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Boletín Oficial Diciembre 2015

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09/03/2016

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B O LE T I N   O F I C I A L

AÑO XX  — MES DE DICIEMBRE DE 2015

H O N O R A B L E   C O N C E J O   D E L I B E R A N T E 

O   R   D   E   N   A   N   Z   A   S   

Ordenanza Nº 5232 del 30 de noviembre de 2015 y promulgada el 1º de diciembre de 2015. 

      Visto las actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-00495/10, Letra I, mediante el cual el Departamento Ejecutivo Municipal prorroga el plazo para la extracción de tosca en el campo “Los Álamos”, propiedad de la Fundación Arturo Figueroa Salas;

     Considerando que el Honorable Concejo Deliberante autorizó oportunamente al Departamento Ejecutivo a suscribir convenio con la Fundación Arturo Figueroa Salas con el fin de extraer tosca de su propiedad, mediante la sanción de ordenanza registrada bajo el Nº 4337/10;

    Que por despacho de fecha 16 de septiembre de 2015 autorizó la extracción de tosca con destino al mantenimiento y construcción de caminos del distrito por el término de un año.

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la  Ley Orgánica  de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

    Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                        ORDENANZA

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a extraer tosca del campo “Los Álamos” propiedad de la Fundación Arturo Figueroa Salas, por el término de un (1) año, contados a partir de la promulgación de la presente.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, en sesión extraordinaria, a los 30 días del mes de noviembre de 2015.

FDO: Sr. Rodolfo Lacabanne. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD

BARADERO, 1º de diciembre de 2015.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Arq. Ezequiel Lapadula, Sec. de Obras Públicas y Privadas.

Ordenanza Nº 5233 del 30 de noviembre de 2015 y promulgada el 1º de diciembre de 2015.

    Visto las actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-14386/15, letra “S”, mediante el cual el Departamento Ejecutivo solicita autorización para suscribir Contrato de Arrendamiento y;

  Considerando que el objeto del contrato es destinarlo a la localización del Comando Regional de Patrullas Rurales de reciente creación;

   Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

  Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                              ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Contrato de Arrendamiento, entre el Municipio de Baradero, representado por el Intendente Dr. Aldo M. Carossi, y el Centro de Jubilados y Pensionados de Baradero, representado por el Presidente, el inmueble sito en calle Anchorena Nº 726 de la ciudad de Baradero, destinado al asiento Comando Regional de la División de Investigaciones de la Policía de Bs. As. (DDI); por la suma de pesos ciento setenta y seis mil cuatrocientos

($ 176.400=), pagaderos: el primer año en cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos seis mil quinientos ( $ 6.500=), segundo año en cuotas iguales y consecutivas de pesos ocho mil doscientos ($ 8.200=); según consta en el expediente Nº 4009-20-14386/15 “S”, obrante a fs 4 y 5.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dadas en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión extraordinaria del día 30 de noviembre de 2015.

FDO: Sr. Rodolfo Lacabanne, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 1º de diciembre de 2015.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal, Prof. Leonardo Peris, Secretario de Gobierno y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.

Ordenanza Nº 5234 del 30 de noviembre de 2015 y promulgada el 1º de diciembre de 2015.

       Visto las actuaciones que corren por expediente Nº 4009-10-909/15, Letra “T” y;

     Considerando la existencia de la Ley Provincial 12.449/00, donde en su artículo 1º establece: “Prohíbase la realización de carreras de perros, cualquiera sea su raza, con excepción de las que se realicen en aquellos canódromos creados y habilitados por ley”,

    Que la Ordenanza Municipal registrada bajo el Nº 4547/2011, vulnera la Ley 12.449/00.

    Que la legislación municipal no debe contrariar normas de jerarquía superior;

    Que al ordenanza autoriza una actividad que la Ley Provincial 12449/00 no permite y que en su artículo 2º señala: “Serán sancionados con pena de arresto de dos (2) a quince (15) días, las personas que intervengan en la realización de eventos de los mencionados en el artículo primero que se celebren en lugares no autorizados por ley, como organizadores, colaboradores de los mismos y / o propietarios de los animales;

    Que la legislación de nuestro país tiende a terminar con la utilización y explotación de los animales para satisfacción de seres humanos;

     Que en un fallo inédito a nivel mundial, recientemente la justicia argentina le reconoció derechos básicos como “Sujeto no humano” a una orangután del zoo porteño y accedió a concederle un recurso de habeas corpus, figura legal que se utiliza para casos de personas privadas ilegítimamente de su libertad.

   Que un conjunto de provincias de nuestro país están trabajando profundamente sobre este tema, y otros como ejemplo la Provincia de Santa Fe, ha prohibido por ley todo tipo de carreras de perros de cualquier raza;

  Que estos antecedentes materializados por los poderes del estado nacional, avanzan sobre el reconocimiento institucional de los derechos animales.

   Atento al informe expedido por Asesoría Letrada Municipal, obrante a fs 12 del expediente precitado.

   Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

   Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                       ORDENANZA

Artículo 1º: Derogase la Ordenanza registrada bajo el Nº 4547/2011.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión extraordinaria del día 30 de noviembre de 2015.

FDO: Sr. Rodolfo Lacabanne. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 1º de diciembre de 2015.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Prof. Leonardo Peris, Secretario de Gobierno.

Ordenanza Nº 5235 del 30 de noviembre de 2015 y promulgada el 1º de diciembre de 2015.

     Visto las actuaciones que corren por expediente “K” 4009-20-14552/15, donde el Sr. Kuray David Lionel solicita autorización para realizar los eventos denominados Academia Musical Atempo y el Concierto de Coro Nazareno, cuya entrada será un alimento no perecedero;

    Considerando que el artículo 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades faculta al Honorable Concejo Deliberante a establecer exenciones de tributos municipales;

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley orgánica de las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

   Por ello, tratado y aprobado sobre tablas y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

                                      ORDENANZA

Artículo 1º: Exímase al Sr. Kuray David Lionel, del pago de los derechos por espectáculos públicos correspondientes al Concierto de Coro Nazareno, que se realizará el día 19 de diciembre de 2015, en el Anfiteatro Municipal de la ciudad de Baradero.

Artículo 2º: Exímase al Sr. Kuray David Lionel, del canon diario del uso del Anfiteatro Municipal, establecido por Ordenanza registrada bajo el Nº 5147/15 en su artículo 3º.

Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión extraordinaria del día 30 de noviembre de 2015.

FDO: Sr. Rodolfo Lacabanne. PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 1º de diciembre de 2015.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.

Ordenanza Nº 5236 del 21 de diciembre de 2015 y promulgada el 22 de diciembre de 2015.

      Visto los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional que consagran el principio de Autonomía Municipal, la Sección VII de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y el Decreto Ley 6769 – Ley Orgánica de las Municipalidades; en particular los artículos 10º, 25º, 2r Inc. 28, 31º, 107º,108º, 124º, 228º (segundo párrafo), 240º y concordantes y Considerando,

  Que con fecha 10 de diciembre de 2015, se transmitió la Administración Municipal a las nuevas autoridades, efectuándose el acta de transmisión de administraciones (Art. 48, Reglamento de Contabilidad), el que describe la situación económica y financiera de la Municipalidad de Baradero al 10 de diciembre de 2015.

  Que el desequilibrio financiero, déficit de ejecución presupuestaria y desorden administrativo existente en la administración municipal, como asimismo el pasivo ambiental y las resoluciones tomadas al respecto por distintos organismos y a los fines de lograr una administración eficiente, resulta necesario decretar la emergencia económica, financiera, administrativa de la Municipalidad de Baradero.

    Que a su vez de fs 264 el resultado del Art. 44 arroja un desequilibrio financiero con resultado negativo de $ 1.018.885,80= y el resultado del Art. 43 un saldo negativo de $ 4.628.992,54=.

   Que a fs. 265 surge que el resultado del ejercicio arroja un saldo negativo de

 $ 65.272.327,81=, durante el ejercicio 2015.

  Que a fs 193 de la cuenta corriente de proveedores surge una deuda flotante de proveedores de $ 8.724.962,13= (según saldo a fs 193). A los que deben añadirse los registros de compromisos existentes en la oficina de contaduría sin devengar que surgen de fs 166 a fs 168 vuelta.

   Que a fs 178, se encuentra el registro de endeudamiento municipal Ley 12.462 que arroja un saldo de deuda flotante $ 8.514.251,48= al 31/12/14.

   Que de fs 173 surge que la deuda consolidada del ejercicio 2015 asciende a

$ 6.618.818,39=.-

    Que la administración saliente utilizó en los 30 días anteriores al 10 de diciembre la suma de $ 10.400.000= de partidas afectadas, de los cuales $ 8.800.000= pertenecían al Fondo Educativo (Ley 14.393, Art. 92).

   En el mes de febrero se usaron $ 2.000.000= de la partida de la obra del jardín Maternal calle 4 de febrero para pagar, para pagar gastos del Festival. Asimismo se retiraron $ 1.700.000= de la obra de cloacas del barrio la Estación; $ 1.200.000= de la obra para Gas Natural Las Campanillas, $ 1.000.000= del FOMUEPER, como así también partidas del FOSE, pavimento de CALLE ROCA, RED VIAL, CLUB DE YATES,  PROGRAMA FEDERAL PARA VIVIENDA, POLICIA COMUNAL, PLAN NACER y otras que se utilizaron para pagar proveedores o sueldos.

   Que del Acta arqueo de caja al 09/12/2015 figuran pagos emitidos sin retirar por la suma de $ 63.600=, los cuales no se encontraban por haber sido retirados en día 10/12/2015 por el Dr. Aldo M. Carossi, según informó la Tesorera Municipal.

   Que hubo un otorgamiento discrecional de categorías a empleados y pase a Planta, de personal contratado sin cumplir con los procesos previstos en la Ley 11757, los Concursos respectivos y las vacantes según partida presupuestaria.

   Que según el Acta el Municipio local, adeuda gastos en personal por $ 2.531.408,14=, conforme resulta del cuadro de situación económica financiera al 09/10/15, a lo que deben añadirse horas extras no liquidadas a la fecha de corte.

   Que se deberá afrontar el pago del medio Aguinaldo no existiendo fondos suficientes de libre disponibilidad para ello.

   Que a la fecha resulta imposible para el Municipio hacer frente al pago de cualquier orden de pago, salvo gastos menores.

    Que el porcentaje de gastos en personal sobre el presupuesto anual para el año 2015 supera el 88 % de los ingresos de libre disponibilidad percibidos del municipio (ver fs 263: gastos en personal devengados ($ 133.171.959,29= dividido $ 150.292.324,90=: 88,6 %).-

   Que la administración anterior ha mal utilizado los fondos afectados más importantes como son el Educativo y de Obras particulares para afrontar pago de salarios, desviando los fondos para su objetivo principal (educación e infraestructura).

   Que los datos consignados muestran una situación crítica que compromete el funcionamiento sostenible del municipio desde el punto de vista financiero, comprometiendo la prestación de los servicios públicos.

    Que ésta situación lo expone a potenciales reclamos y corte de suministros por parte de los acreedores que no encuentran resolución a sus reclamos.

   Que resulta necesario adoptar medidas, dentro de la competencia municipal, tendiente a preservar el “Funcionamiento sostenible del Municipio”, de manera de posibilitar la razonable prestación de los servicios públicos que satisfagan las necesidades esenciales de los vecinos de Baradero.

   Que la Constitución de la Nación Argentina consagra el “Principio de autonomía Municipal”, por el cual los Municipios puedan adoptar aquellas medidas que permitan la existencia y funcionamiento del Estado Municipal para que este satisfaga las necesidades de sus habitantes, en tanto vecinos que conforman un conjunto socio económico cultural con particularidades y necesidades definidas.

  Que el Decreto Ley 6769/58 – Ley Orgánica de las Municipalidades establece que el gobierno municipal estará a cargo de un Departamento Deliberativo y un Departamento Ejecutivo, e impone a éstos desarrollar su actividad sujetándose a un estricto equilibrio fiscal (Art. 31), no aprobando ordenanzas de presupuesto que contengan déficit (Art. 124) y consagrando la nulidad de todos aquellos actos que se apartaran de sus disposiciones (Art. 240 y 244).

   Que en este contexto resulta imperativo proceder a la racionalización  de las estructuras municipales, reorganizando y reasignando recursos materiales, financieros y humanos.

    Que es necesario que el Departamento Ejecutivo cuente con la habilitación normativa conducente para el mejoramiento económico, financiero y administrativo de la comuna.

    Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Baradero, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

                                      ORDENANZA

Artículo 1º: DECLARASE LA EMERGENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA de la Municipalidad de la ciudad de Baradero, tendrá vigencia por  180 días a contar desde la publicación de la presente, con los alcances, limitaciones y características establecidas en la presente ordenanza, siendo sus objetivos principales:

La contención del gasto público.

Mejorar el flujo de aportes al Municipio, por parte de los contribuyentes y otros estamentos del Estado Municipal.

Disponer la renegociación o rescisión de contratos y convenios por locación de obras o servicios.

Realizar convenios de recaudación con instituciones y / o personas jurídicas para facilitar la misma.

Utilizar temporariamente todo fondo asignado previamente a otros fines para disponibilidad de las partidas necesarias hasta la superación de la crisis económica – financiera.

Asegurar la prestación de los servicios públicos y funciones esenciales del Estado Municipal.

Artículo 2º: Los términos de la presente ordenanza se aplicarán a toda decisión administrativa que se dicte siempre que se haga referencia expresa a la emergencia que se declara.

Artículo 3º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a disponer la revisión de las condiciones de la totalidad de los contratos referidos a compras y contrataciones de bienes, servicios, suministros y obra pública, acuerdos convencionales, permisos y concesiones celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, y que se encuentran en curso de ejecución.

Las facultades a que se refiere el párrafo precedente implican la posibilidad de suspender, modificar, anular, rescindir y / o resolver las contrataciones en cuestión, en virtud de razones de oportunidad. Mérito o conveniencia, previo dictamen del Asesor Letrado.

Artículo 4º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a renegociar los cánones y contraprestaciones ya establecidas por el uso de bienes del dominio municipal objeto de concesión y / o permisos otorgados, y / o para la prestación de servicios públicos, pudiendo declarar la caducidad de los mismos, todo ello con la finalidad de lograr la superación de la emergencia declarada por la presente ordenanza.

Artículo 5º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a solicitar la verificación de deudas de cualquier persona física o jurídica que se pretenda acreedor de la Municipalidad por obligación contraída antes del diez de diciembre del año en curso, y que no haya sido devengada a esa fecha, por la Secretaría de Hacienda, vencida o no, cualquiera que sea su monto y causa, y en cualquier caso que el Departamento Ejecutivo lo crea conveniente.

Los acreedores por prestaciones de servicios públicos que deban solicitar la verificación de sus créditos conforme a lo dispuesto precedentemente, no podrán interrumpir sus prestaciones siempre que se les pague a sus respectivos vencimientos los servicios que presten con posterioridad al diez de diciembre del año en curso.

Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo podrá suscribir convenios de saneamiento económico financiero con el Estado Provincial, incluidos los que se suscriban en el marco del artículo 41 del decreto ley 6769/58 – LOM- ad referéndum del H. Concejo Deliberante.

Artículo 7º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a suspender durante la emergencia, en forma total o parcial, el derecho a percibir todo tipo de bonificaciones, adicionales o compensaciones. Quedan excluidos de esta disposición la bonificación por antigüedad.

Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo está facultado para disponer la reorganización de las estructuras administrativas municipales, pudiendo para ello modificar, fusionar y suprimir dichas estructuras, cargos, reasignar misiones y funciones como también reubicar al personal.

Artículo 9º: El Departamento Ejecutivo realizará las acciones necesarias y conducentes, tendientes a lograr:

  1. La realización de los recursos humanos.
  2. La jerarquización de la función y el empleo público.
  3. La economía, eficiencia y eficacia de la actividad estatal.

Artículo 10º: El Departamento Ejecutivo podrá disponer la restructuración general o sectorial de dependencias pertenecientes a la Administración Central o Descentralizada. Podrá reasignar el destino del personal, disponer su rotación o reubicarlo, incluso en agrupamiento distintos al que se encuentra.

Artículo 11º: Se suspende durante el término de la emergencia el ingreso a la planta permanente de personal de nuevos agentes.

Artículo 12º: Dentro del plazo de sesenta (60) días desde la publicación de la presente, el Departamento Ejecutivo confeccionará una lista de los Agentes en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio e iniciará los trámites conducentes a su cese a esos fines. El Departamento Ejecutivo podrá excluir de ésta disposición a aquellos agentes que por su experiencia y cualidades personales sean considerados estratégicos y por ello conveniente su permanencia dentro de los planteles de la administración.

Artículo 13º: El Departamento Ejecutivo, por decreto podrá prorrogar total o parcialmente la presente por 180 días más.

Artículo 14º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a suspender total o parcialmente la vigencia de la presente Emergencia Económica, Financiera y Administrativa Municipal, siempre y cuando se haya logrado total o parcialmente los objetivos perseguidos con su declaración, con debida fundamentación y con conocimiento al Concejo Deliberante.

Artículo 15º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo, por vía de excepción y durante la vigencia de la emergencia a efectuar contrataciones directas de bienes y servicios esenciales para la prestación de los servicios públicos y cumplimiento de las funciones básicas a cargo del Municipio, por un importe que no supere el límite máximo establecido para el concurso de precios por la Ley Orgánica de las Municipalidades, con conocimiento al Concejo Deliberante.

Artículo 16º: SUSPENDASE por el término de la vigencia de la Emergencia Económica, Financiera y administrativa Municipal dispuesta por la presente norma, en todos los casos de interpretación de la normativa, estarse a favor por la vigencia y validez de esta Ordenanza.

Artículo 17º: Publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese al Contador Municipal, el Tesorero Municipal, al Jefe de Compras Municipal, al H. tribunal de Cuentas y a la Subsecretaría de Asuntos Municipales de la Provincia de Buenos Aires.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante en sesión extraordinaria llevada a cabo el día 21 de diciembre de 2015.

FDO: Martín Cárdenas. PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD

BARADERO, 22 de diciembre de 2015.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal, Sr. Juan Martín Genoud, Secretario de Gobierno y Cr. Antonio E. Pando, Secretario de Hacienda.

 

                        D  E  P  A  R  T  A  M  E  N  T  O   E  J  E  C  U  T  I  V  O

 

                                  D   E   C   R   E   T   O   S

 

Decreto Nº 812 del 01 de diciembre de 2015.

Transfiriendo a la cuenta RAFAM 111210114, Cuenta Baco. Pcia 50404/2, la suma de pesos cinco millones ( $ 5.000.000=) provenientes de la Cuenta RAFAM 111223000 – Cuenta Bco. Pcia. 50451/9.-

Decreto Nº 813 del 01 de diciembre de 2015.

Abónese de la Cuenta RAFAM 111210114, Cuenta Bco. Pcia 50405/2 la suma de pesos ciento cuarenta y cinco mil ( $ 145.000=), Orden de pago 10552 del 23 /11/15.-

Decreto Nº 814 del 01 de diciembre de 2015.

Trasladando a la Delegación del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) a partir del 10 de diciembre de 2015 a la Agente López Lidia Emilce,.-

Decreto Nº 815 del 2 de diciembre de 2015.

Declarando Obra Pública la finalización de la construcción de un SUM en el Jardín de Infantes Municipal “Jardilandia” de la localidad de Ireneo Portela.

Decreto Nº 816 del 2 de diciembre de 2015.

Otorgando a las personas que se indican, la Tenencia Precaria sobre los lotes que allí se nominan, con expresa prohibición para los beneficiarios de ocupar los terrenos en forma alguna, hasta tanto se expida el Honorable Concejo Deliberante. A saber:

Arrieta Jennifer.

Sánchez Marcela Lorena.

Glassman Marcelo.

Martínez José Oscar.

Van Loo Mariano Alberto.

Chamorro Federico.

Off Silvina Karina.

Encinas Carlos A.

Galván Raúl y otros.

Ullua Natalia.

Lucena Julieta y otros.

Juárez Natalia.

Silva Sergio Jesús y otros.

Fleita Johana y otros.

Arce Pascual.

Cherusse Zulma.

Coppa Daiana Inés.

Arévalo Karina y otros.

Luna Milagros.

Carbone Jorge.

Marzoa Lorena.

Nachod Alfredo.

Taquichiri Andacaba Eliceo.

González Patricia.

Decreto Nº 817 del 2 de diciembre de 2015.

Contratando personal en tareas y períodos que se indican:

Del 1º/12/2015 al 31/12/2015

Serpi María Mercedes. 2 hs semanales. Profesora de expresión corporal. Jardín Infantes Municipal “Martha Salotti”.

Decreto Nº 818 del 2 de diciembre de 2015.

Otorgando a Sindicatos Unidos de Baradero, la Tenencia precaria sobre los denominados lotes 1 y 26 de la manzana 70 hh2 (a subdividir) con destino específico a la construcción de su sede destinada al uso de todos sus afiliados, con expresa prohibición de no ocupar los terrenos hasta tanto se expida el HCD.

Decreto Nº 819 del 2 de diciembre de 2015.

Ampliando el Cálculo de Recursos.

Decreto Nº 820 del 3 de diciembre de 2015.

Cubriendo el cargo de Directora de Recursos Provinciales, carácter de interino, los días 4 de diciembre de 2015 al 15 de diciembre de 2015 inclusive, a la Agente Coria María Rosa.

Decreto Nº 821 del 3 de diciembre de 2015.

Disponiendo que los días miércoles 9 y jueves 10 de diciembre de 2015 las áreas administrativas contables del Edificio Municipal no atiendan al público, cumpliendo con el resto de las actividades de manera habitual.

Decreto Nº 822  del 3 de diciembre de 2015.

Ampliando y modificando el Presupuesto 2015.

Decreto Nº 823 del 3 de diciembre de 2015.

Ampliando y modificando el Presupuesto 2015.

Decreto Nº 824 del 3 de diciembre de 2015.

Modificando el Presupuesto 2015.

Decreto Nº 825 del 4 de diciembre de 2015.

Rectificando el artículo 5º de los Decretos Nº 121 y 235 y artículo 2º del artículo del Decreto 387 del ejercicio 2015.

Decreto Nº 826 del 4 de diciembre de 2015.

Rectificando el artículo 5º del Decreto Nº 161 y el artículo 3º del Decreto Nº 270 del ejercicio 2015.

Decreto Nº 827 del 4 de diciembre de 2015.

Otorgando a las personas que se indican a continuación, la Tenencia  Precaria sobre los lotes que se nominan, con expresa prohibición para los beneficiarios de ocupar los terrenos en forma alguna., hasta tanto exista pronunciamiento del HCD:

Cvitanich Ezequiel M. Mza 17 – Lote A.-

Peloso Julio O. Mza. 17 – Lote B.-

González Paive Lilián. Mza 17 – Lote C.-

Leiva Raúl E. Mza. 17 – Lote D.-

Pérez Fernando Javier. Mza. 17 – Lote E.-

Ortíz Cristian M. Mza. 17 – Lote F.-

Ortíz Julio A. Mza. 17- Lote G.-

Brito Ceferino G. Mza. 17 – Lote H.-

Lobo Ariel M. Mza. 17 – Lote I.-

Cantero Reinaldo D.  Mza. 17 – Lote J.-

Gómez Marcelo A. Mza. 17 – Lote K.-

Pasquali Norma E. Mza. 17 – Lote L.-

Rodríguez Sergio D. Mza 17 – Lote M.-

Bazán Herminia D. Mza. 17 – Lote N.-

Decreto Nº 828 del 4 de diciembre de 2015.

Ad Referéndum de su convalidación por el  Honorable Concejo Deliberante, otórguese a ATE Seccional Baradero y al SOEMB un préstamo de uso (Comodato) de la fracción de tierra de propiedad del Municipio ubicado en la costa del Río Baradero, según consta en croquis adjunto al presente decreto.

Decreto Nº 829 del 4 de diciembre de 2015.-

Aceptando con fecha 10/12/2015 las renuncias elevadas por los funcionarios, a los cargos que ocupan en la Administración Municipal.

Decreto Nº 830 del 9 de diciembre de 2015.

Ad Referéndum de su convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante, extiéndase en cinco (5) años contados a partir del 31 de agosto de 2017, la exención impositiva que beneficia a Industrias Maro S.A.

Decreto Nº 831 del 9 de diciembre de 2015.

Promocionando a partir del 1º de diciembre de 2015, al Agente Gaetán Andrea Susana, Administrativa, Categoría 2 de 35 hs semanales a Categoría 7 de 35 hs semanales.

NUEVO PERIODO DE GOBIERNO 2015-2019

 

Decreto Nº 1 del 11 de diciembre de 2015.

Designado a partir del 11 de diciembre de 2015 a las personas y en las funciones que se citan:

Secretario de Gobierno: Genoud  Juan Martín, a cargo de la Secretaría General, Secretaría de Obras Públicas y Privadas, Secretaría de Salud y Secretaría de Desarrollo Social.

Secretario de Hacienda. Pando Antonio Emilio.

Secretario de Cultura, Educación y Turismo: Barlatay Marcos Ignacio.

Asesor Letrado: Descalzo Gabriel Ernesto.

Decreto Nº 2 del 11  de diciembre de 2015.

Designando a partir del 11 de diciembre de 2015, a las siguientes personas en las funciones que se citan:

Director General Médico del Hospital: Davio Mariano Alberto.

Director General Administrativo del Hospital: Daubián Marcelo José.

Directora General de Atención Primaria de la Salud: De Vivo Eleonora Beatríz.

Director General de Gestión Ambiental: González Ezequiel.

Director General de Producción y Promoción de la Industria y Comercio: Schlegel Ricardo José.

Director General de Cultura: Ávila Julio Román.

Director General de Turismo: Vettovalli Germán Domingo.

Director General de Obras Sanitarias: Scollo Julio César.

Director General de Derechos Humanos y Trabajo Cooperativo: Marzano Rodolfo Néstor.

Directora General de Educación: Sardi Marcela Laura.

Contador Hospital: Rabellino Marcos.

Contratando a partir del 11 de diciembre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015:

Spina Francisco. Tareas en Dcción. Atención Primaria de la Salud y Coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social. 35 hs semanales. $ 21.723,10= mensuales, más guardias pasivas.

Lucero Evangelina Marta. 44 hs semanales. Tareas en Secretaría de Desarrollo Social y Trabajo Comunitario. $ 17.460,30= mensuales.

Aellen Luciana. 44 hs semanales. Tareas en Secretaría Privada. $ 13.370,50= mensuales.

Liaudat María Laura. 44 hs semanales. Tareas en Secretaría Privada. $ 13.370,50= mensuales.

Lienhart Miguel Guillermo. 35 hs semanasles. Asesoramiento técnico a la Secretaría de Gobierno en las áreas de Gestión Ambiental y Obras y Servicios Públicos. $ 13.370,50= mensuales y reconocimiento de viáticos.-

Kuray David Lionel. 44 hs semanales. Tareas Técnico mecánico en el Corralón Municipal. $ 8.321,40= mensuales.

Talice Ernesto. 44 hs semanales. Tareas en Corralón Municipal. $ 8.321,40= mensuales.

 —————————————————————————————

Decreto Nº 3 del 11 de diciembre de 2015.

Dejando sin efecto a partir del 10 de diciembre de 2015, la licencia sin goce de haberes, al Director de Asesoría Letrada Municipal Dr. Lischetti Heber Rubén.

Aceptando la Renuncia presentada por el funcionario mencionado.

Decreto Nº 4 del 11 de diciembre de 2015.

Dejando sin efectos, a partir del 10 de diciembre de 2015, la designación con carácter de interino, del Dr. Nan Osvaldo Enrique, al cargo de Director de Asesoría Letrada.

Decreto Nº 5 del 14 de diciembre de 2015.

Poniendo en funciones de Tesorera Municipal, carácter de interino, desde el 15 de diciembre de 2015 y hasta el 29 de diciembre de 2015 inclusive, a la Agente Sra. Panno Andrea Marcela.

Decreto Nº 6 del 14 de diciembre de 2015.

Aceptando con fecha 9 de diciembre de 2015, la Renuncia elevada por la Agente Sra. Puerari María Zunilda, al cargo de técnico – Categoría 7º de 48 hs semanales, a los fines de acogerse a la Jubilación por Edad Avanzada.

Decreto Nº 7 del 14 de diciembre de 2015.

Reservando el cargo, de la Agente Municipal Sra. Bard Verónica Irene – Docente – Categoría 6 de 35 hs semanales, a partir del 11 de diciembre de 2015 y durante el período que dure su función de Concejal.

Decreto Nº 8 del 14 de diciembre de 2015.

Incrementando a partir del 1º de diciembre de 2015, la retribución de las Guardias que se realizan en el Hospital Municipal “Dr. Lino Piñeiro” y que a continuación se indican:

Guardias Médicas Activas de 24 hs: $ 4.194=.-

Guardias Pediátricas: $ 4.530=.-

Guardias Asistentes Cirugía, por día: $ 440=.-

Guardias RX/Tomografía, por día: $ 550=

Guardia pasiva hemoterapia. Por día: $ 220=

Guardias pasivas Servicio de Laboratorio Clínico: $ 660=

Guardias pasivas de 24 hs: $ 220=.

Decreto Nº 9 del 14 de diciembre de 2015.

Aceptando donación efectuada por la Asociación de Padres y / o Amigos del Jardín de Infantes Municipal Nº 2 “Gabriela Mistral” de Santa Coloma, a saber:

Proyector marca EPSON, Modelo 3LCO-HDMI

Decreto Nº 10 del 14 de diciembre de 2015.

Procediendo a la acreditación en la Cuenta Nº 4365 de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene – Contribuyente: Claudio Alberto Pasquale S.A. por

$ 1.754=, importe abonado erróneamente.

Decreto Nº 11 del 15 de diciembre de 2015.

Aceptando con fecha 1º de enero de 2016, la Renuncia elevada por la Agente Sra. Obregón Irma Gertrudis, al cargo de Servicio y maestranza- categoría 5 de 44 hs semanales, a los fines de acogerse a la Jubilación por edad avanzada.

Decreto Nº 12 del 15 de diciembre de 2015.

Eximiendo por el año 2015 a la Sra. Brun María José, del pago por las tasas  por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad. La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la Ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.

Decreto Nº 13 del 16 de diciembre de 2015.

Anulando los Decretos Nº 790/2015 y 831/2015.

Decreto Nº 14 del 16 de diciembre de 2015.

Rectificando del artículo 1º de los Decretos Nº 769 y 809 del año 2015, la situación de revista de los agentes que a continuación se indican, que quedará redactado de la siguiente manera:

Decreto Nº 769/2015:

Alí María Angélica. Administrativa categoría 4 de 44 hs semanales a categoría 5 de 44 hs semanales.

Belén Leandro Julián. Administrativo categoría 2 de 48 hs semanales a categoría 3 de 48 hs semanales.

Billordo Luisa. Técnico categoría 2 de 48 hs semanales a categoría 3 de 48 hs semanales.

Biollay Lía Raquel. Servicio y maestranza categoría 4 de 44 hs semanales a categoría 5 de 44 hs semanales.

Buey Graciela Soledad. Servicio y maestranza categoría 3 de 35 hs semanales a categoría 4 de 35 hs semanales.

Descalzo Yasmín Adelina. Administrativa categoría 2 de 30 hs semanales a categoría 3 de 30 hs semanales.

Figueroa Laura Rosana. Administrativa categoría 2 de 30 hs semanales a categoría 3 de 30 hs semanales.

Ghio Rita Luciana. Técnico categoría 2 de 44 hs semanales a categoría 3 de 44 hs semanales.

Ghioni Ana María. Administrativa categoría 3 de 44 hs semanales a categoría 4 de 44 hs semanales.

Grasso Julieta. Administrativa categoría 5 de 44 hs semanales a categoría 6 de 44 hs semanales.

Higueras Rosendo Luis. Obrero categoría 5 de 44 hs semanales a categoría 6 de 44 hs semanales.

Hutak Jorge Raúl. Administrativo categoría 2 de 44 hs semanales a categoría 3 de 44 hs semanales.

Krumm María Alejandra. Administrativa categoría 4 de 30 hs semanales a categoría 5 de 30 hs semanales.

Manicler Mario Hernán. Técnico categoría 2 de 44 hs semanales a categoría 3 de 44 hs semanales.

Navaz Julio César. Obrero categoría 5 de 44 hs semanales a categoría 6 de 44 hs semanales.

Padros Jorge Ricardo. Obrero categoría 6 de 44 hs semanales a categoría 7 de 44 hs semanales.-

Posadas Ramón Raymundo. Técnico categoría 3 de 48 hs semanales a categoría 4 de 48 hs semanales.

Pusich María Sol. Administrativa categoría 2 de 30 hs semanales a categoría 3 de 30 hs semanales.

Puchi Marianela Vanesa. Técnica categoría 2 de 35 hs semanales a categoría 3 de 35 hs semanales.

Quintero Lorena Paola. Técnico categoría 2 de 35 hs semanales a categoría 3 de 35 hs semanales.

Romero Luciana Gabriela. Técnica categoría 2 de 48 hs semanales a categoría 3 de 48 hs semanales.

Silva Jorge Ricardo. Obrero categoría 6 de 48 hs semanales a categoría 7 de 48 hs semanales.

Silva Leonardo Gabriel. Obrero categoría 2 de 48 hs semanales a categoría 3 de 48 hs semanales.

Simour Graciela Mónica. Servicio y maestranza categoría 3 de 35hs semanales a categoría 4 de 35 hs semanales.

Solowiej Lorena Fernanda. Técnico categoría 3 de 48 hs semanales a categoría 4 de 48 hs semanales.

Sosa Jorge Luis. Obrero categoría 2 de 44 hs semanales a categoría 3 de 44 hs semanales.

Sosa Silvia Luján. Técnico categoría 2 de 48 hs semanales a categoría 3 de 48 hs semanales.

Sotto Mirta Yolanda. Servicio y maestranza categoría 4 de 35 hs semanales a categoría 5 de 35 hs semanales.

Tapia Eduardo Américo. Técnico categoría 4 de 48 hs semanales a categoría 5 de 48 hs semanales.

Vera Heriberto Nicolás. Obrero categoría 3 de 48 hs semanales a categoría 4 de 48 hs semanales.

Villarruel Patricia Liliana. Servicio y maestranza categoría 3 de 35 hs semanales a categoría 4 de 35 hs semanales.

Zavaleta Pablo Marcelo. Obrero categoría 4 de 44 hs semanales a categoría 5 de 44 hs semanales.

Decreto Nº 809/2015.-

González Eduardo Abraham. Técnico categoría 4 de 48 hs semanales a categoría 5 de 44 hs semanales.

Decreto Nº 15 del 16 de diciembre de 2015.

Contratando personal en tareas y períodos que se citan:

Del 15/12/2015 al 31/12/2015.

Salas Marta Raquel. 48 hs semanales. Servicio y Maestranza en Hospital Municipal. $ 7.025,63= mensuales.

Del 16/12/2015 al 31/12/2015

Pilucki Marcela.  48 hs semanales. Servicio y Maestranza. $ 7.025,63= mensuales.

Del 17/12/2015 al 31/12/2015:

Bernardi Lorena Alejandra. 35 hs semanales. Psicóloga en Departamento de Violencia. $ 6.355,60= mensuales.

Del 18/12/2015 al 31/12/2015:

Almada Natalia Silvina. 35 hs semanales. Lic. Trabajo Social en Hospital Municipal. $ 6.355,60= mensuales.

Deleglise Melina Eugenia. 35 hs semanales. Lic. en Trabajo Social. $ 6.355,60= mensuales y $ 200= por guardia pasiva. 

Decreto Nº 16 del 16 de diciembre de 2015.

Modificando a partir del 16 de diciembre de 2015, la situación de revista de la Agente contratada (Dec. Nº 807/15) Sra. Domingo Stella Maris, servicio y maestranza que pasará a cumplir tareas en el Hospital Municipal, con una remuneración de $ 7,025,63= mensuales.

Decreto Nº 17 del 17 de diciembre de 2016.

Aceptando donación de la Asociación de Padres del Jardín, con destino al Jardín de Infantes Municipal “Presidente Irigoyen” de los bienes que se detallan:

Biblioteca de madera color blanca con bordes rojos.

Biblioteca divertida de madera, 6 cajones, color blanca y bordes color verde.

TV LED de 32” – Marca Noblex- Modelo 32LD874HT – Serie Nº 00004966.

Decreto Nº 18 del 17 de diciembre de 2015.

Aceptando la donación efectuada a favor del Servicio Local de Protección de los Derechos del Niño y Adolescentes, por la Secretaría de Niñez y Adolescencia de la Pcia. de Bs. As, “Programa PAISS”, de:

CPU con gabinete color: negro y gris- Marca Intel Optima ID 4435 GB B0114BDSYA8QS.

Monitor LED 20” – Marca Bangho- Modelo LM2080WE- Serie Nº 0800871601001002.

Decreto Nº 19 del 18 de diciembre de 2015.

Aceptando donación efectuada a favor del Jardín de Infantes Municipal “Jardilandia” de Ireneo Portela, por el Ministerio de Educación de la Nación de los muebles que se detallan:

30 sillas para niños de caño color gris con asientos y respaldos blancos de melamina.

4 mesas rectangulares de melamina blancas con patas de caño color gris de 1.65 m x 85 cm.

1 escritorio de melamina blanco con 2 cajones y patas de caño color gris de 1,20 m x 70 cm.

1 mesa de luz de melamina blanca con bordes verdes.

1 cómoda de melamina blanca con 4 cajones y bordes rojos.

1 placard de melamina blanco con 2 puertas.

1 alacena de melamina blanca con 2 puertas

Decreto Nº 20 del 18 de diciembre de 2015.

Renovando la Junta Municipal de Defensa Civil.

Decreto Nº 21 del 18 de diciembre de 2015.

Contratando personal en tareas y períodos que se citan:

Del 03/12/2015 al 31/12/2015

Calixbrener Marí Luz. 20 hs semanales. Maestra Inicial en Jardín de Infantes Municipal Nº 6 “Las Campanillas”.

Serpi María Mercedes. 2 hs cátedra semanales. Profesora de Expresión Corporal en Jardín de Infantes Municipal Nº 6 “Las Campanillas”.

———————————————————————————————————

Decreto Nº 22 del 21 de diciembre de 2015.

Transfiriendo a la Cuenta RAFAM 111210114, Cuenta Banco Provincia  50405/2, la suma de $ 500.000=, provenientes de Cuenta RAFAM 111223100-Cuenta Bco. Pcia. 50475/5.-

Decreto Nº 23 del 21 de diciembre de 2015.

Exímase por el año 2015 al Sr. Misenti Norberto Javier, del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad.

———————————————————————————————————-

Decreto Nº 24 del 22 de diciembre de 2015.

Declarando Asueto Administrativo los días 24 y 31 de diciembre de 2015, para todo personal dependiente de la Municipalidad de Baradero.

Decreto Nº 25 del 22 de diciembre de 2015.

Eximiendo por el año 2015 al Sr. Salina Zenón Atilio, del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad.

Decreto Nº 26 del 23 de diciembre de 2015.

Eximiendo por el año 2015 a la Sra. Mico Nelly Raquel, de las tasas por limpieza, conservación de la vía publica y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad.

—————————————————————————————————–

Decreto Nº 27 del 29 de diciembre de 2015.

Poniendo en funciones de Tesorera Municipal, carácter interino, durante el día 30 de diciembre de 2015, a la Agente Sra. Panno Andrea Marcela.

Decreto Nº 28 del 29 de diciembre de 2015.

Otorgando la suma de pesos trescientos ($ 300=) por única vez, en certificados de compra a todo el personal municipal comprendido en el Anexo I y al personal con un Régimen mayor a treinta (30) horas semanales que cumplan tareas administrativas, obrero, técnico y servicio y maestranza, excluidos cargos electivos, miembros del Departamento Ejecutivo, Departamento Deliberativo y Profesionales Médicos.

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Decreto Nº 29 del 30 de diciembre de 2015.

Prorrogando hasta el 31 de marzo de 2016 los beneficios contenidos en la Ordenanza 4873 – Régimen de Presentación Espontánea para contribuyentes de la ciudad de Baradero que pretendan regularizar sus obligaciones tributarias con el Municipio.

Decreto Nº 30 del 30 de diciembre de 2015.

Prorrogando para el Ejercicio 2016, hasta que se cuente con las normas correspondientes al ejercicio citado, los siguientes instrumentos legales:

ORDENANZA FISCAL – Ordenanza Nº 5151/2015

ORDENANZA IMPOSITIVA – Ordenanza Nº 5152/2015 y sus modificaciones.

Decreto Nº 31 del 30 de diciembre de 2015.

Poniendo en funciones de Tesorera Municipal, carácter interino, desde el 4 de enero de 2016 y hasta el 24 de enero de 2016 inclusive, a la Agente Sra. Panno Andrea Marcela.

Decreto Nº 32 del 30 de diciembre de 2015.

Contratando personal en tareas y períodos que se citan:

Del 01/01/2016 al 31/01/2016

Calixbrener María Luz. 20 hs semanales. Maestra Inicial en Jardín de Infantes Municipal Nº 6 “Barrio Las Campanillas”.

Serpi María Mercedes. 2 horas cátedra semanales en Jardín de Infantes Municipal Nº 6 “Barrio Las Campanillas”.

Decreto Nº 33 del 30 de diciembre de 2015.

Declarando FRACASADA la Licitación Pública Nº 5/2015, para ejecutar la Obra Construcción Jardín Maternal Municipal, sobre calle 4 de febrero entre Maipú y Chacabuco – Baradero, por no reunir las ofertas las condiciones solicitadas en el punto 5.2 de las cláusulas generales.

Decreto Nº 34 del 30 de diciembre de 2015.

Asignando a partir del 1º de enero de 2016, al Director General Médico del Hospital Municipal Dr. Davio Mariano Alberto, una dedicación exclusiva, equivalente al 30 % de la categoría que reviste.

Decreto Nº 35 del 30 de diciembre de 2015.

Contratando personal en tareas y períodos que se citan:

1º de enero de 2016 y hasta el 31 de enero de 2016.

 Martínez Graciela Liliana. Tareas de Psiquiatra en Hospital Municipal. 2 días de consultorio a la semana. $ 9.570= mensuales.

Decreto Nº 36 del 30 de diciembre de 2015.

De modificación presupuestaria.-

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