El próximo 31 de octubre vence el plazo para depositar la tenencia de moneda nacional o extranjera. ¿Cuáles son las cuestiones que deben tenerse en cuenta para no perder la oportunidad?
El Congreso de la Nación ha dictado la Ley 27.260 para cumplir el fin social de reparación histórica para jubilados y pensionados, proponiendo un sinceramiento fiscal por parte de los que no han cumplido en su rol de contribuyente, aunque también otorga un beneficio a los que han sido puntuales y correctos en materia tributaria.
¿COMO Y DONDE BLANQUEAR EL DINERO?
La oportunidad que vence el próximo 31 de Octubre se refiere al dinero en efectivo en el país, ya sea en moneda local o extranjera. Para los demás bienes, hay tiempo hasta el 31 de marzo.
Para ello se deben seguir los siguientes pasos:
Abrir una “cuenta especial Ley 27.260” en una entidad bancaria.
Ingresar con clave fiscal al aplicativo y en la etapa “opciones” indicar el CBU de la cuenta especial. El sistema liquidará un volante electrónico de pago (VEP) para ingresar un pago a cuenta del impuesto o un comprobante especifico, cuando se utilicen para adquirir bonos que eximan del impuesto
El comprobante y/o el VEP se presentarán en la entidad financiera como constancia para efectuar el depósito de la moneda local o extranjera
¿CUAL ES EL COSTO Y LOS BENEFICIOS DE LA EXTERIORIZACION DEL DINERO?
La tasa del impuesto es progresiva en cuanto al monto a blanquear:
Hasta $ 305.000 0%
De $305.000 a $ 800.000 5%
Mayor a $ 800.000 10%
Sin embargo, si con esos fondos se adquieren bonos a 7 años que devengan un interés del 1% anual y se los mantiene en el patrimonio por 4 años, NO SE DEBE INGRESAR IMPUESTO ALGUNO.
En caso de no optar por los bonos, por el momento se ingresa solamente un pago a cuenta del 1% , ya que el plazo se extiende hasta el 31 de marzo (aunque a una tasa del 15% desde el 31 de diciembre próximo).
Los beneficios del blanqueo, en cuanto al monto involucrado son los siguientes:
- Liberación de la Ley Penal Tributaria
- Liberacion del pago de Impuesto a las Ganancias, IVA, Bienes Personales y otros, derivados directamente de la tenencia de dinero exteriorizada
- Si el Fisco no detecta otros bienes a la fecha de la exteriorización, la liberación se produce hacia períodos anteriores por bienes o tenencias que ya no estén en el patrimonio (lo que se conoce como tapón fiscal)
- Liberación de Impuestos de la Provincia de Buenos Aires.
¿DONDE CONSULTAR?
Las consultas y dudas referidas a este tema y a toda la Ley 27.260, pueden evacuarse en el micrositio de sinceramiento fiscal en la página web de la AFIP (https://www.afip.gob.ar/sinceramiento/)
Asimismo, en las Agencias de la Dirección Regional Mercedes el personal se encuentra capacitado para evacuar todo tipo de dudas y consultas, habiéndose previsto la atención diferencial y especializada para estos fines.
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