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Boletín Oficial – Diciembre 2009

Boletín Oficial – Diciembre 2009

Boletín Oficial – Diciembre 2009

14/01/2010

Categoría: Politica, xHoy2

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Municipalidad de Baradero

Boletín Oficial diciembre 2009

AÑO  XIV –  NUMERO  XII

 Ordenanza Nº 4238 del 1º de diciembre de 2009 y promulgada el 3 de diciembre de 2009.

       Vistos los “Criterios Prácticos de Aplicación al RAFAM” adoptados por el Honorable Tribunal de Cuentas en el expediente 4009-20-011384/08 “H” y considerando que en el punto 8 del mismo hace referencia a las modificaciones presupuestarias expresando que “cuando la variación afecte un nivel superior, debe exigirse el dictado de la correspondiente ordenanza, lo dicho importa cambios tanto en los niveles superiores del clasificador por objeto del gasto, en la fuente de financiamiento, en su categoría programática, y en el clasificador institucional”, remitimos a usted las presentes actuaciones, a los efectos se sirva autorizar modificación presupuestaria según documentación incorporada en fojas 50.

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades.

   Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                                      ORDENANZA

Artículo 1º: Modifíquese el Presupuesto 2009, quedando redactado los gastos de la siguiente forma:

•        Incremento

Subjurisdicción: Secretaría de gobierno 1110102000.

Fuente de financiamiento: 110 tesoro municipal.

Categoría programática: 23.01.00 – Control y gestión de políticas bromatología e higiene.

Objeto del gasto: 2.5.6.0 – combustibles y lubricantes.

Importe: $ 4.214=  (pesos cuatro mil doscientos catorce).

 

Categoría programática: 24.01.00 – control de transito y mantenimiento en general.

Fuente de financiamiento: 110 – tesoro municipal.

Objeto del gasto: 3.5.9.0 – servicio de volquete.

Importe: $ 9.500= (pesos nueve mil quinientos)

Objeto del gasto: 3.3.2.0 – reparación de vehículos.

Importe: $ 15.000= (pesos quince mil).

Objeto del gasto: 2.5.6.0 – combustible y lubricantes.

Importe: $ 6.500= (pesos seis mil quinientos).

 

Categoría programática: 01.00.00 – administración y gestión de políticas de gobierno.

Fuente de financiamiento: 110 – tesoro municipal.

Objeto del gasto: 3.5.3.0. Servicio de publicaciones.

Importe: $ 7.400= (pesos siete mil cuatrocientos).

Objeto del gasto: 3.5.9.0 – servicio de luces y sonido.

Importe: $ 9.000= (pesos nueve mil)

Objeto del gasto: 3.6.1.0 – publicidad.

Importe: $ 6.000= (pesos seis mil).

 

Categoría programática: 20.01.00 – desarrollo de actividades culturales.

Fuente de financiamiento: 110- tesoro municipal.

Objeto del gasto: 3.9.1.0 – servicio de lunch.

Importe: $ 2.350= (pesos dos mil trescientos cincuenta)

Objeto del gasto: 3.5.9.0 – servicio de luces y sonido.

Importe: $ 500= (pesos quinientos).

•        Reducción

Subjurisdicción: secretaria de gobierno 1110102000

Fuente de financiamiento: 110 tesoro municipal

Categoría programática: 23.01.00 – control y gestión de políticas bromatología e higiene.

Objeto del gasto: 2.3.3.0 – productos de arte graficas.

Importe: $ 1.214= (pesos un mil doscientos catorce).

Objeto del gasto: 2.9.5.0 – útiles menores, quirúrgicos y de laboratorio.

Importe: $ 2.000= (pesos dos mil).

Objeto del gasto: 3.7.2.0 – viáticos.

Importe: $ 1.000= (pesos un mil).

 

Categoría programática: 24.01.00 – control de transito y mantenimiento en general.

Fuente de financiamiento: 110 tesoro municipal

Objeto del gasto: 2.8.4.0 – piedra, arcilla, y arena.

Importe: $ 24.500= (pesos veinticuatro mil quinientos).

Objeto del gasto: 2.5.5.0 – tintas, pinturas y colorantes.

Importe: $ 6.500= (pesos seis mil quinientos).

 

Categoría programática: 01.00.00 – administración y gestión de políticas de gobierno.

Fuente de financiamiento: 110 – tesoro municipal.

Objeto del gasto: 3.9.1.0 – servicio de lunch.

Importe: $ 1.400= (pesos un mil cuatrocientos).

Objeto del gasto: 3.8.4.0 – multas, recargos y gastos judiciales.

Importe: $ 9.000= (pesos nueve mil).

Objeto del gasto: 2.7.9.0 – otros productos metálicos.

Importe: $ 3.000= (pesos tres mil).

 

Categoría programática: 20.01.00 – desarrollo de actividades culturales.

Fuente de financiamiento: 110 – tesoro municipal.

Objeto del gasto: 3.4.7.0 – servicio de hotelería.

Importe: $ 2.850= (pesos dos mil ochocientos cincuenta).

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante en sesión ordinaria del día 1º de diciembre de 2009.

FDO: Dr. Heber Lischetti, PTE. H.C.D. y Sr. Juan José Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 3 de diciembre de 2009.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdr. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

Ordenanza Nº 4239 del 1 de diciembre de 2009 y promulgada el 3 de diciembre de 2009.

        Vistos los “Criterios prácticos de aplicación al RAFAM” adoptados por el Honorable Tribunal de Cuentas insertos en el expediente 4009-20-011384/08 “H” y considerando que en el punto 8 del mismo hace referencia a las modificaciones presupuestarias expresando que: “cuando la variación afecte un nivel superior, debe exigirse el dictado de la correspondiente ordenanza, lo dicho importa cambios tanto en los niveles superiores del clasificador por objeto del gasto, en la fuente de financiamiento, en su categoría programática, y en el clasificador institucional”, remitimos a usted las presentes actuaciones, a los efectos se sirva autorizar modificación presupuestaria según documentación incorporada en f. 50.

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades.

    Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                            ORDENANZA

Artículo 1º: Modifíquese el Presupuesto 2009, quedando redactado los gastos de la siguiente forma:

•        Incremento

Subjurisdicción: Secretaría de Desarrollo Social 1110105000

Fuente de financiamiento: 110- tesoro municipal.

Categoría programática: 01.00.00 – desarrollo de políticas de acción social.

Objeto del gasto: 3.7.2.0 – viáticos.

Importe: $ 2.500= (pesos dos mil quinientos).

•        Reducción

Subjurisdicción: Secretaría de Desarrollo Social.

Fuente de financiamiento: 110- tesoro municipal.

Categoría programática: 01.00.00 – desarrollo de políticas de acción social.

Objeto del gasto: 2.9.6.0 –  repuestos y accesorios.

Importe: $ 1.000= (pesos un mil).

 

Categoría programática: 51.01.00 – acción social directa.

Fuente de financiamiento: 110 – tesoro municipal.

Objeto del gasto: 2.9.1.0 – artículos de limpieza.

Importe: $ 1.500= (pesos un mil quinientos).

 

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante en sesión ordinaria del día 1 de diciembre de 2009.

FDO: Dr. Heber Lischetti, PTE. H.C.D. y Sr. Juan José Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 3 de diciembre de 2009.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdr. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

Ordenanza Nº 4240 del 1 de diciembre de 2009 y promulgada el 3 de diciembre de 2009.

      Vistos los “Criterios prácticos de aplicación al RAFAM”, adoptados por el Honorable Tribunal de Cuentas, insertos en el expediente 4009-20-011384/08 “H” y considerando que en el punto 8 del mismo hace referencia a las modificaciones presupuestarias expresando que: “cuando la variación afecte un nivel superior, debe exigirse el dictado de la correspondiente ordenanza, lo dicho importa cambios tanto en los niveles superiores del clasificador por objeto del gasto, en la fuente de financiamiento, en su categoría programática, y en el clasificador institucional”, remitimos a usted las presentes actuaciones a los efectos se sirva autorizar modificación presupuestaria según documentación incorporada en fojas 50.

   Que la presente medida si dicta en uso de las atribuciones conferida por la Ley orgánica de las municipalidades.

   Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                              ORDENANZA

Artículo 1º: Modifíquese el Presupuesto 2009, quedando redactado los Gastos de la siguiente forma:

•        Incremento

Subjurisdicción: Secretaría de Obras Públicas y privada 1110107000

Fuente de financiamiento: 110 Tesoro Municipal.

Categoría programática: 71.78.00 – parque del Este.

Objeto del gasto: 2.6.5.0 – Cemento, cal y yeso.

Importe: $ 800= (pesos ochocientos).

Objeto del gasto: 2.8.4.0 – piedra, arcilla y arena.

Importe: $ 600= (pesos seiscientos)

Objeto del gasto: 2.7.2.0 – productos no ferrosos.

Importe: $ 3.500= (pesos tres mil quinientos).

 

•        Reducción

Subjurisdicción: Secretaría de Obras públicas y privadas 1110107000

Fuente de financiamiento: 110 – Tesoro municipal

Categoría programática: 71.78.00 – Parque del este.

Objeto del gasto: 2.7.5.0 – herramientas menores.

Importe: $ 4.900= (pesos cuatro mil novecientos).

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en sesión ordinaria del día 1 de diciembre de 2009.

FDO: Dr. Heber Lischetti, PTE. H.C.D. y Sr. Juan José Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 3 de diciembre de 2009.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdr. Marcos Rabellino. Secretario de Hacienda.

Ordenanza Nº 4241 del 1 de diciembre de 2009 y promulgada el 3 de diciembre de 2009.

   Vistos los “criterios prácticos de aplicación al RAFAM”, adoptados por el Honorable Tribunal de Cuentas, insertos en el expediente 4009-20-011384/08 “H”, y

   Considerando que en el punto 8 del mismo hace referencia a las modificaciones presupuestarias expresando que: “cuando la variación afecte un nivel superior, debe exigirse el dictado de la correspondiente ordenanza, lo dicho importa cambios tanto en los niveles superiores del clasificador por objeto del gasto, en la fuente de financiamiento, en su categoría programática, y en el clasificador institucional”, remitimos a usted las presentes actuaciones, a los efectos se sirva autorizar modificación presupuestaria según documentación incorporada en fs 50.

   Que la presente  medida se dicta en uso de las atribuciones conferida por la ley orgánica de las municipalidades.

   Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                             ORDENANZA

Artículo 1º:Modifíquese el Presupuesto 2009, quedando redactado los gastos de la siguiente forma:

•        Incremento

Subjurisdicción: Conducción superior: 1110101000.

Fuente de financiamiento: 110 Tesoro Municipal.

Categoría programática: 17.01.00 – delegación municipal Alsina.

Objeto del gasto: 2.9.6.0 – repuestos y accesorios.

Importe: $ 2.650

Objeto del gasto: 3.3.2.0 – reparación de vehículos.

Importe: $ 4.200= (pesos cuatro mil doscientos).

 

•        Reducción

Subjurisdicción: Conducción superior 1110101000

Fuente de financiamiento: 110 Tesoro Municipal

Categoría programática 17.01.00 – delegación municipal Alsina.

Objeto del gasto: 2.8.4.0 – piedra, arena y arcilla.

Importe: $ 500= (pesos quinientos).

Objeto del gasto: 3.5.9.0 – servicio de luces y sonido.

Importe-. $ 1.500= (pesos un mil quinientos).

Objeto del gasto: 3.2.1.0 – alquiler de baño químico.

Importe: $ 650= (pesos seiscientos cincuenta).

Objeto del gasto: 2.6.1.0- productos de arcilla y cerámica.

Importe: $ 700= (pesos setecientos).

Objeto del gasto: 2.7.2.0 Productos de arcilla y cerámica.

Importe: $ 700= (pesos setecientos)

Objeto del gasto: 2.7.2.0 – productos no ferrosos.

Importe: $ 3.000= (pesos tres mil).

Objeto del gasto: 2.7.9.0 – productos metálicos.

Importe: $ 500= (pesos quinientos).

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en sesión ordinaria del día 1 de diciembre de 2009.

FDO: Dr. Heber Lischetti, PTE. H.C.D. y Sr. Juan José Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 3 de diciembre de 2009.

Promulgase, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdr. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

Ordenanza Nº 4242 del 1 de diciembre de 2009 y promulgada el 3 de diciembre de 2009.

        Visto las actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-07814/04 “S”, alcance (1) relacionados con la obra de ampliación del servicio de agua corriente en cinco sectores  que conforman el barrio ubicado en intersección de ruta Nº 41 y calle Gral. Roca de la ciudad de Baradero atento a que no hubo oposición a la misma, según lo informado por la Dirección de Obras.

     En uso de sus atribuciones el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

                                                ORDENANZA

Artículo 1º: Declarase de UTILIDAD PUBLICA Y PAGO OBLIGATORIO  a la ampliación del servicio de agua corriente en cinco sectores de la ciudad de Baradero y cuyas calles se detallan a continuación:

Sector 1: CHACABUCO entre Gral. Roca y C. Gardel. JUNIN entre Gral. Roca y C. Gardel. GRAL ROCA entre Ayacucho y Ruta Nº 41. ANDRADE a partir de Ruta Nº 41 (3 cuadras). DARÍO a partir de Ruta Nº 41 (3cuadras). C.GARDEL entre Ruta Nº 41 y Ayacucho.

Sector 2: DARÍO a partir de Ruta Nº 41 (hasta finalizar). ANDRADE a partir de Ruta Nº 41 (hasta finalizar). GRAL. ROCA a partir de Ruta Nº 41 (2 cuadras). CALLE PUBLICA INTERNA entre R. Darío y Gral. Roca. RUTA Nº 41 entre R. Darío y Gral. Roca.

Sector 3º: GRAL. ROCA entre Ruta Nº 41 y calle pública s/n. R. GUIRALDES entre Ruta Nº 41 y calle pública s/n. JUAN XXIII entre Ruta Nº 41 y calle pública s/n. RUTA Nº 41 entre Gral. Roca y Juan XXIII.

Sector 4º: RUTA Nº 41 entre Juan XXIII y L. Lugones. JUAN XXIII (a partir de Ruta Nº 41 (1 cuadra). RIVADAVIA ENTRE Ruta Nº 41 y calle pública s/n. LUGONES entre ruta Nº 41 y calle publica s/n. CALLE PUBLICA s/n entre Rivadavia y L. Lugones.

Sector 5º: RUTA Nº 41 entre Juan XXIII y L. Lugones. JUNIN entre Juan XXIII y Lugones. MAIPU entre Juan XXIII y L. Lugones. JUAN XXIII entre Maipú y Ruta Nº 41. F. QUIROGA entre Maipú y Junín. L. LUGONES entre Junín y Ruta N 41.

Artículo  2º: La obra a ejecutarse comprenderá la instalación de bomba de suministro de agua, cañerías, cruces y conexión a cada .propiedad que la solicite.

Artículo 3º: El costo estimado a cargo del frentista por metro lineal de frente afectado será de pesos ciento veintiocho con 28/100 ($ 128.28=), precio que se ajustará al valor resultante de la obra, luego de realizada la construcción.

Artículo 4º: Los propiedades en esquina abonarán solamente el lado mayor por donde pueda efectuarse el suministro de conexión de agua corriente, mediante conexión directa o cruce.

Artículo 5º: Los pagos se harán efectivos a partir de la habilitación de la red al uso público y de acuerdo con la siguiente modalidad:

a)      Al contado.

b)      Pago en cuotas:  se podrá efectuar el pago en proporción a los metros de frente según el siguiente detalle:

•        Para propietarios de parcelas hasta 20 mts., hasta noventa (90) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

•        Para propietarios de parcelas hasta 20 mts., hasta noventa (90) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

•        Para propietarios de parcelas entre 20 a 30 mts., hasta ciento veinte (120) cuotas iguales mensuales y consecutivas.

•        Para propietarios de parcelas superiores a 30 mts., hasta ciento ochenta (180) cuotas iguales mensuales y consecutivas.

•        Las cuotas devengarán un interés de financiamiento a la tasa BADLAR más tres (3) puntos porcentuales anuales sobre saldos. Se utilizará el sistema de amortización francés.

Artículo 6º: Cúmplase, regístrese y publíquese. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante en sesión ordinaria del día 1 de diciembre de 2009.

FDO: Dr. Heber Lischetti, PTE. H.C.D. y Sr. Juan José Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 3 de diciembre de 2009.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal, Cdr. Marcos Rabellino y Sr. Juan Panno, Secretario de Servicios Públicos y privados.

Ordenanza Nº 4243 del 1 de diciembre de 2009 y promulgada el 3 de diciembre de 2009.

  Visto las actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-07814/04 “S”, Alcance (2) relacionados con la Obra de ampliación del servicio de red cloacal en cinco sectores que conforman el barrio ubicado en intersección de Ruta Nº 41 y calle Gral. Roca de la ciudad de Baradero.

   Atento a que no hubo oposición a la misma, según lo informado por la Dirección de Obras.

   En uso de sus atribuciones el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

                                               ORDENANZA

Artículo 1º: Declarase de UTILIDAD PUBLICA Y PAGO OBLIGATORIO  a la ampliación del servicio de red cloacal en cinco sectores de la ciudad de Baradero y cuyas calles se detallan a continuación:

Sector 1º: CHACABUCO entre Gral. Roca y C. Gardel. JUNIN entre Gral. Roca y C. Gardel. GRAL. ROCA entre Ayacucho y Ruta Nº 41. ANDRADE  a partir de Ruta Nº 41 (3 cuadras). DARÍO a partir de ruta Nº 41 (3 cuadras).

Sector 2: R. DARIO a partir de Ruta Nº 41 (1cuadra). ANDRADE a partir de Ruta Nº 41 (2cuadras). GRAL ROCA a partir de Ruta Nº 41 (2 cuadras) (568,44m). CALLE PUBLICA INTERNA entre R. Darío y Gral. Roca. RUTA Nº 41 entre R. Darío y Gral. Roca.

Sector 3: R. GUIRALDES entre ruta Nº 41 y calle publica s/n (568,44 m). JUAN XXIII entre Ruta Nº 41 y calle Pública s/n (350,02 m). RUTA Nº 41 entre Gral. Roca y Juan XXIII (375,02 m).

Sector 4: RUTA Nº 41 Entre Juan XXIII y L. Lugones (406,02 m). RIVADAVIA entre Ruta Nº 41 y calle pública s/n (303,27 m). LUGONES entre Ruta Nº 41 y calle pública s/n.

Sector 5º: RUTA Nº 41 entre Juan XXIII y Lugones (406,02m). AYACUCHO entre Juan XXIII y C. Gardel (739,80m). MITRE entre Juan XXIII y Gral. Roca. ROLDAN entre Mitre y Ayacucho. GUIRALDES entre Mitre y Ayacucho. JUAN XXIII entre Ayacucho y Mitre. ROCA entre Mitre y Ayacucho.

Artículo 2º: La obra a ejecutarse comprenderá la realización de cañerías de P.V.C. conexiones domiciliarias y estación de bombeo.

Artículo 3º: El costo estimado a cargo del frentista por metro lineal de frente afectado será de pesos doscientos treinta y cuatro con 65/100 ($ 234,65=), precio que se ajustará al valor resultante de la obra, luego de realizada la construcción.

Artículo 4º: Los propietarios en esquina abonarán solamente el lado mayor por donde pueda efectuarse el suministro de conexión de red cloacal, mediante conexión directa o cruce.

Artículo 5º: Los pagos se harán efectivos a partir de la habilitación de la red al uso público y de acuerdo con la siguiente modalidad.

a)      Al contado.

b)      Pago en cuotas: se podrá efectuar el pago en proporción a los metros de frente según el siguiente detalle:

•        Para propietarios de parcelas hasta 20 mts, hasta noventa (90) cuotas iguales mensuales y consecutivas.

•        Para propietarios de parcelas hasta 30 mts., hasta ciento veinte (120) cuotas iguales mensuales y consecutivas.

•        Las cuotas devengarán un interés de financiación a la tasa Badlar más tres (3) puntos porcentuales anuales sobre saldos. Se utilizará el sistema de amortización francés.

Artículo 6º: Cúmplase, regístrese y publíquese. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante en sesión ordinario del día 1 de diciembre de 2009.

FDO: Dr. Heber Lischetti, PTE. H.C.D. y Sr. Juan José Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 3 de diciembre de 2009.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal, Cdr. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda. Y Sr. Juan H. Panno, Secretario de Servicios públicos y gestión comunitaria.

Ordenanza Nº 4244 del 1 de diciembre de 2009 y promulgada el 3 de diciembre de 2009.

           Visto lo actuado en el expediente “A” 4009-2014112/09 y los estudios realizados por el cambio de indicadores urbanísticos a los fines de la integración del área urbana “Quinta de Torres” y,

   Considerando que se cumple con los alcances de ley Nº 8912, respecto de la incorporación de núcleos urbanos, y que el solicitante ha aportado los estudios necesarios para concretar esta modificación.

   Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades.

  Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                 ORDENANZA PREPARATORIA

Artículo 1º: Desafectase del Área Complementaria I – Zona Residencial Extraurbana (REÍ),

                  -establecida por el articulo 1º, Inc. de la ordenanza Nº 1276/90 a las manzanas 15r-15g-15c-15s-15h- y 15 d, de la quinta 15. Circunscripción II. Sección A, comprendidos entre los limites de las calles: Lavalle, Pacheco de Melo, Joaquín V. González y continuación de la calle Ayacucho, cedida según plano 09-32-208, aprobado por la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires con fecha 03 de diciembre de 2008.

Artículo 2º: Las manzanas involucradas por el artículo anterior pasan a integrar el área urbana

                    -sub  área urbanizada (SAU).

Artículo 3º: Fíjanse los siguientes indicadores urbanísticos:

a)      Volumen edificatorio:

Factor de ocupación del suelo (FOS) 0.6

Factor de ocupación total (FOT) 0.85

Densidad 190 personas/hectáreas.

Altura máxima edificatoria: Planta baja y 1º piso.

Retiro de frente 3.00 m.

Una vivienda unifamiliar por parcela.

b)      Dimensiones de parcelas:

Frente Mínimo: 12 metros.

Superficie minima: 300 m2.

c)      Servicios esenciales:

Red de agua corriente.

Red de desagües cloacales.

Energía eléctrica domiciliaria.

Alumbrado publico.

Artículo 4º: Forma parte de la presente ordenanza el nuevo plano de delimitación preliminar de áreas que afecta el sector del artículo 1º.

Articulo 5º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento ejecutivo. Fecha, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero. Pcia. De Bs. As. En sesión ordinaria del día 1 de diciembre de 2009.

FDO: Dr. Heber Lischetti, PTE. H.C.D.  y Sr. Juan José Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 3 de diciembre de 2009.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M.Carossi, Intendente Municipal, Sr. Carlos Erroz, Secretario de Gobierno y Arq.  Oscar Righini, Subsecretario de planificación y obras públicas.

Ordenanza Nº 4245 del 17 de noviembre de 2009 y promulgada el 3 de diciembre de 2009.

          Visto la importancia que la actividad turística tiene por su significación socio económica en nuestra ciudad; la necesidad de adecuar la oferta turística a los requerimientos de la demanda, así como también las tareas de promoción, concientización, planificación y desarrollo de los servicios turísticos que Baradero brinda y;

      Considerando que el turismo se ha considerado como uno de los sectores de desarrollo económico, social y cultural más importantes de los últimos tiempos y que el impacto que el mismo tiene repercute en toda la comunidad.

  Que nuestra c ciudad presenta atractivos naturales, culturales, históricos y eventos programados de excelente jerarquía, los que debemos potenciar para maximizar el beneficio que los mismos producen en la sociedad toda.

   Que es preciso fomentar la actividad turística como así también promover la presencia de nuestra ciudad en el mercado nacional e internacional.

   Que la actividad turística es una herramienta muy importante como generadora de reactivación económica y por ende de puestos de trabajo.

  Que atento a las políticas de desarrollo fijadas por este Departamento Ejecutivo en materia turística, es necesario el compromiso de todos y cada uno de los sectores interesados.

  Que para satisfacer las exigencias planteadas en el “visto” resulta menester realizar un análisis de situación del sector efectiva de sus problemas concretos, permitiendo potenciar los recursos, bienes y servicios que amplíen y optimicen la oferta turística actual.

  Que es preciso fomentar la participación ciudadana en el uso y disfrute del tiempo libre, favoreciendo las actividades culturales, deportivas y recreativas, como así también la concienciación de la misma para una mejor recepción de visitantes y turistas.

  Que por lo expuesto resulta fundamental constituir un organismo de trabajo donde participen en forma conjunta el sector público y el sector privado, para optimizar el crecimiento del sector turístico en el partido de Baradero.

  Que la creación de un Ente mixto de promoción turística, de ningún modo significará que la comuna, como expresión integral y organizada de la comunidad, abdique de sus macro funciones indelegables, como asimismo, del poder de policía que institucionalmente le compete.

  Que entre los integrantes del ente deberá estar garantizada la participación de aquellos sectores realmente comprometidos con el crecimiento de un turismo sustentable para Baradero que potencien al máximo la actividad para el crecimiento social y económico de la comunidad toda.

   Que como acuerdo APRA la concreción del presente ente se establecieron como principios, el avanzar con amplitud integrando al debate a todos aquellos actores sociales y económicos ligados a la actividad turística.

  Por ello, y en uso de sus atribuciones, este Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

                                         ORDENANZA

Artículo 1º: Crease el Ente Mixto de Promoción Turística del Partido de Baradero el cual funcionará como parte integrante el Estado Municipal, asesorando y colaborando con el Departamento Ejecutivo Municipal y cumpliendo con todas las normas jurídicas que lo rigen y con las leyes provinciales y nacionales en la materia e interpretando las políticas municipales formuladas bajo ordenanza.

Artículo 2º: EL EMPROTURBA, tendrá como objetivo generar las mejores condiciones para el desarrollo de la actividad turística en el  Partido de  Baradero.

Artículo 3º: Para lograr el objetivo mencionado en el artículo serán sus funciones:

a)      Elaborar campañas de Promoción turística en todos sus aspectos, posicionando a Baradero como la Ciudad más antigua de la Provincia de Bs. As.

b)      Planificación de las políticas turísticas, pudiendo coordinar su accionar con el gobierno nacional, provincial y municipios vecinos.

c)      Recuperar, conservar y proteger el patrimonio turístico, el medio ambiente, la flora y la fauna regional, recursos naturales y zonas de futuro desarrollo par ala actividad.

d)      Búsqueda de nuevas inversiones para el sector.

e)      Desarrollar y promover la creación de nuevos servicios, productos y zonas para la explotación turística.

f)       Interactuar con las diferentes áreas de la administración municipal en apoyo y coordinación de eventos culturales, deportivos, etc.

g)      Realización de campañas de concientización comunitaria en relación a la importancia y trascendencia del turismo para el desarrollo local.

h)      Promover, organizar y convenir acciones formativas destinadas a la capacitación laboral y profesional de los recursos humanos involucrados en la actividad.

i)       Orientar la categorización y funcionamiento de los diferentes establecimientos prestadores de servicios y en cumplimiento de las normas municipales, provinciales y nacionales.

j)       Participar activamente en la diagramación de circuitos turísticos.

k)      Propiciar la realización de eventos con destino al Programa calendario de acción turística a efectos de fortalecer la concurrencia de turistas a nuestra ciudad durante todo el año.

l)       Desarrollar una política educativa para que la comunidad se constituya en receptora auspiciosa del turismo.

m)     Realizar estudios, estadísticas, encuestas e investigaciones relativas a la actividad turística local.

n)      Celebrar convenios con entidades públicas o privadas a los fines del mejor cumplimiento del EMPROTURBA.

o)      Proponer las reglamentaciones relacionadas con las actividades turísticas, los productos turísticos y los servicios a su cargo.

Artículo 4º: El EMPROTURBA estará conformado por veintiséis representantes del Estado Municipal y de las actividades relacionadas en forma directa con el turismo, de acuerdo a la siguiente enumeración y a razón de dos (2) integrantes (un titular y un suplente) por organismo o institución.

1)      Secretaría de Hacienda.

2)      Subsecretaría de Planificación.

3)      Dirección de Turismo.

4)      Departamento de Cultura y Patrimonio.

5)      Dirección de medio Ambiente.

6)      Concejo Deliberante.

7)      Asociación de agencias de viajes y turismo.

8)      Asociación de hoteles, restaurantes, confiterías, bares y afines.

9)      Centro de comercio e industria.

10)    Consorcio Colonia Suiza.

11)    Prestadores de servicios costeros.

12)    Servicios de transporte (internos y externos).

13)    Asociaciones intermedias relacionadas al turismo.

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo convocará públicamente a las instituciones, cámaras y / o entidades relacionadas de acuerdo al articulo 4º de la presente ordenanza a participar del EMPROTURBA, las que se incorporarán en calidad de vocales.

Artículo 6º: El requisito para ser miembro del ente, con excepción de los miembros propuestos por el Departamento Ejecutivo Municipal y por el Honorable Concejo Deliberante es que cada entidad cumpla con su finalidad y objetivos conforme el reglamento que regule su funcionamiento atento la enumeración no taxativa del articulo 4º.

Artículo 7º: COMPOSICION DEL DIRECTORIO.

1 Presidente.

1 Vicepresidente

1 Secretario.

1 Tesorero

1 Revisor de cuentas.

El resto de los integrantes serán vocales.

Artículo 8º: REPRESENTATES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA: Los vocales titulares y suplentes durarán dos (2) años en sus cargos pudiendo ser reelectos.

Los representantes de la actividad privada desempeñarán sus funciones ad-honorem. Los cargos serán no personales y pertenecerán a la entidad, institución o grupo de instituciones que lo designó.

A los fines de la designación de los representantes de la actividad privada, el o los sectores que avalen el nombramiento de un candidato, deberán elevar por escrito dicha proposición al Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 10º: REPRESENTANTES SUPLENTES: Los vocales suplentes podrán participar de las reuniones del EMPROTURBA con voz pero sin voto, pudiendo ejercer las funciones del vocal titular cuando este se ausentara de manera definitiva o transitoria.

Artículo 11º: COMISIONES ESPECIALES: el Ente podrá constituir comisiones especiales para el estudio y/o tratamiento de temas específicos que así lo requieran, las que extraordinariamente podrán ser integradas por personas que no sean miembros del EMPROTURBA.

Artículo 12º: MOTIVOS DE CADUCIDAD EN EL MANDATO:

a)      Cuando las autoridades del organismo o institución que representan, revoquen su mandato de maneta fehaciente, conforme a los estatutos de organización interna de las organizaciones e instituciones.

b)      Cuando no concurra a tres reuniones de Directorio consecutivas o a cinco alternadas, sin fehaciente justificación. En ambos casos las autoridades del ente turístico, solicitarán la designación de un reemplazante. De no hacerse efectiva la misma dentro de los treinta días de presentada la solicitud, el organismo o institución dejará de ser miembro del Ente Turístico, durante el periodo en que dure el mandato dando lugar al ingreso de cualquier otra institución involucrada directamente con el turismo.

Artículo 13º: Por aprobación y voto de la mitad mas uno de sus miembros, el Ente turístico podrá incorporar un representante de aquellas entidades que legalmente constituidas, desarrollen actividades relacionadas en forma directa con el turismo en calidad de vocales.

Artículo 14º: QUORUM: El EMPROTURBA sesionará con la presencia de la mayoría simple de sus integrantes. En caso de no conseguirse el quórum, transcurrido los treinta minutos de la hora de convocatoria se podrá sesionar con la presencia de un tercio de los mismos.

Artículo 15º: Elegidas las autoridades y efectuada la primera reunión, el EMPROTURBA dictará su reglamento interno.

Artículo 16º: RECURSOS:

a)      Las asignaciones presupuestarias que efectúe el Departamento Ejecutivo Municipal.

b)      Los aportes que pudiera recibir como consecuencia de la firma de convenios, tratados, acuerdos o negociaciones especiales con entidades públicas o privadas.

c)      Los fondos provenientes de eventos que organice y lleve de adelante el EMPROTURBA.

d)      Las donaciones, legados y subsidios  conforme a las leyes nacionales y provinciales en vigencia.

e)      Todo aporte que sea direccionado hacia ente turístico a través de leyes, ordenanzas, resoluciones o decretos.

Artículo 17º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

FDO: Dr. Heber Lischetti, PTE. H.C.D. y Sr. Juan José Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 3 de diciembre de 2009.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal, Sr. Carlos Erroz, Secretario de Gobierno y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

Ordenanza Nº 4246 del 1º de diciembre de 2009 y promulgada el 3 de diciembre de 2009.

       Visto que por expediente Nº 4009-20-2187/05 “S”, el Sindicato de Trabajadores de industrias de la Alimentación de la Pcia. Bs. As. , solicita  al cesión definitiva del terreno que actualmente está construyendo un camping recreativo para sus afiliados y,

    Considerando que dicho predio solicitado ha sido cedido por cinco años mediante ordenanza 3356/06.

   Que la cesión definitiva del predio le permitirá a la institución un mayor desenvolvimiento en sus actividades deportivas, no solo para sus asociados sino al conjunto de la comunidad baraderense.

    Que la institución ha cumplimentado con las tareas propias del emprendimiento y se disponen a realizar una nueva etapa de inversión.

  Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades de la provincia de Buenos Aires.

  Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                             ORDENANZA

Artículo 1º: Dónese con carácter definitivo y gratuito al Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación de la Pcia. de Buenos Aires, personería gremial Nº 340, el inmueble municipal denominada catastralmente como: Circ. II – Secc. B- Qta. 39 – Fracción I- Parcela 3 de la ciudad de Baradero, delimitado entre las calles Alte. Brown, Sánchez Loria, Serrano y T. Rosell, según croquis obrante a fs. 39 del expediente 4009-20-2187/05 “S”.

Artículo 2º: Queda establecido que los gastos que genere el Plano de mensura y división como la Escritura traslativa de dominio estará a total y exclusivo cargo del Sindicato de Trabajadores y de industrias de la alimentación de la Pcia. de Buenos Aires.

Artículo 3º: Publíquese, regístrese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 1º de diciembre de 2009.

FDO: Dr. Heber Lischetti, PTE. H.C.D. y Sr. Juan José Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 3 de diciembre de 2009.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal, Sr. Carlos Erroz, Secretario de Gobierno y Arq. Oscar Righini, Subsecretario de Planificación y Obras Públicas.

Ordenanza Nº 4247 del 3 de noviembre de 2009 y promulgada el 3 de diciembre de 2009.

        Visto que por expediente Nº 4009-20-09349/08 “K”, mediante el cual el delegado de STIA, solicita la concesión del tramo de costa que se encuentra ubicado frente al predio del Sindicato de Trabajadores de industria de la alimentación y,

     Considerando que la institución solicitante ha construido su sede, frente al inmueble que peticiona donde desarrollo actividades que redundan en beneficio de la comunidad toda, y necesita expandirse con nuevas obras para brindar mayor tipo de comodidades y confort para sus asociados y públicos en general.

  Que la planificación propuesta y el plan de obras a realizar por la institución implicarán una mejora y una contribución al embellecimiento de nuestra zona ribereña.

   Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

   Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                                ORDENANZA

Artículo 1º: Otorgase a titulo precario por el termino de cinco (5) años, al Sindicato de Trabajadores de industrias de la alimentación de la Pcia de Bs. As. Personería gremial Nº 340, una fracción de terreno de 204.40 mts de frente, ubicada a orillas del Río de Baradero sobre Almirante Brown, frente al Sindicato de industria de Alimentación de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2º: La cesión de derechos referida en el artículo 1º estará condicionada a la realización del plan de obras a desarrollar por dicha institución, según consta en expediente Nº 4009-20-09349 “K” a fs. 3, en un plazo máximo de dos (2) años contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza y con la expresa aclaración de que una vez vencido el plazo otorgado, sin que se cumpliere el cargo, el Municipio podrá recuperar automáticamente la posesión del inmueble sin necesidad de previa interpelación, con todo lo plantado, clavado o adherido al suelo y sin derecho a ninguna indemnización por las mejoras introducidas.

Artículo 3º: El derecho otorgado tendrá exclusivos fines turístico, sociales, recreativos y de uso público.

Articulo 4º: El rellenado del terreno, como así cualquier otro tipo de mejoras, correrá por cuenta exclusiva de la institución.

Artículo 5º: La Dirección de Obras procederá a fiscalizar la obra a efectuar y delimitar la zona afectada de acuerdo a las normas vigentes.

Artículo 6º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 3 de noviembre de 2009.

FDO: Dr. Heber Lischetti, PTE. H.C.D. y Sr. Juan José Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 3 de diciembre de 2009.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal, Sr. Carlos F. Erroz, Secretario de Gobierno y Arq. Oscar Righini, Subsecretario de Planificación y obras publicas.

Ordenanza Nº 4248 del 4 de noviembre de 2009 y promulgada el 7 de noviembre de 2009.

   Visto que la audiencia publica es uno de los instrumentos principales de los regimenes democráticos participativos y por dicha razón, a los fines de la gestión publica, pasa a ser un excelente espacio de encuentro entre vecinos, organizaciones sociales especializadas en las distintas temáticas de preocupación de la comunidad, el sector privado, las instituciones técnicas y las autoridades gubernamentales, donde pueden presentarse con absoluta libertad, las perspectivas tanto individuales como grupales o colectivas sobre los problemas comunes y sobre las soluciones que deban afrontarse y;

   Considerando que la audiencia publica es una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, en el cual la autoridad responsable habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión en ella.

    Que las opiniones que se expresen en la audiencia pública no son vinculantes para las autoridades convocantes, ni siquiera en el supuesto que existan puntos de vista mayoritarios. Este mecanismo no es un instrumento para reemplazar a las autoridades gubernamentales debidamente constituidas, si no más bien se trata de un mecanismo que permita a los habitantes contribuir a la calidad de las decisiones publicas gracias a la presentación simultanea de perspectivas y conocimientos provenientes de un amplio y diverso espectro de actores.

   Que nos tenemos que adecuar a los tiempos por venir como asimismo a los distintos sucesos que se presentarán, contando con la participación de toda nuestra gente que seguramente asumirá los compromisos que le competiere.

   Que es necesario que los temas importantes de nuestro partido sean tratados en audiencias públicas, para que en la amplitud de los debates, se llegue, en lo posible, a actuar con la mayor certidumbre y consenso.

   Que se debe dictar el instrumento legal que obre en consecuencia.

   Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades de la provincia de Buenos Aires.

    Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                                ORDENANZA

                                                 CAPITULO I

Concepto:

Artículo 1º: Establécese en el Partido de la ciudad de Baradero, el régimen de audiencias públicas.

Artículo 2º: La audiencia publica es una forma de participación a través de la cual los vecinos someten a consideración de la administración municipal determinadas propuestas, y / o reciben o solicitan información de las actuaciones político administrativas, y/o formulan reclamos sobre temas de interés municipal, que se realizan en forma verbal, en un solo acto, y a cuyo desarrollo pueden asistir los vecinos.

                                              Capítulo II

Objeto y finalidad.

Artículo 3º: La finalidad de las audiencias públicas es facilitar una comunicación fluida, ordenada y productiva entre las autoridades y los vecinos, a los efectos de que las informaciones, opiniones u objeciones expresadas en ellas por los participantes, sean debidamente tomadas en cuenta por las autoridades y contribuyen a mejorar la calidad de sus respectivas decisiones, expresadas en textos normativos.

                                        Capítulo III

De los efectos jurídicos de las audiencias públicas y de las informaciones recabadas

Artículo 4º: Las objeciones u opiniones expresadas por los vecinos en el marco de este Régimen de audiencias públicas no tienen efectos vinculantes. Sin embargo, las informaciones, objeciones u opiniones expresadas en le marco de este régimen de audiencias publicas, deberán ser tomadas en cuenta por las autoridades convocantes, y en el caso de ser desestimadas, fundamentar tal decisión. La ausencia de dicha fundamentación será suficiente para impugnar la norma jurídica resultante.

Artículo 5º: Toda información, objeción u opinión que sea expresada en forma escrita en el marco del presente régimen, será incorporada al expediente del asunto tratado por la audiencia pública.

                                                    CAPITULO IV

De la denominación y definiciones.

Artículo 6º: La audiencia pública se denominará comunal, local, sectorial o barrial según comprenda a toda la ciudad de Baradero, a una localidad del partido o se limite a un sector determinado, o a un barrio determinado.

Artículo 7º: Los miembros participantes e integrantes de la Audiencia pública serán los que se indican seguidamente:

Administración Municipal: comprende a los Departamentos Deliberativo y Ejecutivo Municipal.

Autoridades de la audiencia pública: la Presidencia de la audiencia pública será ejercida por el Presidente del Concejo Deliberante o por el Intendente Municipal, según el Departamento que la convoque.

Público: Incluye a cualquier persona física o jurídica, con o sin fines de lucro, que tenga relación directa o indirecta con los asuntos tratados en al audiencia pública. Puede incluir, entre otros, a organizaciones no gubernamentales, asociaciones empresarias y empresas individuales, asociaciones vecinales, institutos de enseñanza, asociaciones, profesionales y gremiales, iglesias, autoridades gubernamentales, de sectores públicos no estatales y cualquier vecino.

                                       CAPITULO V

De la convocatoria.

Artículo 8º: Solo el Honorable Concejo Deliberante, con la autorización de la mayoría simple de los miembros del cuerpo, como el Departamento Ejecutivo Municipal, podrán convocar a audiencias publicas, para analizar proyectos de ordenanza, decretos, resoluciones, reglamentos especiales y medidas técnico – administrativas necesarias para el  buen cumplimiento de sus funciones. Además, podrán acudir al presente régimen para realizar consultas al público, entre otras, en relación al proceso preparatorio de un plan municipal y en formulación de estrategias municipales sectoriales necesarias para el logro del desarrollo sustentable del Estado Municipal.

Del lugar y hora de celebración

Artículo 9º: Tanto el Honorable Concejo Deliberante como el Departamento Ejecutivo Comunal podrán celebrar audiencias públicas en sus propias sedes o en cualquier sitio del Municipio, teniendo en cuenta para ello la cantidad del público interesado con el asunto a tratar. Al celebrarse la audiencia pública, deberá ser tenida en cuenta la viabilidad de participación del mayor número posible de interesados, considerando su disponibilidad de tiempo y la hora del día más conveniente para su efectiva participación.

Artículo 10º: Las audiencias publicas serán celebradas en la fecha, hora y lugar de acuerdo a lo anunciado en los medios de prensa locales. Las reglas de procedimiento que regirán para la celebración de las audiencias públicas contemplarán, como mínimo, los siguientes pasos:

a)      lectura de las reglas jurídicas aplicables a la audiencia pública, incluyendo, duración de las intervenciones del publico, expertos y testigos.

b)      Lectura del orden del día.

c)      Lectura del proyecto a tratarse.

d)      Oportunidad para escuchar presentaciones orales por parte del público que las hayan solicitado oportunamente.

e)      Oportunidad para escuchar los testimonios de expertos y testigos ofrecidos por las autoridades y por el público.

f)       Información respecto al seguimiento del asunto tratado o, en su defecto, lugar y plazo para obtenerlo.

g)      Información sobre el lugar y el modo de obtención de expediente en el que se hayan incluido las versiones escritas de las distintas intervenciones de las autoridades, del público, de los expertos y de los testigos.

De la publicidad previa

Artículo 11º: La convocatoria de la audiencia pública será realizada en un plazo no menor de treinta ( 30) días corridos de la fecha de celebración y publicada en los medios de difusión local, orales, escritos y televisivos, a fin de garantizar su más amplia información. El acto de convocatoria deberá incluir sintéticamente la siguiente información:

a)      Fecha y hora de celebración de la audiencia publica.

b)      Lugar de la celebración de la audiencia publica.

c)      Orden del día.

d)      Breve descripción del asunto a tratar.

e)      Lugar donde puede acudirse para la obtención de la documentación que debe considerarse y costo de las fotocopias en caso  de adquisición.

f)       Lugar, número de teléfono y plazo para proponer la intervención de expertos y testigos durante la audiencia pública, por parte de las personas, que ejerza el derecho de intervención oral durante la misma.

g)      Lugar y plazo para presentar intervenciones escritas, previas y posteriores a la audiencia publica.

h)      Lugar y plazo para presentar intervenciones escritas, previas y posteriores a la audiencia publica.

i)       Autoridad convocante.

El organismo convocante podrá cursar invitaciones personalizadas a las instituciones representativas para asistir al acto de la audiencia pública.

De los expertos y de los Testigos

Artículo 12º Las autoridades convocantes y el público podrán presentar expertos y testigos relacionados con el o los asuntos a tratarse en la audiencia pública. Los mismos realizarán sus exposiciones en la oportunidad estipulada en orden del día, de acuerdo a lo determinado por la autoridad convocante.

Del Registro de las exposiciones durante las audiencias publicas.

Artículo 13º: Las autoridades de la audiencia pública deberán disponer respecto a los medios técnicos, mediante los cuales quedarán registradas las distintas intervenciones en el debate, para ser agregadas al expediente del asunto tratado.

                                                  Capítulo VIII

Disposiciones  Generales.

De los derechos y deberes de los participantes.

Artículo 14º: Todo participante del público tiene el derecho, si previamente lo ha solicitado a expresar oralmente opiniones, observaciones, o agregar información pertinente a los temas contenidos en el orden del día previamente anunciado, y las intervenciones deberán referirse directamente a los temas  contemplados en el mismo.

Todo habitante radicado en la ciudad de Baradero, en nombre propio o en representación de terceros, puede presentar relaciones escritas sobre el asunto a tratarse en las audiencias públicas quien decidirá cuándo darles curso.

Facultades adicionales de las autoridades de la audiencia pública.

Artículo 15º: El Presidente de la Audiencia Pública tiene la facultad de dar la palabra a aquellos que previamente la hayan solicitado, pudiendo interrumpir la intervención si considerara fundamentalmente, que no se ajustan al orden del día o al asunto en tratamiento, teniendo  también la atribución de dar por finalizadas las exposiciones de los expertos, te4stigos y del publico si estas se extendieran mas allá de la duración que se les hubiera asignado. De la misma manera, podrá a su vez, suspender o postergar la audiencia pública por las siguientes razones:

a)      De fuerza mayor.-

b)      Por desorden o hechos graves de conducta durante la celebración de la misma.

Asimismo, en caso que se presente la hipótesis del apartado b) podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 16º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

FDO: Dr. Herber Lischetti, PTE. H.C.D. y Sr. Juan José Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 7 de diciembre de 2009.

PROMULGASE DE HECHO, cúmplase, regístrese  y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Sr. Carlos F. Erroz, Secretario de Gobierno.

Ordenanza Nº 4249 del 01 de diciembre de 2009 y promulgada el 9 de diciembre de 2009.

    Visto el incesante pedido de cesión de terrenos en el sector ribereño de nuestra ciudad, comprendido entre el Balneario Municipal y las instalaciones del Puerto Local, para desarrollar distintos emprendimientos turísticos de carácter privada y;

   Considerando que por ante el Departamento Ejecutivo y este Honorable Concejo Deliberante se encuentran en estudio distintos proyectos para el mejoramiento del espacio público en esos sectores de la costa baraderense.

   Que recientemente este Honorable Concejo Deliberante sancionó por unanimidad la Resolución Nº 40/09, mediante la cual se solicitó al Gobierno Provincial que arbitre los medios a su alcance para lograr la financiación de uno de ellos, denominado “Costa Brava”, cuyo desarrollo involucra importantes sectores de la zona ribereña comprendida entre el Balneario Municipal y nuestro Puerto local.

   Que asimismo ante la inminente solicitud de una fracción de terreno en el sector ribereño, lindero al Balneario Municipal, el Departamento Ejecutivo en el expediente Nº 4009-20-09149/08 hace un dictamen desaconsejando dicha sesión en el marco de un Plan Integral de la Costa.

   Que hasta tanto, sea elaborado un plan integral para el desarrollo ribereño, sería inoportuno disponer cesiones de los espacios públicos que integran esa zona de nuestra ciudad, en las cuales ya existen obras de infraestructuras, son utilizadas de manera publica y son potencialmente importantes para el desarrollo de nuestra ciudad.

   Que resulta necesario incentivar a esos emprendedores turísticos para que se radiquen en otros sectores de nuestro partido, sea en el sector ribereño comprendido entre el Puerto local hacia la empresa Atanor S.A. o en otros sectores de nuestro partido donde sea necesario dotarlo de obras de infraestructuras y que ellas sea aportados por parte de inversores privados.

  Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades.

  Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                          ORDENANZA

Artículo 1º: Prohíbese la cesión de inmuebles de dominio municipal que se encuentren en el sector ribereño comprendido entre el Balneario Municipal y las instalaciones del Puerto Local hasta tanto se desarrolle un Plan Integral para el desarrollo del sector ribereño de nuestra ciudad comprendido en la zona antes mencionada.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero. Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 01 de diciembre de 2009.

FDO: Dr. Heber Lischetti, PTE. H.C.D. y Sr. Juan José Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 9 de  diciembre de 2009.

PROMUNLGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M Carossi, Intendente Municipal y Sr. Carlos Erroz, Secretario de Gobierno.

Ordenanza Nº 4250 del 1 de diciembre de 2009 y promulgada el 9 de diciembre de 2009.

  Visto el expediente 4009-20-5836 “C” y expediente 4009-20-9274/04 “R” y,

  Considerando que este Honorable Concejo Deliberante mediante ordenanza autorizó la venta del inmueble sito en calle Alte.  Brown s/n de nuestra ciudad, identificada catastralmente como Circ. II- Secc. A- Qta. 1- Fracción II- Parte de la parcela 1º de esta ciudad.

   Que dicha operación beneficia a las cuentas públicas de nuestra administración municipal en la importante suma de pesos ciento res mil quinientos ($ 103.500=).

  Que esos ingresos bien podrían ser destinados a obras de infraestructura en distintos sectores públicos de nuestra ciudad.

    Que el mejoramiento de los espacios públicos entre otros factores, resultan indispensables para hacer una comunidad mas segura.

   Que para destacar las obras que se están llevando en el sector ribereño de nuestra ciudad que hacen a la senda peatonal y su luminaria, las cuales fueron culminadas en el sector denominado rotonda.

   Que sería de gran importancia para el mejoramiento de la zona continuar dichas obras al menos hasta la calle Carrasco.

    Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley orgánica de las municipalidades.

   Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                               ORDENANZA

Artículo 1º: Destínese el dinero obtenido por la venta del inmueble sito en calle Alte. Brown S/N identificado catastralmente como Circ. II – Secc. A- Qta. 1- Fracción II- Parte de la parcela 1 de esta ciudad, a la continuación de las obras  de iluminación desde el sector de la rotonda por Ruta Nº 41 hasta su intersección con calle Carrasco.

Articulo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

FDO: Dr. Heber Lischetti, Intendente Municipal y Sr. Juan José Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 9 de diciembre de 2009.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal, Sr. Carlos Erroz, Sec. De Gobierno, y Cdr. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

Ordenanza Nº 4251 del 15 de diciembre de 2009 y promulgada el 16 de diciembre de 2009.

           Visto las actuaciones que corren por expediente bajo Nº 4009-20-014415/09, letra D, mediante el cual el Departamento Ejecutivo Municipal, solicita  la aceptación del bien mueble donado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

    Y considerando que para poder incorporar al Patrimonio Municipal es menester realizar el pertinente acto administrativo de aceptación.

   Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 57 de la ley orgánica de las municipalidades de la provincia de Buenos Aires.

   Por ello, tratado sobre tabla y aprobada el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                         ORDENANZA

Artículo 1º: Aceptase la donación efectuada por el ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a favor de la Municipalidad de Baradero, del elemento que se detalla a continuación:

•        Vehiculo Sprinter 313 CDI/F 3550, Marca Mercedes Benz, año 2006, Motor Nº 611.981-70-043330, chasis Nº 8AC9036626A943786.

Artículo 2º: Afectase al Patrimonio Municipal.

Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria llevada a cabo el día 15 de diciembre de 2009.

FDO: Dr. Marcelo Elmer, PTE. H.C.D. y Sr. Juan José Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 16 de diciembre de 2009.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

Fdo. Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdr. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

Ordenanza Nº 4252  del 15 de diciembre de 2009 y promulgada el 17 de diciembre de 2009.

         Visto la importancia para nuestra zona de la instalación del Puerto de Ultramar Baradero.

     Considerando la importancia que reviste el cuidado y la protección de la superficie en que debe concluirse la traza del camino y el establecimiento del Puerto Ultramar.

   Que es imprescindible delimitar las parcelas que serán afectadas al proyecto.

   Que a dicho territorio debe adjudicársele como única finalidad y uso, la satisfacción y los requerimientos, para la concreción del Puerto de Ultramar en nuestra ciudad.

  Que en virtud de la ley orgánica de las municipalidades de la provincia de Buenos Aires en su articulo Nº 58 dice: “corresponde a este Honorable Concejo Deliberante autorizar las expropiaciones de acuerdo con lo dispuesto en la constitución y en la ley vigente que rija la materia (Ley Nº 5708) y sus modificatorias. T.O Decreto 8523/86).

  Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley orgánica de las municipalidades.

  Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                                   ORDENANZA

Artículo 1º: Declarase de Utilidad pública y sujetos a expropiación las parcelas 187, 202ª, 107ª, 116ª, 123, 127, 128, 133, 192, 193, todo ello de acuerdo a la normativa legal vigente. Sección V de Islas.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante en sesión ordinaria del día 15 de diciembre de 2009.

FDO: Dr. Marcelo Elmer, PTE. H.C.D. y Sr. Juan José Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 17 de diciembre de 2009.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal, Sr. Carlos Erroz, Secretario de Gobierno y Arq. Oscar Righini, Subsecretario de Planificación y Obras Públicas.

Ordenanza Nº 4253 del 18 de diciembre de 2009 y promulgada el 21 de enero de 2009.

         Visto el expediente Nº 4009-20-013823, letra “S” del año 2009 mediante el cual el Departamento Ejecutivo eleva el Proyecto de presupuesto de gastos y calculo de recursos para el ejercicio 2010, y;

   Considerando que el mismo fue elaborado en un todo de acuerdo con lo estipulado por el articulo 31 de la ley orgánica de las municipalidades, y lo establecido en el articulado del capitulo II (sistema de presupuesto) del decreto 2980/00 de la provincia de Buenos Aires.

   El Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

                                                   ORDENANZA

CAPITULO 1.- De la aprobación del Presupuesto y Monto.

Artículo 1º: Apruébase la programación de los recursos y el presupuesto analítico de gastos de la municipalidad de Baradero, correspondiente al ejercicio del año 2010, de conformidad a los alcances del decreto provincial 2.980/00.-

Artículo 2º: Estimase en la suma de pesos ciento veintiséis millones ciento setenta y nueve mil novecientos cuarenta con doce centavos ($ 126.179.940,12=) el cálculo de recursos corrientes y de capital destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 4º de acuerdo con la distribución que se indica a continuación:

                 Concepto                                                                 Importe

    Ingresos Corrientes                                                           $ 115.132.438,23=

Ingresos de Capital                                                               $ 11.047.501,89=

TOTAL                                                                                 $ 126.179.940,12=

CAPITULO 2. De la aprobación de las Clasificaciones y Estimaciones.

Artículo 3º: Apruébase la clasificación institucional de los recursos por rubros, por procedencia y por la naturaleza económica de los mismos, de acuerdo al detalle efectuado en los Formularios que acompañan y forman parte del Cálculo de Recursos del año 2010.

Artículo 4º: Estimase en la suma de pesos ciento veintiséis millones ciento setenta y nueve mil novecientos cuarenta con doce centavos ($ 126.179.940,12=) el total de Erogaciones corrientes, de Capital y Aplicaciones financieras, del Presupuesto general de la Municipalidad de Baradero para el Ejercicio 2010, de acuerdo con la siguiente clasificación:

CLASIFICACION                                                            IMPORTE

Gastos Corrientes                                                         $ 47.866.246,73=

Gastos de Capital                                                         $ 75.485.759,17=

Aplicaciones Financieras                                             $ 2.827.934,22=

TOTAL                                                                        $ 126.179.940,12=

Artículo 5º: Apruébase la clasificación institucional de los gastos por categorías programáticas, por objeto hasta el nivel de inciso en carácter limitativos y de partida principal en carácter indicativos, por finalidades y funciones, por fuente de financiamiento y por la naturaleza económica de los mismos, de acuerdo al detalle efectuado en los formularios 6,7,9,10 y 11 que se anexan.

Artículo 6º: Apruébase la Planilla “Cuenta Ahorro Inversión financiamiento” que forma parte de la presente ordenanza.

CAPITULO 3. Del Cierre de los Ejercicios Fiscales.

Artículo 7º: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de RECURSOS CON AFECTACION ESPECIAL serán transferidos al ejercicio siguiente incorporándolos al Cálculo de Recursos de acuerdo con lo establecido  en el artículo 119- último párrafo- de la ley orgánica municipal.

Correlativamente se aplicará el Presupuesto de Gastos, reforzando crédito de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos; en ambos casos se respetará el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión.

La incorporación de los saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de gastos, se efectuará conforme al nomenclador vigente.

Artículo 8º: Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones de partidas presupuestarias que resulten necesarias, en un todo de acuerdo con lo establecido por el artículo 119 de la ley orgánica de las municipalidades, en base a los principios que a continuación se detallan:

CALCULO DE RECURSOS

•        Ampliación del Cálculo de recursos.

•        Transferencias y creaciones de crédito.

En vistas a:

Que es necesario compatibilizar la confección de los instrumentos presupuestarios mediante la aplicación de programas, conforme a lo dispuesto por la ley 11.582, con su posterior ejecución.

Que las previsiones del Cálculo de recursos suelen sufrir variaciones, por las diferencias que se producen entre lo comunicado por la Provincia y las transferencias reales de fondos, y la propia dinámica económica entre las estimaciones y la realización efectiva de ingresos y egresos.

Que es necesario delegar facultades al D.E. para una más dinámica ejecución presupuestaria, para que pueda dar solución a los problemas administrativo-contables que se presenten.

Que tales facultades deben dirigirse a flexibilizar el accionar administrativo, utilizando para ello los siguientes conceptos:

a)      Mayores participaciones nacionales o provinciales.

b)      Convenios celebrados con organismos provinciales, nacionales u otros municipios, cuando los fondos no tengan no tengan afectación especifica.

c)      Saldo de resultado de ejercicios vencidos.

d)      Superávit de recaudación en los términos del inciso 2º del artículo 120 de la ley orgánica de las municipalidades.

En los casos señalados en los apartados a) y b), la ampliación se podrá realizar por los montos que surjan de comparar los importes comunicados oficialmente o recaudados con los previstos en el Cálculo de recursos vigente.

PRESUPUESTO DE GASTOS

Facultase al Departamento Ejecutivo a ampliar el Presupuesto de gastos por un monto igual al que resulte de la aplicación del cálculo de recursos, pudiendo para ello reforzar créditos existentes o crear nuevos conceptos.

•        Ampliación del Presupuesto de gastos.

•        Disponer transferencias y creaciones de créditos.

•        Compensación de excesos y economías.

Artículo 9º: Apruébase la apertura de los créditos fijados por la presente ordenanza, de acuerdo con los anexos que forman parte de la misma, a nivel de partida principal y en las categorías de programas: Actividad Central, Actividad específica, Proyectos, Programas y partidas no asignables a programas.

Artículo 10º: Autorizase la apertura de los créditos fijados en el artículo anterior, hasta el nivel de desagregación que se estime pertinente, según los clasificadores presupuestarios vigentes por aplicación del decreto provincial 2980/00 (Reglamentario de la ley orgánica de las municipalidades).

Artículo 11º: El Departamento Ejecutivo podrá disponer la utilización transitorio de fondos para efectuar compromisos y pagos de gastos, APRA proveer a momentáneas deficiencias de caja provocadas por la falta de coincidencia de los ingresos con los gastos o por falta o retraso de los ingresos ordinarios calculados, de conformidad a lo establecido por los artículos 67 y 68 del decreto provincial 2980/00 (Reglamento de la Ley Orgánica de las Municipalidades).

Artículo 12º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a hacer uso transitorio de recursos del municipio con afectación específica, cuando ello fuese necesario para hacer frente a apremios financieros circunstanciales, sin que su uso transitorio signifique cambios de financiación ni de destino de estos recursos, debiendo normalizarse su afectación en los términos del articulo 69 del Decreto provincial 2980/00 (Reglamento de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 13º: Las subjurisdicciones que excedan los límites fijados por el Departamento Ejecutivo de programación de cuota presupuestaria, sólo podrán compensar tales excesos, con ahorros que en el mismo periodo se registren en otras partidas o en partidas de otras subjurisdicciones.

Verificados los ahorros mencionados, el Departamento Ejecutivo, previa intervención de la secretaría de hacienda, con la conformidad del área de presupuesto, podrá dictar la respectiva norma de excepción.

El Departamento Ejecutivo procederá a la reestructuración `programática que considere pertinente por caducidad de programas o imposibilidad de realización.

Artículo 14º: Autorícese la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios detalladas en la planilla anexa Nº 9, cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero del año 2010.

Artículo 15º: COMPENSACION DE EXCESOS Y ECONOMIAS:

Facultase al Departamento Ejecutivo a compensar excesos de partidas en las condiciones que, para las transferencias de créditos y creaciones de partidas prevé la presente ordenanza.

Artículo 16º: COMUNICACIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE:

Dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha de su sanción, el Departamento Ejecutivo deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante copia del decreto que se dicte en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos precedentes.

CAPITULO 4.- De la Planta de Trabajadores:

Artículo 17º: Fijase en 552 (quinientos cincuenta y dos) el numero total de cargos de la Planta Permanente y en 186 (ciento ochenta y seis) el numero total de cargos de la planta temporaria del Municipio de Baradero con destino a cada jurisdicción de acuerdo a la siguiente distribución. (Se anexa planilla de dispersión).

Jurisdicción                           Permanentes                            Temporarios

Departamento Ejecutivo          534                                            185

H.Concejo Deliberante              18                                               1

TOTAL                                    552                                            186

Artículo 18º: Fijase en la suma de $ 1.084,50= (pesos un mil ochenta y cuatro con 50/100), el sueldo mínimo para el agente municipal mayor de 18 años que cumpla el horario normal completo de la administración municipal para 30-35 hs.

Artículo 19º: Todo el personal excluido de la ley 11757, articulo 2, percibirá las bonificaciones y / o adicionales comprendidas en los siguientes conceptos:

Antigüedad, antigüedad ley 11.757, titulo secundario, titulo universitario, jornada prolongada, dedicación exclusiva, bonificación por función, fallos de caja, manejo de fondos, asignaciones familiares, bonificaciones no remunerativas y viáticos.

Artículo 20º: Comuníquese, regístrese, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo  Deliberante en sesión ordinaria del día 18 de diciembre de 2009.

FD: Dr. Marcelo A. Elmer, PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 21 de diciembre de 2009.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdr. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

Ordenanza Nº 4254 del 18 de diciembre de 2009 y promulgada el 21 de diciembre de 2009.

    Visto las actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-014504/09, letra “I”, mediante el cual el departamento Ejecutivo Municipal solicita la Convalidación del Contrato suscripto con el servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (SPAR), destinado a ejecutar el proyecto de obra de ampliación de colectoras de desagües cloacales en las calles T. Edison. Ameghino, Juan XXIII, y J. V. González.

   Y considerando que habiendo cumplimentado el Departamento Ejecutivo con el informe requerido, sobre el detalle de gastos y partidas a imputar los mismos.

   Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades de la provincia de Buenos Aires.

    Por ello, tratado sobre tablas y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                                ORDENANZA

Artículo 1º: Convalídese el Contrato suscripto entre el municipio de Baradero representado por el Intendente Don Aldo M. Carossi, y el servicio Provincial de Agua Potable y saneamiento rural (SPAR), representado por su Presidente D. Juan M. Viñales, destinado para la realización de la obra de ampliación de colectores de desagües cloacales, en Barrios: Ferrocarril, Ameghino, Juan XXIII y Joaquín V. González, obrante a fs. 2 y 2vta, del expediente Nº 4009-20-014504/09, letra I.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, en sesión extraordinaria a los 18 días del mes de diciembre de 2009.

FDO: Dr. Marcelo Elmer. PTE. H.C.D. y Sr. Juan José Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 21 de diciembre de 2009.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal, Sr. Juan H. Panno, Secretario de Servicios Públicos y Gestión Comunitaria y Cdr. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

Ordenanza Nº 4255 del 15 de diciembre de 2009 y promulgada el 22 de diciembre de 2009.

  Visto la necesidad de rubricar en representación del municipio un Convenio particular en el marco del Programa de Reconversión del Programa Federal Plurianual de construcción de viviendas, entre el Señor Intendente Municipal, el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y vivienda, dependiente de la Secretaría de obras públicas del Ministerio de Planificación Federal, inversión y servicios y,

    Considerando que el señor gobernador de la Provincia de Buenos Aires dictó con fecha 24 de agosto de 2009 el decreto Nº 1507 que este Honorable Cuerpo declara conocer y aceptar.

   Que en este cuerpo normativo se aprueban las modalidades de gestión como asimismo, las obligaciones asumidas por las respectivas autoridades de aplicación ya sean nacionales como provinciales.

   Que el Municipio construirá con aportes del Instituto de la vivienda de la Provincia de Buenos Aires el número de viviendas establecidas y reconvenidas en el Convenio particular mencionado.

   Que con el fin de viabilizar las gestiones necesarias que permitan la ejecución de las obras cuyo financiamiento se pretende, deviene procedente la transmisión de dominio al Instituto de la vivienda de los predios comprometidos en el emprendimiento.

   Que resulta necesario también, el dictado de la norma que autorice al señor Intendente Municipal la suscripción del Convenio de financiamiento respectivo como así también la autorización par ala afectación de los recursos de coparticipación en el marco y con las modalidades establecidas en dicho convenio.

    Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                                  ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase al Señor Intendente Municipal a la suscripción del Convenio de Financiamiento de fojas 369/371 bajo las modalidades establecidas por el Instituto de la vivienda.

Artículo 2º: Autorizase al Instituto de la Vivienda a llevar a cabo las gestiones que resulten menester para la afectación de los recursos de coparticipación que le correspondiere por el importe de las obras que eventualmente no se cumplan.

Artículo 3º: Con el fin único y específico de construir las 56 viviendas mencionadas en los considerandos transfiéranse gratuitamente al Instituto de la vivienda de la Provincia de Buenos Aires los inmuebles identificados como:

Circ. III- Secc. D- Ch 67- Mzas: 67af, (Parcelas 1 a 22), 67be (Parcelas 1 a 9, 16 a 22), 67bn (Parcelas 1, 11 a 18) y 67ad (Parcelas 13 a 21) e inscriptos en la matrícula 8107 (9) año 1996 a favor de la Municipalidad de Baradero, afectados al Convenio suscripto con organismo provincia.

Artículo 4º: Apruébense los listados de adjudicatarios obrantes en la presente ordenanza como anexo I (Productos de maíz) Anexo II (Atanor) y anexo III (Toyota).

Artículo 5º: Se autoriza al Instituto de la vivienda a realizar los actos registrales, y en su caso a promover y gestionar los actos notariales que permitan el cumplimiento de los actos administrativos necesarios para la culminación de lo establecido en artículo segundo.

Artículo 6: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante en sesión extraordinaria del día 15 de diciembre de 2009.

FDO: Dr. Marcelo A. Elmer, PTE. H.C.D. y Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 22 de diciembre de 2009.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal, Sr. Carlos Erroz, Secretario de Gobierno y Arq. Oscar Righini, Subsecretario de Planificación y obras publicas.

Ordenanza Nº 4256 del 15 de diciembre de 2009 y promulgada el 28 de diciembre de 2009.

    Visto el decreto 551/09 en el cual el Intendente Municipal reinstala por noventa (90) días la ordenanza 3896 y;

   Considerando que ante una situación de crisis, es imprescindible que el Municipio de Baradero, en el marco de sus facultades, arbitre todos los medios necesarios tendientes a beneficiar y proteger los intereses socioeconómicos de nuestra comunidad.

   Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas  por la ley orgánica de las municipalidades, Constitución Nacional y Provincial.

   Por ello, tratado y aprobado por el honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente

                                               ORDENANZA

Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante ratifica el espíritu y la plena vigencia del decreto 589, impuesto mediante decreto 151/09.

Artículo 2º: Establecese por el termino de noventa (90) días corridos contados desde la promulgación de la presente ordenanza, la emergencia publica en materia económica y social en el partido de Baradero, con arreglo a las bases expresadas  en los considerandos del decreto 589, y con los alcances que fija el siguiente articulado, sin perjuicio de las ordenanzas que se sancionen en el plazo mencionado y cuyo espíritu reflejen el estado declarado por la presente.

Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante en sesión ordinaria del día 15 de diciembre de 2009.

FDO: Dr. Marcelo Elmer, PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, secretario de H.C.D.

BARADERO, 28 de diciembre de 2009.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Sr. Carlos F. Erroz, Secretario de Gobierno.

—————————————————————————————————————–Ordenanza Nº 4257 del 29 de diciembre de 2009 y promulgase el 30 de diciembre de 2009.

       Visto que el presupuesto de gastos y el calculo de recursos del año 2009 fue aprobado mediante ordenanza Nº 3906 de fecha 30 de diciembre del año 2008, y

     Considerando,

•        Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Economía, ha transferido a este municipio mediante decreto 1020 y resolución 187 en concepto de aportes no reintegrables, las sumas de $ 400.000= y $ 500.000= respectivamente.

•        Que los ingresos fueron registrados por la Tesorería Municipal en el rubro de recursos 1750115.

•        Que dichos valores no fueron considerados en el cálculo de recursos vigente, por lo que resulta necesaria su incorporación al mismo y la correspondiente asignación en el presupuesto de gastos.

•        Que esta ampliación presupuestaria se encuadra dentro de los establecido por el articulo 26 del decreto provincial 2980/00, el cual expresa: “El Departamento Ejecutivo podrá solicitar al Concejo Deliberante, crédito suplementario recurriendo a la utilización de los recursos que considera el articulo 120º de la ley orgánica de las municipalidades, y el inciso d) del mencionado artículo dice: “Las mayores participaciones de la Provincia o de la Nación comunicadas y no consideradas en el calculo de recursos vigentes, y que correspondan al ejercicio.

•        Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades de la provincia de Buenos Aires.

   Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                                         ORDENANZA

Artículo 1º: Ampliase el Cálculo de recursos según el siguiente detalle:

1750115 Apoyo financiero

Importe: $ 900.000= (pesos novecientos mil).

Artículo 2º: Ampliase el Presupuesto de gastos según el siguiente detalle:

Subjurisdicción: Conducción Superior.

Categoría programática: 01.00.00 – Desarrollo de políticas centrales.

Fuente de financiamiento: 110- Tesoro Municipal.

Objeto del gasto: 3.1.1.0 – Energía eléctrica.

Importe: $ 36.800,97= (pesos treinta y seis mil ochocientos con 97/100).

Ob jeto del gasto: 3.7.2.0- viáticos.

Importe: $ 2.500= (pesos dos mil quinientos).

Objeto del gasto: 5.1.7.0. Transf.. Instituciones culturales y sociales sin fines de lucro.

Importe: $ 38.379,31= (treinta y ocho mil trescientos setenta y nueve con treinta y uno).

Categoría programática: 17.01.00 – Delegación Alsina.

Fuente de financiamiento: 110- Tesoro municipal.

Objeto del gasto: 3.1.1.0 – Energía eléctrica.

Importe: $ 1.011,76= (pesos un mil once con 76/100).

Categoría programática: 17.02.00 – Delegación Ireneo Portela.

Fuente de financiamiento: 110- Tesoro Municipal.

Objeto del gasto: 3.1.1.0 – energía eléctrica.

Importe: $ 2.850,16= (pesos dos mil ochocientos cincuenta con 16/100).

Categoría programática: 17.03.00 – Delegación Santa Coloma.

Fuente de financiamiento: 110. Tesoro Municipal.

Objeto del gasto: 3.1.1.0 – Energía eléctrica.

Importe: $ 1.776,52= (pesos un mil setecientos setenta y seis con 52/8100).

Categoría programática: 19.00.00 – Administración de la seguridad publica.

Fuente de financiamiento: 110- tesoro municipal.

Objeto del gasto: 2.5.6.0 – Combustibles y lubricantes.

Importe: $ 20.000= (pesos veinte mil).

Subjurisdicción: Secretaría de Gobierno.

Categoría programática: 01.00.00 – Administración y gestión de políticas de gobierno.

Fuente de financiamiento: 110- Tesoro municipal.

Objeto del gasto: 3.8.4.0 – Multas, recargos y gastos judiciales.

Importe: $ 4.001= (pesos cuatro mil uno).

Categoría programática: 20.01.00 – Desarrollo de actividades culturales.

Fuente de financiamiento: 110- Tesoro municipal.

Objeto del gasto: 3.1.1.0 – Energía eléctrica.

Importe: $ 537,26= (pesos quinientos treinta y siete con veintiséis centavos).

Objeto del gasto: 3.9.9.0 – Otros.

Importe: $ 16.200= (pesos dieciséis mil doscientos)

Categoría programática: 20.02.00 – Desarrollo de actividades culturales.

Fuente de financiamiento: 110- Tesoro Municipal.

Fuente de financiamiento: 110- Tesoro Municipal.

Objeto del gasto: 3.1.1.0- Energía eléctrica.

Importe: $ 44,08= (pesos cuarenta y cuatro con 08/100=)

Categoría programática: 21.01.00 – Gestión de actividades deportivas y recreativas.

Fuente de financiamiento: 110 – Tesoro Municipal.

Objeto del gasto: 3.1.1.0 – energía eléctrica.

Importe: $ 4.250,33= (pesos cuatro mil doscientos cincuenta con 33/100=)

Objeto del gasto: 3.2.9.0 – otros.

Importe: $ 5.101,90= (pesos cinco mil ciento uno con 90/100).

Objeto del gasto: 5.1.5.0. – Transferencias a instituciones de enseñanza.

Importe: $ 4.000= (pesos cuatro mil).

Categoría programática: 22.00.00 – promoción del turismo en el partido.

Fuente de financiamiento: 110 – tesoro municipal.

Objeto del gasto: 3.1.1.0 – Servicios de energía eléctrica.

Importe: $ 11.101,73= (pesos once mil ciento uno con 73/100=)

Categoría programática: 24.02.00 – alumbrado público.

Fuente de financiamiento: 110- Tesoro municipal.

Objeto del gasto: 3.1.1.0 – servicio de energía eléctrica.

Importe: $ 364.311,48= (trescientos sesenta y cuatro mil trescientos once con cuarenta y ocho centavos)

Subjurisdicción: Secretaría de Hacienda.

Categoría programática: 01.01.00 – Conducción administrativa, financiera y contable.

Fuente de financiamiento: 110- Tesoro municipal.

Objeto del gasto: 3.5.1.0 – servicio de comisiones.

Importe: $ 1.500= (pesos un mil quinientos).

Objeto del gasto: 3.5.5.0 –  comisiones bancarias.

Importe: $ 15.000= (pesos quince mil).

Objeto del gasto: 3.4.6.0 – De informática y sistemas computarizados.

Importe: $ 8.000= (pesos ocho mil).

Objeto del gasto: 6.2.1.1 – Anticipo jubilados.

Importe: $ 155.000= (pesos ciento cincuenta y cinco mil)

Subjurisdicción: Secretaría de Salud.

Categoría programática: 41.00.00 – Prest. De salud en Hospital L.Piñeyro.

Fuente de fianciamiento: 110 – Tesoro municipal.

Objeto de gasto: 3.1.1.0 – servicio de energía eléctrica.

Importe: $ 2.095,61= (pesos dos mil noventa y cinco con 61/100).

Objeto del gasto: 3.1.4.0 – teléfonos, telex y telefax.

Importe: $ 600= (pesos seiscientos).

Subjurisdicción: Secretaría de Desarrollo Social.

Categoría programática: 01.00.00 – Desarrollo de políticas de acción social.

Fuente de financiamiento: 110- Tesoro municipal.

Objeto del gasto: 3.1.1.0 – servicio de energía eléctrica.

Importe: $ 564,94= (pesos quinientos sesenta y cuatro con 94/100)

Categoría programática: 51.05.00 – Atención y asistencia de ancianos.

Fuente de financiamiento: 110- Tesoro municipal.

Objeto del gasto: 3.1.1.0 – Servicio de energía eléctrica.

Importe: $ 3.522,08= (pesos tres mil quinientos veintidós con 08/100).

Objeto del gasto: 3.4.2.0 – Médicos y sanitarios.

Importe: $ 3.240= (pesos tres mil doscientos cuarenta).

Categoría programática: 52.04.00 – Centro de atención integral.

Fuente de financiamiento: 110 – Tesoro municipal.

Objeto de gasto: 3.1.1.0 – Servicio de energía eléctrica.

Importe: $ 31,50= (pesos treinta y uno con 50/100).

Subjurisdicción: Secretaría de servicio públicos y privados.

Categoría programática: 01.00.00 – Coordinación y gestión de la  Sec.  de Servicios públicos.

Fuente de financiamiento: 110 – Tesoro Municipal.-

Objeto del gasto: 3.7.2.0 – Viáticos.

Importe: $ 500= (pesos quinientos).

Categoría programática: 61.01.00.

Fuente de financiamiento: 110- Tesoro municipal.

Objeto del gasto: 3.1.4.0. Teléfonos. Telex y telefax.

Importe: $ 720= (pesos setecientos veinte).

Categoría programática: 63.00.00 – Prestación de servicios en Cementerio Municipal.

Fuente de financiamiento: 110- Tesoro Municipal.

Objeto del gasto: 3.1.1.0 – Servicio de energía eléctrica.

Importe: $ 194.19= (pesos ciento noventa y cuatro con diecinueve centavos).

Categoría programática: 64.00.00 – Prestación de servicios sanitarios

Fuente de financiamiento: 110 – Tesoro Municipal

Objeto del gasto: 3.1.1.0 – Servicio de energía eléctrica.

Importe: $ 53.547,03= (pesos cincuenta y tres mil quinientos cuarenta y siete con 03/100)

Subjurisdicción: Servicios de la deuda

Categoría programática: 92.00.00 Deuda flotante.

Fuente de financiamiento: 110- Tesoro municipal.

Objeto del gasto: 7.6.1.0 – Disminución de cuentas a pagar comerciales a corto plazo.

Importe: $ 136.205,25= (pesos ciento treinta y seis mil doscientos cinco con 25/100).

Categoría programática: 93.00.00 Deuda consolidada.

Fuente de financiamiento: 110- Tesoro municipal.

Objeto del gasto: 7.1.7.3 – Amortización Banco Provincia Leasing.

Importe: $ 418,25= (pesos cuatrocientos dieciocho con veinticinco centavos).

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante en sesión ordinaria del día 29 de diciembre de 2009.

FDO: Dr. Marcelo A. Elmer, PTE. H.C.D. y Sr. Juan José Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 30 de diciembre de 2009.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdr. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

                                    DEPARTAMENTO EJECUTIVO

 

                                           D  E  C  R  E  T  O  S

 

Decreto Nº 548 del 3 de diciembre de 2009.

Otorgando subsidio no reintegrable. $ 80=. Sra. Quiroga Cristina N. para pagar parte de estudio medico indicado.

Decreto Nº 549 del 3 de diciembre de 2009.

Otorgando subsidio no reintegrable. $ 1.500= Agrupación Quienes Somos, para solventar gastos de funcionamiento.

Decreto Nº 550 del 3 de diciembre de 2009.

Modificando Presupuesto 2009.

Decreto Nº 551 del 4 de diciembre de 2009.

Por razones de necesidad y urgencia invocadas, reinstálese por el plazo de 30 días la vigencia de la ordenanza Nº 3896 (emergencia económica)

Decreto Nº 552 del 7 de diciembre de 2009.

Modificando Presupuesto 2009.

Decreto Nº 553  del 7 de diciembre de 2009.

Adjudicando a los Sres. Medina Gabriel y Nasif Néstor, sendas viviendas construidas bajo el Plan Federal.

Decreto Nº 554 del 9 de diciembre de 2009.

Aceptando la renuncia elevada por la funcionaria Carbone Norma al cargo de Secretaria de Desarrollo Social, para prestar juramento como Concejal.

Decreto Nº 555 del 9 de diciembre de 2009.

Designando a partir del 10/12/09 en el cargo de Asesor Letrado al Dr. Lischetti Heber Rubén.

Decreto Nº 556 del 9 de diciembre de 2009.

Modificando Presupuesto Año 2009.

Decreto Nº 557 del 9 de diciembre de 2009.

Reincorporando al listado de adjudicatarios de becas (Decreto Nº 515/09), a los siguientes postulantes:

Nacionales Cursantes, de pesos doscientos ($ 200=) cada una:

Barattini Fernando.

Pérez Ricardo M.

Churín Ezequiel F.

Bertschi Cecilia L.

Sánchez Luis j.

Gianoni Antonella.

Toledo Adriana del Carmen.,

Nacionales Ingresantes. Pesos doscientos ($ 200=) cada una.

Martínez Juan José.

Regionales cursantes. Pesos ciento cincuenta ($ 150=) cada una.

Silva Esteban S.

Benedetto María Rosa.

Locales cursantes. Pesos ochenta ($ 80=) cada una.

Guardia Estefanía.

Etchegoyen Luján.

Ayala Andrea P.

Vega Cristian.

Marín Magdalena E.

Decreto Nº 558 del 9 de diciembre de 2009.

Otorgando subsidio no reintegrable. $ 2.400= (pesos dos mil cuatrocientos). Escuela Nº 6 “Justo J. de Urquiza”. Para gastos de traslado para realizar lección Paseo al Puerto de Frutos.

Decreto Nº 559 del 11 de diciembre de 2009.

Designando en sus funciones de Secretaria de Desarrollo Social a la Lic. Norma Carbone.

Decreto Nº 560 del 11 de diciembre de 2009.

Modificando Presupuesto Año 2009.

Ordenanza Nº 561 del 14 de diciembre de 2009.

Vetando en todos sus términos la Ordenanza sancionada en Sesión ordinaria del día 1º de diciembre de 2009. (Regulación de condiciones y permisos de circulación para cuatriciclos motorizados)

Decreto Nº 562 del 14 de diciembre de 2009.

Otorgando subsidio no reintegrable. $ 1.500= (pesos un mil quinientos). Asociación Mascotas, para adquisición de alimentos e insumos para las mascotas.

Decreto Nº 563 del 14 de diciembre de 2009.

Asignando retribuciones a partir del 10 de diciembre de 2009, al Asesor Letrado Dr. Lischetti Heber R.

Decreto Nº 564 del 17 de diciembre de 2009.

Teniendo por renovado el contrato de locación de obra suscripto con el Dr. Mori Luis Alberto. Guardias Activas de 24 hs, en área pediatría del Hospital Municipal.

Decreto Nº 565 del 17 de diciembre de 2009.

Autorizando al Departamento de Patrimonio a efectuar BAJA definitiva de bienes muebles.

Decreto Nº 566 del  17 de diciembre de 2009.

Ampliando Decreto Nº 53/09.

Decreto Nº 567 del 17 de diciembre de 2009.

Ampliando Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos.

Decreto Nº 568 del 17 de diciembre de 2009.

Adjudicando en forma directa (artículo 132 y 133 de la Ley Orgánica de las municipalidades, compra de materiales para la Obra municipal correspondiente a la remodelación de Plaza Mitre.

Decreto Nº 569 del 17 de diciembre de 2009.

Derogando el Decreto Nº 513 de fecha 3/11/09 y teniendo por contratado al Nutricionista MAZZUCHELLI Cristian, para realizar menús de verano de los servicios dependientes de la Secretaría de Desarrollo Social: Hogar de Ancianos, Casa del Niño y Jardín Rayito del Sol, Hogar de Niños, Comedores de 2 a 5 años y Acciones nutricionales familiares.

Decreto Nº 570 del 21 de diciembre de 2009.

Ampliando Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos.

Decreto Nº 571 del 21 de diciembre de 2009.

Ampliando Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos.

Decreto Nº 572 del 21 de diciembre de 2009.

Abonando al personal municipal de la salud afectado a la emergencia sanitaria (H1N1) declarada en el mes de julio, bonificación extraordinaria no remunerativa por única vez.

Decreto Nº 573 del 21 de diciembre de 2009.

Transfiriendo $ 6.803= (seis mil ochocientos tres pesos) de la cuenta Nº 50257/5 a la cuenta de recursos con afectación 10038/0.

Decreto Nº 574 del 22 de diciembre de 2009.

Rectificando del artículo1º del Decreto Nº 546, las sumas a percibir por profesionales que se citan:

Cardoso María Laura. Trabajadora Social. Donde dice suma mensual $ 2.200= debe decir  $ 2.500=.

Genoud Lorena. Donde dice suma mensual $ 2.200= debe decir $ 2.500=.

Decreto Nº 575 del 22 de diciembre de 2009.

Declarando Asueto Administrativo, días 24 y 31 de diciembre, con excepción de las guardias rotativas de servicios esenciales.

Decreto Nº 576 del 22 de diciembre de 2009.

Modificando Presupuesto 2009.

Decreto Nº 577 del 22 de diciembre de 2009.

Modificando Presupuesto 2009.

Decreto Nº 578 del 22 de diciembre de 2009.

Llamando a Licitación Publica Nº 14/09 para la obra construcción puente sobre Río Areco, con un presupuesto oficial de pesos cuatro millones novecientos ochocientos mil

 ($ 4.980.000=). Fijando el día 3 de febrero de 2010, a la hora 11.00 hs.

Decreto Nº 579 del 23 de diciembre de 2009.

Llamando a Concurso de Precios Nº 1/10, para obra Remodelación de Plaza Mitre. 1º Etapa, con un presupuesto oficial de $ 117.800=.

Decreto Nº 580 del 23 de diciembre de 2009.

Contratando personal:

Acevedo Víctor. Tareas en Dcción de Inspección. 44 hs. semanales. $ 1.722,91= mensual.

Acosta Horacio. Tareas en Alsina. 44 hs semanales. $ 1.722,91= mensual.

Aguerre del Bene Ana M. tareas en Dcción de Salud. $ 1.260= mensual.

Alanis Adriana. Tareas en Dcción Cultura. $ 1.740= mensual.

Arrieta Luis Marcelo. Tareas Dcción Cultura. $ 2.863,30= mensual.

Bardessono Marisa K. tareas en Hospital Municipal. Terapista ocupacional. Y atención en sala Villa Cristina. $ 530= mensual y $ 400= por clases en Taller de la Memoria.

Barrenechea Nieves A. tareas en Delegación de Alsina. 35 hs. semanales. $ 1.510,11= mensual.

Bechtholt Dora E. Tareas en Dcción Cultura. 20 hs. semanales. $ 840= mensual.

Billordo Luisa. Tareas en Dcción de Salud. 48 hs semanales. $ 1.816,01= mensual.

Bini Julio C. Tareas en Hospital Municipal. Médico de cirugía plástica, reparadora y quemados. $ 2.100= mensual, mas una guardia de 24 hs semanales de $ 600=.

Brandli Carlos F. Tareas en Hospital Municipal. Médico oncólogo. 36 hs semanales.

$ 1.500= mensuales.

Caballero Regina. Tareas de realización de certificados médicos de Registro de Conducir y visitas domiciliarias de agentes municipales con licencia médica. $ 2.816= mensual.

Cardoso Lidia S. Tareas en Hospital Municipal. 48 Hs. semanales. $ 1.816,01= mensual.

Casas Cecilia. Tareas en Hospital Municipal. 48 hs semanales. $ 1.816,01= mensuales.

Caseres José D. Tareas en Dcción de Inspección. 48 hs. semanales. $ 1.816,01=

Cejas Margarita B. Tareas en Dcción Obras Sanitarias. 48 hs semanales. $ 1.816,01= mensuales.

Chiqué José L. Tareas en Dcción de Cultura. 20 hs. semanales. $ 840= mensuales.

Colliard Giselle. Tareas administrativas en Jardines de infantes municipales. 30 hs semanales. $ 1.510,11=.

Concilio Juan S. Tareas en Dcción de Cultura. 48 hs semanales. $ 504= mensuales.

Daverio José A. Tareas en Dcción de Vialidad. 44 hs. semanales. $ 2.485,45= mensuales.

Díaz Placenti Alejandro. Tareas en Dcción de Inspección. 44 hs semanales. $ 1.722,91= mensuales.

Erpen Lucila. Tareas en Hospital Municipal. 48 hs semanales. $ 1.722,91= mensuales.

Escudero Juan C. Tareas en Dcción Producción y asesoramiento legal. 48 hs. semanales. $ 2.706= reconocimiento de viáticos para el caso de ser comisionada por la Municipalidad.

Espinosa Manuel C. Tareas en Hospital Municipal. 48 hs semanales. $ 1.816,01= mensuales.

Farias Horacio Isidro. Tareas en Hospital Municipal. 48 hs semanales. $ 1.816,01= mensuales.

Fernández María A. Tareas en Dcción de Turismo. $ 425,50= y reconocimiento de viáticos.

Fiori Rubén. Medico de guardias activas en servicio de pediatría en Hospital Municipal $ 740= por guardia activa de 24 hs.. servicio de hemoterapia $ 500=. Atención en salas periféricas $ 600= y reconocimiento de viáticos.

Francchini Marcelo D. tareas en Hospital Municipal. Medico de guardia. $ 600= por guardia activa de 24 hs.

Fussinato Jorge M. coordinador actividades educativas en todos los niveles y vínculos educativos y administrativos con la U.B.A. $ 2.863= y reconocimiento de viáticos.

Galant Prunell Facundo. Tareas en Hospital Municipal. 36 hs. semanales. $ 2.200= mensuales.

Gallardo Carolina. Tareas en Hospital Municipal. Fonoaudióloga.  $ 960= mensual.

Gallardo Diego J. Tareas en Dcción de Cultura. $ 5.170= y reconocimiento de viáticos.

Garrido Britos Carlos A. Tareas en Hospital Municipal. Guardias medicas en UTI y consultorios externos. $ 4.800= mensual y una guardia semanal de $ 600=.

Gaspari Susana A. Tareas en Hogar de Ancianos Municipal. 48 hs. semanales.

 $ 1.816,01= mensual.

Gimenez Lidia N. Tareas en Dcción de Salud. 44 hs semanales. $ 1.722,97= mensuales.

Giordano Camilo Horacio. Medico en Alsina. $ 7.400= mensual. Y $ 630= por guardia activa.

Girotti María E, Tareas en Hospital Municipal. 48 hs semanales. $ 1.816,01= mensuales.

Gómez María L. Tareas en Dcción de Cultura. 30 hs semanales. $ 1.510,11= mensuales.

Gómez Jesús. Tareas en Dcción Públicas. 44 hs semanales. $ 2.028,82= mensuales.´

Gómez Savoy Augusto. Tareas en Hospital  Municipal. Paramédico 107. $ 2.194,83= mensual.

González Arias Marcelo. Tareas en Hospital Municipal. Traumatólogo. $ 600= por guardia activa y por Cirugía $ 40=.

González Modesto. Tareas en Dcción Turismo. 35 hs semanales. $ 1.510,11= mensuales.

González Verónica P. Tareas en Hospital Municipal. Obstetra y médica del programa nacional de médicos comunitarios. $ 2.489,06= mensuales.

Guariniello Cecilia. Tareas en Dpto. de Violencia Fliar. Psicóloga. 20 hs semanales. $ 1.580,70=.

Gugger Eduardo. Tareas en Dcción Obras. 44 hs semanales. $ 2.241,61= mensuales.

Hebeisen Alberto. Tareas Dcción Deportes. Prof. Gimnasia. 35 hs semanales. $ 1.100= mensuales.

Idiart María F. Tareas en Hospital Municipal. Kinesióloga-fisiatra. Lunes, miércoles y sábados. 4 hs por día $ 512= mensual.

Indaburo Luis G. Tareas en corralón de Alsina. 44 hs. semanales. $ 1.849,01=.

Isaurrualde Angelina A. Tareas en Inspección y seguridad. 48 hs semanales. $ 1.849,01= mensuales.

Labriola Mariana L. Tareas en Hospital Municipal. Obstetra. 48 hs. semanales. $ 3.279,02= mensuales.

Lachner Damián A. Tareas en Hospital Municipal. Médico. Guardias activas de 24 hs semanales. $ 700=.

Lapadula Ezequiel H. Tareas en desarrollo y ejecución arquitectónico, control de obras y asesoramiento técnico en general. $ 4.070= mensuales.

Larrosa Silvia A. Tareas en atención de la salud. 35 hs semanales. $ 1.510,11= mensuales.

Ledesma Alicia M. Tareas en Secretaria de Desarrollo Social. 35 hs semanales. $ 1.510,01= mensual.

León Esteban. Tareas en Dcción de Deportes. 35 hs semanales. $ 1.100= mensual.

Leszkiewicz Alicia. Tareas en Secretaría de gobierno. 30 hs semanales. $ 1.543,11= mensuales.

Machia Sergio. Tareas en Dcción Deportes. 48 hs semanales. $ 1.816,01= mensual.

Maestre Miguel A. Tareas en Inspección y seguridad. 44 hs  semanales. $ 1.373,46= mensual.

Mandrile Silvia C. Tareas en Hospital Municipal. Patóloga.  $ 2.000= mensual.

Marcel Nancy. Tareas  en Dcción Inspección Gral. 35 hs semanales. $ 1.510,11= mensual.

Martínez Carlos A. Tarea en Dcción de Deportes. 44 hs semanales. $ 1.722,97= mensual.

Martínez Jorge B. Tareas en Hospital Municipal. Instrumentista. 48 hs semanales. $ 2.036,01= mensual.

Medina Juan D. Tareas en Ireneo Portela. 44 hs semanales. $ 1.755,91= mensual.

Mena Cristina. Tareas Dcción de Turismo. $ 256= mensual.

Mestre José L. Tareas en Dcción Inspección y seguridad. 35 hs semanales. $ 1.510,11= mensual.

Monzón María C. Tareas en Hospital Municipal. Obstetra. 48 hs semanales. $ 3.279,02= mensuales.

Mussi Marina. Tareas en Hospital Municipal. Kinesióloga- fisiatra. $ 512= mensual.

Nazábal María F. Tareas en Dpto. Violencia Familiar. 20 hs semanales. $ 1.580,70= mensuales.

Negré Néstor R. Tareas en H.C.D. 48 hs semanales. $ 1.816,01= mensuales.

Noya María Verónica. Tareas en Dcción Cultura y Educación. $ 2.863,30= mensuales.

Olmos María Eugenia. Tareas en Dcción Atención primaria de la Salud. 20 hs semanales. $ 670= mensuales.

Ormachea Gutiérrez Alberto. Tareas en Hospital Municipal. Medico de guardias activas. $ 740= por guardia de 24 hs.

Ottina Marcos N. Tareas en Dcción Deportes. 35 hs semanales. $ 1.100= mensuales.

Padros Claudia. Tareas en Dcción Deportes. Guardavidas. 35 hs semanales. $ 1.100= mensuales.

Pandero Nicolás. Prof. Gimnasia en Jardines Municipales. 40 hs semanales. $ 1.441= mensuales.

Pederiva Fernando. Tareas en Hospital Municipal. Oftalmólogo.  $ 560= mensuales.

Pellegrino Sergio. Tareas en Hospital Municipal. $ 2.500= mensuales.

Peñalva Marcela A. Tareas en Dcción Cultura. 35 hs semanales. $ 1.543,11= mensuales.

Pompei Betiana S. Tareas en Salas de primeros auxilios. Ginecóloga. $ 2.560= y una guardia activa de 24 hs en Hospital Municipal de $ 600=.

Puchi Marianela V. Tareas en Hogar del niño Municipal. Asistente social. 35 hs semanales. $ 1.543,11= mensuales.

Pulido Araceli R. Tareas en Dcción de Deportes. Prof. Gimnasia. 35 hs semanales.

$ 1.100= mensuales.

Quintero Lorena P. Tareas en Hogar del Niño. 35 hs semanales. $ 1.543,11= mensuales.

Raggio Lorena I. Tareas en Hospital Municipal. Medica de guardias activas de 24 hs.

$ 700=.

Raio Mario Carlos. Tareas en Dcción Inspección y seguridad. 44 hs semanales. $ 1.836,01= mensuales.

Ravettino María Inés. Tareas en Hospital Municipal. Psicóloga. 6 hs semanales. $ 660= mensuales.

Reinick Ofelia E. Tareas en Hospital Municipal. 48 hs semanales. $ 2.750= mensuales.

Restivo Claudio G. Tareas en Dcción Recursos Forestales. 30 hs semanales. $ 1.620,11= mensuales.

Rivas Enrique A. Tareas en Dcción de Cultura. 56 hs semanales. $ 588= mensuales.

Robles Julio A. Tareas en Dcción Vialidad. 44 hs semanales. $ 1.835,97= mensuales.

Ruggieri Gerardo. Tareas de vigilancia en Edificio Municipal. 35 hs. semanales. $ 1.510,11= mensuales.

Sánchez Ricardo G. Tareas en Dcción de Turismo. $ 1.510,11=

Santella Claudio. Tareas en Dcción de Cultura. 106 hs mensuales. $ 1.120= mensuales.

Santore ClaudioC. Tareas en Dcción de Obras Sanitarias. 48 hs semanales. $ 1.816,01= mensuales.

Sartor Carlos E. Tareas en Secretaría de Obras. Inspección obras publicas, con uso de vehiculo propio. $ 2.453= mensuales.

Schachttel Juan P.  Tareas en Hospital Municipal. Médico traumatólogo. Guardias pasivas y atención en consultorio. $ 1.500= mensuales.

Scollo José L. Tareas en Dcción de Cultura. 72 hs semanales.  $ 875= mensuales.

Simour Mario C. Tareas de sereno en Cementerio Indígena. 28 hs semanales. $ 1.176= mensuales.

Sosa Denis A. Tareas en Dcción Inspección. 44 hs semanales. $ 1.816,01= mensuales.

Suárez María José. Tareas en Dcción Inspección. 48 hs. semanales. $ 1.816,01=.

Wuthrich Marcelo A. Tareas en Ireneo Portela. 48 hs semanales. $ 1.953,51= mensuales.

Jacobino Ana B. Tareas en Hospital Municipal. Guardia activa de 24 hs en servicio obstetricia. $ 600= por guardia.

Yamuni José M. Tareas en Dcción Vialidad. 44 hs semanales. $ 1.722,91= mensuales.

Zarich María Melina. Tareas en Dcción Primaria de la Salud. Odontóloga. 20hs semanales. $ 1.348,19= mensuales.

Velazquez Walter R. Tareas en Dcción Vialidad. 48 hs semanales. $ 1.816,01= mensuales.

Pardo Sebastian R. Tareas en Dcción Vialidad. 48 hs semanales. $ 1.816,01= mensuales.

Gravina Virginia. Tareas en Hospital Municipal. 44 hs semanales. $ 1.755,90= mensuales.

Iacopucci Lionel A. Tareas en Recursos Pciales. 30 hs semanales. $ 1.510,11= mensuales.

Llamas Alejandro O. Tareas en Rentas. 30 hs. semanales. $ 1.543,11= mensuales.

 Martínez Carmen M. Tareas en Hogar de ancianos. 48 hs semanales. $ 1.816,01= mensuales.

Morales Marí E. Tareas en I. Portela. 44 hs semanales. $ 1970,40= mensuales.

Ordóñez Patricia M. Tareas Hospital Municipal. 48 hs semanales. $ 1.849,01= mensuales.

Soto Luis A. Tareas en Dcción de Vialidad. 48 hs semanales. $ 1.816,01= mensuales.

Artículo 2º: El plazo de vigencia fijado para todos los contratos podrá ser objeto de sucesivas prorrogas por igual o menor lapso, no pudiendo las mismas extenderse mas allá del 31/12/09.

Las partes acuerdan que, con las limitaciones antes enunciadas, el presente contrato quedará automáticamente prorrogado por un nuevo periodo de 1 mes, y así sucesivamente hasta alcanzar el limite máximo del día 31/12/09, siempre y cuando la locataria no comunique al locador su decisión  de no renovarlo o reducir el plazo de la prorroga. La notificación de lo decidido al respecto deberá practicarse en forma fehaciente y con por lo menos 5 días corridos de antelación al vencimiento del plazo original o de las sucesivas prorrogas.

Artículo 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, Hacienda y de Servicio Públicos y Gestión Comunitaria y la Sra. Secretaria de Desarrollo Social.

Artículo 4º: Cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal, Sr. Carlos Erroz, Secretario de Gobierno, Cdr. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda. Y Sr. Juan H. Panno, Secretario de Servicios Públicos y Gestión Comunitaria,  y Lic. Norma Carbone, Secretaria de Desarrollo Social.

Decreto Nº 581 del 23 de diciembre de 2009.

Contratando personal, a saber:

Arevalo Gladys Mabel. Tareas en Dcción Cultura. 16 hs semanales. $ 674= mensuales.

Bernaldo de Quirroz Ramiro. Tareas en Dcción Cultura. 35 hs semanales. $ 1.510,11= mensual.

Cáceres Mónica A. Tareas en Dcción Cultura. 8 hs semanales. $ 336= mensuales.

Manicler Mario H. Tareas en Dcción Cultura. 20 hs semanales. $ 840= mensuales.

Marmori Mariana. Tareas en Dcción Cultura. 40 hs. semanales. $ 420= mensuales.

Miranda Ernesto J. Tareas en Dcción Cultura. 40 hs semanales. $ 420= mensuales.

Misenti Nahuel J. Tareas en Dcción Cultura. 6 hs semanales., $ 240= mensuales.

Mori Vanesa C. Tareas en Dcción Cultura. 10 hs semanales. $ 420= mensuales.

Troussell Javier R. Tareas en Dcción Cultura. 48 hs semanales. $ 480= mensuales.

Artículo 2º: El plazo de vigencia fijado para todos los contratos podrá ser objeto de sucesivas prorrogas por igual o menor lapso, no pudiendo las mismas extenderse mas allá del 31/12/09.

Las partes acuerdan que, con las limitaciones antes enunciadas, el presente contrato quedará automáticamente prorrogado por un nuevo periodo de 1 mes, y así sucesivamente hasta alcanzar el limite máximo del día 31/12/2009, siempre y cuando la locataria no comunique al locador su decisión de no renovarlo o reducir el plazo de la prorroga. La notificación de lo decidido al respecto deberá practicarse en forma fehaciente y con por lo menos 5 días corridos de antelación al vencimiento del plazo original o de las sucesivas prorrogas.

Artículo 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y Hacienda.

Art5ículo 4º: Cúmplase, regístrese y publíquese.

Fdo. Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal, Sr. Carlos Erroz, Secretario de Gobierno

Y Cdr. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

Decreto Nº 582 del 23 diciembre de 2009.

Contratando personal, a saber:

Accorso Ezequiel. Tareas en Hospital Municipal, salas periféricas: consultorio y sala de internación. $ 2.400= mensual y una guardia activa semanal de 24 hs. $ 600= por guardia.

Apahlo Francisco. Tareas en Hospital Municipal. Medico de guardia. $ 600= por guardia activa.

Buey Silvia M. Tareas de maestra de música en jardín municipal. 3 hs semanales. $ 440= mensuales.

Borrascoso Rosana. Tareas en Dcción Cultura. 10 hs semanales. $ 420= mensuales.

Calderón Catalina. Tareas en Hospital Municipal. 48 hs semanales. $ 1.816,01= mensuales.

Caviglia Virginia N. Asistente social. Secretaría Desarrollo Social. $ 1.200= mensuales.

Cedarry Marcelo E. Tareas en Juzgado de Faltas Municipal. 30 hs semanales. $ 1.798,60= mensuales.

Ferrari Silvina V. Tareas en Hospital Municipal. 48 hs semanales. $ 1.816,01= mensuales.

Ferreyra Fabián C. Tareas de desarrollo y control de ejecución y organización de los programas de inversión social (PRISE) que promueve el municipio. $ 2.700= y reconocimiento de viáticos.

González José B. Tareas en Dcción Inspección. 44 hs semanales. $ 1.722,91= mensuales.

Rodríguez Adriana E. Tareas en Hospital Municipal. Obstetra. 48 hs semanales. $ 3.059,02= mensuales.

Simour Miguel A. Tareas administrativas en general. $ 2.000= mensuales.

Vergara María Isabel. Tareas en Dcción Rentas. 30 hs semanales. $ 1.815= mensuales.

Merino Rogelio R. Tareas Dcción Obras públicas y privadas. 30 hs semanales. $ 2.420= mensuales.

Moltrasio María Cristina. Tareas en Dcción atención de la salud. 24 hs semanales. $ 825,46= mensuales.

Oliveri María Fernanda. Tareas en Dcción A. Primaria de la salud. Odontóloga. $ 2.200= mensuales.

Pederiva José A. Tareas en Desarrollo y ejecución arquitectónico. Control técnico de obras y asesoramiento técnico en general. $ 4.070= mensuales.

Pesce Gustavo E. Tareas en Hospital Municipal. Guardias medicas activas. $ 600= por guardia de 24 hs semanales.

Urquiza Carla M. Asistente Social. Secretaría de Desarrollo Social. $ 1.200= mensuales.

Valdez María C. Tareas en programa de integración laboral. 44 hs semanales. $ 1.337,20= mensuales.

Cornejo Juan Ernesto. Guardias medicas de 24 hs, (sábados y domingos) $ 600= por guardia.

Cuis Casino Roberto. Prof. Educación Física en localidad de Alsina. $ 620= mensuales.

Di Pasquale Nino C. Tareas en Alsina. Prof. E. Física. $ 620= mensuales.

Galuppo Gabriel R. Medico de guardia de 24 hs semanales en Hospital Municipal.

$ 600= por guardia.

González Marcela K. Medico en CIC. 2 veces a la semana. $ 500= mensuales.

Silva Ricardo D. Tareas en Dcción Cultura. 35 hs semanales. $ 1.510=. y reconocimiento de viáticos.

Simour Slvina. Prof. E. Física en Alsina. $ 620= mensuales.

García Carlos E. Tareas en Dcción Recursos Pciales. $ 2.130= mensuales.

Romero José Luis. Tareas en Dcción Vialidad. 48 hs semanales. $ 1.650= mensuales.

Espinosa Pedro M. Tareas en Dcción Inspección. 48 hs semanales. $ 1.846= mensuales.

Lupini María Clara. Tareas Hogar del niño. Docente. 35 hs semanales. $ 1.543= mensuales.

Pereyra Cristian. Tareas en Hogar de ancianos. 48 hs semanales. $ 1.816,01=.

Giuliano Laura I. Tareas en Hospital Municipal. 48 hs semanales. $ 1.816,01= mensuales.

Zibana Liliana Rosalía. Tareas en Administración edificio municipal. 44 hs semanales.

 $ 1.722,91= mensuales.

Pederiva Hernán L. Tareas en Asesoría letrada. 30 hs semanales. $ 1.510,11= mensuales.

Artículo 2º: El plazo de vigencia fijado para todos los contratos podrá ser objeto de sucesivas prórrogas por igual o menor lapso, no pudiendo las mismas extenderse mas allá del 31/12/09.

Las partes acuerdan que, con las limitaciones antes enunciadas, el presente contrato quedará automáticamente prorrogado por un nuevo periodo de 1 mes, y así sucesivamente hasta alcanzar el limite máximo del 31/12/09, siempre y cuando la locataria no comunique al locador su decisión al respecto deberá practicarse en forma fehaciente y con por lo menos 5 días corridos de antelación al vencimiento del plazo original o de las sucesivas prórrogas.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Hacienda, de Servicios Públicos y Gestión Comunitaria y la Sra. Secretaria de Desarrollo Social.

Artículo 4º: Cúmplase, regístrese y publíquese.

Fdo. Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal, Sr. Carlos F. Erroz, Secretario de Gobierno; Cdr. Marcos Rabellino, Sr. Juan H. Panno, Secretario de Servicios Públicos y Gestión Comunitaria y Lic. Norma Carbone, Secretaria de Desarrollo Social.

Decreto Nº 583 del 23 de diciembre de 2009.

Abonando a los agentes y profesionales municipales que a continuación se indican, una bonificación extralaboral, extraordinaria y no remunerativa, por labores desarrolladas y cumplidas en el marco del convenio del Programa de Salud Familiar, suscripto con el Ministerio de Salud de la Nación, por los períodos comprendidos entre los meses de Abril a Septiembre de 2009.

Cejas Edith. Enfermera. $ 11.946=.

Savoy Norma L. Enfermera. $ 11.946=.

Cejas Graciela S. Enferma.  $ 11.946=

Sosa Silvia L. Enferma. $ 11.946=.

Amondaray Lidia B.  $ 13.575=.

Gutiérrez Guillermo C. Odontólogo. $ 11.946=.

Bernatzky Nicolás. Psicólogo. $ 6.787=.

Decreto Nº 584 del 23 de diciembre de 2009.

Contratando con carácter excepcional a través de la figura locación de obra, por el período 01/04/09 al 30/09/09, pactándose con los profesionales que se citan el pago de los importes  que se detallan en contraprestación de las totalidad de las obligaciones fijadas, de acuerdo al convenio entre el Ministerio de Salud de la Nación y el municipio de Baradero. A saber:

Ormachea Gutiérrez. $ 13.575=.

Gómez Julián A. $ 13.575=.

Francchini Marcelo D. $ 6.787=

Pompei Betiana: $ 6.787=.

González Marcela K. $ 13.575=.

Gallardo Carolina. $ 5.973=.

Oliveri María Fernanda: $ 6.787=.

Decreto Nº 585 del 23 de diciembre de 2009.

Aceptando la renuncia presentada por la Sra. Cáceres Soledad, a la vivienda del Plan Federal adjudicada mediante el decreto Nº 351/09.

Atento a ello se adjudica la misma a la Sra. Pescio Mariana, vivienda construida en el terreno ubicado en la Mza. 67ag, parcela 6.

Decreto Nº 586 del 23 de diciembre de 2009.

Transfiriendo la suma de $ 158.935= de la cuenta Nº 50269/8RA Playón deportivo a la cuenta 50271/1 RA Plazoleta San Martín.

Decreto Nº 587 del 23 de diciembre de 2009.

Por cuenta y orden de la Cooperativa de trabajo “Los Pingüinos Ltda.” páguese a METABASA S.A. la suma de $ 6.600=, HIERROS BARADERO $ 475=, Y JUAN RAMON BATISTA $ 245,06=, contra entrega de los beneficiarios del pago, de las pertinentes facturas y recibos a la orden de la citada cooperativa.

Decreto Nº 588 del 23 de diciembre de 2009.

Abonando por cuenta y orden de la Cooperativa de Trabajo “La Victoria Ltda.” A METABASA S.A. $ 6.600=, HIERROS BARADERO $ 475=, JUAN RAMON BATISTA $ 865,20=, contra entrega por parte de los beneficiarios del pago, de las pertinentes facturas y recibos a la orden de la citada cooperativa de trabajo.

Decreto Nº 589 del 23 de diciembre de 2009.

Abonando por cuenta y orden de la Cooperativa de Trabajo “La Lealtad Ltda.” A: METABASA S.A. $ 6.600=, HIERROS BARADERO $  318,50=. JUAN RAMON BATISTA $ 230,64= y OSCAR HERNANDEZ S.R.L. $ 80,60=, contra entrega por parte de los beneficiarios del pago de las pertinentes facturas y recibos a la orden de la citada cooperativa.

Decreto Nº 590 del 23 de diciembre de 2009.

Declarando fracasada la LICITACION PUBLICA Nº 13/09 – Segundo llamado, por superar las propuestas en un 30, 5 % el Presupuesto oficial.

Decreto Nº 591 del 23 de diciembre de 2009.

Reincorporando al Listado adjudicatario de becas a  nivel nacional cursante de $ 200= a Hernández Jessica Soledad.

Decreto Nº 592 del 29 de diciembre de 2009.

Extendiendo el pago del anticipo jubilatorio por el termino de 1 (uno) mes al ex Agente Branto Roberto, hasta que el Instituto de Previsión Social remita formulario Nº 611.

Decreto Nº 593 del 29 de diciembre de 2009.

Extendiendo el pago del anticipo jubilatorio al ex Agente Álvarez Valerio Jorge.

Decreto Nº 594 del 29 de diciembre de 2009.

Extendiendo el pago del anticipo jubilatorio al ex agente Barman Osvaldo R.

Decreto Nº 595 del 29 de diciembre de 2009.

Prorrogando para el Ejercicio 2010, hasta que se cuente con las normas correspondientes al ejercicio citado, los siguientes instrumentos legales:

ORDENANZA FISCAL. Ordenanza Nº 1654/94 y sus modificatorias.

ORDENANZA IMPOSITIVA. Ordenanza 1655/94 y sus modificatorias.

Decreto Nº 596 del 29 de diciembre de 2009.

Ampliando el Calculo de Recursos y Presupuesto de Gastos.

Decreto Nº 595 del 29 de diciembre de 2009.

Teniendo por contratada mediante locación de obra a la Sra. Iparraguirre Nora Lilian, para la actualización y mantenimiento de la página de Internet del Municipio. 

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