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La Provincia obliga a las empresas a contratar seguro por daño ambiental

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La Provincia obliga a las empresas a contratar seguro por daño ambiental

25/05/2010

Categoría: Interés general, xHoy2

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El Gobierno bonaerense dispuso que las empresas que puedan contaminar el ambiente deberán contratar un seguro «para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño» que pudieran causar, como condición ineludible para conseguir habilitaciones, permisos e inscripciones de parte de las autoridades respectivas.

La resolución fue emitida por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible que dirige José Manuel Molina y alcanza a empresas consideradas por la normativa vigente como de segunda y tercera categoría, según la complejidad ambiental, y a «personas físicas o jurídicas responsables de la generación, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos especiales».

Según la ley ambiental que rige en el territorio bonaerense, los establecimientos de segunda categoría son los considerados «incómodos porque su funcionamiento constituye una molestia para la salubridad e higiene de la población u ocasiona daños graves a los bienes y al medio ambiente».

Y los de tercera son los «peligrosos porque su funcionamiento constituye un riesgo para la seguridad, salubridad e higiene de la población u ocasiona daños graves a los bienes y al medio ambiente».

En tanto, la primera categoría contempla a los «inocuos», pues «su funcionamiento no constituye riesgo o molestia a la seguridad, salubridad e higiene de la población, ni ocasiona daños a sus bienes materiales ni al medio ambiente».

Las autoridades recordaron que la Constitución Nacional «establece que el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer según lo establezca la ley» y que la Carta Magna bonaerense «dispone que toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo».

Y resaltaron que la Ley General del Ambiente «obliga a toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, a contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir». Asimismo, «determina que quien ocasione un daño al ambiente será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción».

Y con similar temperamento otras normas -por ejemplo las de Presupuestos Mínimos para la Gestión y Eliminación de los PCB’s y de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios- «establecen la necesidad de contratar un seguro de responsabilidad civil a fin de asegurar la recomposición de posibles daños ambientales», añadieron.

Por ello, la resolución oficial 165/10 dispuso que los titulares de esas actividades, para «obtener las respectivas habilitaciones, permisos e inscripciones» oficiales, «deberán acreditar la contratación de un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño ambiental que su actividad pudiera producir».

El organismo destacó que la Corte Suprema nacional «ha venido requiriendo la efectiva constitución de seguros ambientales a través de sus más recientes pronunciamientos (por ej. Riachuelo)». Y que «las pólizas de Seguro por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva» que se aceptarán serán «las emitidas por las compañías que hayan sido previamente aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación».

El seguro ambiental -enfatizó- es «una herramienta de prevención y reparación del daño, ya que el valor de la prima así como el monto asegurable tendrá directa relación con la gestión de la actividad que se realice».

Infocielo.com.ar

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