
![]() A través del artículo 10 de la Ley N° 27.346 se incorporó al Código Penal el artículo 301 bis, estableciendo que: “Será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que explotare, administrare, operare o, de cualquier manera, organizare, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente”. El Instituto Provincial de Lotería y Casinos (IPLyC), como autoridad jurisdiccional competente, tiene entre sus funciones principales el combate y la erradicación del juego ilegal. A tal efecto, integra la “Comisión de Prevención y Represión contra el Juego Ilegal” en conjunto el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. |
En este marco, y con la finalidad de potenciar las acciones llevadas a cabo por el Estado provincial para combatir el juego ilegal, ponemos a disposición de la ciudadanía una herramienta ágil que permite realizar denuncias anónimas a través del sitio oficial del Instituto Provincial de Lotería y Casinos.
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