Mediante la ordenanza Nº 4547, del 06 de septiembre y promulgada el 12 del mismo mes, se autoriza las Carreras de Galgos en el Distrito de Baradero.
Dicha actividad podrá ser desarrollada por entidades públicas o privadas que organizarán las carreras de galgos con Permiso Municipal, debiendo corresponder un porcentaje del 20 % de lo recaudado en concepto de venta de entradas para alguna entidad de bien público.
La ordenanza fundamenta de manera extensa los motivos para autorizar este tipo de “deporte” y reglamenta una serie de medidas para su implementación.
A continuación la ordenanza en forma completa:
Ordenanza Nº 4547 del 6 de setiembre de 2011 y promulgada el 12 de setiembre de 2011.
Visto las carreras de perros son un espectáculo que cuenta con cientos de adeptos en varias ciudades, no existiendo una reglamentación Provincial que regule dicha actividad siendo delegada la responsabilidad a los Concejos Deliberantes de cada ciudad y,
Considerando que las carreras de galgos son un espectáculo que muchos consideran deporte y que en las variados lugares donde se realiza esta nominado como actividad recreativa.
Que todos los fines de semana, en varias ciudades y diversos puntos del país, los fanáticos “galgueros” llevan su pasión a los canódromos que, si son debidamente habilitados, ofician de marco para despuntar lo que denomina “un hobby”, un divertimento y al que asisten miles de personas.
Que cuando nos acercamos al mundo de los galgueros, nos informamos de la “pasión” que tienen sus adeptos, donde los perros cuestan tanto como los vehículos que los transportan, donde los mismos son atendidos con dietas especiales y los tratamientos médicos para mantenerlos saludables son moneda corriente.
Que los competidores llegan desde diversos puntos del país. La provincia que mas aficionados exporta es Santa Fé, aunque de diversos puntos del país. Los galgueros recorren muchos kilómetros en una multitudinaria aventura dominguera familiar, visitando los distintos canódromos para llevar sus perros entrenados a competir, “Vamos a Córdoba, Mercedes, Bragado, Colon, Neuquén, Mendoza… el más importante es el de Marcos Juárez, es el mejor organizado y el que mas convoca; todos queremos llegar a ganar ahí, explica un competidor de Entre Ríos. Allí, en Marcos Juárez, asisten unas 11.000 personas en las finales.
Que todos los galgueros defiende con pasión el deporte que practican: “Esto es como cualquier otro deporte, es un espectáculo. Uno hace un gran esfuerzo por mantener al perro, entrenarlo, darle de comer, cuidarlo bien para esté en condiciones para la carrera”, relataron. “Acá el único que puede hacer dinero es el que organiza” opinó un criador de Santa Fe. “Nosotros gastamos mucha plata en comprar los cachorros y mantenerlos, cuando vamos a las carreras hay pocas posibilidades de ganar y los premios de las carreras normales no son gran cosa, como así pasa en las finales, pero a esas no llega cualquiera. A veces venís a correr para pasar un buen rato el domingo y relajarte del trabajo y eso, es como un entretenimiento”, agregó.
Que los criadores de perros de carrera son verdaderos fanáticos de la actividad y de los animales. Un cachorro de galgo de cinco meses cuesta entre 2.000 y 3.000 pesos. Los hay de 10.000 y 20.000. para que esté en condiciones de competir en las carreras deberá esperar por los menos un año, durante el que será entrenado en espacios abiertos, corriendo tras señuelos que agudizarán el instinto persecutor de presas que caracteriza a la raza.
Que para alimentar al atleta canino insumen entre 45 y 60 pesos diarios en carne picada como mínimo, ya que el kilogramo cuesta entre 20 y 30 pesos y el animal come de dos a tres veces por día. El menú se completa con arroz fino, zanahorias y manzanas ralladas. Además de la comida, los galgos toman vitaminas para fortalecer sus músculos y estar en condiciones de afrontar el desgaste físico que significa la vida dedicada forzosamente al atletismo. Las vitaminas más comunes son las de los grupos B, A, C y K, a las que hay que agregarles minerales como fósforo, zinc, potasio y calcio, que permiten un crecimiento saludable de huesos y músculos, además de un buen tejido conectivo. Todo ello posibilita una carrera atlética con mínimas lesiones.
Que según lo referido en “La Opinión” de San Pedro, en Baradero funciona el Stud “La suerte al salto”, donde vive el famoso “Kaycar Larry”, un galgo estadounidense “Hijo de Brett Lee y Greys Elegant”, según contó su dueña, que estaba en San Pedro con dos de sus animales en la carrera del Domingo. “a Nosotros nos encanta esto de los galgos; tenemos el stud y vendemos el servicio como reproductor de Kaycar Larry, con eso ya se paga todo, describió. Un servicio cuesta entre 1.500 y 2.000 pesos; esos ingresos permiten sostener la aventura galguera de la familia baraderense: “Si fuera por lo que se gana en las carreras, no se podría mantener”, dijo.
Que hay divergencia de opiniones sobre las carreras de galgos como espectáculo y el uso de los animales como protagonistas. Los galgueros se defienden con el argumento de que el cuidado que le ofrecen a sus perros es extremo: “Cada cuatro horas lo tengo que llevar al baño, me pongo el despertador para llevarlo a la madrugada”, contó un fanático. “Una noche noté que mi perro tenía fiebre. Estábamos en el campo. Pedí un remise y me recorrí toda la ciudad hasta que encontré un veterinario que me ayudara”, relató otro;
Que por otro lado, los propios galgueros se explayan sobre el folklore que existe en torno a las drogas: “Siempre hay. Al perro se lo cuida mucho, pero los que apuestan fuerte quieren ganar, entonces le dan el toque, la pichicata”, explicaron “esas personas no son bien vista entre los mas asiduos a esta actividad”. Eso lo hacen algunos, son unos hijos de…”, opinó un criador, abrazado a su galgo. “Mirá si le voy a hacer mal a este, si lo quiero mas que a mi mujer”, dijo entre risas;
Que las carreras de perros están autorizadas en San Pedro por la ordenanza 4.755 de 1.994, a través de la que se permite “con la modalidad de actividad recreativa las denominadas “Carreras de galgos”, la que deberá ceñirse a las prescripciones y reglamentaciones vigentes de los espectáculos públicos”. Estas prescripciones implican que cada vez que se organice una carrera la Municipalidad debe autorizarlas.
Que las ordenanzas 4564/91 y 5339/04 de la vecina localidad de San Pedro regulan los espectáculos públicos y explicitan que los organizadores de esos eventos deben ser entidades públicas o privadas con personería jurídica. Las que organizan las carreras de galgos son El Fortín y el Galgo Club, ambas asociaciones civiles sin fines de lucro,
Que ahora fue presentado en el senado bonaerense un proyecto de ley que propicia que cada uno de los distritos pueda habilitar un establecimiento de ese tipo para carreras de perros y la concreción de apuestas al mismo estilo de los hipódromos.
Que la iniciativa, que pertenece al ex intendente de Rojas, Gustavo Vignali (UCR), quien propone delegar en los municipio de la provincia la “facultad” para el “otorgamiento de la autorización, habilitación y control de canódromos,
Que el legislador recordó que cuando se autorizó el canódromo de Gesell se lo hizo con carácter de provisoriedad hasta el dictado de la ley general y reglamentación definitiva, en el marco de una experiencia orgánica a fin de estar en condiciones de ampliar la autorización al resto de los municipios bonaerenses, estableciendo las condiciones especificas que la actividad requiere.
Que al proponer el dictado de la norma marco que reglamente la instalación y funcionamiento de los canódromos, se apunta a “avanzar en la descentralización y ampliación de facultades que atienden a la autonomía municipal”.
Que en cuanto al producido por los canódromos, el proyecto contempla la distribución de fondos para las áreas comunales de acción social y educación.
Que el mencionado proyecto, estipula que la construcción, mantenimiento y funcionamiento de los canódromos estará a cargo de “personas jurídicas sin fines de lucro”, como instituciones de bien publico, las que organizaran, fiscalizaran y recaudaran las apuestas, y pagarán a los ganadores.
Para el senador “las municipalidades se encontrarán en un pie de igualdad en cuanto la posibilidad de habilitar canódromos, quedando ello en la libre decisión de sus concejos deliberantes, pero observando un ordenamiento normativo marco;
Que el sistema de apuestas se concretará a través de boletos que se adquirirán en las ventanillas habilitadas al efecto, prohibiéndose las apuestas o boleteadas por terceras ajenas a la organización.
Que también se indica en el proyecto de los precintados boletos serán numerados e impresos por la Municipalidad, quien determinará las condiciones en la que la beneficiaria deberá ingresar los importes correspondientes,
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorizase al actividad de Carreras de Galgos en el Distrito de Baradero, en un todo de acuerdo con los alcances de la presente.
Artículo 2º: Dicha actividad podrá ser desarrollada por entidades públicas o privadas que organizarán las carreras de galgos con Permiso Municipal, debiendo corresponder un porcentaje del 20 % de lo recaudado en concepto de venta de entradas para alguna entidad de bien público.
Artículo 3º: Las carreras de galgos se realizarán en canódromos autorizados por la Municipalidad a ubicarse salvo excepciones debidamente justificadas en todo el Partido de Baradero.
Artículo 4º: Las carreras de galgos serán fiscalizadas por la Secretaría de Gobierno, debiendo inscribirse en libro rubricado donde conste la fecha de realización de la carrera, la entidad que la realizará, la institución beneficia a donde se girarán los fondos y la constancia de recepción en un plazo no mayor de sesenta (60) días. El mencionado libro será girado para un visado semestralmente a la Comisión de Hacienda del H.C.D.
Artículo 5º: Se fija la suma de 200 litros de gas oil, en concepto de canon a abonarse al momento de ingresar cada solicitud de permiso de carrera. En caso de suspensión el permiso tendrá validez para la próxima competencia. Este canon será incluido en la ordenanza impositiva anual.
Artículo 6º: Las carreras tendrán una alternancia con respecto a los organizadores responsables y habrá 15 días como mínimo entre una carrera y otra.
Artículo 7º: Los boletos y / o entradas y / o todo tipo de documentación que necesite instrumentarse a dicho fin, serán numeradas y, previamente a su uso, sellados por la Secretaría de Gobierno Municipal.
Artículo 8º: Queda terminantemente prohibido la entrada de menores de edad al predio donde se desarrolla la actividad.
Artículo 9º: Los organizadores-responsables de carreras de galgos se obligarán a:
a- Garantizar la seguridad y el bienestar de las personas dentro del predio.
b- Garantizar la integridad de las propiedades vecinas al predio destinado.
c- Asegurar la custodia policial en cada evento.
d- Garantizar las condiciones que debe reunir la pista.
e- Brindar instalaciones de servicios adecuadas y seguras.
f- Asegurar la seriedad de las carreras y la seguridad de sus resultados.
g- La adjudicación de premios, carácter, formas y condiciones para su otorgamiento.
h- Entregar al Municipio un balance de los ingresos y egresos del evento hasta 10 días después de realizada la carrera.
i- Asumir la responsabilidad legal, frente a cualquier acontecimiento que surja del desarrollo de la carrera.
j- El contralor adecuado de largadas y arribos en cada justa, su cronometraje, condiciones que debe reunir la pista, coordinación de carreras y demás medidas pertinentes relacionadas con cada evento.
k- El ordenamiento punitivo que determine el régimen de descalificaciones, multas, inhabilitaciones, suspensiones y / u otras sanciones aplicables con arreglo a la naturaleza de las infracciones.
l- Asegurar el control veterinario adecuado y respeto a las normas de protección, cuidado y salud animal.
Artículo 10: El incumplimiento por parte del organizador de cualquiera de sus obligaciones establecidas en el artículo 8º de la presente ordenanza, implica la negación a una próxima solicitud de permiso de carrera.
La reiteración de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8º, será causa suficiente para denegar cualquier otro permiso.
Artículo 11º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
FDO: Dr. Claudio P. Maroli. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 12 de setiembre de 2011.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Sr. Leonardo L. Peris, Secretario de Gobierno.











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