Esta mañana dialogamos con el Dr. Benito Aldazabal, quien explicó que la medida precautelar que hasta su definición deja sin efecto el cobro del canon a los distribuidores no residentes en Baradero, solo es aplicable a su cliente, en este caso Sigismundi S.A.
“En realidad no es suspensión del canon, sino que es una medida precautelar que deja sin efecto el contenido integro de la ordenanza que impone ese canon, como así mismo la obligación de los distribuidores foráneos a inscribirse en la Municipalidad de Baradero a excepción de que tuviera local o deposito registrado en Baradero. Es decir la empresa que patrocinó nuestro estudio se presentó a pedir una medida precautelar anticipada sosteniendo que esa ordenanza – en realidad ni sabemos si esta publicada- es manifiestamente inconstitucional por cuanto está imponiendo una suerte de aduana interior contrariamente a lo que dice el artículo 9 de la Constitución Nacional y también esta oponiéndose a la libre circulación de bienes, o sea que considerando que se daban esas violaciones a la carta magna incluso a diversos artículos de la constitución de la provincia de Buenos Aires se pide al juzgado actuante como medida precautelar que se suspenda la aplicación de esa ordenanza a nuestra empresa a la resulta de lo que después se dirima cuando se discuta el fondo de la cuestión porque esto es algo que recién comienza.
En principio la municipalidad deberá presentarse, hacer valer sus derechos, a defender esa ordenanza, a decir que eso es correcto no afecta los órganos constitucionales y demás y eso se definirá en un juicio de fondo que llevara un tiempo, pero mientras tanto no haya algo que apele la cautelar, la misma va a quedar firme hasta que se dirima el fondo de la cuestión.
Esto que nuestro estudio hizo lo llevó a cabo a través de una distribuidora cliente que se llama Sigismundi S.A y la medida es aplicable solamente a la empresa que efectuó la medida precautelar, no es una declaración general».
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