AÑO XVII – NUMERO VIII
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
O R D E N A N Z A S
Ordenanza Nº 4687 del 7 de agosto de 2012 y promulgada el 10 de agosto de 2012.
Visto las actuaciones que corren en autos iniciado por los Vecinos del Barrio Las Barrancas donde se solicitan autorización para la instalación de Casillas de seguridad y;
Considerando que dentro del estrecho margen de acción con el que contamos, todo lo concerniente a seguridad preventiva es aplicable y eficaz.
Que una de las formas de colaborar con la Seguridad en forma preventiva es mediante la colocación de Casillas de Control con servicio de seguridad, que sin cerrar ni obstruir el libre transito han colaborado con la prevención del Delito y brindando una mayor sensación de seguridad.
Que si bien no se puede alterar la libertad de tránsito en las calles públicas de nuestra ciudad, existen en ambos márgenes de la vía de circulación espacios destinados a jardines y veredas que pueden afectarse a actividades directamente relacionadas con la prevención del Delito.
Que en consecuencia, es facultad inherente, en este caso al Estado Municipal, otorgar permisos precarios de uso especial de un bien público a Asociaciones Vecinales y Uniones Vecinales, que no generan derechos a los mismos y que pueden ser revocados en cualquier tiempo al solo arbitrio del administrador.
Que la solicitud presentada expresa la voluntad y conformidad de los vecinos frentistas para dicha instalación.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorizase la Instalación de dos (dos) casillas de Control en el Barrio denominado “La Barrancas de Baradero”, siempre que su instalación no afecte el libre transito y / o comunicación con otros sectores de la comuna y se realice fuera de la calzada vehicular exclusivamente, todo de acuerdo con las disposiciones y considerandos que forman parte de la presente ordenanza.
Articulo 2º: Que la autorización para la instalación de las Casillas no genera derecho de cierre de calle s publicas y / o espacios de equipamiento.
Artículo 3º: Queda totalmente prohibida la instalación de elementos u obras que obstruyan o impidan la libertad de circulación.
Artículo 4º: Autorizada a Instalar las casillas deberá presentar anualmente anta la Dirección de Seguridad municipal copia del Contrato con Empresa de Seguridad y / o Personal de seguridad debidamente autorizado y la correspondiente Póliza de seguro vigente.
Artículo 5º: Los gastos de energía eléctrica que genere el funcionamiento de las Casillas serán a cargo de la Asociación Civil, Personería Jurídica / Matricula 29487, denominada “Las Barrancas de Baradero”.
Artículo 6º: Los gastos de construcción, instalación y funcionamiento de las casillas serán a cargo de los presentantes.
Artículo 7º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a Reglamentar las características técnicas y medidas de seguridad que contendrán las casillas, correspondiendo su ubicación según obra en croquis a fs 4 del expediente Nº 4009-10-0284/10 “B”.
Artículo 8º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 7 de agosto de 2012.
FDO: José M. Serpi, Vicepresidente 1º del Honorable Concejo Deliberante.
BARADERO 10 de agosto la 2012.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Arq. Eloísa García, Secretaria de Obras Públicas y Privadas Interina.
Ordenanza Nº 4688 del 7 de agosto de 2012 y promulgada el 10 de agosto de 2012.
Vista la problemática social de Violencia Familiar que hay se presenta en nuestra localidad incrementa la estadística día a día y puede desencadenar en riesgo de vida y ;
Considerando que la violencia familiar de todo tipo esta instalada en la sociedad, y la violencia de género es una problemática que crece días tras día y sus consecuencias afectan las relaciones familiares en su conjunto.
Que la violencia en las familias es un hecho histórico presente en todas las culturas, que predomina en las mujeres pero también quedan sujetos a esta problemática los niños, adultos mayores y discapacitados.
Que la violencia familiar abarca todos los tipos de maltrato como ( maltrato emocional, maltrato sexual, maltrato en la distribución de responsabilidad, maltrato físico, maltrato emocional, abandono físico, niños y niñas testigos de violencia domestica, síndrome de Munchausen, maltrato prenatal, síndrome de bebe zarandeado, maltrato institucional, abandono educacional, explotación laboral, mendicidad, abuso sexual.
Que desde lo institucional se carece de un ámbito adecuado para la denuncia de hechos de violencia domestica y esta situación obstaculiza la denuncia por parte de la victima demorada e incluso anulando la posibilidad de que se realice;
Que este déficit pone en riesgo la salud de la victima y de sus hijos;
Que es necesario crear un espacio institucional, que brinde atención a la comunidad en esta problemática las 24 hs del día, los 365 días de año.
Que las victimas de violencia familiar deben ser atendidas en el encuadre de su situación de género, donde el personal interviniente sea mujer, capacitada a tal fin.
Que en las comisarías la violencia familiar suele ocupar un lugar de prioridad secundaria, realidad que no obedece a la voluntas del oficial de turno, sino que no se cuenta con el personal especializado para la atención de las mujeres que se presentan solicitando ayuda. La concreción de los fines planteados en la iniciativa que proponemos será fundamental la capacitación del personal a cargo de la comisaría de la mujer.
Que las mujeres que son victima de violencia cuando finalmente deciden acudir a la comisaría, se encuentran muchas veces con personal masculino para su atención, y este pocas veces están preparadas para atender esta situación por demás de compleja.
Que por lo general la mujer ante el oficial suele sentirse no escuchada, humillada y en algunos casos hasta maltratada durante la atención, produciéndose una re victimización.
Que es necesario revertir esta situación centralizando la atención de las victimas de violencia familiar en esta comisaría especial.
Que la existencia de una comisaría de la mujer ayuda a que las mismas encuentren amparo efectivo de la ley.
Que la problemática de violencia familiar, amerita la creación de una comisaría de la mujer, en que participen sectores, tanto del estado provincial y municipal, así como organizaciones no gubernamentales y ciudadanos.
Que la acción policial debe estar integrada con sectores vinculados a la educación, salud y desarrollo social.
Que a creación de la comisaría de la mujer favorece a que la comisaría de la mujer favorece a que la comisaría local pueda dedicarse exclusivamente a la prevención del delito.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Crease la Comisaría de la Mujer y de la Familia como unidad especial que atienda y contenga a la mujer, victima de violencia de género y a las distintas variables de violencia intrafamiliar y maltrato infantil, la que deberá funcionar en la misma Dependencia Policial Comunal, en un sector independiente con ingreso sobre calle Gallo.
Articulo 2º: La comisaría de la mujer estará integrada por personal oficial femenino, un gabinete interdisciplinario integrado por una abogada, una psicóloga y una trabajadora social.
Artículo 3º: La atención que se brinde desde esta comisaría debe garantizar seguridad, confianza y claridad en el entendimiento y comprensión de su problema.
Artículo 4º: Se debe tomar intervención en los delitos de instancias privada, de acción publica cuando resulten victimas mujeres menores e integrantes del grupo familiar.
Artículo 5º: S debe confeccionar estadística, sumarios y aplicación de causas judiciales.
Articulo 6º: Las acciones de denuncia son habilitadas por la ley 12.569 de violencia familiar y la ley 13298 de promoción y protección de los derechos de los niños y adolescentes, y no solo puede ser ejecutada por la victima, además deben denunciar organismos asistenciales, educativos, de salud, de justicia, etc.
Artículo 7º: El servicio de conflictos familiares y de Servicio local de protección de derechos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social de este Municipio. Cuenta con profesionales que integran equipo interdisciplinario quines deberán complementar la atención al momento de la denuncia, brindando asesoramiento, información y orientación respecto de las leyes 12.569 y 13.298.
Artículo 8º: El departamento Ejecutivo Municipal y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, deberán realizar las adecuaciones necesarias en el presupuesto de gastos y cálculo de recursos.
Artículo 9º: Regístrese, publíquese y comuníquese al departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 7 de agosto de 2012.
FDO: Arq. José M. Serpi, Vicepresidente 1º de H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 10 de agosto de 2012.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal, Prof. Leonardo Peris, Secretario de Gobierno y Lic. Norma Carbone, Secretaria de Desarrollo Social.
Ordenanza Nº 4689 del 7 de agosto de 2012 y promulgada el 14 de agosto de 2012.
Visto que por expediente Nº 4009-20-02358/10 “S”, mediante el cual el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Republica Argentina (SMATA) solicita la concesión del tramo de costa que se encuentra ubicado frente al predio de la Institución y;
Considerando que la entidad solicitante construirá su sede frente al inmueble que peticiona donde desarrolla actividades que redundan en beneficio de la comunidad toda, y necesita expandirse con nuevas obras para brindar mayor tipo de comodidades y confort para sus asociados y publico en general.
Que la planificación propuesta y el plan de obras a realizar por la institución implicará una mejora y una contribución al embellecimiento de nuestra zona ribereña.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado , el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Otorgase a titulo precario por el término de 5 (cinco) años para su cercado y utilización al Sindicato de Mecánicos y afines del Transporte Automotor de la Republica Argentina (SMATA), Personería Gremial Nº 85, sito en calle Avenida Belgrano Nº 665 (1092) Capital federal, una fracción de terreno de 150,00 mts de frente, ubicada a orillas del Río Baradero sobre calle Almirante Brown, frente a la Institución UT-supra referenciada.
Artículo 2º: La cesión de derechos referida en el artículo 1º estará condicionada a los siguientes puntos:
1.- No modificar de la traza y dimensión de la calle Almirante Brown.
2.- No construir instalaciones fijas.
Artículo 3º: Queda establecido que una vez vencido el plazo otorgado, sin que se cumpliere el cargo el municipio podrá recuperar automáticamente la posesión del inmueble sin necesidad de previa interpelación, con todo lo plantado, clavado o adherido al suelo y sin derecho a ninguna indemnización por las mejoras introducidas.
Artículo 4º: El derecho otorgado tendrá exclusivos fines turísticos, sociales, recreativos y de uso publico.
Artículo 5º: El rellenado del terreno, como así cualquier otro tipo de mejoras, correrá por cuenta exclusiva de la institución.
Artículo 6º: La dirección de obras procederá a fiscalizar la obra a efectuar y delimitar la zona afectada de acuerdo a las normas vigentes.
Artículo 7º: Regístrese, publíquese y comuníquese al departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 7 de agosto de 2012.
FDO: Arq. José M. Serpi. Vicepresidente 1º del H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 14 de agosto de 2012.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal. Prof. Leonardo Peris, Secretario de Gobierno y Arq. Eloisa García, Secretaria de Obras Públicas y Privadas Interina.
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Ordenanza Nº 4690 del 21 de agosto de 2012 y promulgada el 22 de agosto de 2012.
Visto lo solicitado por la Dirección de Compras, mediante expediente “D” 4009-20-05750/12, el reconocimiento de deuda al Proveedor Semino Marcelo René y,
Atento a los informes de las distintas áreas, obrante en el expediente de referencia y,
Considerando con lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del reglamento de Contabilidad en concordancia con el artículo 54 Decreto 2980/00, relacionado al reconocimiento de deuda de ejercicios anteriores.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado del partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Reconózcase la deuda que mantiene el Municipio de la ciudad de Baradero, con el Proveedor Semino Marcelo René, y autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el pago por la suma de $ 1.980= ( pesos un mil novecientos ochenta), Factura Nº 0002-00007030, no abonadas en su oportunidad y de acuerdo a la documentación obrante en el expediente D – 4009-20-05750/12.-
Artículo 2º: La imputación que le hubiere correspondido al gasto en el año de origen 2011, se detalla a continuación:
Jurisdicción: conducción Superior – 1110101000
Cat. Programática: 19.00.00 – Administración Seguridad Pública.
Fuente de financiamiento: 110- Mantenimiento y Reparación de vehículos.
Articulo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero en sesión ordinaria del día 21 de agosto de 2012.
FDO: Arq. José M. Serpi, Vicepresidente 1º HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD
BARADERO, 22 de agosto de 2012.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.
Ordenanza Nº 4691del 21 de agosto de 2012 y promulgada el 22 de agosto de 2012.
Visto lo solicitado por la Dirección de Compras, mediante expediente “D” 4009-20-05803/12, el reconocimiento de deuda a la firma Diagnóstico por Imágenes SRL., y
Atento a los informes de las distintas áreas, obrante en el expediente de referencia y,
Considerando con lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del Reglamento de Contabilidad, en concordancia con el Art. 54, Decreto 2980/00, relacionado al reconocimiento de duda de ejercicios anteriores.
Que la presente medida se dicta en uso de as atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo deliberante sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Reconózcase la deuda que mantiene el Municipio de la ciudad de Baradero, con el Proveedor Diagnóstico por Imágenes SRL.; y autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el pago por la suma de $ 165= ( pesos ciento sesenta y cinco), Factura Nº 0001-00001201; el pago por la suma de pesos $ 1.030= (pesos un mil treinta), Factura Nº 0001-00001202, y el pago por la suma de $ 265= (pesos doscientos sesenta y cinco) Factura Nº 0001-00001207, no abonadas en su oportunidad y de acuerdo a la documentación obrante en el expediente “D” 4009-20-05803/12.
Artículo 2º: La imputación que le hubiere correspondido al gasto en el año de origen 2011, se detalla a continuación:
Jurisdicción: Secretaría de Salud 1110104000
Categoría programática: 41.00.00 – Hospital Municipal.
Fuente de financiamiento: 110- Tesoro Municipal.
Objeto del gasto: 3.4.2.0 – Médico y Sanitario
Importe: $ 1.725= ( pesos un mil setecientos veinticinco).
Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero en sesión ordinaria del día 21 de agosto de 2012.
FDO: Arq. José M. Serpi, Vicepresidente 1º HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 22 de agosto de 2012.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.
Ordenanza Nº 4692 del 21 de agosto de 2012 y promulgada el 22 de agosto de 2012.
Visto lo solicitado por la Dirección de Compras, mediante expediente “D” 4009-20-06032/12, el reconocimiento de deuda al Proveedor SOMA S.A. y
Atento a los informes de las distintas áreas, obrante en el expediente de referencia y,
Considerando con lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del reglamento de contabilidad en concordancia con el artículo 54, decreto 2980/00, relacionado al reconocimiento de deuda de ejercicios anteriores.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Reconózcase la deuda que mantiene el Municipio de la ciudad de Baradero, con el proveedor SOMA S.A.; y autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el pago por la suma de $ 1.800= ( pesos un mil ochocientos), Factura Nº 0001-00083449; no abonadas en su oportunidad y de acuerdo a la documentación obrante en el expediente “D” 4009-20-06032/12.
Artículo 2º: La imputación que le hubiere correspondido al gasto en el año de origen 2011, se detalla a continuación:
Jurisdicción: Secretaría de Salud 1110104000
Cat. Programática: 41.00.00 Hospital Municipal.
Fuente de financiamiento: 110 – Tesoro Municipal.
Objeto del gasto: 3.9.9.30. Servicio de Residuos patológicos.
Articulo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero en sesión ordinaria del día 21 de agosto de 212.
FDO: Arq. José M. Serpi, Vicepresidente 1º H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 22 de agosto de 2012.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.
Ordenanza Nº 4693 del 21 de agosto de 2012 y promulgada el 22 de agosto de 2012.
Vistas las actuaciones que corren por expediente “F” 400-20-011293/08, mediante las cuales la Sra. María Cristina Fitzsimons solicita eximición de la tasa inspección de seguridad e higiene de un kiosco sito en Lavalle 237 y;
Considerando que aun persisten los motivos que dieron origen a la ordenanza Nº 4290/10.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
Ordenanza
Artículo 1º: Exímase a la Sra. María C. Fitzsimons por el ejercicio 2012 de la tasa por inspección de seguridad e higiene del comercio sito en Lavalle 237 de nuestra ciudad. Cuenta 4443.
Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero en sesión extraordinaria del día 21 de agosto de 2012.
FDO: Arq. José M. Serpi. Vicepresidente 1º del H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 22 de agosto de 2012.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
Fdo: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.
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Ordenanza Nº 4694 del 21 de agosto de 2012 y promulgada el 24 de agosto de 2012.
Visto las actuaciones que corren por expediente “C” 4009-20-06150/12, en la cual el Centro Tradicionalista “El Penacho” de I. Portela, solicitando la eximición de la tasa por Derechos de espectáculos públicos por la realización de un evento de jineteada en su campo, el día 08 de julio de 2012 y;
Considerando que el citado evento ha producido una indiscutible promoción de nuestro partido en el ámbito zonal.
Que es importante promover y regular las actividades culturales en el Partido de Baradero.
Que el articulo 40 de la ley orgánica de las Municipalidades faculta al Honorable Concejo Deliberante a establecer exenciones de tributos municipales con fines de promoción y apoyo a las actividades económicas y zonales.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exímase al Centro Tradicionalista “El Penacho” de Ireneo Portela, del pago de los derechos por espectáculos públicos correspondientes al evento que se realizara el día 8 de julio de 2012 en su campo de doma ubicado en Germán Frers de la localidad de Ireneo Portela.
Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero en sesión ordinaria del día 21 de agosto de 2012.
FDO: Arq. José M. Serpi, Vicepresidente 1º HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD
Baradero, 24 de agosto de 2012.
Promulgase, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.
Ordenanza Nº 4695 del 21 de agosto de 2012 y promulgada el 27 de agosto de 2012.
Visto el expediente 4009-20-05915/2012 “C”, mediante el cual el Consejo Escolar de Baradero, solicita la cesión del terreno lindante al cedido oportunamente por ordenanza 3779/08 y;
Considerando que es necesario la construcción de una nueva Escuela para este Barrio.
Que esto complementaría la continuidad del nivel inicial y que podría ser utilizado para los niveles Primario y Secundaria.
Que el bien designado catastralmente como Circ. III – Secc. D- CH 67, Mza 67ac – Parcela 1 es propiedad de municipalidad de Baradero designada como reserva para equipamiento comunitario.
Que los Barrios que se encuentran en las manzanas adyacentes originaron un crecimiento demográfico importante en toda la zona y la construcción de una nueva Escuela es de vital importancia para todos los niños de los barrios de viviendas de referencia.
Que es necesario realizar la cesión de dicho terreno para gestionar ante las autoridades de la Dirección de Infraestructura de la Dirección General de Cultura y Educación.
Que realizar la cesión de un predio para un centro de educación no es solo ceder sino invertir en futuro.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, aprueba con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a donar con cargo el inmueble municipal denominado catastralmente como Circ. III – Secc D – Chacra 67 – mza 67 ac parte la parcela 1 (cuyas medidas son: Frente NO 57,05 mts, linda con calle Pringles, ochava N 4,33 mts, frente NE 19,48 mts., linda con calle Rodríguez, costado Se 60,00 mts, linda con la parte de la parcela 1, costado SO 24,91 mts linda con parte de Espacio verde, superficie calcula: 1417,36 m2, a favor de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º: La cesión de derechos referida en el articulo 1º se efectuará bajo la condición de que la cesionaria construya una Escuela en un plazo máximo de dos (2) años contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza y con la expresa aclaración de que una vez vencido el plazo otorgado, sin que se cumpliere el cargo, el Municipio podrá recuperar automáticamente la posesión del inmueble sin necesidad de previa interpelación.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero en sesión ordinaria del día 21 de agosto de 2012.
FDO: Arq. José M. Serpi, Vicepresidente 1º HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD
BARADERO, 27 de agosto de 2012.
PROMULGASE, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Arq. Ezequiel Lapadula, Secretario de Obras Públicas y Privadas.
Ordenanza Nº 4696 del 21 de agosto de 2012 y promulgada el 27 de agosto de 2012.
Visto por expediente Nº 4009-20-06047/12, letra I, el Concejo Escolar solicita la cesión de dos (2) terrenos para el funcionamiento de la Escuela Nº 29 del Jardín de Infantes Nº 906 y;
Considerando que los terrenos ubicados catastralmente en Circ. II, Sec. A, Qta. 25, Mza 25e, Parcela 15ª y Circ III, Sec. D, Chacra 67, Fracción VII, Parcela 4, siendo ambos propiedad de Municipalidad de Baradero, Matricula Nº 10893 y 6570 respectivamente.
Que realizar la cesión de un predio para un centro de educación, no es solo ceder sino invertir en futuro.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorizase al departamento Ejecutivo Municipal a donar, los inmueble municipales, designados catastralmente como: Circ. II, Sección A, Qta. 25, Mza. 25e, Parcela 15ª, y Circ. III, Sección D, Chacra 67, Fracción VII, Parcela 4, a favor de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, destinado para el funcionamiento de la Escuela Nº 29 y del Jardín de Infantes Nº 906.
Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 21 de septiembre de 2012.
FDO: Arq. José M. Serpi, Vicepresidente 1º del HCD y Sr. Juan José Lamas, Secretario de HCD
BARADERO, 27 de agosto de 2012.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Arq. Ezequiel Lapadula, Secretario de Obras Públicas y Privadas.
Ordenanza Nº 4697 del 7 de agosto de 2012 y promulgada el 30 de agosto de 2012.
Visto la incorporación a la Constitución Nacional desde 1994, de la Revisión de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer.
Que la ley 25.929 “que legisla sobre un parto respetado”, en su Art. 2 Inc. G) se establece que toda mujer tiene el derecho de “estar acompañada por un persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, y postparto”, y,
Considerando que toda mujer tiene derecho a un embarazo, parto y nacimiento respetado y seguro;
Que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades;
Que uno de los momentos mas importantes de la vida de una mujer y de su familia, como es el embarazo y el parto deben tener el apoyo necesario desde el componente afectivo de uno de sus seres queridos que le pueda brindar contención o de un personal capacitado para tal fin, además del medico, como puede ser una obstetra.
Que de hecho hoy en nuestra ciudad en muchos casos se autoriza a que la mujer sea acompañada en el parto por una persona de su elección, quedando esa decisión en otros muchos casos al arbitrio y la discrecionalidad de los médicos de turno;
Que esa decisión arbitraria y discrecional a la que se apunta en el párrafo anterior no va dirigida a los casos en que por una cuestión de complejidad en el parto, de una emergencia medica o de una urgencia obstétrica se toma la decisión de no permitir el acompañamiento de una mujer en el parto por parte de una persona de su elección;
Que en base a lo manifestado y a los efectos de darle previsibilidad al tema sería necesario desde el municipio local generar una herramienta legal que les garantice el derecho a todas las mujeres por igual y sin distinción alguna entre ellas;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Toda mujer tiene el derecho a estar acompañada por la persona que elija: pareja, amiga/o, madre, padre, etc., en el momento del trabajo del parto, nacimiento y en la internación.
Artículo 2º: Esta medida abarca a todos las mujeres sin excepción en el Hospital Público y en las Clínicas y sanatorios privados de la ciudad de Baradero.
Artículo 3º: Desde amplia difusión de la presente a todos los servicios de salud de la ciudad, salas de espera de clínicas y sanatorios, obras sociales y prepagas, CAPS (Centro de atención primaria de la salud), Centro Materno Infantil Municipal, Hospital Lino Piñeiro, dependencias policiales y judiciales, Círculos profesionales de la salud y medios de comunicación.
Artículo 4º: En caso de una emergencia médica, de una urgencia obstétrica y / o situaciones de tensión que alteren el normal desempeño de los profesionales que deben resguardar la salud del binomio madre – hijo, queda al criterio y la decisión del médico obstetra y / Pediatra, el acompañamiento y llegado el caso la consecuente permanencia del acompañante autorizado en el lugar del parto.
Artículo 5º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
FDO: Arq. José M. Serpi, Vicepresidente 1º H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, secretario de H.C.D.
BARADERO, 30 de agosto de 2012.
PROMULGASE DE HECHO.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Dr. Raúl Genero, Secretario de Salud..
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D E P A R T A M E N T O E J E C U T I V O
D E C R E T O S
Decreto Nº 420 del 01 de agosto de 2012.
Reincorporando a partir del 1º de agosto de 2012 en sus funciones a los Agentes que a continuación se indican:
Dr. Lischetti Heber R., al cargo de Asesor Letrado Municipal.
Dra. Iglesias Julia I., al cargo de Jefa del Departamento de Asesoría Letrada.
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Decreto Nº 421 del 01 de agosto de 2012.
Ratificando hasta el 31 de agosto de 2012 inclusive, a los funcionarios que conforman el Gabinete Municipal.
Decreto Nº 422 del 01 de agosto de 2012.
Modificando el Presupuesto 2012.
Decreto Nº 423 del 01 de agosto de 2012.
Modificando el Presupuesto 2012.
Decreto Nº 424 del 01 de agosto de 2012.
Modificando el Presupuesto 2012.
Decreto Nº 425 del 01 de agosto de 2012.
Modificando el Presupuesto 2012.
Decreto Nº 426 del 01 de agosto de 2012.
Modificando el Presupuesto 2012.
Decreto Nº 427 del 01 de agosto de 2012.
Modificando Presupuesto 2012.
Decreto Nº 428 del 01 de agosto de 2012.
Contratando a partir del 13 de agosto de 2012 al 31 de agosto de 2012 inclusive, mediante contrato de locación de obra, al Sr. Villanueva Paulino Regino, para realizar tareas de mantenimiento y manejo de la lancha municipal.
Decreto Nº 429 del 01 de agosto de 2012.
Reglamentando en los términos del presente decreto los preceptos contenidos en la Ordenanza Nº 4623, de fecha 28/02/12, determinando específicamente que la estructura orgánica y operativa de la U.C.E.P., será la que se establece en presente decreto.
A dichos fines créase el cargo de Presidente “Ah Honorem” del ente, encomendándose a quien resulte designado, tareas de asesoramiento y representación institucional, como así también actividades de difusión e integración del organismo a toda la comunidad, sin ingerencia ni responsabilidad alguna sobre los fondos que disponga y administre la Unidad, tareas y obligaciones éstas, que exclusivamente estarán a cargo de la persona que resulte designada Gerente General, conforme lo previsto en el Art 4 de la ordenanza.
A fin de organizar los festejos por el Cuatricentenario, establézcase como función primordial y excluyente del Presidente que se designe, la urgente conformación de una “Comisión de Vecinos”, que deberá estar integrada por representantes de los distintos estamentos del Estado Municipal ( D.E., H.C.D., etc) entidades intermedias, establecimientos de enseñanza, asociaciones civiles de vecinos y otras organizaciones similares del distrito, a los efectos de conformar un espacio integrador y pluralista, acorde a la naturaleza única e irrepetible del evento que motiva su creación.
En los términos del artículo 2 del presente decreto, desígnese Presidente de la U.C.E.P. al Dr. Elmer Marcelo Alejandro y en los términos del artículo 4º de la ordenanza 4623, desígnese Gerente General de la Unidad, al Dr. Nan Osvaldo Enrique, que gozará de atribuciones similares a un Secretario del Departamento Ejecutivo, y al que como funcionario público se le aplicará el régimen establecido en la Ley orgánica de las Municipales. El inicio de sus funciones y el devengamiento de la remuneración que le corresponde queda postergada hasta el momento en que se disponga efectivamente de la Partidas Presupuestarias pertinentes.
El personal de U.C.E.P., estará conformado también, por dos (2) coordinadores/impulsores, que se encargarán de las cuestiones técnicas, proyectuales propiamente dichas, y contables, y de las relaciones con la comunidad.
El Departamento Ejecutivo proveerá a la unidad, en el término de 30 días, del espacio físico y las partidas presupuestarias para gastos de funcionamiento, como así también reasignará a dos (2) empleados del Municipio para cumplir las funciones establecidas en el artículo 5 del presente decreto.
Decreto Nº 430 del 2 de agosto de 2012.
Dando de baja a partir del 1º de septiembre de 2012, al Agente Municipal Sr. Palacios Ángel Agustín, Legajo Nº 371, para acogerse a los beneficios jubilatorios.
Decreto Nº 431 del 3 de agosto de 2012.
Poniendo en funciones de Director de Recursos Municipales, en carácter de interino, durante los días 6 al 19 de agosto de 2012 inclusive, al Agente Sr. Liaudat Silvio Raúl.
La designación que se efectúa es con retención de su cargo.
Decreto Nº 432 del 6 de agosto de 2012.
Modificando el Presupuesto 2012.
Decreto Nº 433 del 07 de agosto de 2012.
Otorgando subsidio no reintegrable por la suma de pesos trescientos sesenta ( $ 360=) al Sr. Ifran Miguel Ángel, para realizar estudio (Ecocardiograma Doppler) ya que padece problemas de salud.
Decreto Nº 434 del 8 de agosto de 2012.
Otorgando subsidio no reintegrable por la suma de pesos cuatrocientos ( $ 400=) al Centro Tradicionalista El Resero, para solventar gastos por la compra de carbón destinado a los eventos que el mismo realice.
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Decreto Nº 435 del 8 de agosto de 2012.
Contratando personal para tareas y períodos que se citan:
Del 01/08/2012 al 09/08/2012.
Spinetta María Noemí. Preceptora en el Jardín de Infantes Municipal “Paula A. de Sarmiento”. 20 hs semanales.
Del 01/08/2012 al 24/08/2012.
Troncoso Pamela . Maestra inicial en Jardín de Infantes Municipal “Martha Salotti”. 20 h semanales.
Del 01/08/2012 al 31/08/2012.
Bizzotto María Julieta. Maestra inicial en Jardín de Infantes Municipal “Paula A. de Sarmiento”. 20 hs semanales.
Boonman Lorena Mariela. Preceptora en Jardín de Infantes Municipal “Jardilandia”. 20 hs semanales.
Cassino Fernando Antonio. Profesor de Música en Jardín de Infantes Municipal “Paula A. de Sarmiento”. 3 hs semanales.
Onnainty María Gimena. Directora de 3ra. Jardín de Infantes Municipal “Martha Salotti”. 20 hs semanales.
Rodríguez Claudia M. Maestra inicial en Jardín de Infantes “PTE. Irigoyen”. 20 hs semanales.
Suppicich Sandra Viviana. Preceptora en Jardín de Infantes Municipal “PTE. Irigoyen”. 20 hs semanales.
Decreto Nº 436 del 8 de agosto de 2012.
Aceptando la renuncia presentada con fecha 1º de agosto de 2012, la Renuncia elevada por la Sra. Jaquez Elsa Ester, al cargo de Servicio y Maestranza en el Hospital Municipal, para acogerse a los beneficios de la jubilación por edad avanzada.
Decreto Nº 437 del 9 de agosto de 2012.
Adjudicando el Concurso de Precios Nº 16/2012, para la provisión de combustible (nafta Súper 9.000 litros) con destino a la Policía Comunal, a la Empresa EDOSADA S.A., con domicilio legal en calle Martín de Gainza Nº 2499 de la ciudad de Baradero, por la suma de pesos sesenta mil doscientos ochenta y dos ( $ 60.282=)
Decreto Nº 438 del 9 de agosto de 2012.
Contratando personal en periodos y tareas que se citan:
Del 01/08/2012 al 31/08/2012:
Aguerre del Bene Ana M. Médica en Dcción de Atención Primaria de la Salud. $ 3.450= mensuales.
Alanis Adriana E. 140 hs mensuales. Taller de Folklore. $ 2.100= mensuales.
Bardesono Marisa K. Terapista ocupacional en Hospital Municipal y salas periféricas $ 630=, por clases en taller de la Memoria $ 500= y para realizar terapia ocupacional en el Hogar de Ancianos $ 900= mensuales.
Bechtholt Dora E. 20 hs semanales. Secretaría de Turismo. $ 840= mensuales.
Brandli Carlos Federico. 36 hs semanales. Médico oncólogo en Hospital Municipal. 36 hs semanales. $ 1.500= mensuales.
Caballero Regina M. Para realización de certificado médico de Registro de Conducir y visitas domiciliarias de agentes con licencia médica. $ 5.027,61= mensuales.
Cardoso Lidia S. 48 hs semanales. Hospital Municipal., • 3.242,25= mensuales.
Casas Cecilia. 48 hs semanales. Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.
Colliard Giselle. 30 h semanales. Administrativa en Jardines de Infantes Municipales.
$ 2.696,11= mensuales.
Concilio Juan Sebastian. 48 hs mensuales. Taller de Coro Juveniles. $ 504= mensuales.
Erpen Lucila. Obstetra en Hospital Municipal. 24 hs semanales. $ 3.391,30= mensuales.
Escudero Juan C. 48 hs semanales. Asesoramiento legal en la Dcción de Producción. $ 4.831,15= y reconocimiento de viáticos.
Farias Horacio I. 48 hs semanales. Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.
Fussinato Jorge M. Coordinador de actividades educativas en todos los niveles y vínculos educativos y administrativos con a UBA. $ 5.111,25= mensuales mas reconocimiento de viáticos.
Galant Prunell Facundo. 36 hs semanales. Hospital Municipal. $ 4.000= mensuales.
Gallardo Carolina. Fonoaudióloga en Hospital Municipal. $ 1.900= mensuales.
Gimenez Jonathan. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.
Gimenez Lidia N. 44 hs semanales. Dcción Atención de la Salud. $ 3.077,80= mensuales.
Giordano Camilo H. Médico en la localidad de Alsina. $ 12.218,74= mensuales y $ 1.400= por guardias activas de 24 hs.
Girotti Maira Estela. 48 hs semanales. Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.
González Modesto. 35 hs semanales. Dcción de Turismo. $ 2.696,11= mensuales.
Gugger Eduardo C. 44 hs semanales. Dcción de obras Públicas y privadas. $ 4.033,97= mensuales.
Hebeisen Alberto O. 35 hs semanales. Dcción Deportes, recreación y tiempo libre. Prof. de Gimnasia. $ 1.868,75= mensuales.
Idiart María Fabiana. Kinesióloga – fisiatra en Hospital Municipal. $ 1.000= mensuales.
Labriola Mariana L. 48 hs semanales. Obstetra en Hospital Municipal. $ 6.782,61= mensuales.
Ledesma Alicia M. 35 hs semanales. Secretaría Desarrollo Social. $ 2.696,11= mensuales.
León Esteban. 35 hs semanales. Profesor Educación Física. $ 1.868,75= mensuales.
Maestre Miguel A. 44 hs semanales. Inspección y Seguridad. $ 3.077,80= mensuales.
Martínez Carlos A. 30 hs semanales. Inspección y Seguridad. $ 2.755,02= mensuales.
Mussi Marina. Kinesióloga fisiatra en Hospital Municipal. 6 hs por día tres veces a la semana.
$ 1.000= mensuales.-
Negre Néstor R. 48 hs semanales. 48 hs semanales. H.C.D.. $ 4.002,11= mensuales.
Olmos María Eugenia. 35 hs semanales. Dcción Atención Primaria de la Salud. $ 2.696,11= mensuales.
Ottina Marcos N. 35 hs semanales. Profesor de Educación Física. $ 1.868,75= mensuales.
Pellegrino Sergio. Hospital Municipal. $ 3.881,25= mensuales.
Pereyra Mario R. 48 hs semanales. Inspección y Seguridad. $ 3.242,25= mensuales.
Pulido Araceli R. 35 hs semanales. Profesor de Gimnasia. $ 1.868,75= mensuales.
Ravettino María Inés. 18 hs mensuales. Psicóloga en Hospital Municipal y Hogar de Ancianos. $ 2.700= mensuales y Tareas como integrante de la Junta Evaluadora del certificado Único de discapacidad $ 750= mensuales.
Rodríguez Luis Cirilo. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.
Sartor Carlos E. Tareas en Secretaría de Obras – Inspección de Obras Públicas, con uso de vehiculo propio. $ 4.379,52= mensuales.
Scollo José L. 112 hs mensuales. Dcción de Cultura. $ 1.100= mensuales.
Schachttel Juan P. Médico traumatólogo en Hospital Municipal. $ 1.500= por guardia pasivas.
Zarich María M. 10 hs semanales. Odontóloga en Dcción Atención Primaria de la Salud.
$ 2.000=.
Decreto Nº 439 del 9 de agosto de 2012.
Contratando personal en periodos y tareas que se citan:
Del 1º/08/2012 al 15/08/2012.
Cascu Alba N. 48 hs semanales. Hogar de ancianos Municipal. $ 3.242.25= mensuales.
Del 1º/08/2012 al 31/08/2012.
Acosta Horacio Alcides. 44 hs semanales. Obrero tareas generales en la localidad de Alsina.
$ 3.077,80= mensuales.
Accorsso Ezequiel M. Médico en hospital Municipal. $ 4.000= mensuales.
Acuña Jorgelina Yessica P. 44 hs semanales. Servicio y maestranza en Hogar de Ancianos.
$ 3.077,80= mensuales.
Álvarez Gisela N. Médica de guardia en la localidad de Alsina. $ 1.400= por guardia activa de 24 hs.
Baldi Ortiz Alejandra. Psicóloga – Dpto. Discapacidad y Tercera Edad y Dpto. Conflictos Familiares. Secretaría de Desarrollo Social. 12 hs semanales. $ 1.500= mensuales.
Baliela Grassino Carlos. Médica de guardia en Hospital Municipal. $ 1.400= por guardia activa de 24 hs.
Barras Jennifer Carolina. 30 hs semanales. Tareas en Tesorería Municipal. $ 2.696,11= mensuales.
Belén Leandro J. 44 hs semanales. Coordinación de Centros Comunitarios (CPC). $ 3.593,75= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Bogado Gustavo A. 35 hs semanales. Inspector de Comercio. Dcción Gral. Inspección General. $ 2.696,11= mensuales.
Bogliolo Heraldo. 35 hs semanales. Veterinario dependiente de la Secretaría de Gobierno.
$ 3.000= mensuales.
Braillard Scheitlin Ingrid. 1 h semanal. Profesora de Educación Física en el Jardín de Infantes Municipal Nº 2 “Gabriel Mistral”, localidad de Santa Coloma. $ 291,26= mensuales.
Caviglia Virginia N. Asistente Social en Secretaría Desarrollo Social. $ 2.898,20= mensuales.
Colombo Leonardo A. 44 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.077,80= mensuales.
Contreras Marcelo R. Traumatólogo en Hospital Municipal. $ 1.400= por guardia activa de 24 hs.
Cuis Casino Roberto José M. Profesor de Educación Física, en la localidad de Alsina.
$ 1.150= mensuales.
Davasse María E. 48 hs semanales. Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.
De Los Santos María L. 48 hs semanales. Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.
Delpieri Elián. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.
Deluca Pablo H. Médico de guardia y servicio 107. Hospital Municipal. $ 1.400= por guardia activa de 24 hs.
De Vivo Eleonora Beatriz. Médica en Salas Periféricas de Alsina y salas periféricas. $ 6.900= mensuales.
Dipasquale Carla. 48 hs semanales. Operador del Centro de Monitoreo Urbano por Cámara dependiente de la secretaría de Gobierno. $ 3.242,25= mensuales.
Dipasquale Nino C. Profesor de Educación Física en la localidad de Alsina. Dcción Deportes y actividades recreativas. $ 1.868,75= mensuales.
Espinosa Manuel Conrado. 48 hs semanales. Obrero taras generales. $ 3.242,25= mensuales.
Esquivel Néstor A. 48 hs semanales. Operador del centro de Monitoreo Urbano por Cámara dependiente de la secretaría de Gobierno. $ 3.242,25= mensuales.
Farias Mariana S. 35 hs semanales. Administrativa en Hospital Municipal. $ 2.696,11= mensuales.
Figueroa Eugenio A. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.
Galarza Elizabeth R. 48 hs semanales. Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Galuppo Gabriel R. Médico de guardia de 24 hs. Hospital Municipal. $ 1.400= por guardia.
Galuppo Marcela R. Médica de guardia y servicio 107 en Hospital Municipal. $ 1.400= mensuales.
Gamba María Daniela. 44 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.593,75= mensuales.
García Carlos G. 35 hs semanales. Inspector de Obras dependiente de la secretaría de Obras Públicas y Privadas. $ 4.100= mensuales.
García Jonatan S. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.
García Oscar E. Médico de guardia y servicio 107 en Hospital Municipal. $ 1.400= por guardia activa de 24 hs.
Gerez Adolfo E. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.
Ghio Rita Luciana. Obrero tareas generales. 44 hs semanales. $ 3.593,75= mensuales, y reconocimiento de viáticos.
Giuliodori Marco R. 48 hs semanales. Control d obras dependiente de la Secretaría de Obras Públicas y privadas. $ 3.750= mensuales.
Goddard Clelia M. 44 hs semanales. Dcción Recursos Provinciales. $ 3.593,75= mensuales.
Gómez Héctor A. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.
Gómez M. Virginia. Obstetra en Hospital Municipal. $ 6.500= mensuales.
González José B. 44 hs semanales. Dcción Inspección y seguridad. $ 3.077,80= mensuales.
Gugger Danisa C. Operador del centro de Monitoreo Urbano por cámara dependiente de Secretaría de Gobierno. 48 hs semanales. $ 3.242,25= mensuales.
Hernández Lucas Z. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.
Isa Diego D. 48 hs semanales. Hogar de Ancianos. $ 3.242,25= mensuales.
Jeandet Daiana S. 5 hs semanales. Dcción Prevención de la Salud. $ 1.500= mensuales.
López Leda L. Asesora Financiera a cargo de la Secretaría de Hacienda. $ 10.781,30= mensuales.
Luna Cristina. Enfermera de Dcción Prevención de la Salud. 48 hs semanales. $ 3.242,25= mensuales.
Lupini María Clara, 35 hs semanales. Docente en Hogar del Niño. $ 2.755,02= mensuales.
Maestre Juan C. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.
Maestre Leonilda B. 48 hs semanales. Servicio y maestranza en Hospital Municipal.
$ 3.242,25= mensuales.
Maffei Gilda. Ginecóloga en Hospital Municipal. 6 hs semanales en salas periféricas $ 1.800= mensuales y $ 1.400= por guardia activa de 24 hs.
Malacalza Evangelina. Bioquímica en Hospital Municipal. y guardias pasivas. $ 6.000= mensuales.
Malacalza Verónica I. 20 hs semanales. Servicio y maestranza en Jardín de Infantes de Santa Coloma. $ 2.000= mensuales.
Manicler Jorgelina B. 20 hs semanales. Servicio y maestranza en Desarrollo Social. $ 1.500= mensuales.
Manicler Mario H. 30 h semanales. Dcción Inspección y Seguridad. $ 2.696,11= mensuales.
Mantarras Rodrigo. Médico de guardia y servicio 107 en Hospital Municipal. $ 1.400= por guardia activa de 24 hs.
Mármori Lucas. Entrenador de musculación en Gimnasio Julio A. Bitar. $ 3.500= mensuales.
Martínez Irma N. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.
Martínez Lorena S. 44 hs semanales. Hogar de Ancianos Municipal. $ 3.077,80= mensuales.
Márquez Paula A. Enfermera en Hospital Municipal. 48 hs semanales. $ 3.242,25= mensuales.
Miranda Ángel I. 48 hs semanales. Operador del centro de Monitoreo Urbano por Cámara dependiente de la Secretaría de Gobierno. $ 3.242,25= mensuales.
Moltrasio María C. 48 hs semanales. Dcción Atención Primaria de la Salud. $ 3.242,25= mensuales.
Ormachea Gutiérrez Alberto. Médico. 6 hs semanales. Dcción Atención Primaria de la Salud.
$ 1.850= mensuales.
Ortiz Carlos Daniel. 44 hs semanales. Obrero Tareas generales. $ 3.077,80= mensuales.
Ortunio Díaz Juan Manuel. 44 hs semanales. Alumbrado Público. $ 3.077,80= mensuales.
Ovispo Daniela A. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.
Páez Abigail G. 30 h semanales. Asesoría Letrada. $ 2.696,1= mensuales.
Palacios Bonifacio. Obrero tareas generales. 48 hs semanales. $ 3.242,25= mensuales.
Pardo Sebastian R. 48 hs semanales. Recolección de residuos. $ 3.242,25= mensuales.
Parzón José R. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.
Pelayo Isabelino. Escuela de Boxeo. $ 650= mensuales.
Pelayo Mauro L. 35 hs semanales, dependiente a la Secretaría de Gobierno. $ 2.480,42= mensuales.
Pellegrini Oscar A. 35 hs semanales. Dcción Atención Primaria de la Salud. $ 2.696,11= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Pérez Micaela. 25 hs semanales. Docente en Hogar del Niño Municipal. $ 2.100= mensuales.
Pérez Ricardo r. 48 h semanales. Operador del centro de Monitoreo Urbano por Cámara dependiente de secretaría de Gobierno. $ 3.242,25= mensuales.
Piazza Ricardo O. Obrero tareas generales. 44 hs semanales. $ 3.077,80= mensuales.
Pintado Horacio D. Urólogo en Hospital Municipal. 36 hs semanales. $ 1.500= mensuales y
$ 1.400= por guardia activa.
Piñón Analía S. 30 hs semanales. Oficina de Compras. $ 2.696,11= mensuales.
Pusich María Sol. 30 hs semanales. Contaduría Municipal. $ 2.696,11= mensuales.
Rabonisi Malena A. 44 hs semanales. Instrumentista en Hospital Municipal. $ 3.077,80= mensuales.
Ramos María L. enfermera en Dcción atención Primaria de la Salud. 35 hs semanales.
$ 2.100= mensuales.
Ríos Yanina N. 48 hs semanales. Servicio y maestranza en Hospital Municipal. $ 3.242,25=
Mensuales.
Rodríguez Adriana E. Obstetra en Hospital Municipal. 48 hs semanales. $ 6.782,61= mensuales.
Romero Juan R. Escuela de Boxeo. $ 650= mensuales.
Romero Marisa Lujan. 48 hs semanales. Dcción Atención Primaria de la Salud. $ 3.242,25= mensuales.
Romero Miguelina. 35 hs semanales. Servicio y maestranza en el Hogar de ancianos.
$ 2.696,11= mensuales.
Rosón Juan I. Tareas Curso expedición de libretas sanitarias dependiente de la secretaría de gobierno. $ 1.400= mensuales.
Rowlandas Cecilia G. Servicio hemoterapia en Hospital Municipal. $ 3.300= y $ 1.000= por guardia pasiva del servicio.
Ruiz Walter. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.
Saavedra Marina A. Enfermera en Hospital Municipal. 48 hs semanales. $ 3.242,25= mensuales.
Salazar Sergio A. 48 hs semanales. Enfermero en Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.
Sarsotti Carlos M. Médico de guardia y servicio 107 en Hospital Municipal. $ 1.400= por guardia activa de 24 hs.
Silva Leonardo G. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.
Silva Natalia A. 44 hs semanales. Tareas varias en Inspección y Seguridd. $ 3.593,75= mensuales.
Silva Ricardo Daniel. 44 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.077,80= mensuales.
Silva Ruth Soledad. 44 hs semanales. Servicio y maestranza en Hogar del Niño Municipal.
$ 3.077,80= mensuales.
Simour Ricardo O. 44 hs semanales. Alumbrado Público. $ 4.200= mensuales.
Simour Silvina. Profesor Educación Física en Alsina. $ 1.150= mensuales.
Tobares Luis f. 30 hs semanales. Psicólogo Servicio local. $ 4.400= mensuales.
Urquiza Carla M. 30 h semanales. Asistente Social. $ 2.898,20= mensuales.
Valdez María C. 35 hs semanales. Dcción Atención Primaria de la Salud. $ 2.696,11= mensuales.
Vega Pamela D. 48 hs semanales. Hogar de Ancianos. $ 3.242,25= mensuales.
Vega Silvia Ester. 35 hs semanales. Servicio y maestranza. $ 2.696,11= mensuales.
Velazquez Darío F. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.
Vergara María I. 30 hs semanales. Tesorería Municipal. $ 4.129,17= mensuales.
Viera Mariana B. 40 hs semanales. Responsable Plan Nacer en el CIC y Hospital Municipal.
$ 3.593,75= y por tareas como integrante de la Junta Evaluadora del Certificado Único de Discapacidad $ 1.250= mensuales.
Villalba Ledesma Eloy M. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.
Vogel Jaquelina Ayelen. Técnica de laboratorio en Hospital Municipal. 35 hs semanales.
$ 2.696,11= mensuales.
Zignago Enrique Roberto. Médico de guardia y Servicio 107 en Hospital Municipal. $ 1.400= por guardia activa de 24 hs.
Decreto Nº 440 del 9 de agosto de 2012.
Contratando personal en periodos y tareas que se citan:
Del 1/8/2012 al 31/08/2012.
Aguilar María Florencia. 20 h semanales. Taller de literatura.. $ 840= mensuales.
Albelda Mónica B. 20 hs semanales. Taller de Telar. $ 840= mensuales.
Álvarez Micaela Vanesa. 12 hs semanales. Taller de Computación. $ 504= mensuales.
Arevalo Gladis M. 26 hs semanales. Taller de alfarería. $ 1.090= mensuales.
Arrieta Camila. 20 h semanales. Taller integral. $ 840= mensuales.
Barja Natasha. 20 h semanales. Coordinadora de Taller de teatro. $ 840= mensuales.
Belli Marta. 20 h semanales. Taller Patio de Tango. $ 840= mensuales.
Bernaldo de Quirroz Ramiro. 35 hs semanales. Coordinación y mantenimiento. $ 2.696,11= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Borrascosa Roxana. 12 hs semanales. Taller de gimnasia en I. Portela. $ 504= mensuales.
Cáceres Mónica A. 16 hs semanales. Taller de manualidades. $ 674= mensuales.
Capriglioni Rita E,. 20 hs semanales. Taller de manualidades. $ 840= mensuales.
Colicchia Romina Analía. 12 hs semanales. Taller literario. $ 504= mensuales.
Díaz Víctor D. 20 hs semanales. Taller de Iniciación Musical y Canto. $ 840= mensuales.
Draghi María A. 20 hs semanales. Taller de Cerámica en frío en Alsina. $ 840= mensuales.
Fernández Natalia R. Coordinadora Taller de Salsa. 20 h semanales. $ 840=mensuales.
Fonte Luis M. 12 hs semanales. Taller de computación en Alsina. $ 504= mensuales.
Mari Verónica Liliana. 12 hs semanales. Taller de corte y confección en I. Portela.
$ 504= mensuales.
Martínez Lucas E. 16 hs semanales. Taller de murga en Alsina. $ 674= mensuales.
Marzoa Ivana G. 30 hs semanales. Taller de apoyo escolar. $ 1.260= mensuales.
Masud Juan M. 18 hs semanales. _Taller de Cocina en CIC. $ 756= mensuales.
Miranda Ernesto J. 30 hs semanales. Logística y Taller de tango. $ 2.696,11= mensuales.
Misenti Nahuel J. 30 hs semanales. Taller de Folklore. $ 1.260= mensuales.
Mori Vanesa c. 35 hs semanales. Administrativa en Secretaría de Cultura, educación y turismo. $ 2.696,11= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Orduña María A, 20 hs semanales. Taller de inglés en Alsina. $ 840= mensuales.
Ottone Patricia L. 20 h semanales. Taller de Apoyo Escolar. $ 840= mensuales.
Páez Fabiana L. 20 hs semanales. Taller de Apoyo Escolar en Alsina. $ 840= mensuales.
Rithner Damian. 28 hs semanales. Logística en Dcción de Turismo. $ 2.696,11= mensuales.
Rivas Enrique A. 16 hs semanales. Taller de Teatro. $ 672= mensuales.
Romero José Luis. 12 hs semanales. Taller de Saxo. $ 504= mensuales.
Romero Simon A. 12 hs semanales. Talle de Karate. $ 504= mensuales.
Salaberry Juan I. 16 hs semanales. Taller Integral. $ 674= mensuales.
Santos Natalia E. 20 hs semanales. Taller Integral. $ 840= mensuales.
Taieti Claudia M. 12 hs semanales. Taller de peluqueria en CIC: $ 504= mensuales.
Usandizaga Pablo M. 12 hs semanales. Logística en eventos. $ 504= mensuales.
Wuthrich Amalia I. 12 hs semanales. Taller de salsa y gimnasia en el CIC: $ 1.008= mensuales.
Decreto Nº 441 del 10 de agosto de 2012.
Poniendo en funciones de Tesorera Municipal, en carácter de interino, durante los días 13 al 26 de agosto de 2012 inclusive, a la Sra. Quiroga Laura Rita.
La designación que se efectúa es con retención de su cargo.
Decreto Nº 442 del 10 de agosto de 2012.
Abonando a la Cooperativa de trabajo “Los Pingüinos Ltda.” La suma de pesos sesenta y seis mil trescientos dieciséis ( $ 66.316=) para abonar exclusivamente a Hierros Baradero la suma de pesos cuarenta y dos mil doscientos cincuenta ( $ 42.250=) y a Empresa Scoppa la suma de pesos veinticuatro mil sesenta y seis ( $ 24.066=), contra entrega por parte de los beneficiarios del pago de las pertinentes facturas, recibos y remitos de corresponder a la orden de la citada Cooperativa de Trabajo, debiendo emitirse un pago por cada proveedor.
Decreto Nº 443 del 10 de agosto de 2012.
Abonando a la Cooperativa de Trabajo “Los Pingüinos Ltda.” La suma de pesos cuarenta mil seiscientos ochenta y seis con 50/100 ( $ 40.686,50=) para abonar exclusivamente a Hierros Baradero la suma de $ 23.974= y a empresa Scoppa la suma de $ 16.712,50= contra entrega por parte de los beneficiarios del pago de las pertinentes facturas, recibos y remitos de corresponder a la orden de la citada cooperativa de trabajo, debiendo emitirse un pago por cada proveedor.
Decreto Nº 444 del 10 de agosto de 2012.
Abonando a la Cooperativa de Trabajo “Los Pingüinos Ltda.” La suma de pesos quince mil quinientos cincuenta y uno ( $ 15.551=) para abonar exclusivamente a Hierros Baradero la suma de pesos quince mil quinientos cincuenta y uno, contra entrega por parte de los beneficiarios del pago de las pertinentes facturas, recibos y remitos de corresponder a la orden de la citada cooperativa de trabajo, debiendo emitirse el pago al citado proveedor.
Decreto Nº 445 del 10 de agosto de 2012.
Abonando a la Cooperativa de Trabajo “La Victoria Ltda.”, la suma de pesos veintinueve mil treinta y dos con 60/100 ( $ 29.032,60=) para abonar exclusivamente a Oscar Añaños la suma de pesos seis mil cuatrocientos setenta y dos ( $ 6.472=), a ABC Artículos de limpieza, la suma de pesos diecisiete mil ciento sesenta con 60/100 ( $ 17.160,60=), contra entrega por parte de los beneficiarios del pago de las pertinentes facturas, recibos y remitos de corresponder a la orden de la citada cooperativa de trabajo, debiendo emitirse un pago por cada proveedor.
Decreto Nº 446 del 10 de agosto de 2012.
Abonando a la Cooperativa de Trabajo “La Victoria Ltda.”, la suma de pesos treinta y tres mil trescientos ( $ 33.300=), para abonar exclusivamente a Empresa Scoppa S.A., la suma de pesos treinta y tres mil trescientos ( $ 33.300=), contra entrega por parte de los beneficiarios del pago de las pertinentes facturas, recibos y remitos de corresponder a la orden de la citada Cooperativa de Trabajo, debiendo emitirse el pago al citado proveedor.
Decreto Nº 447 del 10 de agosto de 2012.
Abonando a la Cooperativa de Trabajo “La Victoria Ltda.”, la suma de pesos treinta y dos cuatrocientos ochenta y nueve con 39/100 ( $ 32.489,39=), para abonar exclusivamente a Oscar Alberto Zucconi la suma de pesos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y nueve con 39/100 ( $ 32.489,39=), contra entrega por parte de los beneficiarios del pago de las pertinentes facturas, recibos y remitos de corresponder a la orden de la citada cooperativa de trabajo, debiendo emitirse el pago al citado proveedor.
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Decreto Nº 448 del 10 de agosto de 2012.
Abonando a la Cooperativa de Trabajo “Lealtad Ltda”, la suma de pesos treinta y seis mil setenta y cinco ( $ 36.075=) para abonar exclusivamente a Empresa Scoppa S.A., la suma de pesos treinta y seis mil setenta y cinco ( $ 36.075=), contra entrega por parte de los beneficiarios del pago de las pertinentes facturas, recibos y remitos de corresponder a la orden de la citada cooperativa de trabajo, debiendo emitirse el pago al citado proveedor.
Decreto Nº 449 del 10 de agosto de 2012.
Abonando a la Cooperativa de Trabajo “Lealtad Ltda.”, la suma de pesos ochenta y tres mil seiscientos veintidós con 18/100 ($ 83.622,18=), para abonar exclusivamente a Hierros Baradero la suma de pesos doce mil doscientos sesenta y seis con 60/100 ( $ 12.266,60=), a Pelorosso Materiales, la suma de pesos tres mil seiscientos treinta ( $ 3.630=), a “El Molino” la suma de pesos un mil cuatrocientos cincuenta y ocho ( $ 1.458=), a Empresa Scoppa S.A. la suma de pesos cincuenta y seis mil doscientos siete con 50/100 ( $ 56.207,50=) y a TecnoLibertador, la suma de pesos diez mil sesenta con 08/100 ( $ 10.060,08=), contra entrega por parte de los beneficiarios del pago de las pertinentes facturas, recibos y remitos de corresponder a la orden de la citada cooperativa de trabajo, debiendo emitirse un pago por cada proveedor.
Decreto Nº 450 del 10 de agosto de 2012.
Abonando a la Cooperativa de Trabajo “Lealtad Ltda.”, la suma de pesos dieciséis mil
( $ 16.000=), para abonar exclusivamente a Hierros Baradero, la suma de pesos catorce mil veintiséis ( $ 14.026=) y a Forrajería Riesco la suma de pesos un mil novecientos setenta y cuatro ( $ 1.974=), contra entrega por parte de los beneficiarios del pago de las pertinentes facturas, recibos y remitos de corresponder a la orden de la citada cooperativa de trabajo, debiendo emitirse un pago por cada proveedor.
Decreto Nº 451 del 10 de agosto de 2012.
Abonando a la Cooperativa de Trabajo “Los Pingüinos Ltda.” La suma de pesos dieciséis mil ( $ 16.000=) para abonar exclusivamente a Hierros Baradero la suma de pesos catorce mil cuatrocientos ( $ 14.400=) y a Electro Baradero la suma de pesos un mil seiscientos
( $ 1.600=), contra entrega por parte de los beneficiarios del pago de las pertinentes facturas, recibos y remitos de corresponder a la orden de la citada cooperativa de trabajo, debiendo emitirse un pago por cada proveedor.
Decreto Nº 452 del 10 de agosto de 2012.
Abonando a la Cooperativa de Trabajo “La Victoria Ltda.” La suma de pesos dieciséis mil
( $ 16.000=) para abonar exclusivamente a Hierros Baradero la suma de pesos seis mil trescientos ochenta y tres ( $ 6.383=), a Forrajería Riesco la suma de pesos un mil doscientos veinticuatro ( $ 1.224=), a Micromotores Pradere la suma de pesos siete mil ( $ 7.000=) y a Pinturería Bolaños la suma de pesos un mil trescientos noventa y tres ( $ 1.393=), contra entrega por parte de los beneficiarios del pago de las pertinentes facturas, recibos y remitos de corresponder a la orden de la citada cooperativa de trabajo, debiendo emitirse un pago por cada proveedor.
Decreto Nº 453 del 10 de agosto de 2012.
Contratando personal en periodo y tareas que se citan:
Del 10/08/2012 al 31/08/2012.
Merino Rogelio R. 30 hs semanales. Tareas en Dcción de Obras Públicas y Privadas.
$ 5.034,76= mensuales.
Decreto Nº 454 del 10 de agosto de 2012.
Adjudicando Becas Mensuales para Deportistas según listado que a continuación se detallan y el importe indicado de acuerdo al nivel.
Nivel I: Deportista de alto rendimiento: 6 (seis), de pesos quinientos ( $ 500=) cada una:
Brandli Aldo R. – Natación – Club Regatas Baradero.
Jeanneret Virginia – Canotaje – Club Regatas Baradero.
Novella Adolfo – Automovilismo – Baradero Auto Club.
Hernández Gabino – Tiro – Tiro Federal Argentino.
Pérez Ramiro – Pelota Paleta – Tiro Federal Argentino.
Ríos Agostina – Atletismo – Escuela Municipal de Atletismo.
Nivel II: 41 (cuarenta y un deportistas) de pesos trescientos ( $ 300=) cada una:
Gerber Francisco – Natación – Club Regatas Baradero.
Arevalo Agustín – Natación – Club Regatas Baradero.
Genoud Felipe – Tenis – Club Regatas Baradero.
D’ Angelo Franco – Tenis – Club Regatas Baradero.
Valenti Patricio – Triatlón – Club Regatas Baradero.
Lacerna Alejandra – Triatlón – Club Regatas Baradero.
Bralo Alejo – Canotaje – Club Regatas Baradero.
Scoppa Santiago – Canotaje – Club Regatas Baradero.
Placenti Agustín. Automovilismo- Baradero Auto Club.
Guasconi Joaquín S. – Automovilismo – Baradero Auto Club.
Marconi Ezequiel R. – Automovilismo –Baradero Auto Club.
Cardozo Denis Braian –Automovilismo – Baradero Auto Club.
Salerno Martín – Automovilismo – Baradero Auto Club.
Guasconi Florencia – Automovilismo – Baradero Auto Club.
Savaressi Agostina. Atletismo – Escuela Municipal de Atletismo.
Blasi Ailen – Atletismo – Escuela Municipal de Atletismo.
Montero Sabrina – Atletismo – Escuela Municipal de Atletismo.
Barbería Lara – Atletismo – Escuela Municipal de Atletismo.
Jeandet Isis – Patín artístico – Club Atlético Baradero.
Reyna Cesira – Patín Artístico – Club Atlético Baradero.
Misenti Sabina – Patín Artístico – Club Atlético Baradero.
Deleglise Agostina – Patín Artístico – Club Atlético Baradero.
Preis Natalia – Patín Artístico – Club Atlético Baradero.
Willi Valentina – Patín artístico – Club Atlético Baradero.
Piazza Eliana – Patín artístico – Club Atlético Baradero.
Misenti Martina – Patín artístico – Club Atlético Baradero.
Mori Valentín – Tiro – Tiro Federal Argentino.
Hernández Iara – Tiro – Tiro Federal Argentino.
Mazzarella Pablo – Tiro – Tiro Federal Argentino.
Vacirca Juan Manuel – Tiro – Tiro Federal Argentino.
Castro Pablo Federico – Pelota Paleta – Tiro Federal Argentino.
Barrios Joaquín J. Pelota Paleta – tiro Federal Argentino.
González Jorge –Futbol Especial – Faddim
Britos Eduardo – Futbol Especial – Faddim
Córdoba Camilo – Futbol Especial- Faddim
Duarte Francisco – Futbol Especial – Faddim
Luna Héctor – Futbol Especial – Faddim.
Horisberger Esteban – Gimnasia Artística- Club Sportivo Baradero.
Fortese Gino – Gimnasia Artística – Club Sportivo Baradero.
González Jenifer – Gimnasia Artística – Club Sportivo Baradero.
Franco German – Ciclismo – Dirección de Deportes.
Otorgando a los Clubes y / o instituciones solicitantes de acuerdo a la cantidad de becas asignadas los siguientes montos:
Club Atlético Baradero: 8 becas de $ 300=, lo que asciende a la suma total de pesos dos mil cuatrocientos ( $ 2.400=)
Club Sportivo Baradero: 3 becas de $ 300= mensuales, lo que asciende a la suma total de pesos novecientos ( $ 900=) mensuales.
Club Regatas Baradero – 2 becas de $ 500= (quinientos) mensuales, lo que asciende a la suma total de pesos tres mil cuatrocientos ( $ 3.400=)
Tiro Federal Baradero. 2 becas de $ 500= ( quinientos), 6 becas de $ 300= ( trescientos) mensuales, lo que asciende a la suma total de pesos dos mil ochocientos ( $ 2.800=) mensuales.
Auto Club Baradero: 1 Beca de $ 500= (quinientos) mensuales, 6 becas de $ 300= mensuales, lo que asciende a la suma total de pesos dos mil trescientos ( $ 2.300=).
Otorgando becas individuales de los listados del artículo 1º a los siguientes deportistas:
González Jorge – $ 300= – Futbol especial – Faddim.
Britos Eduardo $ 300=. Futbol Especial – Faddim
Córdoba Camilo. $ 300= Futbol Especial – Faddim.
Duarte Francisco . $ 300= – Futbol Especial – Faddim.
Franco German – $ 300= – Ciclismo – Dirección de Deportes.
Decreto Nº 455 del 13 de agosto de 2012.
Modificando el Presupuesto 2012.
Decreto Nº 456 del 15 de agosto de 2012.
Cubriendo el cargo de Jefe de Compras, en carácter de interino, durante los días 15 de agosto al 5 de septiembre de 2012 inclusive, por la Agente Srta. Martínez Paola Luján.
La designación que se efectúa es con retención de su actual cargo.
Decreto Nº 457 del 16 de agosto de 2012.
Designando a partir del 21 de Agosto de 2012, al Sr. Sotto Roque Alberto, en las funciones de Delegado Municipal de la Localidad de Santa Coloma.
Decreto Nº 458 del 17 de agosto de 2012.
Otorgando subsidio no reintegrable por la suma de pesos un mil seiscientos ( $ 1.600=), a la ONG “Actitud Animal Baradero”, a efectos de solventar gastos para la compra de insumos farmacológicos, para el servicio de castraciones gratuitas a animales domésticos de nuestra ciudad.
Decreto Nº 459 del 17 de agosto de 2012.
Modificando el Presupuesto 2012.
Decreto Nº 460 del 17 de agosto de 2012.
Modificando el Presupuesto 2012.
Decreto Nº 461 del 17 de agosto de 2012.
Modificando el Presupuesto 2012.
Decreto Nº 462 del 17 de agosto de 2012.
Modificando el Presupuesto 2012.
Decreto Nº 463 del 21 de agosto de 2012.
Declarando incorporado al Patrimonio Municipal, una fracción de terreno denominada catastralmente como Circ. I – Sección A- Manzana 49 – Parcela 12f de la ciudad de Baradero.
Decreto Nº 464 del 2012.
Declarando incorporado al Patrimonio Municipal, una fracción de Terreno denominada catastralmente: Circunscripción I- Sección A- Mza. 10- Parcela 9d de la ciudad de Baradero.
Decreto Nº 465 del 23 de agosto de 2012.
Llamando a Concurso de Precios Nº 17/2012, para la provisión de combustible ( 8.000 Lts) nafta súper con destino a la Policía Comunal.
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Decreto Nº 466 del 23 de agosto de 2012.
Estableciendo por el mes de agosto de 2012, una bonificación por asistencia, de pesos doscientos diez ( $ 210=), no remunerativa, hasta la categoría 12 inclusive, del Escalafón Municipal y personal contratado.
Lo otorgado no comprende a:
Titulares de cargos electivos, Secretarios, Subsecretarios, Delegados Municipales, Personal de Bloques Políticos del Poder Legislativo, secretario, Prosecretario y secretario Legislativo del H.C.D., Cuerpo de Asesores, Secretario Privado, Directores generales, Personal de Carrera Médico Hospitalaria, Personal temporario con contratos inferiores a 30 hs semanales, Personal que realice actividades turísticas y culturales.
Decreto Nº 467 del 23 de agosto de 2012.
Abonando en concepto de refrigerio por cada día y / o jornada laboral efectivamente cumplida en su totalidad:
a) Durante los meses de agosto y septiembre de 2012, la suma de pesos doce ( $ 12=)
b) Durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012 la suma de pesos diecinueve ( $ 19=).
Lo otorgado no comprende a:
Titulares de cargos electivos del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante.
Personal temporario con contratos inferiores a 30 hs semanales.
Personal que realice actividades turísticas y culturales.
Decreto Nº 468 del 24 de agosto de 2012.
Modificando el Presupuesto 2012.
Decreto Nº 469 del 24 de agosto de 2012.
Modificando el Presupuesto 2012.
Decreto Nº 470 del 24 de agosto de 2012.
Poniendo en funciones de Directora de Despacho, Mesa de Entradas y archivo, en el carácter de interino, durante los días 24 al 30 de agosto de 2012 inclusive, en el carácter de interino durante los días 24 al 30 de agosto de 2012 inclusive, por la Agente López Débora Vanina.
La designación que se efectúa es con retención de su cargo.
Decreto Nº 471 del 27 de agosto de 2012.
Contratando a partir del 1º de septiembre de 2012 al 30 de septiembre de 2012 inclusive, mediante contrato de locación de obra, al Sr. Villanueva Paulino Regino, paras realizar tareas de mantenimiento y manejo de lancha municipal.
Decreto Nº 472 del 27 de agosto de 2012.
Designando en las funciones de Sub Contador, en calidad de interino, a partir del día 28 de agosto de 2012 y hasta el 2 de septiembre de 2012 inclusive, a la Srta. Vergara Carla Lorena.
La designación que se efectúa es con retención de su actual cargo.
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Decreto Nº 473 del 30 de agosto de 2012.
Vetando en todos sus términos la Ordenanza sancionada en sesión ordinaria del 21 de agosto de 2012, cuyo texto se encuentra agregado de fojas 3 del expediente 4009-10-479/2012 “P”.
Decreto Nº 474 del 30 de agosto de 2012.
Modificando el Presupuesto 2012.
Decreto Nº 475 del 30 de agosto de 2012.
Llamando a Registro de oposición por el termino de diez (10) días hábiles a los vecinos afectados por la Obra de Iluminación de las calles Colombres entre Jorge Newbery y Antártida Argentina y Bernabé de San Martín desde Antártida Argentina hasta el limite de las parcelas 1 S y 1 E de la chacra 68.
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Decreto Nº 476 del 31 de agosto de 2012.
Contratando personal en tareas y períodos que se citan:
Del 1º/09/2012 al 30/09/2012.
Bizzotto María Julieta. Maestra inicial
Boonman Lorena Mariela. 20 hs semanales. Preceptora. Jardín Infantes Municipal “Jardilandia”.
Cassino Fernando Antonio. 3 hs semanales. Profesor de Música. Jardín de Infantes Municipal “Paula Albarracín”.
Onnainty María Gimena. 20 hs semanales. Directora de 3era. En Jardín de Infantes Municipal Nº 5 “Martha Salotti”.
Rodríguez Claudia Mabel. 20 hs semanales. Maestra Inicial en Jardín de Infantes Municipal “PTE. Irigoyen”.
Suppicich Sandra Viviana. 20 h semanales. Preceptora en el Jardin de Infantes Municipal “PTE. Irigoyen”.
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Decreto Nº 477 del 31 de agosto de 2012.
Otorgando subsidios no reintegrables por la suma de pesos dos mil ( $ 2.000=) a cada una de las entidades educativas que se señalan, para participar con batucadas / murgas en la Fiesta de la Primavera 2012:
Escuela Normal Superior “Marcos Sastre”. Nivel Secundaria Nº 4.
Escuela de Educación Secundaria Nº 5.
Escuela de Educación Secundaria Nº 6.
Escuela de Educación Primaria Nº 4 “José Cecilio del Valle”.
Escuela de Educación Primaria Nº 16 “Josefa Jáuregui de Zabaleta”.
Escuela Normal Superior “Marcos Sastre” Nivel primario Nº 28.
Escuela de Educación Primaria Nº 22 “Ricardo Guiraldes”.
Jardín de Infantes Nº 901 “Domingo F. Sarmiento”.
Jardín de Infantes Nº 906.
Asociación de Padres y Amigos del Jardín de Infantes Municipal “PTE. Irigoyen”.
Asociación de Padres Jardín de Infantes Municipal Nº 5 “Martha Salotti”.
Asociación de Padres Jardín de Infantes Municipal “Jardilandia”.
Asociación de Padres Jardín de Infantes Municipal “Paula A. de Sarmiento”.
Asociación de Padres “Amigos del Jardín” del Jardín de Infantes Municipal Nº 2 “Gabriel Mistral”.
Decreto Nº 478 del 31 de agosto de 2012.
Eximiendo por los años 2009 a 2012 del pago de la tasas por Limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravan el inmueble propiedad de la Iglesia Impacto de Fe – Misión Evangélica Bautista.
La eximición que se acuerda no comprende la Tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.
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