Boletín Oficial Diciembre 2012

AÑO XVII – NUMERO XII

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

O R D E N A N Z A S

Ordenanza N° 4742 del 21 de agosto de 2012 y promulgada el 3 de diciembre de 2012.

          Vistas las actuaciones que corren por expediente “H” 4009-20-04276/11, mediante las cuales el Sr. Horisberger Sergio Mario solicita eximición de la tasa por inspección y seguridad e higiene de su comercio de tintorería sito en Martín de Gainza 1838 y;

     Considerando que el recurrente a fojas 14 presente certificado de discapacidad, ya que padece una discapacidad motora. (amputación bajo rodilla).

   Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.

    Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de  ley la siguiente:

                                               ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase al Sr. Sergio Mario Horisberger, por el ejercicio 2012 de la Tasa por inspección de seguridad e higiene y servicios sanitarios, Art. 4, Item C, del comercio sito en calle Martín de Gainza 1858 de nuestra ciudad.

Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, en sesión ordinaria del día 21 de agosto de 2012.

Fdo: Arq. José M. Serpi, Vicepresidente 1° HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 3 de diciembre de 2012.

PROMULGASE de hecho, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

Ordenanza N° 4743 del 7 de diciembre de 2012 y promulgada el 10 de diciembre de 2012.

          Visto la inequidad producida en la redacción actual de la tasa de servicios varios en cuanto a los cánones de habilitación de transporte de cargas y,

      Considerando que lo que corresponde sería determinar cánones en función del tonelaje de carga de los vehículos y considerando tanto chasis, chasis con cajas, acoplados, semi acoplados, etc.

     Que el monto para vehículos de mayor porte se mantiene en la misma cuantía que lo aprobado por la ordenanza 4659/12.

     Que se ha segregado por tonelaje y tipo según lo dispuesto en la legislación vigente en materia de transporte.

      Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.

   Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                               ORDENANZA

Artículo 1°: Modifíquese el artículo 31° de la ordenanza impositiva 4659/12 en su inciso 4° el que quedará redactado de la siguiente manera:

4- Por habilitación de vehículos de transporte de cargas generales incluídas las alimenticias se abonará por año por unidad de acuerdo al siguiente detalle:

I.- Vehículos de carga con planta motríz:

1- Vehículos de cargas hasta 0,75 toneladas………………………………………..$ 180=

2- Vehículos de cargas entre 0,75 y 1,50 toneladas………………………………….$ 230=

3- Vehículos de cargas entre 1,50 y 3,50 toneladas…………………………………$ 270=

4-Vehículos de cargas entre 3,50 y 7,50 toneladas………………………………….$ 330=

5- Vehículos de cargas más de 7,50 toneladas………………………………………$ 400=

II-   Vehículos de carga sin planta motríz (incluye semiacoplados):

1-     Vehículos de cargas hasta 0,75 toneladas……………………………………$ 180=

2-     Vehículos de cargas entre 0,75 y 1,50 toneladas…………………………….$ 230=

3-     Vehículos de cargas entre 1,50 y 3,50 toneladas…………………………….$ 270=

4-     Vehículos de cargas entre 3,50 y 10,00 toneladas……………………………$ 330=

5-     Vehículos de cargas más de 10,00 toneladas…………………………………$ 400=

III-             En caso de un vehículo motríz diseñado para ser acoplado a un semiacoplado, el peso máximo que se debe considerar para su clasificación es el peso del vehículo motríz en carretera, incrementado por el peso máximo que el semiacoplado transfiere al vehículo motríz y cuando corresponda, incrementado por el peso máximo de la carga del vehículo motríz.

Artículo 2°: Elimínese el inciso 5° del artículo 31° de la ordenanza 4659/12.

Artículo 3°: Renómbrese los incisos 6- 7 y 8, como 5- 6 y 7 respectivamente.

Artículo 4°: Regístrese, publíquese y comuníquese al D.E. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero a los 7 días del mes de diciembre de 2012 en sesión extraordinaria.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sra Sandra A. Vargas, Prosecretaria HCD.

BARADERO, 10 de diciembre de 2012.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

Ordenanza N° 4744 del 7 de diciembre de 2012 y promulgada el 14 de diciembre de 2012.

         Visto las actuaciones que corren por expediente N° 4009-20-06309/12, letra S, mediante el cual el Sr. Sánchez Ángel Gabriel, solicita la tenencia de u predio Municipal y,

     Considerando el resultado del estudio socioeconómico y los informes de las distintas dependencias. 

    Que todas las personas tienen derecho a obtener una vivienda digna, contemplado por el artículo 14 de la Constitución Nacional.

   Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

   Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                      ORDENANZA

Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar el uso precario del predio ubicado sobre calle Mitre N° 2889 de la ciudad de Baradero, Partido de Baradero, denominado catastralmente como Circ. II, Sección A, Qta. 34, Fra. I, Parc. 7, según y conforme a las medidas del croquis obrante a fs 8 del expediente 4009-20-06309/12 “S”, a favor del Sr. Sánchez Ángel Gabriel DNI 26.683.500, por el término de cinco (5) años.

Artículo 2°:El uso del inmueble otorgado será destinado como vivienda familiar única y de ocupación permanente.

Artículo 3°:Queda establecido que sobre el bien otorgado la construcción debe ser efectuada totalmente en material.

Artículo 4°:Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Partido de Baradero, en sesión extraordinaria del día 7 de diciembre de 2012.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sra. Sandra a. Vargas, Prosecretaria de HCD.

BARADERO, 14 de diciembre de 2012.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal, Prof. Leonardo L. Peris, Secretario de Gobierno y Arq. Ezequiel Lapadula, Secretario de Obras Públicas y Privadas.

Ordenanza N° 4745 del 7 de diciembre y promulgada el 14 de diciembre de 2012.

    Visto la actuación que atraviesa la comunidad de Baradero ante la pérdida de fuentes de trabajo, traducida particularmente a la empresa BS Metalúrgica Integral S.A. y,

    Considerando que el trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general, de ahí que el derecho a trabajar debe ser protegido por toda la sociedad, considerándolo con la dignidad que se merece y proveyendo ocupación a quien la necesite.

    Que con el objetivo puesto en garantizar la fuente de trabajo, los trabajadores afectados con esta difícil situación después de años brindando su fuerza laboral a dicha empresa, se han organizado para afrontar la desocupación a través de la formación de la Cooperativa de Trabajo Metalúrgica Integral Ltda., con el reconocimiento del Instituto Provincial de Acción Cooperativa (ICAP), para funcionar normalmente como persona jurídica en base a lo establecido por la ley Nacional de Cooperativas N° 20337.

   Que la situación social de nuestro país llevó a este HCD a sancionar la emergencia económica social y ocupacional del Partido de Baradero.

   Que el inmueble, las instalaciones y las maquinarias son indispensables para la continuidad de la producción a través de la Cooperativa formada por los trabajadores, es necesario tomar una decisión política que dé una solución definitiva a la situación planteada.

    Que en virtud de la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 58 dice: “corresponde a este Honorable Concejo Deliberante autorizar las expropiaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la ley vigente que rija la materia.

    Que la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

    Por ello, tratado sobre tablas y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                               ORDENANZA

Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública y sujeto a expropiación parte de la parcela correspondiente a la nomenclatura catastral: Circ. II, Secc. A, Quinta 26, Parcela 5, con todos los bienes y sus instalaciones, con una superficie aproximada de 3.216 M2, según consta en croquis adjunto, comprendido en la intersección de la calle Gral. Roca y Ruta Provincial N° 41 de la ciudad de Baradero.

Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo Provincial procederá a hacer efectiva la expropiación de los bienes individualizados en el artículo 1° de la presente, previo inventario de los mismos, de conformidad con las disposiciones de la ley 5708 y sus modificatorias.

Artículo 3°: Declárase la urgencia en el procedimiento expropiatorio. El Departamento Ejecutivo Provincial, dispondrá los medios que resulten necesarios a efectos de tomar inmediatamente posesión de los bienes.

Artículo 4°: Los bienes a que se hace referencia en el artículo primero, serán cedidos en propiedad a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo Metalúrgica Integral Limitada, en todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 159, Inc. D y f de la ley orgánica de las Municipalidades, quedando autorizado el Departamento Ejecutivo Provincial a formalizar dicha cesión mediante el instrumento pertinente.

Artículo 5°:El gasto que demande el cumplimiento de la presente ordenanza será financiado por los fondos que aporte a la Municipalidad, la Cooperativa de Trabajo Metalúrgica Ltda., los que se considerarán e imputarán como pago anticipado y cancelatorio precio a abonar por la mencionada cooperativa, por la cesión dispuesta en el artículo 4°.

Artículo 6°: Elévese la presente a la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires a sus efectos.

Artículo 7°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión extraordinaria del día 7 de diciembre de 2012.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sra. Sandra A. Vargas, Prosecretaria del HCD.

BARADERO, 14 de diciembre de 2012.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Prof. Leonardo Peris, Secretario de Gobierno.

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Ordenanza N° 4746 del 21 de diciembre de 2012 y promulgada el 26 de diciembre de 2012.

       Visto el expediente N° 4009-20-6400/12 “D”, mediante el cual el Departamento Ejecutivo eleva el Proyecto de Presupuesto de Gastos y cálculo de recursos para el ejercicio 2013, y;

     Considerando que el mismo fue elaborado en un todo de acuerdo con lo estipulado por el artículo 31 de la ley orgánica de las Municipalidades, y lo establecido en el artículo 31 de la ley orgánica de las Municipalidades y lo establecido en el articulado del capítulo II ( sistema de presupuesto) del Decreto 2980/00 de la Provincia de Buenos Aires.

     El Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                                ORDENANZA

CAPITULO 1. De la aprobación del presupuesto y monto.

Artículo 1°: Apruébase la programación de los recursos y el presupuesto analítico de gastos de la Municipalidad de BARADERO, correspondiente al Ejercicio del año 2013, de conformidad a los alcances del Decreto Provincial 2980/00.

Artículo 2°: Estímese en la suma de pesos ciento sesenta y ocho millones cuatrocientos veintinueve mil once con noventa y tres centavos ( $ 168.429.011,93=) el cálculo de recursos corrientes y de capital destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 4°, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación:

                           Concepto                                                     Importe

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Ingresos Corrientes                                                                    $ 158.838.336,33=

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Ingresos de Capital                                                                          $ 3.863.696,00=

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Fuentes Financieras                                                                          $ 168.429.011,93=

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CAPITULO 2.- De la aprobación de las Clasificaciones y Estimaciones.

Artículo 3°: Apruébase la clasificación institucional de los recursos por rubros, por procedencia y por la naturaleza económica de los mismos, de acuerdo al detalle efectuado en los formularios que acompañan y forman parte del Cálculo de Recursos del año 2013.

Artículo 4°: Estímese en la suma de pesos ciento sesenta y ocho millones cuatrocientos veintinueve mil once con noventa y tres centavos ( $ 168.029.011,93=) el total de Erogaciones Corrientes, de Capital y aplicaciones financieras, del Presupuesto General de la Municipalidad de Baradero  para el ejercicio 2013, de acuerdo con la siguiente clasificación:

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CLASIFICACION                                                              IMPORTE

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Gastos Corrientes                                                                  $ 101.071.042,10=

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Gastos de Capital                                                                   $  60.829.343,83=

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Aplicaciones Financieras                                                       $    6.528.626,00=

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TOTAL                                                                                  $  168.429.011,93=

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Artículo 5°: Apruébase la clasificación institucional de los gastos por categorías programáticas, por objeto hasta el nivel de inciso en carácter limitativos y de partida principal en carácter indicativos, por finalidades y funciones, por fuente de financiamiento y por la naturaleza económica de los mismos, de acuerdo al detalle efectuado en los formularios 6, 7, 8, 9, 10 y 11 que se anexan.

Artículo 6|: Apruébase la Planilla “Cuenta Ahorro Inversión Financiamiento”, que forma parte de la presente ordenanza.

CAPITULO 3. Del cierre  de los Ejercicios Fiscales.

Artículo 7°:  Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de RECURSOS CON AFECTACION ESPECIAL, serán transferidos al ejercicio siguiente, incoroporándolos al Cálculo de Recursos de acuerdo a lo establecido en el art. 119°, último párrafo , de la ley orgánica Municipal.

Correlativamente se aplicará el Presupuesto de gastos, reforzando crédito de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos; en ambos casos se respetará el destino de los saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de gastos, se efectuará conforme al nomenclador vigente.

Artículo 8°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones de partidas presupuestarias que resulten necesarias, en un todo de acuerdo con lo establecido por el artículo 119° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 9°: Apruébase la apertura de los créditos fijados por la presente ordenanza, de acuerdo con los anexos que forman parte de la misma, a nivel de partida principal y en las categorías de programas: Actividad Central, Actividad específica, Proyectos, Programas y partidas no asignables a programas.

Artículo 10°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a distribuir los créditos referidos en el artículo anterior, hasta el nivel de desagregación que se estime pertinente, según los clasificadores presupuestarios vigentes por aplicación del Decreto Provincial 2980/00 (Reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades).

Artículo 11°: El Departamento Ejecutivo podrá disponer la utilización transitoria de fondos para efectuar compromisos y pagos de gastos, para proveer a momentáneas deficiencias de cja provocadas por la falta de coincidencia de los ingresos con los gastos o por falta o retraso de los ingresos ordinarios calculados, de conformidad a lo establecido por los artículos 67° y 68° del Decreto Provincial 2980. (Reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 12°:  Autorízase al Departamento Ejecutivo a hacer uso transitorio de recursos del municipio con afectación específica, cuando ello fuese necesario para hacer frente a apremios financieros circunstanciales, sin que su uso transitorio signifique cambios de financiación ni de destino de estos recursos, debiendo normalizarse su afectación en los términos de la legislación vigente al respecto.

Artículo 13°: Las subjurisdicciones que excedan los límites fijados por el Departamento Ejecutivo de Programación de cuota presupuestaria, sólo podrán compensar tales excesos, con ahorros que en el mismo período se registren en otras partidas en  partidas de otras subjurisdicciones.

Verificados los ahorros mencionados, el Departamento Ejecutivo, previa intervención de la Secretaría de Hacienda, con la conformidad de área de presupuesto, podrá dictar la respectiva norma de excepción.

El Departamento ejecutivo procederá a la reestructuración programática que considere por caducidad de programa o imposibilidad de realización.

Artículo 14°: Autorízase la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios detallados en la planilla anexa N° 9 cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero del año 2013.

Artículo 15°: COMPENSACIÓN DE EXCESOS Y ECONOMÍAS: Facúltase al Departamento Ejecutivo a compensar excesos de partidas en las condiciones que, para las transferencias de créditos y creaciones de partidas prevé la presente ordenanza.

Artículo 16°: COMUNICACIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE: Dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha de su sanción, el Departamento Ejecutivo deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante copia del Decreto que se dicte en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos precedentes.

CAPITULO 4.- De la Planta de trabajadores.

Artículo 17: Fíjase en 545 (quinientos cuarenta y cinco) el número total de  cargos de la Planta Permanente y en 223 (doscientos veintitrés) el número total de cargos de la Planta temporaria del Municipio de Baradero con destino a cada jurisdicción de acuerdo a la siguiente distribución ( se anexa planilla de dispersión ).

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Jurisdicción                                             Permanentes                       Temporarios

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Departamento Ejecutivo                           527                                           222

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Honorable Concejo Deliberante                 18                                                 1

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TOTAL                                                     545                                             223

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Artículo 18°: Fíjase en la suma de pesos dos mil ochocientos noventa y ocho ( $ 2.898=) el sueldo básico para los agentes municipales mayores de dieciocho (18) años de edad que cumplen horario normal completo en la administración municipal para el año 2013.

Entiéndese por horario normal completo en la Administración Municipal a la jornada de seis (6) horas de labor, de lunes a viernes, salvo las que correspondan a la modalidad especial de la prestación.

Artículo 19°:   Fíjase en la suma de pesos un mil novecientos treinta y seis con cuarenta centavos ( $ 1.936,40=), el sueldo mínimo para la liquidación de la dieta a los Sres. Concejales y el sueldo del titular del Departamento Ejecutivo para el año 2013.

Artículo 20°: Fíjase en el uno por ciento ( 1 %) por cada año de servicio la bonificación por antigüedad para todas las categorías de la planta permanente del escalafón municipal, porcentaje que se aplicará sobre las remuneraciones básicas de los mismos.

Artículo 21°: Fíjase en el uno por ciento ( 1 %) por cada año de servicio la “Bonificación por antigüedad” para los siguientes cargos: Titular del Departamento Ejecutivo, Secretarios y subsecretarios, Delegados Municipales, Contador Municipal, Tesorero, Jefe de Compras y miembros del Honorable Concejo Deliberante.

El porcentaje fijado en la párrafo anterior será de aplicación sobre las remuneraciones básicas y sueldo de los funcionarios antes indicados, fijados en los artículos 23 y 24 de la presente ordenanza.

Fijase en el uno (1) por ciento por cada año de servicio la “bonificación por antigüedad epara los cargos enunciados anteriormente. Esta bonificación se abonará a partir de enero de 2013 sin necesidad de requerimiento alguno de los beneficiarios.

Artículo 22°: El agente que deba cumplir tareas que excedan su horario normal percibirá su remuneración habitual con un cincuenta por ciento ( 50 %) de recargo, calculado sobre el salario habitual, incluso antigüedad, si se tratase de días laborables y con un ciento por ciento ( 100 %) en días domingos, no laborables y feriados.

La remuneración de las tareas de horas suplementarias realizadas por el agente de funciones distintas a las que sean propias del cargo será determinada por la índole de la tarea a cumplir en el horario extraordinario fijando el valor por hora o por cantidad de trabajo procesado.

Se excluye de las disposiciones del presente artículo, a los agentes del agrupamiento jerárquico que revistan en la categoría igual o superior a las de Jefe de División, a los agentes del agrupamiento Profesional y a los Profesionales de la Carrera Médica Hospitalaria.

Artículo 23°: Fíjese en la suma de pesos veintiséis mil quinientos cincuenta y seis con treinta y cuatro centavos ( $ 26.556,34=), el sueldo del Intendente Municipal para el año 2013, importe que se actualizará conforme a lo establecido en el artículo 19° de la ley N° 11.757 (texto según ley N° 11.853) ley N° 12-120 y sus modificatorias.

Artículo 24°: Los sueldos básicos del Personal Superior y Jerárquico (Hasta Director General inclusive), serán los siguientes:

Categoría Sueldo Básico:

Secretario $ 10.780,74=.

Contador Municipal $ 10.780,74=.-

Sub Contador $ 7.906,30=.-

Tesorero $ 6.374,01=.-

Jefe de Compras $ 6.374,01=.-

Delegados Municipales $ 5.031,30=.-

Director General $ 6.468,80=

Pro Secretario Legislativo: $ 8.505,62=

Pro Secretario HCD: $ 8.505,62=.-

Artículo 25°: Fíjese en la suma de pesos siete mil novecientos sesenta y seis con noventa centavos ( $ 7.966,90=) la compensación por gastos de representación para el Intendente Municipal, al mes de febrero de 2013.

Artículo 26°: El personal municipal percibirá sus asignaciones familiares conforme lo dispuesto por las normas legales vigentes.

Artículo 27°: El superior, jerárquico, profesional, técnico, jefes de departamento y jefes de división y delegados municipales, escalafonados o no, que, por razones de servicios, deban extender su jornada de trabajo en forma habitual, podrá percibir mensualmente una bonificación por “Dedicación Exclusiva” de hasta un treinta por ciento ( 30 %) de sus sueldo básico, quedando excluído el titular del Departamento Ejecutivo. Los agentes alcanzados por el presente beneficio no tendrán derecho a retribución por horas extras. El departamento ejecutivo establecerá los porcentajes para el pago de la presente bonificación en los casos que correspondan.

Esta bonificación se podrá al personal comprendido dentro de la planta permanente y al excluido del Estatuto del Personal Municipal ( artículo  2° de la ley N° 11.757).

Artículo 28°:Fíjese para todas las categorías del Escalafón Municipal la “retribución especial por jubilación” que alcanzará al agente de Planta Permanente que, al momento de su cese, acredite una antigüedad igual o mayor a treinta (30) años de servicios en este Municipio y cuya baja no tenga carácter de sanción disciplinaria.

El agente cuya situación se encuadre en las previsiones del párrafo anterior tendrá derecho a una retribución especial, sin carácter de reintegro, de seis (6) mensualidades del básico de la categoría en que revista, sin descuento de ninguna índole.

Artículo 29°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar un adicional por “Fallo de Caja” al personal permanente que se desempeñe como cajero o que habitualmente maneje fondos o valores.

El Departamento Ejecutivo establecerá los montos o porcentajes en los casos que corresponda.

Artículo 30°: Autorízase al departamento ejecutivo a otorgar un adicional por “Manejo de fondos” al personal de planta permanente que se desempeñe como Tesorero a quien lo reemplace en sus funciones.

El Departamento Ejecutivo establecerá los montos o porcentajes en los casos que corresponda.

Artículo 31°: El Personal Superior, Jerárquico, Profesional y Técnico, escalafonado o no, por la índole de sus funciones, deba ser gratificado con una compensación especial de carácter mensual, podrá percibir una “Bonificación por Función” de hasta el cincuenta por ciento

 ( 50 %) del sueldo básico con más la antigüedad, excluido el titular del Departamento Ejecutivo.

El Departamento Ejecutivo, mediante acto administrativo, establecerá los porcentajes para el pago de esta bonificación en los casos que estime corresponda.

Artículo 32°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a establecer, para el personal municipal de planta permanente, escalafonado o no, una bonificación especial por “Título terciario y / o Universitario”.

El Departamento Ejecutivo establecerá los montos o porcentajes en los casos que corresponda.

Artículo 33°: Establécese para todos los agentes municipales de planta permanente hasta la categoría 12 inclusive y personal contratado, una bonificación no remunerativa en concepto de “Premio por Asistencia y Puntualidad”. Quedan excluidos de la presente bonificación el Intendente Municipal, los Secretarios de los Departamentos Ejecutivos y Deliberativo, los Subsecretarios, el Secretario Privado del Intendente Municipal, los Concejales, los Directores Generales, ell Asesor Letrado, el Cuerpo de Asesores, el Tesorero Municipal, el Contador Municipal, el Jefe de Compras, los médicos regidos por la carrera médico hospitalaria, el persona temporario con contratos inferiores a 30 hs semanales, personal que realice actividades turísticas y culturales y todos aquellos agentes que perciban dedicación exclusiva.

El Departamento Ejecutivo establecerá los montos o porcentajes en los casos que corresponda.

Artículo 34°: Establécese para todos los agentes municipales de planta permanente y personal contratado, una bonificación no remunerativa en concepto de “Refrigerio” por cada día y / o jornada laboral efectivamente cumplido en su totalidad. Quedan excluidos de la presente bonificación: titulares de cargos electivos del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante, el personal temporario con contratos inferiores a 30 hs semanales, personal que realice actividades turísticas y culturales.

El departamento ejecutivo establecerá los montos o porcentajes en los casos que corresponda.

Artículo 35°: Fíjese una bonificación remunerativa, denominada “Técnica” que se abonará por día en el que efectivamente cumplan tareas especiales el personal que integra, permanente o transitoriamente, el agrupamiento técnico.

El Departamento Ejecutivo establecerá los montos o porcentajes en los casos que corresponda.

Artículo 36°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a abonar al personal temporario las retribuciones, compensaciones, subsidios, bonificaciones e indemnizaciones que expresamente prevé la ley N° 11.757 y / o que se encuentren autorizadas por el Honorable Tribunal de Cuentas, en igualdad de condiciones que las otorgadas al personal de planta permanente, respetando el principio rector en materia laboral que impone igual remuneración para igual tarea.

Facultase al Departamento Ejecutivo a establecer, para determinadas actividades y / o funciones, horarios normales de labor con una extensión mayor o menor de sesi (6) horas diarias, con la determinación del salario básico respectivo según el agrupamiento y la categoría del personal, tanto para el incluido en la planta permanente como en la de planta temporaria.

Artículo 37°: El Departamento Ejecutivo podrá extender el término de la designación del personal temporario si, por la índole de las tareas desarrolladas, ello resultara necesario, no quedando el Municipio obligado al ingreso automático del agente en la planta permanente.

Artículo 38°:  Autorizase al Departamento Ejecutivo a contratar Obras Públicas y servicios que, por su magnitud, el plazo de ejecución de las mismas exceda al ejercicio, debiendo prever en cada ejercicio el crédito que corresponda.

Artículo 39°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar sin cargo alguno la licencia de conductor a aquellos agentes municipales que presten servicios como choferes de vehículos municipales, ya sea por solicitud, renovación, duplicados o ampliación de la misma.

Artículo 40°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar y poner en ejecución lo dispuesto en los artículos 12 de la ley N° 11.757 (trabajos por prestaciones, trabajos por equipos, extensión extra laboral de tareas, jornada prolongada), y 94 (Personal destajista), conforme a las modalidades de la situación de revista.

Artículo 41°: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, en sesión extraordinaria del día 21 de diciembre de 2012.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD

BARADERO, 26 de diciembre de 2012.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

 

 

 

Ordenanza N° 4747 del 21 de diciembre de 2012 y promulgada el 27 de diciembre de 2012.

       Visto la solicitud efectuada por la Sra. Gavioli María Inés, obrante en actuaciones que corren por expediente N° 4009-20-01049/10 “G”, donde solicita resarcimiento económico y,

       Considerando los informes de las distintas reparticiones municipales;

       Que de fojas 28 a fojas 29 obra tasación oficial, emitida por la representante del total de pesos cuarenta y cuatro mil ( $ 44.000=).

     Que a fojas 33 consta conformidad expresa de la Sra. Gavioli María Inés.

      Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

    Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                            ORDENANZA

Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a resarcir económicamente a los cónyuges Sr. Quintero Jorge R., DNI: 13.393.885 y Gavioli María Inés, titular del DNI: 16.264.874, efectuando el pago por la suma de pesos cuarenta y cuatro mil ( $ 44.000=), por la fracción de terreno oportunamente expropiado, sito en calle Pueyrredón entre Maipú y Dumbsky de la ciudad de Baradero, y no abonado, conforme a la documentación obrante en el expediente N° 4009-20-01049/10, “G”.

Artículo 2°: Efectúese a través de Asesoría Letrada el convenio pertinente.

Artículo 3°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del  Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión extraordinaria , a los 21 de diciembre de 2012.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 27 de diciembre de 2012.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal, Prof. Leonardo L. Peris, Secretario de Gobierno y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

 

 Ordenanza N° 4748 del 21 de diciembre de 2012 y promulgada el 27 de diciembre de 2012.

             Visto las actuaciones que corren por expediente N° 4009-20-06854/12, letra f, y,

      Considerando que oportunamente se aprobó por ordenanza la adjudicación de titularidad de la vivienda del Plan de vivienda del VAVIS al Sr. Rodríguez German Franco.

       Que el mencionado presenta su renuncia a la titularidad de la propiedad correspondiente al Plan de viviendas VAVIS, mediante una cesión de adjudicación y posesión a la titularidad de la propiedad correspondiente al Plan de vivienda VAVIS, a favor de la Sra. Norma Graciela Michel.

     Atento al informe expedido por Asesoría Letrada y / o de las distintas dependencias.

    Que la medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la léy orgánica de las municipalidades de la provincia de Buenos Aires.

     Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                            ORDENANZA      

Artículo 1°: Aceptase la renuncia presentada por el Sr. Franco Rodrigo German, titular del DNI: 25.579.253, a la adjudicación de la vivienda del Plan VAVIS, con la siguiente nomenclatura catastral: Circ. II, Secc. A, Qta. 1, Mza 1d, Parcela 6, Cuenta Municipal 20371 – Partida inmobiliaria 17597, otorgada oportunamente, sito en calle Libertas 735 de la ciudad de Baradero.

Artículo 2°|: Adjudicar la vivienda del Plan de viviendas VAVIS, identificada en el art´ciulo precedente, a favor de la Sra. Norma Graciela Michel, titular del DNI: 17.980.696.

Artículo 3°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honoroble Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión extraordinaria del día 21 de diciembre de 2012.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 27 de diciembre de 2012.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Prof. Leonardo L. Peris, Secretario de Gobierno.

Ordenanza N° 4749 del 21 de diciembre de 2012 y promulgada el 27 de diciembre de 2012.

             Visto que por resolución de Naciones Unidas A/Res/64/136 aprobada el 18 de diciembre de 2009, proclamaron 2012 el Año Internacional de la Cooperativas y;

         Considerando que bajo el lema “Las empresas cooperativas ayudan a construir un mundo mejor”, al resolución de la ONU plantea tres objetivos fundamentales: crear mayor conciencia pública acerca de la incidencia de las cooperativas en el desarrollo económico y social.

      Promover el crecimiento de las cooperativas entre las personas e instituciones para hacer frente a las necesidades económicas.

    Establecer desde los gobiernos y organismos reguladores políticas apropiadas que favorezcan el desempeño de las cooperativas.

     Que debido a las crisis económicas que afectó a nuestro país en el año 2001, este movimiento cooperativista que tiene en el mundo doscientos años de vigencia, recobra protagonismo en todo el territorio nacional no quedando excluida nuestra ciudad de Baradero, desarrollando en la misma múltiples trabajos en beneficio de toda la comunidad.

    Que las cooperativas son las que aportaron la experiencia de promover, a través del PRIST (Programa de ingreso social con trabajo), la inclusión de miles de trabajadores que habían sido despojados de sus trabajos o de jóvenes que no tenían posibilidades de insertarse laboralmente, debido a la salvaje política económica implementada por el Fondo Monetario Internacional, con la ayuda de gobiernos anuentes;

       Que este programa implementado por el Movimiento Evita desde hace tres años tiene el mérito de generar puestos de trabajo genuino, privilegiando la participación colectiva sobre la individual e incidiendo directamente sobre la vida cotidiana de todos los vecinos.

      Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

     Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                           ORDENANZA

Artículo 1°: Denomínese “Plaza de las Cooperativas “ a la plaza ubicada en la circunscripción II, Sección A, Quinta 3, Manzana 3F, Parcela 1, en la esquina de las calles Pueyrredón y Junín; como reconocimiento a la labor realizada por los Hombres y Mujeres que integran las cooperativas, en este espacio público y en tantos otros de nuestra ciudad.

Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Baradero en sesión extraordinaria del día 21 de diciembre de 2012.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 27 de diciembre de 2012.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Prof. Leonardo L. Peris. Secretario de Gobierno.

Ordenanza N° 4750 de 21 de diciembre de 2012 y promulgada el 27 de diciembre de 2012.

        Vistas las actuaciones que corren por expediente “A” 4009-20-06980/12, mediante la cual la Asociación de los Adventistas del Séptimo Día, solicita eximición del llamado “Derecho de construcción y Derecho de oficinas”, y;

        Atento a la aprobación de plano de obra a regularizar con destino a institución/ Escuela de la Asociación, sito en calle Saavedra y Jujuy de nuestra localidad.

     Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

     Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                           ORDENANZA

Artículo 1°:  Exímese del pago de los derechos de construcción y derechos de oficina, a escuela, propiedad de la Asociación Argentina de los Adventistas del Séptimo  Día, sito en calle Saavedra y Jujuy, designada catastralmente como Circ. II, Secc. B, Qta. 70, Fracción 1, Parc. 11, correspondiente a la documentación obrante en expediente “A” 4009-20-06980/12.

Artículo 2°: Regístrese, publíquese, comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión extraordinaria a los 21 días del mes de diciembre de 2012.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 27 de diciembre de 2012.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal, Arq. Exequiel Lapadula, Secretario de Obras Públicas y Privadas y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

Ordenanza N°  4751 del 21 de diciembre de 2012 y promulgada el 27 de diciembre de 2012.

                 Vistas las actuaciones que corren por expediente “V”  4009-20-06298/12, donde se solicita que se designe una calle de Baradero con el nombre de “Oscar Wuthrich” y;

       Considerando que la calle ubicada entre las actuales calles San Martín y Ruta Provincial 41 carece de nombre.

    Que los pueblos tienen cuestiones que aportan a su historia hechos que llenan espacios por su significancia y su transformación concreta, pero además cuentan con aquellos que dan su impronta inmaterial, subjetiva y no por ello no menos trascendente para ser valoradas por el imaginario colectivo.

  Oscar Wuthrich es uno de esos hombres que encajan en esta categoría.

   Don Oscar fue, por nacimiento, gaucho, hombre de la tierra argentina que recreó la pasión por compartir con el otro su bondad. Conocedor de los secretos de su ambiente, no se negó nunca a compartir esa sabiduría con cualquiera de sus vecinos.

   Fue repartidor de la leche que el mismo ordeñaba. Ese era su sustento pero no faltaba quien, sin posibilidad de pagar y con la obligación de alimentar a sus hijos, recibiera igual el alimento.

    Que si los vecinos no estamos para ayudar, para que servimos, era en parte la filosofía de vida de Don Oscar. Fue así que puso su arte y sus brazos al servicio de aquel proyecto que por entonces era El Reservo. Para Wuthrich como para los socios fundadores todo aquello era algo más que una posibilidad así que sin preguntar cuanto, pusieron manos a la obra en el tendido del alambrado del campo de doma.

    Sus habilidades como domador trascendieron y se mezclan con el mito urbano, señalándolo como uno de los domadores del primer novillo que participara en desfile de tropillas.

    Que Wuthrich es de esas personas tal vez desconocida por mucho pero imprescindibles cuando se construye el relato de alguno de los barrios. Presente siempre en la memoria de los vecinos y trascendente en el imaginario del lugar.

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

    Por todo, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                         ORDENANZA

Artículo 1|: Denominase a la calle comprendida entre las actuales San Martín y Ruta 41, paralela a San Lorenzo y calle sin nombre ubicada al sudoeste de la ciudad de Baradero, con el siguiente nombre: “Oscar Wuthrich”, según croquis obrante a fojas 2 del expediente N° 4009-20-06298, Letra V.

Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección que corresponda, realice los carteles correspondientes para la señalización de la calle, en un término de treinta (30) días de aprobada la presente ordenanza.

Artículo 3°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires en sesión extraordinaria del día 21 de diciembre de 2012.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 27 de diciembre de 2012.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Prof. Leonardo Peris, Secretario de Gobierno.

Ordenanza N° 4752 del 21 de diciembre de 2012 y promulgada el 27 de diciembre de 2012.

    Visto las actuaciones que corren por expediente N° 4009-20-06684, Letra P, mediante el cual el Sr. Pederiva Fernando solicita permiso para construir edificio con destino a Clínica Oftalmológica con quirófano e internación y,

   Considerando que la construcción obra nueva no cumple con lo estipulado en la ordenanza N° 524/80.

   Que todo emprendimiento que mejore la situación de atención a la salud en nuestra ciudad debe tener toda la atención de esta comuna.

   Teniendo en cuenta el informe expedido por la subsecretaría de planificación y obras públicas, obrante a fs 3 del expediente precitado.

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

     Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                         ORDENANZA

Artículo 1°: Efectuase una excepción a las ordenanzas N° 529/80 en su artículo 1, respecto al fondo libre en zona urbana, y ordenanza N° 524/80 respecto al FOS, correspondiente a la obra de los Sres. Pederiva O. Fernando, DNI 21.499.195 y Graciela B. Arévalo, DNI 22.060.058, cuya propiedad es denominada catastralmente como Circ. II, Sección B, Qta. 51b, Parcela 6, sito en calle Malabia al 1100 de la ciudad de Baradero.

Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión extraordinaria del día 21 de diciembre de 2012.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 27 de diciembre de 2012.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Arq. Ezequiel Lapadula, Secretario de Obras Públicas y Privadas.

 

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                         D E P A R T A M E N T O   E J E C U T I V O

 

                                    D  E  C  R  E  T  O  S

 

Decreto N° 689 del 5 de diciembre de 2012.

Modificando el Presupuesto 2012.

Decreto N° 690 del 5 de diciembre de 2012.

Eximiendo por el ejercicio 2012 del pago de las tasas por barrido, limpieza y conservación de la vía pública y servicios sanitarios, del inmueble propiedad de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los últimos días.

La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, al que por ordenanza 960 excluye a la misma de todo régimen de eximición.

Decreto N° 691 del 5 de diciembre de 2012.

Otorgando subsidio no reintegrable por la suma de pesos cuatro ( $ 4.000=) a la E.S.S.T. N° 1 “Batalla de la Vuelta de Obligado” para solventar gastos de cena que la citada institución realizará con motivo de recaudar fondos para la compra de un equipo de música.

Decreto N° 692 del 5 de diciembre de 2012.

Designando a partir del 1° de diciembre de 2012 en el cargo de Jefe del servicio de Unidad de Terapia Intensiva (UTI), Categoría F de 36 hs semanales al Dr. Valladares Suárez Carlos Isidro, con carácter de interino.

La designación que se efectúa es con retención de su cargo Profesional.

Decreto N° 693 del 5 de diciembre de 2012.

Creando para la Unidad Ejecutora “Conducción Superior” la siguiente “Unidad Administrativa” la que estará a cargo de un Gerente General que se designe oportunamente o en su defecto el de mayo jerarquía en dicha Unidad:

Conducción Superior.

Unidad del Cuatricentenario de Ejecución de Proyectos (U.C.E.P.).

Decreto N° 694 del 5 de diciembre de 2012.

Declarando incorporando al patrimonio municipal, una fracción de terreno denominada catastralmente: Circ. II – Secc. B- Qta. 39- Mza. 39ª- Parcela 1f de nuestra ciudad.

Decreto N° 695 del 5 de diciembre de 2012.

Eximiendo por los años 2011 y 2012 del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravan los inmuebles propiedad del Centro de Jubilados y Pensionados de Baradero.

La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado pública, la que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.

Decreto N° 696 del 5 de diciembre de 2012.

Eximiendo por el año 2012 a la Sra. Costa Juana Emiliana, del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios, que gravan el inmueble de su propiedad.

La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, al que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.

Decreto N° 697 del 5 de diciembre de 2012.

Aceptando con fecha 03 de enero de 2013, la renuncia elevada por el Dr. Francisquelo Osvaldo Guido, al cargo profesional – categoría F de 48 hs semanales.

Decreto N° 698 del 5 de diciembre de 2012.

Ratificando hasta el 31 de diciembre de 2012 inclusive, a los funcionarios que conforman el Gabinete Municipal.

Decreto N° 699 del 6 de diciembre de 2012.

Autorizando al Departamento de Patrimonio a efectuar la BAJA definitiva de BIENES MUEBLES.

Decreto N° 700 del 7 de diciembre de 2012.

Llamando Concurso de Precios N° 27/2012, para la provisión de combustible, nafta súper con destino a la Policía Comunal. Presupuesto oficial de ciento cuatro mil setecientos sesenta pesos ( $ 104.760=). ( 15.000 litros ).

Decreto N° 701 del 7 de diciembre de 2012.

Llamando a Concurso de Precios N° 28/ 2012para la provisión de combustible con destino a la Dependencia Servicios Públicos (Corralón), con un presupuesto oficial de pesos ciento trece mil cuatrocientos ( $ 113.400=). ( 18.000 litros de gas oil a granel).

Decreto N° 702 del 7 de diciembre de 2012.

Designando a partir del 7 de diciembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012 en el cargo de Director General de Inspección y Seguridad al Sr. Cejas José Luis.

La designación que efectúa, es con retención de su actual cargo, Categoría 4° de 44 hs semanales.

Decreto N° 703 del 7 de diciembre de 2012.

Eximiendo por el año 2012 a la Sra. Leguizamón Nélida Raquel, de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios, que gravan el inmueble de su propiedad.

La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.

Decreto N° 704 del 7 de diciembre de 2012.

Eximiendo por el año 2012 a la Sra. Riolfo Gladys Estela María, de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad. La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.

Decreto N° 705 del 7 de diciembre de 2012.

Eximiendo por el año 2012 al Sr. Prado Aurelio Domingo, de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad.

La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.

Decreto N° 706 del 7 de diciembre de 2012.

Eximiendo por el año 2012 a  la Sra. Savoy Vicenta Nieves, del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad. La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.

Decreto N° 707 del 10 de diciembre de 2012.

Modificando el Presupuesto 2012.

Decreto N° 708 del 10 de diciembre de 2012.

Modificando el Presupuesto 2012.

Decreto N° 709 del 10 de diciembre de 2012.

Designando en las funciones de Sub Contador, en calidad de interino, a partir del día 11 de diciembre de 2012 y hasta el 14 diciembre de 2012 inclusive, a la Srta. Vergara Carla Lorena.

La designación que se efectúa es con retención de su cargo. Jerarquizada categoría 11 de 30 hs semanales.

Decreto N° 710 del 10 de diciembre de 2012.

Modificando el Presupuesto 2012.

Decreto N° 711 del 10 de diciembre de 2012.

Contratando personal, en tareas y período que se citan:

Del 1°/12/2012 al 31/12/2012.

Aguerre del Bene Ana M. Médica en Dcción. Atención Primaria de la Salud. $ 3.450= mensuales.

Alanis Adriana E. 140 hs mensuales. Taller de Danzas Folklóricas. $ 2.100= mensuales.

Bardesono Marisa K.  Terapista Ocupacional. $ 630= mensuales, Clases en Taller de la Memoria: $ 500= mensuales y terapia ocupacional en Hogar de Ancianos $ 900= mensuales.

Bechtholt Doris E. 20 hs  semanales. Dcción de Turismo. $ 840= mensuales.

Brandli Carlos F. Médico oncólogo. 36 hs semanales. $ 1.500= mensuales.

Caballero Regina. Realización de certificados médico para Registro de conducir y visitas domiciliarios de agentes con licencia médica- $ 5.027,61= mensuales.

Cardoso Lidia S. 48 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.

Casas Cecilia. 48 hs semanales. Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.

Colliard Giselle. 30 hs semanales en Administración de Jardines Municipales. $ 2.696,11= mensuales.

Concilio Juan S. 48 hs semanales. Taller de Coro. $ 504= mensuales.

Erpen Lucila. 24 hs semanales. Obstetra en Hospital Municipal. $ 3.391,30= mensuales.

Escudero Juan C. 48 hs semanales. Asesoramiento legal en Dcción. De la Producción.

$ 4.831,15= mensuales, y reconocimiento de viáticos.

Farías Horacio I. 48 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal $ 3.242,25= mensuales.

Fussinato Jorge M. Coordinador de actividades educativas en todos los niveles y vínculos educativos con la UBA. $ 5.111,25= mensuales.

Galant Prunell Facundo. 36 hs semanales. Hospital Municipal. $ 4.000= mensuales.

Gallardo Carolina. Fonoaudióloga en Hospital Municipal. $ 1.900= mensuales.

Giménez Jonathan. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.

Giménez Lidia N. 44 hs semanales. Dcción. Atención Primaria de la Salud. $ 3.077,80= mensuales.

Giordano Camilo H. Médico en la localidad de Alsina. $ 12.218,74= mensuales y por guardias activas de 24 hs $ 1.700= c/ una.

Girotti María E. 48 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.

González Modesto. 35 hs semanales. Dcción de Turismo. $ 2.696,11= mensuales.

Gugger Eduardo C. 44 hs semanales. Dcción Obras Públicas y Privadas. $ 4.033,97= mensuales.

Hebeisen Alberto O. 35 hs semanales. Profesor de Gimnasia. $ 1,868,75= mensuales.

Idiart María F. kinesióloga Fisiátra en Hospital Municipal. $ 1.000= mensuales.

Labriola Mariana L. 48 hs semanales. Obstetra en Hospital Municipal. $ 6.782,61= mensuales.

Ledesma Alicia M. 35 hs semanales. Tareas en Desarrollo Social. $ 2.696,11= mensuales.

León Esteban. 35 hs semanales. Profesor de Educación Física. $ 1.868,75= mensuales.

Maestre Miguel A. 44 hs semanales. Dcción. Inspección y Seguridad. $ 3.077,80= mensuales.

Martínez Carlos A. 30 hs semanales. Dcción. Inspección y seguridad. $ 2.755,02= mensuales.

Mussi Marina. Kinesióloga Fisiátra en Hospital Municipal. $ 1.000= mensuales.

Negré Néstor R. 48 hs semanales. HCD. $ 4.002,11= mensuales.

Olmos María E. 35 hs semanales. Administrativa en Dcción Atención Primaria de la Salud.

$ 2.696,11= mensuales.

Ottina  Marcos N. Profesor educación Física. 35 hs semanales. $ 1.868,75= y reconocimiento de viáticos.

Pellegrino Sergio. Tareas en Dcción Atención Primaria de la Salud. $ 3.881,25= mensuales.

Pereyra Mario R. 48 hs semanales. Dcción Inspección y Seguridad. $ 3.242,25= mensuales.

Pulido Araceli R. 35 hs semanales. Profesora de gimnasia. $ 1.868,75= mensuales.

Ravettino María I. Tareas en Hospital Municipal, Hogar de ancianos. Psicóloga. $ 2.700= mensuales, y por tareas como integrante de la Junta evaluadora del certificado único de discapacidad: $ 750= mensuales.

Del 1°/12/2012 al 31/12/2012.

Arévalo Gladis M. 26 hs semanales. Taller de Alfarería. $ 1.090= mensuales.

Arrieta Camila. Taller Integral. 20 hs semanales. $ 840= mensuales.

Bernaldo de Quirroz Ramiro. 35 hs semanales. Coordinación y mantenimiento en Sec. De turismo. $ 2.696,11= y reconocimiento de viáticos.

Cáceres Mónica A. 16 hs semanales. Taller de manualidades. $ 674= mensuales.

Díaz Víctor D. 20 hs semanales. Taller de iniciación musical y canto. $ 840= mensuales.

Masud Juan M. 18 hs semanales. Taller de Cocina en el CIC. $ 756= mensuales.

Miranda Javier E. 30 hs semanales. Logística y taller de tango. $ 2.696,11= mensuales.

Mori Vanesa C. 35 hs semanales. Administrativa en Sec. Turismo. $ 2.696,11= mensuales y reconocimiento de viáticos.

Orduña María Amalia. 20 hs semanales. Taller de inglés en Alsina. $ 840= mensuales.

Rithner Damián. 28 hs semanales. Logística en secretaría de Cultura. $ 2.696,11= mensuales.

Rivas Enrique A. 16 hs semanales. Taller de teatro. $ 672= mensuales.

Usandizaga Pablo M. 12 hs semanales. Logística en eventos. $ 504= mensuales.

Wuthrich Amalia I. 12 hs semanales. Taller de salsa y gimnasia. $ 1.008= mensuales.

Decreto N° 712 del 10 de diciembre de 2012.

Prorrogando hasta el día 20 de diciembre de 2012 inclusive, el vencimiento de la 12° cuota 2012, de las tasas por Alumbrado, barrido, limpieza y conservación de la vía pública y servicios sanitarios, Agua corriente y cloacas.

Decreto N° 713 del 10 de diciembre de 2012.

Contratando personal en tareas y períodos que se citan:

Arévalo Gladis M. 26 hs semanales. Taller de alfarería. $ 1.090= mensuales.

Arrieta Camila. 20 hs semanales. Taller integral. $ 840= mensuales.

Bernaldo de Quirróz Ramiro. 35 hs semanales. Coordinación y mantenimiento. Cultura, educación y turismo. $ 2.696,11= mensuales.

Cáceres Mónica A. 16 hs semanales. Taller de manualidades. $ 674= mensuales.

Díaz Víctor D. 20 hs semanales. Taller de canto e iniciación musical. $ 840= mensuales.

Masud Juan M. 18 hs semanales. Taller de cocina en CIC. $ 756= mensuales.

Miranda Ernesto Javier. 30 hs semanales. Logística y taller de tango. $ 2.696,11= mensuales.

Mori Vanesa C. 35 hs semanales. Administrativa. $ 2.696,11= mensuales.

Orduña María A. 20 hs semanales. Taller de inglés en Alsina. $ 840= mensuales.

Rithner Damián. 28 hs semanales. Logística en Sec. Cultura. $ 2.696,11= mensuales.

Rivas Enrique A. 16 hs semanales. Taller de teatro. $ 672= mensuales.

Usandizaga Pablo M. 12 hs semanales. Logística en eventos. $ 504= mensuales.

Wuthrich Amalia I. 12 hs semanales. Taller de salsa y gimnasia en el CIC. $ 1.008= mensuales.

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Decreto N° 714 del 10 de diciembre de 2012.

Contratando personal en tareas y períodos que se citan:

Del 1°/12/2012 al 09/12/2012.

Nan Osvaldo E. Gerente general de la UCEP. $ 10.781,30= mensuales.

Del 1°/12/2012 al 18/12/2012.

Braillard Scheitlin Ingrid. Profesora de educación física en el Jardín Infantes “Gabriela Mistral” de Santa Coloma. 1 h semanal. $ 291,26= mensuales.

Del 1°/12/2012 al 31/12/2012.

Acosta Horacio A. 44 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.077,80= mensuales.

Accorsso Ezequiel M. Médico en Hospital Municipal y salas periféricas. $ 4.000= mensuales.

Acuña Jorgelina Y.P. 44 hs semanales. Servicio y maestranza en Hogar de Ancianos.

 $ 3.077,80= mensuales.

Ali Brouchoud Ismael E. 30 hs semanales. Abogado en Centro de Atención a las víctimas.

$ 4.300= mensuales.

Alvarez Gisela N. Médica de guardia en la localidad de Alsina. $ 1.700= por guardia activa de 24 hs.

Baldi Ortíz Alejandra. Psicóloga en Dpto. Discapacidad y tercera edad y conflictos fliares.

$ 1.500= mensuales.

Baliela Grassino Carlos. Médico de guardias activas y servicio 107. $ 1.700= por guardia activa de 24 hs.

Barrás Jennifer C. 30 hs semanales. Administrativa en Tesorería Municipal. $ 2.696,11= mensuales.

Belén Leandro J. 44 hs semanales. Coordinación en CPC. $ 3.593,75= mensuales y reconocimiento de viáticos.

Berayra José F. 44 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.900= mensuales.

Bogado Gustavo A. 35 hs semanales. Inspector de comercios. $ 2.696,11= mensuales.

Bogliolo Heraldo. 35 hs semanales. Veterinario dependiente de Secretaría de Gobierno.

$ 3.000= mensuales.

Cantero Ariel. 44 hs semanales. Obrero tareas generales en Alsina. $ 3.077,80= mensuales.

Casado Augusto. Médico de guardia y Servicio 107. $ 1.700= por guardia activa de 24 hs.

Caviglia Virginia N. 35 hs semanales. Asistente social en Secretaría de Desarrollo Social.

$ 2.898,20= mensuales.

Ciaponi Vanesa L. 25 hs semanales. Docente  en Hogar del Niño Municipal. $ 2.100= mensuales.

Colombo Leonardo A. 44 hs. Obrero tareas generales. $ 3.077,80= mensuales.

Contreras Marcelo R. Traumatólogo en Hospital Municipal. $ 1.700= mensuales.

Cuis Casino Roberto José M. Profesor educación física en localidad de Alsina. $ 1.150= mensuales.

Davasse María E. 48 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.

De Los Santos María Lilián. 48 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.

Delpieri Elián. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.

Deluca Pablo Horacio. Médico de guardia y servicio 107. $ 1.700= por guardia activa de 24 hs.

Demarchi Damián Esteban. Médico de Gaurdia y servicio 107. $ 1.700= por guardia activa de 24 hs.

De Vivo Eleonora B. Médica en Salas Periféricas de Alsina, Portela y Santa Coloma y CIC.

$ 6.900= mensuales.

Dipasquale Carla. 48 hs semanales. Operador del centro de monitoreo urbano por cámara dependiente de la Secretaría de Gobierno. $ 3.242,25= mensuales.

Dipasquale Nino Carlos. Profesor  de educación física en Alsina. $ 1.868,75= mensuales.

Espinosa Manuel C. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.

Esquivel Néctor Alejandro. 48 hs semanales. Operador del Centro de monitoreo urbano por Cámaras, dependiente de la secretaría de Gobierno. $ 3.242,25= mensuales.

Farías Mariana S. 35 hs semanales. Administrativa en Hospital Municipal. $ 2.696,11= mensuales.

Figueroa Eugenio A. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.

Galarza Elizabeth R. 48 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales y reconocimiento de viáticos.

Gamba María D. 44 hs semanales. Tareas en Dcción Inspección y Seguridad. $ 3.593,75= mensuales.

García Carlos G. 35 hs semanales. Inspector de Obras. $ 4.100= mensuales.

García Jonatan S. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.

Gerez Adolfo E. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.

Ghio Rita L. 44 hs semanales. Tareas en Dcción Inspección y Seguridad. $ 3.593,75= mensuales.

Giuliodori Marco R. 48 hs semanales. Control de obras dependiente de la secretaría de Obras públicas y privadas. $ 3.750= mensuales.

Goddard Clelia M. 44 hs semanales. Tareas en Dcción de Recursos Provinciales. $ 3.593,75= mensuales.

Gómez Gabriela L. 30 hs semanales. Tareas en Dcción atención Primaria de la salud.

 $ 2.696,11= mensuales.

Gómez María V. 48 hs semanales. Obstetra en Hospital Municipal. $ 6.500= mensuales.

González Gloria N. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.

González José B. 44 hs semanales. Tareas en Dcción Inspección y Seguridad. $ 3.077,80= mensuales.

González Marcela K. Médica de guardias pediátricas en Hospital Municipal. $ 1.700= por guardia activa de 24 hs.

Gugger Danisa C. 48 hs semanales. Operadora del Centro de Monitoreo urbano por Cámaras, dependiente de la Secretaría de Gobierno. $ 3.242,25= mensuales.

Hernández Lucas Z. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.

Indaburo Daniel H. 44 hs semanales. Obrero tareas generales en Alsina. $ 2.000= mensuales.

Isa Diego D. 48 hs semanales. Tareas en Hogar de Ancianos Municipal. $ 3.242,25= mensuales.

Ivancich Rodolfo L.G. Médico de guardias, consultorio y traslados de Pediatría. $ 5.400= mensuales.

Jeandet Daiana S. 5 hs semanales. Tareas en Dcción atención primaria de la salud. $ 1.500= mensuales.

Lanfiutti María A. médica de guardia en Hospital Municipal. $ 1.700= por guardia activa de 24 hs.

López Leda L. Asesora Financiera a cargo de la Secretaría de Hacienda. $ 14.015,69= mensuales.

Luna Cristina. 48 hs semanales. Enfermera en sala de I. Portela. $ 3.242,25= mensuales.

Lundin Eduardo F. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.

Lupini María C. 35 hs semanales. Docente en Hogar del Niño Municipal $ 2.755,02= mensuales.

Maestre Jorge A. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.

Maestre Juan C. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.

Maestre Leonilda B. 48 hs semanales. Servicio y maestranza en Hospital municipal.

 $ 3.242,25= mensuales.  

Maffei Gilda. Ginecóloga en Hospital Municipal: $ 1.700= mensuales y por atención en salas periféricas: $ 1.800= mensuales.

Malacalza Evangelina. Bioquímica en Hospital Municipal. $ 6.000= mensuales.

Malacalza Verónica I. Servicio y maestranza en el Jardín de Infantes de Santa Coloma. 20 hs semanales. $ 2.000= mensuales.

Manicler Jorgelina B. 20 hs semanales. Servicio y maestranza en secretaría de Desarrollo Social. $ 1.500= mensuales.

Manicler Mario H. 30 hs semanales. Tareas en Dcción de Inspección y Seguridad.

 $ 2.696,11= mensuales.

Mantaras Rodrigo. Médico de guardia y servicio 107. $ 1.700= por guardia activa de 24 hs.

Mármori Lucas. Entrenador de musculación  en Gimnasio “Julio A. Bitar”. $ 3.500= mensuales.

Martínez Angela Paola. 44 hs semanales. Tareas en Hogar de Ancianos Municipal.

$ 3.077,80= mensuales.

Martínez Irma N. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.

Martínez Lorena S. 44 hs semanales. Tareas en Hogar de Ancianos Municipal. $ 3.077,800 mensuales.

Márquez Paula A- 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.

Merino Rogelio R. 30 hs semanales. Tareas en Dcción de Obras Públicas y Privadas.

 $ 5.034,76= mensuales.

Miranda Ángel I. 48 hs semanales. Operador del Centro de Monitoreo Urbano por cámaras, dependiente de la Secretaría de Gobierno. $ 3.242,25= mensuales.

Moltrasio María Cristina. 35 hs semanales. Tareas en Dcción atención de la Salud.

 $ 2.696,11= mensuales.

Monzón María C. obstetra en Dcción Primaria de la Salud. $ 3.700= mensuales.

Ormachea Gutierrez Alberto. Médico en Dcción. Atención Primaria de la Salud $ 1.850= mensuales y por atención en servicio de pediatría en Hospital Municipal $ 5.400= mensuales.

Ortíz Carlos D. 44 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.077,80= mensuales.

Ortunio Díaz Juna M. 44 hs semanales. Alumbrado público. $ 3.077,80= mensuales.

Ovispo Daniela A. Enfermera en Hospital Municipal.$ 3.242,25= mensuales.

Páez Abigail G. 30 hs semanales. Tareas en Asesoría Letrada. $ 2.696,11= mensuales.

Palacios Bonifacio. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.

Palacios María José. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.

Pardo Sebastián R. 48 hs semanales. Recolección de residuos. $ 3.242,25= mensuales.

Parzón José R. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.

Pelayo Isabelino. Escuela de boxeo. $ 650= mensuales.

Pelayo Marcelo J. 35 hs semanales. Obrero dependiente de Secretaría de Gobierno. $ 2.696,11= mensuales.

Pelayo Mauro Leonardo. 44 hs semanales. Tareas dependientes de la Secretaría de Gobierno. $ 3.077,80= mensuales.

Pellegrini Oscar A. 35 hs semanales. Tareas en Dcción. Atención Primaria de la Salud.

$ 2.696,11= mensuales. Y reconocimiento de viáticos.

Pérez Micaela. 25 hs semanales. Docente en Hogar del Niño Municipal. $ 2.100= mensuales.

Pérez Ricardo R. 48 hs semanales. Operador del Centro de Monitoreo Urbano por cámara dependiente de Secretaría de Gobierno. $ 3.242,25= mensuales.

Piazza Ricardo O. 44 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.077,80= mensuales.

Pintado Horacio D. 36 hs semanales. Urólogo en Hospital Municipal. $ 1.500= mensuales y

$ 1.700= por guardia activa de 24 hs.

Piñon Analía S. 30 hs semanales. Admnistrativa en Oficina de Compras. $ 2.696,11= mensuales.

Pusich María Sol. 30 hs semanales. 30 hs semanales. Tareas en Contaduría Municipal.

$ 2.696,11= mensuales.

Rabonissi Malena a. 44 hs semanales. Instrumentista en Hospital Municipal. $ 3.077,80= mensuales.

Ramos María L. 25 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 2.100= mensuales.

Rey Hugo O. Tareas de Difusión y Comunicación en Espacio Radial de lunes a viernes y participación contenido en Página Web. $ 1850= mensuales.

Ríos Yanina N. 48 hs semanales. Servicio y maestranza en Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.

Rodríguez Adriana E. 48 hs semanales. Obstetra en Hospital Municipal. $ 6.782,61= mensuales.

Romero Cintia S. 30 hs semanales. Tareas en Dcción. Gral. De Rentas. $ 2.696,11= mensuales.

Romero Juan Roberto. Escuela de boxeo. $ 650= mensuales.

Romero Marisa Luján. 48 hs semanales. Tareas en Dcción Atención Primaria de la Salud.

$ 3.242,25= mensuales.

Romero Miguelina. 35 hs semanales. Servicio y maestranza en Hogar de Ancianos

. $ 2.696,11= mensuales.

Rosón Juan I. tareas curso expedición de libretas sanitarias dependiente de la Secretaría de Gobierno. $ 1.400= mensuales.

Rowlands Cecilia G. Servicio de hemoterapia en Hospital Municipal. $ 3.300= mensuales y

$ 1.000= por guardia pasiva del servicio.

Ruíz Walter. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.

Saavedra Marina A. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.

Salazar Sergio A. 48 hs semanales. Enfermero en Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.

Sarsotti Carlos M. Médico de guardia y servicio 107. $ 1,700= por guardia activa de 24 hs.

Silva Leonardo G. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.

Silva Natalia A. 44 hs semanales. Tareas en Dcción Inspección y seguridad. $ 3.593,75= mensuales.

Silva Ricardo D. 44 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.077,80= mensuales.

Silva Ruth S. 44 hs semanales. Servicio y maestranza en Hogar del Niño Municipal.

 $ 3.077,80= mensuales.

Simour Miguel A. Tareas relacionadas con organización de la 39° Edición del Festival de Música Popular Argentina Baradero 2013. $ 4.900= mensuales.

Simour Silvina. Profesora de educación física en localidad de Alsina. $ 1.150= mensuales.

Tobares Luis F. Psicólogo en Servicio local. 30 hs semanales. $ 4.400= mensuales y reconocimiento de viáticos.

Urquiza Carla M. 30 hs semanales. Asistente social en Secretaría de Desarrollo Social.

 $ 2.898,20= mensuales.

Valdéz María C. 35 hs semanales. Tareas en Dcción Prevencion de la salud. $ 2.696,11= mensuales.

Vega Silvia E. 35 hs semanales. Servicio y maestranza en Desarrollo social. $ 2.696,11= mensuales.

Vergara María Isabel. 30 hs semanales. Tareas en Tesorería Municipal. $ 4.129,17= mensuales.

Viera Mariana B. 40 hs semanales. Responsable del Plan Nacer en el CIC y en Hospital Municipal. $ 3.593,75= mensuales.

Villalba Ledesma Eloy M. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.

Vogel Jaquelina A. 35 hs semanales. Técnica en laboratorio en Hospital Municipal.

$ 2.696,11= mensuales.

Del 04/12/2012 al 31/12/2012.

Bulgarella Rodrigo J. 30 hs semanales. Administrativo en Oficina de Compras. $ 2.696,11= mensuales.

Raminelli Emilio J. 30 hs semanales. Adminstrativo en Contaduría Municipal. $ 2.696,11= mensuales.

Decreto N° 715 del 11 de diciembre de 2012.

Contratando personal en períodos y tareas que se citan:

Del 1°12/2012 al 31/12/2012.

Misenti Nahuel J. 30 hs semanales. Taller de Folklore. $ 1.260= mensuales.

Del 17/12/2012 al 31/12/2012.

Ramos Juan M. 35 hs semanales. Tareas en Dcción. Turismo. $ 3.800= mensuales.

Decreto N° 716 del 13 de diciembre de 2012.

Modificando el presupuesto 2012.

Decreto N° 717 del 13 de diciembre de 2012.

Llamando a concurso de precios N° 29/2012 para la provisión de combustible ( 13.000 litros gas oil – euro diesel) con destino a la dependencia servicios públicos ( corralón), con un presupuesto oficial de pesos noventa y un mil ( $ 91.000=).

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Decreto N° 718 del 14 de diciembre de 2012.

Adjudicando el Concurso de Precios N° 27/2012 para la provisión de combustible ( 15.000 lts) náfta súper con destino a la Policía Comunal, a la empresa Edosada S.A., por la suma de pesos ciento cuatro mil setecientos sesenta ( $ 104.760=).

Decreto N° 719 del 17 de diciembre de 2012.

Adjudicando, con destino a construcción de un núcleo de cabañas y obras complemetarias, la concesión de parte del predio conocido como “Balneario Municipal” cuyas medidas y superficies surgen del expediente 4009-20-01779/10 “I”, Cuerpo I, a la Empresa “Termocomb SRL., con domicilio en calle Fermín Rosell 249 de la ciudad de Baradero, por el plazo de 20 años si la superficie cubierta de las cabañas a construir supera los 800 m2 y de 15 años si no alcanza dicha superficie, contados desde la fecha de entrega del predio, con expresa obligación del adjudicatario de ejecutar obras en el predio concesionado por un valor que a la fecha se fija en pesos un millón setecientos noventa ( $ 1.790.000=). Las obras propuestas deberán estar finalizadas en el plazo de 12 meses, contados desde la fecha de entrega del predio.

Decreto N° 720 del 17 de diciembre de 2012.

Facultando a Contaduría Municipal a depurar sus registros contables, dando de baja a los acreedores que no hayan presentado la correspondiente documentación en el plazo mencionado en el edicto publicado.

Decreto N° 721 del 18 de diciembre de 2012.

Adjudicando el concurso de precios N° 28/2012, para la provisión de combustible con destino a la dependencia Corralón- Servicios Públicos, a la Empresa Edosada S.A.

Decreto N° 722 del 18 de diciembre de 2012.

Otorgando subsidio no reintegrable por la suma de pesos siete mil ( $ 7.000=) al Tiro Federal Argentino – Sub comisión de Rugby, para solventar gastos de transporte de jugadores a partidos y encuentros oficiales de URBA.

Decreto N° 723 del 19 de diciembre de 2012.

Ampliando el Cálculo de Recursos.

Decreto N° 724 del 20 de diciembre de 2012.

Poniendo en funciones de Director General de Gestión Ambiental, en carácter de interino, durante los días 21 de diciembre de 2012 al 10 de enero de 2013 inclusive, al Agente Restivo Claudio G.

La designación que se efectúa es con retención de su actual cargo.

Decreto N° 725 del 20 de diciembre de 2012.

Contratando desde el 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de marzo de 2013 inclusive, mediante locación de servicios, a la Psicóloga De Vicenzo María Fernanda, para cumplir funciones en el servicio local de Protección de los derechos del Niño y Adolescente.

Decreto N° 726 del 20 de diciembre de 2012.

Contratando bajo régimen de locación de servicios, a partir del 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de marzo de 2013 inclusive al Abogado Miranda Darío H., para cumplir funciones en el equipo técnico del Servicio Local de Protección de los Derechos del Niño y Adolescente.

Decreto N° 727 del 20 de diciembre de 2012.

Contratando bajo régimen de locación de servicios, a partir del 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de marzo de 2013 inclusive, al Lic en Trabajo Social Roldán Facundo E., para cumplir funciones en el Servicio Local de Protección de los Derechos del Niño y Adolescente.

Decreto N° 728 del 21 de diciembre de 2012.

Contratando desde el 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de marzo de 2013 inclusive, mediante locación de servicios a la Lic en Trabajo Social, Sra. Ruiz Díaz Aldana, para cumplir funciones en el Servicio local de Protección de los Derechos del Niño y Adolescentes.

Decreto N° 729 del 21 de diciembre de 2012.

Contratando desde el 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de marzo de 2013 inclusive, mediante locación de servicios a la Psicóloga Srta. Wuthrich Pamela Soledad, para cumplir funciones en el Servicio local de Protección de los Derechos del Niño y Adolescente.

Decreto N° 730 del 26 de diciembre de 2012.

Adjudicando el Concurso de Precios N° 29/2012, para la Provisión de combustible ( 13.000 litros de gas oil – euro diesel ) con destino a Corralón – Servicios Públicos, a la Empresa Edosada SA., por la suma de pesos noventa y un mil cuatrocientos ochenta y uno

( $ 91.481=)-

Decreto N° 731 del 26 de diciembre de 2012.

Contratando a partir del 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de marzo de 2013, inclusive, mediante contrato de locación de servicios, al Ing. Agr. Stabile Luciano M.R., para las tareas inherentes a su desempeño como responsable educacional de la Reserva Natural Educativa “Parque del Este”, debiendo ejecutar tareas docentes en dicho sitio y / o en cualquier establecimiento educativo ubicado en el Distrito, que le sea oportunamente indicado por el Municipio.

Decreto N° 732 del 26 de diciembre de 2012.

Contratando a partir del 1° de enero de 2013 al 28 de febrero de 2013 inclusive, mediante contrato de locación de obra, al Sr. Villanueva Paulino Regino, para realizar tareas de mantenimiento y manejo de la Lancha Municipal.

Decreto N° 733 del 26 de diciembre de 2012.

Contratando a partir del 1° de enero de 2013 y hasta el 30 de junio de 2013 inclusive, mediante locación de servicios, a los Profesionales que a continuación se indican, cumpliendo funciones establecidas en el marco del Programa de Responsabilidad Social Compartida ENVION:

Arébalo Novella Víctor E. Prof. Educación Física. 20 hs semanales. $ 2.500= mensuales.

Deleglise Melina E. Trabajadora Social. 20 hs semanales. $ 2.500= mensuales.

Jeandet Daina S. Psicóloga. 20 hs semanales. $ 2.500= mensuales.

Tobares Luis F. Coordinador – Psicólogo. 20 hs semanales. $ 2.500= mensuales.

Decreto N° 734 del 26 de diciembre de 2012.

Contratando a partir del 1° de enero de 2013 y hasta el 30 de junio de 2013 inclusive, mediante locación de servicios, alos profesionales que se indican, para continuar cumpliendo las funciones establecidas en el marco del Acta de Adhesión “Envión Educativo” dentro del Programa de Responsabilidad Social Compartida Envión:

De Vicenzo María F. Psicóloga. 20 hs semanales. $ 2.500= mensuales.

Da Rocha Lucrecia. Lic Trabajo Social. 20 hs semanales. $ 2.500= mensuales.

Decreto N° 735 del 26 de diciembre de 2012.

Contratando a partir del 1° de enero de 2013 y hasta el 28 de febrero de 2013 inclusive, mediante locación de servicios, al Sr. Guerrero Rubén Oscar, para prestar servicio en dependencias municipales los servicios autónomos de cadetería y mensajería.

Decreto N° 736 del 27 de diciembre de 2012.

Otorgando licencia al Secretario de Hacienda, Cdor. Rabellino Marcos, a partir del 1° de enero de 2013 y hasta 31 de enero de 2013 inclusive.

Se designa a la Sra. Contadora López Leda L., a cargo de la Secretaría de Hacienda, en calidad de interina, mientras dure la licencia del funcionario titular.

Decreto N° 737 del 28 de diciembre de 2012.

Poniendo en funciones de Director de Recursos Municipales, en el carácter de interino, durante los días 2 al 6 de enero de 2013 inclusive, al Agente Liaudat Silvio Raúl.

Decreto N° 738 del 28 de diciembre de 2012.

Contratando por los meses de enero y febrero de 2013 inclusive, al Contador Público Cataldo Federico,, para realizar liquidación de sueldos de los docentes y balance anual correspondiente al año 2012 de los Jardines de Infantes Municipales.

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Decreto N° 739 del 28 de diciembre de 2012.

Contratando personal para tareas y en período que se citan:

Del 1°/01/2013 al 31/01/2013.

Bizzotto María Julieta. 20 hs semamales. Maestra Inicial en Jardín de Infantes Municipal “Paula a.de Sarmiento”.

Boonman Lorena M. 20 hs semanales. Preceptora en Jardín de Infantes Municipal “Jardilandia”.

Cassino Fernando A. 3 hs semanales. Profesor de Música en Jardín de Infantes Municipal “Paula a. de Sarmiento”.

 

Decreto N° 740 del 28 de diciembre de 2012.

Eximiendo por el año 2012 al Sr. Bellettieri Ricardo, del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad.

La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.

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Decreto N° 741 del 28 de diciembre de 2012.

Ratificando hasta el 31 de enero de 2013 inclusive, a los funcionarios que conforman el Gabinete Municipal.

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Decreto N° 742 del 28 de diciembre de 2012.

Prorrogando para el Ejercicio 2013, hasta que se cuente con las normas correspondientes al ejercicio citado, los siguientes instrumentos legales:

Ordenanza Fiscal – Ordenanza N° 4658/2012 y sus modificaciones.

Ordenanza Impositiva – Ordenanza N° 4659/2012 y sus modificaciones.

Decreto N° 743 del 28 de diciembre de 2012.

Aceptando la renuncia elevada por el Agente Sr. Rodríguez Nereo Ángel, al cargo de obrero Categoría 5 de 44 hs semanales, para acogerse a los beneficios de la jubilación.

 

 

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5 COMENTARIOS

  1. ¿acaso ustedes no se dan cuenta?. para cuando llegan las elecciones, son todos VOTOS ASEGURADOS.

  2. Alguien me puede explicar cómo hacen para cobrar aquellos agentes municipales que el mismo día de trabajo están cobrando por 2 0 3 funciones que realizan el mismo día de trabajo al mismo tiempo…Me explico?????????

  3. Totalmente de acuerdo Juan…Cuánta plata mal gastada y cuánta gente que con pruebas se puede decir que no hacen nada !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

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