AÑO XVII – NUMERO VI
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
O R D E N A N Z A S
Ordenanza Nº 4673 del 22 de mayo de 2012 y promulgada el 4 de junio de 2012.
Visto la necesidad de que desde el estado municipal se implementen medidas concretas, tendientes a reordenar el transito y el estacionamiento en la zona céntrica de nuestra ciudad;
Considerando que, entre muchas de las posibles decisiones a tomar las mismas tienen que tender a modificar ciertos hábitos de los conductores, desalentando el abusivo uso del automóvil como medio de transporte.
Que ante el inminente incremento del parque automotor, resulta imprescindible regular el estacionamiento en distintos lugares de nuestro medio, en procura de agilizar la rotación en el estacionamiento de los mismos, al menos, en inmediaciones de los lugares de masiva concentración como lo son las zonas comerciales.
Que una medida en ese sentido no solo beneficia al comerciante, sino también desalienta la concurrencia innecesaria a esas zonas de concentración de publico.
Que si bien esta no es una medida concreta de reordenamiento del transito, si constituye una acción tendiente a desalentar la concurrencia con vehículos a lugares de masiva concurrencia, sin que exista una real necesidad.
Que si bien esta medida por si sola, es obvio que no resolverá una cuestión que se encuentra arraigada con firmeza en la conducta diaria de todos los ciudadanos, debemos comenzar a tomar decisiones en este sentido que desalienten la utilización indiscriminada del automóvil como medio de transporte.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Establecese el estacionamiento por tiempo medido y pago en la zona céntrica de la ciudad de Baradero.
Artículo 2º: A los fines de la aplicación de la presente ordenanza se entenderá por zona céntrica de la ciudad, el área delimitada por las calles Garçon, colombres, Darragueria, Malabia, Santa María de Oro y Rodríguez, entre Laprida y Aráoz, y las Calles San Martín y Anchorena entre Rodríguez y Gazcón, dentro del área específicamente determinada.
Artículo 3º: El presente régimen regirá todos los días, excepto los domingos y feriados, dentro de los siguientes horarios:
Durante los mese de noviembre, diciembre, enero, febrero y marzo, se aplicará de lunes a viernes de 9 horas a 13 horas y de 17 a 20 horas.
Durante los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre y octubre, se aplicará de lunes a viernes de 9 a 13 horas y de 16 a 20 horas.
Durante los días sábados se aplicara durante todo el año, de 9 a 13 horas.
Artículo 4º: El control del cumplimiento del presente régimen y todos los actos relacionados al poder de policía que requiera, serán realizados directa y exclusivamente por la Municipalidad de Baradero.
Artículo 5º: El cobro del sistema podrá ser efectuado directamente por la Municipalidad, por entidades de bien publico locales, a través de comercios ubicados dentro del radio comprendido en artículo 1º, o a través de la concesión del servicio. En estos últimos casos, facultase al departamento Ejecutivo a celebrar los convenios necesarios en los cuales se establezcan los derechos y obligaciones de las partes. Dichos convenios deberán ser refrendados por el Honorable Concejo Deliberante de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la L.O.M. en forma previa a su implementación.
Artículo 6º: Los fondos recaudados por el sistema de estacionamiento medido y por cobro de multas relacionadas al incumplimiento del régimen establecido por la presente ordenanza, tendrán una afectación exclusiva al área de transito del Municipio de Baradero.
Artículo 7º: El costo del estacionamiento medido, así como el acarreo y estadía de los vehículos en infracción, serán los que establezcan las ordenanzas fiscal e impositiva.
Artículo 8º: Serán consideradas infracciones al régimen establecido por la presente ordenanza, las siguientes:
a) El estacionamiento en los lugares establecidos por el articulo 2º, sin haber efectuado el pago correspondiente.
b) Permanecer estacionado fuera del periodo de tiempo establecido.
Las infracciones enunciadas precedentemente, serán sancionadas con multas que se fijaran entre el 10 % y el 100 % del salario municipal. la graduación de la multa estará determinada por la reincidencia del infractor.
La sanción de multa podrá abonarse con un reducción de hasta el 70 %, cuando exista reconocimiento voluntario para el pago de la infracción y no se hubiera dictado sentencia.
Artículo 9º: En el momento de ser detectado un vehiculo en infracción se procederá a confeccionar el acta correspondiente, colocando en el parabrisas del vehiculo copia de la misma y un volante con la inscripción “Vehiculo en infracción”. Transcurrida media hora desde la comprobación de la infracción, y siempre que sea dentro del horario de estacionamiento medido, se podrá retirar de la vía publica por medio de grúas, a los vehículos en infracción.
Artículo 10º: La Municipalidad dispondrá de un sistema de acarreo de vehículos, el cual podrá ser prestado directamente o a través de la locación a empresas privadas especializadas en la materia, abonándose en forma mensual y no por acarreo de vehiculo. El vehiculo que se encuentre en infracción deberá ser acarreado en los términos del articulo 90 de la ley 11.430.
Artículo 11º: Quedan exceptuados del régimen del estacionamiento medido y pago:
a) Los vehículos de policía, bomberos, ambulancia y hasta un vehiculo por medio de prensa, debidamente identificado, en el cumplimiento de sus servicios específicos.
b) Los vehículos afectados al servicio de taxis y remis en las paradas frente a sus respectivas agencias y dentro de las limitaciones establecidas en la ordenanza que reglamente la actividad.
c) Las personas discapacitadas de acuerdo a lo prescripto en la ley 22.431 y sus modificatorias.
d) Los vehículos que realizan tareas de carga y descarga de mercaderías conforme lo dispuesto por ordenanza Nº 3127/05.
Artículo 12º: Exceptúase del estacionamiento medido y pago a los propietarios o locatarios de inmuebles destinadas a vivienda familiar ubicados dentro del área de implementación del sistema posean garaje y estacionen su vehiculo en ese sector; los vecinos alcanzados por el presente articulo deberán requerir a la Municipalidad la oblea de libre estacionamiento debiendo acreditar a tal efecto los siguientes requisitos:
a) Titulo de propiedad o contrato de locación sellado, con firmas certificadas y vigente, con relación al inmueble afectado.
b) Propiedad del vehiculo a través de fotocopia del respectivo titulo.
c) Libre deuda de tasas municipales del inmueble afectado.
Se otorgará un solo permiso por propiedad, por el termino de un año, y para ser utilizado solo en el sector destinado a la entrada a su garaje.
Artículo 13º: Las empresas o comercios que posean servicios de entrega a domicilio de sus productos (delivery) podrán solicitar al Departamento Ejecutivo la reserva de un espacio para su uso exclusivo, el que será autorizado y determinado por el Municipio. Correrán por cuenta del beneficiario la provisión, instalación y retiro de los carteles necesarios para la demarcación del espacio, según las indicaciones provistas por el Departamento Ejecutivo. Dichas empresas o comercios deberán abonar una tarifa mensual especial, cuyo monto será determinado por las ordenanza fiscal e impositiva, en proporción a la cantidad de metros lineales autorizados a utilizar.
CAPITULO II
De la Carga y Descarga de Mercaderías
Artículo 14º: Los vehículos que estén realizado tareas de carga y descarga de mercaderías de las empresas proveedoras de los comercios correspondientes a la zona céntrica, en el sector contemplado en el artículo 1º de la presente ordenanza estarán exentos del pago de estacionamiento siempre que lo hagan dentro de las disposiciones de la ordenanza que regula la actividad.
Artículo 15º: En todo el área establecida en el artículo 1º quedará prohibida:
a) La ocupación permanente de aceras con mercaderías y / o bultos y / o envases
b) La colocación de volquetes sin habilitación municipal.
Artículo 16º: El incumplimiento de lo dispuesto en el presente capitulo será penado con la multa que se fijará entre el 10 % y el 500 % del salario mínimo municipal.
CAPITULO III
Del estacionamiento de motos, ciclomotores y cuatriciclos.
Artículo 17º: En el área delimitada en el articulo 1º de la presente, establecedse el estacionamiento exclusivo, gratuito y obligatorio para motos, ciclomotores y cuatriciclos, específicamente en los sectores que se indican en el articulo siguiente.
Artículo 18º: El Departamento Ejecutivo deberá delimitar y demarcar las mencionadas zonas, procurando diseñarlas de manera tal que no puedan ser invadidas por otros vehículos y permitan adoptar a los propietarios medidas de seguridad contra robos.
Articulo 19º: Prohíbese el estacionamiento de vehículos distintos a los enunciados en el articulo 16º en los lugares que no sean los exclusivos para estos.
Articulo 20º: El incumplimiento de lo dispuesto en el presente capitulo será penado con la multa que se fijará entre el 10 % y el 100 % del salario mínimo municipal.
Artículo 21º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero a los 22 días del mes de mayo de 2012.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 4 de junio de 2012.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Prof. Leonardo L. Peris, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.
Ordenanza Nº 4674 del 5 de junio de 2012 y promulgada el 6 de junio de 2012.
Visto que por expediente , letra B, el Ing. Juan A. Balladori, solicita la visación de plano de mensura y división propiedad de Municipalidad de Baradero y;
Considerando que el plano presentado corresponde al inmueble ubicado catastralmente en Circ. II, Secc. A, Qta. 1, Fracc. II, Parcela 1 f.
Que la parcela mensura surge del plano 9-11-95;
Que mediante ordenanza Nº 4228/09 el Honorable Concejo Deliberante autoriza al DE. a efectuar la venta de parte de la parcela 1f, cuyas medidas surgían de un croquis que adjuntará el Departamento de Catastro Municipal.
Que de acuerdo al plano de mensura y división presentado por el Ingeniero Balladori resulta necesario rectificar las medidas del lote vendido, determinarlo de interés comunal y autorizar al área correspondiente su visado.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica municipal de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Rectificar las medidas de la fracción de terreno cuya nomenclatura catastral es circunscripción II, Sección A, Quinta 1, Fracción II, parte de la parcela 1f y que surge del plano de mensura y división presentado para su visado, de la siguiente manera: Frente NE: 16,47 mts, sobre calle Alte. Brown, frente SE: 22,45 mts sobre superficie ocupada por calle costado NO 27,66 mts, lindante con el remanente de la parcela 1f, costado SO: 15,82 mts, lindante con la parcela 1g.
Artículo 2º: Declarar la mensura de interés municipal de acuerdo surge del plano origen 9-11-95.-
Artículo 3º: Autorizase a la secretaría de Obras el visado del plano de mensura y división presentado por el Ing. Juan A. Balladori en expediente 4009-20-03846/2011, letra B.
Articulo 4º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 5 de junio de 2012.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 6 de junio de 2012.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Prof. Leonardo Peris, Intendente Municipal Interino y Dr. Heber Lischetti, Secretario de Gobierno.
Ordenanza Nº 4675 del 5 de junio de 2012 y promulgada el 6 de junio de 2012.
Visto las actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-04891/12, letra S y;
Considerando que este HCD por ordenanza registrada bajo el Nº 4603/12, autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar contrato de locación con opción a compra bajo la modalidad de contratos de leasing, con Provincia Leasing S.A. a los efectos de renovar el parque automotor y de maquinarias municipal.
Que habiéndose optado por dos cambios en la maquinaria a adquirir según facturas Pro forma que obran en el expediente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades;
Por ello, tratado sobre tablas y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1º: Modifíquese los incisos g, i del articulo 2º de la ordenanza registrada bajo el Nº 4603/12, el que quedará redactado de la siguiente forma:
g) Tractor Hanomag 2wd 400 A nacional. Cantidad 1 (uno).
i) Arañas para semi Marca Cormetal. 0 KM. Modelo 2012 con tanques para riego con capacidad de 22.000 / semieliptico con sistema de riego a presión con todos sus accesorios marca TECNOVIAL.
Equipo de succión y su colocación y tratamiento de puntura interna Epoxi opta para agua potable. Cantidad uno (1).
Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 5 de junio de 2012.
FDO: Sr Daniel Depauli. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 6 de junio de 2012.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Prof. Leonardo Peris, Intendente Municipal Interino y Cdor. Marcos Rabellino Secretario de Hacienda.
Ordenanza Nº 4676 del 5 de junio de 2012 y promulgada el 6 de junio de 2012.
Visto la solicitud de eximición de impuestos obrante en actuaciones que corren por expediente F Nº 4009-20-02339/10 y expediente 20-04310/97, formulada por el Señor Demetrio Flores.
Atento al resultado del estudio socio económico y,
Considerando que aun persisten los motivos que dieron origen a la ordenanza Nº 2237.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exímase por los años 2012 y 2011 a los Señores Flores Teresa Alejandra y Roberto D. Flores, del pago de las tasas municipales que gravan el inmueble de su propiedad sito en Circ. II – Sec B- Qta. 72- mza. 72 b- parcela 3 de esta ciudad. Cuenta Nº 8446.
La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado publico, la que d acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.
Articulo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, en sesión ordinaria del día 5 de junio de 2012.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli,. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 6 de junio de 2012.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Prof. Leonardo Peris, Intendente Municipal Interino y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.
Ordenanza Nº 4677 del 5 de junio de 2012 y promulgada el 6 de junio de 2012.
Visto las actuaciones que corren por expediente “E” 4009-20-05713/12, en la cual la Cooperadora de la Escuela Nº 6 Paraje La Tortuga, solicitando la eximición de la tasa por derechos de espectáculos públicos por la realización de un evento de jineteada y;
Considerando que el citado evento ha producido una indiscutible promoción de nuestro partido en el ámbito zonal.
Que es importante promover y regular las actividades culturales en el Partido de Baradero,
Que le artículo 40 de la ley orgánica de las Municipalidades faculta al Honorable Concejo Deliberante a establecer exenciones de tributos municipales con fines de promoción y apoyo a las actividades económicas y zonales.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exímase a la Comisión Cooperadora de la Escuela Nº 6 – Paraje La Tortuga, del pago de los derechos por espectáculos públicos, correspondiente al evento de jineteada, que se realizara el día 6 de mayo de 2012 en las instalaciones de la EP Nº 6.
Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, en sesión ordinaria del día 5 de junio de 2012.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 6 de junio de 2012.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Prof. Leonardo Peris, Intendente Municipal Interino y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.
Ordenanza Nº 4678 del 5 de junio de 2012 y promulgada el 6 de junio de 2012.
Vistas las actuaciones que corren bajo expediente S-4009-20-13032/09, mediante el cual el Sr. Juan Alberto Sánchez solicita eximición de impuestos.
Atento al resultado del estudio socio económico y;
Considerando que aun persisten los motivos que dieron origen a la ordenanza Nº 4148/09.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exímase por el ejercicio 2011 al Sr. Juan Alberto Sánchez, del pago de las tasas municipales que gravan el inmueble de su propiedad cuya nomenclatura catastral es: Circ. II – Secc. A- Qta. 35 – mza 35c- Parcela 6 de esta ciudad.
La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado publico la que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.
Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sesión ordinaria del día 5 de junio de 2012.
FDO: Sr. Víctor D.Depauli. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 6 de junio de 2012.
PLOMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Prof. Leonardo Peris. Intendente Municipal Interino y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.
Ordenanza Nº 4679 del 5 de junio de 2012 y promulgada el 12 de junio de 2012.
Visto las actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-05651/12, letra D y;
Considerando que la conservación del patrimonio histórico en nuestro medio requiere de mayor cuidado y la urgente creación de una conciencia de identidad con nuestro pasado.
Que conocer nuestro acervo cultural e incentivar su preservación, identificarnos con nuestra herencia milenaria, es un orgullo que pocos pueblos tienen.
Que una efectiva protección y gestión del patrimonio artístico – arquitectónico baraderense debe, necesariamente, sustentarse en la cooperación y colaboración entre tres actores fundamentales: los organismos administrativos provinciales, los municipales y los investigadores, de cuya interacción dependerá la consecución de los objetivos propuestos.
Que la revaporización del patrimonio cultural y la implementación de una política orientada a su protección, constituye un desafío que deben afrontar la provincia y cada uno de sus municipios, teniendo en cuenta la importancia que el mismo adquiere en la construcción de la propia identidad y en la valorización de sus culturas.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones, conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Declarase de Interés Patrimonial por su valor artístico – arquitectónico a los bienes público y privados, que se incorpora a la presente como ANEXO I, según obra a fs. 125, 126, 127, y 128 del expediente Nº 4009-20-05651/12, letra D.
Artículo 2º: Comuníquese a los propietarios de los inmuebles citados en el articulo precedente, de igual modo a los profesionales: Arquitectos, ingenieros, Maestro Mayor de Obras y a todas las inmobiliarias de la ciudad de Baradero.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo deliberante de la ciudad de Baradero, provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 5 de junio de 2012.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 12 de junio de 2012.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Prof. Leonardo Peris, Intendente Municipal Interino y Arq. Ezequiel Lapadula, Secretario de Obras Pública y Privadas.
Ordenanza Nº 4680 del 5 de junio de 2012 y promulgada el 14 de junio de 2012.
Visto que la enfermedad celíaca es un trastorno muy frecuente en la población en general, sin distinción de edad ni género.
Que quienes padecen esta enfermedad en el distrito de Baradero, sufren diversos inconvenientes para acceder a los productos libres de gluten, SIN TACC, y;
Considerando que es necesario concientizar a la población sobre la problemática de la celiaquía, promover el diagnóstico precoz e integrar al celiaco en la sociedad en todos los ámbitos y niveles.
Que la enfermedad Celíaca (EC) puede manifestarse a cualquier edad.
Que cuando esto ocurre en la niñez el crecimiento puede verse severamente comprometido.
Que la presencia sostenida de gluten en la dieta de un celíaco aumenta el riesgo de aparición de tumores gastrointestinales y linfomas, entre otras complicaciones.
Que para desencadenar la enfermedad hacen falta solamente unos pocos miligramos de gluten, por ello, la única manera de asegurar la salud del celíaco es mantener de por vida una estricta dieta libre de gluten.
Que no tiene cura ni existen hasta el presente medicamentos que puedan administrarse;
Que los celíacos diagnosticados como tales, siguiendo de por vida la dieta libre de gluten, sin TACC, dejan de estar enfermos para ser personas sanas en condición celíaca,
Que el articulo 6º de la ley provincial Nº 10.449 incorporado a la misma por ley 14.129 establece para todas las empresas o industrias en las cuales se produzcan alimentos libres de trigo, avena, cebada y centeno, la obligatoriedad de identificar los mismos como tal con la sigla SIN TACC, otorgando un régimen con beneficios impositivos, como incentivo, para toda aquella empresa e industria que fabrique alimentos libres de gluten y que desde la orbita municipal se deben establecer mecanismos que garanticen el acceso a los mencionados productos.
Que es indispensable, el control de los alimentos aptos para el consumo de personas celíacas – “Sin TACC que son iniciales de los cuatro cereales que contienen gluten, expuestos para su comercialización, evitando así su contaminación lo que los llevaría a perder la condición de libre de gluten y sus derivados.
Que por lo expuesto y a los fines de tomar medidas plenamente efectivas en resguardo de la salud de quines padecen esta patología crónica es menester sancionar el Instrumento Legal pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Salud, deberá realizar diversas actividades destinadas a informar y orientar a la comunidad en general, y a difundir la temática en forma integral en medios de comunicación oral, escrita y electrónica.
Artículo 2º: La Secretaría de Salud Municipal deberá:
a) Abrir un registro de personas que padecen la enfermedad celíaca en el Distrito.
b) Realizar y difundir un listado de alimentos libres de gluten, sin TACC.
c) Realizar una jornada de actualización de conocimientos y capacitación en enfermedad celíaca para todos los profesionales de la salud.
d) Difundir sobre la legislación vigente y programas Nacionales, Provinciales o Municipales si los hubiese.
e) Facilitar la detección temprana de la enfermedad celíaca.
Artículo 3º: LOS SUPERMERCADOS que conforme a ordenanza 2382/00 son:
“Los negocios minoristas con sistema de venta por medio de autoservicio que posee todos los artículos imprescindibles de la canasta familiar que satisfagan las necesidades básicas de alimentación, higiene y limpieza, y que la superficie total cubierta se encuentre comprendida entre los 251 mts2 y los 1000 mts2, superficie total cubierta independientemente del uso y destino de cada uno de ellos”, y
LOS HIPERMERCADOS: conforme misma ordenanza, se definen como: los negocios que además de comercializar todos los artículos básicos de la canasta familiar, comercializan rubros no tradicionales y cuya superficie total cubierta, independientemente del uso y destino de cada uno de ellos, sea mayor a los 1001 mts2, deberán poner disposición de los consumidores alimentos destinados exclusivamente para personas celíacas, disponiéndose de los mismos en cantidad necesaria para satisfacer la demanda, siendo esta no menor a veinticinco (25) productos específicos para celíacos.
Artículo 4º: Será obligación de los establecimientos comerciales aludidos en el articulo precedente:
a) Exponer los mencionados productos en góndolas y heladeras especificas.
b) Identificar dichas góndolas con la leyenda “alimentos sin gluten” o Sin TACC.
c) Tomar los recaudos necesarios para evitar la contaminación de dichos productos alimenticios, haciéndolos perder la condición “Libre de gluten”, garantizando la separación y su aislamiento en los depósitos correspondientes…
Artículo 5º : LOS SUPERET, QUE CONFORME A ORDENANZA DE REFERENCIA SE DENOMINA A: “Todo local comercial llamado comúnmente autoservicio y que basa su comercialización en los productos de la canasta familiar, con una superficie total cubierta que no va mas allá de los 25º mts2, la superficie total cubierta es independiente del uso y destino de cada uno de ellos; que no están incluidos en el articulo 3, podrán adherir voluntariamente a la venta de productos aptos para celíacos. Dicha adhesión implica la obligación de cumplir con los recaudos establecidos en el articulo anterior.
Artículo 6º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a eximir a los comercios que adhieran a la presente, como así también a los establecidos en el artículo 3º de esta ordenanza, de un 10 % de la tasa de seguridad e higiene para incentivar la comercialización de los productos aptos para celíacos.
Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través del Departamento de Bromatología e higiene, procederá a cumplimentar una verificación bimestral de las instalaciones de los comercios para evitar de modo alguno la contaminación cruzada en los locales de venta, de los cuales se creará un Registro Municipal.
Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de las dependencias que correspondan, deberá dar amplia difusión de lo establecido en la presente con el fin de informar a residentes de nuestra ciudad y turistas, especificando los lugares en donde se puedan adquirir alimentos “Libres de Gluten”, ubicando la información en los sitios de fácil acceso publico.
Artículo 9º: Quienes infringieren la normativa UT – supra sobre la comercialización. Exhibición y garantías de no contaminación de productos aptos para el consumo de personas celíacas, serán sancionados con multa equivalente a 200 UF. En caso de reincidencia las multas se aumentarán observando las siguientes reglas:
1- Para la primera, en un cuarto.
2- Para la segunda, en un medio.
3- Para la tercera, en tres cuartos.
4- Por las siguientes, se multiplica el valor de la multa originaria, por la cantidad de reincidencias.
Artículo 10º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con instituciones, asociaciones y demás organizaciones dedicadas a este temática a los efectos de facilitar de implementación y difusión de la presente ordenanza.
Artículo 11º: El plazo para la reglamentación e implementación de la presente ordenanza se establece en 90 días a partir de su promulgación.
Artículo 12º: Comuníquese, promúlguese, publíquese, regístrese.
Artículo 13º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Baradero, en sesión ordinaria del día 5 de junio de 2012.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 14 de junio de 2012.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Prof. Leonardo Peris, Intendente Municipal Interino y Dr. Raúl Genero, Secretario de Salud.
Ordenanza Nº 4681 del 19 de junio de 2012 y promulgada el 22 de junio de 2012.
Visto que por expediente Nº 4009-20-02481/2011 “D”, la Sra. Analía Davase y el Sr. Néstor E. Malacalza solicitan la escrituración de su propiedad y;
Considerando que le inmueble corresponde a un bien municipal perteneciente al Plan de Viviendas “Pro-Casa I”,
Que dicho Plan de Viviendas se tramita mediante expediente 4009-20-07610/89 “M”.
Que no se registra acto administrativo legal de la adjudicación del Plan mencionado;
Que los solicitantes de la escrituración referida han abonado la totalidad de las cuotas de la vivienda adjudicados, según lo informado por la Dirección de Rentas Municipal a fs 32.
Que es obligación del municipio regularizar la situación de los adjudicatarios.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de al Provincia de Buenos Aires,
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a adjudicar en forma definitiva el inmueble designado catastralmente como Circ. II, Secc. A, Qta. 25. Mza. 25ª. Parcela 19, al Sr. Néstor Emilio Malacalza, titular del DNI: 13.644.899 y a la Sra. Analía Davase, titular del DNI: 12.724.367.
Artículo 2º: Ratifíquese el decreto 821 declarando de Interés Social la regularización dominial del inmueble mencionado en el artículo 1º y requiriendo la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de los actos por los artículos 2º y 4º de la ley 10.830.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria llevada a cabo el día 19 de junio de 2012.
FDO: Víctor D. Depauli. PTE. H.C.D. y Sr. Juan José Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 22 de junio de 2012.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Prof. Leonardo Peris, Intendente Municipal y Dr. Heber Lischetti, Secretario de Gobierno.
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Ordenanza Nº 4682 del 19 de junio de 2012 y promulgada el 22 de junio de 2012.
Visto la solicitud interpuesta por los Señores Oscar Romeo Ramírez y María Luisa Morales, en actuaciones que corren por expediente M Nº 4009-20-09125/08.
Atento al resultado del estudio socio económico y;
Considerando que se mantienen las condiciones que dieron origen a la eximición otorgada por ordenanza Nº 1891.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado por el Honorable concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exímase por ejercicio 2010 a los Sres. Oscar Romeo Ramírez y María Luisa Morales del pago de las municipales que gravan el inmueble de su propiedad sito en Circ. II – Sec. B- Qta. 49- Mza 49b- Parcela 5g de esta ciudad.
La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.
Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Pcia. Bs. As., en sesión ordinaria del día 19 de junio de 2012.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 22 de junio de 2012.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Prof. Leonardo L. Peris, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.
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Ordenanza Nº 4683 del 19 de junio de 2012 y promulgada el 22 de junio de 2012.
Visto la solicitud interpuesta por la Sra. Patricia Carolina Fuentes, en actuaciones que corren por expediente “F” 4009-20-013899/09,
Atento al resultado del estudio socio económico y;
Considerando que aun persisten los motivos que dieron origen a eximición del ejercicio anterior.
Que uno de los miembros del grupo familiar padece una discapacidad certificada por el Ministerio de la Salud de la Nación.
Que le contribuyente realizó su pedido de eximición en tiempo y forma, anexando la documentación requerida.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exímase por el año 2011, a la Sra. Patricia Fuentes DNI: 29.160.761 del pago de las tasas municipales que gravan el inmueble de su propiedad sito en: Circ. III- Sec D- Chacra 67- Mza 67 AZ – Parcela 14 – Cta. 22040 de nuestra ciudad.
La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público la que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.
Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero. Pcia. de Bs. As, en sesión ordinaria del día 19 de junio de 2012.
FDO: Sr. Víctor D Depauli, PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D-
BARADERO, 22 de junio de 2012.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Prof. Leonardo Peris, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.
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Ordenanza Nº 4684 del 19 de junio de 2012 y promulgada el 22 de junio de 2012.
Visto la solicitud interpuesta por el Sr. Branto Roberto Ismael, en actuaciones que corren por expediente “B” 4009-20-01024/10.
Atento al resultado del estudio socio económico y;
Considerando que el único ingreso económico del grupo familiar es el proveniente de su jubilación.
Que uno de los miembros del grupo familiar padece una discapacidad motora grado tres, según certificado obrante a fojas 21 vta.
Que el contribuyente realizó su pedido de eximición en tiempo y forma, anexando la documentación requerida.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exímase por el año 2012, al Sr. Branto Roberto Ismael DNI: 13.393.835, del pago de las tasas municipales que gravan el inmueble de su propiedad sito en: Circ. II, Sec. B, Qta. 67, Parcela 5 K. Cuenta 7939 de nuestra ciudad.
La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.
Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero. Provincia de Buenos Aires, en sesión oridinaria del día 19 de junio de 2012.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 22 de junio de 2012.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Prof. Leonardo Peris. Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.
Ordenanza Nº 4685 del día 19 de junio de 2012 y promulgada el 22 de junio de 2012.
Vistas las actuaciones que corren bajo expediente “S” 4009-20-05820/12 en el cual el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires a través del Plan Nacer hace entrega al Hospital Municipal Dr. Lino Piñeiro en calidad de donación, varios elementos informáticos.
Que se ha cumplido con el procedimiento administrativo correspondiente a Departamento de Patrimonio Municipal.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por lo dispuesto en el articulo 57 de la ley orgánica de las municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Aceptase la donación efectuada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (Plan Nacer) a favor de Municipalidad de Baradero, los elementos informáticos destinados al Hospital Municipal Dr. Lino Piñeiro de la ciudad de Baradero que a continuación se detalla:
• Cinco (5) CPU HP COMAQ 6005 PRO- Serie Nº MXL121011 M-
• MXL1201LNG-MXL1200ZH-MXL1201LNW- MXL1201LPV.
• Cinco (5) monitores LE 1851W- Serie Nº CNC116P3MK-
• CNC116P37P-CNC116P3H5- CNC116P2XK-CNC116P305.
• Una (1) impresora – Serie Nº BRBFCCFROX.
Artículo 2º: Afectase lo descripto en el artículo 1º al Patrimonio Municipal.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria llevada a cabo el día 19 de junio de 2012.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria llevada a cabo el día 19 de junio de 2012.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 22 de junio de 2012.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Prof. Leonardo Peris, Intendente Municipal Interino y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
D E C R E T O S
Decreto Nº 301 del 4 de junio de 2012.
Vetando en todas sus partes la Ordenanza sancionada en sesión ordinaria del 22 de mayo de 2012, cuyo texto se encuentra agregado a fojas 3 y 4 del expediente 4009-20-0432/2012 “B”.
Decreto Nº 302 del 4 de junio de 202.
Promulgando la ordenanza Nº 4673 sancionada por el H.C.D. en sesión ordinaria del 22 de mayo de 2012, cuyo texto se encuentra agregado a fojas 215/217 del expediente 4009-20-01023/2005 “C”.
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Decreto Nº 303 del 4 de junio de 2012.
Reconociendo la nueva constitución de la Unión de Padres del Jardín Municipal “Paula Albarracín de Sarmiento.
Decreto Nº 304 del 5 de junio de 2012.
Otorgando subsidio no reintegrable por la suma de pesos un mil doscientos ochenta
( $ 1.280=) a la Sra. Gutiérrez Graciela Silvana, para realizarse Tomografía de abdominopelviana con y sin contraste, ya que la misma padece de una gravísima enfermedad.
Decreto Nº 305 del 5 de junio de 2012.
Modificando el presupuesto 2012.
Decreto Nº 306 del 5 de junio de 2012.
Modificando el Presupuesto 2012.
Decreto Nº 307 del 5 de junio de 2012.
Ampliando por el termino de sesenta (60) días contados a partir del 1º de junio de 2012, el plazo del mandato de las Juntas Evaluadoras para la emisión del Certificado Único de Discapacidad, creada por decreto Nº 680 de fecha 05 de septiembre de 2011.
Decreto Nº 308 del 8 de junio de 2012.
Adjudicando el Concurso de Precios Nº 12/2012 para la provisión de combustible (gas oil a granel 15.000 ATS.) para el mes de junio de 2012 con destino al Corralón Municipal, a la empresa Edosada S.A. por la suma de pesos noventa y un mil cuatrocientos ( $ 91.410=)
Decreto Nº 309 del 8 de junio de 2012.
Adjudicando el Concurso de Precios Nº 13/2012 para la provisión de combustible (nafta súper 7.000 lts.) para el mes de junio de 2012 con destino ala Policía Comunal a la empresa Edosada S.A. por la suma total de pesos cuarenta y cuatro mil quinientos veinte ( $ 44.520=).
Decreto Nº 310 de 8 de junio de 2012.
Prorrogando hasta el día 21 de junio de 2012 inclusive, el vencimiento de la 6º cuota 2012, de la tasa por alumbrado, barrido, limpieza, conservación de la vía publica y servicios sanitarios.
6º cuota 2012 – Tasa por alumbrado, barrido, limpieza y conservación de la vía publica:
Donde dice 21/06/2012 debe leerse 02/07/2012.
Donde dice 02/07/2012 debe leerse 12/07/2012.
Decreto Nº 311 del 11 de junio de 2012.
Otorgando cinco ( 5 ) Becas Mayores de 30 años, de pesos doscientos ( $ 200=)
Suárez Liliana Evangelina.
López Selva Rosa
Rebelo Natalia Inés.
Fernández Rosa Natalia.
González Ivana G.
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Decreto Nº 312 del 11 de junio de 2012.
Otorgando veintitrés (23) Becas Nacionales de pesos cuatrocientos ( $ 400=) a los siguientes postulantes:
Alais Rebeca.
Álvarez Sofía.
Birador Micaela.
Campodónico Matías.
Castellano Patricia Noemí.
Cerrón Alejo Stephani W.
Conti Bruno I.
Díaz Estrella.
Favre Galeano Jenifer.
Giglio Angelina.
González Magdalena M.
Hernández Rocío.
Kuhle Jaqueline.
Martínez Juan José.
Miguel Antonella.
Muzzio Víctor Manuel.
Oricain Martín.
Panzero Augusto Joaquín.
Patrenostre Sofía Gabriela.
Prieto María Delfino.
Sánchez Nicolás A.
Siammarella María Florencia.
Solís Débora Angélica.
Determinando el siguiente listado de suplentes de Becas Nacionales:
Cerron Alejo Kevin.
López Mirna.
Rugieri Sofía.
Giuliodori María Johanna.
Otorgando veinte (20) Becas Regionales de pesos trescientos ( $ 300=) a los siguientes postulantes:
Acosta Mauro Sebastian.
Barras Romina P.
Barreto Brenda Noelia.
Cáceres Paula C.
Cano Andrea Lujan.
Colliard Axel.
Coppa Cintia.
Delorenzo María Lujan.
Difalco Florencia.
Farias Maira Alejandra.
Goosen Pamela Yanina.
Martínez Martín Darío.
Neff Irene Celina.
Negré Daiana Alejandra.
Palacios Javier Carlos.
Riolfo Evelyn.
Schmidt Jessica Macarena.
Traverso Melina A.
Úbeda María de los Ángeles.
Valdez Clara Cecilia.
Determinando el siguiente listado de suplentes de becas Regionales.
Etchevest Diego.
Tarrago Juan Manuel.
Carabajal Solange.
Otorgando cuarenta y cinco (45) Becas Locales de pesos doscientos cincuenta ( $ 250=):
Abalos Cyntia Ayelen.
Arista Estefania.
Baigorria María Alejandra.
Botheatoz Gabriela.
Cáceres Camila.
Carossi Giuliana Nair.
Casas Tamar Aylen.
Caulin Arianne Estefania.
Chulque Pascual.
Conde Erika.
Coria Virginia Beatriz.
Desimone Mariana.
Domesi Giuliana.
Duarte María Lujan.
Gatti Daniela M. E.
Giner Evelyn S.
González Bracco Camila.
Haeberli Marcos Cesar.
Hegi Ivonne.
Lacerna Yamila L.
Luna Gisela Yamila.
Manrrique Natalia.
Marin Romina.
Medina Lourdes Lujan.
Morel Natasha.
Mussi María Paula.
Ortiz Natalia Elizabeth.
Ortunio Díaz Johanna.
Ortunio Díaz Maica.
Ottone Carla.
Páez Fabiana.
Pereira Facundo M.
Pérez Micaela.
Polizano Tamara G.
Rebollo Pamela.
Serpi María Fernanda.
Silva Anahi S.
Soto Milagros S.
Tejera Rika D.
Trabiche Micaele P.
Uris Florencia Geraldine.
Van Bredam Facundo.
Velazquez Alejandra.
Vernaz Yamila D.
Wirtz Patricia.
Determinando el siguiente listado de suplentes de becas locales:
Mussi María José.
Abalos Paola.
Buscaglia Savoy Antonela
Cervera Maira.
Quinteros Gavioli Yanina.
Córdoba Valeria Marina.
Las presentes becas serán abonadas por los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2012.
Decreto Nº 313 del 14 de junio de 2012.
Declarando de interés social, regularización dominial de inmueble, a favor de Sr. Pereyra Ala Emanuel.
Decreto Nº 314 del 14 de junio de 2012.
Teniendo por aceptada con fecha 30 de junio de 2012, la renuncia elevada por el Sr. Krausse Adalberto, al cargo de jerarquizado , categoría 12 de 48 hs semanales, para acogerse a los beneficios de la jubilación.
Decreto Nº 315 del 14 de junio de 2012.
Declarando fracasada la Licitación Pública Nº 01/2012 – segundo llamado, para el otorgamiento de la concesión de parte del predio conocido como “Balneario Municipal”, exigiendo como contraprestación la ejecución de un proyecto integral que comprenda la construcción de un núcleo de cabañas y el pago de un canon anual.
Decreto Nº 316 del 14 de junio de 2012.
Contratando a partir del 1º de julio de 2012 y hasta el día 31 de septiembre de 2012 inclusive, mediante locación de servicios, a los profesionales que a continuación se indican, para continuar cumpliendo las funciones establecidas en el marco del Programa de Responsabilidad Social Compartida Envión.
Arébalo Novella Emmanuel. Profesor de Educación Física. 20 hs semanales. $ 2.200= mensual fija.
Deleglise Melina Eugenia. Trabajadora Social. 20 hs semanales. $ 2.400= mensual fija.
Jeandet Daiana Soledad. Psicóloga. 20 hs semanales. $ 2.400= mensual fija.
Tobares Luis Fernando. Coordinador – Psicólogo. 20 hs semanales. $ 3.000= mensual fija.
Decreto Nº 317 del 14 de junio de 2012.
Contratando a partir del 1º de julio de 2012 y hasta el día 31 de septiembre de 2012 inclusive, mediante locación de servicios a los profesionales que a continuación se indican, para continuar cumpliendo las funciones establecidas en el marco del Acta de Adhesión “Envión Educativo” dentro del Programa de Responsabilidad Social Compartida Envión.
De Vicenzo María Fernanda. Psicóloga. 20 hs semanales. $ 2.500= mensual fija.
Da Rocha Lucrecia. Lic. Trabajo Social. 20 hs semanales. $ 5.000= mensual fija.
Decreto Nº 318 del 14 de junio de 2012.
Ampliando Cálculo de Recursos.
Decreto Nº 319 del 14 de junio de 2012.
Ampliando hasta el día 29 de junio de 2012 inclusive, la prorroga de pago del 3º bimestre de la Tasa por Conservación, reparación y mejorado de la red vial Municipal, otorgada por Decreto Nº 290/2012.
Decreto Nº 320 del 14 de junio de 2012.
Contratando personal en período y tareas que se citan:
Del 1/06/2012 al 30/06/2012.
Aguerre del Bene Ana María. Médica en Dcción Atención Primaria de la Salud. $ 3.450= mensuales.
Alanis Adriana Edith. 140 hs mensuales. Taller de Folklore. $ 2.100= mensuales.
Bardesono Marisa Karen. Terapista Ocupacional en Hospital Municipal y Salitas periféricas. $ 630= mensuales. Por clases en Taller de la Memoria. $ 500= mensuales y para realizar tareas de Terapia ocupacional en el Hogar de Ancianos. $ 900= mensuales.
Bechtholt Dora E. 20 hs semanales en secretaría de turismo. $ 840= mensuales.
Brandli Carlos Federico. Médico oncólogo en Hospital Municipal. $ 1.500= mensuales.
Caballero Regina M. para realizar certificados médicos de Registro de conducir y visitas domiciliarias de agentes con licencia médica. $ 5.027,61= mensuales.
Cardoso Lidia S. 48 hs semanales. Hospital Municipal $ 3.242,25= mensuales.
Casas Cecilia. 48 hs semanales. Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Colliard Giselle. 30 hs semanales. Administrativa en Jardines de Infantes Municipales.
$ 2.696,11= mensuales.
Concilio Juan S. 48 hs mensuales. Secretaría de Cultura. $ 504= mensuales.
Erpen Lucila. 24 hs semanales. Obstetra en Hospital Municipal. $ 3.391,30= mensuales.
Escudero Juan Carlos. 48 hs semanales. Asesoramiento Legal en Dcción de Producción. $ 4.831,15= mensuales, y reconocimiento de viáticos.
Farias Horacio I. 48 hs semanales. Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.
Fussinato Jorge M. Coordinador de actividades educativas en todos los niveles y vínculos educativos y administrativos con la UBA. $ 5.111,25= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Galant Prunell Facundo. 36 hs semanales. Hospital Municipal. $ 4.000= mensuales.
Gallardo Carolina. Fonoaudióloga en Hospital Municipal. $ 1.900= mensuales.
Gimenez Jonathan. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.
Gimenez Lidia N. 44 hs semanales. Dcción Atención Primaria de la Salud. $ 3.077,80= mensuales.
Giordano Camilo H. Médico en la localidad de Alsina. $ 12.218,74= mensuales y por guardias activas de 24 hs la suma de $ 1.400=.
Girotti María E. 48 hs semanales en Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.
González Modesto. 35 hs semanales. Dcción de Turismo. $ 2.696,11= mensuales.
Gugger Eduardo C. 44 hs semanales. Dcción Obras Públicas y Privadas. $ 4.033,97= mensuales.
Hebeisen Alberto O. 35 hs semanales. Profesor de gimnasia. $ 1.868,75=mensuales.
Idiart María Fabiana. Kinesióloga- Fisiatra en Hospital Municipal. $ 1.000= mensuales.
Labriola Mariana L. 48 hs semanales. Obstetra en Hospital Municipal. $ 6.782,61= mensuales.
Ledesma Alicia M. 35 hs semanales en Secretaría de Desarrollo Social. $ 2.696,11= mensuales.
León Esteban. 35 hs semanales. Profesor de Educación Física. $ 1.868,75= mensuales.
Maestre Miguel A. 44 hs semanales. Dcción Inspección y Seguridad. $ 3.077,80= mensuales.
Martínez Carlos A. 30 h semanales. Dcción Inspección y Seguridad. $ 2.755,02= mensuales.
Mena Cristina E. 44 hs semanales. Servicio y maestranza. $ 3.077,80= mensuales.
Mussi Marina. Kinesióloga – Fisiatra en Hospital Municipal. $ 1.000= mensuales.
Negre Néstor R. 48 hs semanales. Tareas en H.C.D.. $ 4.002,11= mensuales.
Olmos María E. 35 hs semanales. Hospital Municipal. $ 2.696,11= mensuales.
Ottina Marcos N. 35 hs semanales. Profesor de Educación Física. $ 1.868,75= mensuales.
Pellegrino Sergio. Hospital Municipal. $ 3.881,25= mensuales.
Pereyra Mario R. 48 hs semanales. Dcción Inspección y seguridad. $ 3.242,25= mensuales.
Pulido Araceli R. 35 hs semanales. Profesora de gimnasia. $ 1.868,75= mensuales.
Ravettino María Inés. 18 hs semanales. Psicóloga en Hospital Municipal y Hogar de Ancianos. $ 2.700= mensuales, y por tareas como integrante de la Junta Evaluadora del certificado Único de Discapacidad $ 750= mensuales.
Rodríguez Luis Cirilo. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.
Sartor Carlos E. tareas en Secretaría de Obras – Inspección de obras Públicas, con uso de vehiculo propio $ 4.379,52= mensuales.
Scollo José Luis. 112 hs mensuales. Taller de teatro. $ 1.100= mensuales.
Schachttel Juan Pedro. Médico traumatólogo en Hospital Municipal. Guardias pasivas. $ 1.500= mensuales.
Zarich María Melina. Odontóloga en Dcción Atención primaria de la salud. 10 hs semanales.
$ 2.000= mensuales.
Decreto Nº 321 del 14 de junio de 2012.
Contratando personal en periodos y tareas que se citan:
Del 1/06/2012 al 30/06/2012.
Acosta Horacio Alcides. 44 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.077,80= mensuales.
Accorsso Ezequiel Martín. Médico en Hospital Municipal y Salas periféricas. $ 4.000= mensuales.
Acuña Jorgelina Y. 44 hs semanales. Servicio y maestranza en hogar de Ancianos.
$ 3.077,80= mensuales.
Álvarez Gisela Noemí. Médica de guardia en localidad de Alsina. $ 1.400= por guardia activa de 24 hs.
Amoroso Natalia Belén. Médica de guardia y servicio 107. $ 1.400= por guardia activa.
Baldi Ortiz Alejandra. Psicóloga- Dpto. Discapacidad y Tercera edad. 30 hs semanales.
$ 2.696,11= mensuales.
Baliela Grassino Carlos. Médico de guardias activas y servicio 107. $ 1.400= por guardia activa de 24 hs.
Barras Jennifer Carolina. 30 hs semanales. Tesorería Municipal. $ 2.696,11= mensuales.
Belén Leandro J. 44 hs semanales. Coordinación de Centros Comunitarios (CPC).
$ 3.593,75= mensuales mas reconocimiento de viáticos.
Bogado Gustavo Andrés. 35 hs semanales. Inspector de comercio. $ 2.696,11= mensuales.
Cascu Alba Noemí. 48 hs semanales. Enfermera en Hogar de Ancianos San José. $ 3.242,25= mensuales.
Caviglia Virginia Natalia. Asistente Social. $ 2.898,20= mensuales.
Contreras Marcelo Rubén. Traumatólogo en Hospital Municipal. $ 1.400= por guardia activa de 24 hs.
Cuis Casino Roberto José Manuel. Profesor Educación Física en localidad de Alsina.
$ 1.150= mensuales.
Davasse María Eugenia. 48 hs semanales en Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.
De Los Santos María Lilian. 48 hs semanales en Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.
Delpieri Elián. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.
De Vivo Eleonora Beatriz. Médica en Salas Periféricas en localidad de Alsina, Leloir y CIC, Ireneo Portela y Santa Coloma. $ 6.900= mensuales.
Dipasquale Carla. 48 hs semanales. Operador del Centro de Monitoreo Urbano por Cámara dependiente de Secretaría de Gobierno. $ 3.242,25= mensuales.
Dipasquale Nino Carlos. Profesor de Educación Física en localidad de Alsina. $ 1.868,75= mensuales.
Esquivel Néstor Alejandro. Tareas de operador del centro de monitoreo urbano por cámara dependiente de la Secretaría de Gobierno. (Reemplazo) $ 1.200= mensuales.
Farias Mariana Soledad. 35 hs semanales. Administrativa en Hospital municipal. $ 2.696,11= mensuales.
Galarza Elizabeth Ruth. 48 hs semanales. Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.
Galuppo Gabriel R. Médico de guaridas de 24 hs en Hospital Municipal. $ 1.400= mensuales.
Galuppo Marcela Raquel. Médica de guardia y servicio 107 en Hospital Municipal. $ 1.400= mensuales.
Gamba María Daniela. 44 hs semanales. Dcción Inspección y Seguridad. $ 3.593,75= mensuales.
García Jonatan Saúl. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.
Gerez Adolfo E. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.
Ghio Rita Luciana. 44 hs semanales. Dcción de Inspección y seguridad. $ 3.593,75= mensuales.
Giuliodori Marco Rodolfo. Control de obras dependiente de la Secretaría de Obras Publicas y Privadas. 48 hs semanales. $ 3.750= mensuales.
Goddard Clelia M. 44 hs semanales. Dcción Recursos Pciales. $ 3.593,75= mensuales.
Gómez Héctor A, Obrero Tareas generales dependiente de la Secretaría de Servicio Públicos. $ 3.242,25= mensuales.
Gómez M. Virginia. Obstetra en Hospital Municipal. 48 hs semanales. $ 6.500= mensuales.
González José Bautista. 44 hs semanales. Dcción Inspección y seguridad. $ 3.077,80= mensuales.
Gugger Danisa Cintia. 48 hs semanales. Operador del centro de monitoreo urbano por cámara dependiente de Secretaría de Gobierno. $ 3.242,25= mensuales.
Hernández Lucas Zenón. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.
Isa Diego Daniel. 48 hs semanales. Hogar de ancianos. $ 3.242,25= mensuales.
Jeandet Daiana Soledad. 5 hs semanales. Dcción atención de Prevención de la Salud. $ 1500= mensuales.
Lobos Luis L. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.
López Paulo. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.
Luna Cristina. 48 hs semanales. Enfermera en Sala de Portela. $ 3.242,25= mensuales.
Lupini María Clara. 35 hs semanales. Docente en Hogar del Niño Municipal. $ 2.755,02= mensuales.
Maffei Gilda. Ginecóloga en Hospital Municipal. 6 hs semanales. $ 1.800= mensuales y por guardia activa de 24 hs $ 1.400= por guardia.
Malacalza Evangelina. Bioquímica en Hospital Municipal y guardias pasivas. $ 6.000= mensuales.
Malacalza Verónica Isabel. 20 hs semanales. Servicio y maestranza en Jardín de Infantes de Santa Coloma. $ 2.000= mensuales.
Maldonado Noelia Isabel. 35 hs semanales. Docente en Hogar del Niño Municipal.
$ 2.930,05= mensuales.
Manicler Jorgelina B. 20 hs semanales. Servicio y maestranza. $ 1.500= mensuales.
Manicler Mario Hernán. 30 hs semanales. Dcción Inspección y seguridad. $ 2.696,11= mensuales.
Marconi Sergio Daniel. 48 hs semanales. Operador del centro de Monitoreo Urano por cámara dependiente de la secretaria de Gobierno. $ 3.242,25= mensuales.
Mármori Lucas. Entrenador de musculación en Gimnasio Julio a. Bitar. Dcción de Deportes.
$ 3.500= mensuales.
Martínez Irma N. Enfermera en Hospital Municipal. 48 hs semanales. $ 3.242,25= mensuales.
Martínez Lorena S. 44 hs semanales. Hogar de Ancianos. $ 3.077,80= mensuales.
Márquez Paula A. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.
Moltrasio María Cristina. 48 hs semanales. Dcción Atención Primaria de la Salud.
$ 3.242,25= mensuales.
Ormaechea Gutiérrez Alberto. Médico en Dcción Atención Primaria de la Salud. 6 hs.
$ 1.850= mensuales.
Ortiz Carlos D. 44 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.077,80= mensuales.
Ortunio Díaz Juan Manuel. Alumbrado Público. 44 hs semanales. $ 3.077,80= mensuales.
Ovispo Daniela Analía. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.
Páez Abigail Gisel. 30 hs semanales. Dcción de Asesoría Letrada. $ 2.696,11= mensuales.
Palacios Bonifacio. Escuela de Boxeo. $ 650= mensuales.
Pelayo Isabelino. Escuela de boxeo. $ 650= mensuales.
Pellegrini Oscar A. 35 hs semanales. Dcción Atención Primaria de la Salud. $ 2.696,11= mensuales.
Pérez Ricardo R.48 hs semanales. Operador del Centro de Monitoreo Urbano por Cámara dependiente de Secretaría de Gobierno. $ 3.242,25= mensuales.
Piazza Ricardo O. 44 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.077,80= mensuales.
Pintado Horacio D. 36 hs semanales. Urólogo en Hospital Municipal. $ 1.500= mensuales.
Piñón Analía Soledad. 30 hs semanales. Oficina de Compras. $ 2.696,11= mensuales.
Pusich María Sol. 30 hs semanales. Tareas en Contaduría Municipal. $ 2.696,11= mensuales.
Ríos Yanina N. 48 hs semanales. Servicio y Maestranza en Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.
Rodríguez Adriana E. 48 hs semanales. Obstetra en Hospital Municipal. $ 6.782,61= mensuales.
Romero Juan Roberto. Escuela de Boxeo. $ 650= mensuales.
Romero Marisa Luján. 48 hs semanales. Dcción Atención Primaria de la Salud. $ 3.242,25= mensuales.
Romero Miguelina. 35 hs semanales. Servicio y maestranza en el Hogar de Ancianos.
$ 2.696.11= mensuales.
Rosón Juan Ignacio. Tareas de curso expedición de Libretas Sanitarias, dependiente de Secretaría de Gobierno. $ 1.400= mensuales.
Rowlands Cecilia Servicio de Hemoterapia en Hospital Municipal. $ 3.300= mensuales y
$ 1.000= por guardias pasivas del servicio.
Saavedra Marina A. Enfermera en Hospital Municipal. 48 hs semanales. $ 3.242,25= mensuales.
Salazar Sergio A. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.
Sarsotti Sergio A. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.
Sarsotti Carlos M. Médico en Hospital Municipal, guardias y servicio 107. $ 1.400= por guardia activa de 24 hs.
Silva Leonardo Gabriel. 48 hs semanales. Obrero en Dcción Gral. Espacios Públicos.
$ 3.242,25= mensuales.
Silva Natalia A. 44 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.593,75= mensuales.
Simour Ricardo O. 44 hs semanales. Alumbrado público. $ 4.200= mensuales.
Simour Silvina. Profesora de Educación Física en localidad de Alsina. $ 1.150= mensuales.
Tobares Luis F. Psicólogo servicio Local. Secretaría de Desarrollo Social. 30 hs semanales.
$ 4.400= mensuales, y reconocimiento de viáticos.
Urquiza Carla M. 30 hs semanales. Asistente Social. Secretaría de Desarrollo Social.
$ 2.898,20= mensuales.
Valdez María C. 35 hs semanales. Dcción Atención de la Salud. $ 2.696,11= mensuales.
Vega Pamela D. 48 hs semanales. Hogar de Ancianos. $ 3.242,25= mensuales.
Vega Silvia E. 35 hs semanales. Servicio y Maestranza. $ 2.696,11= mensuales.
Velazquez Darío F. Obrero tareas generales. 48 hs semanales. $ 3.242,25= mensuales.
Vergara María Isabel. 30 hs semanales. Tareas en Tesorería Municipal. $ 4.129,17= mensuales.
Viera Mariana B. 40 hs semanales. Responsable de Plan Nacer en el CIC y Hospital Municipal. $ 3.593,75= mensuales y por tareas como integrante de la Junta Evaluadora del Certificado Único de discapacidad $ 750= mensuales.
Villalba Ledesma Eloy M. Obrero tareas generales. 48 hs semanales. $ 3.242,25= mensuales.
Zignago Enrique R. Médico de guardia y servicio 107. $ 1.400= por guardia activa de 24 hs.
Del 11/06/2012 al 30/06/2012.
Pardo Sebastian R. 48 hs semanales. Recolección de residuos. $ 3.242,25= mensuales.
Parzón José Rubén. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.
Del 18/06/2012 al 30/06/2012.
Silva Ruth Soledad. 44 hs semanales. Servicio y Maestranza en Hogar del Niño. $ 3.077,80= mensuales.
Decreto Nº 322 del 14 de junio de 2012.
Contratando personal en periodos y tareas que se citan:
Del 01/06/2012 al 31/06/2012.
Aguilar María Florencia. 20 hs semanales. Taller de literatura en Biblioteca Municipal y Centro Cultural Néstor Kirchner. $ 840= mensuales.
Albelda Mónica B. 20 hs semanales. Taller de Telar. $ 840= mensuales.
Álvarez Micaela V. 12 hs semanales. Taller de computación en el CIC. $ 504= mensuales.
Arevalo Gladis M. 26 hs semanales. Taller de alfarería. $ 1.090= mensuales.
Arrieta Camila. Taller integral. 20 hs semanales. $ 840= mensuales.
Barja Natasha. 20 hs semanales. Coordinadora en Taller de teatro. $ 840= mensuales.
Belli Marta. Taller Patio de Tango. 20 hs semanales. $ 840= mensuales.
Bernaldo de Quirroz Ramiro. 35 hs semanales. Coordinación y mantenimiento en secretaría de Cultura, educación y turismo. 35 hs semanales. $ 2.696,11= mensuales.
Bon Sebastian Leonardo. 12 hs semanales. Logística en eventos. $ 504= mensuales.
Borrascosa Roxana. 12 hs semanales. Taller de gimnasia en localidad de I. Portela. $ 504= mensuales.
Cáceres Mónica a. 16 hs semanales. Taller de manualidades. $ 674= mensuales.
Capriglioni Rita E. 20 hs semanales. Taller de manualidades. $ 840= mensuales.
Colicchia Romina A. 12 hs semanales. Taller Literario. $ 504=
Díaz Víctor D. 20 hs semanales. Taller iniciación musical y canto. $ 840= mensuales.
Draghi María Alejandra. 20 hs semanales. Taller de cerámica en frío en Alsina. $ 840= mensuales.
Fernández Natalia. 20 hs semanales. Coordinadora Taller de Salsa. $ 840= mensuales.
Fonte Luis María. 12 hs semanales. Taller de Computación de Alsina. $ 504= mensuales.
Mari Verónica L. 12 hs semanales. Taller de corte y confección en I. Portela. $ 504= mensuales.
Martínez Lucas Ezequiel. 16 hs semanales. Taller de murga en Alsina. $ 674= mensuales.
Marzoa Ivana G. 30 hs semanales. Taller de Apoyo Escolar. $ 1.260= mensuales.
Masud Juan Manuel. 18 hs semanales. Taller de cocina en CIC. $ 756= mensuales.
Miranda Ernesto Javier. 30 hs semanales. Logística y Taller de Tango. $ 2.696,11= mensuales.
Misenti Nahuel J. 30 h semanales. Taller de Folklore. $ 1.260= mensuales.
Mori Vanesa Carolina. Administrativa en Secretaría de Cultura, educación y turismo.
$ 2.696,11= mensuales.
Orduña María Amalia. 20 hs semanales. Taller de Ingles en Alsina. $ 840= mensuales.
Ottone Patricia Lucia. Taller de apoyo escolar. 20 hs semanales. $ 840= mensuales.
Páez Fabiana Lujan. Taller de apoyo escolar. 20 hs semanales. $ 840= mensuales.
Pérez Claudia Alejandra. Taller de gimnasia para niños en la localidad de Portela. 12 hs semanales. $ 504= mensuales.
Rithner Damian. 28 hs semanales. Logística en Secretaría de Cultura, educación y turismo.
$ 2.696,11= mensuales.
Rivas Enrique Alejandro. 16 hs semanales. Taller de teatro. $ 672= mensuales.
Romero José Luis. 12 hs semanales. Taller de saxo. $ 504= mensuales.
Romero Simon Alberto. 12 hs semanales. Taller de karate. $ 504= mensuales.
Salaberry Juan Ignacio. 16 hs semanales. Taller Integral en Secretaría de Cultura, educación y turismo. $ 674= mensuales.
Santos Natalia E. 20 hs semanales. Taller Integral. Secretaría de Cultura, educación y turismo.
$ 840= mensuales.
Taieti Claudia M. 12 hs semanales. Taller de peluquería en el CIC. $ 504= mensuales.
Usandizaga Pablo Mariano. 12 hs semanales. Logística en eventos. $ 504= mensuales.
Wuthrich Amalia Irene. 12 hs semanales. Taller de Salsa y gimnasia en el CIC. $ 1.008= mensuales.
Decreto Nº 323 del 15 de junio de 2012.
Contratando desde el 1º de julio de 2012 y hasta el 30 de septiembre de 2012 inclusive, mediante locación de servicios, a la Psicopedagoga Guidi Marianela, para cumplir funciones en el servicio Local de Protección del Niño y Adolescente, asignadas por Decreto Nº 76/06.
Decreto Nº 324 del 15 de junio de 2012.
Contratando desde el 1º de julio de 2012 y hasta el 30 de septiembre de 2012 inclusive, mediante locacion de obras, a la Psicóloga De Vicenzo María Fernanda, para cumplir funciones en el servicio Local de Protección del Niño y Adolescente, asignadas por Decreto Nº 76/06.
Decreto Nº 325 del 15 de junio de 2012.
Contratando bajo el régimen de locación de servicios, a partir del 1º de julio de 2012 y hasta el 30 de septiembre de 2012, inclusive, al Abogado Miranda Darío Hugo, para cumplir funciones en el equipo técnico del Servicio Local de Protección del Niño y Adolescente (asignadas en el decreto Nº 76/06), en el departamento de Violencia Familiar (asesor, actuar, derivar y establecer las formas de abordaje jurídico y respaldo legal) y para la realización de guardias pasivas semanales de lunes a domingo (una vez al mes).
Decreto Nº 326 del 15 de junio de 2012.
Contratando bajo el régimen de locación de servicios, a partir del 1º de julio de 2012, y hasta el 30 de septiembre de 2012 inclusive, la Lic. en Trabajo Social Roldan Facundo Edgardo, para cumplir funciones en el servicio local de Protección de los derechos del Niño y Adolescente y en el departamento de Violencia Familiar.
Decreto Nº 327 del 15 de junio de 2012.
Contratando desde el 1º de julio de 2012 y hasta el 30 de septiembre de 2012 inclusive, mediante locación de servicios a la Lic. en trabajo Social, Sra. Ruiz Díaz Aldana para cumplir funciones en el servicio Local de Protección del Niño y Adolescente, asignadas en el Decreto Nº 76/06 y para la realización, además de guardias pasivas semanales de lunes a domingo ( una vez al mes).
Decreto Nº 328 del 18 de junio de 2012.
Llamando a Concurso de Precios Nº 14/2012, para la Provisión de combustible (nafta súper 7.000 ATS) para el mes de julio de 2012 con destino a la Policía Comunal, conforme a las condiciones generales que obran a fs 5/6 del expediente 4009-20-06038/12 “D”.
Decreto Nº 329 del 18 de junio de 2012.
Contratando a partir del 1º de julio de 2012 y hasta el 30 de septiembre de 2012 inclusive, mediante locación de servicios, al Sr. Guerrero Rubén Oscar, para prestar en todas las dependencias municipales los servicios autónomos de cadetería y mensajería.
Decreto Nº 330 del 18 de junio de 2012.
Contratando a partir del 1º de julio de 2012 y hasta el 30 de septiembre de 2012 inclusive, mediante contrato de locación de servicios, al Ing. Agr. Stabile Luciano Marcelo R., para las tareas inherentes a su desempeño como responsable educacional de la Reserva Natural Educativa “Parque del Este”, debiendo ejecutar tareas docentes en dicho sitio y / o en cualquier establecimiento educativo ubicado en el Distrito que le sea indicado por el Municipio.
Decreto Nº 331 del 18 de junio de 2012.
Eximiendo de los Derechos de Construcción la obra del Hotel a construirse en calle Almirante Brown s / n entre Thames y Juan B. Justo de nuestra ciudad, interpuesta por el Sr. Romano Jorge Adrián, que se tramita mediante expediente 4009-20-05441/2012 “R”, de acuerdo a lo establecido por Ordenanza Nº 2491.
Decreto Nº 332 del 18 de junio de 2012.
Eximiendo por el año 2012 al Sr. Alvarado Alberto A., del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía publica y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad.
La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la Ordenanza Nº 960 carece de todo régimen de eximición.
Decreto Nº 333 del 18 de junio de 2012.
Prorrogando hasta el 29 de junio de 2012 inclusive, el pago de la 6ª Cuota de la Tasa por Inspección de Seguridad e higiene cuyo vencimiento operaba el día 15 de junio de 2012.
Decreto Nº 334 del 19 de junio de 2012.
Modificando el Presupuesto 2012.
Decreto Nº 335 del 20 de junio de 2012.
Modificando el Presupuesto 2012.
Decreto Nº 336 del 22 de junio de 2012.
Modificando el Presupuesto 2012.
Decreto Nº 337 del 22 de junio de 2012.
Expresando el mas enérgico repudio a la decisión de trasladar al penal de nuestra ciudad al ex Comisario Alfredo Franchiotti.
Declarando a Alfredo Franchiotti, persona no grata en la ciudad de Baradero.
Decreto Nº 338 del 22 de junio de 2012.
Ampliando hasta el día 29 de junio de 2012 inclusive, la prórroga de pago de la 6ª Cuota 2012, de la tasa por Alumbrado, barrido, limpieza, conservación de la vía publica y servicios sanitarios, otorgada por Decreto Nº 310/2012.
Modificando de acuerdo a lo establecido precedentemente, las fechas indicadas en las facturas de pago:
6ª Cuota 2012- Tasa por Alumbrado, barrido, limpieza y Conservación de la vía publica.
Donde dice 21/06/2012 debe leerse 10/07/2012.
Donde dice 02/07/2012 debe leerse 20/07/2012.
Decreto Nº 339 del 22 de junio de 2012.
Incorporando Gastos y Recursos al Presupuesto 2012.
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Decreto Nº 340 del 22 de junio de 2012.
Estableciendo por el mes de junio de 2012, una Bonificación por asistencia de pesos doscientos diez ( $ 210), no remunerativa, hasta la categoría 12 inclusive, del Escalafón Municipal y personal contratado.
Lo otorgado en el artículo 1º no comprende a:
a) Titulares de cargos electivos, secretarios, subsecretarios, delegado municipales, personal de bloques políticos del Departamento Deliberativo, secretario, Prosecretario y Secretario Legislativo del H.C.D., cuerpo de asesores, secretario Privado e Inspector General.
b) Personal de Carrera médico hospitalaria.
c) Personal temporario con contratos inferiores a 30 hs semanales.
d) Personal que realice actividades turísticas y culturales.
Abónese en concepto de refrigerio:
a) Durante los meses de mayo y junio la suma de pesos ocho ( $ 8=) por cada día y / o jornada laboral efectivamente cumplida en su totalidad.
b) Durante los meses de julio, agosto y septiembre la suma de pesos diez ( $ 10=) por cada día y / o jornada laboral efectivamente cumplida en su totalidad.
c) Durante los meses de octubre, noviembre y diciembre la suma de pesos quince ( $ 15=) por cada día y / o jornada laboral efectivamente cumplida en su totalidad.
Decreto Nº 341 del 25 de junio de 2012.
Vetando en todos sus términos la ordenanza sancionada en Sesión Ordinaria del 19 de junio de 2012, cuyo texto se encuentra agregado a fojas ¾ del expediente 4009-10-0461/2012 “B”.
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Decreto Nº 342 del 27 de junio de 2012.
Poniendo en funciones de Jefe de Compras, en carácter de interino, durante los días 27 al 29 de junio de 2012 inclusive, por la Agente Srta. Martínez Paola Luján.
La designación que se efectúa es con retención de su cargo Administrativa – categoría 6º de 35 hs semanales.
Decreto Nº 343 del 28 de junio de 2012.
Contratando personal en períodos y tareas que se citan:
Del 1º/07/2012 al 31/07/2012:
Bizzotto María Julieta. Maestra inicial en el Jardín de Infantes Municipal “Paula Albarracín”. 20 hs semanales.
Boonman Lorena Mariela. Preceptora en el Jardín de Infantes Municipal “Jardilandia”. 20 hs semanales.
Cassino Fernando Antonio. Profesor de Música en el Jardín de Infantes Municipal “Paula Albarracín”. 3 hs semanales.
Onnainty María Gimena. Directora de 3era en el Jardín de Infantes Municipal “Martha Salotti”. 20 hs semanales.
Rodríguez Claudia Mabel. Maestra inicial en el Jardín de Infantes Municipal “PTE. Irigoyen”. 20 hs semanales.
Spinetta María Noemí. Preceptora en el Jardín de Infantes Municipal “Paula Albarracín”. 20 hs semanales.
Supicich Sandra Viviana. Preceptora en el Jardín de Infantes Municipal “PTE. Irigoyen”. 20 hs semanales.
Troncoso Pamela. Maestra inicial en el Jardín de Infantes Municipal “Martha Salotti”. 20 hs semanales.
Decreto 344 del 28 de junio de 2012.
Prorrogando hasta el 31 de julio de 2012, los beneficios contenidos en la Ordenanza Nº 4440 (Régimen de Presentación Espontánea) para contribuyentes de la ciudad de Baradero que pretendan regularizar sus obligaciones tributarias con el Municipio.
Decreto Nº 345 del 29 de junio de 2012.
Ampliando hasta el día 6 de julio de 2012 inclusive, la prorroga de pago del 3er. Bimestre de la Tasa por Conservación, reparación y mejorado de la Red Vial Municipal, otorgado por Decreto Nº 319/2012.
Decreto Nº 346 del 29 de junio de 2012.
Ratificando hasta el 31 de julio de 2012, a los funcionarios que conforman el Gabinete Municipal.
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