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Boletín Oficial Abril 2010

Boletín Oficial Abril 2010

Boletín Oficial Abril 2010

05/06/2010

Categoría: Interés general, xHoy2

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AÑO XVI- NUMERO IV

 

Ordenanza Nº 4283 del 6 de abril de 2010 y promulgada el 8 de abril de 2010.

Vistas las actuaciones que corren por expediente “D” 20-00019/10, Modificaciones presupuestarias 2010, Subjurisdicción Secretaría de Obras Públicas y Privadas y;

Atento a los criterios prácticos de aplicación la RAFAM, adoptados por el Honorable Tribunal de Cuentas, insertos en el expediente 4009-20- 011384/08 “H” y;

Considerando que en el punto 8 del mismo hace referencia a las modificaciones presupuestarias expresando que: “Cuando la variación afecte un nivel superior, debe exigirse el dictado de la correspondiente ordenanza, lo dicho importa cambios tanto en los niveles superiores del clasificador por objeto del gasto en la fuente de financiamiento, en su categoría programática y en el clasificador institucional, remitimos a Ud. las presentes actuaciones a los efectos se sirva autorizar modificación presupuestaria según documentación incorporada en fs. 14.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades.

Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                    ORDENANZA

Artículo 1º: Modifíquese el Presupuesto 2010 quedando redactado los Gastos de la siguiente forma:

·         Incremento

Subjurisdicción: Secretaría de Obras Públicas y Privadas 1110107000

Fuente de financiamiento: 110 Tesoro Municipal.

Categoría programática: 71.78.00 – Parque del Este.

Objeto del gasto: 2.6.5.0 – Cemento, cal y yeso.

Importe: $ 9.000= (pesos nueve mil).

·         Reducción

Subjurisdicción: Secretaría de Obras Públicas y Privadas 1110107000

Fuente de financiamiento: 110 Tesoro Municipal

Categoría programática: 71-78.00 Parque del Este.

Objeto del gasto: 2.5.3.0 Abonos y fertilizantes.

Importe: $ 4.000= (pesos cuatro mil).

Objeto del gasto: 2.5.4.0- Insecticidas y fertilizantes y otros.

Importe: $ 5.000= (pesos cinco mil).

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Baradero en sesión ordinaria del día 6 de abril de 2010.

FDO: Dr. Marcelo A. Elmer, PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 8 de Abril de 2010.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

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Ordenanza Nº 4284 del 06 de abril de 2010 y promulgada el 8 de abril de 2010.

Vista la falta de previsión normativa que contemple la posibilidad de pago anticipado de tasas y;

Considerando el requerimiento de algunos contribuyentes que desea acceder a esta forma de pago, en tanto y en cuanto otorgue algún beneficio que contemple el adelanto en el ingreso de recursos.

Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 29º de la Ley Orgánica de la Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                               ORDENANZA

Artículo 1º: Los contribuyentes podrán abonar en forma anticipada antes del 31 de mayo de 2010 las tasas que se devenguen durante el ejercicio que se materializa el pago, gozando en este caso de una bonificación del 10 % del monto total del tributo anual. El valor a percibir por todo ejercicio será el vigente al momento de efectivización del pago.

Artículo 2º: Aquellos contribuyentes que se adhieran al pago anticipado establecido en el artículo 1º no se le aplicarán los intereses y multas que establece la reglamentación vigente por los períodos devengados entre el 1º de enero de 2010 y 31 de mayo de 2010.

Artículo 3º: Esta ordenanza tendrá vigencia solamente para el ejercicio 2010.

Artículo 4º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires. En sesión ordinaria llevada a cabo el día 6 de abril de 2010.

FDO: Dr. Marcelo Elmer, PTE. H.C.D. y Sr. Juan José Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 8 de abril de 2010.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

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Ordenanza Nº 4285 del 6 de abril de 2010 y promulgada el 8 de abril de 2010.

Vistas las actuaciones que corren por expedientes “D” 4009-20-00022/10 modificaciones presupuestarias 2010. Subjurisdicción Secretaría de Salud y;

Atento a los “Criterios Prácticos de Aplicación al RAFAM, adoptados por el Honorable Tribunal de Cuentas insertos en el expediente 4009-20-011384/08 “H” y;

Considerando que en el punto 8 del mismo hace referencia a las modificaciones presupuestarias expresando que “Cuando la variación afecte un nivel superior, debe exigirse el dictado de la correspondiente ordenanza, lo dicho importa cambios tanto en los niveles superiores del clasificador por objeto del gasto, en la fuente de financiamiento, en su categoría programática, y en el clasificador institucional”, remitimos a UD las presentes actuaciones, a los efectos que sirva autorizar modificación presupuestaria según documentación incorporada en fs. 11.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades.

Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                             ORDENANZA

Artículo 1º: Modifíquese el Presupuesto 2010, quedando redactado los gastos de la siguiente forma:

·         Incremento

Subjurisdicción: Secretaría de salud 1110104000

Fuente de financiamiento: 110 – Tesoro Municipal.

Categoría programática: 42.00.00- Prest. Serv. De Salud  en Unidades sanitarias.

Objeto del gasto: 3.2.1.0- Alquiler de edificios y locales.

Importe: $ 4.000= (pesos cuatro mil).

·         Reducción:

Subjurisdicción: Secretaría de Salud 1110104000

Fuente de financiamiento: 110 Tesoro Municipal.

Categoría programática: 42.00.00 Prest. Serv. De Salud en Unidades sanitarias.

Importe: $ 4.000= (pesos cuatro mil).

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante en sesión ordinaria del día 6 de abril de 2010.

FDO: Dr. Marcelo A. Elmer, PTE. CCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 8 de mayo de 2010.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

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Ordenanza Nº 4286 del 6 de abril de 2010 y promulgada el 8 de abril de 2010.

Vistas las actuaciones que corren por expediente “D” 20-00022/10. modificaciones presupuestarias 2010. Subjurisdicción, Secretaría de salud y;

Atento a los “Criterios Prácticos de aplicación al RAFAM” adoptados por el Honorable Tribunal de Cuentas, insertos en el expediente 4009-20-011384/08 “H” y, considerando que en el punto 8 del mismo hace referencia a las modificaciones presupuestarias expresando que: “Cuando la variación afecte un nivel superior, debe exigirse el dictado de la correspondiente ordenanza, lo dicho importa cambios tanto en los niveles superiores del clasificador por objeto del gasto, en la fuente de financiamiento, en su categoría programática, y en el clasificador institucional”, remitimos a Ud. Las presentes actuaciones a los efectos de sirva autorizar modificaciones presupuestarias según modificación presupuestarias según documentación incorporada en fojas 4.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.

Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                      ORDENANZA

Artículo 1º: Modifíquese el Presupuesto 2010, quedando redactado los Gastos de la siguiente forma:

·         Incremento Subjurisdicción: Secretaría de Salud 1110104000 Fuente de financiamiento: 110 – tesoro municipal.

Categoría programática: 42.00.00 Repuestos y accesorios.

Importe: $ 1.000= (pesos un mil).

Objeto del gasto: 3.7.2.0 – Viáticos.

Importe: $ 1.000= (pesos un mil)

·         Reducción Subjurisdicción: Secretaría de Salud 1110104000 Fuente de financiamiento: 110 Tesoro Municipal.

Categoría programática: 42.00.00 Presta. Serv. De Salud en Unidades sanitarias.

Objeto del gasto: 3.4.2.0 – Servicio médico.

Importe: $ 2.000= (pesos dos mil).

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en sesión ordinaria del día 6 de abril de 2010.

FDO: Dr. Marcelo Elmer, PTE. H.C.D y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 8 de abril de 2010.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO. Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

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Ordenanza Nº 4287 del 16 de marzo de 2010 y promulgada el 19 de abril de 2010.

Visto la necesidad de contar con una oficina Municipal que tenga a su cargo la tramitación de las solicitudes de habilitaciones comerciales a cualquier índole y,

Considerando que ello redundará en beneficio de los interesados, por cuanto permitirá agilizar la tramitación respectiva, que al mismo tiempo es indispensable para la misma administración municipal contar con una norma general permita unificar el procedimiento administrativo correspondiente.

Que es necesario generar un marco regulatorio que permita un mejor desarrollo de los comercios locales, ya que estos contribuyen al mejoramiento socio económico de nuestra ciudad    que de acuerdo a lo establecido por la ley orgánica de las Municipalidades en su artículo 27 inciso 1º el cual dice: que le corresponde a las municipalidades deliberar con respecto a la reglamentación sobre habilitaciones, radicación y funcionamiento de los establecimientos comerciales minoristas y / o mayoristas.

Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                      ORDENANZA

Artículo 1º:  Crease la Oficina de Habilitación de Comercios y Actividades afines, que se encargará de la recepción de las solicitudes que se presenten, de la gestión interna del trámite y de su pase a la Oficina que corresponda o elevación, para su resolución para la posterior entrega del certificado de habilitación por parte de la Dirección de Rentas.

Artículo 2º: Ámbito de aplicación:

Se encuentran comprendidos por la presente ordenanza la habilitación, instalación y funcionamientos de establecimientos comerciales en todo el Partido de Baradero, con superficies menores a la establecida por la ley 12.573/2001, que reglamenta la instalación de grandes superficies comerciales, con dimensiones mayores de 500 metros cuadrados para ciudades de menos de 50.000 habitantes.

Artículo 3º: Microcentro Comercial:

Denomínese Microcentro comercial a la zona interior delimitada por las calles Aráoz, Bulnes, Laprida y Colombres.

Artículo 4º: Categorías de comercios.

Se establecerán tres categorías de comercios según su superficie en todo el Partido de Baradero:

a)   Categoría 1 (C1): todos los locales comerciales cuyas dimensiones estén comprendidas entre 0 (cero) y 50 (cincuenta) metros cuadrados.

b)   Categoría 2 (C2): todos los locales comerciales cuyas dimensiones sean mayores que 50 (cincuenta) metros cuadrados y hasta 200 (doscientos) metros cuadrados.

c)   Categoría 3 (C3): todos los locales comerciales cuyas dimensiones sean mayores que 200 (doscientos) metros cuadrados y hasta 500 (quinientos) metros cuadrados.

Artículo 5º: Se entiende por superficie dedicada a la exposición y venta de los establecimientos comerciales comprendidos en el artículo 2º, la superficie total de las áreas o locales donde se exponen los productos con carácter habitual y permanente o los destinados a tal finalidad con carácter eventual o periódico, a los cuales pueda acceder el cliente, así como los escaparates y los espacios internos destinados al tránsito de las personas y a la presentación o dispensación de los productos.

Además debe sumarse la superficie de la zona de cajas; la comprendida entre esta y las puertas de salida, así como las dedicadas a actividades de prestación de servicios. En los establecimientos comerciales que dispongan de secciones de venta asistida por dependiente, también se considerará superficie útil de exposición y venta la zona ocupada por las personas vendedoras detrás del mostrador, al cual no tiene acceso el público.

Los depósitos comerciales que no configuran áreas de exposición y venta de productos, sino espacios de almacenamiento de los mismos y que están situados o no en el mismo recinto que contemplan el establecimiento comercial, deberán regirse por las mismas disposiciones que regulen a las Grandes Superficies Comerciales y pasarán a ser del mismo modo objeto de la presente, cuando superen el cincuenta (50) por ciento de la superficie de exposición y ventas del establecimiento comercial al que provee.

Artículo 6º: Establecese los Requisitos para la Habilitación de Comercios y Actividades Afines, los que se ajustarán a lo dispuesto en los artículos subsiguientes.

Artículo 7º: Serán requisitos generales para toda actividad:

a)   Todos los locales, establecimientos u oficinas destinados a desarrollar actividades comerciales o afines, aun cuando se trate de servicios públicos, deberán contar con el correspondiente Permiso Municipal de Habilitación con carácter previo a la iniciación de sus actividades.

b)   El interesado presentará en la Oficina de Habilitación, un formulario en el que constará: tipo de actividad a realizar y zona, lugar o emplazamiento del establecimiento a fin de que el Departamento de Planeamiento se expida sobre si corresponde o no la autorización.

c)   En caso de ser autorizado por Planeamiento, el solicitante procederá a efectuar la presentación de la solicitud de habilitación , previo pago de los derechos establecidos en la Ordenanza Impositiva vigente, la que será acompañada por la siguiente documentación:

1- Certificado libre deuda y / o convenio de pago o moratoria al día, tasas municipales y contribución de mejoras del inmueble.

Todos aquellos contribuyentes que accedan a obtener la habilitación de su comercio o actividades afines, que estuvieran acogidos o convenios de pagos o presentación espontánea (moratoria) obtendrán habilitación provisoria, hasta tanto se acredite el cumplimiento total de las obligaciones asumidas. Caducará de oficio la habilitación provisoria otorgada, ante la baja por falta de pago de los planes y / o moratorias suscriptas.

2- Copia heliográfica del plano de construcción del inmueble, aprobado por subdirección de obras debiendo quedar expresamente visualizado el lugar que ocupará el comercio o actividad afín. En caso de no existir plano de construcción aprobado, por tratarse de inmuebles considerados de antigua data (año de construcción anterior a 1950) y no habiéndose ejecutado modificación en la edificación, se aceptará un croquis e informe técnico debidamente visado por la subdirección de Obras Municipal. Entiéndase por croquis, a un plano con carátula municipal, que contenga plantas, vistas y mínimos dos cortes en 1:100, silueta y balance de superficies, FOS, FOT, sello y firma del profesional responsable y del propietario (Original y 3 copias). En cuanto al informe técnico deberá avalar que la construcción se encuentra en perfectas condiciones de habilitación y seguridad edilicia. No entrará en la excepción de edificación de antigua data de los comercios con destino a confiterías bailables, baile, café, Pub y restaurante o cualquier otra actividad comercial con considerable concurrencia y permanencia de personas.

3- Si el solicitante es titular del dominio del inmueble donde se realizará la actividad comercial y / o poseedor del título de dueño, acompañará fotocopia legalizada de escritura para el primer caso o declaración jurada para el supuesto de ser poseedor. Además para ambos casos Declaración Jurada donde conste el valor estimado del inmueble. Para el caso que el solicitante sea poseedor a titulo de dueño, la habilitación que se le otorgue, siempre se entenderá sujeta a la resolución judicial que pueda recaer acerca del dominio en cuestión. Si, en cambio, el solicitante fuera locatario o tenedor del establecimiento deberá adjuntar fotocopia legalizada del correspondiente contrato que lo autoriza a realizar las reformas que indiquen los inspectores intervinientes, necesarias para adecuar el local a las normas vigentes y autorización expresa del propietario que permita el ingreso de los inspectores en el momento en que la autoridad municipal lo crea conveniente. En este caso no estará obligado a la presentación del certificado que establece el artículo 3, inciso c, apartado 1.

4- Exceptuase del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 precedente, a los titulares de locales cuya superficie no exceda los 10 m2 y obtengan.

1-   Certificado de aptitud edilicia expedido, previa inspección, por la Dirección de Obras Públicas y privadas, que acreditarán que el local y / o actividad a desarrollar no afectará ni pondrá en peligro la estructura del inmueble.

2-   Certificado expedido por la Secretaría de Desarrollo Social, que previo el estudio de estilo, acreditará la condición socio-económico del solicitante, a quien, si corresponde, el Departamento Ejecutivo podrá dispensar de abonar total o parcialmente la correspondiente tasa y / o abonarlo en cuotas.

Artículo 8º: Los formularios y solicitudes a que se alude en el artículo 7, Inc. B y c serán provistos por la municipalidad.

Artículo 9º: La oficina de Habilitación suministrará a los interesados toda la información y / o asesoramiento previo.

Artículo 10:   La habilitación solicitada se ajustará a lo dispuesto por las normas Nacionales, provinciales y / o Municipales que reglamenten la actividad que se pretenden desarrollar. La oficina de habilitación entregará al solicitante e incorporada al resto de la documentación que conforme el expediente de habilitación.

Artículo 11º: Será obligatoria la obtención de la libretas sanitarias y uso de vestimenta adecuada según la actividad a desarrollar.

Artículo 12º: Comercios en el Microcentro Comercial.

Dentro de la zona denominada Microcentro Comercial, se permitirá la radicación de diferentes locales comerciales del mismo rubro de venta de productos, sin tener en cuenta distancias para su habilitación.

No se permitirán:

a)   Talleres, salvo aquellos de características inocuas que se relacionen con el vestir (confecciones, sastrerías, reparación de calzado, etc.) y artículos del hogar debiendo contar con salón de ventas, deberá trabajar en horario diurno, no siendo el mismo exigido para el salón de ventas. Deberá garantizarse la no propagación de elementos sólidos, líquidos, gaseosos. (olor, humo, vapor).

b)   Industrias: Solamente se permitirán los establecimientos comerciales con elaboración de productos alimenticios en pequeña escala para venta minorista (repostería, confiterías, heladerías), debiendo contar con salón de venta al publico.

c)    Depósitos: salvo aquellos que sean anexos de locales comerciales ya instalados.

d)   Estaciones de servicio.

e)   Corralón de materiales.

Artículo 13º: Comercios fuera del Microcentro Comercial.

Para la habilitación de locales comerciales fuera de la zona de Microcentro en todo el partido de Baradero se tomará en cuenta el radio de acción de la actividad comercial solicitada para su habilitación y que no tenga superposición con otros comercios del mismo rubro, para lo cual se establecerá la siguiente escala de distancias entre locales de una misma actividad, de acuerdo a las categorías establecidas por el articulo 2 de la presente ordenanza tomándose como referencia la superficie del comercio a habilitar para determinar la distancia correspondiente.

a)   C1: no se podrán habilitar comercios del mismo rubro que se encuentren a una distancia menor de 100 metros, medidos de sus puntos equidistantes.

b)   C2: no se podrán habilitar comercios del mismo rubro que se encuentren a una distancia menor de 250 metros medidos de sus puntos equidistantes.

c)   C3: no se podrán habilitar comercios del mismo rubro que se encuentren a una distancia menor de 500 metros medidos de sus puntos equidistantes.

Artículo 14: Factibilidad Previa

Se entiende por factibilidad previa, a los requisitos que deben cumplir todas aquellas personas físicas o jurídicas que pretendan habilitar un comercio, los cuales constan en la presente.

Solo se aceptará el inicio a lo establecido en la presente ordenanza. Será función de la Subsecretaría de Planificación otorgar el certificado de factibilidad correspondiente.

Artículo 15º: En caso de ser necesario, por parte del titular del certificado de habilitación, modificar una habilitación o en caso de exigirlo la autoridad municipal por considerar que la actividad que se desarrolla no se ajusta a la originalmente habilitada, se procederá de la siguiente manera:

I-            Transferencia de Fondo de comercio-cambio de Razón Social:

a)   Se exigirá certificado de Libre deuda de tasa municipal y contribuciones de mejoras sobre el inmueble y por la tasa de seguridad e higiene.

b)   Transferencia de fondo de comercio cuando corresponda.

c)   Consulta en el Departamento de planificación para verificar si la actividad continúa autorizada en la zona, si fuera la habilitación anterior a la ordenanza de bonificación.

d)   Publicación de edictos en periódicos locales (tres días).

e)   Solicitud informando el cambio de razón social o transferencia de Fondo de Comercio.

II-         Cambio de rubro y / o anexión de rubro:

a)   Consulta previa ante el departamento de planificación para verificar si la nueva actividad está autorizada en la zona.

b)   Certificado de libre deuda de tasas municipales, contribución de mejoras sobre el inmueble y por la tasa de seguridad e higiene, expedido por la Dirección Gral. de Rentas Municipal.

c)   Autorización de la Dirección Gral. de Inspección y Seguridad y / o Departamento de bromatología e higiene, según actividad a anexar.

III-       Cambio de domicilio.

En caso de solicitarse el cambio de domicilio, el solicitante deberá cumplimentar los mismos requisitos que para la habilitación original, aunque pretenda desarrollar en el nuevo domicilio la misma actividad habilitada.

IV-        Ampliación de local o instalaciones:

a)   Consulta previa al Departamento de planificación a fin de verificar si la actividad es de “uso condicionado”, en cuyo caso se permitirá o no la ampliación.

b)   Certificado de libre deuda del inmueble sobre tasas municipales, contribución de mejoras y de seguridad e higiene.

c)   Copia del plan indicado en el articulo 3 inciso c2 con la incorporación de las modificaciones que se pretenden habilitar aprobadas por la Dirección de obras.

V-          Baja del registro por cese de actividades.

Para dar de baja por cese de actividades, el solicitante deberá:

a)   Presentar certificado de libre deuda de la tasa de seguridad e higiene.

b)   Constatación en el lugar por los inspectores municipales comisionados al respecto.

Artículo 16º: Transferencias de habilitaciones.

Queda expresamente prohibida la transferencia de habilitaciones comerciales. Toda transferencia de fondos de comercio, cambio de razón social o cualquier otro acto que implique la modificación de la persona que detenta la habilitación determina la caducidad de pleno derecho de la habilitación concedida, dado la imposibilidad de transferir la misma, debiendo en su caso, solicitarse una nueva, conforme lo establecido por el artículo 6 y concordantes de la presente ordenanza.

Artículo 17º:  Reempadronamiento:

El Departamento Ejecutivo realizará luego de promulgar la presente ordenanza un reempadronamiento general de todos lo comercios cuyas categorías se encuadren dentro de la presente ordenanza. Aquellos comercios que se encuentren realizando actividades comerciales sin la respectiva habilitación, hasta la fecha de promulgación de la presente ordenanza, se le otorgará un plazo de 90 días corridos a partir de la inspección que le permita regularizar su situación. No serán incluidos en este articulo los comercios cuyo inicio de actividades sean luego de la promulgación de dicha ordenanza sino contara con habilitación correspondiente.

Se solicitará a cada uno de los comercios que se incluyan en reempadronamiento, como así también a los que comiencen con la solicitud de habilitación, contrato de locación por un plazo no menor de tres años adecuado a la normativa vigente con el titular del inmueble o locatario facultado a subalquilar en un todo de acuerdo con las normas del derecho común vigentes, debidamente sellado.

Artículo 18º: Para dar publicidad a lo establecido por el articulo 15 se publicará el listado de comercios habilitados en el sitio oficial de Internet del municipio, con un número de teléfono oficial donde los ciudadanos puedan realizar la denuncia anónima de la apertura de locales comerciales sin la correspondiente habilitación.

Artículo 19º: Grandes superficies comerciales.

La habilitación, instalación de las Grandes superficies comerciales se regirán por las consideraciones establecidas por la ley 12573, y solo podrán instalarse y / o habilitarse en predios cuyos frentes den sobre la ruta Provincial Nº 41, desde el Puente del ferrocarril Mitre hasta el limite con el Partido de San Antonio de Areco.

Artículo 20º: Inclúyase como anexo I de la presente ordenanza, el anexo II del Decreto 2372/2001, reglamentario de la ley 12573, del cual se excluyen los ítems 23, 66, 67, 68, 69 y 70, que son reglamentados por el artículo 11 de la presente ordenanza.

Artículo 21º: No se permitirán en el Partido de Baradero, Ferias comerciales, paseos de compras, cooperativas de venta de cualquier tipo, los cuales incluyan venta mayorista o minorista y que cuenten con un predio en común.

Con excepción a aquellas que cumplan con las siguientes condiciones:

a)   locales comerciales de 5 (cinco) metros como mínimo. Deberá tener una separación entre cada local de 4 metros de distancia. Cada local deberá contar con un baño correspondiente. Cada local deberá tener cielorrasos con material ignífugo aprobado por las normas de seguridad de la Provincia de Buenos Aires, como así también los locales deberá estar separadas por paredes de material, mampostería de no menso de 12 centímetros, tener sus frentes cerrados o con material de mampostería o para el caso que utilicen vidrios, los mismos deberán ser de un espesor mínimo de 0.80 centímetros y puertas de acceso a cada comercio de no menos de 0.90 centímetros de ancho.

b)   No se podrá autorizar locales a la intemperie con armazones de hierro. Quedan exceptuadas de esta ordenanza las ferias que se declaren de interés municipal o lo sean como accesorios de un evento especial autorizado u organizado por el Municipio.

c)   Cada local comercial individual deberá contar con habilitación municipal propia en su rubro, el administrador o propietario general del predio deberá llevar un registro con todos los datos personales y fiscales de cada uno de los comerciantes, el que deberá estar a disposición permanente del Departamento Ejecutivo. Deberá presentar toda la documentación al inicio del trámite de habilitación.

d)   Cuando las ferias artesanales o de comercialización de cualquier tipo de artículos mayoristas y / o minoristas tengan hasta 50 locales comerciales o puestos de venta deberán contar con una batería de baños para caballeros y otra de damas con 4 (cuatro) inodoros cerrados en compartimentos, 4 (cuatro) migitorios y 4 (cuatro) bachas con canillas para higiene, además de un recinto separado de la batería para baño de discapacitado, uno para hombre y otro para dama. Cada 50 puestos deberá contar con una batería igual incluyendo los 2 baños de discapacitados. Cada batería de baños separada 25 metros como mínimo una de otra.

e)   Contrato de locación por un plazo no menor de tres (3) años adecuado a la normativa vigente con el titular del inmueble o locatario facultado o subalquilar y con el titular de la habilitación del predio general, en un todo de acuerdo con las normas del derecho común vigentes, debidamente sellado.

f)    Toda feria, puesto de venta o local comercial deberán presentar en el momento de la habilitación la acreditación oficial de la marca, que autoriza la representación en distrito de Baradero. Si las ferias son artesanales no estará permitido vender productos elaborados en serie, las prendas que estos realicen deberán tener su nombre y apellido o un nombre de fantasía, dejando constancia quien es el artesano fabricante.

g)   Aportar sus datos de inscripción en los organismos fiscales de control nacional y provincial.

h)   La Habilitación que se otorgue en caso de cumplir todos los requisitos será de carácter intransferible.

Artículo 22º:

a)   Toda persona física o jurídica deberá acreditar una residencia mínima en el Partido de dos (2) años ininterrumpidos con anterioridad al inicio del trámite de habilitación.

b)   En el caso que el comercio que solicite la habilitación esté encuadrado en cualquiera de las formas de sociedad comercial (SRL, SA, etc.) el titular de dicha sociedad y el 75 % de sus miembros integrantes debe cumplir con lo requerido en articulo 22 inciso a).

c)   Las sociedades deberán presentar fotocopias autenticada del respectivo contrato social.

Artículo 23º: Los comercios de emprendimientos familiares y que no superen los 20 metros cuadrados en las mismas condiciones que las categorías del artículo 4º o micro emprendimientos, cuyo local sea instalado en su  vivienda y posea planos aprobados de la misma, atendidos por el titular de la habilitación o familiar directo y cuya recaudación sea para sustento familiar; se le permitirá la habilitación correspondiente, previo estudio socio económico elaborado por Acción Social y Gestión Comunitaria, Secretaría que destinará Asistentes Sociales para visita de locales. Elaborado el informe se permitirá la habilitación del local. No obstante ello se deberá cumplir todos los requisitos de seguridad e higiene para el desarrollo de la actividad.

Artículo 24º: El trámite administrativo para obtener la habilitación correspondiente será el siguiente:

a)   Mesa de entradas. Entrega de solicitudes.

b)   Subsecretaría de Planificación. Certificado de prefactibilidad.

c)   Oficina de habilitaciones comerciales. Requisitos.

d)   Bromatología: Inspección higiénico sanitaria. Condiciones de seguridad e higiene.

e)   Inspección general: Control general y nocturnidad.

f)    Secretaría de Gobierno: Resolución de habilitacion.

g)   Rentas municipal: Emisión de tarjeta y Oblea de Habilitación.

VI – Disposiciones Generales.

Artículo 25º: Los pagos que el solicitante realice a los efectos de obtener el certificado de habilitación no implican ni autorizan el inicio de las actividades.

Artículo 26º: Las distintas dependencias municipales que deban intervenir en el expediente de cualquier habilitación, deberán expedirse dentro de los términos fijados en la ordenanza Nº 287 “Código de Procedimiento”.

Artículo 27º: Si se verificaran actividades comerciales y afines que se estuvieran desarrollando sin el Certificado de Habilitación Municipal, corresponderá aplicar a los infractores, el procedimiento establecido en el artículo 72º de la ordenanza Fiscal.

Artículo 28º: El titular del certificado de habilitación que falseare u omitiere deliberadamente informaciones que deben cumplimentarse para la obtención del certificado de habilitación, se hará pasible a las obligaciones y deberes fiscales de la ordenanza fiscal vigente.

Artículo 29º: Derogase las Ordenanzas Nros. 1302/90 con excepción al artículo 5º; 1818/96, 2028/97, 2382/00, 2879/03, 3164/05, y toda aquella norma municipal que se oponga a la presente, excepto aquellas que forman parte de los requisitos determinados en el artículo 8º de la presente.

Artículo 30º: Cúmplase, regístrese y publíquese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo deliberante del Partido de Baradero en sesión extraordinaria del día 16 de marzo de 2010.

FDO: Dr. Marcelo Elmer, PTE H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 19 de abril de 2010.

PROMULGASE DE HECHO, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Sr. Carlos Erroz, Secretario de Gobierno.

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Ordenanza Nº 4288 del 20 de abril de 2010 y promulgada el 22 de abril de 2010.

Visto las actuaciones que corren por expediente “C” 4009-20-013734/09 en la cual el Centro Tradicionalista “El Resero” solicitan eximición de la tasa por Derechos de Espectáculos Públicos por la realización de un evento de jineteada en su campo y;

Considerando que el citado evento ha producido una indiscutible promoción de nuestro partido en el ámbito zonal.

Que es importante promover y regular las actividades culturales en el Partido de Baradero.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley orgánica de las Municipalidades.

Por ello, tratado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                         ORDENANZA

Artículo 1º: Exímase al Centro Tradicionalista “El Resero” de Baradero del pago de los Derechos por Espectáculos Públicos, correspondiente al festival criollo que se realizara el día 18 de octubre de 2009 en su campo de doma ubicado en San Lorenzo y Mitre de la localidad de Baradero.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero en sesión ordinaria del día 20 de abril de 2010.

FDO: Dr. Marcelo Elmer, PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 22 de abril de 2010.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

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Ordenanza Nº 4289 del 20 de abril de 2010 y promulgada el 22 de abril de 2010.

Visto las actuaciones que corren por expediente “C” 4009-20-00291/10, en la cual el centro Tradicionalista “El Resero” solicitan eximición de la tasa por Derechos de Espectáculos públicos por la realización de un evento de jineteada en su campo y;

Considerando que el citado evento ha producido una indiscutible promoción de nuestro partido en el ámbito zonal.

Que es importante promover y regular las actividades culturales en el Partido de Baradero.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Por ello, tratado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                     ORDENANZA

Artículo 1º: Exímase al centro Tradicionalista “El Resero” de Baradero, del pago de los Derechos por espectáculos públicos, correspondientes al festival criollo que se realizara el día 7 de marzo de 2009 en su campo de doma ubicado en San Lorenzo y Mitre de la localidad de Baradero.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero en sesión ordinaria del día 20 de abril de 2010.

FDO: Dr. Marcelo Elmer, PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 22 de abril de 2010.

Promulgase, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

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Ordenanza Nº 4290 del 20 de abril de 2010 y promulgada el 22 de abril de 2010.

Vistas las actuaciones que corren por expediente “F” 4009-20-11293/08, mediante las cuales al Sra. María Cristina Fitzsimons solicita eximición de la tasa de Inspección de seguridad e higiene de un kiosco sito en Lavalle 237 y,

Atento al resultado del estudio socio económico obrante a fs. 16 y 16 vta.

Que ambas personas padecen discapacidad, por lo que cuentan con certificado oficial de provincia a fs. 7, 8, 9 y 10.

Que los ingresos son provenientes de la pensión de su esposo de pesos doscientos y el ingreso del kiosco de pesos ochocientos aproximadamente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.

Por ello, tratado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                       ORDENANZA

Articulo 1º: Exímase a la Sra. María C. Fitzsimons, por el Ejercicio 2009 de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene del comercio sito en Lavalle 237 de nuestra ciudad.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dad en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero en sesión ordinaria del día 20 de abril de 2010.

FDO: Dr. Marcelo Elmer, PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 22 de abril de 2010.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

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Ordenanza Nº 4291 del 20 de abril de 2010 y promulgada el 22 de abril de 2010.

Visto las actuaciones que corren por expediente “C” 4009-20-014392/09, en la cual el Club Regatas Baradero, solicitan eximición de la tasa por Derechos de Espectáculos públicos por la realización del tradicional baile de Fin de Año y;

Considerando que la institución cuenta con un plantel de deportistas, en diferentes disciplinas, tales como: canotaje, natación y básquet. Compitiendo activamente y con importantes logros a nivel nacional.

Que es el único Club que cuenta con un natatorio climatizado, prestando un gran valor la sociedad Baraderense.

Que en el centro de Educación Física Municipal Nº 39 dicta clases en esta pileta, con una matricula de 130 chicos que aprenden a nadar y a desarrollar otras actividades.

Que el artículo 40 de la ley orgánica de las Municipalidades faculta al Honorable Concejo Deliberante a establecer exenciones de tributos municipales.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.

Por ello, Tratado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                               ORDENANZA

Artículo 1º: Exímase al Club de Regatas del pago de los derechos por espectáculos públicos s/ articulo 21, inciso B, correspondiente a la realización del tradicional Baile de Fin de Año el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero en sesión ordinaria del día 20 de abril de 2010.

FDO: Dr. Marcelo Elmer, PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 22 de abril de 2010.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

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Ordenanza Nº 4292 del 20 de abril de 2010 y promulgada el 22 de abril de 2010.

Visto la solicitud interpuesta por la Sra. Julia E. Garea  en actuaciones que corren por Expediente “G” 4009-20-10372/08,

Atento al resultado del estudio socio económico y,

Considerando que aún persisten los motivos que dieron origen a la ordenanza Nº 3915/09.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley organica de las municipalidades.

Por ello, en uso de sus atribuciones el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

                                                 ORDENANZA

Artículo 1º: Exímase por el año 2009 a la Sra. Julia E. Garea del pago de las tasas municipales que gravan el inmueble de su propiedad sito en Circ. II- Sec. A- Qta. 24 – Mza 24c- Parcela 18 de esta ciudad.

La eximición que se acuerda no comprende la Tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la ordenanza 960, carece de todo régimen de eximición.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, en sesión ordinaria del día 20 de abril de 2010.

FDO: Dr. Marcelo Elmer, PTE. H.C.D. y Sr. Juan José Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 22 de abril de 2010.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

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Ordenanza Nº 4293 del 20 de abril de 2010 y promulgada el 22 de abril de 2010.

Visto las actuaciones que corren por expediente “Z” 4009-20-0509/05, mediante el cual la Sra. Zárate María Vda. De De Barras solicita eximición de impuestos.

Atento al resultado del estudio socio económico y;

Considerando que aún persisten los motivos que dieron origen a la ordenanza 3220/06.

Por lo expuesto y en uso de sus atribuciones el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

                                         ORDENANZA

Artículo 1º: Exímase por el ejercicio 2009 a la Sra. Juana M. Zárate Vda. De Barrás del pago de las tasas municipales que le corresponden en su calidad de propietaria del inmueble sito en Circ. II – Secc. B- Qta. 60, Mza. 60d – Parc. 7 de esta ciudad.

La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público la que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.

Artículo 2º: De forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en sesión ordinaria del día 20 de abril de 2010.

FDO: Dr. Marcelo Elmer, PTE. H.C.D. y Sr. Juan José Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 22 de abril de 2010.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

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Ordenanza Nº 4294 del 20 de abril de 2010 y promulgada el 22 de abril de 2010.

Visto la solicitud interpuesta en actuaciones que corren bajo expediente “J” 4009-20-3415/01 mediante el cual la Sra. Jacobi Silvia Ester solicita encuadrarse en los términos de la ordenanza 1426 y sus modificatorias.

Que la citada Sra. Es propietaria de un comercio de “Envasado fraccionamiento y extracción de productos apícolas.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades.

Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                          ORDENANZA

Artículo 1º: Exímase al comercio de Envasado, fraccionamiento y extracción de productos apícolas, propiedad de la Sra. Jacobi Silvia Ester, ubicado en calle Saavedra 3140 de esta ciudad de la tasa por inspección de seguridad e higiene, por el ejercicio 2009.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero en sesión ordinaria llevada a cabo el día 20 de abril de 2010.

Fdo. Dr. Marcelo Elmer. PTE. H.C.D. y Sr. Juan José Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 22 de abril de 2010.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

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Ordenanza Nº 4295 del 20 de abril de 2010 y promulgada el 22 de abril de 2010.

Visto la solicitud interpuesta por el Sr. Dardo Luis Gil a fs. 54 de las actuaciones que corren por expediente 4009-20-03331/01, letra “G” para ser encuadrado en los términos de la Ordenanza 1426 y sus modificatorias por su taller de Artesanías en Madera y,

Considerando la documentación obrante en el presente expediente.

Que el artículo 40 de la ley orgánica de las municipalidades, faculta al Honorable Concejo Deliberante a establecer exenciones de tributos municipales con fines de promoción y apoyo a las actividades económicas y zonales.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente

                                  ORDENANZA

Artículo 1º: Exímase al Taller de artesanías en madera, propiedad del Sr. Gil Dardo Luis, sito en S. de Bustamante 1992 de esta ciudad del pago de la Tasa por Inspección de seguridad e higiene, por el año 2010.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo deliberante del Partido de Baradero en sesión ordinaria del día 20 de abril de 2010.

FDO: Dr. Marcelo A. Elmer, PTE. H.C.D y Sr, Juan José Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 22 de abril de 2010.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M.Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

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Ordenanza Nº 4296 del 20 de abril de 2010 y promulgada el 22 de abril de 2010.

Visto la solicitud interpuesta por la Señora Espinosa Marisa del Carmen en actuaciones que corren por expediente “E” 4009-20-013729/09.

Atento al resultado del estudio socio económico y,

Considerando que la vivienda del grupo familiar es el proveniente del trabajo de remisero, percibiendo la suma de doscientos cincuenta ($ 250=).

Que con ello debe hacer frente a la manutención de su señora esposa e hijo menor de edad.

Que todo ello hace imposible hacer frente con sus obligaciones fiscales.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades.

Por ello, Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

                                          ORDENANZA

Artículo 1º: Exímase al Sr. Eduardo Krausse por el año 2009 del pago de las tasas municipales que gravan el inmueble de su propiedad sito en: Circ. II- Sec.B- Qta. 44 – Mza. 44d- Parcela 6b- UF 4. Cta. 20747 de nuestra ciudad.

La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo deliberante del Partido de Baradero. Pcia. de Bs.As. en sesión ordinaria del día 20 de abril de 2010.

FDO: Dr. Marcelo Elmer. PTE. H.C.D. y Sr. Juan José Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 22 de abril de 2010.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

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Ordenanza Nº 4297 del 20 de abril de 2010 y promulgada el 22 de abril de 2010.

Visto al solicitud interpuesta por el Señor Moscoso Colque Sergio, en actuaciones que corren por expediente”M” 4009-20-09501/08.

Atento al resultado del estudio socio económico y,

Considerando que aún persisten los motivos que dieron origen que la ordenanza Nº 3842/08.

Por todo ello, en uso de sus atribuciones el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

                                   ORDENANZA

Artículo 1º: Exímase al Sr. Moscoso Colque Sergio por el año 2009, del pago de las tasas municipales que gravan el inmueble de su propiedad sito en: Circ. III- Sec. D- CH 67p- Parcela 24- Cuenta Nº 8867.

La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público la que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.

Artículo 2º: De forma.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Sesión ordinaria llevado a cabo el día 20 de abril de 2010.

FDO: Dr. Marcelo Elmer. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 22 de abril de 2010.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

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Ordenanza Nº 4298 del 20 de abril de 2010 y promulgada el 22 de abril de 2010.

Visto la solicitud de eximición de impuestos interpuesta por la Señora Ema Berta Francese, en actuaciones que corren por expediente “F” 4009-20-10303/08.

Atento al resultado del estudio socio económico que dieron origen a la ordenanza Nº 3866/08.

Considerando que aún persisten los motivos que dieron origen a la ordenanza Nº 3866/8.

Que la presente medida se dicta en uso de sus atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                 ORDENANZA

Artículo 1º: Exímase al Sr. Juan O. Ponce de León y Sra. Ema Berta Francese por el ejercicio 2009, del pago de las tasas municipales que gravan el inmueble de su propiedad sito en: Circ. II- Sec.A- Qta. 21- Mza. 21 f- Parcela 1 de nuestra ciudad. Cuenta Nº 4898.-

La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero en sesión ordinaria del día 20 de abril de 2010.

FDO: Dr. Marcelo Elmer, PTE. H.C.D. y Sr. Juan José Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 22 DE ABRIL DE 2010.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

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Ordenanza Nº 4299 del 20 de abril de 2010 y promulgada el 22 de abril de 2010.

Visto al necesidad de otorgar a los vecinos de la ciudad de Baradero la posibilidad de regularizar su situación tributaria con el Municipio y;

Considerando que organismos nacionales y provinciales han propiciado en los últimos tiempos planes de pago por deudas con descuentos de intereses, posibilitando facilidades de pago beneficiosas para el contribuyente.

Que esa situación se ha visto reflejada en un aumento de la recaudación tanto nacional como provincial.

Que, si bien dictado de moratorias anteriores ha resultado manifiestamente inequitativo para aquellos contribuyentes que con un enorme esfuerzo cumplen regularmente con sus obligaciones tributarias, es necesario establecer un nuevo régimen de facilidades de pago, no debiendo este ser del mismo tenor que los anteriores.

Que el incumplimiento de los contribuyentes perjudica al erario municipal al privarlo de ingresos genuinos;

Que no es posible ignorar la crisis económica – financiera que acechó al país, que impidió cumplir con sus obligaciones a una gran cantidad de contribuyentes con o sin trayectoria fiscal irreprochable.

Que es necesario implementar políticas fiscales que permitan por un lado el recupero de deuda, y por otro el ingreso al sistema tributario de aquellos contribuyentes que por distintas circunstancias quedaron fuera del mismo.

Que de esta manera el Municipio actúa de acuerdo a los lineamientos fiscales provinciales.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades.

Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                          ORDENANZA

Artículo 1º: Establecese un régimen de presentación espontánea y facilidades de pago para aquellos contribuyentes que se presenten antes del 29 de diciembre de 2010, ante la Dirección de Rentas del Municipio, a regularizar sus obligaciones tributarias devengadas hasta el 30 de abril de 2010, por las tasas de alumbrado, barrido, limpieza y conservación de la vía publica y servicios sanitarios, alumbrado publico, red vial, seguridad e higiene, patentes de rodados menores (Art. 78ª – Inc. B), impuesto automotor, locución de obras, servicios sanitarios ítem 4, publicidad y propaganda. Multas por falta de declaración jurada de seguridad  e higiene, derechos de cementerio, transporte de sustancias alimenticias, transporte publico  de pasajeros, ocupación de espacios públicos, como así también por las contribuciones de mejoras generadas por obras de pavimento y construcción de viviendas y obras de agua, s/ ordenanza fiscal vigente.

Artículo 2º: Para aquellos contribuyentes que se presenten a regularizar su situación impositiva, respecto de deuda sobre impuesto automotor, podrá aplicarse el Código Fiscal Nº 10397 Texto ordenando 2004) Decreto 226/03, salvo vehículos que se encuentren con títulos ejecutivos incluidos.

Artículo 3º: Para adherir al régimen establecido en la presente ordenanza, se establece como requisito esencial, haber dado cumplimiento al efectivo pago de todas las obligaciones fiscales municipales correspondientes al bien que se pretende incluir en moratoria, que se devenguen a partir del 1º de mayo de 2010 hasta la fecha de adhesión.

Artículo 4º: Para los adherentes al régimen que cumplan totalmente con las obligaciones que impone la presente ordenanza, quedarán condonadas en un 90 % todas las multas que eventualmente les pudieran corresponder por la falta de pago en término de las obligaciones fiscales que se pretenden regularizar, estableciéndose un descuento del 70 % sobre los intereses y recargos previstos en el artículo 40 de la ordenanza fiscal vigente.

Artículo 5º: La modalidad de pago será la siguiente:

a) Contado y hasta 6 cuotas sin intereses por financiación. La conformación de planes de este inciso podrá ser de 3 a 6 cuotas. Los contribuyentes con deuda inferior a pesos trescientos

($ 300=) solo podrán acceder a abonar de contado o 6 cuotas.

b) a 18 cuotas: se aplicará un interés del 0,75 % mensual.

c) 18 a 36 cuotas: se aplicará un interés del 1,5 % mensual.

Para todos los casos las cuotas no podrán ser inferiores a pesos cincuenta ($ 50=) mensuales.

Para los casos debidamente justificados por medio de expedientes con estudios socio – económicos se podrán otorgar hasta 60 cuotas con una tasa de interés del 5 % anual.

En este caso las cuotas no podrán ser inferiores a pesos treinta ($ 30=) mensuales.

Artículo 6º: Todos aquellos contribuyentes titulares de dominio o poseedores legítimos debidamente, podrán acogerse a la presente moratoria.

Artículo 7º: Las cuotas que se soliciten para la regularización de la deuda serán iguales, mensuales y consecutivas y vencerán los días 10 de cada mes, o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil. Las cuotas abonadas con posterioridad a la fecha de vencimiento establecidos se abonarán a valor de determinación de la misma en el plan más los recargos establecidos en la ordenanza fiscal vigente (Art. 40º inc.a). La primera cuota de cada uno de los planes de pago por los que se opte deberá ingresarse conjuntamente con la presentación adhiriendo al respectivo plan y la segunda cuota vencerá el día 10 del mes inmediato siguiente al de la fecha de presentación y simultánea adhesión.

Artículo 8º: A pedido de los contribuyentes se podrán reformular Planes de Pago otorgados por ordenanzas anteriores a la presente, e incorporarse a éste régimen por el saldo de su deuda, no pudiendo refinanciarse el plan, otorgado a través de esta norma, por esta misma.

Artículo 9º: Quedan comprendidos dentro del presente régimen los contribuyentes con deudas fiscales a los que el municipio les haya iniciado demanda judicial, cualquiera sea el estado procesal del pleito, comprendiendo incluso a aquellos que ya registran sentencia judicial.

En estos supuestos el contribuyente en mora podrá incluir en el régimen de presentación espontánea y facilidades de pago que fija esta ordenanza, la deuda que resulte de la liquidación extrajudicial que al efecto practique la Dirección de Asesoría Letrada, conforme a lo previsto por las normas administrativas judiciales que rijan al momento del acogimiento o en su defecto a las pautas que fije la respectiva sentencia. A dicha liquidación se les practicarán las deducciones que determina el artículo 4 de la presente, contemplando los beneficios comprendidos en el artículo 5º para cada inciso.

Artículo 10º: En el caso que se tratare, de juicio iniciado sin sentencia, los honorarios y gastos causídicos no podrán ser superiores al seis por ciento (6 %) del capital adeudado siempre que el importe resultante de este porcentaje no sea inferior al mínimo de ley. En el supuesto de procesos con sentencia, se encuentre firme o no la misma, los emolumentos profesionales no podrán ser superiores al 8 % del capital adeudado. A fin de posibilitar y legitimar la reducción de honorarios, antes normada, el Municipio renuncia al 25 % de la porción de los honorarios profesionales que le corresponde percibir en virtud de lo establecido en el decreto ley 8838/77. En todos los casos los honorarios profesionales deberán ser satisfechos por el deudor con anterioridad a la conformación del plan.

Tratándose de deudores con juicio iniciado, los pagos que se reciban lo serán sin perjuicio del estado de autos, hasta tanto se homologue judicialmente el acuerdo.

Si se dejara de pagar cualquiera de las cuotas acordadas, se continuará la acción judicial para el cobro compulsivo de lo adeudado. El convenio suscripto por las partes será título ejecutivo en los términos del artículo 518 y concordantes del Código Procesal y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 11º: Verificado el incumplimiento de dos (2) cuotas consecutivas o cuatro (4) alternadas del Plan de Pagos, caducará el mismo como así también los beneficios concedidos, renaciendo en toda su extensión la totalidad de las obligaciones originales. El decaimiento del plan se formulará de pleno derecho, sin necesidad de previa notificación y / o intimación, considerándose los pagos realizados como ingresos a cuenta de totalidad de las sumas adeudadas, imputándose los mismos en primer lugar a la cancelación de intereses, recargos y accesorios, y luego a amortización de Capital.

Artículo 12º: Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza por conceptos que resulten condonados o reducidos, se considerarán firmes, careciendo los interesados del derecho de repetirlos.

Artículo 13º: La presentación espontánea se perfeccionadora con el pago de la obligación al contado o de la primera cuota que corresponda conforme a lo previsto en el artículo 4º.

Artículo 14º: El acogimiento a los beneficios de la presente, tendrá el carácter de firme, expreso e irrevocable reconocimiento de deuda y operará como causal interruptiva de la prescripción, respecto de las facultades de verificación y la acción de cobro de los gravámenes, según sea el caso. Asimismo, implicará la renuncia irrevocable e incondicional al derecho de repetición respecto de los importes incluidos en la regularización.

Artículo 15º: En caso de transferencia de dominio o de la posesión de la propiedad cuya deuda se regularice a través de esta ordenanza, Comprador y Vendedor o Transmíteme y receptor, respectivamente, serán solidaria e ilimitadamente responsables en el pago de la totalidad de las obligaciones de la Municipalidad para obtener el certificado de libre deuda correspondiente.

Artículo 16º: Fijase hasta el 29 de diciembre de 2010 el plazo para acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, y autorizase al Departamento Ejecutivo a prorrogar, la vigencia del plazo previsto par acogimiento a la presente ordenanza si las circunstancias lo aconsejaren.

Artículo 17º: Regístrese, publíquese y comuníquese al departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero a los 20 días del mes de abril de 2010.

FDO: Dr. Marcelo Elmer. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 22 de abril de 2010.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

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Ordenanza Nº 4300 del 20 de abril de 2010 y promulgada el 22 de abril de 2010.

Visto las actuaciones que corren por expediente  Nº 4009-20-09287/08, letra “S” en el cual el Sindicato de Obreros y Empleados de Refinerías de Maíz (SOERM) solicita eximición del depósito establecido en la ordenanza registrada bajo el Nº 1393 – Reglamento de Rifas Municipales, y;

Considerando que la rifa no se realiza con fines de lucro para la institución organizativa (SOERM), siendo su único objetivo la solidaridad, beneficiando a diversos comedores infantiles de nuestra ciudad.

Por ello, en uso de sus atribuciones, el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de:

                                         ORDENANZA

Artículo 1º: Efectuase una excepción a la ordenanza Nº 1393/91 – Reglamento de Rifas Municipales, en su artículo Nº 6, respecto del depósito del cinco por ciento (5 %) del monto total autorizado a emitir en billetes, correspondiente a la Rifa del año 2010, al Sindicato de Obreros y Empleados de Refinerías de Maíz (SOERM), entidad de bien público registrada bajo el Nº 144, sito en calle Anchorena Nº 1429 de la ciudad de Baradero.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, en sesión ordinaria del día 20 de abril de 2010.

FDO: Marcelo Elmer, PTE. H.C.D. y Sr. Juan José Lamas, secretario de H.C.D.

BARADERO, 22 de abril de 2010.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO; Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

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Ordenanza Nº 4301 del 20 de abril de 2010 y promulgada el 23 de abril de 2010.

Visto las actuaciones que corren bajo expediente “I” 4009-20-03808/92, donde surge que el municipio omitió el pago correspondiente al año 2008 del alquiler del inmueble denominado catastralmente como Circ. III- Secc. C- Chacra 65- Parc. I- Parc. 0655, destinado a la disposición final de los residuos domiciliarios y;

Considerando necesario regularizar la situación planteada cumpliendo con los recaudos que establece el artículo Nº 140 del Reglamento de Contabilidad para proceder según el artículo Nº 141 del R. C. y el artículo Nº 273 de la ley  orgánica  municipal.

Por ello, tratado y aprobado sobre tablas, el Honorable Concejo deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                          ORDENANZA 

Artículo 1º: Reconózcase la deuda que mantiene el Municipio de la ciudad de Baradero con los Sres. Olga B. Manicler, titular del DNI 12.455.195 y César Diamante, titular del DNI 14.989.460, correspondiente al año 2008, del inmueble denominado catastralmente como Circ. III, Secc. C, Chacra 65, Parc. 1, Parcela 0655, destinado a la disposición final de los residuos domiciliarios, por la suma de pesos setenta y cuatro mil cuatrocientos ($ 74.400=), correspondiente al pago total de la deuda.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al departamento Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria de fecha 20 de abril de 2010.

FDO: Dr. Marcelo Elmer, PTE. H.C.D. y Sr. Juan José Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 23 de abril de 2010.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Sr. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

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Ordenanza Nº 4302 del 20 de abril de 2010 y promulgada el 23 de abril de 2010.

Visto la necesidad de proteger a las personas que transitan solos o con su familia o con acompañante en motocicletas y,

Considerando la existencia de diferentes reglamentaciones respecto a la necesidad del uso de casco de manera obligatoria y permanente para aquellos que transitan en motocicleta y teniendo en cuenta las graves consecuencias que en general tienen los accidentes moto ciclísticos cuando no es utilizado el casco.

Que es preocupante el aumento del porcentaje de las infracciones de tránsito correspondientes a la no utilización del casco reglamentario durante la circulación, labradas dentro del ejido urbano, encabezando el índice de las estadísticas con un 24 % de las cometidas a nivel provincial.

Que la mayor parte de las lesiones que recibe un motociclista en un accidente de tránsito tiene lugar en la cabeza, de acuerdo a daros estadísticos, la utilización del casco disminuye la mortalidad en accidentes en un setenta y tres por ciento (73 %) y protege de las lesiones cerebrales graves en un ochenta y cinco por ciento ( 85 %).

Que por diversas razones en muchos casos el casco no es utilizado, por lo que es necesario establecer procedimientos o mecanismos que co- ayuden a incrementar su utilización.

Que en ese sentido el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en conjunto con FECOBA, acordaron no vender combustibles a los motociclistas que no lleven casco reglamentario, en el marco del Plan de Seguridad Vial “Sin casco no hay nafta”.

Que esta medida de prevención ya fue adoptada y se está ejecutando en diversos Municipios de la Provincia de Buenos Aires y también por ciudades de la República Argentina.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Baradero, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

                                          ORDENANZA

Artículo 1º: Queda prohibido en las Estaciones de Servicios y expendedores de combustibles en todo el ejido del Partido de Baradero, el suministro de combustible a los conductores y / o acompañantes de moto vehículos que no llevaren el casco reglamentario debidamente colocado.

Artículo 2º: El incumplimiento del artículo 1º por las estaciones de servicio y expendedores de combustible del Partido de Baradero, serán pasibles de apercibimiento y / o multas (equivalentes de 100 a 1000 litros de nafta súper), según el caso y en el caso de infracciones reiteradas podrán ser pasible de clausura por el tiempo que establezca el Tribunal de Faltas.

Artículo 3º: El monto de lo recaudado por las mencionadas infracciones debe ingresar a una cuenta especial que constituirá un fondo, cuyas sumas deben ser destinadas a la realización y difusión de campañas de concientización del uso del casco de los ocupantes de motos y de prevención de accidentes de tránsito.

Artículo 4º: Se solicita a los titulares de las empresas, comercios o establecimientos que vendan combustible, que exhiban en sus instalaciones un cartel suficientemente visible para los conductores, con el siguiente texto: “Está prohibida la venta de combustible a los conductores de ciclomotores, motocicletas, vehículos cuatriciclos, y triciclos motorizados y a sus acompañantes, que no circulen con el casco reglamentario. Ordenanza Municipal Nº…”.

Artículo 5º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante en sesión ordinaria del día 20 de marzo de 2010.

FDO; Dr. Marcelo Elmer, PTE.H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 23 de abril de 2010.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Sr. Carlos Erroz, Secretario de Gobierno.

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Ordenanza Nº 4303 del 20 de abril de 2010 y promulgada el 28 de abril de 2010.

Visto las actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-011235/08, letra “I” mediante el cual el Departamento Ejecutivo Municipal solicita se revea lo estipulado en la ordenanza registrada Nº 4256/09 y,

Considerando que la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                       ORDENANZA

Artículo 1º: Derogase la Ordenanza registrada bajo el Nº 4256/09.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al departamento Ejecutivo Municipal. Fecho, archívese.

FDO: Dr. Marcelo Elmer. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 28 de abril de 2010.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

 

 

 

 

 

D E P A R T A M E N T O   E J E C U T I V O

D  E  C  R  E  T  O  S

Decreto Nº 148 del 05 de abril de 2010.

Suspendiendo desde el 1º de abril el pago de los haberes de los agentes que más abajo se identifican, y reservando el puesto de los mismos por el término de 12 (doce) meses, contados desde la misma fecha. (Art. 33 de la Ley 11.757 y Art. 49 de la Ley 10.430.

Rissotti Rubén Antonio. Técnico- Categoría 3 de 35 hs semanales.

Di Toro Luciano M. Técnico- Categoría 3 de 35 hs semanales.

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Decreto Nº 149 del 07 de abril de 2010.

Transfiriendo la suma de pesos cien mil ($ 100.000=) de la cuenta RAFAM con afectación 111222000 – Cuenta Banco Provincia 50268/1 a la Cuenta 111210400 Recursos Ordinarios Ejercicio 2010- Cuenta Banco Provincia Nº 50322/6.

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Decreto Nº 150 del 9 de abril de 2010.

Modificando Presupuesto 2010.

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Decreto Nº 151 del 9 de abril de 2010.

Ad referéndum de su ratificación por el Honorable Concejo Deliberante pénese en vigencia a partir del 1º de mayo de 2010 la nueva estructura orgánica de la Municipalidad de Baradero.

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Decreto Nº 152 del 9 de abril de 2010.

Habilitando desde el 1º de mayo de 2010 y hasta el 15 de mayo de 2010 inclusive, el REGISTRO DE MAYORES CONTRIBUYENTES en el que podrán inscribirse los contribuyentes municipales, en días hábiles y en el horario de 7 a 12 hs.

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Decreto Nº 153 del 9 de abril de 2010.

Abonando a por cuenta y orden de la Cooperativa de Trabajo “Los Pingüinos Ltda.”, a Metabasa S.A. la suma de pesos veintiún mil ciento veinte ($21.120=), Hierros Baradero S.A. la suma de tres mil cuarenta y uno con 75/100 ($ 3.041,75=), contra entrega por parte de los beneficiarios de los pagos de las pertinentes facturas y recibos a la orden de Cooperativa “Los Pingüinos Ltda.”.

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Decreto Nº 154 del 9 de abril de 2010.

Abonando por cuenta y orden de la Cooperativa de Trabajo “La Victoria Ltda.” A Metabasa S.A. la suma de pesos ocho mil quinientos ochenta ($ 8.580=), Hierros Baradero la suma de pesos mil ciento ochenta y cinco con 30/100 ($ 1.185,30=), contra entrega por parte de los beneficiarios del pago, de las pertinentes facturas y recibos a la orden de Cooperativa de _Trabajo “La Victoria Ltda.”.

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Decreto Nº 155 del 09 de abril de 2010.

Abonando por cuenta y orden de la Cooperativa de Trabajo “Lealtad Ltda.” a Hierros Baradero la suma de pesos once mil doscientos sesenta y uno con 95/100 ($ 11.261,95=), contra entrega por parte de los beneficiarios del pago, de las pertinentes facturas y recibos a la orden de Cooperativa de Trabajo “Lealtad Ltda.”.

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Decreto Nº 156 del 9 de abril de 2010.

Prorrogando hasta el 23 de abril de 2010 inclusive, el vencimiento de la 4º cuota 2010, de la tasa por alumbrado, barrido, limpieza, conservación de la vía publica y servicios sanitarios.

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Decreto Nº 157 del 9 de abril de 2010.

Modificando el segundo párrafo del artículo 1º del decreto Nº 102/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Los adjudicatarios abonarán la misma a partir del primer día hábil del mes de mayo de 2010 al contado o financiado hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una tasa de interés nominal anual del ocho por ciento ( 8 %) sobre saldos (Sistema de Amortización Francés).

Modificando el primer párrafo del artículo 4º del Decreto Nº 102/10 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Los Adjudicatarios que opten por el sistema financiado, abonarán las cuotas hasta el diez (10) de cada mes, venciendo la primera el 10 de mayo de 2010”.

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Decreto Nº 158 del 9 de abril de 2010.

Abonando por cuenta y ordena de la Cooperativa de Trabajo “Los Pingüinos Ltda.” a Metabasa S.A. la suma de pesos veintiún mil ciento veinte ($ 21.120=), Hierros Baradero la suma de pesos tres mil cuarenta y uno con 75/100 ($ 3.041,75=), contra entrega por parte de los beneficiarios del pago, de las pertinentes facturas y recibos a la orden de Cooperativa de Trabajo “Los Pingüinos Ltda.”

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Decreto Nº 159 del 9 de abril de 2010.

Abonando por cuenta y orden de la Cooperativa de Trabajo “La Victoria Ltda.” A Metabasa S.A. la suma de pesos ocho mil doscientos cincuenta ($ 8.250=), Hierros Baradero la suma de pesos mil ciento ochenta y cinco con 30/100 ($ 1.185,30=), contra entrega por parte de los beneficiarios del pago, de las pertinentes facturas y recibos a la orden de Cooperativa de Trabajo “La Victoria Ltda.”.

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Decreto Nº 160 del 9 de abril de 2010.

Abonando por cuenta y orden de la cooperativa de Trabajo “Lealtad Ltda.”, a Hierros Baradero, la suma de pesos once mil doscientos sesenta y uno con 95/100 ($ 11.261,95=), contra entrega por parte de los beneficiarios del pago, de las pertinentes facturas y recibos a la orden de Cooperativa de Trabajo “Lealtad Ltda.”.

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Decreto Nº 161 del 9 de abril de 2010.

Otorgando subsidio no reintegrable. $ 1.500= Asociación Mascotas, para la adquisición de alimentos e insumos correspondientes al mes de abril de 2010.

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Decreto Nº 162 del 9 de abril de 2010.

Vetando en todos los términos la Ordenanza sancionada en sesión extraordinaria del día 16 de marzo de 2010, cuyo texto se encuentra agregado de fs 5/11 del expediente 4009-10-0208/10 “B”.

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Decreto Nº 163 del 9 de abril de 2010.

Contratando a partir del 1º de abril y hasta el 30 de junio de 2010 inclusive, mediante locación de servicios, a la Trabajadora Social Srta. Rosón Cecilia, para cumplir funciones en el servicio Local de Protección del Niño y Adolescente, asignadas en el Decreto Nº 76/06. Haber mensual en concepto de honorarios $ 1.912= que incluye una guardia pasiva una semana al mes, y que se harán efectivos con fondos provenientes del programa Fortalecimiento Familiar.

Decreto Nº 164 del 9 de abril de 2010.

Contratando desde el 1º de abril de 2010 al 30 de junio de 2010 inclusive, mediante locación de servicios de los Psicólogos Tobares Luis y Gallesio María Laura, que integran el equipo técnico del servicio Local de Protección del Niño y Adolescente, para continuar con las funciones asignadas en el decreto Nº 76/06 y para la realización además de guardias pasivas semanales de lunes a domingo.

Los haberes mensuales a percibir por cada profesional en concepto de honorarios $ 1.512= por 4 horas diarias de lunes a viernes y guardias pasivas una semana al mes, y se harán efectivos con fondos provenientes de Fortalecimiento Familiar.

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Decreto Nº 165 del 09 de abril de 2010.

Contratando bajo el régimen de locacion de servicios, a partir del 1º de abril de 2010 y hasta el 30 de junio de 2010 inclusive al Dr. Bracali Osvaldo H. para cumplir funciones en el equipo técnico del Servicio de Protección del Niño y adolescente. El haber mensual a percibir por el profesional en concepto de honorarios es de $ 2.290= mensuales, y se harán efectivos con fondos provenientes del Programa de Fortalecimiento Familiar.

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Decreto Nº 166 del 19 de abril de 2010.

Modificando Presupuesto Año 2010.

—————————————————————————————————————–Decreto Nº 167 del 19 de abril de 2010.

Derogando el decreto Nº 162 de fecha 9 de abril de 2010 por improcedente.

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Decreto Nº 168 del 19 de abril de 2010.

Modificando el Presupuesto 2010.

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Decreto Nº 169 del 21 de abril de 2010.

Eximiendo al comercio de “Fabricación de Pasteles y Productos de Confitería”, propiedad de la Sra. Obdulia S. Salcedo, F. Rosell 609, de la Tasa por Habilitación de Comercio e Industria, y por ejercicio 2010 de las Tasas por Inspección de seguridad e Higiene, derechos de oficina e inscripción de productos alimenticias e industriales.

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Decreto Nº 170 del 21 de abril de 2010.

Modificando el Presupuesto Año 2010.

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Decreto Nº 171 del 22 de abril de 2010.

Modificando Presupuesto 2010.

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Decreto Nº 172 del 22 de abril de 2010.

 

Modificando presupuesto 2010.

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Decreto Nº 173 del 22 de abril de 2010.

Prorrogando hasta el día 31 de mayo de 2010 inclusive los Derechos de Publicidad y Propaganda, cuyos vencimientos operaba el día 30 de abril de 2010.

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Decreto Nº 174 del 22 de abril de 2010.

Procediendo con intervención de la Dirección de Informática a generar nuevas cuentas para los inmuebles catastrales es: Circ. I- Secc. B- Mza. 120- Parc. 22 (Cuenta 3227) y Circ. I- Secc, B- Mza. 119- Parc. 13b- (Cuenta 3195), separando los registros anteriores a la fecha de toma de posesión, la cual se produce el 1º de diciembre de 1987.

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Decreto Nº 175 del 22 de abril de 2010.

Otorgando subsidio no reintegrable. $ 400= a la Sra. Carabajal Clara Rosa, con destino al pago de estudio ecodopler arterial y venoso MMII.

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Decreto Nº 176 del 22 de abril de 2010.

Contratando personal en periodos y tareas que se citan:

¼ al 30/04/10.

Acevedo Víctor M. Tareas en Dcción de inspección. 44 hs semanales. $ 1.722,91= mensuales.

Acosta Horacio A. Tareas en Alsina. 44 hs semanales. $ 1.722,91= mensuales.

Aguerre del Bene Ana M. Tareas en Atención Primaria de la Salud. – médica. $ 1.260= mensuales.

Alanis Adriana E. Tareas en Dcción de Cultura. 140 hs mensuales. $ 1.740= mensuales.

Arrieta Marcelo L. Tareas en Dcción de Cultura. $ 2.863,30= mensuales.

Bardessono Marisa Karen. Tareas en Hospital Municipal – Terapista ocupacional. $ 530= mensuales y $ 400= por clases en Taller de la Memoria.

Barrenechea Nieves A. Servicio y maestranza en Alsina. 35 hs semanales. $ 1.510,11= mensuales.

Bechtholt Dora E.  Tareas en Dcción Cultura. 20 hs semanales. $ 840= mensuales.

Bitar Julio a. Tareas en Hospital Municipal – Médico guardia pasivas en Cirugía Gral.

$ 2.800= mensuales.

Billordo Luisa. Tareas en Dcción Atención Primaria de la Salud. Sala Alsina. 48 hs semanales. $ 1.816,01= mensuales.

Bini Julio C. Tareas en Hospital Municipal. Médico de cirugía plástica, reparadora y quemados. $ 2.100= mensuales mas $ 600= por guardia de 24 hs semanales.

Brandli Carlos F. Tareas en Hospital Municipal. Médico oncólogo. 36 hs semanales. $ 1.500= mensuales.

Caballero Regina. Para realización de certificado médico de Registro de conducir y visitas domiciliarias de agentes con licencia médica. $ 2.816= mensuales.

Cardoso Lidia S. Tareas en Hospital Municipal. 48 hs semanales. $ 1.816,01= mensuales.

Casas Cecilia. Tareas en Hospital Municipal. 48 hs semanales. $ 1.816,01= mensuales. Más reconocimiento de viáticos.

Caseres José D. Tareas en Dcción de Inspección y seguridad. 48 hs semanales. $ 1.816,01= mensuales.

Cejas Margarita B. Tareas en Dcción Obras Sanitarias. 48 hs semanales. $ 1.816,01= mensuales.

Chique José L.  Tareas en Dcción de Cultura. 20 hs semanales. $ 840= mensuales.

Colliard Giselle. Tareas administrativas Jardines Municipales. 30 hs semanales. $ 1.510= mensuales.

Concari Ignacio A. Médico guardias activas en Hospital Municipal los días martes. $ 600= por guardia de 24 hs.

Concilio Juan S. Tareas en Dcción de Cultura. 48 hs semanales. $ 504= mensuales.

Daverio José A. Tareas en Dcción Vialidad y servicios. 44 hs semanales. $ 2.485,45= mensuales.

Erpen Lucila. Obstetra en Hospital Municipal. $ 3.279,02= mensuales.

Escudero Juan C. Tareas en Dcción de Producción. 48 hs semanales. $ 2.706= mensuales y reconocimiento de viáticos.

Espinosa Manuel C. Tareas en Hospital Municipal. 48 hs semanales. $ 1.816,01= mensuales.

Esquivel Mónica E. Tareas en Dcción de Inspección. 48 hs semanales. $ 1.816,01= mensuales.

Farias Horacio I. Tar4eas en Hospital Municipal. 48 hs semanales. $ 1.816,01= mensuales.

Fiori Rubén. Médico guardias activas en Hospital Municipal. A cargo del servicio de Hemoterapia $ 500= y atención en salas periféricas $ 600=, mas reconocimiento de viáticos.

Francchini Marcelo D. Médico de guardia en Hospital Municipal. $ 600= por guardias de 24 hs.

Fussinato Jorge M. Tareas de coordinador de actividades educativas en todos los niveles y vínculos educativos y administrativos con la UBA. $ 2.863= mensuales, mas reconocimiento de viáticos.

Galant Prunell Facundo. Tareas en Hospital Municipal. 36 hs semanales. $ 2.200= mensuales.

Gallardo Carolina. Fonoaudióloga. Lunes, martes, miércoles, viernes y sábados. $ 960= mensuales.

Gallardo Diego J. Tareas en Dcción Cultura. $ 5.170= mensuales, mas reconocimiento de viáticos.

Garrido Britos Carlos A. Tareas en Hospital Municipal. Guardias medicas en UTI. Consultorios externos. $ 4.800= mensuales y $ 600= por guardia semanal.

Gaspari Susana. Tareas en Hogar de Ancianos. 48 hs semanales. $ 1.816,01= mensuales.

Gimenez Jonathan. Tareas en Secretaría de Servicios Públicos. Obrero. 48 hs semanales. $ 1.816,01= mensuales.

Gimenez Lidia N. Tareas en Dcción Atención Primaria de la Salud. 44 hs semanales. $ 1.722,97= mensuales.

Giordano Camilo H. Médico en Alsina. $ 7.400= mensuales  y $ 630= por cada guardia activa de 24 hs.

Girotti María Estela. Tareas en Hospital Municipal. 48 hs semanales. $ 1.816,01= mensuales.

Gómez Gabriela L. Tareas en Dcción de Cultura. 30 hs semanales. $ 1.510,11= mensuales.

Gómez Jesús. Tareas en Dción de obras Públicas. 44 hs semanales. $ 2.028,82= mensuales.

Gómez Savoy Augusto A. Paramédico 107. Hospital Municipal. $ 2.194,83= mensuales.

Guariniello Cecilia. Psicóloga en Departamento de Violencia. 20 hs semanales. $ 1.580,70= mensuales y reconocimiento de viáticos.

Gugger Eduardo C. Tareas en Dcción de Obras. 44 hs semanales. $ 2.241,61= mensuales.

Hebeisen Alberto O. Tareas en Dcción Deportes. 35 hs semanales. $ 1.100= mensuales.

Iacopucci Lionel A. Tareas en Dcción de recursos Pciales. 30 hs semanales. $ 1.510,11= mensuales.

Idiart María F. Tareas en Hospital Municipal. Kinesióloga-fisiatra. Lunes, miércoles y sábados. 4 hs por día. $ 512= mensuales.

Isaurralde Angelina A. Tareas en Dcción de Inspección y seguridad. 48 hs semanales.

$ 1.849,01= mensuales.

Labriola Mariana L. Obstetra en Hospital Municipal. 48 hs semanales. $ 1.849,01= mensuales.

Lachter Damián A. Médico guardias activas en Hospital Municipal. $ 700= por guardia de 24 hs.

Lapadula Ezequiel H. Tareas de desarrollo y ejecución de proyecto arquitectónico, control técnico de obras y asesoramiento técnico en general. $ 4.070= mensuales.

Larrosa Silvia A. Tareas en Dcción de Atención Primaria de la Salud. 35 hs semanales. $ 1.510,11= mensuales.

Ledesma Alicia M. Tareas en Secretaría Desarrollo Social. 35 hs semanales. $ 1.510,11= mensuales.

León Esteban. Prof. Educación Física. Dcción Deportes. 35 hs semanales. $ 1.100= mensuales.

Leszkiewicz Alicia M. Tareas en Secretaría de Gobierno. 30 hs semanales. $ 1.543,11= mas reconocimiento de viáticos.

Machia Sergio. Tareas en Dcción de Deportes. 48 hs semanales. $ 1.816,01= mensuales

Maestre Miguel A. Tareas en Dcción de Inspección. 44 hs semanales. $ 1.373,46= mensuales.

Mandrile Silvia C. Patóloga en Hospital Municipal. $ 2.000= mensuales.

Martínez Carlos A. Tareas en Dcción deportes. 44 hs semanales. $ 1.722,97= mensuales.

Martínez Carlos a. Tareas en Dcción de Rentas. 30 hs semanales. $ 1.543,11= mensuales.

Martínez Carmen M. Tareas en Hogar de Ancianos. 48 hs semanales. $ 1.816,01= mensuales.

Martínez Jorge B. Tareas en Hospital Municipal. Instrumentista. 48 hs semanales.

$ 2.036,01=.mensuales.

Martínez Jorge M. Tareas en Secretaría de Servicios y gestión comunitaria. Maquinista vial. 48 hs semanales. $ 2.550= mensuales.

Medina Juan Domingo. Tareas en localidad de I. Portela. 44 hs semanales. $ 1.755,91= mensuales.

Mena Cristina E. Tareas en Dcción de Turismo. $ 256= mensuales.

Mestre José L. Tareas en Dcción Inspección. 35 hs semanales. $ 1.510,11= mensuales.

Morales María E. Recaudadora en Delegación de Ireneo Portela. 44 hs semanales. $ 1.970,40= mensuales.

Mussi Marina. Kinesióloga – Fisiátrica. 4 hs los días lunes, miércoles y sábados. $ 512= mensuales.

Nazabal María Florencia. Psicóloga en Departamento Violencia Fliar. 20 hs semanales. $ 1.580,70= mensuales y reconocimiento de viáticos.

Negre Néstor R. Tareas en Honorable Concejo Deliberante. 48 hs semanales. $ 2.100= mensuales.

Noya María Verónica. Tareas en Dcción de Cultura. $ 2.863,30= mensuales y reconocimiento de viáticos.

Olmos María E. Tareas en Dcción Atención Primaria de la Salud. 20 hs semanales. $ 670= mensuales.

Ormachea Gutiérrez Alberto. Médico de guardias activas en Hospital Municipal. $ 740= por guardia de 24 hs.

Ottina Marcos N. Tareas en Dcción Deportes. 35 hs semanales. $ 1.510,11= mensuales.

Padrós Claudia. Tareas Dcción Deportes. Guardavidas. 35 hs semanales. $ 1.510,11= mensuales.
Panzero Nicolás. Prof. Gimnasia en Jardines Municipales. 40 hs semanales. $ 1.441= y reconocimiento de viáticos.

Pardo Sebastián R. Recolección de residuos. 48 hs semanales. $ 1.816,01= mensuales.

Pederiva Fernando. Oftalmólogo en Hospital Municipal. $ 560= mensuales.

Pellegrino Sergio. Tareas en Hospital Municipal. $ 2.500= mensuales.

Peñalva Marcela A. Tareas en Dcción Cultura. 35 hs semanales. $ 1.543,11= mensuales.

Pereyra Mario R. Tareas en Dcción Inspección Gral. 48 hs semanales. $ 1.816,01= mensuales.

Pescio María C. Tareas en Hogar del Niño Juan XXIII. 35 hs semanales. $ 1.543,11= mensuales.

Pompei Betiana S. Ginecóloga. Dcción Atención Primaria de la Salud. $ 2.560= mensuales y $ 600= por guardia activa de 24 hs en Hospital Municipal.

Puchi Marianela V. Tareas en Hogar del Niño. Asistente Social. 35 hs semanales. $ 1.543,11=mensuales.

Pulido Araceli R. Tareas en Dcción Deportes. 35 hs semanales. $ 1.100= mensuales.

Raggio Lorena I. Médica, guardias activas de 24 hs en Hospital Municipal. $ 700= mensuales.

Raio Mario C. Tareas en dcción de Inspección. 44 hs semanales. $ 1.836,01= mensuales.

Ravettino María I. Psicóloga en Hospital Municipal. 6 hs semanales. $ 660= mensuales.

Restivo Claudio G. Tareas Dcción Recursos Forestales y espacios verdes. 30 hs semanales. $ 1.620,11= mensuales.

Rivas Enrique A. Tareas en Dcción de Cultura. 56 hs mensuales. $ 588= mensuales.

Rodríguez Luis C. Obrero Tareas generales. 48 hs semanales. $ 1.816,01= mensuales.

Rosemberg Hugo O. Tareas en secretaría de Servicios Públicos. 48 hs semanales. $ 1.816,01= mensuales.

Robles Julio A. Tareas en Dcción Vialidad y servicios. 44 hs semanales. $ 1.835,97= mensuales.

Ruggieri Gerardo. Tareas de vigilancia en el Edificio Municipal. 35 hs semanales.

 $ 1.510,11= mensuales.

Sánchez Ricardo G. Tareas en Dcción de Turismo. $ 1.510,11= mensuales.

Santella Claudio. Tareas en Dcción de Cultura. 106 hs mensuales. $ 1.120= mensuales.

Sartor Carlos E. Tareas en Secretaría de obras. Inspección de obras publicas. Uso de vehiculo propio. $ 2.453= mensuales.

Schachttel Juan P. Médico Traumatólogo en Hospital Municipal, guardias pasivas y atención en consultorios. $ 1.500= mensuales.

Scollo José L. Tareas en Dcción de Cultura. 72 hs mensuales. $ 875= mensuales.

Simour Mario C. Sereno en Cementerio Indígena. 28 hs semanales. $ 1.176= mensuales.

Suárez María J. Tareas en Hogar del Niño. 48 hs semanales. $ 1.816,01= mensuales.

Van Loo Cristian C. Tareas en Secretaría de servicios públicos. 48 hs semanales. $ 1.816,01= mensuales.

Van Loo Oscar C. Tareas en Secretaría de Servicios Públicos. 48 hs semanales. $ 3.132,72= mensuales.

Velazquez Walter R. Tareas en Dcción Vialidad y servicios. 48 hs semanales. $ 1.816,01= mensuales.

Wuthrich Marcelo A. Tareas en I. Portela. 48 hs semanales. $ 1.953,51= mensuales.

Yacobino Ana B. Tareas en Hospital Municipal. Guardia activa de 24 hs en el servicio de obstetricia. $ 600= por guardia.

Yamuni José M. Tareas en Dcción de Vialidad. 44 hs semanales. $ 1.722,91= mensuales.

Zarich María Melina. Tareas en Dcción Atención Primaria de la Salud. Odontóloga. 20 hs semanales. $ 1.348,19=.

—————————————————————————————————————–

Decreto Nº 177 del 22 de abril de 2010.

Contratando personal en períodos y tareas que se citan:

Del 01/04/

Albelda Mónica B. Tareas en Dcción de Cultura. I.Portela. 16 hs semanales. $ 672= mensuales.

Archoni Bruno P. Tareas en Dcción de Cultura. 12 hs semanales. $ 480= mensuales.

Arévalo Gladis M. Tareas en Dcción. de Cultura. 16 hs semanales. $ 674= mensuales.

Bernaldo De Quirroz Ramiro. Tareas en Dcción de Cultura. $ 1.510,11= mensuales.

Beyer Fernando. Tareas en Dcción de Cultura. 14 hs semanales. $ 588= mensuales.

Borrascosa Roxana. Dcción de Cultura. Ireneo Portela. $ 540= mensuales.

Cáceres Mónica A. Tareas en Dcción de Cultura. 8 hs semanales. $ 336=. Mensuales.

Diamonte Leonardo A. Tareas en Dcción de Cultura. 12 hs semanales. $ 336= mensuales.

Draghi María A. Tareas en Dcción de Cultura. 12 hs semanales. $ 504= mensuales.

Kukurello Natalia V. Tareas en Dcción de Cultura. Santa Coloma. $ 504= mensuales.

Ledesma Carlos. Dcción de Cultura.  12 hs semanales. $ 480= mensuales.

Manicler Mario H. Tareas en Dcción de cultura. 20 hs semanales. $ 840= mensuales.

Marconi Nélida C. Tareas en Dcción de Cultura. 48 hs semanales. $ 480= mensuales.

Martínez Gisele E. Apoyo escolar en Alsina. 20 hs semanales. $ 840= mensuales.

Miranda Ernesto. Dcción de Cultura. 40 hs mensuales. $ 420= mensuales.

Misenti Nahuel J. Dcción de Cultura. 6 hs semanales. $ 240= mensuales.

Mori Vanesa C. Tareas en Dcción de Cultura. 10 hs semanales. $ 420= mensuales.

Oholeghuy Couto Margarita. Tareas en Dcción de Cultura. 12 hs semanales. $ 504= mensuales.

Orduña María Amalia. Tareas en Dcción de Cultura.  Alsina. 12 hs semanales. $ 504= mensuales.

Orqueida Erica M. Tareas en Dcción cultura. 20 hs semanales. $ 840= mensuales.

Pesat Mariana B. Tareas en Dcción Cultura. 16 hs semanales. $ 672= mensuales.

Troussel Javier R. Tareas en Dcción Cultura. 48 hs mensuales. $ 480= mensuales.

Vici Yanina S. Apoyo escolar Ireneo Portela. 16 hs semanales. $ 672= mensuales.

—————————————————————————————————————–

Decreto Nº 178 del 22 de abril de 2010.

Contratando personal en periodos y tareas que se citan:

Del 1º /04/2010 al 30/04/2010.

Accorsso Ezequiel M. Tareas en Hospital Municipal y Salas Periféricas. $ 2.400= mensuales y $ 600= por guardia activa semanal de 24 hs.

Apahlo Francisco A. Tareas en Hospital Municipal. Médico de guardia. $ 600= por guardia activa.

Calderón Catalina. Tareas en Hospital Municipal. 48 hs semanales. $ 1.816,01= mensuales.

Caviglia Virginia N. Asistente Social.Secretaria de Desarrollo Social. $ 1.510,11= mensuales.

Cedarry Marcelo E. Tareas en dcción Inspección. 30 hs semanales. $ 1.798,60= mensuales.

Colombo Leonardo A. Tareas en Dirección de Inspección. 48 hs semanales. $ 1.816,01= mensuales.

Cornejo Juan E. Guardias médicas. $ 600= por guardia .

Cuis Casino Roberto. Tareas en Dcción de Deportes. Alsina. $ 620= mensuales.

Di Pasquale Nino C. Tareas en Dcción Deportes. Alsina. $ 620= mensuales.

Ferrari Silvina V. Tareas en Hospital Municipal. 48 hs semanales. $ 1.816,01= mensuales y reconocimiento de viáticos.

Ferreyra Fabián C. Tareas de Desarrollo y control de ejecución y organización de los programas de inversión Social (PRISE) que promueve el municipio. $ 2.700= mensuales y reconocimiento de viáticos.

Galuppo Gabriel R. Médico de Guardia. $ 600= por guardia.

García Carlos E. Tareas en Dcción Recursos Provinciales. 30 hs semanales. $ 2.130= mensuales.

Gómez M. Virginia. Obstetra en Hospital Municipal. 48 hs semanales. $ 2.130= mensuales.

González José Bautista. Tareas en Dcción Inspección. 44 hs semanales. $ 1.722,91= mensuales.

González Marcela K. Médico en el CIC. Dos veces por semana. $ 600= mensuales.

Liaudat Silvia. Enfermera en Hospital Municipal. 48 hs semanales. $ 1.816,01= mensuales.

Lupini María Clara. Tareas en Hogar del Niño. 35 hs semanales. $ 1.543,11= mensuales.

Merino Rogelio R. Tareas en Dirección de Obras públicas y privadas. 30 hs semanales.

 $ 2.420= mensuales.

Malacalza Lucrecia. Programa Integración laboral. 35 hs semanales. $ 484,50= mensuales.

Moltrasio María Cristina. Tareas en Dcción Atención Primaria de la Salud. 48 hs semanales.

 $ 1.816,01= mensuales.

Morel Duilio M. Tareas en Dcción Inspección Gral. 48 hs semanales. 48 hs semanales.

 $ 1.816,01= mensuales. 

Oliveri María F. Odontología en salas periféricas. $ 2.200= mensuales.

Ortiz Carlos D. Tareas en Secretaría de servicios. 48 hs semanales. $ 1.816,01= mensuales.

Parzón José R. Tareas en secretaría de servicios. Obrero tareas generales. 48 hs semanales. $ 1.816,01= mensuales.

  Pederiva Hernán L. tareas en Asesoría Letrada. 30 hs semanales. $ 1.510,11= mensuales.

Pereyra Cristian J. Tareas en Hogar de Ancianos. 48 hs semanales. $ 1.816,01= mensuales

Pesce Gustavo E. Guardias médicas activas. $ 600= por guardia semanal.

Rabonissi Malena A. Tareas en Hospital Municipal. Instrumentista. 44 hs semanales.

$ 1.722,91= mensuales.

Rodríguez Adriana E. Obstetra en Hospital Municipal.  48 hs semanales. $ 3.059,02= mensuales.

Romero José L, Tareas en Vialidad y servicios. 48 hs semanales. $ 1.510,11= mensuales.

Romero Miguelina. Tareas en Hogar de Ancianos. 35 hs semanales. $ 1.510,11= mensuales.

Ruiz Walter. Tareas en Dcción de Inspección. 48 hs semanales. $ 1.816,01= mensuales.

Silvas Ricardo D. Tareas en Dcción de Cultura. 44 hs semanales. $ 1.722,91= mensuales y reconocimiento de viáticos.

Simour Silvina. Prof. Ed. Física. Alsina. $ 620= mensuales.

Urquiza Carla M. Asistente Social. 44 hs semanales. $ 1.722,91= mensuales.

Valdez María C. Tareas en Programa Integración Labora. 44 hs semanales. $ 1.337,20= mensuales.

Vega Silvia E. Tareas en Programa de Integración Laboral. 35 hs semanales. $ 484,50= mensuales.

Vergara María I. Tareas en Dcción de Rentas. 30 hs semanales. $ 1.815= mensuales.

Zibana Liliana R. Tareas en Edificio Municipal. 44 hs semanales. $ 1.722,91= mensuales.

Decreto Nº 179 del 23 de abril de 2010.

Eximiendo por el ejercicio 2010 al Sr. Maresca Claudio del pago de las tasas que gravan su propiedad, Cuenta 4399, Tasa por alumbrado Público, la que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.

Decreto Nº 180 del 26 de abril de 2010.

Modificando el Presupuesto 2010.

Decreto Nº 181 del 26 de abril de 2010.

Modificando Presupuesto 2010.

—————————————————————————————————————–

Decreto Nº 182 del 27 de abril de 2010.

Aceptando renuncia elevada por el Agente Sr. Marconi Jorge N. al cargo de técnico – categoría 4 de 48 hs semanales.

Decreto Nº 183 del 27 de abril de 2010.

Contratando personal en período y tareas que se citan:

Del 1º/03/2010 al 09/04/2010.

Buey Silvia Mabel. Prof. De Música en Jardines Municipales. 2 hs semanales.

Del 1º/3/10 al 30/04/2010.

Arlía Otermin Pablo M. Prof. De Música en jardines municipales. 2 hs semanales. Al 15/04/10 y 4 hs semanales al 30/04/2010.

Balbi María Noel. Preceptora en Jardines de Infantes Municipales. 20 hs semanales.

Bizzotto María J. tareas de maestra inicial en Jardines de infantes municipales. 20 hs semanales.

Cassino Fernando A. Prof. De Música. Jardines municipales. 6 hs semanales.

Boonman Lorena M. Preceptora en jardines infantes municipales. 20 hs semanales.

Giuffre Evangelina. Maestra inicial en jardines infantes municipales. 20 hs semanales.

Leboso Betiana. Maestra inicial en jardines de infantes municipales. 20 hs semanales.

Luchini Sandra E. Preceptora en jardines municipales. 20 hs semanales.

Reynold Silvina G. Directora de 3º en jardines de infantes Municipales. 20 hs semanales.

Zolezzi Cristina B. Tareas de maestra inicial en jardines infantes municipales. 20 hs semanales.

Se abonará al personal citado como retribución mensual por todo concepto la suma de importes que surjan de a escala salarial para docentes de la Pcia. Bs. As. , dependiente de DIPREGEP.

Decreto Nº 184 del 27 de abril de 2010.

Transfiriendo a la cuenta RAFAM 111210400 Recursos Ordinarios Ejercicio 2010, Cuenta Bco. Pcia. Nº 50322/6, la suma de $ 481.485,88= (pesos cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos ochenta y cinco con 88/100) provenientes de las cuentas que a continuación se detallan:

Cta. RAFAM: 111220200- Cuenta Bco. Pcia Nº 10119/2 $ 50.000= (pesos cincuenta mil)

Cta. RAFAM 111221000- Cuenta Bco. Nación Nº 135001468/28 $ 100.000= (pesos cien mil).

Cta. RAFAM 111221900- Cta. Bco. Pcia. Nº 50269/8 $ 150.000= (pesos ciento cincuenta mil)

Cta. RAFAM 111220100 – Cta. Bco., Pcia. Nº 181.485,88= (pesos ciento ochenta y un mil cuatrocientos ochenta y cinco con 88/100).

Decreto Nº 185 del 27 de abril de 2010.

Procediendo con intervención de la Dirección de Informática a generar nuevas cuentas para el inmueble cuya nomenclatura catastral es: Circ. II – Secc. B- Qta. 62d- Parc. 6ª (Cuenta 7598), separando los registros anteriores a la fecha de toma de posesión, la cual se produce el 21 de diciembre de 2009.

Decreto Nº 186 del 27 de abril de 2010.

Extendiendo el pago del anticipo jubilatorio por el término de tres (3) meses, a la ex agente Sra. Luna Nilda, hasta que el Instituto de Previsión social remita formulario 611, mediante el cual vuelven los créditos a favor del municipio para su recupero.

Decreto Nº 187 del 28 de abril de 2010.

Declarando incorporado al Patrimonio Municipal una fracción de terreno denominada catastralmente: Circ. II- Secc. B- Qta. 38- Fracción II- Parcela 13 de la ciudad de Baradero, según plano de mensura 9-33-98 obrante en expediente 4009-20-08639/99 letra “S”.

Decreto Nº 188 del 29 de abril de 2010.

Otorgando subsidio no reintegrable al Consejo Escolar de Baradero por la suma de pesos doscientos cuarenta y cinco con cuarenta centavos ($ 245,40=), para el pago de gastos de peaje y movilidad por viaje realizado a La Plata, a efectos de realizar trámites oficiales.

Decreto Nº 189 del 29 de abril de 2010.

Estableciendo que a partir del 1º de abril de 2010, la agente Alasia María Fernanda, técnico categoría 2 de 44 hs semanales, pasará a revistar en 35 hs semanales en el Hospital Municipal “Dr. Lino Piñeiro”.

Decreto Nº 190 del 29 de abril de 2010.

Estableciendo que a partir del 1º de abril de 2010, el agente Loupias Mauro Germán. Técnico categoría 3 de 48 hs semanales, pasará a revistar en 35 hs semanales.

Decreto Nº 191 del 29 de abril de 2010.

Procediendo con intervención de la Dirección de informática a generar nuevas cuentas para el inmueble cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circ.II- Secc. A- Qta. 20- mza. 20f- Parc. 5ª- cuenta 4620, separando registros anteriores a la fecha de toma de posesión, la cual se produce el 28 de octubre de 2009.

Decreto Nº 192 del 30 de abril de 2010.

Modificando el Presupuesto 2010.

Decreto Nº 193 del 30 de abril de 2010.

Modificando Presupuesto 2010.

Decreto Nº 194 del 30 de abril de 2010.

Ratificando hasta el 31 de mayo de 2010, inclusive, las designaciones de los funcionarios municipales que conforman el gabinete municipal.

 

 

 

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