En la ciudad de Baradero, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil once, siendo las 13:08 horas, comparecen espontáneamente, por ante esta Delegación Regional Baradero del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) – Seccional Baradero, los Sres. René José Deleglise en su calidad de Secretario General, Miguel Ángel Mosi en su carácter de Secretario Adjunto, Walter Ocampo en su carácter de Secretario de Acción Social, y Orestes Galeano, en su calidad de Secretario Gremial de ATE – Provincia de Buenos Aires, todos ya acreditados por ante el Registro de este Ministerio, quienes ya constituyeran domicilio legal. Por la Municipalidad de Baradero, lo hace el Dr. Heber Rubén Lischetti en su condición de Asesor Letrado Municipal, ello según constancias obrantes en los Registro de esta Delegación, con domicilio legal ya fijado.
Abierto el acto por este funcionario actuante, el representante de la Municipalidad de Baradero dice que: A los fines de solucionar el conflicto colectivo suscitado, sin reconocer hechos o derechos invocados, conforme al acuerdo homologado oportunamente por ante este Ministerio, se propone someter la resolución definitiva del diferendo, al arbitraje del Ministerio de Trabajo Provincial o en su defecto si éste organismo lo rechazare o no se expidiere, a la justicia ordinaria competente en las cuestiones que suscitaron el conflicto (pago de salarios caídos durante el transcurso de las medidas de fuerza adoptadas), aclarando en su caso que este Municipio ofrece presentarse conjuntamente con la entidad gremial ante la justicia, en un plazo que no excederá de quince días hábiles a contar desde el momento en que eventualmente la autoridad administrativa comunicara su decisión a ambas partes. Asimismo, con el solo objeto de preservar la paz social y teniendo en mira los graves perjuicios que se provocan a los contribuyentes, con la deficiente prestación de servicios que se brinda, se ofrece: A) Abonar a todos los agentes municipales de Baradero y personal contratado, la suma de Pesos Seiscientos ($600) en concepto de suma fija no remuneratoria, en dos cuotas de Pesos Trescientos ($300) cada una, con vencimiento la primera el 15 de febrero de 2011 y la segunda el 15 de marzo de 2011. B) Descontar los días en que los agentes, como el personal contratado, adoptaron medidas de fuerza durante los meses de diciembre de 2010 y enero de 2011, y dada la litigiosidad de la cuestión, materializar una devolución condicionada a la Resolución legal definitiva que se dicte, consistente en un ochenta por ciento (80%) de los salarios correspondientes a los días descontados, cuya permanencia definitiva en el patrimonio de los beneficiados o su eventual restitución al municipio quedará condicionada en la forma antes indicada. Por último, se deja expresamente aclarado que la propuesta antes formulada queda condicionada al compromiso expreso de ATE de no adoptar medidas de fuerza de tipo alguno, hasta el 1º de mayo de 2011, comprometiéndose a discutir salarios en el marco de la nueva negociación correspondiente a 2011.
En uso de la palabra, la representación gremial dice que: esta organización sindical ratifica todos los reclamos que dieron origen al conflicto existente y no renuncia a ningún principio otorgado por las leyes y las Constituciones Nacional y Provincial, en especial, el derecho a tener salarios dignos. La responsabilidad de que éste derecho sea materializado es obligación ineludible de quienes administran el municipio de Baradero. Con el fin de llegar a una solución del presente conflicto, es indispensable que la devolución provisoria de los días descontados no implique una pérdida salarial de bolsillo de los trabajadores, la que deberá efectuarse conjuntamente con la liquidación de los sueldos del mes de enero de 2011. Asimismo reiteramos la necesidad de que el blanqueo del quince por ciento (15%) del anterior acuerdo, sea realizado a partir de día 1º de febrero de 2011. Asimismo, solicitan al municipio que no se tome ningún tipo de medidas con relación a todo el personal que llevó a cabo las medidas de fuerza.
Cedida nuevamente la palabra al representante del municipio, dice que: la devolución condicionada del importe antes mencionado, no implica prima facie pérdida salarial de bolsillo, sin perjuicio de la Resolución de fondo a la que se hizo referencia. Respecto al blanqueo del quince por ciento (15%) del anterior acuerdo, que se pide sea realizado a partir de día 1º de febrero de 2011, atento que ello implica una modificación del acuerdo referido, se acepta pero su procedencia quedará sujeta a la disponibilidad de fondos para su concreción, caso contrario se ratifica lo antes convenido. Respecto del personal municipal que llevó a cabo las medidas de fuerza, no se aplicará ninguna sanción disciplinaria que contraríe sus derechos.
Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, que pone fin al conflicto colectivo suscitado oportunamente
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