AÑO XVII – NUMERO V                    

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

O R D E N A N Z A S

Ordenanza Nº 4645 del 27 de abril de 2012 y promulgada el 27 de abril de 2012.

En uso de  las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza:

ORDENANZA FISCAL PREPARATORIA

Parte General

Artículo 1º: Establecese a partir del 1º de abril de 2012 para el Partido de Baradero, la siguiente Ordenanza Fiscal, y ratifíquese hasta el 31 de marzo del mismo año, los valores fijados por la ordenanza Nº 4343/10.

CAPITULO I – DEL AÑO FISCAL

Artículo 2º: El año fiscal coincidirá con el año calendario, iniciándose el 1º de enero y finalizando el 31 de diciembre del cada año.

CAPITULO II – DEL LUGAR Y FORMA DE PAGO.

Artículo 3º: Los pagos de gravámenes deberán hacerse efectivos en el domicilio de la Intendencia Municipal o donde esta determine, en dinero efectivo, cheque o giro. Cuando el pago se ejecute en cheque o giro la obligación no se considerará extinguida cuando por cualquier causa no se hiciera efectivo el documento. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, podrán abonarse en especie las deudas contraídas con el Municipio, a valor de mercado mayorista de la mercadería ofrecida, en caso de tratarse de bienes muebles, y en caso de tratarse de bienes inmuebles según las cotización que efectúe el Banco de la Provincia de Buenos Aires, todo ello siempre que medie previamente convenio de dación en pago refrendado por el Departamento Ejecutivo. Asimismo, si el contribuyente no puede ofrecer nada a cambio de su responsabilidad tributaria, producto de su mala situación económica, se podrá recibir como forma de pago  el trabajo personal, valuado a valores del salario de empleado municipal de 2º categoría. En este último caso deberá acreditarse tal situación con estudio socio – económicos realizado por el área municipal pertinente.

Artículo 4º: La Municipalidad podrá recibir pagos parciales sobre todas las tasas o derechos, pero tales pagos no interrumpirán los términos de los vencimientos ni las causas iniciadas, cobrándose intereses sobre la parte que se financia.

Articulo 5º: En los casos de tasas y derechos cuya recaudación se efectúe en base a padrones, las deudas que surjan por altas, deben ser satisfechas dentro de los quince (15) días a contar de la fecha de notificación. Para las reformas que se efectúen al padrón permanente con posterioridad al vencimiento general fijado, los derechos respectivos deberán ser abonados dentro de los quince (15) días de la fecha de notificación.

Artículo 6º: En los casos en que esta ordenanza u otra disposición no establezca una forma especial de pago, las tasas y otras contribuciones así como los recargos, multas e intereses, serán abonados por los contribuyentes y demás responsables, en la forma, lugar y tiempo que determine el Departamento Ejecutivo, que asimismo podrá acordar facilidades para materializar el pago hasta en 36 (treinta y seis) cuotas, en casos especiales debidamente justificados y con el interés bancario vigente, para el pago de las deudas impositivas con las modalidades y garantías que se estime conveniente fijar. Dicho plazo podrá ampliarse con la aprobación del H.C.D.

Articulo 7º: Podrán compensarse, de oficio o a solicitud del deudor, los saldos acreedores de contribuyentes, cualquiera fuera la forma o procedimiento que se establezcan con las deudas o saldos deudores de tasas y derechos declarados por aquel o determinados por la Dirección de Rentas y concernientes a periodos no prescriptos, comenzando por las mas antiguos, y aunque provengan de distintos gravámenes. Igual facultad se tendrá que compensar multas firmes con gravámenes y accesorios y viceversa.

En defecto de compensación por no existir deudas de años anteriores a la fecha del crédito o del mismo ejercicio, la acreditación podrá efectuarse a obligaciones futuras, salvo el derecho del contribuyente a repetir la suma que resulte a su beneficio. Se incluye dentro de los conceptos que se podrán compensar los saldo acreedores que los contribuyentes tengan a su favor por la venta, dación en pago, locación de obra o de servicios, u otros conceptos y que hayan realizado como proveedores o contratistas de la Municipalidad o en cualquier otro carácter.

Sin perjuicio de o dispuesto en el presente artículo, los contribuyentes podrán compensar los saldos acreedores resultantes de rectificaciones de declaraciones juradas anteriores, con la deuda emergente de nuevas declaraciones correspondientes al mismo tributo y que no hubieren sido impugnadas por el Departamento Ejecutivo por carencia de fundamentación, por no ajustarse a los recaudos que determine la reglamentación, u otras causales. También podrá la Autoridad de aplicación compensar créditos que surjan de distintos tributos, incluidas multas y demás conexos, lo cual será realizado de conformidad con lo dispuesto por el Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria.

Artículo 8º: Como consecuencia de la compensación prevista en el articulo anterior o cuando se compruebe la existencia de pagos o ingresos excesivos podrá, el departamento Ejecutivo de oficio o a solicitud del interesado, acreditarle el remanente respectivo o, si lo estima necesario en atención al monto y a las circunstancias, proceder a la devolución de lo pagado de mas.

Artículo 9º: Se autoriza al departamento Ejecutivo para proceder a la devolución de los importes abonados de más, cuando mediante error de calculo, liquidación e indebida aplicación de la tasa o tributo.

Artículo 10º: Aplicase los artículos 43 a 48 de la presente ordenanza fiscal, para los casos previstos en los artículos 8º y 9º de la presente ordenanza.

Artículo 11º: Los contribuyentes podrán abonar en forma anticipada, antes del 31 de marzo de cada año, las tasas que se devenguen durante el ejercicio en que se materializa el pago gozando en este caso de una bonificación del doce por ciento ( 12 %) del monto total del tributo anual. Para aquellos contribuyentes que se adhieran al pago anticipado establecido en el presente no se le aplicarán los intereses y multas que establece la presente ordenanza por los períodos devengados entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Lo dictado en el presente no será de aplicación para la tasa prevista en Capítulo I Bis.

TITULO III – DEL DOMICILIO FISCAL

Artículo 12º: Los contribuyentes y demás responsables de las tasas y / o derechos incluidos en la presente ordenanza, deberán constituir domicilio especial dentro del límite del Partido de Baradero, el que se consignará en todos los trámites o declaración jurada de la Municipalidad. El cambio de dicho domicilio debe ser comunicado por escrito a la Dirección de Rentas dentro de los diez (10) días de producido.

Hasta tanto la Dirección de Rentas no reciba la pertinente comunicación de cambio de domicilio, se reputará subsistente a todos lo efectos administrativos y judiciales, el último constituido domicilio en la forma establecida, la Dirección de Rentas podrá tener por válido el domicilio o residencia habitual del mismo o, si tuviera inmuebles en el Partido, uno cualquiera de ellos, a su elección.

Artículo 13º: Sin perjuicio del domicilio especial establecido en el artículo anterior, la dirección de Rentas podrá admitir la constitución de otro domicilio especial fuera de los lindes del Partido de Baradero, al sólo efecto de facilitar la percepción regular de los derechos y tasas.

TITULO IV – DE LOS TERMINOS Y NOTIFICACIONES

Artículo 14º: Para todos los términos establecidos en la presente ordenanza, se computarán únicamente los días hábiles. Cuando un vencimiento se opere en un inhábil, se considerará hasta el primer día hábil siguiente.

Artículo 15º: Los recursos, reclamaciones, pedido de aclaraciones o cuestiones de interpretaciones vinculadas con las tasas, no suspenden ni interrumpen el plazo para el pago, etc., se practicarán según corresponda:

a)      Por nota o memorándum certificado con aviso de retorno.

b)      Por cedula personalmente, en el domicilio del deudor o en las oficinas municipales.

c)      Cuando se desconozca el domicilio o responsable, las citaciones, notificaciones, etc., se efectuaran por medio de un edicto público, publicado en un periódico de circulación en el Partido  o en el Boletín Municipal, sin perjuicio que también se practique la diligencia en el lugar donde se presume que pueda residir el contribuyente o responsable.

TITULO V – DE LOS RESPONSABLES DE PAGO.

Artículo 17º: Son contribuyentes y / o responsables de lo establecido en la presente ordenanza o las que se dictaren en el futuro:

a)      Las personas de existencia visible, capaces o incapaces según el derecho común, sus herederos y legatario conforme al Código Civil.

b)      Las personas jurídicas.

c)      Las sociedades, asociaciones, entidades, empresas y aún los patrimonios destinados a un fin determinado que, no reuniendo las condiciones de los incisos anteriores, con sujetos de derecho y realizan actos imponibles.

d)     Las sucesiones, desde la fecha  del fallecimiento del causante, hasta tanto se dicte la declaratoria de herederos o se declare válido el testamento respectivo.

Articulo 18º: Están obligados a pagar las tasas o derechos, con los recursos que administren o dispongan, como responsables del cumplimiento de la deuda y demás obligaciones de sus representados, mandantes o titulares de los bienes administrados, en liquidación, etc., en la forma y oportunidad que rijan para aquellos o especialmente se fijen para tales responsables:

a)      El cónyuge que administre los bienes del otro.

b)      Los padres, tutores curadores de incapaces.

c)      Los síndicos y liquidadores de las quiebras, síndicos de concursos civiles, representantes de sociedades en liquidación, los administradores legales o judiciales de las sucesiones y a la falta de estos, el cónyuge supérstite y los herederos.

d)     Los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas y / o incluidas en el inciso c) del artículo 16 de la presente ordenanza.

Artículo 19º: Los responsables enumerados en el articulo anterior, cuando por razones atribuibles a dolo, culpa o negligencia, no abonaren las sumas debidas por los titulares deudores, responden con sus bienes propios y solidariamente con estos, de las tasas y derechos, salvo que demuestren a la Municipalidad  que sus representados, mandantes o administrados los han colocados en la imposibilidad de cumplir correcta y oportunamente con sus deberes fiscales.

Artículo 20º: En el supuesto de sucesores a título particular en el activo y pasivo de empresas o explotaciones, como así también en el caso de transformaciones de sociedades o entidades, serán los sucesores o nuevas entidades responsables solidarias y totalmente por las deudas de los cedentes o primitivas sociedades o entidades. Cuando se produzca una transferencia de local o de fondo de comercio, habiéndose o no cumplimentando las disposiciones de la ley 11.867, los cesionarios serán solidariamente responsables con los cedentes del pago de los derechos o tasa adeudados.

TITULO VI – DE LOS AGENTES DE RETENCION Y / O PERCEPCION E INFORMACION.

Artículo 21º: Serán agentes de retención y / o percepción de todo crédito que tengo el Municipio, las siguientes personas:

a)      Los escribanos titulares de registro público de contratos y los adscriptos a los mismos, respecto de las tasas de servicios, contribuciones de mejoras, derechos y / o cualquier otra deuda fiscal o de carácter público, adeudados por contribuyentes que tramiten por escritura pública la transmisión de derechos reales o personales, o que constituyan derechos reales sobre bienes propios o de su administración a favor de terceros.

b)      Toda persona de existencia visible o jurídica o sociedades de personas que ejerciten actividades de intermediación cualquiera fuere su denominación y objeto, respecto de los derechos, tasas, contribuciones y / o cualquier otra deuda fiscal o de carácter público que adeuden aquellos para quienes se ejercite la actividad de intermediación y originadas con motivo de la actividad del comitente.

c)      Toda persona de existencia visible o jurídica o sociedad de personas que ejerza actividad lucrativa respecto de las tasas, derechos, contribuciones y / o cualquier otra deuda fiscal o de carácter público que deban los contratistas o subcontratistas que para el agente de retención trabajan como locador de servicios u obras y originadas en la actividad objeto de la contratación o subcontratación.

d)     Las entidades financieras con local comercial o radicación en el Partido de Baradero, por los depósitos en cualquier tipo de moneda que posean los contribuyentes en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la reglamentación que dictare oportunamente el departamento Ejecutivo.

e)      Aquellas empresas que por sus movimientos comerciales el Departamento Ejecutivo considere, y por las tasas que este indique.

Artículo 22º: las personas enunciadas en el artículo precedente, serán solidariamente responsables con los contribuyentes directos por créditos municipales, respecto de los cuales son agentes de retención. Todo ello, sin perjuicio de las sanciones previstas para las infracciones formales y las defraudaciones fiscales.

Artículo 23º: El agente de retención establecido en el articulo 20º, deberá ingresar al municipio, dentro de los diez (10) días de efectuada la retención, el monto resultante de la misma, especificando su naturaleza y procedencia. La constancia o recibo de recepción de las sumas retenidas, debe ser expedida en dos (2) ejemplares, uno para el agente de retención y otro para el contribuyente.

Artículo 24º: las retenciones ingresadas conforme al mecanismo precedente, serán aplicadas a cuenta de las tasas a liquidar, derechos a declarar y en fin, de la deuda que registre el contribuyente retenido y por el concepto especificado en la retención. La actividad del agente de retención no exime de sus derechos formales al contribuyente retenido.

Artículo 25º: Los escribanos, los agrimensores, y los titulares de los registros seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, así como el Registro Nacional de Buques, están obligados a suministrar al Municipio toda información que posea y denunciar los hechos que lleguen a su conocimiento en el desempeño de sus actividades profesionales o funciones y que puedan constituir o modificar hechos imponibles.

Con la finalidad de controlar el pago de los gravámenes, los profesionales y funcionarios mencionados deberán suministrar al Municipio, en los casos, forma y plazos que establezca la reglamentación, la información relativa a actos, contratos u operaciones en los que hubieran intervenido o tomado conocimiento, en ocasión del cumplimiento de sus funciones. En caso de incumplimiento resultarán, en forma personal, solidariamente responsables del pago del gravamen total o parcialmente, intereses, recargos, multas y sus accesorios, o del perjuicios que pudiese derivar para el fisco de tal incumplimiento.

Artículo 26º: En las transferencias de bienes, negocios, activos y pasivos de personas, entidades civiles o comerciales, o cualquier otro acto de similar naturaleza, se deberá acreditar la inexistencia de deudas fiscales hasta la fecha de otorgamiento del acto, mediante certificación expedida por la autoridad de aplicación.

Los escribanos autorizantes, los intermediarios intervinientes y los titulares de los registros seccionales de la Dirección Nacional de los registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, deberán asegurar el pago de los gravámenes a que se refiere el párrafo anterior o los correspondientes al acto mismo.

Asimismo, deberán informar al Municipio, conforme lo establezca la reglamentación, todos los datos tendientes a la identificación de la operación y de las partes intervinientes.

El certificado de inexistencia de deudas emitido por el Municipio tendrá efectos liberatorios, cuando se trate presente, por los que esté alcanzado el bien o acto por el que se realice intervención o tome conocimiento el Agente de información.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, si la autoridad de aplicación constatare (antes del 31 de diciembre del año inmediato siguiente al de expedición de dicho certificado) la existencia de deudas, solamente estará obligado a su pago quien hubiera revestido en relación a las mismas la condición de contribuyente.

Cuando se trate de tasa de seguridad e higiene, la expedición del certificado solo tiene por objeto facilitar el acto y no posee efecto liberatorio, salvo cuando expresamente lo indicare el mismo certificado.

TITULO VII- DE LOS DERECHOS FORMALES DE LOS OBLIGADOS.

Artículos 27º: Los contribuyentes y demás responsables deberán cumplir las obligaciones de esta ordenanza, lasque se dictaren y los reglamentos que se establezcan con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y pago de los derechos y tasas correspondientes. Sin perjuicio de lo que se establezca en forma especial, serán obligados:

a)      A presentar declaración jurada en las épocas y formas que se establezcan de los hechos y actos sujetos a pagos.

b)      Comunicar, dentro de los quince (15) días de verificado, cualquier cambio de situación que puedan dar origen a nuevos hechos o actos sujetos a pago o modificar o extinguir los existentes.

c)      A conservar y presentar a cada requerimiento o intimación, todos los documentos que relacionen o se refieran a las operaciones o situaciones que constituyan los hechos o actos gravados y puedan servir como comprobantes de la exactitud de los datos consignados en las declaraciones juradas.

d)     A contestar cualquier requerimiento o pedido de la Dirección de Rentas sobre sus declaraciones juradas y sobre hechos o actos que sirvan de base a la obligación fiscal.

e)      A facilitar en general la labor de verificación, fiscalización y determinación y cobro de las tasas derechos, tanto en el domicilio del obligado por intermedio de inspectores o funcionarios de la Municipalidad, en las oficinas de este.

TITULO VIII – DE LAS INSPECCIONES.

Artículo 28º: El Departamento Ejecutivo podrá requerir el auxilio de las fuerza públicas y orden de allanamiento de la autoridad judicial para llevar a cabo verificación de documentos, inspecciones en los locales, establecimientos, etc., en ejercicio de su poder de verificación y fiscalización.

Artículo 29º: En todos los casos del ejercicio de facultades de verificación y fiscalización, los funcionarios que la efectúen, deberán extender constancias escrita por duplicado de los resultados, así como la existencia e individualización de los elementos de prueba. La constancia se tendrá como elemento de prueba, aun cuando no estuviera firmada por el contribuyente, al cual se le entregará una copia.

TITULO IX – VERIFICACIONES.

Artículo 30º: Al ejercer las facultades de verificación, la repartición competente procederá a emplazar al contribuyente para que en el término de cinco (5) días, que podrá ser prorrogado, a su pedido, presente declaraciones juradas, o si las hubiere presentado, ratifique o rectifique su contenido, aportando en ambos casos los libros, registro o comprobantes de los datos denunciados.

TITULO X – DE LA DETERMINACION DE OFICIO.

Artículo 31º: Determinación sobre base cierta: La determinación se practicará sobre base cierta cuando el contribuyente o el responsable suministren a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles o cuando esta ordenanza establezca taxativamente los hechos y circunstancias que la Municipalidad debe tener en cuenta a los fines de la determinación.

Artículo 32º: Determinación Sobre Base Presunta: Cuando el contribuyente y / o responsable no presente declaraciones juradas en debida forma y / o cuando no suministre voluntariamente a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles y / o que posibiliten la determinación de los mismos y / o base imponible; o cuando los suministrados resulten insuficientes, deficientes y / o parciales y / o inexactos, resultará procedente la determinación sobre base presunta.

A esos efectos, la Municipalidad podrá considerar todos los hechos, elementos, y / o circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con los que esta ordenanza, ordenanza impositiva  y / o  especiales consideren como hecho imponible, permitan inducir en el caso particular la existencia de los hechos u actos y el monto del tributo que se determina. Podrá valerse de todos los medios de prueba a su alcance, incluso declaraciones o informes de terceros, presunciones o indicios, y / o de elementos de juicio basados en conductas que los usos y costumbres en la materia sirvan para inferir la existencia de tales hechos imponibles.

Los hechos, elementos y circunstancias y / o medios de prueba, como así  también las comprobaciones y / o relevamientos que se efectúen para la determinación de las obligaciones presentes, podrán ser tenidos por validos como presunción de la existencia de idénticos hechos imponibles para la determinación del mismo tributo respecto a periodos anteriores no prescriptos.

En todos los casos de determinaciones de oficio motivadas por el incumplimiento de deberes formales por parte de contribuyentes y / o responsables, se deberán tener en cuenta las normativas y los valores vigentes del tributo de que se trate, considerándose a la deuda como “de valor” de conformidad a los principios generales del derecho en la materia.

Articulo 32 bis: Efectos de la determinación: La determinación que rectifique una declaración Jurada o que efectúe en ausencia y / o deficiencia de la misma quedara firme a los diez (10) días de notificada al contribuyente y / o responsable, salvo que los mismos interpongan dentro de dicho termino recurso de reconsideración ante el Departamento Ejecutivo, o se descubra error, omisión o dolo en la exhibición o consideración de datos y / o elementos que sirvieron de base para la determinación.

Previo a la interposición del recurso a que hace referencia el párrafo anterior, el obligado o responsable – según el acto de determinación- deberá proceder al pago de los tributos determinados, con mas los intereses y multas correspondientes, como requisito previo de admisibilidad de su recurso.

Transcurrido el termino indicado en el primer párrafo del presente sin que la determinación haya sido impugnada o recurrida, o sin que se haya cumplido el requisito previo de admisibilidad establecido en el párrafo anterior, la Municipalidad  no podrá modificarla de oficio salvo el caso en que se descubra error, omisión o dolo en la exhibición o consideración de datos y / o elementos que sirvieron de base para la determinación y / o error de cálculo por parte de administración.

Si la determinación realizada por la Municipalidad fuera inferior a la realidad, subsistirá la obligación del contribuyente.

Artículo 33º: La repartición competente dictará resolución fundada que determine el monto de las tasas o derechos, e intimará al pago dentro de los diez (10) días de notificada la resolución.

Artículo 34º: No será necesario dictar resolución determinado de oficio la obligación impositiva, si surtir entonces los mismos efectos que una declaración jurada.

TITULO XI- DE LOS RECURSOS CONTRA LA DETERMINACION O ESTIMACION DE OFICIO.

Artículo 35º: Contra la determinación o estimación de oficio podrá el obligado o responsable, interponer recurso de reconsideración ante el Departamento Ejecutivo dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado la misma.

No haciéndolo, quedará firme la determinación o estimación, sin perjuicio que si la misma fuere inferior a la realidad del hecho o acto imponible, subsista la responsabilidad del contribuyente por la diferencia a favor de la Municipalidad. No impugnándose la determinación o estimación de oficio o dictándose resolución denegatoria en caso de recurso de reconsideración, deberá cumplimentar el contribuyente su obligación dentro de los  diez (10) días de quedar firme la determinación o estimación o de notificada la resolución denegatoria.

Artículo 35º: Contra la determinación o estimación de oficio podrá el obligado o responsable, interponer recurso de reconsideración ante el Departamento Ejecutivo dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado la misma.

No haciéndolo, quedará firme la determinación o estimación, sin perjuicio que si la misma fuere inferior a la realidad del hecho o acto imponible, subsista la responsabilidad del contribuyente por la diferencia a favor de la Municipalidad. No impugnándose la determinación o estimación de oficio o dictándose resolución denegatoria en caso de recurso de reconsideración, deberá cumplimentar el contribuyente su obligación dentro de los diez (10) días de quedar firme la determinación o estimación o de notificada la resolución denegatoria.

Artículo 36º: La interposición del recurso suspende la obligación del pago, pero no interrumpe la aplicación de las penalidades que corresponda. Serán admisibles todos los medios de prueba. La Municipalidad podrá sustanciar las que sean conducentes y disponer las verificaciones que crea necesaria para establecer la real situación de hecho y dictar resolución motivada.

CAPITULO XII- DE LOS JUICIOS DE APREMIO.

Artículo 37º: Cuando se estimare un pago y el mismo no se realice en los plazos fijados, se procederá sin mas trámite a librar los certificados de deuda dentro del término de diez (10) días. Tal certificado será remitido a la Asesoría Letrada para su cobro por vía judicial y / o por intermedio de profesionales contratados.

Artículo 38º: Luego de iniciado el juicio de apremio, la Municipalidad no estará obligada a considerar las reclamaciones del contribuyente contra el importe requerido, sino por vía de repetición y previo pago de las costas y gastos del juicio, interese, multas y recargos que correspondan.

CAPITULO XIII – DE LA PRESCRIPCION

Artículo 39º: La acción de la Municipalidad para el cobro de tasas, derechos municipales, recargos e intereses por mora, prescribe a los cinco (5) años a contar desde el primer día del mes de Enero del año siguiente al de la fecha de exigibilidad de la deuda.

En las liquidaciones que la Intendencia afecta, como así también en las demandas judiciales por cobro de tasas o derechos, no se consignara los períodos declarados prescriptos solo si existiera decisión administrativa firme al respecto. En el caso de que la deuda no se encuentre con proceso de interrupción de la prescripción, producto de no haber sido reconocida por el contribuyente, o intimada extrajudicialmente, o por no haberse iniciado la etapa judicial correspondiente, el P.E. mediante resolución, podrá declarar extinguida de oficio la porción de deuda prescripta.

Artículo 40º: La acción de repetición de tasas, derechos, multas y recargas, prescribe a los cinco (5) años contados a partir de la fecha de su pago.

Articulo 41º: La prescripción de las acciones de la Municipalidad para determinar y exigir el pago de las tasas o derecho, se interrumpirá, comenzando el nuevo termino a partir del 1º de enero del siguiente año en que ocurran las circunstancias que se indican:

a)      Por el reconocimiento expreso tácito de la obligación tributaria.

b)      Por la renuncia al término corrido de la prescripción en curso, y

c)      Por cualquier acto judicial o administrativo tendiente a obtener el cobro de lo adeudado.

Artículo 42: La prescripción de la acción de repetición del obligado o responsable se interrumpirá por la deducción del recurso de repetición.

TITULO XIV- DE LAS INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES.

Artículo 43º: Los contribuyentes o responsables que no cumplan sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fiscales, serán alcanzados por:

a)      Recargos: Se aplicaran por la falta total o parcial de pagos de los tributos al vencimiento general de los mismos, siempre que el contribuyente se presente voluntariamente. Los recargos se calcularán aplicando una tasa mensual acumulativa, fórmula de cálculo (interés simple), sobre el monto del tributo no ingresado en término, desde la fecha en que debió efectuarse el pago hasta aquella en la cual se realice, con un adicional de diez (10) por ciento sobre el total anterior resultante. Las tasas de cada mes citada precedentemente, será equivalente a las tasas activa promedio mensual que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuentos a treinta (30) días, en el periodo comprendido entre el penúltimo mes anterior a la fecha de vencimiento de la obligación y el penúltimo al del pago.

A los efectos de la determinación del periodo de aplicación de los recargos las fracciones del mes se computarán en forma proporcional a los días transcurridos. El Departamento Ejecutivo podrá efectuar, previo estudio socio económico, las quitas o condonaciones que estime conveniente con aprobación del Honorable Concejo deliberante.

b) Multas por omisión: Cunado el incumplimiento de obligaciones o deberes fiscales por parte de contribuyentes y demás responsables trajera como consecuencia la omisión total o parcial en los ingresos de tributos, siempre que no concurran las situaciones de fraude o exista error excusable de hecho o de derecho, será aplicable la multa por omisión, que será graduada por la autoridad comunal entre el veinte por ciento ( 20 %) y el doscientos por ciento ( 200 %) del gravamen dejado de pagar o retener, mas los intereses y recargos correspondientes.

Constituyen situaciones particulares pasibles de multas por omisión, ósea no dolosa, las siguientes:

a)      Falta de presentación de declaraciones juradas que trae consigo omisión de gravámenes.

b)      Presentación de declaraciones juradas inexactas de errores en las liquidaciones del gravamen, por no haberse cumplido con las disposiciones que no admitan dudas en su interpretación, pero que evidencian un propósito – aun negligente- de evadir tributos.

c)      Falta de denuncia en las determinaciones de oficio de que esta es inferior a la realidad y similares.

d)     Todo incumplimiento o conducta que sin resultar fraudulenta provoque, permita y /o simule el no ingreso de tributos, sea total o parcial.

La aplicación de multas por omisión será independiente de las que corresponda aplicar por cada incumplimiento o infracción en si misma.

b)      Multas por defraudación: Se aplican en los casos de hechos, aserciones, omisiones, simulaciones, ocultaciones o maniobras intencionales por parte de contribuyentes o responsables, que tengan por objeto producir o facilitar la evasión parcial o total de los tributos. Estas multas serán graduadas por el Departamento Ejecutivo de un (1) uno hasta diez (10) veces el monto total constituido por la suma del tributo en que se defraudó al fisco, mas los interese previstos en el inciso e). Esto sin perjuicio cuando corresponda de la responsabilidad criminal que pudiera alcanzar al infractor por la comisión de delitos comunes. La multa por defraudación se aplicará a los agentes de retención o recaudación que mantengan en su poder gravámenes retenidos después de haber vencido los plazos en que debieron ser ingresados al Municipio, salvo que prueben la imposibilidad de haberlo efectuado por razones de fuerza mayor. Constituyen situaciones particulares que deben ser sancionadas con multas por defraudación, las siguientes: declaraciones juradas que contengan datos falsos, por ejemplo provenientes de libros, anotaciones o documentos tachados de falsedad, doble juego de libros contables, omisión deliberada de registraciones contables tendientes a evadir e tributo, declarar, admitir o hacer valer ante la autoridad fiscal, formas y figuras jurídicas manifiestamente inapropiadas para configurar la efectiva situación, relación u operación económica gravada. En cuanto a construcciones clandestinas sin incorporar el comino catastral se aplicará lo establecido en la Ordenanza Nº1395.

c)      Multas por infracciones a los deberes fiscales formales. Se imponen por el incumplimiento de las disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicación percepción y fiscalización de los tributos y que no constituyan por si misma una omisión de gravámenes. El monto será graduado por el Departamento Ejecutivo entre el equivalente a uno (1) y cincuenta (50) jornales del sueldo mínimo del escalafón municipal. Las situaciones que usualmente se pueden presentar y dar motivo a este tipo de multas son, entre otras, las siguientes: falta de presentación de declaraciones juradas, falta de suministro de informaciones, incomparencia a citaciones, no cumplir con las obligaciones de agentes de información. Las multas a que se refieren los incisos b), c) y d), solo serán de aplicación cuando existiere intimación fehaciente, actuaciones o expedientes en trámites, vinculados a la situación de los contribuyentes o responsables, excepto en el caso de las multas por defraudación previstas en el segundo párrafo del inciso), citado, aplicable a agentes de recaudación o retención.

d)     Intereses: En los casos en que se determinen multas por omisión o multas por defraudación, corresponderá liquidar un interés mensual acumulativo, fórmula de calculo ( interés simple), aplicable únicamente sobre el monto del tributo desde la fecha de vencimiento del mismo hasta su pago, que será equivalente a la tasa activa promedio de cada mes que perciba el Banco e la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días durante el periodo comprendido entre el penúltimo mes anterior a la fecha de vencimiento de la obligación y el penúltimo al del pago. Este interés será de aplicación asimismo, cuando el contribuyente sea eximido de multas por la existencia de error excusable de hecho o de derecho. A los efectos de la determinación del periodo de aplicación de los intereses, las fracciones de mes se computarán como mes entero.

Artículo 44º: Cunado se resuelva la repetición de tributos municipales y sus accesorios, por haber mediado pago indebido o sin causa se reconocerá el interés establecido en el inciso e) del articulo 43, durante el periodo comprendido entre la fecha de la interpretación del recurso conforme a las disposiciones que la Municipalidad haya establecido al efecto y la de puesta al cobro, acreditación o compensación de la suma que se trate.

Artículo 45º: Las deudas originadas con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza, se liquidaran hasta esa fecha, según lo establecido por las ordenanzas vigentes. Al monto resultante le será de aplicación el régimen que se estatuye por la presente ordenanza. Lo expresado será también de aplicación en los casos del artículo 44º.

Artículo 46º: Los recargos, intereses o multas no abonados en término, serán considerados como deuda fiscal sujeta a la aplicación en los casos del artículo 44º.

Artículo 47º: Antes de aplicar la multa se instruirá un sumario notificando al presunto infractor y emplazándolo para que dentro de los diez (10) días efectúe la defensa y produzca pruebas.

Artículo 48º: Vencido el termino del articulo anterior, la Municipalidad podrá practicar diligencias de prueba o cerrar el sumario y dictar resolución. La no comparecencia del presunto infractor en el término fijado, hará procedente la prosecución del sumario en rebeldía.

CAPITULO XV – DE LAS FACULTADES DE INTERPRETACION.

Articulo 49º: Facultase al Departamento  Ejecutivo a prorrogar la fecha de presentación de las declaraciones juradas de los tributos o vencimientos de pago, o vencimientos escalonados con sus recargos correspondientes, cuando por razones de conveniencia así lo determinen.

Artículo 50º: Facultase al D.E. a impartir normas generales obligatorias para los contribuyentes y demás responsables para reglamentar la situación de los obligados frente a la administración municipal.

Dichas normas entrarán en vigor desde la fecha de su publicación en diarios y / o periódicos de circulación del Partido. Especialmente podrán dictarse normas obligatorias con relación a promedios, coeficiente y responsables, forma de presentación de las declaraciones juradas, libros y anotaciones que de manera especial debe llevarse, deberes ante los requerimientos tendientes a realizar una verificación, declarar nuevos agentes de retención y cualquier otra medida que sea conveniente para facilitar la recaudación y toda otra norma para una mejor interpretación de la ordenanza.

PARTE ESPECIAL

CAPITULO I

TASA POR LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA

Artículo 51º: Por la prestación de los servicios de recolección de residuos domiciliarios, barrido, riego, conservación y ornato de calles, plazas y paseos, se abonarán las tasas que al efecto establezca la ordenanza impositiva anual.

Artículo 52º: La base de cobro de esta tasa se establecerá en relación a las zonas en que se encuentren ubicados los inmuebles, que se determinaran en las respectivas ordenanzas impositivas, calculándose el tributo por metro lineal de frente de cada parcela edificada o sin edificar, fijando anualmente la ordenanzas impositivas el importe mínimo a percibir en cada una de las zonas por hasta quince (15) metros lineales de frente, y los adicionales que corresponde cobrar por los metros lineales de frente que excedan al mínimo antes establecidos.

Artículo 53º: Los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal o que formen unidades funcionales de vivienda o locales y / o cocheras, abonaran por cada unidad un mínimo equivalente a quince (15) metros de frente cuando la superficie propia (cubierta y descubierta) no supere los sesenta (60) metros cuadrados, y los adicionales que se determinen en las ordenanzas impositivas por cada metro cuadrado que excedan a la superficie minima antes establecida.

Las unidades funcionales destinadas exclusivamente a cocheras y que sean anexas a una propiedad del mismo edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal abonaran una tasa del 50 % de lo regulado en el primer párrafo de la presente.

Por defecto toda propiedad que cuente con mas de un medidor de energía eléctrica, abonará esta tasa por cada medidor, considerando la existencia de una unidad funcional dentro de la misma distinta a la original.

El contribuyente podrá recurrir la tasa si el suministro pertenece a la misma parcela, debiendo realizar este Municipio una inspección ocular para determinar si se correspondiere o no lo aplicación de esta tasa y de cualquier otro derecho o permiso no realizado.

Artículo 54º: Esta tasa deberá abonarse estén o no ocupados los inmuebles con edificación o sin ella, y gravará a todos los inmuebles en las zonas y / o calles del Partido que fije la ordenanza impositiva anual y / o sus eventuales modificaciones, en la que el servicio se preste, total o parcialmente, diaria o periódicamente entreguen o no los ocupantes de las fincas los residuos domiciliarios a los encargados de la recolección, e independientemente de la zonificación que la Provincia de Buenos aires asignará a los inmuebles generadores del tributo. En las calles pavimentadas no se cobrará riego y en las entoscadas o de tierra no se cobrará barrido. Los lotes que forman esquina pagarán con una rebaja del 50 % siempre que sea única propiedad y unidad de vivienda o con planos aprobados por la Municipalidad con ese destino, aunque parte de ella este afectada a prestación de servicios sin personal en relación de dependencia.

Para la determinación de los valores de esta tasas, las respectivas ordenanzas impositivas, por aplicación del principio de solidaridad contributiva, dividirán el territorio del Partido en zonas, aplicando a cada una de ellas montos diferenciales.

Artículo 55º: El pago deberá efectuarse mensualmente, operándose el vencimiento de los períodos el día 10 de cada mes o el día hábil inmediato posterior cuando el día mencionado sea inhábil o feriado.

CONTRIBUYENTES

Artículo 56º: Las obligaciones de paga estarán a cargo de:

a)      Los titulares de dominio de los inmuebles y / o nudos propietarios.

b)      Los usufructuarios.

c)      Los poseedores a título de dueño.

CAPITULO I – BIS

TASA POR ALUMBRADO PUBLICO

HECHO IMPONIBLE

Artículo 57: Por el servicio de alumbrado público en el Partido de Baradero, se abonará la tasa que al efecto establezca la ordenanza impositiva anual.

BASE IMPONIBLE

Artículo 58º: La base de cobro de esta se calculará en función de la categorización que, de acuerdo a los consumos, la Empresa proveedora de energía asigne a cada contribuyente en los bienes alcanzados por el servicio. Para aquellos usuarios que no estén afectados por el consumo de electricidad, la base estará dada por los metros lineales de frente del inmueble, con un mínimo a pagar por el equivalente a quince ( 15) metros de frente y adicionales por los metros que excedan a esa medida. Los lotes que forman esquina  pagarán con una rebaja del cincuenta (50 %), siempre que sea única propiedad y unidad de vivienda o con planos aprobados por la Municipalidad con ese destino, aunque parte de ella este afectada a prestación de servicios sin personal en relación de dependencia. Los usuarios que adquieran energía en el mercado mayorista abonarán un tributo porcentual en relación al valor de sus consumos efectivos, comprendiendo la base imponible tanto al costo puro de la energía como al de la potencia y / o cualquier otro costo adicional que le corresponda pagar por el servicio, excepto el Impuesto al Valor Agregado.

CONTRIBUYENTE

Artículo 59º:  La obligación de pago estará a cargo de:

a)      Los usuarios de energía eléctrica.

b)      Los titulares de dominios de los inmuebles y / o los nudos propietarios.

c)      Los usufructuarios.

d)     Los poseedores a títulos de dueño.

FORMA DE PAGO

Artículo 60º: Para los usuarios que adquieran energía en el mercado mayorista, o que abonen por metro lineal de frente, el pago deberá efectuarse mensualmente, operándose el vencimiento de los períodos el día 10 de cada mes o el día hábil inmediato posterior cuando el día mencionado sea inhábil o feriado, juntamente con la tasa de limpieza y conservación de la vía pública. Para los demás contribuyentes, la recaudación de la tasa se realizará por intermedio de la Empresa licenciataria del servicio eléctrico, según convenio firmado con este municipio hasta operarse el vencimiento del mismo o de sus prorrogas si las hubiere.

CAPITULO II

TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

HECHO IMPONIBLE

Artículo 61º: Por los inmuebles con edificación o sin ella, que tengan disponible los servicios de agua corriente y / o desagües cloacales, comprendidos en el radio en el que se extiendan las obras, y una vez que las mismas hayan sido liberadas al servicio, se pagarán las tasas que al efecto se establezcan, con prescindencia de la utilización o no de dicho servicio. Por servicios especiales, la ordenanza impositiva anual establecerá los importes a abonar por dicho concepto.

BASE IMPONIBLE

Artículo 62º: La base del cobro de esta será:

a)      Para aquellas parcelas que cuenten con medidor se deberá computar por metro cúbicos consumidos en el mes. Con relación a los servicios especiales, la base se establecerá en cada caso de acuerdo a las características del servicio.

b)      Para aquellas parcelas que no cuentan con medidor, se cobrará la tasa por metro lineal de frente de cada parcela y por mes, debiendo establecerse un valor mínimo por quince (15) metros lineales de frente y adicionales por los metros excedentes de ese mínimo. Con relación a los servicios especiales, la base se establecerá  en cada caso de acuerdo a las características del servicio. Aquellas propiedades que posean mas de una conexión de agua y cloacas, abonarán tantas veces el valor fijado para la parcela como numero de conexiones tenga. Los lotes que forman esquina pagarán con una rebaja del cincuenta por ciento (50 %), siempre que sea única propiedad y unidad de vivienda o con planos aprobados por la Municipalidad con ese destino, aunque parte de ella este afectada o prestación de servicios sin personal en relación de dependencia.

 

Artículo 63º:

a)      Los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal o que formen unidades funcionales de vivienda, o locales y / o cocheras, abonarán por cada unidad un mínimo equivalente a quince (15) metros lineales de frente cuando su superficie cubierta sea de hasta sesenta (60) metros cuadrados, y los adicionales que corresponde cobrar por los metros lineales de frente que excedan al mínimo antes establecidos. Por defecto toda propiedad que cuente con mas de un medidor de energía eléctrica, abonara esta tasa por cada medidor, considerando la existencia de una unidad funcional dentro de la misma distinta a la original. El contribuyente podrá recurrir la tasa si el suministro pertenece a la misma parcela, debiendo realizar este Municipio una inspección ocular para determinar si se correspondiere o no la aplicación de esta tasa y de cualquier otro derecho o permiso no realizado.

b)      Las unidades funcionales destinadas exclusivamente a cocheras y que sean anexas a una propiedad del mismo edificio, sujetos al régimen de propiedad horizontal, abonarán una tasa del cincuenta por ciento ( 50 %) de lo regulado por el articulo 62.

Artículo 64º: El pago deberá efectuarse mensualmente, operándose el vencimiento de los periodos. El día 10 de cada mes o el día hábil inmediato posterior cuando el día mencionado sea inhábil o feriado. Para las categorías establecidas en el articulo 4º, inciso c) de la ordenanza impositiva, los vencimientos se producirán de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.

Aquellas propiedades que posean medidores de agua mediante el cual se determine dicho consumo, el pago deberá efectuarse hasta el día 10 del mes subsiguiente al periodo liquidado.

Para la determinación de esta tasa las respectivas ordenanzas impositivas podrán, por aplicación del principio de solidaridad contributiva, dividir el territorio del partido en zonas, aplicando cada una de ellas valores diferenciales.

CONTRIBUYENTES

Artículo 65º: La obligación de pago estará a cargo de:

a)      Los titulares de dominio de los inmuebles y / o los nudos propietarios.

b)      Los usufructuarios.

c)      Los poseedores a titulo de dueño.

CAPITULO III

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

HECHO IMPONIBLE

Artículo 66º: Por la prestación de extracciones de residuos, que por su magnitud no corresponda al servicio norma de limpieza de predio cada vez que se compruebe la existencia de desperdicios y / o malezas, de otros procedimientos de higiene y por los servicios especiales de desinfección de inmuebles o vehículos, se abonarán las tasas que al efecto se establezcan.

BASE IMPONIBLE

Artículo 67º: Tratándose de extracción de residuos u otros elementos, se tomará como base el metro cúbico, para la desinfección de inmueble y / o limpiezas de predios el metro cuadrado y para la desinfección de vehiculo la unidad.

CONTRIBUYENTE

Artículo 68º: La extracción de residuos es por cuenta de quines solicitan el servicio. La limpieza e higiene de predios, a cargo de las personas enumeradas como contribuyente en la tasa por limpieza y conservación de la vía publica, si una vez intimados a efectuarlas por su cuenta no se realizan dentro del plazo que a sus efectos se establezca. En cuanto a las demás, el titular del bien o quien solicite el servicio, según corresponda.

CAPITULO IV

TASA POR HABILITACION DE COMERCIO E INDUSTRIS

HECHO IMPONIBLE

Artículo 69º: Por los servicios de inspección dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de locales, establecimientos u oficinas destinadas a comercios, industria u otras actividades similares a las mismas, incluyendo consultorios y estudios profesionales, aun cuando se trate de servicios públicos, se abonará por única vez la tasa que al efecto se establezca.

BASE IMPONIBLE

Artículo 70º: Los activos fijos de la persona o empresa, incluyendo el valor de los inmuebles a habilitar, a su valor fiscal y excluyendo rodados. Tratándose de ampliaciones, debe considerarse exclusivamente el valor de la misma. La base imponible de esta tasa nunca podrá resultar inferior al valor fiscal del local, establecimiento u oficina que deben habilitarse, resulten o no los mismos de propiedad de la persona que solicita la habilitación.

CONTRIBUYENTES

Artículo 71º: Los solicitantes del servicio y / o titulares de los comercios o industrias, alcanzados por las tasas.

OPORTUNIDAD  DEL PAGO

Artículo 72º:

a)      Contribuyentes nuevos: Al solicitar la habilitación. Dicha percepción no implicará autorización para funcionar.

b)      Contribuyentes ya habilitados: al verificarse cualquier modificación que se encuentre gravada:

1)      Cuando se trate de ampliaciones: dentro de los diez (10) días de producida.

2)      En los casos de cambio o anexión de rubros o traslado, al solicitar la pertinente habilitación.

Artículo 73º: El cambio de local importa nueva habilitación, que deberá solicitar el interesado y se tramitara conforme al articulo 74º.

Artículo 74º: Los contribuyentes presentarán juntamente con la respectiva solicitud, una declaración jurada conteniendo los valores del activo fijo y una certificación emitida por ARBA en la que conste el valor fiscal del predio en el que funcionará el comercio, industria u otra actividad que se pretende habilitar, abonando en el acto el importe que pudiera corresponder.

Artículo 75º: Comprobada la existencia de locales donde se ejerzan actividades sujetas a lo detallado por este capítulo, sin la correspondiente habilitación, ni solicitud, se procederá a:

1)      Intimar al propietario o titular del comercio a solicitar la habilitación en un plazo perentorio de 72 hs.

2)      Vencido el plazo y no cumplida tal solicitud, clausurar el local hasta que cese la infracción.

3)      Si se cumplimentaren los trámites de habilitación en el plazo legal mencionado en 1), percibir los derechos de habilitación correspondientes.

4)      Percepción de la multa correspondiente en todos los casos.

Artículo 76º: Será obligatorio para todo titular de negocio o actividad, comunicar por escrito a la Dirección de Rentas dentro de los quince (15) días de producido el cese de sus actividades, a los efectos de las pertinentes anotaciones. Omitido este requisito y comprobado el cese del funcionamiento del local o actividad sujeto por el artículo 70, se procederá de oficios a su baja en los registros municipales, sin perjuicio del cobro de los gravámenes adeudados.

CAPITULO V

TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE

HECHO IMPONIBLE

Artículo 77º: Por los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene de los comercios, industrias, oficias, prestaciones de servicios y actividades asimilables a tales, aun cuando se trate de servicios públicos, se abonará la tasa que al efecto se establezca.

BASE IMPONIBLE

Artículo 78º: El gravamen se determinará sobre la base del número de personas en relación de dependencia con el contribuyente que trabajen total o parcialmente en jurisdicción del municipio, con excepción de los miembros del Directorio, Consejo de Administración u Organismo similar de las sociedades legalmente constituidas.

Artículo 79º: La determinación de la Obligación Fiscal se efectuará sobre la base de las declaraciones juradas que presenten los contribuyentes y demás responsables, en la forma y tiempo que establezca el Departamento Ejecutivo, utilizando los formularios oficiales que al efecto suministre la Municipalidad. Las declaraciones juradas, deberán contener todos los elementos y datos necesarios para hacer conocer el hecho imponible y el monto de la obligaciones fiscales. A los efectos de la liquidación mensual del gravamen las prestaciones que en cada oportunidad efectúen los contribuyentes tendrán carácter y efecto de una declaración jurada, subsanando la prestación de la declaración jurada anual, las deficiencias de las prestaciones mensuales.

La declaración jurada anual que deberán presentar los contribuyentes de esta tasa en la fecha que al efecto fije el D.E. comprenderá la totalidad del gravamen correspondiente al ejercicio, con deducción de los ingresos mensuales efectuados a cuenta de la misma durante el ejercicio. La declaración jurada estará sujeta a la verificación administrativa y sin perjuicio del impuesto que en definitiva determine el Municipio, hace responsable al declarante por el que de ella resulte, y su monto no podrá reducirse por declaración posterior, salvo en el caso de errores de cálculo cometidos en la declaración de la misma.

TASA

Artículo 80º: Un monto mensual por empleado en relación de dependencia, que se establecerá  en la ordenanza impositiva. Los vencimientos operaran el día 15 de cada mes.

CONTRIBUYENTES

Artículo 81º: ( según texto ordenanza 3599/07).

a)      Serán contribuyentes de la tasa por inspección de seguridad e higiene, los titulares de los comercios, industria y servicios que dieren lugar a las prestaciones mencionadas en el artículo 77.  El personal de empresas contratistas o subcontratistas que desempeñen tareas en plantas industriales o locales comerciales del partido estarán alcanzados por la tasa de referencia como personal perteneciente a la industria o comercio donde desempeñaron efectivamente sus actividades, como así también aquellas empresas, no radicadas en el partido, que transitoriamente presten servicios o ejecuten obras en jurisdicción municipal.

b)      Las empresas o comercios que hubieran ocupado personal en plantas industriales o establecimientos comerciales del partido, en relación de dependencia o a través de subcontratos con terceros, deberán presentar mensualmente copia de las declaraciones juradas mensuales de cargas sociales presentada ante AFIP, indicando el personal afectado, tanto propio como de los eventuales subcontratistas. La Municipalidad proveerá a tal fin  el formulario para ser cumplimentado por los agentes de información. Los individuos o sociedades que en virtud de lo dispuesto en el presente artículo o en disposiciones dictadas en consecuencia con el, fueron responsables de proveer información a la Municipalidad y no cumplimentaren tal obligación, serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 43º b).

El vencimiento de la tasa operará los días 15 de cada mes por período mensual vencido.

CAPITULO VI

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

HECHO IMPONIBLE

Artículo 82º: Por los conceptos que a continuación se enumeran, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan:

a)      L a publicidad y / o propaganda escrita o gráfica, hecha en la vía pública o visible desde ésta, con fines lucrativos o comerciales, considerándose a tal efecto: textos, logotipos, diseños, colores identifica torios y / o cualquier otra circunstancia que identifique: nombre de la Empresa, nombre comercial de la misma, nombre y / o características del producto, marcas registradas, etc., o el servicio publicitado. Cuando la publicidad se encuentre en casillas y / o cabinas con los medios indicados y / o colores identifica torios, se considerará publicidad o propaganda a la casilla y / o cabina de que se trate.

b)      La publicidad y / o propaganda escrita, grafica o a través de cualquier medio de comunicación visual o sonoro, que directa o indirectamente lleve al conocimiento del publico o de la población en general, nombres, nombres comerciales, de fantasía, siglas, colores, diseños, logos, etc., de empresas, productos, marcas y / o servicios, como así también cualquier frase o expresión que permita ser inferida por este como reconocimiento de un nombre, producto, servicios y / o actividad comercial.

No comprende:

a)      La publicidad y / o propaganda con fines sociales, políticos, recreativos, culturales, asistenciales, y en general que implique beneficie a la comunidad, o criterio del D.E.

b)      La propaganda y publicidad que se hace en el interior de locales destinados al público (cines, teatros, comercios, campos de deportes).

c)      La exhibición de chapa de tamaño tipo, donde conste solamente nombre y especialidad de profesionales u oficios.

d)     Los anuncios que en forma de letreros, chapas o avisos sean obligatorios en virtud de normas oficiales y por el tamaño mínimo previsto en dicha norma, siempre y cuando pertenezcan directamente al obligado y se limiten a la simple y llana información exigida por dichas normas, con prescindencia de cualquier dato propagandístico, como colores, diseños y / o que puedan inferir en el público con fines comerciales. Los derechos se fijarán teniendo en cuenta la naturaleza, importancia, forma de la propaganda o publicidad, la superficie y ubicación del aviso, anuncio y objeto que la contenga.

BASE IMPONIBLE

Artículo 82º: Cuando la base imponible sea la superficie de la publicidad o propaganda, esta será determinada  en función del trazado del rectángulo de base horizontal, cuyos lados pasen por las partes de máxima saliente del anuncio, incluyendo colores identifica torios, marco, revestimiento, fondo, soportes y todo otro adicional agregado al anuncio.

A los efectos de la determinación se entenderá por “Letrero” la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza y se entenderá por “Aviso” la propaganda ajena al establecimiento en donde la misma se realiza.

Cuando la publicidad o propaganda no estuviera expresamente contemplada, se abonará la tarifa general que al efecto se establezca en la ordenanza impositiva.

CONTRIBUYENTE

Artículo 83º: Los permisionarios y, en su caso, los beneficiarios cuando lo realicen directamente.

TASA

Artículo 84º: “Un importe anual, por metro cuadrado o fracción menor, de superficie de la publicidad o propagada que genera el tributo.

FORMA DE PAGO

Artículo 85º: Los derechos se harán efectivos en forma anual, para los anuncios que tengan carácter permanente, en cuyo caso se fija como vencimiento del plazo para el pago del derecho los días 31 de marzo, o el hábil inmediato siguiente, de cada año.

Los letreros, anuncios, avisos, y similares, abonaran el derecho anual no obstante su colocación temporaria.

Previamente a la realización de cualquier clase de publicidad o propaganda deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización y proceder al pago del derecho.

Asimismo, cuando corresponda, deberá registrar la misma en el padrón respectivo.

Toda propaganda efectuada en forma de pantalla, afiche, volante y medios similares, deberán contener en el ángulo superior derecho la intervención Municipal que lo autoriza.

PERMISOS RENOVABLES, PUBLICIDAD SIN PERMISO, RETIRO DE ELEMENTOS Y RESTITUCION DE ELEMENTOS.

Artículo 85º Bis:

a)      Los permisos serán renovables con el solo pago del derecho respectivo. Los derechos que no sean satisfechos dentro del plazo correspondiente, se considerarán desistidos; no obstante subsistirá la obligación de pago de los responsables hasta que la publicidad o propaganda sea retirada o borrada y de satisfacer los recargos y multas que en cada caso correspondan.

b)      En los casos en que la publicidad se efectuara sin permiso, modificándose lo aprobado o en lugar distinto al autorizado, sin perjuicio de las penalidades a que diere lugar. El Departamento Ejecutivo podrá disponer la remoción o borrado del mismo con cargo a los responsables.

c)      El Municipio queda facultado para retirar los elementos de publicidad y propaganda, con cargo solidario para los responsables, cuando se haya extinguido el plazo de la autorización y no haya sido renovado. Tendrá la misma facultad cuando dichos elementos discrepen con los términos de la autorización.

d)     No se dará curso a pedidos de restitución de elementos retirados por la Municipalidad sin que se acredite el pago de los derechos, sus accesorios y los gastos ocasionados por el retiro y depósito.

CAPITULO VII

DERECHOS POR VENTA AMBULANTE Y FERIAS DE ARTESANOS

HECHO IMPONIBLE

Artículo 86º: Comprende la comercialización de artículos o productos y la oferta de servicios en la vía pública y / o domicilio, como así también aquella que se realice en ferias de artesanos. No comprenden ningún caso la distribución o ventas de mercaderías efectuadas por personas que posean local habilitado en jurisdicción del Partido de Baradero, ni la distribución de mercaderías a comercios, efectuadas por mayoristas o industriales cualquiera sea su radicación.

BASE IMPONIBLE

Articulo 87º: Se debe establecer de acuerdo a la naturaleza de los productos y medios utilizados para la venta y si se realiza o no en ferias de artesanos. Para la locacion de servicios o de obras, se fijará por la base de seguridad e higiene por un anticipo de seis (6) meses.

CONTRIBUYENTE

Artículo 88º: Las personas autorizadas para el ejercicio de  la actividad.

TASA

Artículo 89º: Se establecerán importes fijos en función al tiempo de los permisos y los eventos en que se desarrollen las ferias, efectuándose discriminaciones entre vendedores locales o de otros partidos, para la locacion de servicio o de obras, se fijará una cuota mensual en base a las categorías establecidas por artículo 7 de la ordenanza impositiva para la tasa de seguridad e higiene, la que se abonará del 1 al 15 de cada mes vencido, debiendo el contribuyente y / o firma comunicar, en cada periodo el personal real ocupado, para determinar el importe a cobrar.

CAPITULO VIII

TASA POR SERVICIOS DE ANALISIS DE AGUA.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 90º: Por los servicios que a continuación se detallan, se abonarán las tasas que a los efectos se establezcan en concepto de análisis de agua.

CONTRIBUYENTE

Artículo 91º:

a)      Solicitante de análisis de muestras de agua.

BASE IMPONIBLE

Artículo 92º:

Importe fijo por unidad de análisis.

Artículo 93º: El importe fijo por cada concepto que se menciona en el punto precedente, será establecido en la ordenanza impositiva.

FORMA DE PAGO

Artículo 94º: Al prestarse el servicio.

CAPITULO IX

DERECHOS DE OFICINA

HECHO IMPONIBLE

Artículo 95º: Por los servicios administrativos y técnicos que se enumeran a continuación se abonarán los derechos que al efecto se establezcan:

1 – Administrativos.

a) La tramitación de asuntos que se promuevan en función de intereses particulares, salvo los que tengan asignada tarifas especificas en este u otro capítulos.

b) La expedición, visado de certificados, testimonios u otros documentos, siempre que no tengan tarifas especificas asignadas en este u / otros capítulos.

c) La expedición de carnets o libretas y sus duplicados y renovaciones.

d) Las solicitudes de permisos que no tengan tarifa especifica asignada en este u otro capitulo.

e) Tramites de inscripción de productos alimenticios o industriales según lo establecido en el Decreto Provincial Nº 3055/77 u otro análisis.

f) La asignatura de protesto.

g) La toma de razón de contratos de prendas de semovientes.

h) Las transferencias de concesiones o permisos municipios, salvo que tengan tarifas especifica en este u otros capítulos.

i) Por la expedición de certificados de deudas sobre inmueble o gravámenes referentes a comercios, industria o actividades análogos, establecese un importe fijo, único por todo concepto. Dicho importe regirá por cada una de las partidas, parcelas o padrones municipales correspondientes a los inmuebles. En ningún caso se podrá prever el cobro de este servicio mediante la aplicación de alícuotas o escala de cualquier tipo.

j) Por transferencias o bajas de rodados.

k) La venta de pliegos de bases y condiciones para licitaciones.

2- TECNICOS

Se deben incluir los estudios, pruebas experimentales, relevamientos u otros semejantes, cuya retribución se efectúa normalmente de acuerdo a aranceles, excepto los servicios asistenciales.

3- DERECHOS DE CATASTRO Y FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS

a) Comprende los servicios tales como certificados, informes, copias, empadronamiento o incorporaciones al catastro y aprobación y visado de planos para subdivisión de tierras.

Los servicios enumerados precedentemente no deben ser cobrados anualmente sino cuando se solicitan.

b)      Establecer la obligatoriedad, para los propietarios de inmuebles urbanos o rurales, de la obtención de un certificado de libre deuda por tasas y / o contribuciones de mejoras de los inmuebles, previo a la iniciación de los trámites de división, o subdivisión y / o unificación de los mismos.

4- Por el concepto de “derecho de oficina” no estarán gravadas las siguientes actuaciones o tramites:

a) Las gestiones relacionadas con licitaciones públicas o privadas concursos de precios y contrataciones directas.

b) Cuando se tramiten actuaciones que se originan por error de la administración o denuncias fundadas por incumplimiento de ordenanza municipales.

c) Las solicitudes de testimonios para:

1- Promover demanda por accidente de trabajo.

2- Tramitar jubilaciones o pensiones.

3- A requerimiento de organismos oficiales.

d) Expedientes de jubilaciones, pensiones y reconocimientos de servicios y toda documentación que deba agregarse como consecuencia de su tramitación.

e) La notas consultas.

f) Los escritos presentados por los contribuyentes acompañando letras, giros, cheques u otros elementos de libranza para el pago de gravámenes.

g) Las declaraciones exigidas por la Ordenanza impositiva y los reclamos correspondientes, siempre que se haga lugar a los mismos.

h) Las relaciones, concesiones o donaciones a la Municipalidad.

i) Cuando se requiera del municipio el pago de facturas o cuentas.

j) La solicitudes de audiencias.

Artículo 96º: Los servicios administrativos enunciados en los incisos del artículos 92, punto 1. administrativos u otros de igual naturaleza cuya inclusión corresponda, se gravará con cuota fija, a excepción del inciso k) que se gravará con la alícuota de acuerdo al presupuesto oficial.

FORMA DE PAGO

Artículo 97º: Al presentarse el servicio.

CAPITULO X

DERECHO DE CONSTRUCCION

HECHO IMPONIBLE

Artículo 98º: Está constituido por el estudio y aprobación de los planos, permisos, delineaciones, nivel inspecciones y habilitaciones de obras, así como también los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que conciernen alas construcciones y a las demoliciones, como ser: certificaciones catastrales, tramitaciones, estudios técnicos sobre instalaciones complementarias, ocupación provisoria de espacios de veredas u otros similares, aunque a algunos se le asigne tarifas independientes. Tales tarifas se computarán al solo efecto de posibilitar su liquidación cuando el servicio no estuviese involucrado en la tasa general por corresponder a una instalación posterior a la obra u otros supuestos análogos.

BASE IMPONIBLE

Artículo 99º: Estará dado por el valor de obra determinado por:

a)      Según destinos y tipos de edificaciones de acuerdo a la ley 5738, modificaciones y disposiciones complementarias, cuyos valores métricos se fijan en la ordenanza impositiva anual.

b)      El contrato de construcción según los valores utilizados para determinar honorarios mínimos de los profesionales de arquitectura, ingeniería y agrimensura. De estos valores así determinados se tomará en cada caso el que resulte mayor.

c)      Para los casos de demoliciones, la base será el metro cuadrado y por permisos complementarios se aplicará una tasa fija.

TASA

Artículo 100º: Establécese una alícuota general para los distintos tipos y destinos de construcciones Tasa Fija para los casos especiales.

CONTRIBUYENTES

Artículo 101º: Los propietarios de los inmuebles.

FORMA DE PAGO

Artículo 102º: Previo a la iniciación de los trabajos, deberán presentarse los planos, practicarse liquidación y abonarse los derechos establecidos en el presente capítulo.

Artículo 103º: La Municipalidad se reserva el derecho de reajustar la liquidación si al practicarse la inspección final, se comprueba discordancia entre lo proyectado y lo construido.

Artículo 104º: Será requisito indispensable para otorgar el certificado final de obra, que el propietario y / o responsables de la construcción presenten el duplicado de la declaración jurada del revalúo para verificar su exactitud.

CAPITULO XI

DERECHOS DE USO DE PLAYAS – RIBERAS Y PUERTOS

HECHO IMPONIBLE

Artículo 105º: Por la explotación o cualquier otro uso, ya sea comercial, industrial o recreativa, de tierras, instalaciones e implementos sobre los que el Municipio detente la posesión o derecho de dominio y / o por las concesiones o permisos que se otorguen a ese fin, se abonarán los derechos que a los efectos se establezcan. Por la concesión o uso comercial de playas y riberas, el derecho podrá percibirse en arena fina, o en su defecto a valor de mercado mayorista de dicho producto. La tasa también alcanzará al amarre de embarcaciones comerciales, deportivas y / o de turismo que atraquen en jurisdicción del puerto local.

BASE IMPONIBLE

Artículo 106º: La que resulte adecuada al derecho otorgado, considerando especialmente el destino de la explotación, el tipo de uso, el costo para el Municipio que implique el mantenimiento directa o indirecto de la superficie a utilizar y la superficie a emplearse.

FOMRA DE PAGO

Artículo 107º: En general por la explotación u otro uso comercial o industrial de tierras, instalaciones e implementos sobre los que el municipio detente la posesión o derecho de dominio, el pago se deberá efectivizar por mes adelantado, salvo cláusulas en contrario establecidas en contratos. Por el uso de dichos espacios como playas de estacionamiento, y también por uso de playas, riberas y / o puertos con fines recreativos (pesca, camping, etc.), el canon deberá abonarse diariamente. Por amarre en el puerto local, por mes, en forma anticipada. El gravamen por el uso de playas, riberas y / o puertos, exclusivamente con fines recreativos, no alcanzará a aquellas personas que acrediten fehacientemente tener domicilio real en el Partido de Baradero. Las zonas donde corresponderá tributar el canon y los conceptos gravados (personas, rodados, etc.) deberán ser determinados por el Departamento Ejecutivo, en las normas reglamentarias que dicte al respecto.

CAPITULO XII

DERECHOS DE OCUPACION O USOS DE ESPACIOS PUBLICOS Y ANTENAS

SECCION 1º

DERECHOS DE OCUPACION O USOS DE ESPACIOS PUBLICOS

HECHO IMPONIBLE

Artículo 108º: Por los conceptos que a continuación se detallan, se abonarán los derechos que al efecto se establezca:

a)      La ocupación por particulares del espacio aéreo con cuerpos o balcones cerrados, excepto cuerpos salientes sobre las ochavas cuando hubiere hecho cesión gratuita del terreno para formarlo.

b)      TEXTO SEGÚN ORDENANZA 2944/03: La ocupación y / o uso del espacio público (superficie) por empresas de servicios públicos, con cables, cañerías, cámaras, etc.

c)      La ocupación y / o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie con particulares o entidades no comprendidas en el punto anterior, con instalaciones de cualquier clase, en las condiciones que permitan las respectivas ordenanzas.

d)     La ocupación y / o uso de la superficie con mesas y sillas kioscos o instalaciones análogos, feria, puestos o exhibición de mercaderías.

e)      Establecese una tarifa en playas de estacionamiento especialmente delimitadas por la Municipalidad y con el personal encargado de los vehículos.

BASE IMPONIBLE

Artículo 109º:

a)      Ocupación del espacio aéreo con cuerpos o balcones cerrados, por metros cuadrados y por piso con tarifa variable, según ocupación del inmueble.

b)      Ocupación del subsuelo con sótanos: por metro cuadrado, con tarifa variable, según la ubicación del inmueble.

c)      Ocupación del subsuelo y / o superficie con tanques y / o bombas, por metro cúbico de capacidad de los tanques e importe fijo por bombas.

d)     Ocupación y / o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie con instalaciones de cañerías y cables, por metro lineal. Postes: por unidad. Cámaras: por metro cúbico. Desvíos ferroviarios: por desvíos y / o longitud.

e)      Ocupación por ferias, puestas y / o exhibición de mercaderías: por metro cuadrado o por unidad.

f)       Ocupación del espacio público por volquetes o similares.

TASA

Artículo 110º: Establézcase el valor de la tasa, teniendo en cuenta la ubicación y periodicidad de la ocupación. Si esta fuera permanente, se fija un importe anual y si fuera transitoria, se establecen importes fijos para periodos menores. En caso del uso del espacio público por volquetes, se abonará mensualmente.

RESPONSABLES DEL PAGO

Artículo 111º: Los propietarios, permisionarios y solidariamente los ocupantes.

FORMA DE PAGO

Artículo 112º: La tasa deberá abonarse antes del 1 de abril de cada año, o cuando se produzca el hecho imponible. Para volquetes la tasa vencerá el día 10 de cada mes.

SECCION 2º

TASA POR HABILITACION Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN DE

ANTENAS

HECHO IMPONIBLE

Artículo 113º: Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos y documentación necesaria para la instalación y registración del emplazamiento de estructuras soporte y sus equipos y elementos complementarios (cabinas y / o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, generadores, y cuantos mas dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará por única vez, la tasa que al efecto se establezca en la Ley Tarifaria.

Las adecuaciones técnicas que requieran dichas instalaciones (tales como la instalación de grupos electrógenos, nuevos cableados, antenas adicionales, riendas, soportes, pedestales, otros generadores, subestaciones, reemplazo o colocación de nuevos equipamientos en general y cuantos mas dispositivos correspondan) no generarán la obligación del pago de una nueva tasa, pero si el deber de informar a la Autoridad de control municipal, la que deberá verificar el que estos nuevos elementos no afecten cuestiones estructurales o de seguridad inherentes a la obra civil otrora autorizada.

BASE IMPONIBLE

Artículo 114º: Será establecida por unidad de estructura soporte.

CONTRIBUYENTES

Artículo 115º: Serán contribuyentes de esta tasa quienes resulten propietarios y / o explotadores de las estructuras portantes. Sin perjuicio de ello, serán solidariamente responsables del pago los propietarios de las antenas emplazadas en estructuras de soporte pertenecientes a otros propietarios, los propietarios del predio donde están instaladas las estructuras portantes, y las personas físicas permisionarias de las instalaciones de antenas y sus estructuras portantes.

EXENCIONES

Artículo 116º: Quedan exceptuados del pago de esta tasa:

a)      Las estructuras de soporte de radioaficionados.

b)      Las estructuras de soporte de televisión abierta, y de radios AM y FM Locales.

c)      Las antenas y estructuras de soporte de los servicios que requieren la instalación de antenas individuales fijadas en los domicilios de sus usuarios (televisión satelital, televisión por aire no abierta, Internet satelital, alarma y similares).

d)     Las estructuras de soporte que pertenezcan a emprendimientos sin fines de lucro debidamente acreditados y autorizados por la autoridad competente, o a cooperativas de prestación de servicios públicos.

e)      Por aquellas antenas a instalarse en estructuras de soporte ya habituadas.

FORMA DE PAGO

Artículo 115º: El pago se perfeccionará al momento de solicitar el estudio de factibilidad de ubicación o habilitación en caso de ya estar radicado.

SECCION 3º

TASA POR INSPECCION DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS

RELACIONADAS

HCHO IMPONIBLE

Artículo 117º: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad, condiciones de registración y condiciones de mantenimiento de los aspectos constructivos de cada estructura soporte y sus equipos y elementos complementarios (cabinas y / o  shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, generadores, y cuantos mas dispositivos técnicos fueran necesarios) se abonará la tasa anual que la Ley Tarifaria establezca.

Artículo 117º BIS: CASOS ESPECIFICOS

a)      Nuevas estructuras soporte y sus equipos y elementos complementarios: Toda nueva estructura soporte y sus equipos y elementos complementarios deberá abonar la tasa de instalación y registración dispuesta en la presente ordenanza.

b)      Estructuras soporte de antenas y sus equipos y elementos complementarios PRE-existentes: Todos aquellos propietarios y / o usuarios de estructuras soporte y sus equipos y elementos complementarios ya radicales en el territorio municipal que:

  • Hubieran abonado, en su oportunidad , una tasa de autorización y / o registración de dicha estructura soporte y sus equipos y elementos complementarios, no deberán  sufragar la presente tasa, la cual se considerará paga y consecuentemente, la estructura soporte y sus equipos y elementos complementarios, definitivamente y sin mas trámite autorizada y registrada, pudiendo requerir el contribuyente al Departamento Ejecutivo el comprobante que así corresponda. Todo ello una vez verificado las cuestiones técnicas e ingenieriles obrantes en el expediente de obra correspondiente a dicha obra civil.
  • Hubieran obtenido algún tipo de permiso de instalación o de obra, o la aprobación de planos municipales, o final de obra, y no hubieran abonado los derechos de construcción y / o registración de la estructura y sus equipos y elementos complementarios, deberán sufragar la presente tasas y / o derechos de sin mas trámite autorizada y registrada, una vez analizada la documentación técnica agregada al expediente de obra correspondiente, y abonada dichos derechos y tasa. El contribuyente podrá requerir al Departamento Ejecutivo el comprobante que así corresponda. El Departamento Ejecutivo definirá la oportunidad de pago de la presente tasa y / o derechos de construcción que correspondan.
  • No hubieran iniciado ningún expediente de obras, o no obtenido ningún tipo de permiso de instalación o de obra o aprobación de planos municipales o final de obra, y no hubieran abonado los derechos de construcción y / o registración de la estructura soporte y sus equipos y elementos complementarios, deberán sufragar la presente tasa y / o derechos de sin mas trámite autorizada y registrada, una vez analizada la documentación técnica agregada al expediente de obra correspondiente, y abonada dichos derechos y tasa. El contribuyente podrá requerir al Departamento Ejecutivo el comprobante que así corresponda. El Departamento Ejecutivo definirá la oportunidad de pago de la presente tasa y / o derechos de construcción que correspondan.
  • No hubieran iniciado ningún expediente de obra, o no obtenido ningún tipo de permiso de instalación o de obra o aprobación de planos municipales o final de obra, y no hubieran abonado los derechos de construcción y / o registración de la estructura soporte y sus equipos y elementos complementarios, deberán gestionar los permisos y aprobaciones correspondientes, sufragando la tasa fijada en la presente ordenanza y la de edificación ( derechos de construcción o de obra ), quedando la estructura soporte y sus equipos y elementos complementarios definitivamente y sin mas trámite autorizada y registrada, una vez presentada toda la documentación técnica y jurídica en el expediente de obra municipal pertinente, otorgado el final de obra y abonado los derechos y tasa de registración. El contribuyente podrá requerir al Departamento Ejecutivo el comprobante de pago que corresponda. El Departamento Ejecutivo definirá la oportunidad de pago de la presente tasa.
  • En estos últimos dos supuestos, el Departamento Ejecutivo podrá establecer penalidades por falta de la autorización de obra correspondiente, así como también multas diarias o astreintes previstas en el articulo 6 de la presente ordenanza, por demora en el inicio de las actuaciones administrativas o presentación de documentación faltante, necesarias para que el área técnica municipal pueda expedirse.

BASE IMPONIBLE

Artículo 118º: Será establecida por unidad y tipo de estructura soporte a inspeccionar.

CONTRIBUYENTES

Artículo 119º: Serán contribuyentes de esta tasa quienes resulten propietarios y / o exploradores de las estructuras portantes al 1º de enero, al 1º de julio y / o al 31 de diciembre. Sin perjuicio de ello, serán solidariamente responsables del pago los propietarios de las antenas emplazadas en estructuras de soporte pertenecientes a otros propietarios, los propietarios del predio donde están instaladas las estructuras portantes, excepto en caso de televisión e Internet satelital o similares, donde el usuario es el usufructuario de ese servicio, y las personas físicas permisionarias de las instalaciones de antenas y sus estructuras portantes.

EXENCIONES

Artículo 120º: Queda exceptuadas del pago de esta tasa:

a)      Las estructuras de soporte de radioaficionados.

b)      Las estructuras de soporte de televisión abierta, y de radios AM y FM locales.

c)      Las estructuras de soporte que pertenezcan a emprendimientos sin fines de lucro debidamente acreditados y autorizados por la autoridad competente, o a cooperativas de prestación de servicios públicos.

FORMA DE PAGO

Artículo 121º: El pago se perfeccionara anualmente. El plazo para el pago se vencerá el día 30 del mes siguiente al de la instalación de la estructura de soporte; o el día 30 del mes siguiente al de la comunicación o intimación de pago, o el día 30 de abril, lo que ocurra primero.

Los montos serán previstos en la ordenanza impositiva y siempre se abonarán de manera íntegra, cualquiera sea el tiempo transcurrido entre la fecha de emplazamiento de la estructure portante y el final del año calendario.

CAPITULO XIII

DERECHOS POR EXTRACCION DE ARENA-PEDREGULLO-CANTO RODADO Y DEMAS SUSTANCIAS ANALOGAS EN LOS LECHOS DEL RIO PARANA Y SU SISTEMA HIDRICO.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 122º: La extracción de arena, cascajo, pedregullo, canto rodado y demás sustancias análogos en los lechos del río Paraná y su sistema hídrico, abonarán los derechos que establezcan las leyes 8837, 9558 y 9566.

BASE IMPONIBLE

Artículo 123º: Lo establecido por las leyes 8837- 9558 y 9566.

CONTRIBUYENTES

Artículo 124º: Los titulares de las extracciones.

FORMA DE PAGO

Artículo 125º: Deberá abonarse de acuerdo a lo que establece la ley 8837.

CAPITULO XIV

DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

HECHO IMPONIBLE

Artículo 126: Para la realización de espectáculos públicos, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan, con excepción de las funciones teatrales, cinematográficas y circenses.

BASE IMPONIBLE

Artículo 127º: Cuando se cobre entrada u otro valor similar para permitir el acceso al local: derecho fijo y valor de la entrada u otro valor similar para permitir el acceso al local.

Cuando se trate de un espectáculo en el que no mediare pago de entrada ni otro valor similar para permitir el acceso al local, se abonará un derecho fijo por reunión o espectáculo.

CONTRIBUYENTES

Artículo 128º: Los empresarios u organizadores deberán abonar un adicional del diez (10) por ciento sobre el valor de la entrada o valor fijado para permitir el acceso al local de los espectadores. Actuarán como agentes de percepción, los empresarios u organizadores que responderán solidariamente.

FORMA DE PAGO

Artículo 129º: Del derecho fijo: al solicitarse la correspondiente autorización debiendo cumplir con la disposición establecida en la ordenanza general Nº 97. del adicional del valor de la entrada o valores fijados para permitir el acceso al local, dentro de los cinco (5) días posteriores a la realización del espectáculo, cuando sea realizado por instituciones locales, y el primer día hábil siguiente a la realización del espectáculo, para el caso que el mismo sea organizado por instituciones o empresas no radicadas en el Partido de Baradero.

CAPITULO XV

PATENTES DE RODADOS

HECHO IMPONIBLE

Artículo 130º: Este gravamen alcanza todos los vehículos no comprendidos en el impuesto provincial a los automotores que se utiliza en la vía pública.

BASE IMPONIBLE

Artículo 131º: La unidad del vehiculo.

TASA

Artículo 132º: Importe fijo por vehiculo.

CONTRIBUYENTES

Artículo 133º: Los propietarios de los vehículos.

FORMA DE PAGO

Artículo 134º: La patente cubre el año calendario y el pago deberá efectuarse antes del 1º de marzo de cada año. Para los vehículos nuevos el pago deberá efectuarse dentro de los 60 días de la fecha de la factura de venta extendida por la concesionaria o fábrica en su caso, abonando la parte proporcional de la tasa desde la fecha de adquisición, no pudiendo ser menor a ¼ veces del valor del año.

CAPITULO XVI

TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

HECHO IMPONIBLE

Artículo 135º: Por los servicios de expedición, visado o archivos de guías y certificados en operaciones de semovientes y cueros, permiso para marcar y señalar, permiso de remisión de feria, inscripción de boletos de marcas y señales nuevas o renovadas, como así también por la toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones, por expedición de precintos se abonaran los importes que al efecto se establezcan.

BASE IMPONIBLE

Artículo 136º: Se deben tomar las siguientes:

a)      Guías, certificados, permisos para marcar, señales y permisos de remisión a feria: por cabeza.

b)      Guías y certificados de cueros: por cuero.

c)      Por inscripción de boletos de marcas y señales nuevas o renovadas, toma de razón de su transferencia, duplicados, rectificaciones, cambios o adicionales: por documento.

d)     Precintos por cada solicitado.

TASAS

Artículo 137º: Se cobrará el importe que se fije para las bases imponibles establecidas en el articulo 124.

CONTRIBUYENTES

Artículo 138º:

a)      Certificados: Vendedor.

b)      Guías: remitente.

c)      Permiso de remisión a feria: propietario.

d)     Permiso de marca o señal: propietario.

e)      Guía de faena: solicitante.

f)       Inscripción de boletos y señales, transferencias, duplicados, rectificaciones, etc.: titulares.

g)      Serán agentes de retención de los importes a percibir por los inciso a) a e), las casas de remates – ferias.

TASA

Artículo 147º: Se establecen importes fijos. En los casos de inhumaciones, exhumaciones, reducciones, depósitos y traslado internas u otro servicio similar, los importes fijos se graduarán de acuerdo a la magnitud del servicio, en los casos de concesiones y arrendamientos, los importes fijos, serán graduados de acuerdo a la duración del periodo por el que se otorgue. En el caso particular de nichos de reciente construcción, cuyos costos resulten elevados, se fraccionara el pago de los derechos en periodos renovables. No se establecerán derechos diferenciales cuando los cadáveres o restos provengan de otra jurisdicción. Se fijaran como plazos máximos para el arrendamiento los siguientes.

a)      para bóvedas y panteones: 50 años.

b)      Para nichos y sepulcros: 20 años.

c)      Para fosas: 10 años.

FORMA DE PAGO

Artículo 148º: Al producirse el hecho imponible. Por observación y remodelación del cementerio (bóvedas, sepulcros), se abonará por semestre, con vencimiento el 1º de julio y el 1º de noviembre.

CAPITULO XIX

TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

HECHO IMPONIBLE

Articulo 149º: Por los servicios asistenciales que se presten en establecimientos municipales, tales como: hospital, hogares, salas de primeros auxilios, Colonias de vacaciones y otros que por su naturaleza revisten el carácter de asistenciales, se deberán abonar los importes que al efecto se establezca. El servicio de ambulancia, cuando se preste juntamente con algunos de los anteriores estará comprendido en este capitulo, caso contrario incluido en la tasa por servicios varios.

Artículo 150º: Se graduará de acuerdo con la importancia y duración del servicio, teniendo en cuenta en cada caso, su finalidad asistencial.

CAPITULO XX

TASA POR SERVICIOS VARIOS

HECHO IMPONIBLE

Artículo 151º: Por los servicios de:

a)      Ambulancia (cunado no se encuentre comprendido en el capitulo XIX Tasas por servicios asistenciales.

b)      Inspecciones de motores, generadores, calderas y demás instalaciones, siempre y cuando por autenticas razones de seguridad pública, se declaren previamente sujetos a control municipal se abonará anualmente la tasa que al efecto se establezca.

c)      Maquinas municipales (por alquiler de las mismas se abonará lo que establezca la ordenanza impositiva anual).

d)     Habitación de vehiculo de transporte de sustancias alimenticias, cargas generales y transporte escolar.

e)      Mantenimiento de medidor de agua corriente.

f)       Fiscalización de matafuegos.

CONTRIBUYENTES

Artículo 152º: Los responsables.

FORMA DE PAGO

Artículo 153º:

a)      y c) al prestarse el servicio.

b)      Vencimiento el 30 de abril.

d) Chapas patentes pares: 1º al 15 de abril.

Chapas patentes impares: 16 al 30 de abril.

e)      Vencimiento: 1º de marzo.

f)       Vencimiento: 2 de mayo.

CAPITULO XXI

TASA POR UTILIZACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD

HECHO IMPONIBLE

Artículo 154º: Prestación de servicios de seguridad.

SUJETO IMPONIBLE

Artículo 155º: Agencias de seguridad y / o monitoreo de alarmas.

BASE IMPONIBLE

Artículo 156º: La cantidad de abonos de servicio de seguridad privada y sistemas de monitoreo de alarma que posea cada obligado al pago.

CONTRIBUYENTES

Artículo 157º: Las empresas dedicadas a brindar el servicio de seguridad privada y monitoreo de alarmas.

Artículo 158º: Se establecerá un porcentaje del valor de cada abono mensual de los servicios que prestan.

Artículo 159º: Mensualmente antes del día 10 se deberá presentar una declaración jurada en la que indicará la cantidad y tipos de abonos, debiendo ingresar el porcentaje que se estime de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 157.

CAPITULO XXII

TASA POR DESARROLLO Y POSTERIOR PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FLUVIAL PARA EL CRUCE DEL RIO BARADERO, Y DE DIGRAMACION, CONSTRUCCION Y CONSERVACION DE CAMINOS EN TERRITORIO INSULAR

HECHO IMPONIBLE

Artículo 160º: Por el desarrollo, incluyendo construcción de instalaciones, y posterior prestación del servicio de transporte fluvial (cruce del Río Baradero) de personas, semovientes, maquinarias y / o carga general, entre el continente, y el territorio insular de nuestro Partido que se encuentra delimitado por los Ríos Paraná de Las Palmas, Paraná Guazú, Baradero y Areco y por la diagramación y posterior construcción y conservación de caminos en dicho territorio, se abonarán los importes que al efecto se establezcan en la ordenanza respectiva. El transporte se materializará en puntos de la costa a determinar por el D.E. y será gratuito para todos aquellos contribuyentes que acrediten encontrarse al día en el pago del presente gravámen.

BASE IMPONIBLE

Artículo 161º: Hectáreas de tierra en propiedad plena, o poseída a titulo de dueño situadas en el territorio insular antes descripto, y que forman parte de parcelas con una superficie mayor a veinte (20) hectáreas.

TASA

Artículo 162º: Importe fijo por hectárea. Tasa minima 10 hectáreas.

CONTRIBUYENTES

Artículo 163º:

a)      Titulares de dominio de los inmuebles afectados, respondiendo solidariamente nudos propietarios y usufructuarios.

b)      Poseedores a título de dueño.

FORMA DE PAGO

Artículo 164º: En seis (6) cuotas anuales, con vencimiento los días 31 de enero, 31 de marzo, 31 de mayo, 31 de julio, 30 de setiembre y 30 de noviembre.

EXENCIONES

Artículo 165º: Todo contribuyente referido en el articulo 145 y que demuestre fehacientemente que subsiste de lo producido en su finca y de los productos del río, no contando con una fuente de ingreso regular y sus ingresos fueran menores al salario mínimo, vital y Móvil, estarán exentos del pago de esta tasa.

CAPITULO XXIII

DISPOSICIONES VARIAS

HECHO IMPONIBLE

Artículo 166º: Por la realización de obras de infraestructura se abonarán las sumas que se establezcan en la ordenanza impositiva.

BASE IMPONIBLE

Articulo  167ª: La base del cobro de las obras de infraestructura, serán de acuerdo a lo que fijan las ordenanzas correspondientes.

Artículo 168º: En los casos en que la base del cobro de las obras sea por metros lineales de frente y cuando la contribución de mejoras corresponda a:

1)      Inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal y / o que formen unidades funcionales de viviendas, abonarán en cada caso un mínimo equivalente a quince (15) metros de frente, cuando la superficie cubierta sea de sesenta (60) metros cuadrados; por cada veinte (20) metros cuadrados mas o fracción, abonarán un diez por ciento mas.

2)      Los lotes menores de quince (15) metros de frente, pagarán un mínimo equivalente a quince (15) metros de frente.

CAPITULO XXIV

FONDOS APLICABLES

FONDO MUNICIPAL EDUCATIVO PERMANENTE (FO.MU.E.PER)

Articulo 169º:  Aplíquese el Fondo Municipal Educativo Permanente (FOMUEPER) creado por ordenanza 2106/98 como recurso afectado para la financiación de actividades educativas en general, comprendiendo entre otras:

1)      El costo que irrogue el dictado en nuestra ciudad del Ciclo Básico Común de la Universidad de Buenos Aires y eventualmente de carreras de grado.

2)      El costo que demande el mantenimiento de todas las instituciones educativas pertenecientes al Municipio comprendiendo escuelas especiales.

3)      La asignación de becas para estudiantes terciarios y / o universitarios que cursen carreras de que no se dicten en la ciudad, o que acrediten dificultades económicas graves que le impiden cursar en la ciudad.

4)      El pago de gastos que asuma el municipio para solventar viajes de estudio, para instituciones educativas, escuelas publicas, no privadas ni aranceladas previa presentación del proyecto educativo ( previa a realizar el viaje) ante el Honorable Concejo Deliberante para su autorización.

Artículo 170º: Este fondo será aplicable a las tasas vigentes en los porcentuales o valores fijos y tasas que determine la ordenanza impositiva.

FONDO DEPORTIVO (FO.DE.)

Artículo 171º: Aplíquese el Fondo Deportivo (FODE) creado por ordenanza 4109/2009, destinado el mismo, en general, al respaldo y crecimiento de las distintas disciplinas deportivas que se practican en Baradero. Ampliase el destino del fondo previsto en la ordenanza 4109/2009, pudiendo aplicarse el mismo al apoyo económico directo a distintas instituciones deportivas del Partido, especialmente para la compra de material deportivo u otros gastos que beneficien a la actividad, como así también para la financiación de las Colonia de Verano Municef y Escuelas deportivas sociales.

Artículo 172º:  Este fondo será aplicable a las tasas vigentes en los porcentuales o valores fijos y tasas que determine la ordenanza impositiva.

Artículo 173º: Destínese el 50 % de lo recaudado por el FODE a la implementación de Becas Deportivas individuales para deportistas de mediano y alto rendimiento.

El 50 % restante se utilizará para el cumplimiento de los restantes fines a los que se destina el fondo.

Artículo 174º: Podrán beneficiarse con el FODE todo deportista amateurs de alto y mediano rendimiento y que representen a Baradero en competencias provinciales y / o nacionales y / o internacionales y todas las instituciones deportivas inscriptas en el municipio como entidades de bien público.

Artículo 175º: La dirección de deportes del municipio, fijará las condiciones y requisitos que deben cumplimentar los deportistas e instituciones para hacerse acreedores a lo establecido en el articulo 1.

Artículo 176º: Para acceder a las becas los aspirantes deberán presentar:

a)      Completar formulario (Total de datos personales y familiares)

b)      Presentar certificado de domicilio expedido por la Policía de la Pcia. Bs. As.

c)      Presentar fotocopia del documento nacional de identidad.

Artículo 177º: Los aspirantes a las becas deberán continuar con sus estudios para lo cual se solicitará certificado de alumno regular. En caso de abandonar los estudios secundarios, será causal del cese en el cobro de la beca. Adjudicado el beneficio los becarios presentarán un informe trimestral sobre entrenamiento y rendimiento deportivo.

Artículo 178º: La cantidad de becas a otorgar y los montos los determinará la Secretaría de Gobierno, conjuntamente con la Dirección de Deportes, como así también reglamentará su adjudicación de acuerdo al dinero disponible mensualmente en el FODE y al desempeño deportivo, edad, situación económica, etc.

El Departamento Ejecutivo determinará los montos e instituciones a los cuales se le entregarán los subsidios correspondientes, para financiar las actividades deportivas, comprometiéndose las mismas a entregar la rendición correspondiente de los subsidios recibidos dentro de los 30 días de la recepción del cheque pertinente.

Artículo 179º: facultase al Departamento Ejecutivo para dictaminar sobre las situaciones no previstas por la reglamentación siendo sus resoluciones inapelables.

Artículo 180º: En caso de comprobarse irregularidades en la documentación se procederá a suspender el beneficio y el adjudicatario deberá reintegrar la totalidad del  dinero cobrado.

FONDO DE SEGURIDAD (FO.SE)

(ordenanza Nº 4627).

Artículo 181º: Aplíquese en el partido de Baradero el Fondo de seguridad (FOSE), el cual será destinado a financiar gastos tanto de infraestructura, así como operativos del sistema de seguridad del Municipio, particularmente la ampliación del sistema de monitoreo por cámaras a través de la adquisición, instalación y mantenimiento de equipamientos y sistemas informáticos, así como incorporación de personal necesario y pago de personal en general. También el FOSE se utilizará para gastos operativos de la Policía Comunal relacionados con el Sistema de video vigilancia, ya sea en mantenimiento de vehículos, infraestructura, informática y combustible.

Articulo 182º: Este fondo será aplicable a las tasas vigentes en los porcentuales o valores fijos y tasas que determine la ordenanza impositiva.

Articulo 183º: Deróguese toda otra disposición que se refiera al tema tributario o se encuentre en contrario a la presente.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero en sesión extraordinaria del día 27 de abril de 2012.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 27 de abril de 2012.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Prof. Leonardo L. Peris, Intendente Municipal Interino y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

Ordenanza Nº 4646 del 27 de abril de 2012 y promulgada el 27 de abril de 2012.

Visto que ante la necesidad de actualizar los valores de los distintos tributos que percibe el Municipio y la creación de nuevas gabelas, corresponde modificar la ordenanza impositiva vigente ( Nº 1655/94) y sus sucesivas modificatorias).

Considerando que es imprescindible efectuar modificaciones de los importes a percibir en concepto de tasas y derechos, en virtud del público y notorio incremento de los costos de prestación de los servicios, donde el salario resulta el concepto mas relevante.

Que se ha realizado una restructuración de hechos imponibles, valores y conceptos establecidos en la ordenanza fiscal.

Que la ordenanza fiscal faculta al Departamento Ejecutivo a dividir el Partido en zonas y aplicar valores de tasas diferenciales en procura de hacer efectivo el principio de solidaridad contributiva.

Que es de destacar que continúa siendo el objetivo principal recuperar deudas de tasas y derechos de ejercicios anteriores por un monto que debería superar la suma de $ 8.000.000=, como producto de un mayor seguimiento de los deudores morosos, procurando de esa forma lograr una mayor equidad tributaria.

Que se ha ampliado el rango de agentes de retención de manera de continuar con los preceptos de equidad.

Que para el año 2012 se continuará con esta política buscando optimizar cada día mas en nivel de recaudación que contribuirá a un mejor financiamiento del Presupuesto Municipal.

Que los contribuyentes que mantengan al día la tasa por inspección de seguridad e higiene, obtendrán una bonificación por buen cumplimiento del 100 % de los derechos de publicidad y propaganda determinados en el inciso b) del artículo 82º de la ordenanza fiscal.

Que finalmente todos los guarismos guardan estricto equilibrio jurídico financiero con las modificaciones introducidas en la ordenanza fiscal.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.

Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero aprueba la siguiente:

ORDENANZA PREPARATORIA

Articulo 1º: De acuerdo a lo establecido en la ordenanza fiscal, fíjese para su percepción en el presente ejercicio, con vigencia a partir del 1º de abril y hasta el 31 de diciembre del corriente año las tasas, derechos y otros gravámenes que se determinan en la presente:

Ratifíquense hasta el 31 de marzo de 2012 los valores fijados en la ordenanza impositiva 2011.

A los efectos de la percepción de tributos cuyos valores se diferencian en la ordenanza fiscal conforme  a la ubicación de los inmuebles que generan la obligación, divídase el Partido de Baradero en dos zonas designadas como AMARILLA Y BLANCA conforme a la delimitación que surge del croquis que se adjunta como anexo I y que pasa a formar parte de la presente ordenanza, e impóngase el valor correspondiente a la zona AMARILLA para todos los inmuebles situados en las localidades de Alsina, Ireneo Portela y Santa Coloma.

TASA POR LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA

Artículo 2º: Conforme croquis que como anexo II, se adjunta y pasa a formar parte de esta ordenanza, declárense alcanzados por esta los inmuebles ubicados en la ciudad de Baradero entre la calles Almirante Brown, Antártida Argentina, Bernabé de san Martín, Jorge Newbery, Rafael Obligado, Cossi, Perito Moreno, Saavedra (ambas aceras), Astigueta, San Martín, San Lorenzo, Maipú, Vías del ferrocarril Mitre, Ruta 41, ambas aceras, Cardinaux y Jeanmaire, los ubicados en la localidad de Alsina, entre las calles San Martín, J.V. González, 10 de noviembre, Mariano Moreno, 9 de julio, 1º Junta y 11 de septiembre, los ubicados en la

ZONA                               Desde el                                    Desde el

01/04/12 al                                   01/09/12

                                                     31/08/12

ZONA AMARILLA                  $ 12,75=                                           $ 15=

ZONA BLANCA                      $ 14,10=                                            $ 18=

3)      Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, con o sin actividad comercial y cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos:

De 15 a 20 metros: 10 %

De 20 a 25 metros: 15 %

De 25 a 30 metros: 20 %.

Mas de 30 metros: 25 %.

4)      INDUSTRIAS: Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el articulo 2, abonarán en concepto de esta tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo determinado en el punto 2 del presente mas un adicional conforme al listado que mas abajo se especifica. Siendo de aplicación asimismo lo dispuesto en el punto 3:

d)     INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 100 %.

e)      INDUSTRIAS de hasta 6 y 50 obreros: 200 %.

f)       INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 300 %.

g)      INDUSTRIAS de mas de 100 obreros: 500 %.

C) RIEGO

1) Predios sin actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 mts. de frente abonarán un importe básico de:

ZONA                         Desde el                                              Desde el

01/04/12 al                                               01/09/12

                                      31/08/12

ZONA AMARILLA    $ 10,60=                                                      $ 13=

ZONA BLANCA        $ 11,80=                                                       $ 14,70=

3)      Predios con actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 metros de frente, abonarán un importe básico de:

ZONA                            Desde el                                            Desde el

01/04/12 al                                        01/09/12

                                             31/08/12

ZONA AMARILLA:                  $ 15,90=                                    $ 19,50=

ZONA BLANCA:                      $ 17,70=                                    $ 22,05=

4)      Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, con o sin actividad comercial y cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos:

De 15 a 20 metros: 10 %.

De 20 a 25 metros: 15 %.

De 25 a 30 metros: 20 %.

Mas de 30 metros: 25 %.

5)      INDUSTRIAS: Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el artículo 2, abonarán en concepto de esta Tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo determinará en el punto 2 del presente mas un adicional conforme al listado que mas abajo se especifica, siendo de aplicación asimismo lo dispuesto en el punto 3:

h)      INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 100 %.

i)        INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 200 %.

j)        INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 300 %.

k)      INDUSRIAS de mas 100 obreros: 500 %.

D)    CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA.

1)      Predios sin actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 mts, de frente abonarán un importe básico, por mes de

ZONA                                 Desde el                                             Desde el

01/04/12 al                                              01/0912

                                              31/0812

ZONA AMARILLA:            $ 8,50=                                                     $ 10=

ZONA BLANCA:                $ 9,40=                                                     $ 12=

2)      Predios con actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 metros de frente, abonaran un importe básico por mes de:

ZONA                            Desde el 01/04/12 al                    Desde el

31/08/12                                   01/09/12

ZONA AMARILLA :                           $ 12,75=                                  $ 15=

ZONA BLANCA:                                 $ 14,10=                                 $ 18=

3)      Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, con o sin actividad comercial y cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos:

De 15 a 20 metros : 10 %.

De 20 a 25 metros: 15 %.

De 25 a 30 metros: 20 %.

Mas de 30 metros: 25 %.

4)      INDUSTRIAS: Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el articulo 2, abonarán en concepto de esta tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo determinado en el punto 2 del presente mas un adicional conforme al listado que mas abajo se especifica, siendo de aplicación asimismo lo dispuesto en el punto 3:

l)        INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 100 %.

m)    INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 200 %.

n)      INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 300 %.

  • o)      INDUSTRIAS de mas de 100 obreros: 500 %.

E) DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

E1) Se autoriza la aplicación en la emisión de cuotas de esta tasa de bonificaciones especiales por buen cumplimiento de las obligaciones fiscales, en la forma y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo. Dichas bonificaciones no podrán superar al diez por ciento (10 %) de la tasa correspondiente, para aquellos contribuyentes que no adeuden mas de 2 periodos a la fecha del calculo de la emisión, y, cunado corresponda, se encuentren al día en el pago del plan de pago acordado con respecto a esta tasa.

E2) Se establece que aquellos inmuebles que se encuentren en esquina abonarán en todos los casos el valor correspondiente al 50 % de la suma de los metros de frente de ambos lados.

TASA POR ALUMBRADO PUBLICO

ARTICULO 3º:  Fíjense  a los efectos del pago de la tasa por alumbrado publico, de acuerdo a lo establecido por el articulo 57º de la ordenanza fiscal, las siguientes escalas:

a)      Todos aquellos gravados por el consumo de energía eléctrica, para uso domiciliario (Tarifa TIR, TIRE), cuyo consumo mensual resulte inferior a doscientos KWH-mes. (201), abonarán en concepto de tasa por alumbrado público una suma fija de pesos quince ( $ 15=).

Todos aquellos contribuyentes gravados por el consumo de energía eléctrica, para uso domiciliario (Tarifa TIR, TIRE) cuyo consumo mensual resulte superior a doscientos un KWH-mes (201) e inferior a cuatrocientos un KWH – mes (401), abonaran en concepto de tasa por alumbrado publico una suma fija de pesos veintiuno ( $ 21=).

b)      Todos aquellos contribuyentes gravados por el consumo de energía eléctrica, para uso domiciliario (Tarifa TIR, TIRE), cuyo consumo mensual resulte superior a cuatrocientos un KWH-mes, abonaran en concepto de tasa por alumbrado publico una suma fija de pesos veintisiete ( $ 27=)-

c)      Todos aquellos contribuyentes gravados por el consumo de energía eléctrica para uso general (Tarifa TIG, TIGE), abonaran en concepto de Tasa por alumbrado publico el importe que surja de aplicar la siguiente escala

                        KWH                                                                      %

Hasta consumo de 1000 KWH-mes                           el 6 % s/ dicho consumo.

(incluyendo el costo de potencia)

Mas de 1000 KWH-mes                                            el 8 % s/dicho consumo

(incluyendo el costo de potencia)

A-    Todos aquellos contribuyentes titulares de dominio de terrenos baldíos que no posean conexión eléctrica, pagarán en concepto de Tasa por alumbrado publico los siguientes importes:

Alumbrado Zona AMARILLA     (por mes)  hasta 15 metros lineales de frente $ 7,50=

Alumbrado Zona BLANCA (por mes) hasta 15 metros lineales de frente          $ 15=

B-    Todos aquellos contribuyentes gravados por el consumo de energía eléctrica cualquiera sea el fin de su uso, que se encuentren encuadrados en la Tarifa T2BT, T2MT, T3BT o T3MT, abonarán en concepto de Tasa por alumbrado publico el importe que surja de aplicar el 6 % sobre el importe neto de la facturación que emita la empresa proveedora, incluyendo energía propiamente dicha, potencia, transporte y cualquier otro rubro facturado, excepto impuestos, tasas y contribuciones.

C-    Aquellos contribuyentes que adquieran energía a empresas del mercado mayorista, con las cuales la Municipalidad de Baradero no posea convenio de recaudación, deberán presentar la factura de energía mensualmente en la dirección de recursos Municipales, debiendo tributar los porcentajes que corresponda en función de la mayor demanda de potencia registrada en cualquiera de las bandas horarias establecidas (hora pico o fuera de Pico). La Base imponible estará compuesta por la totalidad de los cargos facturados (energía, potencia, transporte, etc.) antes de impuestos. La tasa vence los días 30 del mes inmediato siguiente al consumo.

MWH                                                                                                 %

Hasta 1 MW                                                                                           11 %

De 1 a 5 MW                                                                                            8 %

Mas de 5 MW                                                                                           6 %

A fin de preservar el principio de solidaridad contributiva, se establece un importe máximo por contribuyente y por unidad económica, a fijar por el Departamento Ejecutivo, al que se faculta expresamente a determinarlo en una franja que va desde los pesos sesenta mil ( $ 60.000=) a setenta mil pesos ( $ 70.000=). Estos valores se ajustará trimestralmente en función de los incrementos que se registren en la tarifa de alumbrado publico que abona el Municipio.

TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

ARTICULO 4º: Conforme croquis que como anexo II, se adjunta y pasa a formar parte de esta ordenanza, declárense alcanzados por esta tasa los inmuebles ubicados en la ciudad de Baradero entre las calles Almirante Brown, Antártida Argentina, Bernabé de San Martín, Jorge Newbery, Rafael Obligado, Salguero, Perito Moreno, Saavedra (ambas aceras), Astigueta, San Martín, San Lorenzo, libertad, Vías del ferrocarril Mitre, Ruta 41 ambas aceras, Cardinaux y Jeanmaire y siempre que se preste el servicio.

Los valores correspondientes a estos servicios, prestados en las localidades de Alsina, Ireneo Portela y Santa Coloma, serán los que surjan de las respectivas ordenanzas dictadas al efecto.

Fíjense a los efectos del pago de la tasa por servicio sanitarios, de acuerdo al articulo 61º de la ordenanza fiscal, las siguientes escalas:

ITEM A- AGUAS CORRIENTES

1)      Parcelas con medidor:

A)    VIVIENDAS:

A1) Consumo de hasta 15 metros cúbicos mensuales………………………….$ 35=

A2) Por m3 excedente o fracción………………………………………………$ 4=

B)    COMERCIOS:

B1) Consumo de hasta 15 metros cúbicos mensuales………………………….$ 52,50=

B2) Por m3 excedente o fracción………………………………………………$ 8=

C)    INDUSTRIAS:

C1) Consumo de hasta 15 metros cúbicos mensuales………………………….$ 100=

C2) Por m3 excedente o fracción……………………………………………….$ 12=

2)      Parcelas sin medidor:

A)    Predios sin actividad comercial o industrial hasta 15 metros lineales de frente:

ZONA AMARILLA: ………………………………………………………$ 40=

ZONA BLANCA:………………………………………………………….$ 44=

B)    Predios con actividad comercial hasta 15 metros lineales de frente

ZONA AMARILLA:……………………………………………………………$ 60=

ZONA BLANCA:……………………………………………………………….$ 66=

C)    Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, con o sin actividad comercial y cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos:

De 15 a 20 metros: 10 %

De 20 a 25 metros: 15 %

De 25 a 30 metros: 20 %

Mas de 30 metros: 25 %

D)    INDUSTRIAS: Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el articulo 4, abonarán en concepto de esta tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo determinado en el punto B del presente mas un adicional conforme al listado que mas abajo se especifica, siendo de aplicación asimismo lo dispuesto en el punto C:

a)      INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 100 %

b)      INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 200 %.

c)      INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 300 %.

d)     INDUSTRIAS de mas de 100 obreros: 500 %.

ITEM B – SERVICIOS CLOACALES

A)    Predios sin actividad comercial o industrial hasta 15 metros lineales de frente:

ZONA AMARILLA:……………………………………………………$ 15,00=

ZONA BLANCA:……………………………………………………….$ 16,50=

B)    Predios con actividad comercial o industrial hasta 15 metros lineales de frente:

ZONA AMARILLA:…………………………………………………….$ 22,50=

ZONA BLANCA:……………………………………………………….$ 24,75=

C)    Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, con o sin actividad comercial y cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos:

De 15 a 20 metros:     10 %

De 20 a 25 metros:     15 %

De 25 a 30 metros:     20 %

Mas de 30 metros:     25 %.

D)    INDUSTRIAS: Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el articulo 4, abonaran en concepto de esta tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo determinado en el punto B del presente mas un adicional conforme al listado que mas abajo se especifica, siendo de aplicación asimismo lo dispuesto en el punto C:

a)      INDUSTRIAS de hasta 5 obreros:  100 %.

b)      INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 200 %.

c)      INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 300 %.

d)     INDUSTRIAS de mas de 100 obreros: 500 %,

ITEM C – AGUAS CORREINTES Y SERVICIOS CLOACALES: ACTIVIDADES COMERCIALES Y / O INDUSTRIALES:

h)      Los inmuebles afectados o actividades comerciales y / o industriales y natatorios particulares o deportivos conectados a la red de agua corriente que cuenten con medidor, pagarán un mínimo, por mes según las siguientes categorías:

Fábrica de Hielo        100 mts3                                                                   $ 350=

Fábrica de helados    100 mts 3                                                                  $ 350=

Fábrica de soda o

Recarga de Bidones

De Agua                    200 mts3                                                                    $ 700=

Lavaderos

Automotores             100 mts3                                                                    $ 350=

Lavaderos de Frutas

O depósitos               100 mts3                                                                    $ 350=

Lavadero de ropa      100 mts3                                                                    $ 350=

Fábrica de mosaicos

y/o piedras

graníticas

reconstituidas                  100 mts3                                                                 $ 350=

Hoteles  Moteles             Por cada habitación corresponderá

abonar los mismo que una unidad

parcelaria 1= 15 mts3.                                             $ 50=

Piletas de Natación          125 mts3                                                                $ 437,50=

Tintorería                            35 mts3                                                              $ 122,50=

Viveros                               30 mts3                                                               $ 105=

Fábricas de aguas

Lavandinas                         100 mts3                                                             $ 350=

Fabricas de bebidas

s/ alcohol                             200 mts3                                                             $ 700=

Fábrica de productos

Alimenticios, pán,

Galletitas, confituras            40 mts3                                                              $ 140=

Peluquerías                           30 mts3                                                             $ 105=

Fábrica de chacinados          40 mts3                                                              $ 140=

Fábrica de Pastas                  50 mts3                                                             $ 175=

Frigoríficos                            100 mts3                                                          $ 350=

Plantas elab. de                      200 mts3                                                          $ 700=

Hormigón

Hospitales y Clínicas     Por cada habitación/ consultorio

Abonará lo mismo que una unidad

                                      Parcelaria 1= 15 mts3=                                             $ 50=

Fábrica de elementos

PRE-moldeados de

Hormigón                            200 mts3                                                              $ 700=

Supermercados                      50 mts3                                                             $ 175=

Carnicerías                           40 mts3                                                               $ 140=

Bares, Restaurantes,

Comedores públicos              60 mts3                                                            $ 210=

Peladeros de aves                 100 mts3                                                           $ 350=

Lavaderos de envases

De vidrios.

Lavaderos de frentes               40 metros                                                        $ 140=

Consorcios Edificios               30 mts3                                                          $ 105=

Rotiserías                               30 mts3                                                          $ 105=

Por cada metro cúbico excedente, en cada una de las categorías mencionadas, se abonará

$ 80=.

ii) Los inmuebles afectados a actividades comerciales y / o industriales y natatorios particulares o deportivos conectados a la red de agua corriente que no cuenten con medidor, pagarán además, por mes según las siguientes categorías:

Fábrica de hielo         10 veces la cuota de una unidad parcelaria            $ 550=

Fábrica de Helados    10 veces la cuota de una unidad parcelaria          $ 550=

Fabrica de soda o

Recargo de bidones

De Agua                  20 veces la cuota de una unidad parcelaria                  $ 1.100=

Lavaderos

Automotores          10 veces la cuota de una unidad parcelaria                   $ 550=

Lavaderos de Frutas

O depósitos            10 veces la cuota de una unidad parcelaria                  $ 550=

Lavadero de ropa     10 veces la cuota de una unidad parcelaria                $ 550=

Fabrica de mosaicos

Y / o piedras

Graníticas

Reconstituidas        10 veces la cuota de una unidad parcelaria                 $ 550=

Hoteles y moteles   10 veces la cuota de una unidad parcelaria                 $ 550=

Piletas de natación 10 veces la cuota de una unidad parcelaria                $ 550=

Tintorería                10 veces la cuota de una unidad parcelaria                 $ 550=

Viveros                    3 veces la cuota de un unidad parcelaria                   $ 165=

Fabrica de aguas

Lavandinas              8 veces la cuota de una unidad parcelaria                 $ 440=

Fabrica de bebidas

s/ alcohol                 20 veces la cuota de una unidad parcelaria               $ 1.100=

fabrica de productos

alimenticios: pan,

galletitas, confituras  4 veces la cuota de una unidad parcelaria                 $ 220=

peluquerías             3 veces la cuota de una unidad parcelaria                    $ 165=

Fabrica de

Chacinados            5 veces la cuota de una unidad parcelaria                     $ 275=

Fabrica de Pastas  4 veces la cuota de una unidad parcelaria                      $ 220=

Frigoríficos           10 veces la cuota de una unidad parcelaria                   $ 550=

Plantas elaboración

De hormigón         20 veces la cuota de una unidad parcelaria                 $ 1.100=

Hospitales y Clínicas

(hasta 10 habitaciones

Para cada adicional se

Incorpora el valor de

1 cuota x unid parcel         10 veces la cuota de una unidad parcelaria       $ 550=

Fabrica de elementos

PRE moldeados de

Hormigón                         20 veces la cuota de una unidad parcelaria           $ 1.100=

Supermercados               5 veces la cuota de una unidad parcelaria                $ 275=

Carnicerías                     5 veces la cuota de una unidad parcelaria                $ 275=

Bares, restaurantes,

Comedores públicos      5 veces la cuota de una unidad parcelaria                 $ 275=

Peladeros de aves          10 veces la cuota de una unidad parcelaria               $ 550=

Lavaderos de envases

De vidrios.

Lavaderos de frentes     4 veces la cuota de una unidad parcelaria                  $ 220=

Consorcios Edificios      3 veces la cuota de una unidad parcelaria                  $ 165=

Rotiserias                       3 veces la cuota de una unidad parcelaria              $ 165=

ITEM D. SERVICIOS ESPECIALES.

1-      Para la construcción de pavimentos y solados en general a emplearse, se abonará de acuerdo a los siguientes importes:

1)      Calzadas con hormigón o con base de hormigón, por metro cuadrado……….$ 400=

2)      Cordón cuneta de hormigón, por metro lineal……………………………….$ 220=

3)      Aceras y solados de mosaicos, alisados de mortero, etc., por mts2………….$ 100=

II) Descarga de carros atmosféricos:

Por mes, por carros de hasta 7 metros cúbicos……………………………………..$ 250=

Por cada metro cúbico excedente………………………………………………… $ 90=

III- Todos los inmuebles ajustados a las disposiciones de la ley 5965 (industrias) y su reglamentación, abonarán en concepto de inspección de funcionamiento y control de calidad de efluentes, una tasa mensual de acuerdo al siguiente detalle:

1)      Descarga a colectores cloacales……………………………………………..$ 2.500=

2)      Descarga a conductores pluviales…………………………………………..$ 2.500=

3)      Descarga a otros cuerpos de agua……………………………………………$ 2.000=

4)      Descarga dentro del propio predio…………………………………………. $ 2.000=

IV- DERECHO DE CONEXIÓN DE DESAGUES CLOACALES.

Vivienda única y / comercio (no incluye bares, restoranes y similares)

ZONA AMARILLA…………………………………………………………….. $ 200=

ZONA BLANCA…………………………………………………………………$ 400=

Edificios  hasta 10 unidades funcionales……………………………………..$ 7.000=

Edificios hasta 10 unidades funcionales un adicional por cada unidad funcional excedente de 10…………………………………………………………………………………$ 800=

Hoteles de hasta 10 habitaciones…………………………………………………$ 2.500=

Hoteles mas de 10 habitaciones un adicional por cada habitación excedente de 10…$ 300=

Bares, restoranes y similares……………………………………………………..$ 1.500=

POR LOS SERVICIOS DE INSPECCIONES DE CONEXIONES

Desagües cloacales………………………………………………………………$ 130=

V- COSTO DE CONEXIÓN DE AGUAS CORRIENTES

Conexión de Ç 13 Mm corta…………………………………………………….$ 700=

Conexión de 13 Mm larga……………………………………………………….$ 1.000=

Conexión de 19 Mm corta……………………………………………………….$ 800=

Conexión de 19 Mm larga……………………………………………………….$ 1.200=

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

ARTICULO 5º: Conforme croquis que como anexo II, se adjunta y pasa a formar parte de esta ordenanza, declárense alcanzados por esta Tasa los inmuebles ubicados en la ciudad de Baradero entre las calles Almirante Brown, Antártida Argentina, Bernabé de San martín, Jorge Newbery, Rafael Obligado, Salguero, Perito Moreno, Saavedra (ambas aceras), Astigueta, San Martín, San Lorenzo, Libertad, Vías del Ferrocarril Mitre, Ruta 41 ambas aceras, Cardinaux y Jeanmaire, los ubicados en la localidad de Alsina, entre las calles San Martín, J.V. González, 10 de noviembre, Mariano Moreno, 9 de Julio, 1º Junta y 11 de Septiembre, los ubicados en la localidad de Ireneo Portela, entre las calles Guardias Nacionales, Che Guevara, Bartolomé Pinto, Flia. Guevara Lynch, Acceso a Portela y Aria de Saavedra, y los ubicados en la localidad de Santa Coloma entre las calles Ombú, Jacarandá, Curupay, Acacia y Quebracho.

De acuerdo a lo establecido en el articulo 66º de la ordenanza fiscal, fíjese las siguientes escalas:

1-      Por limpieza e higiene de predios con utilización de maquinas municipales, el m2 el calor de cuatro (4) litros de gas oil.

2-      Por limpieza e higiene de predios sin utilización de maquinas municipales, el m2 el valor de dos (2) litros de gas oil.

3-      Recolección de residuos, tierra, escombros, etc., que no corresponda al servicio normal por m3 recolectado el valor de diez (10) litros de gas oil.

4-      Por desinfección de locales donde se reúne publico como: teatros, clubes, cines, etc., por cada servicio……………………………..$ 250=

5-      Por cada habitación de hoteles……………………………$  80=

6-      Por desinfección de servicios velatorios, cada uno………$ 250=

7-      Por desinfección de colectivos y todo otro vehiculo de transporte de pasajeros, por cada vehiculo……………………………  $ 80=

8-      Por cada desinfección de coche de alquiler y cada servicios…$ 40=

9-      Por desratización de casas, galpones o inmuebles abonados o contaminados, el m2……………………………………………$ 200=

TASA POR HABILITAC ION DE COMERCIO E INDUSTRIA

ARTICULO 6º: De acuerdo con el articulo 69º de la ordenanza fiscal, se abonará por este servicio:

a)      El cinco (5) por mil con un mínimo…………………………………………..$ 400=

a.1) Importe mínimo por traslado de local y / local cambio de actividad………..$ 250=

a.2) Importe mínimo por anexo de ramo………………………………………….$ 120=

a.3) Importe mínimo por ampliación (deberá considerarse exclusivamente el

valor de la ampliación, prescindiendo de lo ya habilitado)……………………….$ 120=

a.4) Importe mínimo por cambio de razón social………………………………….$ 500=

b) Comercios con expendio de comidas y bebidas, con o sin eventos musicales y bailes

b1) Confiterías bailables y similares, el cinco (5)  por mil con un mínimo de… $ 4.062,50=

b.2) Pub – pancherias- resto-bar* Bar- parrillas y similares el cinco (5) por

por mil con un mínimo………………………………………………………….$ 4.062,50=

b.3)  Sin show hasta 60 m2……………………………………………………..$ 1.500=

b.4) Sin show mayor de 60 m2…………………………………………………$ 2.000=

c) HOTELES- MOTELES/ ALBERGUES – RESIDENCIALES, ETC.

c.1) Hoteles y residenciales, el cinco (5) por mil con un mínimo de…………….$ 4.000=

c.2) Hoteles por hora, moteles y albergues por hora el cinco (5)

por mil con un mínimo……………………………………………………………$ 5.500=

TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE

ARTICULO 7º: Según lo establecido en el articulo 77º de la ordenanza fiscal, fíjanse los siguientes alícuotas, mínimos por actividad y mínimos especiales:

A)    Para las actividades comerciales, de servicios y para las actividades industriales y / o manufactureras, en tanto no superen el monto de $ 3.000= de ventas anuales, la tasa se calculara de acuerdo a las siguientes categorías, abonándose mensualmente:

CANTIDAD DE EMPLEADOS                                                  MONTO

Empleados Monto fijo………………………………………………$ 50=

1 a 2 Empleados Monto fijo………………………………………..$ 75=

3 a 5 Empleados por Empleado…………………………………….$ 50=

6 a 10 Empleados por empleado……………………………………$ 90=

11 a 50 Empleados por empleado…………………………………..$ 130=

51 a 100 Empleados por Empleado…………………………………$ 170=

Mas de 101 por Empleado………………………………………….$ 230=

B)    Para las actividades comerciales y de servicios y para las actividades industriales y / o manufactureras cuyas ventas anuales superen los $ 3.000.000= y que se detallan a continuación, la tasa se calculará aplicando, sobre los Ingresos Brutos, las siguientes alícuotas mensuales:

1-      Industrias y / o manufactureras…………………………………0,50 %.

2-      Electricidad, gas, telefonía, TV por cable y otras actividades

Asimilables…………………………………………………….0,70 %

3-      Servicio de transporte…………………………………………..0,30 %

4-      Actividad de clínicas y sanatorios con internacion, las que

Deberán abonar una alícuota diferencial que se establece en……..0.40 %.

Tasa minima a abonar…………………………………………………….$ 3.000=

MINIMOS ESPECIALES

ARTICULO 8º:

A-    HOTELES Y RESIDENCIALES.

Por un mínimo de tres empleados, por mes……………………………………$ 160=

Por cada trabajador que excediera el numero de tres (3) como adicional a lo establecido en el párrafo anterior, por mes………………………………………………………$ 70=

B-    CONFITERIAS BAILABLES, BOITES Y SIMILARES

Por un mínimo de cinco empleados por mes………………………………….$ 900=

Por cada trabajador que excediera el numero de cinco (5) como adicional a lo establecido en el párrafo anterior, por mes……………………………………………………$ 200=

C-    HOTELES POR HORA. MOTELES Y ALBERGUES POR HORA

Por un mínimo de cinco (5) empleados por mes………………………………$ 1.300=

Por cada trabajador que excediera el numero de cinco (5) como adicional a lo establecido en el párrafo anterior, por mes……………………………………………………$ 300=

D-    BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS PREVISTAS EN LA LEY 21526.

Abonarán un mínimo por mes de……………………………………………….$ 15.000=

En caso que el monto determinado por aplicación de la alícuota general establecida de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 7º sea superior al mínimo establecido precedentemente se abonará de acuerdo a lo allí dispuesto.

E-     INTERMEDIACION FINANCIERA Y OTROS SERVICIOS FINANCIEROS:

Abonarán un mínimo por mes de………………………………………………..$ 1.300=

DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

Articulo 9º: De acuerdo al articulo 82 de la ordenanza fiscal, se abonarán los siguientes derechos:

a)      letrero correspondiente a la propaganda propia del establecimiento donde lo misma se realiza.

1) Carteles y letreros no detallados precedentemente, cada 0,50 m2 o fracción, por año……………………………………………………………………$ 150=.

Letreros simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores,

Azotea, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.…………………………….$ 120=

Letreros salientes, por faz……………………………………………….$ 120=

Letreros en salas espectáculos……………………………………………$ 120=

Letreros en columnas o módulos………………………………………..$ 120=

—————————————————————————————————————–letrero realizado en vehículos de reparto, carga o similares por

Unidad por año………………………………………………………….$ 120=

Letreros en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc.

Por metro cuadrado o fracción………………………………………………$ 120=

Murales, por cada 10 unidades………………………………………………$ 120=

Letreros proyectados, por unidad……………………………………………$ 172=

Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por metro cuadrado…………………$ 120=

Letreros de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades……$ 120=

Publicidad Móvil, por mes o fracción……………………………………….$ 350=

Letreros en folletos de cine, teatros, etc. por cada 500 unidades……………$ 120=

Publicidad oral, por unidad y por mes………………………………………$ 120=

Campañas publicitarias, por día y stand de promoción……………………..$ 120=

Volantes, cada 500 o fracción……………………………………………….$ 100=

Casillas y cabinas telefónicas, por unidad y por año……………………….$ 350=

Los contribuyentes que abonen la tasa de seguridad e higiene quedarán exentos de la tasa fijada en este inciso con la condición que no tuvieran deudas vencidas anteriores a los 60 días del vencimiento de esta o de inspección de motores o de seguridad e higiene o de servicios sanitarios y cuando corresponda se encuentren al día en el pago del plan de facilidades de pago acordado con respecto a esta tasa y / o derechos, y solo por aquellas publicidades donde el nombre de su comercio sea significativamente observable por sobre el de la marca del producto que ofrece a la venta.

b)      Avisos: Corresponde a la propaganda ajena al establecimiento comercial en donde la misma se realiza:

Avisos simples(carteles, toldos, paredes, heladera, exhibidores, azoteas,

Marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.) por metro cuadrado………………………….$ 120=

Avisos salientes, por faz……………………………………………………………$ 120=

Avisos en salas espectáculos por unidad……………………………………………$ 120=

Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío  por

Metro cuadrado o fracción. No contempla publicidad en ruta cuando esta se exhiba

En inmuebles sin actividad comercial. En este caso remítase al punto a)………….$ 120=

Avisos en columnas o módulos…………………………………………………….$ 120=

Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares………………………..$ 120=

Aviso en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc., por m2 o fracción……………$ 120=

Murales, por cada 10 unidades……………………………………………………..$ 120=

Avisos proyectados, por unidad……………………………………………………$ 172,50=

Banderas, estándares, gallardetes, etc., por M2…………………………………….$ 120=

Publicidad móvil, por mes o fracción………………………………………………$ 350=

Avisos en folletos de cine, teatros, etc. Por cada 500 unidades…………………….$ 120=

Publicidad oral, por unidad y por mes………………………………………………$ 120=

Campañas publicitarias, por día y stand de promoción…………………………….$ 120=

Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores,

Por unidad o metro cuadrado o fracción……………………………………………$ 100=

Casillas y cabinas telefónicas. Por unidad y por año………………………………$ 350=

b)      La publicidad por medio de afiches o volantes, abonará:

Cuando corresponda a actos o espectáculos deportivos:

Cada 100 afiches de 0.74 x 1.10 m…………………………………………………$ 60=

Cada 100 afiches de tamaño mayores…………………………………………..$ 85=

Cada 1000 volantes……………………………………………………………..$ 360=

Cuando corresponda a otras actividades se duplicarán los importes del apartado precedente.

c)      Cuando la publicidad se refiera a eventos (exposiciones, bailes, festivales, etc.) y se realice por medio de pasacalles el monto a abonar por pasacalle es de…………..$ 30=.

d)     Cuando se anuncie remate:

1-      Por anuncio frontal simple, cada 0.50 m2 o fracción por mes…………………..$ 85=.

2-      Por uso de bandera de remate, por año………………………………………….$ 350=

e)      Carteles por venta o alquiler de propiedades por mes y por anunciante………..$ 35=.

f)       Cartel afiche que anuncie entretenimientos, obras teatrales, circos, funciones

De cine, parques de diversión y eventos similares. Por evento……………….$ 325=.

g)      Promotores ambulantes, fijos o mediante vehículos terrestres o aéreos en

la vía publica

Para comerciantes habilitados en el partido por día abonarán………………………$ 100=

Para comerciantes de otros partidos por día abonarán………………………………$ 250=

Otros medios de publicidad.

Cualquier otro modo de anunciar, no previsto en los incisos anteriores. Por cada autorización el contribuyente deberá abonar antes de la iniciación de la actividad………………$ 250=

Por canales de televisión por cable, abiertos o cerrados y / o circuitos cerrados.

Por año y antes del 31/3 de cada periodo……………………………………………$ 8.500=

Otros medios de difusión oral autorizada

a)      Por año………………………………………………………………………$ 850=

b)      Por día……………………………………………………………………….$ 25=

Cunado los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento ( 50 %), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un veinte por ciento (20 %) mas. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un ciento por ciento ( 100 % ).

En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicos y / o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de cien por ciento ( 100 %).

Para el calculo de la presente tasa se considerará la sumatoria de ambas caras.

DERECHOS POR VENTA AMBULANTE Y FERIA DE ARTESANOS

ARTICULO 10º: De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 86 de la ordenanza fiscal, fíjense los siguientes derechos:

1-      Permiso venta ambulante

En todos los casos los vendedores ambulantes deberán contar previo a la comercialización con la aprobación expedida por la Dirección de rentas, determinando la cantidad de días en los cuales se realizará la venta, el lugar de emplazamiento y / o recorrido será determinado por la Dirección General de Inspección. De lo contrario el monto a abonar el doble del valor establecido.

A-    Los vendedores de tabacos, cigarrillos, cigarros, perfumes y otras mercaderías de cualquier naturaleza, en vehículos, que efectúan sus ventas en esta en forma esporádica, abonará:

i)        Por vendedor y por día:

Del Partido                                                                                                        $ 45=

De otras localidades                                                                                          $ 85=

ii) Por vendedor y por mes

Del Partido                                                                                                       $ 350=

De otras localidades                                                                                         $ 850=

B-    Por cada permiso para vendedor ambulante a pìe:

j)        Por vendedor y por día.

Del Partido…………………………………………………………………………..$ 12=

De otros partidos……………………………………………………………………$ 45=

ii) Por vendedor y por mes.

Del Partido………………………………………………………………………$ 170=

De otras localidades……………………………………………………………..$ 350=

iii) Por vendedor y por año

Del Partido…………………………………………………………………………..$ 850=

De otras localidades…………………………………………………………………$ 1.700=

Cuando la venta ambulante se realice en los espectáculos públicos, el importe fijado en el Inc. B, se aumenta en un 100 %.

2- Permiso venta en feria de artesanos

A- En ferias de artesanos realizadas en el partido de Baradero por cada puesto

de artesanos por día se abonará…………………………………………………….$ 100=.

A!- En caso de que el puesto comercialice mercadería de reventa, es decir sin proceso artesanal alguno, por cada puesto por día abonará……………………………………$ 200=

B- En la feria de artesanos a llevarse a cabo en concordancia con el PRE- Festival y Festival se aplicará lo siguiente:

B1- Artesanos radicados en la ciudad de Baradero por puesto, por día abonará……..$ 100=

B2- Artesanos radicados en la ciudad de Baradero por puesto, por evento (3 o 4 días) $ 250=

B3- Artesanos de otras localidades, por puesto, por día……………………………….$ 200=

B4. Artesanos de otras localidades, por puesto, por evento (3 o 4 días)………………$ 500=

B5- Puestos de mercadería de reventa, sin proceso artesanal alguno,

por puesto, por día…………………………………………………………………$ 700=

B6- Puestos de mercadería de reventa, sin proceso artesanal alguno, por puesto,

por evento………………………………………………………………………….$ 1.600=

se faculta al Departamento Ejecutivo a reducir o eximir, según el caso y mediante acto administrativo, lo dispuesto en el presente punto 2 para los artesanos del partido de Baradero. No pudiéndolo hacer para los foráneos.

TASA POR SERVICIOS DE ANALISIS DE AGUA 

ARTICULO 11º: De acuerdo al articulo 90 de la ordenanza fiscal, se abonarán las siguientes tasas:

Análisis de Agua.

Toma de muestra                                                                                  $ 50=

—————————————————————————————————————–

Bacteriológico                                                                                     $ 100=

—————————————————————————————————————–

Físico Química                                                                                    $ 100=

—————————————————————————————————————–

Determinación especial físico químico c/u                                         $ 40=

DERECHOS DE OFICINA

ARTICULO 12º:  De acuerdo al articulo 95 de la ordenanza fiscal, se abonarán los siguientes derechos

SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA

1-      Por cada solicitud o gestión se cobrará:

a)      De una a cinco fojas.                                                               $ 10=

————————————————————————————————————-

b)      Las subsiguientes, por cada foja                                                   $ 2=

c)      Por cada análisis de laboratorio que se realice en el Departamento de Bromatología e higiene, no especificado en los artículos anteriores se cobrará un arancel, según lo dispuesto en la ordenanza 1632.

2-      Por trámites inscripción de productos alimenticios o industriales y trámite de extracción de muestras para el análisis de potabilidad, se abonará:

a)      Hasta tres productos y por cada uno…………………………………..$ 200=

b)      Las variantes por un mismo tipo de elaboración abonarán por el

Excedente de tres y por cada uno………………………………………$ 100=

3-      Por cada solicitud sobre deuda municipal requerida por los señores escribanos para obtener despacho de libre deuda:

a)      Trámites normal………………………………………………….$ 150=

b)      Adicional tramite urgente (dentro de las 48)…………………….$ 300=

4-      En caso de pedido de ampliación de los certificados sobre deudas municipales….$ 150=

5-      Por cada solicitud para instalar nuevos surtidores de combustibles…$ 2.000=

6-      Por cada transferencia acordada de concesiones o permisos para

Transporte colectivo de pasajeros, por unidad………………………..$ 3.000=

7-      Cada duplicado de titulo de bóveda, nicho o sepulcro de arrendamiento,

En el cementerio local lo que se expida a solicitud del interesado……$ 85=

8-      Por inscripción de constancia de concesiones de arrendamiento de terreno en el

Cementerio local para bóvedas, panteones, sepulcros y nichos………..$ 85=

9-      Por cada anotación de transferencia de titulo de arrendamiento de

Terrenos para bóvedas, nichos, sepulcro, se cobrará…………………….$ 20=

10-  Por cada libreta de titulo de arrendamiento de terrenos en el

Cementerio local………………………………………………………..$ 85=

11-  Por sellados de titulo de arrendamiento de terrenos en el

Cementerio local……………………………………………………….$ 50=

12-  Por cada certificación municipal para ser presentada ante la Dirección

Recaudación para solicitar patente de automóvil que se inicie en la actividad

De taxista se cobrará……………………………………………………$ 100=

13-  Por cada libreta sanitaria costo administrativo (40 %) y

Costo medico (60 %)……………………………………………………$ 150=

14-  Por sellado o renovación de libreta sanitaria………………………$ 150=

15-  Por cada certificación de libre deuda para transferencia de fondo

De comercio…………………………………………………………..$ 150=

16-  Por toma de razón de contrato de prenda agraria………………$ 100=

17-  Registro de formas de contratistas, por única vez………………$ 100=

17.1- Registro de proveedores municipales…………………………$ 50=

18- Por duplicado de certificación de habilitación…………………$ 100=

19- Por cada libro de inspección de comercio……………………..$ 80=

20- Por sellado libro inspección de comercio………………………….$ 35=

21- Por la venta del Pliego de bases y condiciones, se abonará hasta un

Máximo del uno por mil ( 1 %0) del Presupuesto oficial.

El D.E. fijará su valor de acuerdo con la reglamentación que dicte al efecto.

22- Por cada juego de formularios entregados a los Sres. Escribanos, para

Certificación de libre deuda…………………………………………….$ 10=

23-     Por publicación de edictos en el Boletín Oficial municipal……….$ 100=

24-     Por concesión a empresas o propietarios de vehículos de transporte de pasajeros urbanos y charter, por cada coche y por año. Vencimiento 30/03 de cada año

a)      Colectivos…………………………………………………$ 1.200=

b)      Taxis o remises…………………………………………………$ 250=

25-     Por ejemplar de ordenanza impositiva o Fiscal, solicitada por particulares……….$ 100=

26-     Por expedición de licencias de conductor, se abonará………$ 150=

27-     Por transferencia de permisos habilitantes de coches t

Taxímetros y escolares………………………………………….$ 300=

28-     Por lubricación de duplicados de libros de inspección……..$ 80=

29-     Por cada certificado de libre deuda y / o transferencia de rodados menores. Baja de registros municipales……………………$ 50=

30-     Por reanulación de tramite de expedientes archivados o para su

Agregación a nuevas actuaciones a pedido del interesado……….$ 25=

31-     Por cada duplicado de boleta de pago………………………..$ 25=

32-     Por transferencia de locales habilitados para comercios, industrias,

Servicios públicos y / o similares………………………………….$ 450=

33-     Por expedición de libre deuda certificada por gravámenes sobre

Comercios, industrias y actividades análogas……………………..$ 60=

34-     Actas de transferencia para boletos de Marca o señal……… $ 100=

35-     Obleas de identificación de comercio habilitado………….$ 40=

36-     Formulario F541 (cambio de radicación, venta, denuncia,etc).$ 100=

37-     Por expedición de Fotocopias de expedientes y / o Historias Clínicas

Hasta 50 fojas………………………………………………..$ 40=

Adicional por foja……………………………………………$ 0.30=

38-     Certificado de legalidad de Licencias de conducir……….$ 50=

39-     Otros trámites no especificados, que requieran de verificación

por parte del área administrativa………………………………$ 50=

40-     Por tramite de categorización de industrias, evaluación de impacto ambiental, auditorias ambientales……………………………..$ 300=

41-     Certificado de aptitud ambiental Categoría I………………….$ 500=

42-     Costas por actuación en la Justicia Municipal de Faltas……….$ 50=

43-     Derecho por autorización de publicidad y propaganda……….$ 100=

44-     Por solicitud de video de cámara de seguridad del Sistema

de Monitoreo………………………………………………………$ 80=

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y PRIVADAS

1-      Por certificado catastral para todo acto administrativo relacionado con inmuebles, por parcela para construcción y ubicación, medición, nomenclatura de parcela,

por lote……………………………………………………………………………$ 300=

2-      Por cada copia heliográfica de los planos cuyas telas se encuentren en los expedientes de edificación de los siguientes tamaños:

a)      Hasta dos (2) oficios…………………………………………………………..$ 150=

Por cada oficio excedente…………………………………………………………$ 30=

Por plano ciudad de Baradero tamaño 40 x 50 cm……………………………….$ 100=

Por plano Partido de Baradero o ciudad de Baradero…………………………..$ 150=

Fotocopia de plancheta y / o plano de mensura………………………………….$ 20=

3-      por cada unidad parcelaria proyectada en plano de mensura o subdivisión que se sometan a aprobación:

a)      Parcelas hasta 1.000 m2………………………………………………………$ 300=

b)      Parcelas de mas de 1.000 m2 hasta 10.000 m2……………………………….$ 600=

c)      Parcelas de mas 1 hs y hasta 5 has……………………………………………$ 700=

d)     Parcelas de mas 5 has y hasta 10 has…………………………………………$ 800=

e)      Parcelas de mas 10 has y hasta 20 has……………………………………….$ 1.200=

f)       Parcelas de mas 20 has y hasta 50 has……………………………………….$ 2.000=

g)      Parcelas de mas de 50 has……………………………………………………$ 3.000=

4-      Por cada certificado de zonificación……………………………………………$ 100=

5-      Por cada certificado de restricciones de dominio por ensanche de calle s

y ochavas…………………………………………………………………………$ 100=

6- consultas:

a) De cada cédula catastral plancheta………………………………………………..$ 30=

b) De cada plano catastral de manzana, quinta, fracción o chacra……………………$ 50=

7- Por cada certificado de numeración de edificios…………………………………$ 30=

8- Por cada certificado final de obra…………………………………………………$ 400=

9- Por cada permiso provisional de instalaciones eléctricas………………………..$ 200=

10- Por cada estudio y clasificación de radicaciones industriales y depósitos…….$ 3.000=

SECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS

1-      Por cada solicitud de planos de cloacas certificado……………………………..$ 50=

DERECHOS DE CONSTRUCCION

ARTICULO 13º: De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 98º de la ordenanza fiscal, se percibirán los derechos en función al valor de la obra según el contrato con el profesional de la Ingeniería y según los porcentajes que a continuación se mencionan:

a)      VIVIENDAS:

Construcciones nuevas y ampliaciones, el porcentaje que se determina ……….1,00 %

b)      COMERCIOS E INDUSTRIAS:

Construcciones nuevas y ampliaciones………………………………………….1,50 %

c)      SALAS DE ESPECTCULOS:

Construcciones nuevas y ampliaciones………………………………………….1,50 %.

d)     BOVEDAS, PANTEONES, NICHOS Y SEPULCROS:……………………0,75 %.

e)      Superficie semi cubierta 50 % de lo que corresponde abonar por superficie cubierta.

Como valor de la obra se tomará el importe que sea mayor entre:

1-      El que resulte de valorizar la construcción de acuerdo a los metros de superficie según el destino y tipo de edificación, aplicando la siguiente escala:

DESTINO                    TIPO                 SUP.                              SUP. SEMI

CUBIERTA                                    CUBIERTA                         Por mt2

VIVIENDA   

                                        A              $ 3.600=                              $ 1.800=

B              $ 3.000=                              $ 1.500=

C                    $ 2.500=                               $ 1.250=

D                   $ 1.800=                                $  900=

E                     $ 1.200=                               $ 600=

COMERCIO

A                    $ 3.600=                              $ 1.800=

B                    $ 3.000=                              $ 1.500=

C                    $ 2.500=                              $ 1.250=

D                    $ 1.800=                              $  900=

INDUSTRIA

A                   $ 2.750=                               $ 1.375=

B                   $ 2.060=                               $ 1.030=

C                   $ 1.650=                               $ 825=

D                   $ 1.200=                               $ 600=

SALA DE

ESPECTACULOS

                                    A                   $ 2.750=                              $ 1.375=

                                    B                   $ 2.060=                              $ 1.030=

C                   $ 1.650=                              $  825=

2- El que resulte del contrato de construcción:

Cunado se trate de construcciones que corresponda tributen sobre la valuación y por su índole especial no pueden ser valuados conforme a lo previsto precedentemente, el gravamen se determinará de acuerdo al valor estimado de la misma.

ARTICULO 14º: Cuando sea de aplicación el articulo 100 de la ordenanza fiscal, se abonarán los siguientes derechos:

a)      Modificaciones y ampliaciones que no aumenten la superficie cubierta, sobre el valor justificado declarado por el profesional……………………..1,50 % del valor declarado.

b)      Construcciones especiales sobre el valor de la obra…………………1,50 % del valor declarado.

c)      Demoliciones, abonarán por metro cuadrado……………………….$ 10=

Permisos complementarios

ARTICULO 15º: Por los permisos complementarios que a continuación se mencionan se abonarán los siguientes derechos:

1-      Por cartel de obra………………………………………………………………$ 100=

2-      Por excavaciones de pozos sumideros fura del radio comprendido por la red cloacal, por cada uno……………………………………………………………………$ 30=

3-      Por derecho de apertura, cierre o cambio de puertas, ventanas, vidrieras, portones, etc., sobre la vía publica cada uno…………………………………………………..$ 50=

4-      Por cada molienda de ladrillos que se instale en lugares permitidos, previa autorización municipal, pagarán por día……………………………………….$ 30=

5-      Por visado de planos, no comprendidos en derechos de oficina, se cobrará un derecho fijo de…………………………………………………………………………..$ 300=

6-      Por cada inspección de conexión o reconexión de instalaciones eléctricas hasta cinco bocas…………………………………………………………………………..$ 50=

7-      Inspecciones o instalaciones eléctricas provisorias:

a)      Hasta veinte (20) lámparas…………………………………………………….$ 100=

b)      El excedente por cada lámpara………………………………………………$ 5=.

8-      Por inspección o pedido del interesado, de una instalación eléctrica existente hasta cinco bocas………………………………………………………………………$ 50=

9-      Excedente por cada boca………………………………………………………$ 5=

ARTICULO 16º: Se prohíbe la construcción de viviendas de tipo precario, dentro de la zona comprendida entre Ruta Provincial Nº 41, Antártida Argentina, San Lorenzo y calle Almirante Brown.

OTRAS CONSTRUCCIONES – CEMENTERIO

ARTICULO 17º: Por la construcción en el Cementerio local de sepulcros del tipo sin tapa, bruto (cordones) o similares, se abonará un derecho fijo de…………………………$ 100=

DERECHOS DE USOS DE PLAYAS, RIBERAS Y PUERTOS

ARTICULO 18º: De acuerdo a lo establecido en el articulo 105º de la ordenanza fiscal, fíjense los siguientes derechos:

a)      Por el uso de playas y / o riberas, con destino a explotaciones comerciales (turísticas, deportivas, etc.) y / o industriales (incluyendo astilleros, industrias en general, areneras, etc.) aun cuando se utilicen la ribera para colocar bocas de carga o descarga, deberá pagarse por mes el equivalente a 150 m3 de arena fina. Como valor del metro cúbico de arena, se fija la suma de $ 40= importe este que el D.E. actualizará semestralmente conforme a las variaciones que registre el valor mayorista del producto.

b)      Por el uso de playas y / o riberas con fines turísticos, deportivos y de esparcimiento (no comerciales) s faculta al D.E. a establecer sectores de las costas de los ríos y arroyos que surcan el Partido, en los que el acceso estará permitido únicamente contra el pago de los siguientes derechos:

B1) Por automóvil, con o sin embarcación remolcada, hasta $ 30=

B2) Por persona hasta $20.

Las personas con domicilio real en el Partido de Baradero quedaran exentas del pago de los derechos establecidos en este inciso.

Los ingresos provenientes de esta gabela deberán inexcusablemente ser afectados al mantenimiento y mejora de la infraestructura costera y a dolor de mayores servicios (iluminación, seguridad , etc) a los lugares arancelados.

c)      Embarcaciones de uso particular, por amarre en el puerto local, abonarán por mes:

Fija sin motor……………………………………………………$ 200=

Móvil sin motor…………………………………………………$ 100=

d)     Embarcaciones de uso particular por amarre en el puerto local, abonarán por mes:

Móvil con motor de 1 a 5 mts de eslora…………………………$ 200=

Móvil con motor de 5 a 10 mts de eslora………………………..$ 400=

Móvil con motor de mas 10 mts…………………………………$ 2.500=

DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS Y ANTENAS.

ARTICULO 19: Según lo estipulado en el articulo 108 de la ordenanza fiscal, se cobrarán los siguientes derechos:

1-      Por colocar mesas y sillas frente a respectivas casas de comercio, se abonarán por año:

a)      Hasta 10 mesas…………………………………………………………$ 500=

b)      Excedente de diez mesas, por cada mesa y por mes……………………$ 30=.

2-      Por cada permiso para instalar en la planta urbana carpas, kioscos, etc., en parques públicos o sitios de reunión para la venta de bebidas, alimentos, flores, etc. por mes o fracción……………………………………………………………………….$ 200=

3-      Por cada permiso para instalar en la planta urbana toldos, por Chad diez metros o fracción de frente por año……………………………………………………$ 200=

4-      Empresas de servicios públicos con permiso para la colocación de sus líneas, redes de transporte de energía o comunicaciones por ocupación de la vía pública, pagarán anualmente por cada poste, ménsula, sostén, etc.…………………………….$ 10=

5-      Por permiso de ocupación del espacio aéreo, subsuelo o superficie de las empresas no contempladas en el ítem anterior, por cada cuadra en que se instalen, abonarán por año…………………………………………………………………………….$ 50=

6-      Por ocupación de la vía pública con cercos o vallas provisorias para la construcción, se abonarán por metro lineal y por mes:

a)      Hasta 6 (seis) meses…………………………………………………………….$ 100=

b)      El excedente de seis (6) meses, por mes………………………………………..$ 50=

7-      Balcones cerrados, por ocupación del espacio aéreo, abonarán por año y por piso, el metro cuadrado……………………………………………………………………$ 60=

8-      Por exhibición de mercaderías en la vía publica, en sitios permitidos, el  metro cuadrado…………………………………………………………………………..$ 15=

9-      Por cada volquete puesto a disposición para su uso durante el mes, por mes……$ 10=

10-  Por utilización de espacio aéreo o subterráneo para la instalación y explotación comercial de empresas de comunicación, radiodifusión y / o canales de circuito cerrado, privadas total o parcialmente mediante contrato de concesión, por monto total percibido en concepto de abono, por mes………………………………………$ 2=

11-  Por playas de estacionamiento especialmente delimitadas por la Municipalidad por vehículos y por día………………………………………………………………$ 2=

12-  Por estacionamiento medido por tiempo, en las calles que oportunamente determine el Departamento Ejecutivo como así también su importe, siempre que no medie convenio con ONG o empresa de servicio de control de medición, por vehiculo por hora o fracción hasta……………………………………………………………………$ 5=

13-   Cada comercio de compra- venta de automotores, moto vehículos o cualquier tipo de otro elemento, excepto bicicleterías ( reguladas en el punto 14 del presente articulo ) que utilicen el espacio público (aceras, calles, etc.) para exhibición de estos bienes abonarán por mes por metro de frente…………………………………………..$ 250=

14-  Cada comercio de venta de mercaderías, excepto bicicleterias (reguladas en el punto 15 del presente articulo) que utilicen el espacio público (aceras, calles, etc.) para exhibición de estos bienes abonarán por mes por metro de frente……………..$ 15=

15-  Cada bicicletería que utilicen el espacio público (aceras, calles, etc.) abonarán por mes por metro de frente……………………………………………………………..$ 15=

ARTICULO 20º: Según lo estipulado en el articulo 113 de la ordenanza fiscal, se cobraran las siguientes tasas de habilitación y estudio de factibilidad de ubicación de estructuras portantes de Antenas:

1)      Por estructuras de soporte destinados a antenas de telefonía fija, telefonía celular, radiotelefonía, televisión por cable y similares sobre terraza o edificación existente:

a)      Pedestales, autosoportadas o mástiles de hasta 10 mts……………………………$ 20=

b)      Pedestales, autosoportadas o mástiles de mas de 10 mts………………………….$ 25=

2)      Habilitación de cualquier otro tipo de estructuras de soporte y / antenas sobre terraza o edificación existente:

a)      De hasta 20 metros de altura…………………………………………………..$ 1.000=

b)      De 20 a 40 metros de altura…………………………………………..$ 1.500=

c)      De mas de 40 metros de altura……………………………………….$ 2.000=

3)      Estructura de piso o base 0, independientemente de la topología que se utilice (arriostrada, auto soportada o mono posthe) destinadas a antenas de telefonía fija, telefonía celular, radiotelefonía, televisión por cable:

a)      Hasta 40 metros………………………………………………………………$ 30=

b)      Mas de 40 metros…………………………………………………………….$ 35=

4)      Habilitación de cualquier otro tipo de estructuras de soporte y / o antenas de piso o base:

a)      De hasta 20 metros de altura………………………………………………….$ 2.000=

b)      De 20 a 40 metros de altura…………………………………………………..$ 2.500=

c)      De mas de 40 metros de altura……………………………………………….$ 3.000=

5)      En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión la tasa será por Estructura Soporte de………………………….$ 3.600=

6)      Por cada antena de servicio de televisión satelital, televisión por aire no abierta, Internet satelital o por aire, y otro tipo de servicios que requieran la instalación de antenas individuales en los domicilios de los usuarios, por cada antena instalada en jurisdicción municipal…………………………………………………………$ 50=

7)      Otro tipo de antenas o estructuras de soporte no exentas……………………..$ 2.000=

DERECHOS POR EXTRACCION DE ARENA, PEDREGULLO, CANTO RODADO Y DEMASS SUSTANCIAS ANALOGAS EN LOS LECHOS DEL RIO PARANA Y SU SISTEMA HIDRICO

ARTICULO 22º:  De acuerdo a lo establecido en el articulo 122 de la ordenanza fiscal, se percibirán los derechos fijados en los artículos 3 y 4 de la ley 8837, modificada por la ley 9566.

DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

ARTICULO 23º: Según lo establecido en el articulo 126 de la ordenanza fiscal, fíjense los siguientes derechos:

a)      Cunado no se cobre entrada, se abonarán los siguientes derechos fijos:

1)      Por cada función musical, coral, teatral, etc, en salones habilitados……….$ 200=

2)      Parques de diversiones que se instalen en el Partido, abonarán por día……$ 300=

3)      Por cada kermes, romería o fiesta similar, por función…………………$ 100=

4)      Por cada permiso de baile, que se autorice, solicitado por entidades privadas con personería jurídica o reconocida por Municipalidad………………………..$ 400=

5)      Por cada permiso de baile, festival, etc., que se autorice a solicitud de clubes, o instalaciones no reconocidas por el DE. y / o firmas o entidades que persiguen fines de lucro y que cumplan con las disposiciones establecidas en la ordenanza general

Nº 97…………………………………………………………………………$ 200=.

6)      Por cada permiso de baile que se realice con grabaciones por las entidades citadas en punto 4 de este articulo abonarán……………………………………………………………………$ 1.000=

b)      Cunado se cobre entrada y / o similares, se abonará el derecho fijo establecido en el inciso a) del presente articulo y además:

Se fija un gravamen del 10 % (diez) por ciento sobre el valor de la entrada o el consumo a cargo de cada espectador o participante de diversiones públicas comprendidas en este articulo, actuando como agente de retención el empresario u organizador responsable, como excepción de las previstas en el articulo 114 de la ordenanza fiscal.

c)      Por instalación de cualquier atracción, tiro al blanco, juego de argollas, etc., por cada una por día………………………………………………………………………..$ 30=

d)     Por cada permiso para doma o jineteada……………………………….$ 300=

e)      Por cada maquina de juegos de destreza o pista de auto modelos, pagaran por día……………………………………………………………………….$ 30=

f)       Por cada juego de billar, pool o similar, por año……………………….$ 80=

g)      Cancha de pelota a paleta, tenis o paddle: En entidades particulares o comerciales por cada una y por año……………………………………$ 250=

h)      Cancha de bowling, por cada una y por año………………………….$ 300=

i)        Por cancha de bochas, en entidades particulares o comerciales por año y por unidad…………………………………………………………………$ 60=

j)        Por cada permiso para carreras cuadreras o picadas……………………$ 300=

PATENTE DE RODADOS

ARTICULO 24º: De acuerdo a lo establecido en el articulo 130ª de la ordenanza fiscal, fíjense las siguientes escalas:

MOTOCICLETAS Y MOTONETAS

Modelo           Hasta        Desde     Desde     Desde        Desde               Mas de

                        100 cc         101 cc   151 cc      301 cc       501 cc               951 cc

                                        a 150 cc   a 300 cc    a 500 cc   a 950 cc                            .

2012               187             393=      566 0         794 =       1.035=             1.350=      .

2011              144 =         302=       435=          610=          796=              1.039=      .

2010              127=          275=       391=          560=         748=                  975=      .

2009              112=          234=       338=         473=         618=                  806=       .

2008              87=            181=       258=         364=         475=                  620=       .

2007             68=             137=       205=         289=         380=                 496=        .

2006              55=             109=      163=         232=         304=                 397=        .

2005             44=             87=          130=       177=          245=                 320=        .

2004             35=            82=           104=       141=          196=                256=         .

2003            27=             69=          91=         128=          158=                  207=        .

2002            25=            56=           81=         118=          149=                 194=          .

2001            23=            54=           77=          115=         145=                 189=          .

2000           21=             44=           73=           107=        136=                  178=        .

1999            20=             42=          69=            105=        132=                 172=        .

1998            19=             41=          65=           102=         128=                 166=        .

1997            18=             39=          60=             97=         123=                 160=        .

1996 y

Anteriores    16=          37=           56=            94=           114=                 149=        .

b) Carruajes de dos ruedas……………………………………………………..$ 80=

c) Acopladitos, tanques, batanes y casillas hasta 300 kgs de carga……………$ 50=

d) Acoplados, tanques, batanes y casillas rurales de mas de 300 kgs…………$ 200=

En los casos de vehículos no especificados en el presente detalle, se aplicará la tasa que mayor similitud tenga con el. Para los vehículos nuevos el nacimiento de la obligación fiscal se considerará a partir de la factura de venta extendida por la concesionaria o fábrica en su caso debiendo abonarse la parte proporcional del año calendario en función del tiempo transcurrido.

TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

ARTICULO 25º: De acuerdo a lo establecido en el articulo 135º de la ordenanza fiscal, se abonarán las siguientes tasas:

GANADO BOVINO Y EQUINO

Documentos por transacciones o movimientos.

a)      Venta particular de productor del mismo partido, de otro partido, a frigorífico o matadero del partido o de otra jurisdicción, de productor a terceros y remisión a Liniers, matadero o frigorífico de otra jurisdicción. Venta mediante remate en feria local o establecimiento productor, venta de productor en remates ferias de otros partidos:

Certificado por animal…………………………………………………………………….$ 5=

Guía por animal……………………………………………………………………………$ 5=

b)      Guías por traslado fuera de la provincia:

B1) A nombre del propio productor por animal……………………………………………$ 8=

B2) A nombre de otros por animal………………………………………………………$ 10=

c)      Guías a nombre del propio productor para traslado a otro partido por animal …………………………………………………………………….……….$ 3=

d)     Permiso de reemisión a feria (en caso de que el animal provenga del mismo partido, por animal…………………………………………………………$ 3=

D1) Si una vez archivada la guía los animales se remitieran a feria antes de los quince (15) días por permiso de remisión a feria, se abonará por animal…….$ 3=

e)      Permiso de marca por animal……………………………………………………………………..$ 5=

f)       Guía de faena, en casos de que el animal provenga del mismo partido por animal…………………………………………………………………….$. 3=

g)      Guías de cueros por cuero…………………………………………………$ 3=

h)      Certificado de cuero por cuero…………………………………………….$ 3=

GANADO OVINO

Documentos por transacciones o movimientos

a)      Venta particular de productor del mismo partido, a productor de otro partido, a frigorífico o matadero, a terceros y remisión en consignación a frigorífico, mediante remate en feria local o establecimiento productor, en remate fría de otros partidos:

Certificado por animal…………………………………………………………………$ 1.50=

Guía por animal………………………………………………………………………..$ 1.50=

b)      Guía de traslado fuera de la provincia

B1) A nombre del productor por animal……………………………………………….$ 2=

B2) A nombre de otros por animal……………………………………………………..$ 3=

c)      Guía a nombre del propio productor para traslado a otro partido por animal…….$ 1=

d)     Permiso de remisión a feria (en caso de que el animal provenga del mismo partido por animal…………………………………………………………………………$ 1=

e)      Permiso de señalada por animal……………………………………………….$ 1=

f)       Guía de faena (en caso de que el animal provenga del mismo partido) por animal..$ 1=

g)      Guía cuero por cuero…………………………………………………………..$ 1=

h)      Certificado de cuero……………………………………………………………$ 1=

GANADO PORCINO

Documento por transacciones animales, de animales de hasta 15 Kg./ mas de 15 Kg.

a)      Venta particular de productor a productor del mismo partido, a productor de oro partido, a frigorífico o matadero, en Liniers o a terceros o remisión en consignación o frigorífico o matadero de otra jurisdicción, mediante remate en feria local o en establecimiento productor, en remate / feria de otros partidos:

Hasta 15 kg        Mas de 15 kg

Certificado por animal……………………………………$ 2=…………..$ 3

Guía por animal…………………………………………$ 2=…………………$ 3=

b)      Guías por traslados fuera de la Provincia:

B1) a nombre del propio productor, por animal………..$ 3=…………………$ 3.50=

B2) a nombre de otros , por animal…………………….$ 4=…………………$ 5=

c)      Guías a nombre del propio productor para traslado a otros partidos

por animal………………………………………$ 2=…………………$ 3=

d)     permiso de remisión a feria, en caso que el animal provenga del mismo partido,

por animal………………………………………$ 2=…………………$ 3=

e)      permiso de señalada por animal………………………$ 2=…………………$ 3=

f)       guía de faena, en casos de que el animal provenga del mismo partido,

por animal…………………………………………$ 2=…………………$ 3=

g)      guía de cuero, por cuero………………………………..$ 2= …………………$ 3=

h)      certificado de cuero, por cuero……………………….$ 2=…………………..$ 3=

TASA FIJA SIN CONSIDERAR EL NUMERO DE ANIMALES

A)    Correspondientes a marcas y señales

CONCEPTO                       MARCAS        SEÑALES                     SEÑALES

PORCINOS                      OVINOS

Inscripción de boleta de

Marcas y señales…………..$ 55=…………$ 50=………………….$ 30=

Inscripción de Transferencias

de marcas y señales ………$ 35=………….$ 30=………………….$ 20=

Toma razón de duplicado

de marcas y señales……….$ 20=………….$ 20=………………….$ 15=

Toma de razón de rectifi-

caciones, cambios o adicionales

de marcas y señales…………$ 35=…………$ 30=…………………$ 20=

Inscripciones de marcas y

señales renovadas……………$ 35=………..$ 30=…………………$ 20=

B)    Correspondientes a formularios o duplicados de certificados, guías o permisos.

CONCEPTO                   MARCAS               SEÑALES                         SEÑALES

PORCINOS                          OVINOS

Formularios de certifi-

-cados de guías o

Permisos                              $ 3=                        $ 2=                                    $ 2=

Duplicado de certifi-

-cados de guías                    $ 10=                      $ 7=                                    $ 7=

Precintos cada uno              $ 8=                        $ 6=                                     $ 6=

TASA POR CONSERVACION REPARACION MEJORADO DE A RED VIAL MUNICIPAL

ARTICULO 26º: De acuerdo a lo establecido en el articulo 141º de la ordenanza fiscal, fíjense los siguientes valores:

A) Por cada hectárea o fracción, ubicada sobre camino publico de tierra y a mas

De un camino publico pavimentado, por bimestre…………………………$ 7=

Mínimo: 3 hectáreas………………………………………………………..$ 21=

B) Por cada hectárea o fracción, ubicada sobre, o a no mas de 500 mts de

Un camino público pavimentado, por bimestre……………………………..$ 15=

Mínimo: 3 hectáreas………………………………………………………..$ 45=

C) Por parcelas ubicadas en countries, clubes de campo, barrios privados

Y similares, por parcela, por mes………………………………………….$ 200=

Los predios rurales que contengan el 70 % o mas de tierra anegadiza, abonarán el 50 % de la tasa. Transitoriamente y hasta que finalice la repavimentación de la ruta 38 , los vecinos linderos a la misma deberán abonar la tasa correspondientes a los caminos de tierra.

Los predios donde se encuentren habilitadas industrias abonarán la tasa que le corresponda según su ubicación con mas un adicional del 100 %.

Autorizase bonificaciones especiales en la emisión de (cuotas) la tasa por conservación, reparación y mejorado de la Red Vial por buen cumplimiento de las obligaciones fiscales, en la forma y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo.

DERECHOS DE CEMENTERIO

ARTICULO 27º: De acuerdo a lo establecido en el articulo 146º de la ordenanza fiscal, fíjense los siguientes derechos:

Inhumación:

1-      A bóveda o panteón particular…………………………………………….$ 150=

2-      A sepulcro, sótano, o nicho………………………….$ 150=

3-      A tierra……………………………………………….$ 80=

Derechos de uso de morgue

Por cada vez que se utilice la misma, se abonará………………………………$ 150=

Movimientos de cadáveres, restos y cajones

1- Por  cada traslado dentro del cementerio:

a) A bóveda……………………………………………………………………..$ 80=

b) A sepulcro, sótano o nicho……………………………………………………$ 80=

c) A tierra……………………………………………………………………….$ 200=

2-Por reducir restos dentro del cementerio……………………………………..$ 200=

2b- Por cambio de caja metálica………………………………………………..$ 200=

3- Movimiento de cajones en bóvedas, nichos o sótanos………………………$ 60=

ARRENDAMIENTOS DE TERRENOS

1- Terrenos para nichos, sepulcro o sótano, arrendamientos por año,

Por cada nicho…………………………………………………………………..$ 70=

2- terrenos para nichos, sepulcro o sótano, arrendamientos por 10 años,

Por unidad………………………………………………………………………$ 700=

3- terrenos para bóveda o panteones, arrendamientos por año el m2…………..$ 50=

4- terrenos para bóveda o panteones, arrendamientos por 25 años el m2………$ 1.000=

5- arrendamientos de terrenos por 5 años, medidas 2 x 0.80 mts………………·$ 300=

Panteón Municipal:

1 Por el arrendamiento de nichos existentes, por 5 años, se cobrará un derecho… $ 600=

Transferencias

Por tramitación de actos entre vivos, se pagaran los siguientes derechos, exceptuándose la transmisión mortis causa:

1- Transferencia de concesión de bóveda o panteón después de cumplidos cinco (5) años de su construcción…………………………………………………………………..$ 2.000=

2- Transferencia de concesión de sepulcros después de cumplidos cinco (5) años de su construcción…………………………………………………………………..$ 500=

3- Transferencia de concesión de nichos particulares o sepulcro sótano……..$ 400=

ARTICULO 28º: Los arrendatarios de terrenos en el cementerio, abonarán anualmente por derecho de conservación y remodelación del mismo, lo siguiente:

a)      Arrendatario de bóvedas………………………………………………..$ 150=

b)      Arrendatario de sepulcros, sobre nivel y sepulcro sótano………………..$ 100=

c)      Arrendamiento de sepulcros tierra………………………………………$ 70=

d)     Arrendamiento de nichos (Pant. Mun. Y Ferr)………………………….$ 70=

e)      Usuarios de nichos y panteones…………………………………………$ 70=

ARTICULO 29º:  Las empresas fúnebres que depositen cadáveres, abonarán los siguientes derechos:

a)      En depósitos municipal, por día……………………………………………..$ 50=

b)      En bóveda o panteones de su propiedad, por mes o fracción……………….$ 80=

TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

ARTICULO 30º: De acuerdo a lo establecido en el articulo 149º de la ordenanza fiscal, se abonaran los siguientes derechos:

1-      Por pensión de asilados en el Hogar de Ancianos San José:

a) Los que posean beneficio previsional pero cuenten con entradas o bienes propios y / o que sus familiares ascendentes o descendentes posean bienes suficientes, abonarán el sesenta por ciento ( 60 %) del haber mínimo jubilatorio, establecido por las cajas nacionales de previsión.

 b) Los pensionados o jubilados abonarán el sesenta por ciento ( 60 %) del mayor importe que perciban de las cajas nacionales, provinciales y / o de Gobiernos extranjeros, excluido el sueldo anual complementario.

TASA POR SERVICIOS VARIOS

ARTICULO 31º: De acuerdo a lo establecido en el articulo 151 de la ordenanza fiscal, se abonarán los siguientes importes:

1- Por servicios que presta la Municipalidad con sus equipos, a solicitud de terceros, en caso de emergencia y / o razones debidamente justificadas a criterio del DE.

a) Camiones, equipos de pala mecánica, motoniveladoras, tracto cargadoras, topador y / o lanchas, por hora y por equipos…………………………………………….. $ 150=

2- Por el servicio de ambulancia se cobrará:

Por cada Km. recorrido, el cincuenta ( 50 %) por ciento del valor de un litro de nafta especial.

3-Por la inspección de motores, se cobrará:

a)      Motores eléctricos:

a.1) Hasta 3 hp………………………………………………………….$ 20=

a.2) Por cada hp, excedente……………………………………………..$ 6=

b) Motores a vapor, explosión a turbina, de cualquier especie:

b.1) Por cada hp de fuerza efectivo o fracción…………………………$ 20=

los contribuyentes que abonen la tasa de seguridad e higiene quedarán exentos de la tasa fijada en este inciso con la condición que no tuvieran deudas vencidas anteriores a los 180 días del vencimiento de esta o de inspección de motores o de seguridad e higiene o de servicios sanitarios y cuando corresponda se encuentren al día en el pago del plan de facilidades de pago acordado con respecto a esta tasa y / o derechos.

4- Por habilitación de vehículos de transporte de sustancias alimenticias, se abonará

Por año………………………………………………………………………………..$ 800=

5- Por habilitación de vehículos de cargas generales, por año……………………….$ 500=

6- Por habilitación de vehículos de transporte escolar, por año………………………$ 500=

7- Por mantenimiento de medidor de aguas corrientes, por año…………………… ..$ 80=

8- Por fiscalización de matafuegos, abonarán por año………………………………..$ 25=

TASA POR UTILIZACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD

ARTICULO 32º:  De acuerdo a lo establecido en el articulo 154º de la ordenanza fiscal, las empresas de seguridad privada y monitoreo de alarmas, abonarán los siguientes porcentuales:

1-      Por servicios de seguridad privada y monitoreo de alarmas, que no devenguen la tasa de seguridad e higiene por no tener local en el partido, por mes 3 % de lo percibido en concepto de abonos, es necesario la presentación de declaración jurada de los abonos que percibe en la jurisdicción del Partido de Baradero.

2-      Las empresas de seguridad y monitoreo de alarmas que se encuentren devengando la tasa de seguridad e higiene por contar con local en el partido de Baradero, por mes 1,5 % de lo percibido en concepto de abonos. Es necesaria la presentación de declaración jurada de los abonas que percibe en la jurisdicción del Partido de Baradero. Aquellos contribuyentes que devenguen tasa de seguridad e higiene y no posean mas de 3 cuotas de deuda, estarán exentos de lo dispuesto en el presente punto 2.

TASA POR DESARROLLO Y PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FLUVIAL PARA EL CRUCE DEL RIO BARADERO; Y DIAGRAMACION, CONSTRUCCION Y CONSERVACION DE CAMINOS EN TERRITORIO INSULAR.

ARTICULO 33º: De acuerdo a lo establecido en el articulo 160º de la ordenanza fiscal, fijase para la zona de islas delimitada por los ríos Paraná de Las Palmas, Paraná Guazú, Baradero y Areco, la siguiente contribución:

1-      Titulares de dominio de hasta treinta (30) hectáreas (por bimestre por hectárea)…$ 3=

2-      Titulares de dominio de mas de treinta (30) hectáreas ,

(por bimestre por hectárea)…………………………$ 4=

3-      Mínimo a abonar 10 hectáreas……………………$ 30=

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 34º: A las tasas y derechos establecidos en los artículos 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 11º, 13º, 14º, 18º, 20º, 21º, 23º, 24º, 27º, 28º, 29º, 31 y 32º deberán adicionarse en concepto de:

a)      fondo Municipal Educativo Permanente (FO.MU.E.PER.) un doce con cuarenta y siete por ciento ( 12,47 %) del valor que corresponda a cada una de las tasas y derechos a las que se aplica el tributo.

b)      Fondo Deportivo (FO.DE.) un tres punto cuatro por ciento ( 4 %) del valor que corresponda a cada una de las tasas y derechos a las que se aplica el tributo.

ARTICULO 35º: A las tasas y derechos establecidos en los artículos 10º, 12º, 15º, 16º, 17º, 19º y 25º, deberán adicionarse en concepto de:

a)      Fondo Municipal Educativo Permanente (FO.MU.E.PER.) pesos tres ( $ 3=)

b)      Fondo Deportivo (FO.DE.) pesos dos ( $ 2=).

ARTICULO 36º: A la tasa establecido en el articulo 26º deberá adicionarse en concepto de:

a)      fondo Municipal Educativo Permanente (FO.MU.E.PER) un trece con ochenta y ocho por ciento ( 13,88 %) del valor que corresponda a cada hectárea.

b)      Fondo deportivo (FO.DE.) un tres punto cuatro por ciento ( 4 %) del valor que corresponda a cada hectárea.

c)      Fondo de Bomberos el uno por ciento ( 1 %) del monto mensual a abonar.

ARTICULO 37º: A la tasa establecido en el articulo 33º deberá adicionarse en concepto de:

a)      Fondo Municipal Educativo Permanente (FO.MU.E.PER.) pesos cero con cincuenta ( $ 0,50=) por bimestre y por hectárea.

ARTICULO 38º:  A las tasas establecidas en los artículos 2º, 4º, 7º, 12º, y 26º deberá adicionarse lo dispuesto para cada caso a saber:

a)      Articulo 2º (ABL) Fondo de Seguridad (FO.SE.) 10 % mensual que corresponda a la tasa a la que se aplica el tributo.

b)      Articulo 4º (SS) Fondo de Seguridad (FO.SE.) 10 % mensual que corresponda a la tasa a la que se aplica el tributo.

c)      Articulo 7º (SH) Fondo de seguridad (FO.SE.) 10 % mensual que corresponda a la tasa a la que se aplica el tributo.

d)     Articulo 12º (DO) Fondo de seguridad (FO.SE.) 1 % del valor de cada derecho de oficina a solicitar.

e)      Articulo 26º (RV) Fondo de seguridad  (FO.SE.) 11 % bimestral que corresponda a la tasas a la que se aplica el tributo.

f)       Comercios dedicados  a actividades bancarias y / o financieras, empresas de seguridad privada (comprendidas en la ley 12297) se adicionara en 20 % del valor de un sueldo municipal de categoría 1.

g)      Empresas de seguridad privada, que brindan servicios en el partido y no se devenga la tasa de seguridad e higiene abonaran un 60 % del valor de un sueldo municipal de categoría II.

ARTICULO 39º: Téngase por modificadas las ordenanzas aprobatorias de los Fondos Mencionados en los artículos 34º, 35º, 36º, 37º y 38º en cuanto a las tasas afectadas y montos o porcentuales determinados en ellas.

ARTICULO 40º: Adjúntese como anexo a la presente las ordenanzas que disponen la utilización de los fondos mencionados en los artículos precedentes.

ARTICULO  41º: Derogase toda otra disposición particular del municipio que se refiera al tema tributario o que se oponga a la presente.

ARTICULO 42º:  Cúmplase, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Baradero, en sesión extraordinaria del día 27 de abril de 2012.

FDO: Sr. Víctor D, Depauli, PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 27 de abril de 2012.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Prof. Leonardo Peris, Intendente Municipal Interino y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

 

 

 

Ordenanza Nº 4647 del 17 de abril de 2012  y promulgada el  8 de mayo de 2012.

Visto los alcances de la ordenanza registrada bajo el Nº 3696/08 y,

Considerando que a los efectos de lograr un claro y especifico destino del dinero recaudado mediante el Fondo Municipal Educativo Permanente, es necesario limitar su uso a fin de evitar que se desvirtúe su destino.

Que de limitarse su destino, los fondos recaudados serían de suma utilidad para incrementar los montos de las becas a otorgarse.

Que dado los aumentos del costo de vida y por ende los gastos que demanda el curso de toda carrera educativa, es menester reestructurar los fondos destinados a las becas de estudiantes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.

Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Derogase el inciso 4º del articulo 2 de la ordenanza registrada bajo el Nº 3696/08.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 17 de abril de 2012.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 8 de mayo de 2012.

PROMULGASE DE HECHO, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Prof. Leonardo L. Peris, Intendente Municipal Interino y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

Ordenanza Nº 4648 del 8 de mayo de 2012 y promulgada el 10 de mayo de 2012.

Visto las actuacones que corren por expediente Nº 4009-20-05380/12, Letra S, mediante el cual el Depasrtamento Ejecutivo Municipal solicita la ratificación del Convenio suscripto con la Empresa GIMA servicios S.A. y;

Considerando que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Convalídese el Convenio suscripto entre el Departamento Ejecutivo Municipal, representado por el Intendente Dr. Aldo M. Carossi, y la Empresa GIMA Servicios S.A., representada por el Sr. Sergio D. Maroli, titular del DNI: 13.505.486, con domicilio real en Ruta 41 Km 7,5 de la ciudad de Baradero, obrante a fs. 14 / 14 vta., del expediente Nº 4009-20-05380/12 “S”.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 8 de mayo de 2012.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, secretario de H.C.D.

BARADERO, 10 de mayo de 2012.

PROMULGASE DE HECHO, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Prof. Leonardo Peris, Intendente Municipal Interino y Dr. Heber Lischetti, Secretario de Gobierno.

Ordenanza Nº 4649 del 8 de mayo de 2012 y promulgada 8 de mayo de 2012.

Visto el pedido realizado por la dirección de EEP Nº 4 “José Cecilio del Valle”, que corre por expediente Nº 4009-20-05253/12, letra “D”, donde solicita la delimitación de un espacio para  el estacionamiento de motos frente al Edificio Educativo y;

Considerando que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar reserva de espacio público frente al Edificio Educativo – EEP Nº 4 José Cecilio del valle, sito en calle Santa María de Oro Nº 14 de la ciudad de Baradero, a los efectos del estacionamiento de motos y bicicletas.

Artículo 2º: La reserva debe efectuarse sobre la calle Santa María de Oro, a una distancia no menor de cinco (5) mts, de la línea de edificación de la esquina e identificado mediante el pintado de cordón de la vereda de color rojo en una extensión de cinco (5) metros.

Artículo 3º: La Dirección Municipal correspondiente será la encargada de realizar la delimitación y señalización pertinente, sin que esta medida ocasione molestias a sus vecinos.

Artículo 4º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 8 de mayo de 2012.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 8 de mayo de 2012.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Prof. Leonardo Peris, Intendente Municipal y Dr. Heber R. Lischetti, Secretario de Gobierno.

—————————————————————————————————————–

Ordenanza Nº 4650 del 8 de mayo de 2012 y promulgada el 10 de mayo de 2012.

Visto la solicitud interpuesta por la Sociedad Francesa de Socorros Mutuos de Baradero que corren por expediente S 4009-20-0433/01.

Atento al resultado del estudio socio económico y;

Considerando que aún persisten los motivos que dieron origen a la ordenanza 2541/01.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.

Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Exímase por los años 2010 y 2011, a la Sociedad Francesa de Socorros Mutuos, del pago de las tasas municipales que gravan el inmueble de su propiedad sito en: Circ. I – Sec. A- Mza. 36 – parcela 4 de esta ciudad.

La eximición que se acuerda no comprende la Tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo deliberante del Partido de Baradero en sesión ordinaria del día 8 de mayo de 2012.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 10 de mayo de 2012.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Prof. Leonardo Peris, Intendente Municipal Interino y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

Ordenanza Nº 4651 del día 8 de mayo de 2012 y promulgada el 10 de mayo de 2012.

Vistos las actuaciones que corren por expediente “A” 4009-20-00628/05, mediante la cual la Agrupación Recreativa de Jubilados y Pensionados solicita eximición de la tasa de seguridad e Higiene.

Atento que la institución está inscripta como entidad de bien público  bajo  el número 56 y con personería jurídica Nº 6024.

Considerando que es una institución sin fines de lucro y después de años de lucha han logrado cristalizar el sueño de la casa propia, ayudados por la comunidad y el gobierno municipal.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.

Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Exímase por los ejercicios 2011 y 2012 a la Agrupación Recreativa de Jubilados y Pensionados sito en calle Lino Piñeiro Nº 660 de la Tasa por Inspección de seguridad e higiene de la misma.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al  Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, en sesión ordinaria del día 8 de mayo de 2012.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 10 de mayo de 2012.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Prof. Leonardo L. Peris, Intendente Municipal Interino y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

Ordenanza Nº 4652 del 8 de mayo de 2012 y promulgada el 10 de mayo de 2012.

Visto las actuaciones que corren por expediente “C” 4009-20-05290/12, en la cual el Centro Tradicionalista “El Resero” solicitan eximición de la tasa por derechos de espectáculos públicos por la realización de un evento de jineteada en su campo y;

Considerando que el citado evento ha producido una indiscutible promoción de nuestro partido en ámbito zonal.

Que es importante promover y regular las actividades culturales en el Partido de Baradero.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.

Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Exímase al Centro Tradicionalista “El Resero” de Baradero, del pago de los derechos por espectáculos públicos correspondiente a la Fiesta de Jineteada, que se realizara los días 24 y 25 de marzo de 2012, en su campo de doma ubicado en San Lorenzo y Mitre de la ciudad de Baradero.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero en sesión ordinaria del día 8 de mayo de 2012.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 10 de mayo de 2012.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Prof. Leonardo L. Peris, Intendente Municipal Interino y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

Ordenanza Nº 4653 del 8 de mayo de 2012 y promulgada el 10 de mayo de 2012.

Visto la solicitud interpuesta por la Sociedad Española  de Socorros Mutuos de Baradero que corren por expediente “S” 4009-20-03143/11 y;

Considerando que la mencionada institución se encuentra inscripta en el Registro Municipal, como entidad de bien público bajo el número 133, cumpliendo en tiempo y forma con todos los requisitos legales pertinentes.

Atento al resultado del estudio socio económico y,

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.

Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Exímase por los años 2009, 2010 y 2011, a la Sociedad Española de Socorros Mutuos, del pago de las tasas municipales que gravan el inmueble de su propiedad sito en: Circ. I – Secc. A- Mza. 17- Parcela 18 de esta ciudad.

La eximición que se acuerda no comprenda la Tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, en sesión ordinaria del día 8 de mayo de 2012.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, secretario de H.C.D.

BARADERO, 10 de mayo de 2012.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Prof. Leonardo L. Peris, Intendente Municipal Interino y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

Ordenanza Nº 4654 del 3 de mayo de 2012 y promulgada el 10 de mayo de 2012.

Visto las actuaciones que corren bajo expediente “S” 4009-20-05506/12, mediante el cual el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires hace entrega al Hospital Municipal “Dr. Lino Piñeiro”, en calidad de donación varios elementos.

Que se ha cumplido con el procedimiento administrativo correspondiente del Departamento de Patrimonio Municipal.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por lo dispuesto en el artículo 57 de la ley orgánica de las Municipalidades.

Por ello, tratado y aprobado sobre tablas y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Aceptase la donación efectuada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires a favor de Municipalidad de Baradero, el instrumental destinados al Hospital Municipal “DR. Lino Piñeiro” de la ciudad de Baradero, que a continuación se detalla:

5)      Una caja metálica con instrumental para ginecología.

  • Histerometro graduado Sims 32 cm.
  • Especulo Collin vaginal chico.
  • Dos especulos Collin vaginal mediano.
  • Especulo Collin vaginal grande.
  • Pinza Maier uterina 25 cm.
  • Pinza Pozzi uterina 25 cm.
  • Pinza disección 20 cm.
  • Una tijera Doyen 18 cm, recta.
  • Una caja de acero inoxidable 34 x 16 x 07 cm.

6)      Dos cajas metálicas con instrumental para curaciones: cada una de ellas poseen:

  • Caja de acero inoxidable 20x10x05 cm.
  • Pinza diente de ratón 14,5 cm.
  • Pinza disección 14,5 cm.
  • Estilete Olivar 11,5 cm.
  • Sonda acanalada 11,5 cm.
  • Pinza Kocher recta x 14 cm.
  • Pinza Crile recta x 14 cm.
  • Pinza Halsted x 12,5 cm, recta.
  • Mango bisturí Nº 4.
  • Porta aguja Mayo Hegar x 14 cm.
  • Tijera curaciones Roma-aguda x a4,5 cm, recta.
  • Caja acero inoxidable 17 x 0,7 x 0,3 cm.

7)      Otros:

  • Seis martillos de reflejo.
  • Don pinard estetoscopio de madera.
  • Una pinza para biopsia ginecológica Tischler – Kevorkian 22 cm.
  • Cuatro riñoneras de acero inoxidable.
  • Diez tambores metálicos (hacer inoxidable) de 12 x 10 cm.

Artículo 2º: Afectase lo descripto en el articulo 1º al Patrimonio Municipal.

Articulo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria llevada a cabo el día 3 de mayo de 2012.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli. PTE H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D

BARADERO, 10 de mayo de 2012.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Sr. Leonardo L. Peris. Intendente Municipal Interino y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

—————————————————————————————————————–

Ordenanza Nº 4655 del 8 de mayo de 2012 y promulgada el 10 de mayo de 2012.

Visto las actuaciones que corren bajo expediente “S” 4009-20-05432/12, mediante el cual el Estudio SISSO CHOUELA hace entrega al Municipio en calidad de Donación un bien mueble no registrable.

Que se ha cumplido con el procedimiento administrativo correspondiente del Departamento de Patrimonio Municipal.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por lo dispuesto en el articulo 57 de la ley orgánica de las Municipalidades.

Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Aceptase la Donación efectuada por el Estudio SISSO CHOUELA a favor de la Municipalidad de Baradero, el bien mueble destinados para uso de la Dirección de Despacho y Secretaría de Gobierno, que a continuación se detalla:

  • Una (1) impresora Multifunción nueva, marca HP Photos Mart Plus B210, serial Nº BR174FBO7V. FPU Nº CN216-64001, color Negro.

Artículo 2º:  Afectase lo descripto en el artículo 1º al Patrimonio Municipal.

Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria llevada a cabo el día 8 de mayo de 2012.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 10 de mayo de 2012.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Prof. Leonardo L. Peris, Intendente Municipal Interino y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

Ordenanza Nº 4656 del 8 de mayo de 2012 y promulgada el 10 de mayo de 2012.

Visto las actuaciones que corren bajo expediente “I” 4009-20-05636/12, mediante el cual la Agrupación denominada “La Azurduy” hace entrega a la Salita de Primeros Auxilios Leloir,  en calidad de donación un bien mueble no registrable.

Que se ha cumplido con el procedimiento administrativo correspondiente del Departamento de Patrimonio Municipal.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por lo dispuesto en el artículo 57 de la ley orgánica de las municipalidades.

Por ello, tratado sobre tablas y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Aceptase la donación efectuada por la Agrupación denominada “La Azurduy” a favor de Municipalidad de Baradero, el elemento destinado a la Salita de Primeros Auxilios Leloir de la ciudad de Baradero, que a continuación se detalla:

  • Una estufa de esterilización Marca EGEO.

Artículo 2º: Afectase lo descripto en el Art.1º al Patrimonio Municipal.

Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria llevada a cabo el día 8 de mayo de 2012.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 10 de mayo de 2012.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Prof. Leonardo L. Peris, Intendente Municipal Interino y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

Ordenanza Nº 4657 del 8 de mayo de 2012 y promulgada el 11 de mayo de 2012.

Visto la vigencia en la Provincia de Buenos Aires del “Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios”, ley 13.133 y las atribuciones conferidas a las Municipalidades por el articulo 81º de la ley y el Decreto Provincial Nº 306/03; así como la competencia, atribuciones y deberes establecidos por el articulo 107º y subsiguientes y concordantes, del Decreto Ley 6769/58 – Ley orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias y;

Considerando que la referida ley 13.133, establece las bases legales para la defensa del consumidor, y del usuario según los términos del articulo 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y que el departamento Ejecutivo Municipal en ejercicio de prerrogativas de poder público en materia de “administración general” conferidas por la ley orgánica municipal, tiene asignadas atribuciones exclusivas a los fines de establecer estructuras orgánico – administrativas necesarias para el efectivo cumplimiento de los cometidos delegados por la Provincia a través de la ley 13.133.

Que el “Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios” ha sido instrumentado en concordancia con la política nacional de descentralización operada en el artículo 41º de la ley Nacional 24.240 – Normas de Protección y Defensa de los Consumidores – cuando expresa que-… Las provincias, en ejercicio de sus atribuciones, podrán delegar sus funciones en organismos de su dependencia o en los gobiernos municipales.

Que la delegación de competencias provinciales asignadas a favor de las municipalidades, a los fines de ejercer las funciones emergentes de la ley 13.133 en forma recurrente, prevista en la norma del articulo 79 de la misma, encomendando a los municipios el ejercicio de las funciones emergentes de su texto, habilita a estos para implementar las estructuras administrativas de su texto, habilita a  estos para implementar las estructuras administrativas necesarias a los fines de aplicar, en el ámbito comunal, los procedimientos y las sanciones previstas en la ley 13.133.

Que a tal efecto la legislación provincial ha discriminado en forma taxativa la instrumentación singular de dos estructuras independientes encargadas de sustanciar la etapa del procedimiento de instrucción, y la etapa resolutiva, cada una de las cuales con un funcionario a cargo (Art. 81, Inc. B, de la ley 13.133).

Que las referidas estructuras responderán, en su conformación, a las diversas necesidades que motivan las particulares características que inspiran cada una de las etapas, que por delegación, se han conferido a la municipalidad.

Que bajo este punto de vista, y siguiendo estrictas pautas de eficacia y eficiencia administrativa, resulta menester asignar el funcionamiento de sendas estructuras a las áreas municipales, que conforme la competencia asignada en razón de la materia, coadyuven al mejor funcionamiento de aquellas;

Que el Municipio de Baradero, merced a la oportuna sanción de las ordenanzas Nº 1440/92 y Nº 3269, y Decreto Nº 86/04, cuenta con ambas estructuras:

3)      El organismo encargado de aplicar los procedimientos sumariales de recepción, comprobación, verificación, determinación y sustanciación de faltas o denuncias de infracciones a la ley, juntamente con la instancia conciliadora o resolutoria del conflicto con formas ágiles y componedoras, cuyo ámbito de gestión competencial corresponde a la Oficina de Defensa al Consumidor y / o Departamento de Defensa al consumidor.

4)      Que en relación a la etapa de resolución – juzgamiento, aplicación, y cumplimiento de sanciones – al objeto controversial, es menester ponderar que, por la naturaleza jurisdiccional y administrativa de la función, el cometido puede efectivamente encomendarse a la Justicia Municipal de Faltas (Conf. Art. 1 Dec. Ley 8751/77) cuya organización administrativa cuenta con la infraestructura material necesaria para el cumplimiento de los fines legales asignados, ello conformidad asimismo con lo dispuesto por el Decreto Nº 306/03 (B.A.), dictamen de la Asesoría General de Gobierno de la Pcia. Bs. As. ( Expte. 2724-1312/03 Munip. Junín, Bs.As.) Resp del Subsecretario de Industria y Comercio Pcia. Bs.As. a la Asociación Jueces Municipales de Faltas de la Pcia. Bs. As. ( 23/06/03).

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.

Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1º: Adhiérase el Municipio de Baradero en todos términos al Decreto Provincial Nº 306/03 y concordantemente a los Decretos Provinciales Nº 1472/95 y 1610/96, y efectúese ante la Dirección Provincial de Comercio, el trámite previsto por el articulo 3 del Decreto 306/03.

Artículo 2º:  A la jurisdicción ordinaria asignada al Juzgado de Faltas Municipales del Partido de Baradero, contemplada en el código de Faltas municipales ( DEC. Ley 8751/77), se le asigna además la competencia respecto a las cuestiones de Defensa al Consumidor, entendiéndose por tales el desarrollo de la etapa resolutivo del sumario procedimental instado en los términos de los Art. 58 a 78 del “Código Provincial de Implementación de los derechos de los Consumidores y Usuarios”, Ley 13.133, aplicación de las sanciones previstas en la ley y su cumplimiento, homologación de acuerdos y demás funciones y facultades otorgadas en su carácter de autoridad de aplicación municipal del citado cuerpo legal.

Artículo 3º:A partir de la vigencia de la presente ordenanza, a la Oficina de Defensa al Consumidor y / o al Departamento de Defensa al Consumidor, reguladas por Decreto 86/04 y Ordenanza Nº 3269/06 de este Municipio, se la denominará “Oficina Municipal de Información al Consumidor” (OMIC)”, conservando el desarrollo de las tareas administrativas realizadas hasta el presente y fijadas por las referidas normas, asignándosele además las funciones establecidas en el articulo 81. Inc. E de la ley 13.133, con aplicación del procedimiento previsto en el titulo VIII, capitulo IV de la referida ley, Artículos 36 a 58, para la inspección, comprobación, determinación, de las infracciones de la ley 24.240 y sus normas reglamentarias en la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 4º: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente ordenanza a los fines de su cumplimiento.

Artículo 5º: Regístrese, publíquese y comuníquese al departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 8 de mayo de 2012.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 11 de mayo de 2012.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Prof. Leonardo L. Peris, Intendente Municipal Interino y Dr. Heber R. Lischetti, Secretario de Gobierno.

—————————————————————————————————————–

Ordenanza Nº 4658 de 11 de mayo de 2012 y promulgada el 14 de mayo de 2012.

En uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza:

 

ORDENANZA FISCAL PREPARATORIA

PARTE GENERAL

ARTICULO 1°Establécese a partir del 1° de abril de 2012 para el Partido de Baradero, la siguiente Ordenanza Fiscal, y ratifíquese hasta el 31 de marzo del mismo año los valores fijados por la Ordenanza Nro. 4343/10

 

CAPITULO I -DEL AÑO FISCAL

ARTICULO 2°El año fiscal coincidirá con el año calendario, iniciándose el 1° de enero y finalizando el 31 de diciembre de cada año.

 

CAPITULO II -DEL LUGAR Y FORMA DE PAGO

ARTICULO 3°Los pagos de gravámenes deberán hacerse efectivos en el domicilio de la Intendencia Municipal o donde esta determine, en dinero efectivo, cheque o giro. Cuando el pago se ejecute en cheque o giro la obligación no se considerará  extinguida cuando por cualquier causa no se hiciera efectivo el documento. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, podrán abonarse en especie las deudas contraídas con el Municipio, a valor de mercado mayorista de la mercadería ofrecida, en caso de tratarse de bienes muebles, y en caso de tratarse de bienes inmuebles según la cotización que efectúe el Banco de la Provincia de Buenos Aires, todo ello siempre que medie previamente convenio de dación en pago refrendado por el Departamento Ejecutivo. Asimismo, si el contribuyente no puede ofrecer nada a cambio de su responsabilidad tributaria, producto de su mala situación económica, se podrá recibir como forma de pago el trabajo personal, valuado a valores del salario de empleado municipal de 2º categoría. En este último caso deberá acreditarse tal situación con estudio socio-económicos realizado por el área municipal pertinente.

ARTICULO 4 ° La Municipalidad podrá  recibir pagos parciales sobre todas las tasas o derechos, pero tales pagos no interrumpirán los términos de los vencimientos ni las causas iniciadas,  cobrándose intereses  sobre la parte que se financia.

ARTICULO 5 ° En los casos de tasas y derechos cuya recaudación se efectúe en base a padrones, las deudas que surjan por altas, deben ser satisfechas dentro de los quince (15) días a contar de la  fecha de notificación. Para las reformas que se efectúen al padrón permanente con posterioridad al vencimiento general fijado, los derechos respectivos deberán ser abonados dentro de los quince (15) días de la fecha de notificación.

ARTICULO 6 ° En los casos en que esta Ordenanza u otra disposición no establezca una forma especial de pago, las tasas y otras contribuciones así como los recargos, multas e intereses, serán abonados por los contribuyentes y demás responsables, en la forma, lugar y tiempo que determine el D.E., que asimismo podrá  acordar facilidades para materializar el pago hasta en treinta y seis  (36) cuotas, en casos especiales debidamente justificados y con el interés bancario vigente, para el pago de las deudas impositivas con las modalidades y garantías que se estime conveniente fijar. Dicho plazo podrá  ampliarse con la aprobación del H.C.D.

ARTICULO 7 ° Podrán  compensarse, de oficio o a solicitud del deudor, los saldos acreedores de contribuyentes, cualquiera fuera la forma o procedimiento que se establezca, con las deudas o saldos deudores de tasas y derechos declarados por aquel o determinados por la Dirección de Rentas y concernientes a períodos no prescriptos, comenzando por los más antiguos, y aunque provengan de distintos gravámenes. Igual facultad se tendrá  para compensar multas firmes con gravámenes y accesorios y viceversa.-

En defecto de compensación por no existir deudas de años anteriores a la fecha del crédito o del mismo ejercicio, la acreditación podrá efectuarse a obligaciones futuras, salvo el derecho del contribuyente a repetir la suma que resulte a su beneficio.  Se incluye dentro de los conceptos que se podrán compensar los saldos acreedores que los contribuyentes tengan a su favor por la venta, dación en pago, locación de obra o de servicios, u otros conceptos y que hayan realizado como proveedores o contratistas de la Municipalidad. o en cualquier otro carácter.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los contribuyentes podrán compensar los saldos acreedores resultantes de rectificaciones de declaraciones juradas anteriores, con la deuda emergente de nuevas declaraciones correspondientes al mismo tributo y que no hubieren sido impugnadas por el Departamento Ejecutivo por carencia de fundamentación,  por no ajustarse a los recaudos que determine la reglamentación, u otras causales. También podrá la Autoridad de aplicación compensar créditos que surjan de distintos tributos, incluidas multas y demás conexos, lo cual será realizado de conformidad con lo dispuesto por el Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria

ARTICULO 8 ° Como consecuencia de la compensación prevista en el artículo anterior o cuando se compruebe la existencia de pagos o ingresos excesivos podrá, el D.E. de oficio, o a solicitud del interesado, acreditarle el remanente respectivo o, si lo estima necesario en atención al monto y a las circunstancias, proceder a la devolución de lo pagado de más.

ARTICULO 9 ° Se autoriza al D.E. para proceder a la devolución de los importes abonados de más, cuando mediare error de cálculo, liquidación e indebida aplicación de la tasa o tributo.

ARTICULO 10 ° Aplicase los artículos 43 a 48 de la presente Ordenanza Fiscal, para los casos previstos en los artículos 8° y 9° de la presente Ordenanza.

ARTICULO 11°: Los contribuyentes podrán abonar en forma anticipada, antes del 31 de marzo de cada año,  las tasas que se devenguen durante el ejercicio en que se materializa el pago, gozando en este caso de una bonificación del doce por ciento (12%) del monto total del tributo anual. El valor a percibir por todo el ejercicio será el vigente al momento de efectivización del pago. Para aquellos contribuyentes que se adhieran al pago anticipado establecido en el presente no se le aplicarán los intereses y multas que establece la presente Ordenanza por los períodos devengados entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Lo dictado en el presente no será de aplicación para la tasa prevista en Capítulo I Bis.

 

TITULO III – DEL DOMICILIO FISCAL

ARTICULO 12 ° Los contribuyentes y demás responsables de las tasas y/o derechos incluidos en la presente Ordenanza, deberán constituir domicilio especial dentro del límite del Partido Baradero, el que se consignará  en todos los trámites o declaración jurada de la Municipalidad. El cambio de dicho domicilio deber  ser comunicado por escrito a la Dirección de Rentas dentro de los diez (10) días de producido.

Hasta tanto la Dirección de Rentas no reciba la pertinente comunicación de cambio de domicilio, se reputará  subsistente a todos los efectos administrativos y judiciales, el último constituido por el responsable.

En el supuesto de responsables por tasas o derechos que no hayan constituido domicilio en la forma establecida, la Dirección de Rentas podrá  tener por válido el domicilio o residencia habitual del mismo o, si tuviera inmuebles en el Partido, uno cualquiera de ellos, a su elección.

ARTICULO 13 ° Sin perjuicio del domicilio especial establecido en el artículo anterior, la Dirección de Rentas podrá  admitir la constitución de otro domicilio especial fuera de los lindes del Partido de Baradero, al sólo efecto de facilitar la percepción regular de los derechos y tasas.

 

TITULO IV – DE LOS TERMINOS Y NOTIFICACIONES

ARTICULO 14 ° Para todos los términos establecidos en la presente Ordenanza, se computarán únicamente los días hábiles. Cuando un vencimiento se opere en un inhábil, se considerará  prorrogado hasta el primer día hábil siguiente

ARTICULO 15 ° Los recursos, reclamaciones, pedido de aclaraciones o cuestiones de interpretaciones vinculadas con las tasas, no suspenden  ni interrumpen el plazo para el pago, salvo el caso previsto en el artículo 35.

ARTICULO 16 ° Las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, etc., se practicarán según corresponda:

a) Por nota o memorándum certificado con aviso de retorno.

b) Por cédula personalmente, en el domicilio del deudor o en las oficinas municipales.

c) Cuando se desconozca el domicilio o responsable, las citaciones, notificaciones, etc., se efectuarán por    medio de un edicto público, publicado en un periódico de circulación en el Partido o en el Boletín Municipal, sin perjuicio que también se practique la diligencia en el  lugar donde se presume que pueda residir el contribuyente o responsable.

 

TITULO V – DE LOS RESPONSABLES DE PAGO

ARTICULO 17 ° Son contribuyentes y/o responsables de lo establecido en la presente Ordenanza o las que se dictaren en el futuro:

a) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces según el derecho común, sus herederos y legatario conforme al Código Civil.

b) Las personas jurídicas.

c) Las sociedades, asociaciones, entidades, empresas y aún los patrimonios destinados a un fin determinado que, no  reuniendo las condiciones de los incisos anteriores, con sujetos de derecho y realizan actos imponibles.

d) Las sucesiones, desde la fecha del fallecimiento del causante, hasta tanto se dicte la declaratoria de    herederos o se declare válido el testamento respectivo.

ARTICULO 18 ° Están obligados a pagar las tasas o derechos, con los recursos que administren o dispongan, como responsables del cumplimiento de la deuda y demás obligaciones de sus representados, mandantes o titulares de los bienes administrados, en liquidación, etc., en la forma y oportunidad que rijan para aquellos o especialmente se fijen para tales responsables:

a) El cónyuge que administre los bienes del otro.

b) Los padres, tutores o curadores de incapaces.

c) Los síndicos y liquidadores de las quiebras, síndicos de concursos civiles, representantes de sociedades en liquidación, los administradores  legales o judiciales de las sucesiones y a la falta de éstos, el cónyuge   supérstite  y los herederos.

d) los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas y/o incluidas en el inciso c) del Art. 16 de la presente ordenanza.

ARTICULO 19 ° Los responsables enumerados en el artículo anterior, cuando por razones atribuibles a dolo, culpa o negligencia, no abonaren las sumas debidas por los titulares deudores, responden con sus bienes propios y solidariamente con estos, de las tasas y derechos; salvo que demuestren a la Municipalidad que sus representados, mandantes o administrados los han colocados en la imposibilidad de cumplir correcta y oportunamente con sus deberes fiscales.

ARTICULO 20 ° En el supuesto de sucesores a título particular en el activo y pasivo de empresas o explotaciones, como así también en el caso de transformaciones de sociedades o entidades, serán los sucesores o nuevas entidades responsables solidarias y totalmente por las deudas de los cedentes o primitivas sociedades o entidades. Cuando se produzca una transferencia de local o de fondo de comercio, habiéndose o no cumplimentado las disposiciones de la Ley 11.867, los cesionarios serán solidariamente responsables con los cedentes del pago de los derechos o tasa adeudados.

 

TITULO VI- DE LOS AGENTES DE RETENCION Y/O PERCEPCION e información

ARTICULO 21 ° Serán agentes de retención y/o percepción de todo crédito que tenga el Municipio, las siguientes personas:

a) Los escribanos titulares de registro público de contratos y los adscriptos a los mismos, respecto de las tasas de servicios, contribuciones de mejoras, derechos y/o cualquier otra  deuda fiscal o de carácter público, adeudados por contribuyentes que tramiten por escritura pública la transmisión de derechos reales o personales, o que constituyan derechos reales sobre bienes propios o de su administración en favor de terceros.

b) Toda persona de existencia visible o jurídica o  sociedades de personas que ejerciten actividades de intermediación  cualquiera fuere su denominación y objeto, respecto de los derechos, tasas, contribuciones y/o cualquier otra deuda fiscal o de carácter público que adeuden aquellos para quienes se ejercite la actividad de intermediación y originadas con motivo de la actividad del comitente.

c) Toda persona de existencia visible o jurídica o sociedad de personas que ejerza actividad lucrativa respecto de las tasas, derechos, contribuciones  y/o cualquier otra deuda fiscal o de carácter público que deban los contratistas o subcontratistas que para el agente de retención trabajan como locador de servicios u obras y originadas en la actividad objeto de la contratación o subcontratación.

d) Las entidades financieras con local comercial ó radicación en el partido de Baradero, por los depósitos en cualquier tipo de moneda que posean los contribuyentes en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la reglamentación que dictare oportunamente el D.E..

e) Aquellas empresas que por sus movimientos comerciales el Departamento Ejecutivo considere, y por las tasas que este indique.

ARTICULO 22 ° Las personas enunciadas en el artículo precedente, serán solidariamente responsables con los contribuyentes directos por créditos municipales, respecto de los cuales son agentes de retención. Todo ello, sin perjuicio de las sanciones previstas para las infracciones formales y las defraudaciones fiscales.

ARTICULO 23 ° El agente de retención establecido en el artículo 20°, deberá ingresar al municipio, dentro de los diez (10) días de efectuada la retención, el monto resultante de la misma, especificando su naturaleza y procedencia. La constancia o recibo de recepción de las sumas retenidas, debe ser  expedida en dos (2) ejemplares, uno para el agente de retención y otro para el contribuyente.

ARTICULO 24 ° Las retenciones ingresadas conforme al mecanismo precedente, serán aplicadas a cuenta de las tasas a liquidar, derechos a declarar y en fin, de la deuda que registre el contribuyente retenido y por el concepto especificado en la retención. La actividad del agente de retención no exime de sus derechos formales al Contribuyente retenido.

ARTICULO 25: Los Escribanos, los Agrimensores, y los titulares de los registros seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, así como el Registro Nacional de Buques, están obligados a suministrar al Municipio toda información que posean y denunciar los hechos que lleguen a su conocimiento en el desempeño de sus actividades profesionales o funciones y que puedan constituir o modificar hechos imponibles.

Con la finalidad de controlar el pago de los gravámenes, los profesionales y funcionarios mencionados deberán suministrar al Municipio, en los casos, forma y plazos que establezca la reglamentación, la información relativa a actos, contratos u operaciones en los que hubieran intervenido o tomado conocimiento, en ocasión del cumplimiento de sus funciones. En caso de incumplimiento resultarán, en forma personal, solidariamente responsables del pago del gravamen omitido total o parcialmente, intereses, recargos, multas y sus accesorios, o del perjuicio que pudiese derivar para el fisco de tal incumplimiento.

ARTÍCULO 26. En las transferencias de bienes, negocios, activos y pasivos de personas, entidades civiles o comerciales, o cualquier otro acto de similar naturaleza, se deberá acreditar la inexistencia de deudas fiscales hasta la fecha de otorgamiento del acto, mediante certificación expedida por la Autoridad de Aplicación.

Los escribanos autorizantes, los intermediarios intervinientes y los titulares de los registros seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios,  deberán asegurar el pago de los gravámenes a que se refiere el párrafo anterior o los correspondientes al acto mismo.

Asimismo, deberán informar al Municipio, conforme lo establezca la reglamentación, todos los datos tendientes a la identificación de la operación y de las partes intervinientes.

El certificado de inexistencia de deudas emitido por el Municipio tendrá efectos liberatorios, cuando se trate de las Tasas por Servicios, Derechos, Impuestos a los Automotores y demás gravámenes fijados por la presente, por los que este alcanzado el bien o acto por el que se realice intervención o tome conocimiento el Agente de Información.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, si la Autoridad de Aplicación constatare -antes del 31 de diciembre del año inmediato siguiente al de expedición de dicho certificado- la existencia de deudas, solamente estará obligado a su pago quien hubiera revestido en relación a las mismas la condición de contribuyente.

Cuando se trate de  Tasa de Seguridad e Higiene, la expedición del certificado sólo tiene por objeto facilitar el acto y no posee efecto liberatorio, salvo cuando expresamente lo indicare el mismo certificado.

 

 

 

TITULO VII- DE LOS DERECHOS FORMALES DE LOS OBLIGADOS

ARTÍCULO 27 ° Los contribuyente y demás responsables deberán cumplir las obligaciones de esta Ordenanza, las que se dictaren y los reglamentos que se establezcan con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y pago de los derechos y tasas correspondientes. Sin perjuicio de lo que se establezca en forma especial, serán obligados:

a) A presentar declaración jurada en las épocas y formas que se establezcan de los hechos y actos sujetos a pagos.

b) Comunicar, dentro de los quince (15) días de verificado, cualquier cambio de situación que puedan dar origen a nuevos hechos o actos sujetos a pago o modificar o extinguir  los existentes.

c) A conservar y presentar a cada requerimiento o intimación, todos los documentos que relacionen o se refieran a las operaciones o situaciones que constituyan los hechos o actos gravados y puedan servir como comprobantes de la exactitud de los datos consignados en las declaraciones juradas.

d) A  contestar cualquier requerimiento o pedido de la Dirección de Rentas  sobre sus declaraciones juradas y sobre hechos o actos que sirvan de base a la obligación fiscal.

e) A facilitar en general la labor de verificación, fiscalización y determinación y cobro de las tasas y  derechos, tanto en el domicilio del obligado por intermedio de inspectores o funcionarios de la Municipalidad, en las oficinas de este.

 

TITULO VIII- DE LAS INSPECCIONES

ARTICULO 28 ° El D.E. podrá  requerir el auxilio de las fuerzas públicas y  orden de allanamiento de la autoridad judicial para llevar a cabo verificación de documentos,  inspecciones en los locales, establecimientos, etc. , en ejercicio de su poder de verificación y fiscalización.-

ARTICULO 29 ° En todos los casos del ejercicio de facultades de verificación y fiscalización, los funcionarios que la efectúen, deberán extender constancias escrita por duplicado de los resultados, así como la existencia e individualización de los elementos de prueba. La constancia se tendrá  como elemento de prueba, aún cuando no estuviera firmada por el contribuyente, al cual se le entregara una copia.

 

TITULO IX- VERIFICACIONES

ARTICULO 30°Al ejercer las facultades de verificación, la repartición competente procederá  a emplazar al contribuyente para que en el término de cinco (5) días, que podrá  ser prorrogado, a su pedido, presente declaraciones juradas, o si las hubiere presentado, ratifique o rectifique su contenido, aportando en ambos casos los libros, registro o comprobantes de los datos denunciados.

 

TITULO X- DE LA DETERMINACION DE OFICIO

ARTICULO 31° Determinación sobre base cierta: La determinación se practicará sobre  base cierta cuando el contribuyente o el responsable suministren a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles o cuando esta ordenanza establezca taxativamente los hechos y circunstancias que la Municipalidad debe tener en cuenta a los fines de la determinación.-

ARTICULO 32° Determinación Sobre Base Presunta: Cuando el contribuyente y/o responsable no presente declaraciones juradas en debida forma y/o cuando no suministre voluntariamente a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles y/o que posibiliten la determinación de los mismos y/o base imponible; ó cuando los suministrados resulten insuficientes, deficientes y/o parciales y/o inexactos, resultará procedente la determinación sobre base presunta.

                        A esos efectos, la Municipalidad podrá considerar todos los hechos, elementos, y/o circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con los que esta Ordenanza, Ordenanza Impositiva y/o especiales consideren como hecho imponible, permitan inducir en el caso particular la existencia de los hechos u actos y el monto del tributo que se determina. Podrá valerse de todos los medios de prueba a su alcance, incluso de declaraciones o informes de terceros, presunciones o indicios, y/o de elementos de juicio basados en conductas que los usos y costumbres en la materia sirvan para inferir la existencia de tales hechos imponibles.

                   Los hechos, elementos y circunstancias y/o medios de prueba, como así también  las comprobaciones y/o relevamientos que se efectúen para la determinación de las obligaciones presentes, podrán ser tenidos por válidos como presunción de la existencia de idénticos hechos imponibles para la determinación del mismo tributo respecto a períodos anteriores no prescriptos.

                        En todos los casos de determinaciones de oficio motivadas por el incumplimiento de deberes formales por parte de contribuyentes y/o responsables, se deberán tener en cuenta las normativas y los valores vigentes del tributo de que se trate, considerándose a la deuda como “de valor” de conformidad a los principios generales del derecho en la materia.

ARTICULO 32 bis°: Efectos de la determinación: La determinación que rectifique una Declaración Jurada o que se efectúe en ausencia y/o deficiencia de la misma quedará firme a los diez (10) días de notificada al contribuyente  y/o responsable, salvo que los mismos interpongan dentro de dicho término recurso de reconsideración ante el Departamento Ejecutivo, o se descubra error, omisión  o dolo en la exhibición o consideración de datos y/o elementos que sirvieron de base para la determinación.

 Previo a la interposición del recurso a que hace referencia el párrafo anterior, el obligado o responsable -según el acto de determinación- deberá proceder al pago de los tributos determinados, con más los intereses y multas correspondientes, como requisito previo de admisibilidad de su recurso.                                

 Transcurrido el término indicado en el primer párrafo del presente sin que la determinación haya sido impugnada o recurrida, o sin que se haya cumplido el requisito previo de admisibilidad establecido en el párrafo anterior, la Municipalidad no podrá modificarla de oficio salvo el caso en que se descubra error, omisión o dolo en la exhibición o consideración de datos   y/o elementos que sirvieron de base para la determinación y/o error de cálculo por parte de la administración.

Si la determinación realizada por la Municipalidad fuera inferior a la realidad, subsistirá la obligación del contribuyente.

ARTICULO 33 ° La repartición competente dictará  resolución fundada que determine el monto de las tasas o derechos, e intimará al pago dentro de los diez (10) días de notificada la resolución.

ARTICULO 34 ° No será  necesario dictar resolución determinando de oficio la obligación impositiva, si antes de ese acto prestare el contribuyente su conformidad con la liquidación que se hubiere practicado, que surtir  entonces los mismos efectos que una declaración jurada.

 

TITULO XI -DE LOS RECURSOS CONTRA LA DETERMINACION O ESTIMACION DE OFICIO

ARTICULO 35 ° Contra la determinación o estimación de oficio podrá el obligado o responsable, interponer recurso de reconsideración ante el D.E. dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado la misma.

No haciéndolo, quedará firme la determinación o estimación, sin perjuicio que si la misma fuere inferior a la realidad del hecho o acto imponible, subsista la responsabilidad del contribuyente  por la diferencia a favor de la municipalidad.  No impugnándose la determinación  o estimación de oficio o dictándose resolución denegatoria  en caso de recurso de reconsideración, deberá cumplimentar el contribuyente su obligación dentro de los diez (10) días de quedar firme la determinación o estimación o de notificada la resolución denegatoria.

ARTICULO 36 ° La interposición del recurso suspende la obligación del pago, pero no interrumpe la aplicación de las penalidades que corresponda. Serán admisibles todos los medios de prueba. La Municipalidad podrá sustanciar las que sean conducentes y disponer las verificaciones que crea necesaria para establecer la real situación de hecho y dictará resolución motivada.

 

CAPITULO XII-DE LOS JUICIOS DE APREMIO

ARTICULO 37 ° Cuando se intimare un pago y el mismo no se realice en los plazos fijados, se procederá  sin más trámite a librar los certificados de deuda dentro del término de diez (10) días. Tal certificado será remitido a la Asesoría Letrada para su cobro por vía judicial y/o por intermedio de profesionales contratados.

ARTICULO 38 ° Luego de iniciado el juicio de apremio, la Municipalidad no estará  obligada a considerar las reclamaciones del contribuyente contra el importe requerido, sino por vía de repetición y previo pago de las costas y gastos del juicio, intereses, multas y recargos que correspondan.

 

CAPITULO XIII-DE LA PRESCRIPCION

ARTICULO 39 ° La acción de la Municipalidad para el cobro de tasas, derechos municipales, recargos e intereses por mora, prescribe a los cinco (5) años a contar desde el primer día del mes de Enero del año siguiente al de la fecha de  exigibilidad de la deuda.

En las liquidaciones que la Intendencia efectúa, cómo así también en las demandas judiciales por cobro de tasas o derechos, no se consignarán los períodos declarados prescriptos sólo si existiera decisión administrativa firme al respecto. En el caso de que la deuda no se encuentre con proceso de interrupción de la prescripción, producto de no haber sido reconocida por el contribuyente, o intimada extrajudicialmente, o por no haberse iniciado la etapa judicial correspondiente, el P.E., mediante resolución, podrá declarar extinguida de oficio la porción de deuda prescripta.

ARTICULO 40 ° La acción de repetición de tasas, derechos, multas y recargos, prescribe a los cinco (5) años contados a partir de la fecha de su pago.

ARTICULO 41 ° Las prescripción de las acciones de la Municipalidad para determinar y exigir el  pago de las tasas o derechos, se interrumpirá, comenzando el nuevo término a partir del 1° de enero del siguiente año en que ocurran las circunstancias que se indican:

a) Por el reconocimiento expreso tácito de la obligación tributaria;

b) Por la renuncia al término corrido de la prescripción en curso, y

c) Por cualquier acto judicial o administrativo tendiente a obtener el cobro de lo adeudado.

ARTICULO 42 ° La prescripción de la acción de repetición del obligado o responsable se interrumpirá por la deducción del recurso de repetición.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TITULO XIV–DE LAS INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES

ARTÍCULO 43 ° Los contribuyentes o responsables que no cumplan sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fiscales, serán alcanzados por:

a) RECARGOS: Se aplicarán por la falta total o parcial de pagos de los tributos al vencimiento general de los mismos, siempre que el contribuyente se presente voluntariamente. Los recargos se calcularán aplicando una tasa mensual acumulativa, fórmula de cálculo (interés simple), sobre el monto  del tributo no ingresado en término, desde la fecha en que debió efectuarse el pago hasta aquella en la cual se realice, con un adicional  de diez (10)  por ciento sobre el total anterior resultante. Las tasas de cada mes citada precedentemente, será equivalente a las tasas activa promedio mensual que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuentos a treinta (30) días, en el periodo comprendido entre el penúltimo mes anterior a la fecha de vencimiento de la obligación y el penúltimo al del pago.

A los efectos de la determinación del periodo de aplicación de los recargos las fracciones del mes se computarán en forma proporcional a los días transcurridos. El D.E. podrá efectuar, previo estudio socio-económico, las quitas o condonaciones que estime conveniente con aprobación del H. Concejo Deliberante.

b) MULTAS POR OMISIÓN: Cuando el incumplimiento de obligaciones o deberes fiscales por parte de contribuyentes y demás responsables trajera como consecuencia la omisión total o parcial en los ingresos de tributos, siempre que no concurran las situaciones de fraude o exista error excusable de hecho o de derecho, será aplicable la multa por omisión, que será graduada por la autoridad comunal entre el veinte por ciento (20%) y el doscientos por ciento (200%) del gravamen dejado de pagar o retener, más los intereses y recargos correspondientes.

            Constituyen situaciones particulares pasibles de multas por omisión, o sea no dolosa, las siguientes:

a)                 Falta de presentación de Declaraciones Juradas que trae consigo omisión de gravámenes;

b)                 Presentación de Declaraciones Juradas inexactas derivada de errores en la liquidación del gravamen, por no haberse cumplido con las disposiciones que no admitan dudas en su interpretación, pero que evidencian un propósito –aún negligente- de evadir tributos.

c)                  Falta de denuncia en las determinaciones de oficio de que ésta es inferior a la realidad y similares.

d)                 Todo incumplimiento o conducta que sin resultar fraudulenta provoque, permita y/o simule el no ingreso de tributos, sea total o parcial.

 

                                   La aplicación de multas por omisión será independiente de las que corresponda aplicar por cada incumplimiento o infracción en sí misma.

c) MULTAS POR DEFRAUDACION: Se aplican en los casos de hechos, aserciones, omisiones, simulaciones, ocultaciones o maniobras intencionales por parte de contribuyentes o responsables, que tengan por objeto producir o facilitar la evasión parcial o total de los tributos. Estas multas serán graduadas por el D.E. de uno (1) hasta diez (10) veces el monto total constituido por la suma del tributo en que se defraudo al Fisco, más los intereses previstos en el inciso e). Esto sin perjuicio cuando corresponda de la responsabilidad criminal que pudiera alcanzar al infractor por la comisión de delitos comunes. La multa por defraudación se aplicara a los agentes de retención o recaudación que mantengan en su poder gravámenes retenidos después de haber vencido los plazos en que debieron ser ingresados al Municipio, salvo que prueben la imposibilidad de haberlo efectuado por razones de fuerza mayor. Constituyen situaciones particulares que deben ser sancionadas con multas por defraudación, las siguientes: declaraciones juradas en evidente contradicción con los libros y documentos u otros antecedentes correlativos, declaraciones  juradas que contengan datos falsos, por ejemplo provenientes de libros, anotaciones o documentos tachados de falsedad, doble juego de

libros contables, omisión deliberada de registraciones contables tendientes a evadir el tributo, declarar, admitir o hacer valer ante la autoridad fiscal, formas y figuras jurídicas manifiestamente inapropiadas para configurar la efectiva situación,  relación u operación económica gravada. En cuanto a construcciones clandestinas sin incorporar al dominio catastral se aplicará lo establecido en la Ordenanza Nº 1395.

d) MULTAS POR INFRACCIONES A LOS DEBERES FISCALES FORMALES: Se imponen por el incumplimiento de las disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicación percepción y fiscalización de los tributos y que no constituyan por si misma una omisión de gravámenes. El monto será graduado por el D.E. entre el equivalente a uno (1) y cincuenta (50) jornales del sueldo mínimo del Escalafón Municipal. Las situaciones que usualmente se pueden presentar y dar motivo a este tipo de multas son, entre otras, las siguientes: falta de presentación de declaraciones juradas; falta de suministro de informaciones, incomparencia a citaciones; no cumplir con las obligaciones de agentes de información.- Las multas a que se refieren los incisos b), c) y d), solo serán de aplicación cuando existiere intimación fehaciente, actuaciones o expedientes en trámites, vinculados a la situación de los contribuyentes o responsables, excepto en el casos de las multas por defraudación previstas en el segundo párrafo del inciso c),citado, aplicable a agentes de recaudación o retención.

e) INTERESES: En los casos en que se determinen multas por omisión o multas por defraudación,  corresponderá liquidar un interés mensual acumulativo, fórmula de calculo (interés simple), aplicable únicamente sobre el monto del tributo desde la fecha de vencimiento del mismo hasta su pago, que será equivalente a la tasa activa promedio de cada mes que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días durante el periodo comprendido entre el penúltimo mes anterior a la fecha de vencimiento de la obligación y el penúltimo al del pago. Este interés será de aplicación  asimismo, cuando el contribuyente sea eximido de multas por la existencia de error excusable de hecho o de derecho.

A los efectos de la determinación del periodo de aplicación de los intereses, las fracciones de mes se computarán como mes entero.

ARTICULO 44 ° Cuando se resuelva la repetición de tributos municipales y sus accesorios, por haber mediado pago indebido o sin causa se reconocerá el interés establecido en el inciso e) del artículo 43, durante el período comprendido entre la fecha de la interposición del recurso conforme a las disposiciones que la Municipalidad haya establecido al efecto y la de puesta al cobro, acreditación o compensación de la suma que se trate.

ARTICULO 45 ° Las deudas originadas con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza, se liquidarán hasta esa fecha, según lo establecido por las ordenanzas vigentes. Al monto resultante le será de aplicación el régimen que se estatuye por la presente Ordenanza. Lo expresado será también de aplicación en los casos del artículo 44.

ARTICULO 46 ° Los recargos, intereses o multas no abonados en término, serán considerados como deuda fiscal sujeta a la aplicación de las disposiciones del inciso e) del artículo 43.

ARTICULO 47 ° Antes de aplicar la multa se instruirá un sumario notificando al presunto infractor y emplazándolo para que dentro de los diez (10) días efectúe la defensa y produzca pruebas.

ARTICULO 48 ° Vencido el término del artículo anterior, la Municipalidad podrá practicar diligencias de prueba o cerrar el sumario y dictar resolución. La no comparecencia del presunto infractor en el término fijado, hará procedente la prosecución del sumario en rebeldía.

 

                                            CAPITULO XV-DE LAS FACULTADES DE INTERPRETACION

ARTICULO 49 ° Facultase al D.E. a prorrogar la fecha de presentación de las declaraciones juradas de los tributos o vencimientos de pago, o vencimientos escalonados con sus recargos correspondientes, cuando razones de conveniencia así lo determinen.

ARTICULO 50 ° Facultase al D.E. a impartir normas generales obligatorias para los contribuyentes y demás responsables para  reglamentar la situación de los obligados frente a la administración municipal.

Dichas normas entraran en vigor desde la fecha de su publicación en diarios y/o periódicos de circulación del Partido. Especialmente podrán dictarse normas obligatorias con relación a promedios , coeficiente y demás índices que sirvan de base para estimar de oficio de la materia imponible, inscripción de responsables, forma de presentación de las declaraciones juradas, libros y anotaciones que de manera especial debe llevarse, deberes ante los requerimientos tendientes a realizar una verificación, declarar nuevos agentes de retención y cualquier otra medida que sea conveniente para facilitar la recaudación y toda otra norma para una mejor interpretación de la Ordenanza.

                          

PARTE ESPECIAL

CAPITULO I

TASA POR LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PÚBLICA

ARTICULO 51 ° Por la prestación de los servicios de recolección de residuos domiciliarios, barrido, riego, conservación y ornato de calles, plazas y paseos, se abonarán las tasas que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva anual.

ARTICULO 52 ° La base de cobro de esta tasa se establecerá en relación a las zonas en que se encuentren ubicados los inmuebles, que se determinaran en las respectivas Ordenanzas Impositivas, calculándose el tributo por metro lineal de frente de cada parcela edificada o sin edificar, fijando anualmente la Ordenanzas impositivas el importe mínimo a percibir en cada una de las zonas  por hasta quince  (15) metros lineales de frente, y los adicionales que corresponde cobrar por los metros lineales de frente que excedan al mínimo antes establecidos.

ARTICULO 53 ° Los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal o que formen unidades funcionales de vivienda o locales y/o cocheras, abonarán por cada unidad un mínimo equivalente a quince (15) metros de frente cuando la superficie propia (cubierta y descubierta) no supere los sesenta (60) m2, y los adicionales que se determinen en las Ordenanzas Impositivas por cada  m2 que excedan a la superficie mínima antes establecida.

Las unidades funcionales destinadas exclusivamente a cocheras y que sean anexas a una propiedad del mismo edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal abonarán una tasa del 50% de lo regulado en el primer párrafo de la presente.

Por defecto toda propiedad que cuente con más de un medidor de energía eléctrica, abonará esta tasa por cada medidor, considerando la existencia de una unidad funcional dentro de la misma distinta a la original. El contribuyente podrá recurrir la tasa si el suministro pertenece a la misma parcela, debiendo realizar este Municipio una inspección ocular para determinar si se correspondiere o no la aplicación de esta tasa y de cualquier otro derecho o permiso no realizado.

 

ARTICULO 54 ° Esta tasa deberá abonarse estén o no ocupados los inmuebles con edificación o sin ella,y gravará a todos los inmuebles en las zonas y/o calles del Partido que fije la Ordenanza Impositiva anual y/o sus eventuales modificaciones, en la que el servicio se preste, total o parcialmente, diaria o periódicamente, entreguen o no los ocupantes de las fincas los residuos domiciliarios a los encargados de la recolección, e independientemente de la zonificación que la Provincia de Buenos Aires asignara a los inmuebles generadores del tributo. En las calles pavimentadas no se cobrará riego y en las entoscadas o de tierra no se cobrará barrido. Los lotes que forman esquina pagarán con una rebaja del 50%,  siempre que sea única propiedad y unidad de vivienda o con planos aprobados por la Municipalidad con ese destino, aunque parte de ella este afectada a prestación de servicios sin personal en relación de dependencia.

Para la determinación de los valores de esta tasa, las respectivas ordenanzas impositivas,  por aplicación del principio de solidaridad contributiva, dividirán el territorio del Partido en zonas, aplicando a cada una de ellas montos diferenciales.

ARTICULO 55 ° El pago deberá efectuarse mensualmente, operándose el vencimiento  de los períodos el día 10 de cada mes o el día hábil inmediato posterior cuando el día mencionado sea inhábil o feriado.

 

CONTRIBUYENTES

ARTICULO 56 ° Las obligaciones de pago estarán a cargo de:

a) Los titulares de dominio de los inmuebles y/o nudos propietarios.

b) Los usufructuarios.

c) Los poseedores a titulo de dueño.

 

CAPITULO  I- BIS

TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 57 ° Por el servicio de alumbrado público en el partido de Baradero, se abonará la tasa que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva anual.

 

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 58 ° La base de cobro de esta tasa se calculará  en función de la categorización que, de acuerdo a los consumos, la Empresa proveedora de energía asigne a cada contribuyente en los bienes alcanzados por el servicio. Para aquellos usuarios que no estén afectados por el consumo de electricidad, la base estará dada por los metros lineales de frente del inmueble, con un mínimo a pagar por el equivalente a quince (15) metros de frente y adicionales por los metros que excedan a esa medida. Los lotes que forman esquina pagarán con una rebaja del cincuenta (50%), siempre que sea única propiedad y unidad de vivienda o con planos aprobados por la Municipalidad con ese destino, aunque parte de ella este afectada a prestación de servicios sin personal en relación de dependencia.  Los usuarios que adquieran energía en el mercado mayorista abonaran un tributo porcentual en relación al valor de sus consumos efectivos, comprendiendo la base imponible tanto al costo puro de la energía cómo al de la potencia y/o cualquier otro costo adicional que le corresponda pagar por el servicio, excepto el Impuesto al Valor Agregado.

 

CONTRIBUYENTE

ARTICULO 59°La obligación de pago estará a cargo de:

a) Los usuarios de energía eléctrica

b) Los titulares de dominios de los inmuebles y/o los nudos propietarios.

c) Los usufructuarios.

d) Los poseedores a título de dueño.

 

FORMA DE PAGO

ARTÍCULO 60 ° Para los usuarios que adquieran energía en el mercado mayorista, o que abonen por metro lineal de frente, el pago deberá efectuarse mensualmente, operándose el vencimiento de los periodos el día 10 de cada mes o el día hábil inmediato posterior cuando el día mencionado sea inhábil o feriado, conjuntamente con la tasa de limpieza y conservación de la vía pública. Para los demás contribuyentes, la recaudación de la tasa se realizara por intermedio de la Empresa licenciataria del servicio eléctrico, según convenio firmado con este municipio hasta operarse el vencimiento del mismo o de sus prorrogas si las hubiere.

 

CAPITULO II

TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 61 ° Por los inmuebles con edificación o sin ella, que tengan disponible los servicios de agua corriente y/o desagües cloacales, comprendidos en el radio en el que se extiendan las obras,  y una vez que las mismas hayan sido liberadas al servicio, se pagarán las tasas que al efecto se establezcan, con prescindencia de la utilización o no de dicho servicio. Por servicios especiales, la Ordenanza Impositiva Anual establecerá los importes a abonar por dicho concepto.

 

 

 

 

 

 

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 62 ° La base del cobro de esta tasa será:

a) Para aquellas parcelas que cuenten con medidor se deberá computar por metros cúbicos consumidos en el mes. Con relación a los servicios especiales, la base se establecerá en cada caso de acuerdo a las características del servicio;

b) Para aquellas parcelas que no cuentan con medidor, se cobrará la tasa por metro lineal de frente de cada parcela y por mes, debiendo establecerse un valor mínimo por quince (15) metros lineales de frente y adicionales por los metros excedentes de ese mínimo. Con relación a los servicios especiales, la base se establecerá en cada caso de acuerdo a las características del servicio. Aquellas propiedades que posean más de una conexión de agua y cloacas, abonarán tantas veces el valor fijado para la parcela como número de conexiones tenga. Los lotes que forman esquina pagarán con una rebaja del cincuenta (50%), siempre que sea única propiedad y unidad de vivienda o con planos aprobados por la Municipalidad con ese destino, aunque parte de ella este afectada a prestación de servicios sin personal en relación de dependencia.

ARTICULO 63°

a) Los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal o que formen unidades funcionales de vivienda, o locales y/o cocheras, abonarán por cada unidad un mínimo equivalente a quince (15) metros lineales de frente cuando su superficie cubierta sea de hasta sesenta (60) metros cuadrado, y los adicionales que corresponde cobrar por los metros lineales de frente que excedan al mínimo antes establecidos.

Por defecto toda propiedad que cuente con más de un medidor de energía eléctrica, abonará esta tasa por cada medidor, considerando la existencia de una unidad funcional dentro de la misma distinta a la original. El contribuyente podrá recurrir la tasa si el suministro pertenece a la misma parcela, debiendo realizar este Municipio una inspección ocular para determinar si se correspondiere o no la aplicación de esta tasa y de cualquier otro derecho o permiso no realizado.

 

b) Las unidades funcionales destinadas exclusivamente a cocheras y que sean anexas a una propiedad del mismo edificio, sujetos al régimen de propiedad horizontal, abonarán una tasa del cincuenta por ciento (50%) de lo regulado por el artículo 62.

 

ARTICULO 64 “El pago deberá efectuarse mensualmente, operándose el vencimiento de los períodos: El día 10 de cada mes o el día hábil inmediato posterior cuando el día mencionado sea inhábil o feriado. Para las categorías establecidas en el Art. 4°-inciso c) de la Ordenanza Impositiva, los vencimientos se producirán de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.

Aquellas propiedades que posean medidores de agua mediante el cual se determine dicho consumo, el pago deberá  efectuarse hasta el día 10 del mes subsiguiente al período liquidado.

Para la determinación de esta tasa las respectivas ordenanzas impositivas podrán, por aplicación del principio de solidaridad contributiva, dividir  el territorio del Partido en zonas, aplicando a cada una de ellas  valores diferenciales.

CONTRIBUYENTES

ARTICULO 65 ° La obligación de pago estará a cargo de:

a) Los titulares de dominio de los inmuebles y/o los nudos propietarios.

c) Los usufructuarios.

d) Los poseedores a título de dueño.

 

CAPITULO III

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 66 ° Por la prestación de extracciones de residuos, que por su magnitud no corresponda al servicio normal de limpieza de predio cada vez que se compruebe la existencia de desperdicios y/o malezas, de otros procedimientos de higiene y por los servicios especiales de desinfección de inmuebles o vehículos, se abonarán las tasas que al efecto se establezcan.

 

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 67 ° Tratándose de extracción de residuos u otros elementos, se tomará como base el metro cúbico, para la desinfección de inmuebles y/o limpiezas de predios el metro cuadrado y para la desinfección de vehículo la unidad.

 

CONTRIBUYENTE

ARTICULO 68° La extracción de residuos es por cuenta de quienes solicitan el Servicio. La limpieza e higiene de predios, a cargo de las personas enumeradas como contribuyente en la tasa por limpieza y conservación de la vía Pública, si una vez intimados a efectuarlas por su cuenta no se realizan dentro del plazo que a sus efectos se establezca. En cuanto a las demás, el titular del bien o quien solicite el servicio, según corresponda.

 

CAPITULO IV

TASA POR HABILITACION DE COMERCIO E INDUSTRIA

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 69° Por los servicios de inspección dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de locales, establecimientos u oficinas destinadas a comercios, industria u otras actividades similares a las mismas,  incluyendo consultorios y estudios profesionales, aun cuando se trate de servicios públicos, se abonara por única vez la tasa que al efecto se establezca.

 

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 70° Los activos fijos de la persona o empresa, incluyendo el valor de los inmuebles a habilitar, a su valor fiscal y excluyendo rodados. Tratándose de ampliaciones, debe considerarse exclusivamente el valor de la misma. La base imponible de esta Tasa nunca podrá resultar inferior al valor fiscal del local, establecimiento u oficina que deben habilitarse, resulten o no los mismos de propiedad de la persona que solicita la habilitación.

 

CONTRIBUYENTES

ARTICULO 71 ° Los solicitantes del servicio y/o titulares de los comercios o industrias, alcanzados por las tasa.

 

OPORTUNIDAD DEL PAGO

ARTICULO 72°

a) Contribuyentes nuevos: Al solicitar la habilitación. Dicha percepción no implicará autorización para funcionar.

b) Contribuyentes ya habilitados: Al verificarse cualquier modificación que se encuentre gravada.

1) Cuando se trate de ampliaciones: dentro de los diez (10) días de producida.

2) En los casos de cambio o anexión de rubros o traslado, al solicitar la  pertinente habilitación.

ARTICULO 73 ° El cambio de local importa nueva habilitación, que deberá solicitar el interesado y se tramitará conforme al artículo 74°.

ARTICULO 74 ° Los contribuyentes presentarán juntamente con la respectiva solicitud, una declaración jurada conteniendo los valores del activo fijo y una certificación emitida por ARBA en la que conste el valor fiscal del predio en el que funcionará el comercio, industria u otra actividad que se pretende habilitar, abonando en el acto el importe que pudiera corresponder.

ARTICULO 75 ° Comprobada la existencia de locales donde se ejerzan actividades sujetas a lo detallado por este capítulo, sin la correspondiente habilitación, ni solicitud, se procederá a:

1) Intimar al propietario o titular del comercio a solicitar la habilitación en un plazo perentorio de 72 hs.

2) Vencido el plazo y no cumplida tal solicitud, clausurar el local hasta que cese la infracción.

3) Si se cumplimentaren los trámites de habilitación en el plazo legal mencionado en 1), percibir los derechos de habilitación correspondientes.

4) Percepción de la multa correspondiente en todos los casos.

ARTICULO 76 ° Será obligatorio para todo titular de negocio o actividad, comunicar por escrito a la Dirección de Rentas dentro de los quince (15) días de producido el cese de sus actividades, a los efectos de las pertinentes anotaciones. Omitido este requisito y comprobado el cese del funcionamiento del local o actividad sujeto por el artículo 70, se procederá de oficios a su baja en los registros municipales, sin perjuicio del cobro de los gravámenes adeudados.

 

 

CAPITULO V

TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE

HECHO IMPONIBLE

Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene

 

HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 77° Por los  servicios  generales  de inspección, información,  asesoramiento,  zonificación, destinados  a  preservar  la  seguridad, salubridad, higiene y contaminación del medio ambiente, en instalaciones, equipamientos, maquinarias, locales, establecimientos, oficinas y dependencias donde se desarrollen actividades comerciales, industriales, servicios, inclusive la prestación de servicios públicos y actividades asimilables, la Ordenanza Impositiva Anual fijará las alícuotas e importes a abonar y que en cada caso serán de aplicación.

BASE IMPONIBLE

ARTÍCULO 78° La base  imponible estará constituida, para  las actividades comerciales y  de servicios, cuyas ventas anuales totales de la empresa en todo el país superen la suma establecida en la Ordenanza Impositiva, por los Ingresos Brutos devengados, durante el período fiscal, por el ejercicio de la actividad gravada; o en función de la cantidad de personas, efectivamente ocupadas por el contribuyente en jurisdicción de la Municipalidad de Baradero, salvo casos especiales de tributación expresamente determinado. No se tendrá en cuenta para el cómputo antedicho:

–          En Sociedad de Hecho; componentes, miembros.

–          En Sociedad Anónima; Miembros del Directorio.

–          En Sociedades de Responsabilidad Limitada; Socios Gerentes.

–          Otros tipos Jurídicos; Personal que ejerce las tareas de dirección.

Cuando la base imponible esté constituida  por la cantidad de personas ocupadas se establecen las siguientes categorías que abonarán una suma fija por empleado que se determinará en la Ordenanza Impositiva:

CATEGORÍA I: Incluirá a los contribuyentes que ocupen de uno a dos (1 a 2) personas;

CATEGORÍA II: incluirá a los contribuyentes que ocupen de tres (3) personas y hasta cinco (5);

CATEGORÍA III: incluirá a los contribuyentes que ocupen de seis (6) personas y hasta diez (10)

CATEGORÍA IV: incluirá a los contribuyentes que ocupen de once (11) personas y hasta cincuenta (50).

CATEGORÍA V: incluirá a los contribuyentes que ocupen de cincuenta y uno (51) personas y hasta cien (100).

CATEGORÍA VI: incluirá a los contribuyentes que ocupen más de ciento un (101) personas.

 

Se considera Ingreso Bruto el valor o monto total, en valores monetarios, en especias o en servicios, devengados en concepto de venta de bienes, de remuneraciones totales obtenidas por los servicios o actividades ejercidas, los intereses obtenidos por préstamos de dinero o plazos de financiación o en general, el de las operaciones realizadas, de acuerdo a las normas establecidas en el Código Fiscal de la Provincia de Cuando la base esté constituida por los Ingresos Brutos se determinará teniendo en cuenta lo siguiente:

Buenos Aires para el pago del impuesto de los Ingresos Brutos. Los Ingresos Brutos se imputarán al período fiscal en que se devenguen.

No integrarán la base imponible de la Tasa los siguientes conceptos:

1  Los importes correspondientes a Impuestos Nacionales que incidan en forma directa sobre el producto, aumentando el valor de venta de bienes o servicios. En el caso del Impuesto al Valor Agregado se deducirá el débito fiscal en aquellos casos que el contribuyente se encuentre inscripto como tal.

2  La suma correspondiente a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados, ya sea por pronto pago, volumen de venta y otros conceptos similares generalmente admitidos según usos y costumbres, correspondientes al período fiscal que se liquida.

Los importes que constituyen reintegro de capital, en los casos de depósitos, créditos, descuentos y adelantos y toda otra operación de tipo financiero, así como sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperas u otras facilidades, cualquiera sea la modalidad o forma de instrumentación adoptada.

Los ingresos correspondientes a ventas de bienes de uso.

Los importes correspondientes a mercaderías devueltas por el comprador, siempre que  no se trate de actos de retroventa o retrocesión.

6 En el caso de  expendedores de combustibles líquidos o sólidos, los Impuestos Nacionales que los graven.

7 La parte de las primas de seguros destinadas a reservas matemáticas y de riesgo en curso, reaseguros pasivos y siniestros y otras obligaciones como asegurados.

8 En el caso de empresas de servicios eventuales se deducirá la parte que corresponda a sueldos, jornales y cargas sociales del personal que preste dichos servicios eventuales.

 

La base imponible estará constituida por la diferencia entre los precios de compra y venta en los siguientes casos:

1        En la comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando los valores de compraventa sean fijados por el Estado.

2        En la comercialización de combustibles, la base imponible estará constituida por la diferencia entre el precio de compra y venta.

3        Comercialización mayorista y minoristas de cigarrillos, cigarros y tabaco en general.

4        Para las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 la base imponible estará constituida por la diferencia que resulta entre el total de la suma de haber de la cuenta resultado y los intereses y actualizaciones pasivas. En los casos de compraventa de divisas, por responsables autorizados por el Banco Central de la República Argentina, se tomará como ingreso, la diferencia entre el precio de compra y de venta.

5        Para las Compañías de Seguros y de Capitalización y Ahorro, se considera monto imponible, toda aquella remuneración por servicios o un beneficio para la entidad.

6        Para las operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y cualquier otro tipo de intermediación, la base imponible estará dada por la diferencia entre los ingresos del período fiscal y los importes que en igual período se transfieran a sus comitentes.

7        En el caso de comercialización de bienes usados recibidos como parte de pago de unidades nuevas, la base imponible será la diferencia entre su precio de venta y el monto que se le hubiera atribuido en oportunidad de su recepción.

Para aquellos contribuyentes que realicen actividades en dos o más jurisdicciones liquidarán la tasa conforme a lo establecido en las normas del Convenio Multilateral.

Cuando la actividad que se desarrolla dentro de la Provincia de Buenos Aires comprenda a varios Municipios o Comunas, será de aplicación el Artículo 35º de dicha norma, a los fines de la determinación del monto imponible que corresponda atribuir a cada jurisdicción municipal. A tal efecto el contribuyente deberá acreditar fehacientemente su calidad de tal en las jurisdicciones municipales o provinciales que corresponda, mediante la presentación de las declaraciones juradas, boletas de pago, constancia de inscripción, certificado de habilitación y demás elementos que se estimen pertinentes.

A los efectos de la distribución, entre las distintas jurisdicciones municipales de la provincia de Buenos Aires del monto imponible, se considerarán los ingresos y los gastos del último balance cerrado anterior al cierre del ejercicio fiscal, que serán de aplicación para todo el próximo ejercicio fiscal a liquidar. De no practicarse balances comerciales, se atenderán los gastos e ingresos determinados en el ejercicio fiscal inmediato anterior. A opción del contribuyente podrá abonar la tasa en función de los ingresos provenientes de la jurisdicción Baradero.

 

Tasas Fijas: Para aquellas actividades  que  por  su  naturaleza o importancia económica  resulta conveniente que tributen mediante la fijación de montos determinados, la Ordenanza Impositiva establecerá las mismas y sus valores.

 

 

 

 

CONTRIBUYENTES

ARTÍCULO 79° (Según Texto Ordenanza 3599/07)

a) Serán contribuyentes de la tasa por Inspección de Seguridad e higiene, los titulares de los comercios, Industria y Servicios que dieren lugar a las prestaciones mencionadas en el artículo 77°. El personal de empresas Contratistas o Subcontratistas que desempeñen tareas en plantas industriales o locales comerciales del partido estarán alcanzados por la tasa de referencia como personal perteneciente a la industria o comercio donde desempeñaron efectivamente sus actividades, como así también aquellas empresas, no radicadas en el partido, que transitoriamente presten servicios o ejecuten obras en jurisdicción municipal.

b) Las empresas o comercios que hubieran ocupado personal en plantas industriales o establecimientos comerciales del partido, en relación de dependencia o a través de subcontratos con terceros, deberán presentar mensualmente copia de las declaraciones Juradas mensuales de Ingresos Brutos o cargas sociales presentada ante los Organismos de recaudación según corresponda, indicando en el caso de personal, el  afectado tanto propio como de los eventuales subcontratistas.

La Municipalidad proveerá a tal fin el formulario para ser cumplimentado por los agentes de información. Los individuos o sociedades que en virtud de lo dispuesto en el presente artículo o en disposiciones dictadas en consecuencia con él, fueron responsables de proveer información a la Municipalidad y no cumplimentaren tal obligación, serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 43° b).

El vencimiento de la tasa operará los días 15 de cada mes por período mensual vencido.

Se establece la  obligatoriedad  del pago por cualquier actividad alcanzada por la misma, aún cuyo desarrollo sea temporal.

 

ARTÍCULO 80° El período fiscal  será desde el 1º de enero al 31 de diciembre del año en curso. La tasa se liquidará e ingresará mediante anticipos de forma mensual.

Los anticipos se liquidarán en base al monto imponible y/o personal ocupado, correspondiente al mes anterior al del pago y conforme al calendario impositivo que establezca el Departamento Ejecutivo. El Departamento Ejecutivo determinará la fecha en que se deberá presentar la Declaración Jurada Anual que resuma las operaciones ocurridas en el Ejercicio Fiscal.

El pago lo constituirá el monto que surja de aplicar las alícuotas que establezca la Ordenanza Impositiva sobre los ingresos determinados según las normas del Artículo Nº 78º, o los mínimos que surjan por la aplicación de la Ordenanza  antes mencionada. De la comparación de ambos procedimientos, se ingresará el importe mayor.

En el caso de contribuyentes que desarrollen más de una actividad gravada por distintas alícuotas, deberá discriminar los ingresos correspondientes a cada una de ellas. Si la sumatoria de dicho monto no alcanza los mínimos establecidos, deberá abonar el mayor de estos últimos.

La Municipalidad podrá practicar inspecciones con el objeto de verificar las liquidaciones efectuadas en las Declaraciones Juradas o requerir información o documentación de otros organismos públicos, determinando la obligación fiscal sobre base cierta o presunta. Si de estas inspecciones se determina un monto superior a los liquidados, el contribuyente o responsable se hará pasible de las sanciones previstas en la Ordenanza Fiscal.

Los contribuyentes registrados en el año anterior, responden para el pago de las tasas siguientes, siempre que hasta el día QUINCE (15) de febrero no hubieran comunicado por escrito el cese o retiro al 31 de diciembre.

Si la comunicación se efectuara con posterioridad, el contribuyente continuará siendo responsable hasta el momento de la comunicación, salvo que demostrare fehacientemente que el cese de actividades se haya producido con anterioridad.

Los contribuyentes deberán comunicar a la Municipalidad de la cesación de sus actividades dentro de los QUINCE (15) días de producida, solicitando su eliminación del registro de contribuyentes de los gravámenes de este Capítulo, sin perjuicio de su cancelación de oficio cuando se comprobare el hecho mediante Resolución del Intendente Municipal. En ambas situaciones se procederá al cobro de los gravámenes, accesorias, multas o intereses adeudados.

Previo a todo trámite tendiente a realizar un cese de oficio, deberán llevarse a cabo todas las verificaciones conducentes a determinar la fecha fehaciente en que se produjo el mismo o, de comprobarse, el momento en que se hubiere realizado un cambio de domicilio, con el objeto de percibir, si los hubiera, los gravámenes, recargos, intereses y multas correspondientes.

Los negocios instalados en galerías, mercados, supermercados o cualquier concentración de locales de venta, estarán sujetos, independientemente, al pago de esta tasa.

Cuando no se registren ingresos durante el mes se abonará la tasa mínima. En el caso de cese temporario, el mismo deberá comunicarse con carácter de declaración jurada con CINCO (5) días de anticipación a que se inicie el mes correspondiente, dando lugar al no pago de tasa por dicho período. En caso de incumplimiento o constatación de falsedad, dará lugar al cobro del o los períodos correspondientes con sus intereses punitorios, más la multa por defraudación.

Los importes mínimos fijados por la Ordenanza, tendrán carácter de definitivos y no podrán ser compensados en otros períodos.

 

ARTÍCULO 81° No dejará de gravarse  un  ramo o actividad por el hecho de que no haya sido prevista en forma expresa en esta Ordenanza o en la Ordenanza Impositiva. En tal supuesto se aplicarán las normas generales.

La falta de pago ocasionará la suspensión preventiva de la habilitación prevista en el Capítulo IV, la que procederá cuando haya mediado intimación fehaciente en tal sentido.

En el caso de que el contribuyente no hubiere presentado la declaración jurada por los ingresos de la actividad que ejerciese, la liquidación correspondiente podrá practicarse de oficio y la misma estará sujeta a reajuste.

A los efectos de la liquidación de la tasa al tiempo de iniciación o cese de actividades, las fracciones menores de un mes calendario serán considerados como mes completo.

El encuadramiento para las distintas actividades se determinará de la siguiente forma:

Referido a la condición monto de ventas anuales, se tomarán las ventas anuales de la empresa en su conjunto en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Todas las actividades industriales, comerciales y de servicio determinarán su encuadramiento en régimen de determinación de la tasa, ya sea por empleados o comercio en base al ejercicio fiscal inmediato anterior y esta condición será mantenida durante todo el ejercicio.

Establécese un régimen de descuentos que será fijado por la Ordenanza Impositiva Anual

 

TASA

ARTÍCULO 81° BIS: Un monto mensual por Ingresos Brutos o empleados en relación de dependencia según se establezca  en la  Ordenanza Impositiva. Los vencimientos operarán el día 15 de cada mes por período mensual vencido.

 

CAPITULO VI

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 82° Por los conceptos que a continuación se enumeran, se abonarán los dere­chos que al efecto se establezcan:

a)   La publicidad y/o propaganda escrita o gráfica, hecha en la vía pública o visible desde ésta, con fines lucrativos o comerciales, considerándose a tal efecto: textos, logoti­pos, diseños, colores identificatorios y/o cualquier otra circunstancia que identifique: nombre de la Empresa, nombre comercial de la misma, nombre y/o características del producto, marcas registradas, etc., o el servicio publicitado. Cuando la publicidad se encuentre en casillas y/o cabinas con los medios indicados y/o colores identificatorios, se considerará publicidad o propaganda a la casilla y/o cabina  de que se trate.

b)   La publicidad y/o propaganda oral realizada en la vía pública.

c)    La publicidad y/o propaganda escrita, gráfica o a través de cualquier medio  de comunicación visual o sonoro, que directa o indirectamente lleve al conocimiento del público o de la población en general: nombres, nombres comerciales, de fantasía, siglas, colores, diseños, logos, etc., de empresas, productos, marcas y/o servicios, como así también cualquier frase o expresión que permita ser inferida por éste como reconocimiento de un nombre, producto, servicios y/o actividad comercial.

 

  No comprende:

 

a)  La publicidad y/o propaganda con fines sociales, políticos, recreativos, culturales, asistenciales, y en  general que implique  beneficios a la comunidad, a criterio del D. E.

                               b) La propaganda y publicidad que se hace en el interior de locales destinados al público

(Cines, teatros, comercios, campos de deportes).

c)  La exhibición de chapa de tamaño tipo, donde conste solamente nombre y especialidad de profesionales u oficios.

d)  Los anuncios que en forma de letreros, chapas o avisos sean obligatorios en virtud de normas oficiales y por el tamaño mínimo previsto en dicha norma; siempre y cuando pertenezcan directamente al obligado y se limiten a la simple y llana información exigida por dichas normas, con prescindencia de cualquier dato propagandístico, como colores, diseños, y/o  que puedan inferir en el público con fines comerciales.

Los derechos se fijarán teniendo en cuenta la naturaleza, importancia, forma de la propaganda o publicidad, la superficie y ubicación del aviso, anuncio y objeto que la contenga.

 

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 82° Bis: Cuando la base imponible sea la superficie de la publicidad o propaganda, esta será determinada en función del trazado del rectángulo de base horizontal, cuyos lados pasen  por las partes de máxima saliente del anuncio, incluyendo colores identificatorios, marco, revestimiento, fondo, soportes, y todo otro adicional agregado al anuncio.

                                  

A los efectos de la determinación se entenderá por “Letrero” la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza; y se entenderá por “Aviso” la propaganda ajena al establecimiento en donde la misma se realiza.

            Cuando la publicidad o propaganda no estuviera expresamente contempla­da, se abonara la tarifa general que al efecto se establezca en la  Ordenanza Impositiva

CONTRIBUYENTE

ARTICULO 83 ° Los permisionarios y, en su caso, los beneficiarios cuando lo realicen directamente.

 

TASA

ARTICULO 84 “Un importe anual, por metro cuadrado o fracción menor, de superficie de la publicidad o propaganda que genera el tributo.

 

FORMA DE PAGO

ARTICULO 85 °  Los derechos se harán efectivos en forma anual, para los anuncios que tengan carácter permanente, en cuyo caso se fija como vencimiento del plazo para el pago del derecho los días 31 de Marzo, o el hábil inmediato siguiente, de cada año.

Los letreros, anuncios, avisos y similares, abonarán el derecho anual no obstante su colocación temporaria.

Previamente a la realización de cualquier clase de publicidad o propaganda deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización y proceder al pago del derecho.

Asimismo, cuando corresponda, deberá registrar la misma en el padrón res­pectivo.

Toda propaganda efectuada en forma de pantalla, afiche, volante y medios similares, deberán contener en el ángulo superior derecho la intervención Municipal que lo autori­za.

 

PERMISOS RENOVABLES, PUBLICIDAD SIN PERMISO, RETIRO DE ELEMENTOS Y RESTITUCIÓN DE ELEMENTOS

 

ARTÍCULO 85º Bis : a) Los permisos serán renovables con el solo pago del derecho respectivo. Los derechos que no sean satisfechos dentro del plazo correspondiente, se considerarán desistidos; no obstante subsistirá la obligación de pago de los responsables hasta que la publicidad o propaganda  sea retirada o borrada y de satisfacer los recargos y multas que en cada caso correspondan.

b) En los casos en que la publicidad se efectuara sin permiso, modificándose lo aprobado o en lugar distinto al autorizado, sin perjuicio de las penalidades a que diere lugar, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la remoción o borrado del mismo con cargo a los responsables.

c) El Municipio queda facultado para retirar los elementos de publicidad y propaganda, con cargo solidario para los responsables, cuando se haya extinguido el plazo de la autorización y no haya sido renovado. Tendrá la misma facultad cuando dichos elementos discre­pen con los términos de la autorización.

d) No se dará curso a pedidos de restitución de elementos retirados por   la Municipalidad sin que se acredite el pago de los derechos, sus accesorios y los gastos ocasionados por el retiro y depósito.

 

CAPITULO VII

DERECHOS POR VENTA AMBULANTE y FERIAS DE ARTESANOS

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 86°Comprende la comercialización de artículos o productos y la oferta de servicios en la vía pública y/o domicilio, como así también aquella que se realice en ferias de artesanos. No comprende en ningún caso la distribución o ventas de mercaderías efectuadas por personas que posean local habilitado en jurisdicción del Partido de Baradero, ni la distribución de mercaderías a comercios, efectuadas por mayoristas o industriales cualquiera sea su radicación.

 

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 87°Se debe establecer de acuerdo a la naturaleza de los productos y medios utilizados para la venta y si se realiza o no en ferias de artesanos. Para la locación de servicios o de obras, se fijará por la base de seguridad e higiene por un anticipo de seis (6) meses.

CONTRIBUYENTE

ARTICULO 88°Las personas autorizadas para el ejercicio de la actividad.

TASA

ARTICULO 89°Se establecerán importes fijos en función al tiempo de los permisos y los eventos en que se desarrollen las ferias, efectuándose discriminaciones entre vendedores locales o de otros partidos. Para la locación de servicio o de obras, se fijará una cuota mensual en base a las categorías  establecidas por artículo 7 de la Ordenanza Impositiva para la tasa de Seguridad e Higiene, la que se abonará del 1 al 15 de cada mes vencido, debiendo el contribuyente y/o firma comunicar, en cada período el personal real ocupado, para determinar el importe a cobrar.

 

CAPITULO VIII

TASA POR SERVICIOS DE ANALISIS DE AGUA

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 90°Por los servicios que a continuación se detallan, se abonarán las tasas que a los efectos se establezcan en concepto de análisis de agua.

CONTRIBUYENTE

ARTICULO 91°

a) Solicitante de análisis de muestras de agua.

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 92° Importe fijo por unidad de análisis

 

ARTICULO 93°El importe fijo por cada concepto que se menciona en el punto precedente, será establecido en la Ordenanza Impositiva.

 

FORMA DE PAGO

ARTICULO 94°Al prestarse el servicio.

 

CAPITULO IX

DERECHOS DE OFICINA

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 95°Por los servicios administrativos y técnicos que se enumeran a continuación se abonarán los derechos que al efecto se establezcan:

1-ADMINISTRATIVOS

a) La tramitación de asuntos que se promuevan en función de intereses particulares, salvo los que tengan asignada tarifas especificas en este u otros capítulos.

b) La expedición, visado de certificados, testimonios u otros documentos, siempre que no tengan tarifas específicas asignadas en este u/otros capítulos.

c) La expedición de carnets o libretas y sus duplicados y renovaciones.

d) Las solicitudes de permisos que no tengan tarifa específica asignada en este u otro capítulo.

e) Tramites de inscripción de productos alimenticios o industriales según  lo establecido en el Decreto Provincial N° 3055/77 u otro análisis.

f) La asignatura de protesto.

g) La toma de razón de contratos de prendas de semovientes.

h) Las transferencias de concesiones o permisos municipales, salvo que tengan tarifas especificas en este u otro capítulos.

i) Por la expedición de certificados de deudas sobre inmueble o gravámenes referentes  a comercios, industria o actividades análogas, establece se un importe fijo, único por todo concepto. Dicho importe regirá por cada una de, las partidas, parcelas o padrones municipales correspondientes a los inmuebles. En ningún caso se podrá prever el cobro de este  servicio mediante  la aplicación de alícuotas o escala de cualquier tipo.

j) Por transferencias o bajas de rodados.

k) La venta de pliegos de bases y condiciones para licitaciones.

 

2.- TECNICOS

Se deben incluir los estudios, pruebas experimentales, relevamientos u otros semejantes, cuya retribución se efectúa normalmente de acuerdo a aranceles, excepto los servicios asistenciales.

 

3.-DERECHOS DE CATASTRO Y FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS

a) Comprende los servicios tales como certificados, informes, copias empadronamiento o incorporaciones al catastro y aprobación y visado de planos para  subdivisión de tierras.

Los servicios enumerados precedentemente no deben ser cobrados anualmente sino cuando se solicitan.

b) Establecer  la obligatoriedad, para los propietarios de inmuebles urbanos o rurales, de la obtención de un certificado de libre deuda por tasas y/o contribuciones de mejoras de los inmuebles, previo a la iniciación de los, trámites de división, o subdivisión y/o unificación de los mismos.

 

4.- Por el concepto de» derecho de oficina», no estarán gravadas las siguientes actuaciones o trámites:

a.- Las gestiones relacionadas con licitaciones públicas o privadas concursos de precios y contrataciones directas.

b.-Cuando se tramiten actuaciones que se originan por error de la administración o denuncias fundadas por incumplimiento de ordenanzas municipales.

c.- Las solicitudes de testimonios para:

1.- Promover demanda por accidente de trabajo.

2.- Tramitar jubilaciones o pensiones.

3.- A requerimiento de organismos oficiales.

d.- Expedientes de jubilaciones, pensiones y reconocimientos de servicios y toda documentación que deba agregarse como consecuencia de su tramitación.

e.- Las notas consultas.-

f.- Los escritos presentados por los contribuyentes acompañando letras, giros, cheques u otros elementos de libranza para el pago de gravámenes.

g.- Las declaraciones exigidas por la Ordenanza Impositiva y los reclamos correspondientes, siempre que se haga lugar a los mismos.

h.- Las relaciones, concesiones o donaciones a la Municipalidad.

i.- Cuando se requiera del municipio el pago de facturas o cuentas.

j.- Las solicitudes de audiencias.

ARTICULO 96°Los servicios administrativos enunciados en los incisos del artículo 92, punto 1. Administrativos u otros de igual naturaleza cuya inclusión corresponda, se gravará con cuota fija, a excepción del inciso k) que se gravará con la alícuota de acuerdo al presupuesto oficial.

 

FORMA DE PAGO

ARTICULO 97°Al presentarse el servicio.

 

CAPITULO X

DERECHO DE CONSTRUCCION

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 98: Está constituido por el estudio y aprobación de los planos, permisos, delineaciones, nivel inspecciones y habilitaciones de obras, así como también los  demás servicios administrativos, técnicos o especiales que conciernen alas  construcciones y a las demoliciones, como ser: certificaciones catastrales, tramitaciones, estudios técnicos sobre instalaciones complementarias, ocupación provisoria de espacios de veredas u otros similares, aunque a algunos se le asigne tarifas independientes. Tales taifas se computarán al sólo efecto de posibilitar su liquidación cuando el servicio no estuviese involucrado en la tasa general por corresponder a una instalación posterior a la obra u otros supuestos análogos.

 

BASE IMPONIBLE

ARTÍCULO 99°: Estará dado por el valor de obra determinado por:

a) Según destinos y tipos de edificaciones (de acuerdo a la ley 5738, modificaciones y disposiciones complementarias), cuyos valores métricos se fijan en la Ordenanza Impositiva anual.

b) El contrato de construcción según los valores utilizados para determinar honorarios mínimos de los profesionales de arquitectura, ingenierías y agrimensura.  De estos valores así determinados se tomará  en cada caso el que  resulte mayor.

c) Para los casos de demoliciones, la base será el metro cuadrado y por permisos complementarios se aplicará una tasa fija.

 

TASA

ARTICULO 100°:Establécese  una alícuota general para los distintos tipos y destinos de construcciones. Tasa fija para los casos especiales.

 

CONTRIBUYENTES

ARTICULO 101°: Los propietarios de los inmuebles.

 

FORMA DE PAGO

ARTICULO 102°: Previo a la iniciación de los trabajos, deberán presentarse los planos, practicarse  liquidación y abonarse los derechos establecidos en el presente capítulo.

ARTICULO 103°: La Municipalidad se reserva el derecho de reajustar la liquidación si al practicarse la inspección final, se comprueba discordancia entre lo proyectado y lo construido.

ARTICULO 104°: Será requisito indispensable para otorgar el certificado final de obra, que el propietario y/o los responsables de la construcción presenten el duplicado de la declaración jurada del revalúo para verificar su exactitud.

CAPITULO XI

DERECHOS DE USO DE PLAYAS-RIBERAS Y PUERTOS

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 105°: Por la explotación o cualquier otro uso, ya sea comercial, industrial o recreativo, de tierras, instalaciones e implementos sobre los que el Municipio detente la posesión o derecho de dominio y/o por las concesiones o permisos que se otorguen a ese fin, se abonarán los derechos que a los efectos se establezcan. Por la concesión o uso comercial de playas y riberas, el derecho podrá percibirse en arena fina,  o en su defecto a valor de mercado mayorista de dicho producto. La tasa también alcanzará al amarre de embarcaciones comerciales, deportivas y/o de turismo que atraquen en jurisdicción del puerto local.

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 106°: La que resulte adecuada al derecho otorgado, considerando especialmente el destino de la explotación, el tipo de uso, el costo para el Municipio que implique el mantenimiento directo o indirecto de la superficie a utilizar y la superficie a emplearse.

FORMA DE PAGO

ARTICULO 107°: En general, por la explotación u otro uso comercial o industrial de tierras, instalaciones e implementos sobre los que el Municipio detente la posesión o derecho de dominio, el pago se deberá efectivizar por mes adelantado, salvo cláusulas  en contrario establecidas en contratos. Por el uso de dichos espacios cómo playas de estacionamiento, y también por el usos de playas, riberas y/o puertos con fines recreativos (pesca, camping, etc.) el canon deberá abonarse diariamente.. Por amarre en el puerto local, por mes, en forma  anticipada. El gravamen por el uso de playas, riberas, y/o puertos, exclusivamente con fines recreativos,  no alcanzará a aquellas personas que acrediten fehacientemente tener domicilio real en el Partido de Baradero. Las zonas dónde corresponderá tributar el canon y los conceptos gravados (personas, rodados, etc.) deberán ser determinados por el D.E. en las normas reglamentarias que dicte al respecto.

CAPITULO XII

DERECHOS DE OCUPACION O USOS DE ESPACIOS PUBLICOS Y ANTENAS

SECCIÓN 1º

DERECHOS DE OCUPACION O USOS DE ESPACIOS PUBLICOS

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 108°: Por los conceptos que a continuación se detallan, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan:

a) La ocupación por particulares del espacio aéreo con cuerpos o balcones  cerrados,  excepto cuerpos salientes sobre las ochavas cuando hubiere hecho cesión gratuita del terreno para formarlo.

b) TEXTO  SEGÚN ORDENANZA 2944/03: La ocupación y/o uso del espacio público (superficie) por empresas de servicios públicos, con cables, cañerías, cámaras, etc. La ocupación y/o/uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie por empresas de servicios públicos, con cables, cañerías, cámaras, etc.

c) La ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie con particulares o entidades no comprendidas en el punto anterior, con instalaciones de cualquier clase, en las condiciones que permitan las respectivas ordenanzas.

d) La ocupación y/o uso de la superficie con mesas y sillas, kioscos  o instalaciones análogas, feria, puestos o exhibición de mercaderías.

e) Establécese una tarifa en playas de estacionamiento especialmente delimitadas por la Municipalidad y con el personal encargado de los vehículos.

 

 

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 109°:

a) Ocupación del espacio aéreo con cuerpos o balcones cerrados; por metros cuadrados  y por piso con tarifa variable, según  ocupación del inmueble.

b) Ocupación del subsuelo con sótanos: por metro cuadrado, con tarifa variable, según la ubicación del inmueble.

c) Ocupación del subsuelo y/o superficies con tanques y/o bombas: por metro cúbico de capacidad de los tanques e importe fijo por bombas.-

d) Ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie con instalaciones de cañerías y cables: por metro lineal.  Postes: por unidad. Cámaras: por metro cúbico. Desvíos ferroviarios: por desvíos y/o longitud.

e) Ocupación y/o uso con mesas y/o/sillas por unidad y/o metro cuadrado.

f) Ocupación por ferias, puestos y/o exhibición de mercaderías: por metro cuadrado o por unidad.

g) Ocupación del espacio público por volquetes o similares

 

TASA

ARTICULO 110°: Establézcase el valor de la tasa, teniendo en cuenta la ubicación y periodicidad de la ocupación.  Si esta fuera permanente, se fija un importe anual y si fuera transitoria, se establecen importes fijos para períodos menores. En caso del uso del espacio público por volquetes, se abonará mensualmente.

 

RESPONSABLES DEL PAGO

ARTICULO 111°: Los propietarios, permisionarios y solidariamente los ocupantes.

 

FORMA DE PAGO

ARTICULO 112°: La tasa deberá abonarse antes del 1 de abril de cada año, o cuando se produzca el hecho imponible. Para volquetes la tasa vencerá el día 10 de cada mes

 

SECCIÓN 2º

TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN DE ANTENAS

HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 113°: Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos y documentación necesaria para la instalación y registración del emplazamiento de estructuras soporte y sus equipos y elementos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas,  generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará, por única vez, la tasa que al efecto se establezca en la Ley Tarifaria.

Las adecuaciones técnicas que requieran dichas instalaciones (tales como la instalación de grupos electrógenos, nuevos cableados, antenas adicionales, riendas, soportes, pedestales, otros generadores, subestaciones, reemplazo o colocación de nuevos equipamientos en general y cuantos más dispositivos correspondan) no generarán la obligación del pago de una nueva tasa, pero sí el deber de informar a la Autoridad de Control municipal, la que deberá verificar el que estos nuevos elementos no afecten cuestiones estructurales o de seguridad inherentes a la obra civil otrora autorizada.

 

BASE IMPONIBLE

ARTÍCULO 114°: Será establecida por unidad de estructura soporte.

CONTRIBUYENTES

ARTÍCULO 115°: Serán contribuyentes de esta tasa quienes resulten propietarios y/o explotadores de las estructuras portantes. Sin perjuicio de ello, serán solidariamente responsables del pago los propietarios de las antenas emplazadas en estructuras de soporte pertenecientes a otros propietarios, los propietarios del predio donde están instaladas  las estructuras portantes, y las personas físicas permisionarias de las instalaciones de antenas y sus estructuras portantes.

EXENCIONES

ARTÍCULO 116°: Quedan exceptuadas del pago de esta tasa:

a)     Las estructuras de soporte de radioaficionados.

b)     Las estructuras de soporte de televisión abierta, y de radios AM y FM locales.

c)      Las antenas y estructuras de soporte de los servicios que requieren la instalación de antenas individuales fijadas en los domicilios de sus usuarios (televisión satelital, televisión por aire no abierta, internet satelital, alarma y similares)

d)     Las estructuras de soporte que pertenezcan a emprendimientos sin fines de lucro debidamente acreditados y autorizados por la autoridad competente, o a cooperativas de prestación de servicios públicos.

e)      Por aquellas antenas a instalarse en estructuras de soporte ya habilitadas.

FORMA DE PAGO

ARTÍCULO 115°: El pago se perfeccionará al momento de solicitar el estudio de factibilidad de ubicación o habilitación en caso de ya estar radicada.

 

SECCIÓN 3º

TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS

HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 117°: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad, condiciones de registración y condiciones de mantenimiento de los aspectos constructivos de cada estructura soporte y sus equipos y elementos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas,  generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará la tasa anual que la Ley Tarifaria establezca.

ARTÍCULO 117° BIS: CASOS ESPECIFICOS

a) Nuevas Estructuras Soporte y sus Equipos y elementos Complementarios: Toda nueva Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios deberá abonar la tasa de instalación y registración dispuesta en la presente Ordenanza.

b) Estructuras Soporte de Antenas y sus Equipos y elementos Complementarios pre-existentes: Todos aquellos propietarios y/o usuarios de Estructuras Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios ya radicadas en el territorio municipal, que:

 

(i) hubieran abonado, en su oportunidad, una tasa de autorización y/o Registración de dicha Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, no deberán sufragar la presente tasa, la cual se considerará paga y consecuentemente, la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, pudiendo requerir el contribuyente al Departamento Ejecutivo el comprobante que así corresponda. Todo ello una vez verificado las cuestiones técnicas e ingenieriles obrantes en el Expediente de obra correspondiente a dicha Obra Civil.

 

(ii) hubieran obtenido algún tipo de permiso de instalación o de obra, o la aprobación de planos municipales, o final de obra, y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o Registración de la Estructura y sus Equipos y Elementos complementarios, deberán sufragar la presente tasa y/o derechos de construcción, quedando la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, una vez analizada la documentación técnica agregada al expediente de obra correspondiente, y abonada dichos derechos y tasa. El contribuyente podrá requerir al Departamento Ejecutivo el comprobante que así corresponda. El Departamento Ejecutivo definirá la oportunidad de pago de la presente tasa y/o derechos de construcción que correspondan.

 

(iii) no hubieran iniciado ningún expediente de obra, o no obtenido ningún tipo de permiso de instalación o de obra o aprobación de planos municipales o final de obra, y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o registración de la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, deberán gestionar los permisos y aprobaciones correspondientes, sufragando la tasa fijada en la presente Ordenanza y la de edificación (derechos de construcción o de obra), quedando la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, una vez presentada toda la documentación técnica y jurídica en el Expediente de obra municipal pertinente, otorgado el final de obra y  abonado los derechos y tasa de Registración. El contribuyente podrá requerir al Departamento Ejecutivo el comprobante de pago que corresponda. El Departamento Ejecutivo definirá la oportunidad de pago de la presente tasa.

   En estos últimos dos supuestos, el Departamento Ejecutivo podrá establecer penalidades por falta de la autorización de obra correspondiente, así como también multas diarias o astreintes previstas en el artículo 6 de la presente Ordenanza, por demora en el inicio de las actuaciones administrativas o presentación de documentación faltante, necesarias para que el área técnica municipal pueda expedirse.  

 

BASE IMPONIBLE

ARTÍCULO 118°: Será establecida por unidad y tipo de estructura soporte a inspeccionar.

CONTRIBUYENTES

ARTÍCULO 119°: Serán contribuyentes de esta tasa quienes resulten propietarios y/o explotadores de las estructuras portantes al 1 de enero, al 1 de julio y/o al 31 de diciembre. Sin perjuicio de ello, serán solidariamente responsables del pago los propietarios de las antenas emplazadas en estructuras de soporte pertenecientes a otros propietarios, los propietarios del predio donde están instaladas  las estructuras portantes, excepto en caso de televisión e internet satelital o similares, donde el usuario es el usufructuario de ese servicio, y las personas físicas permisionarias de las instalaciones de antenas y sus estructuras portantes.

EXENCIONES

ARTÍCULO 120°: Quedan exceptuadas del pago de esta tasa:

a)     Las estructuras de soporte de radioaficionados.

b)     Las estructuras de soporte de televisión abierta, y de radios AM y FM locales.

c)      Las estructuras de soporte que pertenezcan a emprendimientos sin fines de lucro debidamente acreditados y autorizados por la autoridad competente, o a cooperativas de prestación de servicios públicos.

FORMA DE PAGO

ARTÍCULO 121°: El pago se perfeccionará anualmente. El plazo para el pago se vencerá el día 30 del mes siguiente al de la instalación de la estructura de soporte; o el día 30 del mes siguiente al de la comunicación o intimación de pago, o el día 30 de abril, lo que ocurra primero.

Los montos serán previstos en la Ordenanza Impositiva y siempre se abonarán de manera íntegra, cualquiera sea el tiempo transcurrido entre la fecha de emplazamiento de la estructura portante y el final del año calendario.

CAPITULO XIII

DERECHOS POR EXTRACCION DE ARENA-PEDREGULLO-CANTO RODADO Y DEMAS SUSTANCIAS

ANALOGAS EN LOS LECHOS DEL RIO PARANA Y SU SISTEMA HIDRICO

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 122°: La extracción de arena, cascajo, pedregullo, canto rodado y demás sustancias análogas en los lechos del río Paraná y su sistema hídrico, abonarán los derechos que establezcan las leyes 8837-9558 y 9566.

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 123°: La establecida por las leyes 8837-9558 y 9566.

 

CONTRIBUYENTES

ARTICULO 124°: Los titulares de las extracciones.

 

FORMA DE PAGO

ARTICULO 125°: Deberá abonarse de acuerdo a lo que establece la ley 8837.

 

CAPITULO XIV

DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 126°: Para la realización de espectáculos públicos, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan, con excepción de las funciones teatrales, cinematográficas y circenses.

 

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 127°: Cuando se cobre entrada u otro valor similar para permitir el acceso al local: derecho fijo y valor de la entrada u otro valor similar para permitir el acceso al local.

Cuando se trate de un espectáculo en el que no mediare pago de entrada ni otro valor similar para permitir el acceso al local, se abonará un derecho fijo por reunión o espectáculo.

 

CONTRIBUYENTES

ARTICULO 128°: Los empresarios u organizadores deberán abonar un adicional del diez (10) por ciento sobre el valor de la entrada o valor fijado para permitir el acceso al local de los espectadores. Actuarán como agentes de percepción, los empresarios u organizadores que responderán solidariamente.

 

FORMA DE PAGO

ARTICULO 129°: Del derecho fijo: al solicitarse la correspondiente autorización debiendo cumplir con la disposición establecida en la Ordenanza General N° 97. Del adicional del valor de la entrada o valores fijados para permitir el acceso al local, dentro de los cinco (5) días posteriores a la realización del espectáculo, cuando sea realizado por instituciones locales, y el primer día hábil siguiente a la realización del espectáculo, para el caso que el mismo sea organizado por instituciones o empresas no radicadas en el partido de Baradero.

 

CAPITULO XV

PATENTES DE RODADOS

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 130°: Este gravamen alcanza todos los vehículos no comprendidos en el impuesto provincial  a los automotores que se utilizan en la vía pública.

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 131°: La unidad vehículo.

TASA

ARTICULO 132°: Importe fijo por vehículo.

 

CONTRIBUYENTES

ARTICULO 133°: Los propietarios de los vehículos

FORMA DE PAGO

ARTICULO 134°: La patente cubre el año calendario y el pago deberá efectuarse antes del 1 de marzo de cada año. Para los vehículos nuevos el pago deberá efectuarse dentro de los 60 días de la fecha de la factura de venta extendida por la concesionaria o fábrica en su caso, abonando la parte proporcional de la tasa desde la fecha de adquisición, no pudiendo ser menor a ¼ veces del valor del año.

 

CAPITULO XVI

TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 135°: Por los servicios de expedición, visado o archivos de guías y certificados en operaciones de semovientes y cueros, permiso para marcar y señalar, permiso de remisión de feria, inscripción de boletos de marcas y señales nuevas o renovadas, como así también por la toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones, por expedición de precintos se abonarán los y importes que al efecto se establezcan.

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 136°: Se deben tomar las siguientes:

a) Guías, certificados, permisos para marcar, señales y permisos de remisión a feria: por cabeza.

b) Guías  y certificados de cueros: por cuero

c) Por inscripción de boletos de marcas y señales nuevas o renovadas, toma de razón de su transferencia, duplicados, rectificaciones, cambios o adicionales: por documento.

d) Precintos por cada uno solicitado.

TASAS

ARTICULO 137°: Se cobrará el importe que se fije para las bases imponibles establecidas en el artículo 124.

 

CONTRIBUYENTES

ARTICULO 138°:

a) Certificados: vendedor.

b) Guías: remitente.

c) Permiso de remisión a feria: propietario.

d) Permiso de marca o señal: propietario.

e) Guía de faena: solicitante

f) Inscripción de boletos y señales,  transferencias, duplicados, rectificaciones, etc: titulares.

g) Serán agentes de retención de los importes a percibir por los incisos a)

  a e),las casas de remates-ferias.

h) Precinto: solicitante.

 

FORMA DE PAGO

ARTICULO 139°: Al requerirse el servicio.

ARTICULO 140°: Se establecen las siguientes disposiciones:

a) Será exigido el permiso de marcación o señalada dentro del término establecido por el Decreto Ley N°3060 y su Decreto reglamentario 661/56.

   Marcación del ganado mayor antes de cumplir el año y señalización del  ganado menor antes de cumplir seis (6) meses de edad.

b) Será exigido el permiso de marcación en caso de reducción de marca (marca fresca), ya sea propiedad por acopiadores o criadores cuando posean marca de venta, cuyo duplicado debe ser agregado a la guía de traslado al certificado de venta.

c) Se exigirá a mataderos y frigoríficos el archivo en la Municipalidad de las guías de traslado de ganado y la obtención de la guía de faena, con la que se autoriza a la matanza.

d) Será exigido en la comercialización de ganado por medio de remates ferias el archivo de los certificados de propiedad previamente a la expedición de las guías de traslado o el certificado de venta, y si estos han sido reducidos a marca, deberán llevar también adjunto, los duplicados de los permisos de marcación correspondiente, que acrediten tal operación.

e) Deberá remitirse semanalmente a las municipalidades de destino, una copia de cada guía de traslado de hacienda a otro partido.

f) Cuando se remita hacienda en consignación a frigoríficos o mataderos de otro partido y solo corresponda expedir la guía de traslado, se duplicará el valor de este documento.

g) Los agentes de retención deberán ingresar los importes debido, dentro de los quince (15) días, contados a partir del día de realizada la subasta.

 

CAPITULO XVII

TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 141°: Por la prestación de los servicios de conservación, reparación y mejorado de calles y caminos rurales del Partido, con o sin pavimento, se abonarán los importes que al efecto se establezcan.

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 142°: Por hectárea de tierra perteneciente a parcelas con frente sobre calles o caminos rurales del Partido con o sin pavimento, o distantes de los mismos a no más de 500 metros.

Para parcelas ubicadas dentro de countries, clubes de campo, barrios privados y similares la base imponible será la unidad parcelaria, cualquiera sea su ubicación dentro de ese predio.

TASA

ARTICULO 143°: Importe fijo por hectárea Tasa mínima: tres (3) hectáreas; o unidad parcelaria según corresponda. Las respectivas Ordenanzas Impositivas deberán fijar valores diferenciales para los servicios prestados sobre calles o caminos pavimentados, para los servicios prestados sobre calles o caminos de tierra y para las parcelas indicadas en el 2º párrafo del Artículo 142°.

 

CONTRIBUYENTES

ARTICULO 144°:

a) Los titulares de dominio de los inmuebles con exclusión de los nudos propietarios.

b) Los usufructuarios.

c) Los poseedores a título de dueño.

 

FORMA DE PAGO

ARTICULO 145°: A) General:  En seis (6) cuotas con vencimiento el 31 de enero, 31 de marzo, 31 de mayo,

31 de julio, 30 de setiembre y 30 de noviembre.

  B) Para parcelas ubicadas dentro de countries, clubes de campo, barrios privados y similares el pago será en cuotas mensuales con vencimiento los días 30 de cada mes.

CAPITULO XVIII

DERECHO DE CEMENTERIO

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 146°: Por los servicios de inhumación, exhumación, reducción, depósitos, traslados internos, por la concesión de terrenos para bóvedas o panteones o sepulturas de enterratorio, por el arrendamiento de nichos, su renovación y transferencia,  excepto cuando se realice por sucesión hereditaria por todo otro servicio o permiso que se efectivice dentro del perímetro del cementerio, se abonarán los importes que al efecto se establezcan. No comprende la introducción al Partido, tránsito o traslado a otras jurisdicciones, de cadáveres o restos, como tampoco la utilización de medios de transporte y de acompañamiento de los mismos (porta corona), fúnebres, ambulancias, etc.

 

TASA

ARTICULO 147°: Se establecen importes fijos. En los casos de inhumaciones, exhumaciones, reducciones,  depósitos y traslado internos u otro servicio similar, los importes fijos se graduarán de acuerdo a la magnitud del servicio, en los casos de concesiones y arrendamientos, los importes fijos serán graduados de acuerdo a la duración del período por el que se otorguen. En el caso particular de nichos de reciente construcción, cuyos costos resulten elevados, se fraccionará el pago de los derechos en periodos renovables.

No se establecerán derechos diferenciales cuando los cadáveres o restos provengan de otra jurisdicción. Se fijarán como plazos máximos para el arrendamiento, los siguientes:

a) Para bóvedas y panteones: 50 años

b) Para nichos y sepulcros: 20 años

c) Para fosas: 10 años

 

FORMA DE PAGO

ARTICULO 148°: Al producirse el hecho imponible. Por conservación y remodelación del cementerio, (bóvedas, sepulcros), se abonará por semestre, con vencimientos el 1 de julio y el 1 de noviembre.

 

 

CAPITULO XIX

TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 149°: Por los servicios asistenciales que se presten en establecimientos municipales, tales como: Hospital, Hogares, Salas de Primeros Auxilios, Colonias de Vacaciones y otros que por su naturaleza revisten el carácter de asistenciales, se deberán abonar los importes que al efecto se establezcan. El servicio de ambulancia, cuando se preste juntamente con algunos de los anteriores estará comprendido en este capítulo, caso contrario estará incluido en la tasa por Servicios Varios.

ARTICULO 150°: Se graduará de acuerdo con la importancia y duración del servicio, teniendo en cuenta en cada caso, su finalidad asistencial.

CAPITULO XX

TASA POR SERVICIOS VARIOS

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 151°: Por los servicios de

a) Ambulancia (cuando no se encuentre comprendido en el capitulo XIX Tasa por Servicios Asistenciales)

b) Inspecciones de motores, generadores, calderas y demás instalaciones, siempre y cuando por autenticas razones de seguridad pública, se declaren previamente sujetos a control municipal se abonará anualmente la tasa que al efecto se establezca.

c) Máquinas municipales (por alquiler de las mismas se abonará lo que establezca la Ordenanza Impositiva anual)

d) Habilitación de vehículo de trasporte de sustancia alimenticia, cargas generales y trasporte escolar.

e) Mantenimiento de medidor de agua corriente.

f) Fiscalización de matafuegos.

CONTRIBUYENTES

ARTICULO 152°: Los responsables.

FORMA DE PAGO

ARTICULO 153°:

a) y c) al prestarse el servicio

b) Vencimiento el 30 de abril

d) Chapas patentes pares: 1 al 15 de abril

    Chapas patentes impares: 16 al 30 de abril

e) Vencimiento: 1 de marzo  

f) Vencimiento: 2 de Mayo

 

CAPITULO XXI

TASA POR UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 154°: Prestación de servicios de seguridad.

 

SUJETO IMPONIBLE

ARTICULO 155°: Agencias de Seguridad y/o  de monitoreo de alarmas.

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 156°: La cantidad de abonos de servicio de seguridad privada y sistemas de monitoreo de alarma que posea cada obligado al pago.

CONTRIBUYENTES

ARTICULO 157°: Las empresas dedicadas a brindar el servicio de seguridad privada y monitoreo de alarmas.

TASA

ARTICULO 158°: Se establecerá un porcentaje del valor de cada abono mensual de los servicios que prestan.

FORMA DE PAGO

ARTICULO 159°: Mensualmente antes del día 10 se deberá presentar una declaración jurada en la que se  indicará la cantidad y tipos de abonos, debiendo ingresar el porcentaje que se estime de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 157.

 

CAPITULO XXII –

TASA POR DESARROLLO Y POSTERIOR PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FLUVIAL PARA EL CRUCE DEL RIO BARADERO; Y DE DIAGRAMACION, CONSTRUCCION Y CONSERVACION DE CAMINOS EN TERRITORIO INSULAR

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 160º: Por el desarrollo, incluyendo construcción de instalaciones,  y posterior prestación del servicio de transporte fluvial (cruce del Río Baradero) de personas, rodados, semovientes, maquinarias y/o carga general, entre el continente y el territorio insular de nuestro Partido que se encuentra delimitado por los Ríos Paraná de Las Palmas, Paraná Guazú, Baradero y Areco, y por la diagramación y posterior construcción y conservación de caminos en dicho territorio, se abonaran los importes que al efecto se establezcan en la Ordenanza respectiva. El transporte  se materializará en  puntos de la costa a determinar  por el D.E. y será gratuito para todos aquellos contribuyentes que acrediten encontrarse al día en el pago del presente gravamen.

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 161º: Hectáreas de tierra en propiedad plena, o poseída a título de dueño situadas en el territorio insular antes descripto, y que formen parte de parcelas con una superficie mayor a veinte  (20) hectáreas.

TASA

ARTICULO 162º:   Importe fijo por hectárea. Tasa mínima 10 hectáreas

 

CONTRIBUYENTES

ARTICULO 163º:

a)                  Titulares de dominio de los inmuebles afectados, respondiendo solidariamente nudos propietarios y usufructuarios.

b)                  Poseedores a título de dueño.

FORMA DE PAGO

ARTICULO 164º: En seis (6) cuotas anuales, con vencimiento los días 31 de enero, 31 de marzo, 31 de mayo, 31 de julio, 30 de setiembre y 30 de noviembre.

EXENCIONES

ARTICULO 165º: Todo contribuyente referido en el artículo 145 y que demuestre fehacientemente que subsiste de lo producido en su finca y de los productos del río, no contando con una fuente de ingreso regular y sus ingresos fueran menores al salario mínimo vital y móvil, estarán exentos del pago de esta tasa.

CAPITULO XXIII

DISPOSICIONES VARIAS

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 166°: Por la realización de obras de infraestructura se abonarán las sumas que se establezcan en la Ordenanza Impositiva.

 

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 167°: La base del cobro de las obras de infraestructura,  serán de acuerdo a lo que fijan las Ordenanzas correspondientes.

ARTICULO 168°: En los casos en que la base del cobro de las obras sea por metros lineales de frente y cuando la contribución de mejoras corresponda a:

1)       Inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal y/o que formen unidades funcionales de viviendas, abonarán en cada caso un mínimo equivalente a quince (15) metros de frente, cuando su superficie cubierta sea de sesenta (60) metros cuadrados; por cada veinte (20) metros cuadrados más o fracción, abonarán un diez por ciento más.

2)       Los lotes menores de quince (15) metros de frente, pagarán un mínimo equivalente a quince (15) metros de frente.

 

CAPITULO XXIV

FONDOS APLICABLES

FONDO MUNICIPAL EDUCATIVO PERMANENTE (FO.MU.E.PER.)

 

ARTICULO 169°: Aplíquese el FONDO MUNICIPAL EDUCATIVO PERMANENTE (FOMUEPER) creado por Ord. 2106/98 cómo recurso afectado para la financiación de actividades educativas en general, comprendiendo entre otras:

1)         El costo que irrogue el dictado en nuestra ciudad del Ciclo Básico Coman de la Universidad de Buenos Aires y eventualmente de carreras de grado.

2)         El costo que demande el mantenimiento de todas las instituciones educativas pertenecientes al Municipio comprendiendo escuelas especiales.

3)         La asignación de becas para estudiantes terciarios y/o Universitarios que cursen carreras de que no se dicten en la ciudad, o que acrediten dificultades económicas graves que le impiden cursar en la ciudad.

4)         El pago de gastos que asuma el municipio para solventar viajes de estudio, para Instituciones Educativas, escuelas públicas, no privadas ni aranceladas previa presentación del Proyecto Educativo (previa a realizar el viaje) ante el Honorable Concejo Deliberante para su autorización.-

 

ARTICULO 170°: Este fondo será aplicable a las tasas vigentes en los porcentuales o valores fijos y tasas que determine la Ordenanza Impositiva.

 

FONDO DEPORTIVO (FO.DE.)

ARTICULO 171°: Aplíquese el FONDO DEPORTIVO (FODE) creado por Ordenanza 4109/2009, destinando el mismo, en general, al respaldo y  crecimiento de las distintas disciplinas deportivas que se practican en Baradero. Amplíase el destino del fondo previsto en la Ordenanza 4109/2009, pudiendo aplicarse el mismo al apoyo económico directo a distintas instituciones deportivas del Partido, especialmente para compra de material deportivo u otros gastos que beneficien a la actividad,, cómo así también para la financiación de las Colonia de Verano Municef y Escuelas Deportivas sociales.

 

ARTICULO 172°: Este fondo será aplicable a las tasas vigentes en los porcentuales o valores fijos y tasas que determine la Ordenanza Impositiva.

 

ARTICULO 173°: Destínese el 50 % de lo recaudado por el FODE a la implementación de Becas Deportivas individuales para deportistas de mediano y alto rendimiento.

El 50% restante se utilizará para  el cumplimiento de los restantes fines a los que se destina el fondo.

 

ARTICULO 174°: Podrán beneficiarse con el FODE todo deportista amateurs de alto y mediano  rendimiento y que representen a Baradero en competencias Provinciales y/o Nacionales y/o Internacionales y todas las  Instituciones Deportivas inscriptas en el municipio como Entidades de Bien Público.

 

ARTICULO 175°: La Dirección de Deportes del Municipio, fijará las condiciones y requisitos que deben cumplimentar los deportistas o instituciones para hacerse acreedores a lo establecido en el artículo 1°.-

 

ARTICULO 176°: Para acceder a las becas los aspirantes deberán presentar:

a)         -Completar formulario (Total de datos personales y familiares.)

b)         Presentar certificado de domicilio expedido por la Policía de la Pcia. de Bs. As.

c)         Presentar fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

 

ARTICULO 177°: Los aspirantes a las becas deberán continuar con sus estudios, para lo  cual se solicitará certificado de alumno regular. En caso de abandonar los estudios Secundarios, será causal del cese en el cobro de la Beca. Adjudicado el beneficio los becarios presentarán un informe trimestral sobre entrenamiento y rendimiento deportivo.

 

ARTICULO 178°: La cantidad de Becas a otorgar y los montos los determinará la  Secretaría de Gobierno, conjuntamente con la Dirección de Deportes,  como así también reglamentará su adjudicación de acuerdo al dinero disponible mensualmente en el FODE y al desempeño Deportivo, edad, situación económica, etc.

El Departamento Ejecutivo determinará los montos e Instituciones a los cuales se le entregarán los subsidios correspondientes, para financiar las actividades deportivas, comprometiéndose las mismos a entregar la rendición correspondiente de los subsidios recibidos dentro de los 30 días de la recepción del cheque pertinente.

 

ARTICULO 179: Facúltese  al Departamento Ejecutivo para dictaminar sobre las situaciones no previstas por la reglamentación siendo sus resoluciones inapelables.

 

ARTÍCULO 180°: En caso de comprobarse irregularidades en la documentación, se procederá a suspender el beneficio y el adjudicatario deberá reintegrar la totalidad del dinero cobrado.

 

FONDO DE SEGURIDAD (FO.SE.)

(Ordenanza Nº 4627)

ARTICULO 181°: Aplíquese en el partido de Baradero el Fondo de Seguridad (FO.SE.), el cual será destinado a financiar gastos tanto de infraestructura, así como operativos, del Sistema de Seguridad del Municipio, particularmente la ampliación del sistema de Monitoreo por cámaras a través de la adquisición, instalación y mantenimiento de equipamientos y sistemas informáticos, así como incorporación de personal necesario y pago de personal en general. También el FO.SE. se utilizará para gastos operativos de la Policía Comunal relacionados con el Sistema de Video-Vigilancia, ya sea en mantenimiento de vehículos, infraestructura, informática y combustible.

 

ARTICULO 182°: Este fondo será aplicable a las tasas vigentes en los porcentuales o valores fijos y tasas que determine la Ordenanza Impositiva.

 

ARTICULO 183°: Deróguese toda otra disposición que se refiera al tema tributario o se encuentre en contrario a la presente.

 

 

_______________ Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, en Asamblea de concejales y Mayores Contribuyentes del día 11 de mayo de 2012.-

Fdo: Sr. Daniel Depauli. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 14 de mayo de 2012.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Sr. Leonardo L. Peris, Intendente Municipal Interino y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

 

Ordenanza Nº 4659 del 11 de mayo de 2012 y promulgada el 14 de mayo de 2012.

 

VISTO:

 

Que ante la necesidad de actualizar los valores de los distintos tributos que percibe el Municipio y la creación de nuevas gabelas, corresponde modificar la Ordenanza Impositiva vigente (nº 1655/94 y sus sucesivas modificatorias) 

 

CONSIDERANDO:

            Que es imprescindible efectuar modificaciones de los importes a percibir en concepto de tasas y derechos, en virtud del público y notorio incremento de los costos de prestación de los servicios, dónde el salario resulta el concepto más relevante.

            Que se ha realizado una reestructuración de hechos imponibles, valores y conceptos establecidos en la Ordenanza Fiscal.

            Que la Ordenanza Fiscal faculta al D.E. a dividir el Partido en zonas y aplicar valores de tasas diferenciales en procura de hacer efectivo el principio de solidaridad contributiva.

            Que es de destacar que continúa siendo el objetivo principal recuperar deudas de tasas y derechos de ejercicios anteriores por un monto que debería superar la suma de $ 8.000.000, como producto de un mayor seguimiento de los deudores morosos, procurando de esa forma lograr una mayor equidad tributaria.

            Que se ha ampliado el rango de agentes de retención de manera de continuar con los preceptos de equidad.

            Que para el año 2012 se continuará con esta política buscando optimizar cada día más en nivel de recaudación que contribuirá a un mejor financiamiento del Presupuesto Municipal

            Que los contribuyentes que mantengan al día la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, obtendrán una bonificación  por buen cumplimiento del 100% de  los derechos de publicidad y propaganda determinados en el inciso b) del artículo 82º de la Ordenanza Fiscal.;

            Que finalmente todos los guarismos guardan estricto equilibrio jurídico financiero con las modificaciones introducidas en la Ordenanza Fiscal,

          Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferida por la Ley Orgánica de las Municipalidades.

            Por ello, 

           Tratado y Aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, aprueba la siguiente:

 

ORDENANZA.-

 

ARTICULO 1°: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjese para su percepción en el presente ejercicio, con vigencia a partir del 1ro. de abril  y hasta el 31 de diciembre del corriente año las tasas, derechos y otros gravámenes que se determinan en la presente:

Ratifíquense hasta el 31 de marzo 2012 los valores fijados en la Ordenanza Impositiva 2011.

A los efectos de la percepción de tributos cuyos valores se diferencian en la Ordenanza Fiscal conforme a la ubicación de los inmuebles que generan la obligación, divídase el Partido de Baradero en dos zonas designadas cómo AMARILLA y BLANCA conforme a la delimitación que surge del croquis que se adjunta cómo Anexo I y que pasa a formar parte de la presente Ordenanza, e impóngase el valor correspondiente a la zona AMARILLA para todos los inmuebles situados en las localidades de Alsina, Ireneo Portela y Santa Coloma.

 

TASA POR LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PÚBLICA

 

ARTICULO 2°: Conforme croquis que cómo Anexo II, se adjunta y pasa a formar parte de ésta Ordenanza, declárense alcanzados por esta Tasa los inmuebles ubicados en la Ciudad de Baradero entre las calles Almirante Brown, Antártida Argentina, Bernabé de San Martín, Jorge Newbery, Rafael Obligado, Cossi, Perito Moreno, Saavedra (ambas aceras), Astigueta, San Martín, San Lorenzo, Maipú, Vías del Ferrocarril Mitre, Ruta 41 ambas aceras, Cardinaux y Jeanmaire, los ubicados en la localidad de Alsina, entre las calles San Martín, J.V. González, 10 de Noviembre, Mariano Moreno, 9 de Julio, 1º Junta y 11 de Septiembre, los ubicados en la localidad de Ireneo Portela, entre las calles Guardias Nacionales, Che Guevara, Bartolomé Pinto, Flia. Guevara Linch, Acceso a Portela y Aria de Saavedra, y los ubicados en la localidad de Santa Coloma entre las calles Ombú, Jacarandá, Curupay, Acacia, y Quebracho. Fíjense a los efectos del pago de la Tasa por Limpieza y Conservación de la Pública, de acuerdo al artículo 51º de la Ordenanza Fiscal, las siguientes escalas:

    

    a) RECOLECCION DE RESIDUOS

1) Predios sin actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 mts. de frente abonarán un importe básico de:

                

ZONA

Desde el 01/04/12 al 31/08/12

Desde el 01/09/12

ZONA AMARILLA: $    16,90 $  21,00
ZONA BLANCA: $    18,85 $  23,50

 

                

2) Predios con actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 metros de frente, abonaran un importe básico de:

                            

ZONA

Desde el 01/04/12 al 31/08/12

Desde el 01/09/12

ZONA AMARILLA: $    25,30 $  31,50
ZONA BLANCA: $    28,25 $  35,25

              

3) Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, con o sin actividad comercial y cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos:

 

De 15 a 20 metros :     10%

De 20 a 25 metros:      15%

De 25 a 30 metros:      20%

     Mas de 30 metros:       25%

 

4) INDUSTRIAS: Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el artículo 2, abonarán en concepto de  esta Tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo determinado en el punto 2 del presente más un adicional conforme al listado que más abajo se especifica, siendo de aplicación asimismo lo dispuesto en el punto 3:

a)      INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 100%

b)      INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 200%

c)      INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 300%

d)      INDUSTRIAS de más de 100 obreros: 500%

 

b)      BARRIDO

         1) Predios sin actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 mts. de frente                       abonarán un importe básico de:

ZONA

Desde el 01/04/12 al 31/08/12

Desde el 01/09/12

ZONA AMARILLA: $    8,50 $  10,00
ZONA BLANCA: $    9,40 $  12,00

2) Predios con actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 metros de frente, abonaran un importe básico de:

           

ZONA

Desde el 01/04/12 al 31/08/12

Desde el 01/09/12

ZONA AMARILLA: $    12,75 $  15,00
ZONA BLANCA: $    14,10 $  18,00

 

3) Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, con o sin actividad comercial y cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos:

De 15 a 20 metros:     10%

De 20 a 25 metros:      15%

De 25 a 30 metros:      20%

     Mas de 30 metros:       25%

 

4) INDUSTRIAS: Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el artículo 2, abonarán en concepto de  esta Tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo determinado en el punto 2 del presente más un adicional conforme al listado que más abajo se especifica, siendo de aplicación asimismo lo dispuesto en el punto 3:

e)      INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 100%

f)        INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 200%

g)      INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 300%

h)      INDUSTRIAS de más de 100 obreros: 500%

 

c)      RIEGO

 

1) Predios sin actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 mts. de frente abonarán un importe básico de:

ZONA

Desde el 01/04/12 al 31/08/12

Desde el 01/09/12

ZONA AMARILLA: $    10,60 $  13,00
ZONA BLANCA: $    11,80 $  14,70

2) Predios con actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 metros de frente, abonaran un importe básico de:

           

ZONA

Desde el 01/04/12 al 31/08/12

Desde el 01/09/12

ZONA AMARILLA: $    15,90 $  19,50
ZONA BLANCA: $    17,70 $  22,05

3)  Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, con o sin actividad comercial y cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos:

De 15 a 20 metros :     10%

De 20 a 25 metros:      15%

De 25 a 30 metros:      20%

     Mas de 30 metros:       25%

 

4) INDUSTRIAS: Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el artículo 2, abonarán en concepto de  esta Tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo determinado en el punto 2 del presente más un adicional conforme al listado que más abajo se especifica, siendo de aplicación asimismo lo dispuesto en el punto 3:

i)        INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 100%

j)        INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 200%

k)      INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 300%

l)        INDUSTRIAS de más de 100 obreros: 500%

 

 

d)      CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA

 

1)      Predios sin actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 mts. de frente abonarán un importe básico, por mes de:

ZONA

Desde el 01/04/12 al 31/08/12

Desde el 01/09/12

ZONA AMARILLA: $    8,50 $  10,00
ZONA BLANCA: $    9,40 $  12,00

 

 

 

 

2) Predios con actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 metros de frente, abonaran un importe básico por mes de:

           

ZONA

Desde el 01/04/12 al 31/08/12

Desde el 01/09/12

ZONA AMARILLA: $    12,75 $  15,00
ZONA BLANCA: $    14,10 $  18,00

 

3) Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, con o sin actividad comercial y cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos:

 

De 15 a 20 metros :     10%

De 20 a 25 metros:      15%

De 25 a 30 metros:      20%

     Mas de 30 metros:       25%

 

4) INDUSTRIAS: Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el artículo 2, abonarán en concepto de  esta Tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo determinado en el punto 2 del presente más un adicional conforme al listado que más abajo se especifica, siendo de aplicación asimismo lo dispuesto en el punto 3:

m)    INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 100%

n)      INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 200%

  • o)      INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 300%

p)      INDUSTRIAS de más de 100 obreros: 500%

 

           e) Disposiciones Transitorias: e1) Se autoriza la aplicación en la emisión de cuotas de esta Tasa de bonificaciones especiales por buen cumplimiento de las obligaciones Fiscales, en la forma y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo. Dichas bonificaciones no podrán superar al diez por ciento (10%) de la tasa correspondiente,  para aquellos contribuyentes que no adeuden más de 2 periodos a la fecha del cálculo de la emisión y, cuando corresponda, se encuentren al día en el pago del plan de pago acordado con respecto a esta tasa; e2) Se establece que aquellos inmuebles que se encuentren en esquina abonaran en todos los casos el valor correspondiente al 50% de la suma de los metros de frente de ambos lados.

 

TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO

 

ARTÍCULO 3º.- Fíjense a los efectos del pago de la Tasa por Alumbrado Público, de acuerdo   a lo establecido por el artículo 57º de la Ordenanza Fiscal, las siguientes escalas:

     a) Todos aquellos contribuyentes gravados por el consumo de energía eléctrica, para uso domiciliario (Tarifa T1R, T1RE), cuyo consumo mensual resulte inferior a doscientos un KWH-mes (201), abonarán en concepto de Tasa por Alumbrado Público una suma fija de Pesos quince ($ 15,00).

     Todos aquellos contribuyentes gravados por el consumo de energía eléctrica, para uso domiciliario (Tarifa T1R, T1RE), cuyo consumo mensual resulte superior a doscientos un KWH-mes (201) e  inferior a cuatrocientos un KWH-mes (401), abonarán en concepto de Tasa por Alumbrado Público una suma fija de Pesos veintiuno ($ 21).

     b) Todos aquellos contribuyentes gravados por el consumo de energía eléctrica, para uso domiciliario (Tarifa T1R, T1RE), cuyo consumo mensual resulte superior a cuatrocientos un KWH-mes (401), abonarán en concepto de Tasa por Alumbrado Público una suma fija de Pesos veintisiete ($ 27,00).

     c) Todos aquellos contribuyentes gravados por el consumo de energía eléctrica para uso general (Tarifa T1G, T1GE), abonarán en concepto de Tasa por Alumbrado Público el importe que surja de aplicar la siguiente escala:

 

              KWH                                                                                              %

Hasta consumo de 1000 KWH-mes                                                      el 6% s/dicho consumo (incluyendo el costo de potencia)

Más de 1000 KWH-mes                                                                        el 8% s/dicho consumo (incluyendo el costo de potencia)

 

A-    Todos aquellos contribuyentes titulares de dominio de terrenos baldíos que no posean conexión eléctrica, pagarán en concepto de Tasa por Alumbrado Público los siguientes importes:

 

Alumbrado Zona AMARILLA   (por mes) hasta 15 metros lineales de frente                     $    7,50

Alumbrada Zona BLANCA   (por mes) hasta 15 metros lineales de frente                          $  15,00

 

Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos:

 

De 15 a 20 metros :     10%

De 20 a 25 metros:      15%

De 25 a 30 metros:      20%

      Mas de 30 metros:       25%

 

B-    Todos aquellos contribuyentes gravados por el consumo de energía eléctrica cualquiera sea el fin de su uso, que  se encuentren encuadrados en la Tarifa T2BT, T2MT, T3BT O T3MT, abonarán en concepto de Tasa por Alumbrado Público el importe que surja de aplicar el 6 % sobre el importe neto de la facturación que emita la empresa proveedora, incluyendo energía propiamente dicha, potencia, transporte, y cualquier otro rubro facturado, excepto impuestos, tasas y contribuciones.

C-    Aquellos contribuyentes que adquieran energía a empresas del mercado mayorista, con las cuales la Municipalidad de Baradero no posea convenio de recaudación, deberán presentar la factura de energía mensualmente en la dirección de recursos Municipales, debiendo tributar los porcentajes que corresponda en función de la mayor demanda de potencia registrada en cualquiera de las bandas Horarias establecidas (Hora Pico o Fuera de Pico). La Base Imponible estará compuesta por la totalidad de los cargos facturados (energía, potencia, transporte, etc) antes de impuestos. La tasa vence los días 30 del mes inmediato siguiente al consumo

 

 MWH                                                                                                               %

Hasta 1  MW                                                                                                    11%

De 1 a 5 MW                                                                                                     8%

Más de 5 MW                                                                                                     6%                                   

 

A fin de preservar el principio de solidaridad contributiva, se establece un importe máximo por contribuyente y por unidad económica, a fijar por el Departamento Ejecutivo, al que se faculta expresamente a determinarlo en un franja que va desde los pesos sesenta mil ($ 60.000) a setenta mil ($ 70.000). Estos valores se ajustaran trimestralmente en función de los incrementos que se registren en la tarifa de Alumbrado Público que abona el Municipio.

 

 

TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

 

ARTICULO 4º.- Conforme croquis que cómo Anexo II, se adjunta y pasa a formar parte de ésta Ordenanza, declárense alcanzados por esta Tasa los inmuebles ubicados en la Ciudad de Baradero entre las calles Almirante Brown, Antártida Argentina, Bernabé de San Martín, Jorge Newbery, Rafael Obligado, Salguero, Perito Moreno, Saavedra (ambas aceras), Astigueta, San Martín, San Lorenzo, Libertad, Vías del Ferrocarril Mitre, Ruta 41 ambas aceras, Cardinaux y Jeanmaire, y siempre que se preste el servicio.

Los valores correspondientes a estos servicios, prestados en las localidades de Alsina, Ireneo Portela y Santa Coloma, serán los que surjan de las respectivas Ordenanzas dictadas al efecto.

Fíjense a los efectos del pago de la tasa por Servicios Sanitarios, de acuerdo al  artículo 61º de la Ordenanza Fiscal, las siguientes escalas:

 

ITEM  A.- AGUAS CORRIENTES

1)      Parcelas con medidor:

A)     VIVIENDAS:

A1) Consumo de hasta 15 metros cúbicos mensuales…………………………$  35,00

A2) Por m3 excedente o fracción………………………………………………$    4,00

B)     COMERCIOS:

B1) Consumo de hasta 15 metros cúbicos mensuales…………………………$  52,50

B2) Por m3 excedente o fracción……………………………………………..$    8,00

C)    INDUSTRIAS:

                C1) Consumo de hasta 15 metros cúbicos mensuales…………………………..$ 100,00

C2) Por m3 excedente o fracción……………………………………………..$   12,00

2)       Parcelas sin medidor,

               A) Predios sin actividad comercial o industrial hasta 15 metros lineales de frente:

ZONA AMARILLA: ……………………………………………………………. $    40,00

ZONA BLANCA: ………………………………………………………………..$    44,00

B)     Predios con actividad comercial hasta 15 metros lineales de frente

    ZONA AMARILLA:………………………………………………………………$     60,00

ZONA BLANCA:………………………………………………………………. $     66,00

C) Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, con o sin actividad comercial y cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos:

De 15 a 20 metros :     10%

De 20 a 25 metros:      15%

De 25 a 30 metros:      20%

     Mas de 30 metros:       25%

D) INDUSTRIAS: Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el artículo 4, abonarán en concepto de  esta Tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo determinado en el punto B del presente más un adicional conforme al listado que más abajo se especifica, siendo de aplicación asimismo lo dispuesto en el punto C:

a)      INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 100%

b)      INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 200%

c)      INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 300%

d)      INDUSTRIAS de más de 100 obreros: 500%

 

 

ITEM B – SERVICIOS CLOACALES

               A) Predios sin actividad comercial o industrial hasta 15 metros lineales de frente:

ZONA AMARILLA: ……………………………………………………………..$    15,00

ZONA BLANCA:…………………………………………………………………$    16,50

B)     Predios con actividad comercial o industrial hasta 15 metros lineales de frente:

    ZONA AMARILLA:……………………………………………………………..$     22,50

ZONA BLANCA:………………………………………………………………..$     24,75

C) Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, con o sin actividad comercial y cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos:

 

De 15 a 20 metros :     10%

De 20 a 25 metros:      15%

De 25 a 30 metros:      20%

     Mas de 30 metros:       25%

D) INDUSTRIAS: Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el artículo 4, abonarán en concepto de  esta Tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo determinado en el punto B del presente más un adicional conforme al listado que más abajo se especifica, siendo de aplicación asimismo lo dispuesto en el punto C:

a)      INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 100%

b)      INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 200%

c)      INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 300%

d)      INDUSTRIAS de más de 100 obreros: 500%

 

  • ITEN C- AGUAS CORRIENTES Y SERVICIOS CLOACALES: ACTIVIDADES COMERCIALES Y/O INDUSTRIALES

i)       Los  inmuebles  afectados a  actividades comerciales  y/o  industriales y natatorios particulares o deportivos conectados a la red de agua corriente que cuenten con medidor, pagaran un mínimo, por mes según las siguientes categorías:

 

Fábrica de hielo 100 mts3

$ 350,00

Fábrica de helados 100 mts3

$ 350,00

Fábrica de soda  o Recarga de Bidones de Agua 200 mts3

$ 700,00

Lavaderos Automotores 100 mts3

$ 350,00

Lavaderos de Frutas o depósitos 100 mts3

$ 350,00

Lavadero de ropa 100 mts3

$ 350,00

 

Fábrica de mosaicos y/o   piedras graníticas reconstituidas

 

100 mts3

 

$ 350,00

Hoteles y Moteles Por cada habitación corresponderá abonar lo mismo que una unidad parcelaria 1=15 mts3=

$ 50,00

Piletas de Natación 125 mts3

$ 437,50

Tintorería 35 mts3

$ 122,50

Viveros 30 mts3

$ 105,00

Fábricas de aguas lavandinas 100 mts3

$ 350,00

Fábricas de bebidas s/alcohol 200 mts3

$ 700,00

Fábrica de productos alimenticios Pan, Galletitas, confituras 40 mts3

 

$ 140,00

Peluquerías 30 mts3

$ 105,00

Fábrica de Chacinados 40 mts3

$ 140,00

Fábrica de Pastas 50 mts3

$ 175,00

Frigoríficos

 

100 mts3

$ 350,00

Plantas elab. de Hormigón 200 mts3

$ 700,00

Hospitales y Clínicas Por cada habitación/consultorio abonará lo mismo que una unidad parcelaria. 1= 15 m3 =

 

     $      50,00

 

Fábrica de elementos pre-moldeados de hormigón 200 mts3

$ 700,00

Supermercados 50 mts3

$ 175,00

Carnicerías 40 mts3

$ 140,00

Bares, Restaurantes, Comedores Públicos 60 mts3

$ 210,00

Peladeros de aves 100 mts3

$ 350,00

Lavaderos de envases de vidrios,  Lavaderos de frentes  

40 mts3

 

$ 140,00

Consorcios Edificios 30 mts3

$ 105,00

Rotiserías 30 mts3

$ 105,00

Por cada metro cúbico excedente, en cada una de las categorías mencionadas,  se abonará                                                           $    8,00

 

ii)     Los  inmuebles  afectados a  actividades comerciales  y/o  industriales y natatorios particulares o deportivos conectados a la red de agua corriente que no cuenten con medidor, pagaran además, por mes según las siguientes categorías:

 

Fábrica de hielo                          10 veces la cuota de una unidad parcelaria

$ 550,00

Fábrica de helados                     10 veces la cuota de una unidad parcelaria

$ 550,00

Fábrica de soda  o Recarga de Bidones de Agua                        20 veces la cuota de una unidad parcelaria

$ 1.100,00

Lavaderos Automotores             10 veces la cuota de una unidad parcelaria

$ 550,00

Lavaderos de Frutas o depósitos                       10 veces la cuota de una unidad parcelaria

$ 550,00

Lavadero de ropa                                         10 veces la cuota de una unidad parcelaria

 

 

$ 550,00

Fábrica de mosaicos y/o   piedras graníticas reconstituidas   10 veces la cuota de una unidad parcelaria

 

       $ 550,00

Hoteles y Moteles                         10 veces la cuota de una unidad parcelaria

$ 550,00

Piletas de Natación                       10 veces la cuota de una unidad parcelaria

$ 550,00

Tintorería                                       3 veces la cuota de una unidad parcelaria

$ 165,00

Viveros 3 veces la cuota de una unidad parcelaria

$ 165,00

Fábricas de aguas lavandinas      8 veces la cuota de una unidad parcelaria

$ 440,00

Fábricas de bebidas s/alcohol     

 

20 veces la cuota de una unidad parcelaria

$ 1.100,00

Fábrica de productos alimenticios Pan, Galletitas, confituras 4 veces la cuota de una unidad parcelaria

 

$ 220,00

Peluquerías                 3 veces la cuota de una unidad parcelaria

$  165,00

Fábrica de Chacinados                 5 veces la cuota de una unidad parcelaria

$ 275,00

Fábrica de Pastas                         4 veces la cuota de una unidad parcelaria

$ 220,00

Frigoríficos                                    10 veces la cuota de una unidad parcelaria

$ 550,00

Plantas elaboración de Hormigón           

20 veces la cuota de una unidad parcelaria

$ 1.100,00

Hospitales y Clínicas (hasta 10 habitaciones para cada adicional se incorpora el valor de 1 cuota por unidad  parcelaria)                    10 veces la cuota de una unidad parcelaria

 

 

 

$ 550,00

Fábrica de elementos pre-moldeados de hormigón 20 veces la cuota de una unidad parcelaria

$ 1.100,00

Supermercados                             5 veces la cuota de una unidad parcelaria

$   275,00

Carnicerías                                    5 veces la cuota de una unidad parcelaria

$   275,00

Bares, Restaurantes, Comedores Públicos 5 veces la cuota de una unidad parcelaria

$ 275,00

Peladeros de aves                          10 veces la cuota de una unidad parcelaria

$ 550,00

Lavaderos de envases de vidrios,  Lavaderos de frentes   4 veces la cuota de una unidad parcelaria

 

$  220,00

Consorcios Edificios                                        3 veces la cuota de una unidad parcelaria

$ 165,00

Rotiserías                                       3 veces la cuota de una unidad parcelaria

$165,00

 

ITEM D. SERVICIOS ESPECIALES

I – Para la construcción de pavimentos y solados en general a emplearse, se abonará de acuerdo a los siguientes importes:

 

   1) Calzadas con hormigón o con base de hormigón, por metro cuadrado                  $ 400,00

   2) Cordón  cuneta  de  hormigón,  por  metro lineal                                                   $ 220,00

   3) Aceras y solados de mosaicos, alisados de mortero, etc. por metro cuadrado       $ 100,00

 

II- Descarga de carros atmosféricos:

    Por mes, por carros de hasta 7 metros cúbicos…………………………………………$  250,00

    Por cada metro cúbico excedente………………………………………………………$    90,00

III- Todos los inmuebles ajustados a las disposiciones de la ley 5965 (Industrias) y su reglamentación, abonarán en concepto de inspección  de  funcionamiento y  control de calidad de efluentes, una tasa mensual de acuerdo al siguiente detalle:

 

    1)  Descarga a colectores cloacales…………………………………………………………….$   2.500,00

    2)  Descarga a conductores pluviales………………………………………………………….$   2.500,00

    3)  Descarga a otros cuerpos de agua………………………………………………………….$   2.000,00

    4)  Descarga dentro del propio predio…………………………………………………………$   2.000,00

 

IV-  DERECHO DE CONEXIÓN DE DESAGUES CLOACALES

Vivienda única y/o comercio (no incluye bares, restoranes y similares)

ZONA AMARILLA: ……………………………………………………………$    200,00

ZONA BLANCA:……………………………………………………………….$    400,00

Edificios hasta 10 unidades funcionales………………………………………………………………….$ 7.000,00

Edificios más de 10 unidades funcionales un adicional por cada unidad funcional excedente de 10………………………………………………………………………………..…………$    800,00

Hoteles de hasta 10 habitaciones…………………….……….………………………….$  2.500,00

Hoteles más de 10 habitaciones un adicional por cada habitación excedente de 10…………………………………………………………………………………………$    300,00

Bares, restoranes y similares……………….…………………..…………………………$ 1.500,00

POR LOS SERVICIOS DE INSPECCION DE CONEXIONES

Desagües cloacales………………………………………………………………………………………………$    130,00

 

V-  COSTO DE CONEXIÓN DE AGUAS CORRIENTES

Conexión de Ø 13mm corta………………………………………………………………$    700,00

Conexión de Ø 13mm larga………   …………………………………………………….$  1.000,00

Conexión de Ø 19mm corta………………………………………………………………$     800,00

Conexión de Ø 19mm larga………………………………………………………………$ 1.200,00

 

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

ARTICULO 5º.- Conforme croquis que cómo Anexo II, se adjunta y pasa a formar parte de ésta Ordenanza, declárense alcanzados por esta Tasa los inmuebles ubicados en la Ciudad de Baradero entre las calles Almirante Brown, Antártida Argentina, Bernabé de San Martín, Jorge Newbery, Rafael Obligado, Salguero, Perito Moreno, Saavedra (ambas aceras), Astigueta, San Martín, San Lorenzo, Libertad, Vías del Ferrocarril Mitre, Ruta 41 ambas aceras, Cardinaux y Jeanmaire, los ubicados en la localidad de Alsina, entre las calles San Martín, J.V. González, 10 de Noviembre, Mariano Moreno, 9 de Julio, 1º Junta y 11 de Septiembre, los ubicados en la localidad de Ireneo Portela, entre las calles Guardias Nacionales, Che Guevara, Bartolomé Pinto, Flia. Guevara Linch, Acceso a Portela y Aria de Saavedra, y los ubicados en la localidad de Santa Coloma entre las calles Ombú, Jacarandá, Curupay, Acacia, y Quebracho

De acuerdo a lo establecido en el artículo 66º de la Ordenanza Fiscal, fíjese las siguientes escalas:

 

1-Por limpieza e higiene de predios con utilización de máquinas municipales, el m²…….$ 100,00

2-Por limpieza e higiene de predios sin utilización de máquinas municipales, el m²…..…$   60,00

3-Recolección de residuos, tierra, escombros, etc. que no corresponda al servicio normal   por m³      recolectado…………….……………………………………………………………………$   40,00

4-Por desinfección de locales donde se reúne público como: teatros,  clubes,   cines,  etc., por  cada  servicio……………………………………………………………………………….$ 250,00

5-Por cada habitación de hoteles………………………………….………………………..$   80,00

6-Por desinfección de servicios velatorios, cada uno………………………………………$ 250,00

7-Por desinfección de colectivos y todo otro vehículo de transporte de pasajeros, por cada vehículo……………………………………………………..…………………………..…$   80,00

8-Por cada desinfección de coche de alquiler y por cada servicios……………………..…$   40,00

9-Por desratización de casas, galpones o inmuebles abandonados o contaminados, el m².$  200,00

 

TASA POR HABILITACION DE COMERCIO E INDUSTRIA

 

ARTICULO 6º.- De acuerdo con el artículo 69º de la Ordenanza Fiscal, se abonara por este servicio:

 

a)  El  cinco  por mil (5‰) con  un  mínimo  $  400,00
a.l) Importe mínimo por traslado de local y/o cambio de actividad $  250,00   
a.2) Importe mínimo por anexo de ramo  $  120,00 
a.3) Importe mínimo por ampliación (deberá considerarse exclusivamente el valor de la ampliación, prescindiendo de lo  ya habilitado)  $  120,00
 a.4)  Importe mínimo por cambio de razón  social     $  500,00

 

b) Comercios con expendio de comidas y bebidas Con o sin eventos musicales y bailes.

b.1) Confiterías bailables y similares, el cinco por mil (5‰) con un mínimo de $ 4.062,50
b.2) Pub –Pancherías-Resto-bar- Bar-Parrillas  y similares el cinco por mil (5‰) con un mínimo   $ 4.062,50
b.3 Sin show hasta 60m mts.2 $ 1.500,00
b.4 Sin show mayor de 60 mts.2 $ 2.000,00

 

 

c) Hoteles –Moteles/Albergues –Residenciales, etc.

c.1) Hoteles y residenciales, el cinco por mil (5‰) con un mínimo de             $ 4.000,00
c.2) Hoteles por hora, moteles y albergues por hora el cinco  por mil (5‰) con un mínimo    

$ 5.500,00

                                        

 

TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE

 

ARTÍCULO 7°: Según lo establecido en el artículo 77º de la Ordenanza Fiscal, fínjase  los siguientes alícuotas, mínimos por actividad y mínimos especiales:

A) Para las actividades comerciales, de servicios y para las actividades industriales y/o manufactureras, en tanto no superen el monto de $ 3.000.000.- de ventas anuales, la tasa se calculará de acuerdo a las siguientes categorías, abonándose mensualmente:

Cantidad de empleados

Monto 

 

 

 

0 Empleados Monto Fijo

$ 50.00

1 a 2 Empleados Monto Fijo

$ 75.00

3 a 5 Empleados Por Empleado

$ 50,00

6 a 10 Empleados Por empleado

$ 90.00

11 a 50 Empleados Por empleado

$ 130.00

51 a 100 Empleados Por empleado

$ 170.00

más de 101 Por Empleado

$ 230,00

 

B) Para las actividades comerciales y de servicios cuyas ventas anuales superen los $ 3.000.000 se aplicará la tarifa según el punto A, con un mínimo mensual de $2.000

 

C) Para las actividades comerciales, de servicios y para las actividades industriales y/o manufactureras cuyas ventas anuales superen los $ 3.000.000 y que se detallan a continuación, la tasa se calculará aplicando, sobre los Ingresos Brutos, las siguientes alícuotas mensuales:

1.- Industrias y/o manufactureras …………………….…………………………….……….0,50%

2.-Electricidad,  Gas, Telefonía, TV por  cable y otras actividades asimilables……………..0,70%

3.- Servicio de  Transporte, ……………………………………………………………….….0,30%                                                 

4.- Actividad de clínicas y sanatorios con internación, las que deberán abonar una alícuota diferencial  que  se establece en:…………………………………………………………..…0,40%

 Tasa mínima a abonar…………………………………………………………………$   3000.00

 

MINIMOS ESPECIALES

 

ARTICULO 8°:

A-HOTELES Y RESIDENCIALES

Por un mínimo de tres empleados, por mes..……………………..………..………….…$   160,00

Por cada trabajador que excediera el número de tres (3) como adicional a lo establecido en el párrafo anterior, por mes………………………………………………………………….$     70,00

 

B-CONFITERIAS BAILABLES, BOITES Y SIMILARES

Por un mínimo de cinco empleados por mes…..…………………………..……….….…$   900,00

Por cada trabajador que excediera el número de cinco (5) como adicional a lo establecido en el párrafo anterior, por mes…….………………………………………………………..….$   200,00 

 

C – HOTELES POR HORA, MOTELES Y ALBERGUES POR HORA

Por un mínimo de cinco empleados por mes…………………………..…….…………$   1.300,00

Por cada trabajador que excediera el número de cinco (5) como adicional a lo establecido en el párrafo anterior, por mes……………..…………………………………………..…….$      300,00

 

D – BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS PREVISTAS EN LA LEY 21526

Abonarán un mínimo de por mes……………………………………………………….$ 15.000,00

En caso que el monto determinado por aplicación de la alícuota general establecida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7º sea superior al mínimo establecido precedentemente se abonará de acuerdo a lo allí dispuesto.

 

F – INTERMEDIACIÓN FINACIERA Y OTROS SERVICIOS FINANCIEROS:

Abonarán un mínimo de por mes……………………………………………………….$ 1.300,00

 

 

 

DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

 

ARTICULO 9º.- De acuerdo al artículo 82 de la Ordenanza Fiscal, se abonarán los siguientes  derechos:

 

a)       Letrero correspondiente a la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza

I)  Carteles y letreros no detallados precedentemente, cada 0,50 m2 o fracción, por año…………………………………………………………….………………………$150.00

II)

 

Letreros simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc)

$120

 

Letreros salientes, por faz

$120

 

Letreros en salas espectáculos

$120

 

Letreros en columnas o módulos

$120

 

Letrero realizado en vehículos de reparto, carga o similares por unidad por año

$120

 

Letreros en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracción.

$120

 

Murales, por cada 10 unidades

 

$120

 

Letreros proyectados, por unidad

$172

 

Banderas, estandartes, gallardetes, etc, por metro cuadrado

$120

 

Letreros de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades

$120

 

Publicidad móvil, por mes o fracción

$350

 

Letreros en folletos de cine, teatros, etc. Por cada 500 unidades

$120

 

Publicidad oral, por unidad y por mes

$120

 

Campañas publicitarias, por día y stand de promoción

$120

 

Volantes, cada 500 o fracción

$100

 

Casillas y Cabinas telefónicas, por unidad y por año

$350

 

Los contribuyentes que abonen la tasa de Seguridad e Higiene quedaran exentos de la tasa fijada en este inciso con la condición que no tuvieran deudas vencidas anteriores a los 60 días del vencimiento de esta o de inspección de motores o de seguridad e higiene o de servicios sanitarios y cuando corresponda se encuentren al día en el pago del plan de facilidades de pago acordado con respecto a esta tasa y/o derechos, y solo por aquellas publicidades donde el nombre de su comercio sea significativamente observable por sobre el de la marca del producto que ofrece a la venta.

 

b) Avisos: corresponde a la propaganda ajena al establecimiento comercial en donde la misma se realiza.

 

 

Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc) por metro cuadrado

$ 120,00

 

 

Avisos salientes, por faz

$ 120,00

 

Avisos en salas espectáculos por unidad

$ 120,00

 

Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío por metro cuadrado o fracción. No contempla publicidad en ruta cuando esta se exiba en inmuebles sin actividad comercial. En este caso remítase al punto a)

$ 120,00

 

 Avisos en columnas o módulos

$ 120,00

 

Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares

$ 120,00

 

Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracción.

$ 120,00

 

Murales, por cada 10 unidades

$ 120,00

 

Avisos proyectados, por unidad

 

$ 172.50

 

Banderas, estandartes, gallardetes, etc, por metro cuadrado

 

$ 120,00

 

Publicidad móvil, por mes o fracción

$ 350,00

 

Avisos en folletos de cine, teatros, etc. Por cada 500 unidades

$ 120,00

 

Publicidad oral, por unidad y por mes

$ 120,00

 

Campañas publicitarias, por día y stand de promoción

$ 120,00

 

Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción

$ 100,00

 

Casillas y Cabinas telefónicas, por unidad y por año

 

$ 350,00

 

 

 b) La publicidad por medio de afiches o volantes, abonara:

 

 Cuando corresponda a actos o espectáculos deportivos:

 

Cada cien (100) afiches de 0,74 x 1,10 m.       $   60.00
Cada cien (100) afiches de tamaño mayores       $   85.00
Cada mil (1000) volantes       $ 360.00

 

Cuando corresponda a otras actividades se duplicaran los importes del apartado  precedente. 

 

c) Cuando la publicidad se refiera a eventos (exposiciones, Bailes, festivales, etc.) y se realice por medio de pasacalles el monto a abonar por pasacalle es de……………………….$ 30.00

 

d) Cuando se anuncie remate:   

 

1.- Por anuncio frontal simple, cada 0,50 m2 o fracción por mes

$ 85.00

 2.- Por uso de bandera de remate, por año

 $ 350.00

 

e) Carteles por venta o alquiler de Propiedades por mes y por anunciante…………………$ 35.00

 

f) Cartel Afiche que anuncie entretenimientos, obras teatrales, circos, funciones de cine, parques de diversión, y eventos similares. Por evento………………………………………………$ 325.00

 

g) Promotores ambulantes, fijos o mediante vehículos terrestres o aéreos en la vía pública.

 

Para comerciantes habilitados en el partido por día abonaran

$ 100.00

Para comerciantes de otros partidos por día abonaran

$ 250.00

 

 

Otros medios de Publicidad

Cualquier otro modo de anunciar, no previsto en los incisos anteriores. Por cada autorización el contribuyente deberá abonar antes de la iniciación de la actividad……………..…………$ 250.00

Por canales de televisión por cable, abiertos o cerrados y/o circuitos cerrados. Por año y antes del 31/3 de cada periodo…………………………………………………………………..…$ 8.500.00

 

 Otros medios de difusión oral autorizada  

a) Por año

 $ 850.00

b) Por día

 $ 25.00

 

 

Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementaran en un  cincuenta por ciento (50%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementaran en un veinte por ciento (20%) más. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementara en un ciento por ciento (100%). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de cien por ciento (100%).

Para el cálculo de la presente tasa se considerara la sumatoria de ambas caras.

 

 

DERECHOS POR VENTA AMBULANTE Y FERIA DE ARTESANOS

 

ARTICULO 10º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ordenanza Fiscal, fíjense los siguientes derechos:

1.-Permiso venta ambulante

 

En todos los casos los vendedores ambulantes deberán contar previo a la comercialización con la aprobación expedida por la Dirección de rentas, determinando la cantidad de días en los cuales se realizara la venta, el lugar de emplazamiento y/o recorrido será determinado por la Dirección General de Inspección. De lo contrario el  monto a abonar será el doble del valor establecido.

 

A-Los vendedores de tabacos, cigarrillos, cigarros, perfumes y otras mercaderías de cualquier naturaleza, en vehículos, que efectúan sus ventas en esta en forma esporádica, abonará:

i)       Por vendedor y por día:                                        

 

Del Partido

$   45,00

De Otras localidades

$   85,00

 

ii)     Por vendedor y por mes                 

Del Partido

$   350,00     

De Otras localidades

$   850,00

 

B-Por cada permiso para vendedor ambulante a pie,

i)       Por vendedor y por día.                                          

Del Partido

 $      12,00

De otros Partidos      $    45,00

ii)     Por vendedor y por mes                 

Del Partido

     $   170,00 

De Otras localidades

     $   350,00

iii)   Por vendedor y por año

Del Partido

   $   850,00

De Otras localidades

     $ 1700,00

 

Cuando la venta ambulante se realice en los espectáculos públicos, el importe fijado en el inc. b-se aumenta en un 100 %.-

 

2.-Permiso venta en feria de artesanos:

 

A-     En ferias de artesanos realizadas en el partido de Baradero por cada puesto de artesanos por día se abonará………………………………..……………………………………….$  100,00

A.1- En caso de que el puesto comercialice mercadería de reventa, es decir sin proceso artesanal alguno, por cada puesto por día abonará…………………………………………………$  200,00

B- En la feria de artesanos a llevarse a cabo en concordancia con el Pre-Festival y Festival se aplicará lo siguiente:

B.1- Artesanos radicados en la ciudad de Baradero por puesto, por día abonará……..$     100,00

B.2- Artesanos radicados en la ciudad de Baradero por puesto, por evento (3 o 4 días)$    250,00

B.3- Artesanos de otras localidades, por puesto, por día……………………………….$   200,00

B.4- Artesanos de otras localidades, por puesto, por evento (3 o 4 días) ……………..$    500,00

B.5- Puestos de mercadería de reventa, sin proceso artesanal alguno, por puesto, por día………………………………………………………………………………………$    700,00

B.6- Puestos de mercadería de reventa, sin proceso artesanal alguno, por puesto, por evento……………………………………………………………………………………$ 1600,00

Se faculta al Departamento Ejecutivo a reducir o eximir, según el caso y mediante acto administrativo, lo dispuesto en el presente punto 2 para los artesanos del partido de Baradero, no pudiéndolo hacer para los foráneos.

 

 

TASA POR SERVICIOS DE ANÁLISIS DE AGUA

 

ARTICULO 11º.- De acuerdo al artículo 90 de la Ordenanza Fiscal, se abonarán las siguientes  tasas:

 

Análisis de Agua.

 

Toma de muestra       

 $     50,00

Bacteriológico           

$   100,00          

 Físico Químico    

$   100,00

Determinación especial Físico Químico c/u.

 $     40,00

 

DERECHOS DE OFICINA

 

ARTICULO 12º.- De acuerdo al artículo 95 de la Ordenanza Fiscal, se abonarán los siguientes  derechos

SECRETARIA DE GOBIERNO y HACIENDA

 

1.- Por cada solicitud o gestión se cobrará:

      a) De una a cinco fojas

$  10,00

      b) Las subsiguientes, por cada foja

$    2,00

      c) Por cada análisis de laboratorio que se realice en el Departamento de Bromatología e Higiene, no especificado en los artículos anteriores se cobrara un arancel, según lo dispuesto en la Ordenanza 1632.

 

 

2.- Por trámites inscripción de productos alimenticios o industriales y trámite de extracción de muestras para el análisis de potabilidad, se abonara:

    a) Hasta tres productos y  por cada uno

     $  200,00

    b) Las variantes por un mismo tipo de elaboración abonaran por el excedente de tres y por cada uno

     $  100,00

 

3.- Por cada solicitud sobre deuda municipal requerida por los señores  escribanos  para obtener despacho de  libre deuda:

    a) Tramites normal      $   150,00
    b) Adicional tramite urgente (dentro de las 48)      $   300,00

 

4.- En caso de pedido de ampliación de los certificados sobre deudas municipales..…..$    150,00

 

5.- Por cada solicitud para instalar nuevos surtidores de combustibles……………..…$   2.000,00

 

6.-Por cada transferencia acordada de concesiones o permisos para transporte colectivo de pasajeros, se cobrara por unidad…………………………………………………………. 3.000,00

 

7.- cada duplicado de título de bóveda, nicho o sepulcro de arrendamiento, en el cementerio local que se expida a solicitud del interesado, se cobrará…………………..…………………..$    85,00

 

8.- Por inscripción de constancia de concesiones de arrendamiento de terreno en el Cementerio local para bóvedas, panteones, sepulcros y nichos, se cobrará……………………….……$   85,00

 

9.- Por cada anotación de transferencia de título de arrendamiento de terrenos para bóvedas, nichos, sepulcro, se cobrará……………….………………………………………………$    20,00

 

10.- Por cada libreta de título de arrendamiento de terrenos en el Cementerio local………$   85,00

 

11.- Por sellados de título de arrendamiento de terrenos en el Cementerio local……….…$   50,00

 

12.- Por cada certificación municipal para ser presentada ante la Dirección de Recaudación para solicitar patente de automóvil que se inicie en la actividad de taxista  se cobrará………$    100,00

 

13.-Por cada libreta sanitaria costo administrativo (40%)  y costo médico (60%)…….…$   150,00

 

14.- Por sellado o renovación de libreta sanitaria………….……………………………..$   150,00

 

15.- Por cada certificación de libre deuda para transferencia de fondo de comercio…….$   150,00

 

16.- Por toma de razón de contrato de prenda agraria…………………………………….$   100,00 

 

17.- Registro  de  formas de  contratistas, por única vez………………………………….$   100,00

        17.1-Registro de proveedores municipales…………………………………………..$    50,00

 

18.-  Por  duplicado de certificación de habilitación………………..…………………….$   100,00

 

19.- Por cada libro de inspección de comercio………………………………..………….$     80,00

 

20.- Por sellado libro inspección de comercio…………………….……………….……..$     35,00

 

21.- Por la venta del Pliego de bases y condiciones, se abonará hasta un máximo del uno por mil (1%0) del Presupuesto oficial.

El D.E. fijara su valor de acuerdo con la reglamentación que dicte al efecto.-

 

22.- Por cada juego de formularios entregados a los Sres. Escribanos, para certificación de libre deuda……………………………………………………………………………………..$      10,00

 

23.- Por publicación de edictos en el Boletín oficial Municipal…………………….……$   100,00  

 

24.- Por concesión a empresas o propietarios de vehículos de transporte de pasajeros urbanos y charter, por cada coche y por año: Vencimiento  el 30 de marzo de cada año

a) Colectivos

  $   1200,00

b) Taxis o remises

$   250,00

 

25.- Por ejemplar de Ordenanza Impositiva o Fiscal, solicitada por particulares…….$    100,00

26.- Por expedición de licencias de conductor, se abonará………………………………$    150,00

 

27.-Por transferencia de permisos habilitantes de coches taxímetros y escolares………$  300,00

 

28.- Por rubricación de duplicados de libros de inspección………………..………………$   80,00

 

29.- Por cada certificado de libre deuda y/o transferencia de rodados menores. Baja de registros municipales…………………………………………………..…………………………….$   50,00

30.- Por reanudación de trámite de expedientes archivados o para su agregación a nuevas actuaciones a pedido del interesado……………………………………………….………$    25,00

31.- Por cada duplicado de boleta de pago……………………….…………………….…$    25,00

 

32- Por transferencia de locales habilitados para comercios,  industrias,  servicios públicos y/o similares…………………………………………………………………………………..$   450,00

 

33- Por expedición de libre deuda certificada por gravámenes sobre comercios, industrias y actividades análogas……………………………..…………………………………………$    60,00

 

34- Actas de Transferencia para boletos de Marca o Señal……………….…………..…$    100,00

 

35- Obleas de identificación de Comercio Habilitado……..………………………………$    40,00

 

36-Formulario F541 (cambio de radicación, venta, denuncia, etc.)……… …………..…$   100,00

 

37.- a) Por expedición de Fotocopias de expedientes y/o Historias clínicas

(Hasta 50 fojas)         

$     40,00

Adicional por foja

$     0,30

 

38.-Certificado de Legalidad de Licencias de conducir………………………………..…..$  50,00

 

40.- Otros tramites no especificados, que requieran de verificación por parte del área administrativa………………………………………………………………………………$   50,00

 

41.- Por trámite de categorización de industrias, evaluación de impacto ambiental, auditorías ambientales…………………………………………………..……………………………$   300,00

 

42.- Certificado de aptitud ambiental Categoría I…………………………………………$  500,00

 

43.- Costas por actuación en la Justicia Municipal de Faltas………………………………$    50,00

 

44.- Derecho por autorización de publicidad y propaganda……………………..……….$   100,00

 

45.- Por solicitud de video de cámara de seguridad del Sistema de Monitoreo…………….$    80,00

 

SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS

 

1.- Por certificado catastral para todo acto administrativo relacionado con inmuebles, por parcela para construcción y ubicación,  medición,  nomenclatura  de parcela, por lote…………..$    30,00

 

2.- Por cada copia heliográfica de los planos cuyas telas se encuentren en los expedientes de edificación de los siguientes tamaños:

a) Hasta   dos   oficios 

$    150,00

Por  cada  oficio  excedente

 $      30,00

Por  plano  ciudad  de  Baradero  tamaño  40  x  50 cm.

$    100,00

Por plano Partido de Baradero o ciudad de Baradero  

$    150,00

 

 

Fotocopia de plancheta y/o plano de mensura  

$      20,00

 

3.- Por cada unidad parcelaria proyectada en plano de mensura o subdivisión que se sometan a aprobación:

a) Parcelas hasta 1.000 m²

$     300,00

b) Parcelas de mas de 1.000 m²   hasta 10.000 m² 

$     600,00

c) Parcelas de mas de 1 ha. y hasta 5 has.   

$     700,00

d) Parcelas de mas de 5 has. y hasta 10 has.

$     800,00

e) Parcelas de mas de 10 has. y hasta 20 has          

$  1.200,00

f) Parcelas de mas de 20 has. y hasta 50 has. 

$  2.000,00

g) Parcelas de mas de 50 has.                      

$  3.000,00

 

4.- Por cada certificado de zonificación………….………………………………………$   100,00

 

5.- Por cada certificado de restricciones de dominio por ensanche de calles y ochavas…$    100,00

 

6.- Consultas:

a) De cada cédula catastral plancheta 

$   30,00

b)De cada plano catastral de manzana, quinta, fracción o chacra 

$   50,00

 

7.-  Por  cada  certificado  de  numeración  de  edificios…………………………………$     30,00

 

8.- Por cada certificado final de obra………………………………………………………$   400,00

 

9.- Por cada permiso provisional de instalaciones eléctricas………………………………$   200,00

 

10.- Por cada estudio y clasificación de radicaciones industriales y depósitos…………$  3.000,00

 

SECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

1.- Por cada solicitud de planos de cloacas certificado…..….……………………………$     50,00

 

 

DERECHOS DE CONSTRUCCION

 

ARTICULO 13º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98° de la Ordenanza Fiscal, Se percibirán los derechos en función al valor de la obra según el contrato con el profesional de la Ingeniería y según los porcentajes que a continuación se mencionan:

 

a) VIVIENDAS: Construcciones nuevas y ampliaciones, el porcentaje que se determina.            ……………………………………………………………………………………………1,00 %

b) COMERCIOS E INDUSTRIAS: Construcciones nuevas y ampliaciones……..…………1,50 %

c) SALAS DE ESPECTACULOS: construcciones nuevas y ampliaciones…………………….1,50 %

d) BOVEDAS, PANTEONES, NICHOS Y SEPULCROS:……… ……………………….0,75 %

e) superficie semi cubierta 50% de lo que corresponde abonar por superficie cubierta.- Como valor de la obra se tomara el importe que sea mayor entre:

   

 1-   El  que  resulte  de  valorizar  la  construcción  de acuerdo a los metros de superficie según el destino y tipo de edificación, aplicando la siguiente escala:

 

 

 

DESTINO CUBIERTA

TIPO

SUP. CUBIERTA

Por mt2

SUP. SEMI

Por mt2

Vivienda

               

 

A

$3.600

$1.800

 

B

$3.000

$1.500

 

C

$2.500

$1.250

 

D

$1.800

$900

 

E

$1.200

$600

Comercio

 

 

A

$3.600

$1.800

 

B

$3.000

$1.500

 

C

$2.500

$1.250

 

D

$1.800

$900

Industria

 

 

A

$2.750

$1.375

 

B

$2.060

$1.030

 

C

$1.650

$825

 

D

$1.200

$600

 

     

Sala de espectáculos

 
                       

A

$2.750

$1.375

                       

B

$2.060

$1.030

                       

C

$1.650

$825

 

2-  El que resulte del contrato de construcción:

Cuando se trate de construcciones que corresponda tributen sobre la valuación y por su índole especial no pueden ser valuadas conforme a lo previsto precedentemente, el gravamen se determinará de acuerdo al valor estimado de la misma.-

 

ARTÍCULO 14°: Cuando sea de aplicación el artículo 100 de la Ordenanza Fiscal, se abonarán los siguientes derechos:

a) Modificaciones y ampliaciones que no aumenten la superficie cubierta, sobre el valor justificado declarado por el profesional………..1.50% del valor declarado.-

b) Construcciones especiales sobre el valor de la obra…………1.50% del valor declarado

c) Demoliciones, abonarán por metro cuadrado…………………$ 10.00

 

Permisos complementarios

 

ARTÍCULO 15°: Por los permisos complementarios que a continuación se mencionan se abonarán los siguientes derechos:

 

1.- Por cartel de obra…………………………………………………………………………………………….$  100,00

2.- Por excavaciones de pozos sumideros fuera del radio comprendido por la red cloacal, por cada uno……………………………………………………………………………………………………………….$   30,00

3.- Por derecho de apertura, cierre o cambio de puertas, ventanas vidrieras,  portones, etc., sobre la vía pública cada uno…………………………………………………………………………………..$   50,00

4.- Por cada molienda  de ladrillos que se instale en lugares permitidos, previa autorización municipal, pagarán por día…………………………………………………………………………………….$    30,00

5.- Por visado de planos, no comprendidos en Derechos de Oficina, se cobrará un derecho fijo de…………………………………………………………………………………………..$  300,00

6.- Por cada inspección de conexión o reconexión de instalaciones eléctricas hasta cinco bocas…………………………………………………………………………………………………………………….$   50,00

7.- Inspecciones a instalaciones eléctricas provisorias:

     a) Hasta veinte lámparas……………………………………………………………………………………$ 100,00     b) El excedente por cada lámpara…………………………………………………………………………$     5,00

8.- Por inspección a pedido del interesado, de una instalación eléctrica existente hasta cinco bocas………………………………………………………………………………………..$    50,00   

Excedente por cada boca………………………………………………………………………………………..$      5,00

 

ARTÍCULO 16°: Se prohíbe la construcción de viviendas de tipo precario, dentro de la zona comprendida entre Ruta Provincial Nro. 41, Antártida Argentina, San Lorenzo y calle Almirante Brown.

 

 

 

OTRAS CONSTRUCCIONES – CEMENTERIO

 

ARTÍCULO 17°: Por la construcción en el Cementerio local de sepulcros del tipo sin tapa, bruto (cordones) o similares, se abonará un derecho fijo de……………………………………………….$   100,00

 

DERECHOS DE USOS DE PLAYAS, RIBERAS Y PUERTOS

 

ARTÍCULO 18°: De acuerdo a lo establecido en el artículo 105° de la Ordenanza Fiscal,  fíjense los siguientes derechos:

a) Por el uso de playas y/o riberas, con destino a explotaciones comerciales (turísticas, deportivas, etc.) y/o industriales (incluyendo astilleros, industrias en general, areneras, etc.) aun cuando solo utilicen la ribera para colocar bocas de carga o descarga, deberá pagarse por mes el equivalente a 150 m³ de arena fina.

Cómo valor del metrocúbico de arena, se fija la suma de $ 40,00, importe éste que el D.E. actualizará semestralmente conforme a las variaciones que registre el valor mayorista del producto.

b) Por el  uso de playas y/o riberas con fines turísticos, deportivos y de esparcimiento –no comerciales- se faculta al D.E. a establecer sectores de las costas de los ríos y arroyos que surcan el Partido, en los que el acceso estará permitido únicamente contra el pago de los siguientes derechos: b1) por automóvil – con o sin embarcación remolcada- hasta $ 30; b2) por persona hasta  $ 20.

Las personas con domicilio real en el Partido de Baradero quedaran exentas del pago de los derechos establecidos en este Inciso.

Los ingresos provenientes de esta gabela deberán inexcusablemente ser afectados al mantenimiento y mejora de la infraestructura costera y a dotar de mayores servicios (iluminación, seguridad, etc.) a los lugares arancelados.

 

 

c) Embarcaciones de uso particular, por amarre en el puerto local, abonarán por mes:

            Fija sin motor……………………………………………………..………………$   200,00

            Móvil sin motor………………………………………………..…………………$   100,00

c) Embarcaciones de uso particular por amarre en el puerto local, abonarán por mes:

            Móvil con motor  de 1 a 5 mts. de eslora………………………………………….$ 200,00

            Móvil con motor de 5 a 10 mts. de eslora…………………………………………$ 400,00

            Móvil con motor de más de 10 mts…………….…………………………………$2.500,00

 

 

DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS Y ANTENAS

 

ARTÍCULO 19°: Según lo estipulado en el artículo 108 de la Ordenanza Fiscal, se cobrarán los siguientes derechos:

 

1.- Por colocar mesas y sillas frente a respectivas casas de comercio, se abonarán por año:

    a) Hasta 10 mesas……………………………………………………………………………………………….$ 500,00

    b) Excedente de diez mesas, por cada mesa y por mes………………………………….$   30,00

2.- Por cada permiso para instalar en la planta urbana carpas, kioscos, etc. en parajes públicos o sitios de reunión para la venta de bebidas, alimentos, flores, etc. por mes o fracción………………………………………………………………………………………………………………..$  200,00

3.- Por cada permiso para instalar en la planta urbana toldos, por cada diez metros o fracción de frente por año……………………………………………………………………………………………………$ 200,00

4.- Empresas de servicios públicos con permiso para la colocación de sus líneas, redes de transporte de energía o comunicaciones, por ocupación de la vía pública, pagarán anualmente por cada poste, ménsula sostén, etc………………………………………………………………………..$     10,00

5.- Por permiso de ocupación del espacio aéreo, subsuelo o superficie de las empresas no contempladas en el ítem anterior, por cada cuadra en que se instalen, abonarán por año……………………………………………………………………………………………………………………..$     50,00

6.- Por ocupación de la vía pública con cercos o vallas provisorias para la construcción, se abonarán por metro lineal y por mes:

    a) Hasta seis meses……………………………………………………………………………………………$   100,00

    b) El excedente de seis meses, por mes………………………………………………………………..$    50,00

7.- Balcones cerrados, por ocupación del espacio aéreo, abonarán por año y  por piso, el m2………………………………………………………………………………………….$    60,00

8.- Por exhibición de mercaderías en la vía Pública, en sitios permitidos,  el m2……………$   15,00

9.- Por cada volquete puesto a disposición para su uso durante el mes, por mes…………$     10,00

10.- Por utilización del espacio aéreo o subterráneo para la instalación y explotación comercial de empresas de comunicación, radiodifusión y/o canales de circuito cerrado, privadas total o parcialmente mediante contrato de concesión, por monto total percibido en concepto de abono, por mes………………………………………………..…………………………………….%  5,00

11.- Por playas de estacionamiento especialmente delimitadas por la Municipalidad por vehículo y por día………….……………………………………………………………………….$       2.00

12.- Por estacionamiento medido por tiempo, en las calles que oportunamente determine el Departamento Ejecutivo como así también su importe, siempre que no medie convenio con O.N.G o empresa de servicio de control de medición, por vehículo por hora o fracción hasta………………………………………………………………………………………………………………………$    5,00

13.- Cada comercio de compra-venta de automotores, moto vehículos o cualquier tipo de otro elemente, excepto bicicleterías (reguladas en el punto 14 del presente artículo) que utilicen el espacio público (aceras, calles, etc.) para exhibición de estos bienes abonarán por mes por metro de frente……………………………………………………………………………………….$   250,00

14.-Cada comercio de venta mercaderías, excepto bicicleterías (reguladas en el punto 15 del presente artículo) que utilicen el espacio público (aceras, calles, etc.) para exhibición de estos bienes abonarán por mes por metro de frente………………………………………………..$     15,00

15.- Cada bicicleterías que utilicen el espacio público (aceras, calles, etc.) abonarán por mes por metro de frente………………………………………………………………………………$   15,00

ARTÍCULO 20° Según lo estipulado en el artículo 113 de la Ordenanza Fiscal, se cobrarán las siguientes tasas de habilitación y estudio de factibilidad de ubicación de estructuras portantes de Antenas:

1) Por estructuras de soporte destinadas a antenas de telefonía fija, telefonía celular, radiotelefonía, televisión por cable y similares sobre Terraza o edificación existente:

a) Pedestales, autosoportadas o mástiles de hasta 10 mts.:……………………………$ 20.000.

b) Pedestales, autosoportadas o mástiles de más de 10 mts: …………………………$ 25.000.

2)      Habilitación de cualquier otro tipo de estructuras de soporte y/o antenas sobre Terraza o edificación existente:

a)       De hasta 20 metros de altura….………………………………………….$   1.000,00

b)        De 20 a 40 metros de altura……….…………………………..………..$   1.500,00

c)        De más de 40 metros de altura..…………………………………………$  2.000,00

3) Estructura de piso o base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, autosoportada o monoposte) destinadas a antenas de telefonía fija, telefonía celular, radiotelefonía, televisión por cable:

a) Hasta 40 Mts:…………………………………………………………………. $ 30.000

b) Más de 40 Mts:…………………………………………………………………$ 35.000

4)      Habilitación de cualquier otro tipo de estructuras de soporte y/o antenas de piso o base:

a)  De hasta 20 metros de altura…………………….………………………….$   2.000,00

b) De 20 a 40 metros de altura…………………………………..………..……$   2.500,00

c)  De más de 40 metros de altura………………………………………….….$    3.000,00

5)   En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión donde la cantidad de Estructuras Soporte utilizadas e instaladas dentro del ejido se realizará tramite por un solo expediente de obra, se establece como tasa de registración de la traza o red de:……………………………………………………………………….. $ 80.000.

 

ARTÍCULO 21° Según lo estipulado en el artículo 117 de la Ordenanza Fiscal, se cobrarán las siguientes tasas de inspección de estructuras portantes e infrestructuras relacionadas, que deberán abonarse por cada estructura portante ubicada en jurisdicción municipal o en zonas alcanzadas por los servicios públicos municipales:

1) Por estructuras de soporte destinadas a antenas de telefonía fija, telefonía celular, radiotelefonía, televisión por cable y similares sobre Terraza o edificación existente:

a) Pedestales, autosoportadas o mástiles de hasta 10 mts.:……………………………$ 20.000.

b) Pedestales, autosoportadas o mástiles de más de 10 mts:………………………….$ 25.000.

2)      Cualquier otro tipo de estructuras de soporte y/o antenas sobre Terraza o edificación existente:

a)       De hasta 20 metros de altura….…………………………………………..$   1.000,00

b)      De 20 a 40 metros de altura……….…………………………..…………$   1.500,00

c)      De más de 40 metros de altura..………………………………………….$  2.000,00

 

3) Estructura de piso o base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, autosoportada o monoposte) destinadas a antenas de telefonía fija, telefonía celular, radiotelefonía, televisión por cable:

a)                  Hasta 40 Mts:…………………………………………………………………. $ 30.000

b)                  Más de 40 Mts:…………………………………………………………………$ 35.000

4)   Cualquier otro tipo de estructuras de soporte y/o antenas de piso o base:

i)                     De hasta 20 metros de altura…..……………………………………………$   2.000,00

ii)                  De 20 a 40 metros de altura………………………………..……………..…$   2.500,00

iii)                De más de 40 metros de altura……………………………………………..$    3.000,00

5)   En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión la tasa será por Estructura Soporte de……………………………………..$   3.600,00

6)   Por cada antena de servicio de televisión satelital, televisión por aire no abierta, internet satelital o por aire, y otro tipo de servicios que requieran la instalación de antenas individuales en los domicilios de los usuarios, por cada antena instalada en jurisdicción municipal…………………………………………………………………………$           50,00

7)   Otro tipo de antenas o estructuras de soporte no exentas…………………………$     2.000,00

 

DERECHOS POR EXTRACCION DE ARENA, PEDREGULLO, CANTO RODADO Y DEMAS SUSTANCIAS ANALOGAS EN LOS LECHOS DEL RIO PARANA Y SU SISTEMA HIDRICO

 

ARTÍCULO 22°: De acuerdo a lo establecido en el artículo 122 de la Ordenanza Fiscal, se percibirán los derechos fijados en los artículos 3 y 4 de la Ley 8837, modificada por la Ley 9566.-

 

DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

 

ARTÍCULO 23°: Según lo establecido en el Artículo 126 de la Ordenanza Fiscal, fíjense los siguientes derechos:

a) Cuando no se cobre entrada, se abonarán los siguientes derechos fijos:

   1) Por cada función musical, coral, teatral, etc. En salones habilitados……………………$  200,00

   2) Parques de diversiones que se instalen en el Partido, abonarán por día……………….$  300,00

 

   3) Por cada kermese, romería o fiesta similar, por función……………………………………..$   100,00

   4) Por cada permiso de baile, que se autorice, solicitado por entidades privadas con personería jurídica, o reconocida por Municipalidad………………………………………………………………$    400,00

   5) Por cada permiso de baile, festival, etc., que se autorice a solicitud de clubes, o instalaciones no reconocidas por el D.E. y /o firmas o entidades que persiguen fines de lucro y que cumplan con las disposiciones establecidas en la Ordenanza General N° 97……………………………….$ 200,00

   6) Por cada permiso de baile que se realice con grabaciones por las entidades citadas en el punto 4 de este artículo abonarán………….…………………………………………..$     1000,00

b) Cuando se cobre entrada y/o similares, se abonará el derecho fijo establecido en el inciso a) del presente artículo y además:

Se fija un gravamen del 10% diez por ciento sobre el valor de la entrada o el consumo a cargo de cada espectador o participante de diversiones públicas comprendidas en este artículo, actuando como agente de retención el empresario u organizador responsable, como excepción de las previstas en el artículo 114 de la Ordenanza Fiscal.-

c) Por instalación de cualquier atracción, tiro al blanco, juego de argollas, etc. por cada una por día……………………………………………………………………………………………………………………….$    30,00

d) Por cada permiso para doma o jineteada…………………………………………………………….$  300,00

e) Por cada máquina de juegos de destreza o pista de automodelos, pagarán  por día….$    30,00

f) Por cada juego de billar, pool o similar, por año…………………………………………………..$    80,00

g) Cancha de pelota a paleta, tenis y paddle:

   a) En entidades particulares o comerciales por cada una y por año…………………………$  250,00

h) Cancha de bowling, por cada una y por año………………………………………………………..$  300,00

i) Por cancha de bochas, en entidades particulares o comerciales por año y por unidad……………………………………………………………………………….……$     60,00

j) Por cada permiso para carreras cuadreras o picadas…………………………………………….$  300,00

 

PATENTE DE RODADOS

 

ARTÍCULO 24°– De acuerdo a lo establecido en el artículo 130º de la Ordenanza Fiscal, fíjense las siguientes escalas:

 

MOTOCICLETAS Y MOTONETAS

  

Modelo

Hasta 100 cc

Desde :

101 cc       a 150 cc

Desde:

151 cc       a 300 cc

Desde:

301 cc       a 500 cc

Desde:

501 cc       a 950 cc

Más de:

951 cc

2012

187,00

393,00

566,00

794,00

1035,00

1350,00

2011

144,00

302,00

435,00

610,00

796,00

1039,00

2010

127,00

275,00

391,00

560,00

748,00

975,00

2009

112,00

234,00

338,00

473,00

618,00

806,00

2008

87,00

181,00

258,00

364,00

475,00

620,00

2007

68,00

137,00

205,00

289,00

380,00

496,00

2006

55,00

109,00

163,00

232,00

304,00

397,00

2005

44,00

87,00

130,00

177,00

245,00

320,00

2004

35,00

82,00

104,00

141,00

196,00

256,00

2003

27,00

69,00

91,00

128,00

158,00

207,00

2002

25,00

56,00

81,00

118,00

149,00

194,00

2001

23,00

54,00

77,00

115,00

145,00

189,00

2000

21,00

44,00

73,00

107,00

136,00

178,00

1999

20,00

42,00

69,00

105,00

132,00

172,00

1998

19,00

41,00

65,00

102,00

128,00

166,00

1997

18,00

39,00

60,00

97,00

123,00

160,00

1996 y anteriores

16,00

37,00

56,00

94,00

114,00

149,00

 

 

b) Carruajes de dos ruedas…………………………………………………………………………………$   80,00

c) Acopladitos, tanques, batanes y casillas hasta 300 kgs. de carga…………………..$  50,00

d) Acoplados, tanques, batanes y casillas rurales de más de 300kgs.…………………$ 200,00

En los casos de vehículos no especificados en el presente detalle, se aplicará la tasa que mayor similitud tenga con el.- Para los vehículos nuevos el nacimiento de la Obligación Fiscal se considerará a partir de la factura de venta extendida por la concesionaria o fábrica en su caso debiendo abonarse la parte proporcional del año calendario en función del tiempo transcurrido.

 

 

TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

 

ARTÍCULO 25°: De acuerdo a lo establecido en el artículo 135° de la Ordenanza Fiscal, se abonarán las siguientes tasas:

 

GANADO BOVINO Y EQUINO

Documentos por transacciones o movimientos

a) Venta particular de productor del mismo partido, de otro partido, a frigorífico o matadero del partido o de otra jurisdicción, de productor a terceros y remisión a Liniers, matadero o frigorífico de otra jurisdicción, Venta mediante remate en feria local o establecimiento productor, Venta de  productor en remates ferias de otros partidos:

   Certificado por animal…………………………………………………………………………………………..$   5.00

   Guía por animal……………………………………………………………………………………………………$   5.00

b) Guías por traslado fuera de la provincia:

   b.1) A nombre del propio productor por animal……..………………………………………$   8.00

   b.2) A nombre de otros por animal…………………………………………………………………………..$ 10.00

c) Guías a nombre del propio productor para traslado a otro partido por animal…..…….$   3.00

d) Permiso de reemisión a feria (en caso de que el animal provenga del mismo partido) por animal……………………………………………………………………………………………………………….$  3.00

  d.1) Si una vez archivada la guía los animales se remitieran a feria  antes de los quince (15) días por permiso de remisión a feria, se abonará por animal………………………………………..$   3.00

e) Permiso de marca por animal………………………………………………………………………………$   5.00

f) Guía de faena, en casos de que el animal provenga del mismo partido por animal………$   3.00

g) Guía de cueros por cuero..……………………………………………………………………………………$   3.00

h) Certificado de cuero por cuero……………………………………………………………………………..$   3.00

GANADO OVINO

Documentos por transacciones o movimientos

a) Venta particular de productor del mismo partido, a productor de otro partido, a frigorífico o matadero, a terceros y remisión en consignación a frigorífico, mediante remate en feria local o establecimiento productor, en remate feria de otros partidos:

   Certificado por animal……………………………………………………………………………………….$   1.50

   Guía por animal………………………………………………………………………………………………..$   1.50

b) Guía de traslado fuera de la provincia:

   b.1) A nombre del productor por animal………………………………………………………………..$   2.00

   b.2) A nombre de otros por animal……………………………………………………………………….$   3.00

c) Guía a nombre del propio productor para traslado a otro partido por animal…………..$   1.00

d) Permiso de remisión a feria (en caso de que el animal provenga del mismo partido por animal……………………………………………………………………………………….$   1.00

e) Permiso de señalada por animal………………………………………………………………………….$   1.00

l) Guía de faena (en caso de que el animal provenga del mismo partido) por animal….….$   1.00

f) Guía cuero por cuero………………………………………………………………………………………….$   1.00

g) Certificado de cuero…………………………………………………………………………………………….$   1.00

GANADO PORCINO

Documento por transacciones Animales de  Animales de hasta 15Kg  / más de 15kg

 

a) Venta particular de productor a  productor del mismo partido, a productor de otro partido, a frigorífico o matadero, en Liniers o a terceros o remisión en consignación a frigorífico o matadero de otra jurisdicción, mediante remate en feria local o en establecimiento productor, en remate /feria de otros partidos:

Certificado por animal……………………………………………………………………………$     2.00  /  $   3.00

Guía por animal…………………………………………………………………………………$     2.00  /  $   3.00

b) Guías para traslados fuera de la Provincia:

b.1) A nombre del propio productor por animal……………………………………….$     3.00  /  $   3.50

b.2) A nombre de otros por animal…………………………………………………………$     4.00  /  $   5.00

c) Guías a nombre del propio productor para traslado a otros partidos por animal……………………………………………………………………………$     2.00  /  $   3.00

d) permiso de remisión a feria (en caso de que el animal provenga del mismo partido) por animal………………..………………………………………………..…..…… $     2.00  /  $   3.00

e) permiso de señalada por animal……………………………………………………………$     2.00  /  $   3.00

f) Guía de faena (en casos de que el animal provenga del mismo  partido) por animal…………………………………………………………………………..$     2.00  /  $   3.00

g) Guía de cuero, por cuero……………………………………………………………………..$     2.00  /  $   3.00

h) Certificado de cuero, por cuero…………………………………………………………….$     2.00  /  $   3.00

 

TASA FIJA SIN CONSIDERAR EL NÚMERO DE ANIMALES

A) Correspondientes a marcas y señales

CONCEPTO  Marcas            Señales Porcinos         Señales Ovinos

a) Inscripción de boleta de marcas y señales……..     $   55.00          $   50.00          $   30.00

b) Inscripción de transferencias de marcas y señales            $   35.00          $   30.00          $   20.00

c) Toma razón de duplicado  de marcas y señales…..           $   20.00          $   20.00          $    15.00

d) Toma de razón de rectificaciones, cambios o adicionales de marcas y  señales  $   35.00          $   30.00          $    20.00

e) Inscripciones de marcas y señales renovadas…..               $   35.00          $   30.00          $    20.00

 

B) Correspondientes a formularios o duplicados de certificados, guías o permisos

CONCEPTO  Marcas            Señales Porcinos         Señales Ovinos

a) Formularios de certificados de guías o permisos  $    3.00           $   2.00            2.00

b) Duplicado de certificados de guías           $  10.00           $   7.00            7.00

c) Precintos cada uno…          $    8.00           $   6.00            6.00

 

 

TASA POR CONSERVACION REPARACION MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL

ARTÍCULO 26°: De acuerdo a lo establecido en el artículo 141º de la Ordenanza Fiscal, fíjense los    siguientes valores:

A) Por cada hectárea o fracción, ubicada sobre camino público de tierra y a más de 500 mts. de un camino público pavimentado, por  bimestre

$    7,00

Mínimo: 3 hectáreas   $  21,00

B) Por cada hectárea o fracción, ubicada sobre, o a no más de 500 mts de un camino público pavimentado, por  bimestre          $ 15,00

Mínimo: 3 hectáreas   $  45,00

C) Por parcelas ubicadas en Countries, Clubes de campo, Barrios Privados y similares, por parcela, por mes            $200,00

 

Los predios rurales que contengan el 70% o más de tierra anegadiza, abonaran el 50% de la tasa. Transitoriamente y hasta se finalice la repavimentación de la ruta 38 los vecinos linderos a la misma deberán abonar la Tasa correspondientes a los caminos de tierra.

Los predios donde se encuentren habilitadas industrias abonarán la tasa que le corresponda según su ubicación con más un adicional del 100%

Autorizase bonificaciones especiales en la emisión de (cuotas) la tasa por conservación, reparación y mejorado de la Red Vial por buen cumplimiento de las obligaciones Fiscales, en la forma y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo.

 

DERECHOS DE CEMENTERIO

 

ARTÍCULO 27:- De acuerdo a lo establecido en el artículo 146º de la Ordenanza Fiscal, fíjense los    siguientes derechos:

 

Inhumación:

1.         A bóveda o panteón particular           $    150,00

2.         A sepulcro, sótano o nicho                           $    150,00

3.         A tierra                                    $      80,00

 

Derechos de uso de morgue

Por cada vez que se utilice la misma, se abonará        $    150,00

Movimientos de cadáveres, restos y cajones

1. Por cada traslado dentro del Cementerio:

a) A bóveda                                         $      80,00

b) A sepulcro, sótano o nicho                          $      80,00

c) A tierra                                                        $    200,00

2.a Por reducir restos dentro del Cementerio                         $    200,00

2.b Por cambio de caja metálica                                  $    200,00

3. Movimiento de cajones en bóvedas, nichos o sótanos        $      60,00

 

ARRENDAMIENTO DE TERRENOS

 

1.- Terrenos para nichos, sepulcro o sótano, arrendamientos por año, por cada nicho..$    70,00

2.- Terrenos para nichos, sepulcro o sótano, arrendamientos por 10 años, por unidad.$  700,00

3.-Terrenos para bóveda o panteones, arrendamientos por año el m²…………………$    50,00

4.- Terrenos para bóveda o panteones, arrendamientos por 25 años el m².…..………$  1000,00

5.- Arrendamientos de terrenos por 5 años, medidas 2,00 x 0,80 mts……….………..$   300,00

Panteón Municipal:

1.- Por el arrendamiento de nichos existentes, por 5 años, se cobrará un derecho……..$ 600,00

Transferencias:

Por tramitación de Actos entre Vivos, se pagarán los siguientes derechos, exceptuándose la transmisión mortis causa:

 

1.- Transferencia de concesión de bóveda o panteón después de cumplidos cinco (5) años de su construcción…………………………………………………………………..…………$   2000,00

2.- Transferencia de concesión de sepulcros después de cumplidos cinco (5) años de su construcción……………………………………………………………..………..………$   500,00

3.- Transferencia de concesión de nichos particulares o sepulcro sótano………………..$   400,00

 

ARTÍCULO 28°: Los arrendatarios de terrenos en el Cementerio, abonarán anualmente por derecho de conservación y remodelación del mismo, lo siguiente:

 

a) Arrendatario de bóvedas…………………………………………………………………….$    150.00

b) Arrendatario  de sepulcros, sobre nivel y sepulcro sótano…………………………………….$    100.00

c) Arrendamiento de sepulcros tierra………………………………………………………………………$     70.00

d) Arrendamiento de nichos (Pant. Mun. y Ferr.)………………………………………………………$    70.00

e) Usuarios de nichos y panteones………………………………………………………………………….$     70.00

 

ARTÍCULO 29°: Las empresas fúnebres que depositen cadáveres, abonarán los siguientes derechos:

a) En depósitos municipal, por día………………………………………………………………………….$     50.00

b) En bóveda o panteones de su propiedad, por mes o fracción………………………………….$     80.00

 

TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

ARTÍCULO 30°: De acuerdo a lo establecido en el artículo 149º de la Ordenanza Fiscal, se abonarán los siguientes derechos:

1.- Por pensión de asilados en el Hogar de Ancianos San José a) Los que no posean beneficio previsional pero cuenten con entradas o Bienes propios y/o que sus Familiares ascendentes o descendentes posean bienes suficientes, abonarán el sesenta por ciento (60%) del haber mínimo jubilatorio, establecido por las cajas nacionales de Previsión.-

b) Los pensionados o jubilados abonarán el sesenta por ciento (60%) del mayor importe que perciban de las cajas Nacionales, Provinciales y/o de Gobiernos Extranjeros, excluido el sueldo anual complementario.-

TASA POR SERVICIOS VARIOS

 

ARTÍCULO 31°:

De acuerdo a lo establecido en el artículo 151 de la Ordenanza Fiscal, se abonarán los siguientes importes:

1.- Por servicios que presta la Municipalidad con sus equipos, a solicitud de terceros, en caso de emergencia y/o razones debidamente justificadas a criterio del D.E.-

a) Camiones, equipos de pala mecánica, motoniveladoras, tractocargadoras,  topador y/o lanchas, por hora y por equipos……………………………………………………………………………………………$  150.00

2.- Por el servicio de ambulancia se cobrará:

Por cada km. recorrido, el cincuenta (50%) por ciento del valor de un litro de nafta especial.-

3.- Por la inspección de motores, se cobrará:

a) Motores eléctricos:

a.1) Hasta 3 hp………………………………………………………………………………………………….$    20.00

a.2) Por cada hp. excedente………………………………………………………………….$      6.00

b) Motores a vapor, explosión a turbina, de cualquier especie:

b.1) Por cada hp. de fuerza efectivo o fracción…………………………………………………………$   20.00

Los contribuyentes que abonen la tasa de Seguridad e Higiene quedarán exentos de la tasa fijada en este inciso con la condición que no tuvieran deudas vencidas anteriores a los 180 días del vencimiento de esta o de inspección de motores o de seguridad e higiene o de servicios sanitarios y cuando corresponda se encuentren al día en el pago del plan de facilidades de pago acordado con respecto a esta tasa y/o derechos.

 

4.- Por habilitación de vehículos de transporte de sustancias alimenticias, se abonará por año……………………………………………………………………………………………………………………..$   800.00

5.- Por habilitación de vehículos de cargas generales, por año…………………………………..$  500.00

6.- Por habilitación de vehículos de transporte escolar, por año…………………………………$  500.00

7.- Por mantenimiento de medidor de aguas corrientes, por año………………………………..$     80.00

8.- Por fiscalización de matafuegos, abonaran por año……………………………………………..$    25.00

 

TASA POR UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 32°: De acuerdo a lo establecido en el artículo 154º de la Ordenanza Fiscal, las empresas de seguridad privada y monitoreo de alarmas, abonarán los siguientes porcentuales:

1.- Por servicios de seguridad privada y monitoreo de alarmas que no devenguen la Tasa de Seguridad e Higiene por no tener local en el partido, por mes 3% de lo percibido en concepto de abonos. Es necesaria la presentación de declaración jurada de los abonos que percibe en la jurisdicción del Partido de Baradero.

2.- Las empresas de seguridad y monitoreo de alarmas que se encuentren devengando la Tasa de Seguridad e Higiene por contar con local en el partido de Bardero, por mes 1.5% de lo percibido en concepto de abonos. Es necesaria la presentación de declaración jurada de los abonos que percibe en la jurisdicción del Partido de Baradero.

Aquellos contribuyentes que devenguen tasa de Seguridad e Higiene y no posean más de 3 cuotas de deuda, estarán exentos de lo dispuesto en el presente punto 2.

 

TASA POR DESARROLLO Y PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FLUVIAL PARA EL CRUCE DEL RIO BARADERO; Y DIAGRAMACION, CONSTRUCCION Y CONSERVACION DE CAMINOS EN TERRITORIO INSULAR

ARTÍCULO 33º: De acuerdo a lo establecido en el artículo 160º de la Ordenanza Fiscal, fijase para la zona de islas delimitada por los ríos Paraná de Las Palmas, Paraná Guazú, Baradero y Areco, la siguiente contribución:

1-         Titulares de dominio de hasta treinta (30) hectáreas (por bimestre por hectárea)..$   3,00

2-         Titulares de dominio de más de treinta (30) hectáreas (por bimestre por hectárea).$   4,00

3-         Mínimo a abonar 10 hectáreas………………………………………………………$  30,00

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 34°: A las tasas y derechos establecidos en los artículos  2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 11º, 13º, 14º, 18º, 20º, 21º, 23º, 24º, 27º, 28º, 29º, 31º y 32º  deberán adicionarse en concepto de:

a)         Fondo Municipal Educativo Permanente (FO.MU.E.PER.) un doce con cuarenta y siete por ciento (12,47%) del valor que corresponda a cada una de las tasas y derechos a las que se aplica el tributo.

b)         Fondo Deportivo (FO.DE.) un  cuatro por ciento (4%) del valor que corresponda a cada una de las tasas y derechos a las que se aplica el tributo.

ARTÍCULO 35°: A las tasas y derechos establecidos en los artículos 10º, 12º, 15º, 16º, 17º, 19º y 25º  deberán adicionarse en concepto de:

a)         Fondo Municipal Educativo Permanente (FO.MU.E.PER.) pesos tres ($3).

b)         Fondo Deportivo (FO.DE.) pesos dos ($2).

 

ARTÍCULO 36°: A la tasa establecido en el artículo 26º deberá adicionarse en concepto de:

a)         Fondo Municipal Educativo Permanente (FO.MU.E.PER.) un trece con ochenta y ocho por ciento (13,88%) del valor que corresponda a cada hectárea.

b)         Fondo Deportivo (FO.DE.) un cuatro por ciento (4%) del valor que corresponda a cada hectárea.

c)         Fondo de Bomberos el uno por ciento (1%) del monto bimestral a abonar.

 

ARTÍCULO 37°: A la tasa establecido en el artículo 33º deberá adicionarse en concepto de:

a)         Fondo Municipal Educativo Permanente (FO.MU.E.PER.) pesos cero con cincuenta ($0,50) por bimestre y por hectárea.

 

ARTÍCULO 38°: A las tasas establecidas en los artículos 2º, 4º, 7º, 12º y 26º deberá adicionarse lo dispuesto para cada caso a saber:

a)         Artículo 2º (ABL) Fondo de Seguridad (FO.SE.) 10% mensual que corresponda a la  tasa a la que se aplica el tributo.

b)         Artículo 4º (SS) Fondo de Seguridad (FO.SE.) 10% mensual que corresponda a la tasas a la que se aplica el tributo.

c)         Artículo 7º (SH) Fondo de Seguridad (FO.SE.) 10% mensual que corresponda a la tasas a la que se aplica el tributo.

d)        Artículo 12º (DO) Fondo de Seguridad (FO.SE.) 1% del valor de cada derecho de oficina a solicitar.

e)         Artículo 26º (RV) Fondo de Seguridad (FO.SE.) 11% bimestral que corresponda a la tasas a la que se aplica el tributo.

f)         Comercios dedicados a actividades bancarias y/o financieras, empresas de seguridad privada (comprendidas en la ley 12297) se adicionará un 20% del valor de un sueldo municipal de Categoría I.

g)         Empresas de seguridad privada, que brindan servicios en el partido y no se devenga la Tasa de Seguridad e Higiene abonaran un 60% del valor de un sueldo municipal de Categoría II.

 

ARTÍCULO 39°: Ténganse por modificadas las Ordenanzas aprobatorias de los Fondos mencionados en los artículos 34º, 35º, 36º, 37º y 38º en cuanto a las tasas afectadas y montos o porcentuales determinados en ellas.

 

ARTÍCULO 40°: Adjúntese como anexo a la presente las Ordenanzas que disponen la utilización de los fondos mencionados  en los artículos precedentes.

 

ARTÍCULO 41°: Derogase toda otra disposición particular del municipio que  se refiera al tema Tributario o que se oponga a la presente.-

 

ARTÍCULO 42°: Cúmplase, regístrese y publíquese.-

 

____________Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes  del día 11 de mayo  de 2012.-

Fdo. Sr. Víctor D. Depauli, PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 14 de mayo de 2012.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Prof. Leonardo Peris, Intendente Municipal Interino y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

 

Ordenanza Nº 4660 del 22 de mayo de 2012 y promulgada el 24 de mayo de 2012.

Vistas las actuaciones que corren por expediente “S” 4009-20-05617/12, mediante la cual la Secretaría de Gobierno y Desarrollo Social solicitan la eximición de pago de Libretas Sanitarias al personal.

Atento a lo informado por el Director de Bromatología e Higiene, en el cual informa que han realizado y aprobado el curso correspondiente y;

Considerando que es necesario poder obtener sus libretas sanitarias nacionales únicas, conforme a la ley nacional Nº 18284 (Código Alimentario Argentino) para cumplimentar con las normas de seguridad e higiene en la elaboración de productos alimenticios.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.

Por ello, tratado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Exímase del pago correspondiente de Libretas Sanitarias al personal dependiente de la Secretaría de desarrollo Social que se detallan a continuación:

* Ramírez Ana María.                           DNI: 10.673.775

* Romero Miguelina.                            DNI: 14.491.077

* Buey Soledad Graciela                       DNI: 26.130.273

* Simour Graciela Mónica.                  DNI: 13.644.909

* Sotto Mirta Yolanda.                         DNI: 10.081.125

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante en sesión ordinaria del día 22 de mayo de 2012.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 24 de mayo de 2012.

PROMULGASE, cúmplase, registre y publíquese.

FDO: Prof. Leonardo Peris. Intendente Municipal Interino, Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda y Dr. Heber Lischetti, Secretario de Gobierno.

Ordenanza Nº 4661 del 22 de mayo de 2012 y promulgada el 24 de mayo de 2012.

Visto la solicitud efectuada por el Departamento Ejecutivo, obrante en actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-04860/12 “D” y,

Considerando los informes de las distintas reparticiones municipales,

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y Reglamento de Contabilidad.

Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Reconózcase la deuda que mantiene el Municipio de Baradero con el Proveedor Maderas Martín del Sr. Martín Fabián, correspondiente al año 2010 y autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el pago por la suma de pesos novecientos noventa y cinco con setenta y seis ( $ 995,76=), no abonada en su oportunidad y de acuerdo a la documentación obrante en el expediente Nº 4009-20-04860/12 “D”.

Artículo 2º:  L imputación que le hubiere correspondido al gasto en el año de origen (2010) se detalla a continuación:

Jurisdicción: 1110110000, Secretaría General.

Categoría programática: 22.01.00 Mantenimiento del arbolado y espacios verdes.

Fuente de financiamiento: 110 Tesoro Municipal.

Objeto del gasto: 2.1.5.0. Madera, corcho y sus manufacturas.

Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria a los 22 días del mes de mayo de 2012.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 24 de mayo de 2012.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Prof. Leonardo L Peris. Intendente Municipal Interino y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

Ordenanza Nº 4662 del 22 de mayo de 2012 y promulgada el 24 de mayo de 2012.

Visto la solicitud efectuada por el Departamento Ejecutivo, obrante en actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-03998/11 “S” y;

Considerando los informes de las distintas reparticiones municipales.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y Reglamento de Contabilidad.

Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Reconózcase la deuda que mantiene el Municipio de Baradero, con el Proveedor Supermarket de Suigo Mario Daniel, correspondiente al año 2012, y autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el pago por la suma de pesos un mil ochocientos treinta ( $ 1.830=), no abonada en su oportunidad y de acuerdo a la documentación obrante en el expediente Nº 4009-20-03998/11 “S”.

Artículo 2º: La imputación que le hubiere correspondido al gasto en el año de origen (2010) se detalla a continuación:

Jurisdicción: 1110109000: Secretaría de Cultura, Educación y Turismo.

Categoría programática: 81.01.00 Desarrollo de actividades culturales.

Fuente de financiamiento: 110- Tesoro Municipal.

Código: 3.2.1.0. Alojamiento.

Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 22 de mayo de 2012.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, secretario de H.C.D.

BARADERO, 24 de mayo de 2012.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Prof. Leonardo Peris, Intendente Municipal Interino y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

Ordenanza Nº 4663 del 22 de mayo de 2012 y promulgada el 24 de mayo de 2012.

Visto la solicitud  efectuada por el Departamento Ejecutivo, obrante en actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-03871/11 “V” y;

Considerando los informes de las distintas reparticiones municipales,

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y Reglamento de Contabilidad.

Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Reconózcase la deuda que mantiene el Municipio de Baradero con el Proveedor Gomería Los Hermanos, correspondiente al año 2010, autorizase al departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el pago por la suma total de pesos tres mil ciento cinco ( $ 3.105=), correspondiente a las facturas Nº 0001-00001657/1658, no abonada en u oportunidad y de acuerdo a la documentación obrante en el expediente Nº 4009-20-03871/11 “V”.

Artículo 2º:  La imputación que le hubiere correspondido al gasto en el año de origen (2010) se detalla a continuación:

Jurisdicción: 1110106000. Secretaría de Servicios Públicos.

Categoría Programática: 62.00.00.

Fuente de financ: 110 Tesoro Municipal.

Objeto del Gasto: 3.3.9.0. Servicios de gomería.

Articulo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Concejo deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria a los 22 días del mes de mayo de 2012.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, secretario de H.C.D.

BARADERO, 24 de mayo de 2012.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Prof. Leonardo L. Peris, Intendente Municipal Interino y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

—————————————————————————————————————–

Ordenanza Nº 4664 del 22 de mayo de 2012 y promulgada el 24 de mayo de 2012.

Vistas las actuaciones que corren por expediente “I” 4009-20-11354/08 Alc. 1, mediante el cual el Tiro Federal Argentino de Baradero, solicita la eximición de la tasa de Seguridad e higiene.

Atento que la institución está inscripta como entidad de bien público Nº 10, sin fines de lucro.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.

Por ello, tratado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Exímase por el ejercicio 2012 al Tiro Federal Argentino de Baradero, ubicado en calle Emilio Samyn S/N de la Tasa por Inspección de seguridad e higiene Cuenta Nº 4595.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero en sesión ordinaria del día 22 de mayo de 2012.

BARADERO, 24 de mayo de 2012.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Prof. Leonardo L. Peris, Intendente Municipal Interino y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

Ordenanza Nº 4665 del 22 de mayo de 2012 y promulgada el 24 de mayo de 2012.

Vistas las actuaciones que corren bajo el expediente “S” 4009-20-05618/12, en el cual el Sr. Intendente Municipal solicita la baja definitiva de un bien mueble registrable y;

Que se ha cumplido con el procedimiento administrativo correspondiente del departamento de Patrimonio Municipal.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por lo dispuesto en la ley orgánica de las Municipalidades.

Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la desafectación definitiva del Patrimonio Municipal, al bien inventariado como: Bien Nº 148, vehiculo marca: Peugeot 504, dominio TVH 268, por encontrarse en estado irreparable, según consta el expediente UT – supra referenciado.

Artículo 2º: Efectúese la baja pertinente ante el Registro Nacional Automotor y ante ARBA.

Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria llevada a cabo el día 22 de mayo de 2012.

FDO: Sr. Víctor D. depauli, PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 24 de mayo de 2012.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Prof. Leonardo L. Peris, Intendente Municipal Interino y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

Ordenanza Nº 4666 del 22 de mayo de 2012 y promulgada el 24 de mayo de 2012.

Vistas las actuaciones que corren bajo expediente 4009-20-05728/12, letra “D”, en el cual el Sr. Orduña Darío, hace entrega al Hogar del Niño Juan XXIII, en calidad de donación de varios elementos.

Que se ha cumplido con el procedimiento administrativo correspondiente del Departamento de Patrimonio Municipal.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por lo dispuesto en el articulo 57 de la ley orgánica de las Municipalidades.

Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Aceptase la donación efectuada por el Sr. Orduña Darío, a favor de Municipalidad de Baradero, los elementos destinados al Hogar del Niño Juan XXIII de la ciudad de Baradero, los elementos destinados al Hogar del Niño Juan XXIII de la ciudad de Baradero, que a continuación se detalla:

•          Un (1) secarropa marca DREAN de 4,5 kgr, de capacidad (nuevo)

•          Una (1) plancha para ropa marca CRIVEL (nuevo)

•          Una (1) plancha para ropa marca SUSY (nueva)

•          Una (1) luz de emergencia marca ATOMLUX de 20 w (nueva)

•          Un (1) luz de emergencia marca ALIC de 20 w (nueva)

•          Un (1) Nebulizador marca ASPEN (nuevo)

•          Un (1) DVD marca PHILIPS (nuevo).

Artículo 2º: Afectase lo descripto en el articulo 1º al Patrimonio Municipal.

Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria llevada a cabo el día 22 de mayo de 2012.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 24 de mayo de 2012.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Prof. Leonardo L. Peris, Intendente Municipal Interino y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

Ordenanza Nº 4667 del 22 de mayo de 2012 y promulgada el 24 de mayo de 2012.

Vistas las actuaciones que corren bajo expediente “D” 4009-20-011259/08, en el cual el Sr. Intendente Municipal solicita la baja definitiva de bien mueble registrable y;

Que se ha cumplido con el procedimiento administrativo correspondiente del Departamento de Patrimonio Municipal.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por lo dispuesto en la ley orgánica de las Municipalidades.

Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la desafectación definitiva del Patrimonio Municipal de tres (3) Motoniveladoras, por encontrarse en desuso y en un estado de total deterioro e irreparable, según consta el expediente UT – supra referenciado.

•          HUBER (M2) – Modelo 10-B/1965 – Serie Nº 1110635, con motor diesel s/ acta de entrega Nº 5426 – Proveniente del Ministerio de Obras Públicas, según registro Patrimonial identificada Nº 2135-B-0023 en Corralón Municipal.

•          SIAM WARCO (M9) – modelo 444/1979- con motor diesel s/ acta de entrega Nº 17507. Proveniente de la Dirección de Asuntos Municipales. Según registro Patrimonial identificada Nº 2147-0017 en Delegación de Portela.

•          HUBER WARCO (M4) – Modelo 4 DEG-115-Motor Nº C-W-C- 5111433 s/ remito con fecha 16 de junio de 1978. Proveniente de Ministerio de Obras Públicas – Dirección de Vialidad, según registro Patrimonial identificada Nº 2135-B-0047 en Corralón Municipal.

Artículo 2º:  Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria llevada a cabo el día 22 de Mayo de 2012.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli. PTE H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 24 de mayo de 2012.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Prof. Leonardo L. Peris, Intendente Municipal Interino y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

Ordenanza Nº 4668 del 22 de mayo de 2012 y promulgada el 24 de mayo de 2012.

Visto la necesidad de dictar una ordenanza definitiva para modificar la ordenanza Nº 4244/09, ya que la misma contempla los indicadores urbanísticos que el lugar posee realmente.

Que lo actuado en el expediente Nº 4009-20-014112/09 “M” y los estudios realizados para el cambio de indicadores urbanísticos a los fines de la integración del Área Urbana “Quinta de Torres”, y

Considerando que se cumple con los alcances del Decreto Ley Provincial 8912/77, respecto de la incorporación de núcleos urbanos y que el solicitante ha aceptado los estudios necesarios para concretar esta modificación.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.

Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente

ORDENANZA DEFINITIVA

Artículo 1º:  Desafectase del Área Complementaria 1 – Ordenanza Nº 524/80, articulo 9º y articulo 13 a las manzanas 15r- 15g-15c-15s-15h y 15d de la quinta 15. circunscripción II. Sección A, comprendidas entre los limites de las calles: Lavalle, Pacheco de Melo, Joaquín V. González y continuación de la calle Ayacucho, cedida según plano 09-32-2008, aprobado por la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 03 de diciembre de 2008.

Articulo 2º: Las manzanas involucradas por el articulo anterior, pasan a integrar la Sub Área Semiurbana IV (SSU IV).

Articulo 3º: Fíjanse los siguientes  indicadores urbanísticos:

a)         Volumen Edificatorio

Factor  de ocupación del suelo (FOS) 0.6

Factor de ocupación total (FOT) 0,7

Densidad 130 personas /hectáreas.

Una vivienda unifamiliar por parcela.

b)         Dimensiones de parcelas

Frente Mínimo: 12 metros.

Superficie minima 300 m2.

c)         Servicios esenciales:

Red de agua corriente.

Red de desagües cloacales.

Energía eléctrica domiciliara.

Alumbrado público.

Artículo 4º: Forma parte de la presente ordenanza el nuevo plano de Delimitación Preliminar de áreas que afecta el Sector del articulo 1º.

Articulo 5º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero. Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 22 de mayo de 2012.

BARADERO, 24 de mayo de 2012.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Prof. Leonardo L. Peris. Intendente Municipal Interino y Arq. Ezequiel Lapadula, Secretario de Obras Públicas y Privadas.

Ordenanza Nº 4669 del 22 de mayo de 2012 y promulgada el 24 de mayo de 2012.

Vistas las actuaciones que corren bajo expediente 4009-20-05727/12, letra D, en el cual el Grupo CLASA Proyecto Editorial, hace entrega al Hogar del Niño Juan XXIII en calidad de donación de varios elementos.

Que se ha cumplido con el procedimiento administrativo correspondiente del Departamento de Patrimonio Municipal.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas, por lo dispuesto en el articulo 57 de la ley orgánica de las Municipalidades.

Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Aceptase la donación efectuada por el Grupo CLASA Proyecto Editorial a favor la Municipalidad de Baradero, los elementos destinados al Hogar del Niño Juan XXIII de la ciudad de Baradero que a continuación se detalla:

•          Dos (2) Multidiccionario total Idioma Ingles.

•          Un (1) Atlas geográfico de “La Argentina”.

•          Un (1) Diccionario Histórico y Biográfico.

•          Un (1) Enciclopedia Estudiantil de la Lengua y gramática (3 tomos)

•          Dos (2) Cuentos con Yapa (cuentos para leer y contar)

•          Un (1) los poesicuentos de los pequeños.

•          Un (1) iniciación al conocimiento científico y tecnológicos.

•          Un (1) iniciación al conocimiento Teológico aplicado.

•          Un (1) jugando se aprende ortografía ( II Tomos).

Artículo 2º: Afectase lo descripto en el articulo 1º al Patrimonio Municipal.

Articulo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria llevada a cabo el día 22 de mayo de 2012.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 24 de mayo de 2012.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Prof. Leonardo L. Peris, Intendente Municipal Interino y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

Ordenanza Nº 4670 del 22 de mayo de 2012 y promulgada el 24 de mayo de 2012.

Visto las actuaciones que corren por expediente “C” 4009-20-04767/11, en la cual el “Club Sportivo Baradero” solicitan la eximición de la tasa por Derechos de espectáculos públicos, por la realización del tradicional baile de Navidad en el anfiteatro Municipal “Pedro Carossi” y;

Considerando que las instituciones cuentan con un plantel de deportistas, en diferentes disciplinas, compitiendo activamente y con importantes logros a nivel provincial.

Que el articulo 40 de la ley orgánica de las Municipalidades faculta al Honorable Concejo Deliberante a establecer exenciones de tributos municipales.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.

Por ello, tratado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Exímase a los Clubes Sportivo y Atlético Baradero, del pago de los derechos por espectáculos públicos correspondientes a la realización del tradicional baile de Navidad, que se realizara el día 24 de diciembre de 2011, en el Anfiteatro Municipal “Pedro Carossi”.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero en sesión ordinaria del día 22 de mayo de 2012.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. H.C.D. Y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 24 de mayo de 2012.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Prof. Leonardo L. Peris, Intendente Municipal Interino y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

 

Ordenanza Nº 4671 del 22 de mayo de 2012 y promulgada el 24 de mayo de 2012.

Vistas las actuaciones que corren bajo expediente 4009-20-05709/12, Letra “E” en el cual Ediciones Val, hace entrega al Hogar del Niño “Juan XXIII” en calidad de Donación de varios elementos.

Que se ha cumplimentado con el procedimiento administrativo correspondiente del Departamento de Patrimonio Municipal.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por lo dispuesto en el articulo 57 de la ley orgánica de las Municipalidades.

Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Aceptase la Donación efectuada por Ediciones Val a favor de Municipalidad de Baradero, los elementos destinados al Hogar del Niño Juan XXIII de la ciudad de Baradero que a continuación se detalla:

•          Enciclopedia de tecnología, más un CD.

•          Enciclopedia de Ciencias Naturales, más un CD.

•          Jugando se aprende ortografía (II tomos, más un CD).

•          Los poesicuentos de los pequeños (cuentos).

•          Cuentos con yapa.

•          Multidiccionario total de Ingles.

•          Enciclopedia estudiantil de matemáticas (III tomos, más CD):

•          Notebook Marca: Lenovo – Modelo: G470 – Black – Procesador INTEL PENTIUM B 940. disco de 500 GB RAM 2 GB.

Artículo 2º: Afectase lo descripto en el articulo 1º al Patrimonio Municipal.

Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria llevada a cabo el día 22 de mayo de 2012.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 24 de mayo de 2012.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Prof. Leonardo Peris. Intendente Municipal Interino y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

Ordenanza Nº 4672 del 29 de mayo de 2012 y promulgada el 29 de mayo de 2012.

Visto las actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-08923/08, Letra “J” mediante el cual el Departamento Ejecutivo solicita autorización para suscribir contrato de arrendamiento y;

Considerando que este HCD mediante ordenanza registrada bajo el Nº 3874/08, autorizó la suscripción del contrato de arrendamiento con destino a la instalación de oficinas para el funcionamiento del Juzgado de Faltas Municipales;

Que ante el inminente vencimiento de la locación en curso y la necesidad de continuar con destino asiento del Juzgado de Faltas Municipal, resulta menester la renovación del contrato de locación.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Contrato de Arrendamiento, entre el Municipio de Baradero, representado por el Intendente Prof. Leonardo Peris, y el Sr. Tabanelli Hernán, titular del DNI Nº: 16.602.862, domiciliado en calle Almafuerte Nº 455 de la ciudad de San Pedro, propietario del inmueble sito en calle Bulnes Nº 624 de la ciudad de Baradero, destinado a la instalación de oficinas administrativas del Juzgado de Faltas, obrante de fs. 66 a fs. 68 del expediente Nº 4009-20-08923/08 Letra “J”.

Artículo 2º:   Derogase la ordenanza registrada bajo el Nº 4600/12.

Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión extraordinaria del día 29 de mayo de 2012.

FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.

BARADERO, 29 de mayo de 2012.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO :Prof. Leonardo Peris. Intendente Municipal Interino y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.

 

 

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

 

D  E  C  R  E  T  O  S

Decreto Nº 241 del 2 de mayo de 2012.

Contratando personal en tareas y periodos que se citan:

Del 1º/05/2012 L 31/05/2012.

BIZZOTTO María Julieta. Maestra inicial en Jardín de Infantes Municipal “Paula Albarracín”. 20 hs semanales.

Boonman Lorena M. Preceptora en Jardín de Infantes “Jardilandia”. 20 hs semanales.

Cassino Fernando A. Profesor de Música en Jardín de Infantes “Paula Albarracín”. 3 hs semanales.

Onnainty María Gimena. 20 hs semanales. Directora de 3ra en Jardín de Infantes “Martha Salotti”.

Rodríguez Claudia M. 20 hs semanales. Maestra inicial en Jardín de Infantes Municipal “PTE. Irigoyen”.

Spinetta María N. 20 hs semanales. Preceptora en Jardín de Infantes “Paula Sarmiento”.

Suppicich Sandra V. 20 hs semanales. Preceptora en Jardín de Infantes “PTE. Irigoyen”.

Troncoso Pamela. 20 hs semanales. Maestra inicial en Jardín de Infantes “Martha Salotti”.

Decreto Nº 242 del 2 de mayo de 2012.

Adjudicando el Concurso de Precios Nº 10/2012 para la provisión de combustible (Gas Oil a granel 15.000 Lts.) para el mes de mayo de 2012 con destino al Corralón Municipal a la Empresa Edosada S.A. con domicilio en Baradero por la suma total de pesos noventa y un mil cuatrocientos diez ( $ 91.410=)

Decreto Nº 243 del 2 de mayo de 2012.

Adjudicando el Concurso de Precios Nº 11/2012 para la provisión de combustible (nafta súper 4.700 lts) para el mes de mayo de 2012 con destino a la Policía Comunal, a la Empresa Edosada S.A. con domicilio en Baradero, por la suma total de pesos veintinueve mil ochocientos noventa y dos ( $ 29.892=).

Decreto Nº 244 del 2 de mayo de 2012.

Otorgando subsidio no reintegrable por la suma de pesos novecientos ( $ 900=) a la Sra. Lonfat María de Carmen, para solventar gastos por una serie de estudios que debe realizarse, atento a que la misma padece problemas de salud.

Decreto Nº 245 del 3 de mayo de 2012.

Modificando el Presupuesto 2012.

Decreto Nº 246 del 3 de mayo de 2012.

Modificando el Presupuesto 2012.

Decreto Nº 247 del 4 de mayo de 2012.

Otorgando subsidio no reintegrable por la suma de pesos dos mil ochocientos noventa ( $ 2.890) a la “ONG ACTITUD ANIMAL BARADERO”, para solventar gastos por costos y honorarios de profesional veterinario que realiza castraciones quirúrgicas a animales domésticos de nuestra ciudad.

Decreto Nº 248 del 4 de mayo de 2012.

Declarando de interés social, regularización dominial del inmueble a favor del Sr. Franco Walter Alexis.

Decreto Nº 249 del 4 de mayo de 2012.

Declarando de interés social, regularización dominial de inmueble a favor del Sr. Hamm Gustavo Daniel.

Decreto Nº 250 del 4 de mayo de 2012.

Declarando de interés social, regularización dominial de inmueble a favor del Sr. Mesa Dardo Daniel.

Decreto Nº 251 del 4 de mayo de 2012.

Declarando de interés social, regularización dominial de inmueble a favor de los Sres. Rivadeneira Reinaldo y Difalco Mariana Soledad.

Decreto Nº 252 del 4 de mayo de 2012.

Desafectando los saldos de cuentas. Afectando los saldos referenciados en el articulo 1º a Recursos ordinarios, transfiriéndose los fondos de la Cuenta Rafam 111230100 a la Cuenta Rafam 111210114.

Decreto Nº 253 del 4 de mayo de 2012.

Abonando por el período comprendido hasta el 31 de marzo de 2013, a los agentes profesionales que a continuación se indican, una bonificación extra laboral, extraordinaria y no remunerativa, por las labores desarrolladas y cumplidas en el marco del convenio (prórroga) entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Municipio, para la continuidad del PROGRAMA MEDICOS COMUNITARIOS, Equipos de Salud del Primer Nivel de Atención.

El pago se materializará únicamente si existen en el Municipio fondos disponibles girados por el Ministerio de Salud de la Nación destinados exclusivamente a ese fin en forma total o parcial, conforme a la disponibilidad existente.

Savoy Norma L.  Enfermera. 30 hs semanales. $ 44.400=.

Díaz Nilda Z. Enfermera. 30 hs semanales. $ 42.000=.

Nuccio Stella M. Enfermera. 30 hs semanales. $ 38.400=.

Bardo Alejandra. Enfermera. 30 hs semanales. $ 42.000=.

Olivera Stella M. Enfermera. 30 hs semanales. $ 42.000=.

Cejas Graciela. Enfermera. 30 hs semanales. $ 38.400=.

Piñero Leda B. Trabajador Social. 15 hs semanales. $ 19.200=.

Pérez Jorgelina. Trabajadora Social. 15 hs semanales. $ 19.200=.

Latcher Damián. Médico pediatra. 30 hs semanales. $ 45.600=.

Gutiérrez Guillermo. Odontólogo. 30 h semanales. $ 40.800=.

Decreto Nº 254 del 4 de mayo de 2012.

Designando hasta el 31/03/2013 a los Agentes y Profesionales que a continuación se indican para cumplir las funciones establecidas en marco del Convenio (prórroga) entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Municipio para la continuidad del Programa Médicos Comunitarios, Equipos de Salud del Primer nivel de salud.

El pago se materializará únicamente si existen en el municipio fondos disponibles girados por el Ministerio de Salud de la Nación destinados exclusivamente a ese fin en forma total o parcial, conforme a la disponibilidad existente.

Wuthrich Lucía. Agente sanitario. 30 hs semanales. $ 24.000=.

Capuccio Karina. Trabajadora Social. 30 hs semanales. $ 38.400=.

Tralongo Marcela. Trabajadora Social. 30 hs semanales. $ 38.400=.

Jeandet Daiana. Psicóloga. 30 hs semanales. $ 38.400=.

Gallesio María L. Psicóloga. 30 hs semanales. $ 38.400=.

Giglio Gladys. Agente Sanitario. 30 hs semanales. $ 24.000=.

López Milagros. Trabajadora Social. 30 hs semanales. $ 38.400=.

Fernández Romina. Gimnasia preparto. 15 hs semanales. $ 18.000=

Demierre Margarita. Nutricionista. 30 hs semanales. $ 38.400=.

Schalibaum Daiana. Agente sanitario. 30 hs semanales. $ 24.000=.

Degese Juan C. Odontólogo. 30 hs semanales. $ 40.800=.

Stotzer Luis. Técnico ambiental. 30 hs semanales. $ 36.000=.

Casas Tamara. Agente sanitario. 30 hs semanales. $ 24.000=.

Bernardi Lorena. Psicóloga. 30 hs semanales. $ 38.400=.

Decreto Nº 255 del 4 de mayo de 2012.

Contratando por el periodo que se extiende desde el 01/04/2012 hasta el31/03/2012, a través de la figura de locacion de obra a Alberto Ormaechea, María Inés Ravettino, Carolos Sarsori, Melina Zarich, Julián Gómez y Natalia Almada para que desarrollen los proyectos vinculados al Programa Médicos Comunitarios, Equipo de Salud del Primer Nivel de Atención según convenio (prorroga) entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Municipio.

El pago se materializará únicamente si existen en el municipio fondos disponibles girados por el Ministerio de Salud de la Nación destinados exclusivamente a ese fin en forma total o parcial, conforme a la disponibilidad existente.

Gómez Alberto J. $ 69.600=.

Ravettino Maira I. $ 38.400=.

Ormaechea Alberto. $ 45.600=.

Sarsotti Carlos. $ 45.600=.

Zarich Melina. $ 40.800=.

Almada Natalia. Trabajadora Social. $ 38.400=.

Decreto Nº 256 del 4 de mayo de 2012.

Modificando el Presupuesto 2012.

Decreto Nº 257 del 4 de mayo de 2012.

Rectificando los párrafos 15º y 70º del articulo 1º del decreto Nº 198 de fecha 12 de abril de 2012.

Conforme a lo señalado téngase a los párrafos que indican: BOLGLIOLO Heraldo, con una jornada de labor de 35 hs semanales para tareas de veterinario dependiente de la Secretaría de Gobierno, y una remuneración mensual de $ 3.000= y a PEDERIVA Hernán Luis, para realizar tareas administrativas en Asesoría Letrada, con una jornada de labor de 30 hs semanales y un remuneración mensual de $ 2.696,11=, como no integrantes del Decreto Nº 198 de fecha 12 de abril de 2012, quedando por lo tanto fuera de sus alcances y efectos.

Decreto Nº 258 del 4 de mayo de 2012.

Suspendiendo el pago de los haberes a partir del 1º de mayo de 2012 del Agente Sosa Jorge Ismael – Técnico Categoría 7 de 44 hs semanales y resérvese el puesto de los mismos por el termino de 12 meses, contados desde igual fecha.

El Art. 33 de la ley 11.757 y su similar articulo 49 de la ley 10.430 establecen períodos de licencia pagas por enfermedad de 3 a 6 meses cuando los agentes posean menos de 5 años de antigüedad, según tengan o no cargas de familia; y de 6 a 12 meses, en similar situación cuando la antigüedad supera los 5 años.

Que en este caso el Agente ha percibido los haberes en periodo superior a la obligación legal que pesa sobre el Municipio.

Decreto Nº 259 del 4 de mayo de 2012.

Procediendo a unificar en la cuenta auxiliar “Saldo Residuales a Desafectar”, cuyo saldo a la fecha es de pesos cuatro mil trescientos cincuenta y cinco con 56/100 ( $ 4.355,56=).

Decreto Nº 260 del 4 de mayo de 2012.

Designando a partir del 1º de mayo de 2012 a las personas que a continuación se citan:

Cedarry Marcelo Enrique M. Administrativo, categoría 2  de 30 hs semanales.

Mandrile Silvia C.  Profesional categoría B de 48 hs semanales.

Decreto Nº 261 del 4 de mayo de 2012.

Contratando personal en tareas y periodos que se citan:

Del 1º/05/2012 al 31/05/2012.

Acosta Horacio A. 44 hs semanales. Obrero tareas generales en la localidad de Alsina.

$ 3.077,80= mensuales.

Accorsso Ezequiel M. Consultorios y Sala de Internación en Hospital Municipal y salas periféricas. $ 4.000= mensuales.

Acuña Jorgelina Yessica P. 44 hs semanales. Servicio y Maestranza en Hogar de Ancianos Municipal. $ 3.077,80= mensuales.

Álvarez Gisela N. Médica de guardia en la localidad de Alsina. $ 1.300= por guardia activa de 24 hs.

Amoroso Natalia B. Médica de guardia y servicio 107 en Hospital Municipal. $ 1.300= por guardia activa de 24 hs.

Baldi Ortiz Alejandra. Psicóloga en Departamento Discapacidad y Tercera Edad y Dpto. Conflictos Familiares. 30 hs semanales. $ 2.696,11= mensuales.

Baliela Grassino Carlos. Médico de guardias activas y servicio 107. $ 1.300= por guardia activa de 24 hs.

Barattini Daniela C. 35 hs semanales. Docente en Hogar del Niño “Juan XXIII”. $ 2.754,98= mensuales.

Barras Jennifer C. 30 hs semanales. Tesorería Municipal. $ 2.696,11= mensuales.

Belén Leandro J. 44 hs semanales. Coordinación de Centros Comunitarios (CPC). $ 3.593,75= mensuales y reconocimiento de viáticos.

Bogado Gustavo Andrés. Inspector de Comercio. 35 hs semanales. $ 2.696,11= mensuales.

Bogliolo Heraldo. 35 hs semanales. Veterinario dependiente de la Secretaría de Gobierno.

$ 3.000= mensuales.

Cascu Alba N. 48 hs semanales. Enfermera en el Hogar de Ancianos “San José”. $ 3.242,25= mensuales.

Caviglia Virginia N. Asistente Social, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social.

$ 2.898,20= mensuales.

Colombo Leonardo A. 44 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.077,80= mensuales.

Contreras Marcelo R. Traumatólogo en Hospital Municipal. $ 1.300= por guardia activa de 24 hs.

Cuis Casino Roberto J. Profesor de Educación Física en Alsina. $ 1.150= mensuales.

Davasse María E. 48 hs semanales. Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.

De Los Santos María L. 48 hs semanales en Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.

Delpieri Elián. 48 h semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.

De Vivo Eleonora B. Médica en Salas Periféricas en localidad de Alsina, leloir y CIC, Ireneo Portela y Santa Coloma. $ 6.900= mensuales.

Dipasquale Carla. 48 hs semanales. Operadora del centro de Monitoreo Urbano por Cámara dependiente de Secretaría de Gobierno. $ 3.242,25= mensuales.

Dipasquale Nino C. Profesor de Educación Física en localidad de Alsina. $ 1.868,75= mensuales.

Esquivel Néstor A. 48 hs semanales. Operador del centro de Monitoreo Urbano por Cámara dependiente de la Secretaría de Gobierno (reemplazo). $ 3.242,25= mensuales.

Farias Mariana S. 35 hs semanales. Administrativa en Hospital Municipal. $ 2.696,11= mensuales.

Galarza Elizabeth R. 48 hs semanales. Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.

Galuppo Gabriel R. Médico de guardia de 24 hs en Hospital Municipal. $ 1.300= por guardia.

Gamba María Daniela. 44 hs semanales. Tareas en Dcción Inspección y seguridad. $ 3.593,75= mensuales.

García Jonatan S. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.

Gerez Adolfo E. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.

Ghio Rita L. 44 hs semanales. Obrero en Dcción Inspección y Seguridad. $ 3.593,75= mensuales y reconocimiento de viáticos.

Giuliodori Marco R. 48 hs semanales. Control de Obras. Secretaría de Obras. $ 3.750= mensuales.

Goddard Clelia M. 44 hs semanales. Dcción Recursos Pciales. $ 3.593,75= mensuales.

Gómez Héctor A. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.

Gómez María V. Obstetra en Hospital Municipal. 48 hs semanales. $ 6.500= mensuales.

González José B. 44 hs semanales. Dcción Inspección y Seguridad. $ 3.077,80= mensuales.

Gugger Danisa C. 48 hs semanales. Operador del Centro de Monitoreo Urbano por Cámara, dependiente de la Secretaría de Gobierno. $ 3.242,25= mensuales.

Hernández Lucas Z. 48 hs semanales. Obrero en Dcción Gestión Ambiental. $ 3.242,25= mensuales.

Isa Diego D. 48 hs semanales. Hogar de ancianos “San José”. $ 3.242,25= mensuales.

Jeandet Daiana S. 5 hs semanales. Dcción Gral. de Prevención de la Salud. $ 1.500= mensuales.

Lobos Luis L. 48 hs semanales. Obrero en Alsina. $ 3.242,25= mensuales.

López Paulo. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.

Luna Cristina. 48 hs semanales. Enfermera en Sala de Ireneo Portela. $ 3.242,25= mensuales.

Lupini María Clara. 35 hs semanales. Hogar del Niño Juan XXIII. Docente. $ 2.755,02= mensuales.

Maestre Leonilda B. 48 hs semanales. Servicio y maestranza en Hospital Municipal.

$ 3.242,25= mensuales.

Maffei Gilda. Ginecóloga en Hospital Municipal. 6 hs semanales $ 1.800= mensuales y

$ 1.300= por guardia activa de 24 hs.

Malacalza Evangelina. Bioquímica en Hospital Municipal. y guardias pasivas. $ 6.000= mensuales.

Malacalza Verónica I. 20 h semanales. Servicio y maestranza en Jardín de Infantes de Santa Coloma. $ 2.000= mensual.

Maldonado Noelia I. 35 hs semanales. Docente en Hogar del Niño Municipal. $ 2.930,05= mensuales.

Manicler Jorgelina B. 20 hs semanales. Servicio y maestranza en Secretaría Desarrollo Social.

$ 1.500= mensuales.

Manicler Mario H. 30 h semanales. Tareas dependientes en Tesorería Municipal. $ 2.696,11= mensuales.

Marconi Sergio D. 48 hs semanales. Operador del Centro de Monitoreo Urbano por Cámara dependiente de la Secretaría de Gobierno. $ 3.242,25= mensuales.

Marmori Lucas. Entrenador de musculación en Gimnasio Julio A. Bitar. $ 3.500= mensuales.

Martínez Irma N. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.

Martínez Lorena S. 44 hs semanales. Hogar de Ancianos “San José”. $ 3.077,80= mensuales.

Márquez Paula A. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.

Moltrasio María Cristina. 48 hs semanales. Dcción Prevención de la Salud. $ 3.242,25= mensuales.

Ormachea Gutiérrez Alberto. Médico en Dcción. Gral. de Prevención de la Salud. $ 1.850= mensuales.

Ortiz Carlos D. 44 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.077,80= mensuales.

Ortunio Díaz Juan Manuel. 44 hs semanales. Afectado al alumbrado Público. $ 3.077,80= mensuales.

Ovispo Daniela A. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.

Páez Abigail G. 30 hs semanales. Tareas en Asesoría Letrada. $ 2.696,11= mensuales.

Palacios Bonifacio. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.

Parzon José R. 48 hs semanales. Obrero tares generales. $ 3.242,25= mensuales.

Pelayo Isabelino. Escuela de boxeo. $ 650= mensuales.

Pelayo Mauro L. 35 hs semanales. Tareas en Secretaría de Gobierno. $ 2.480,42= mensuales.

Pellegrini Oscar A. 35 hs semanales. Dcción Prevención de la Salud. $ 2.696,11= mensuales, mas reconocimiento de viáticos.

Pérez Ricardo R. 48 hs semanales. Operador del centro de Monitoreo Urbano por Cámara dependiente de Secretaría de Gobierno. $ 3.242,25= mensuales.

Piazza Ricardo O. 44 hs semanales.  Obrero Tareas generales. $ 3.077,80= mensuales.

Pintado Horacio D. 36 h semanales. Urólogo en Hospital Municipal $ 1.500= mensuales y

$ 1.300= por guardias activas de 24 hs.

Piñón Analía S. 30 hs semanales. Administrativa en Oficina de Compras. $ 2.696,11= mensuales.

Pusich María Sol. 30 hs semanales. Administrativa en Contaduría Municipal. $ 2.696,11= mensuales.

Rabonisi Malena A. Instrumentista en Hospital Municipal. 44 hs semanales. $ 3.077,80= mensuales.

Ríos Yanina N. Servicio y Maestranza. Hospital Municipal. $ 3.242,25=mensuales.

Rodríguez Adriana E. Obstetra en Hospital Municipal. 48 hs semanales. $ 6.782,61= mensuales.

Romero Juan R. Escuela de Boxeo. $ 650= mensuales.

Romero Marisa L. 48 hs semanales. Dcción de la Salud. $ 3.242,25= mensuales.

Romero Miguelina. 35 hs semanales. Servicio y maestranza en Hogar de Ancianos.

$ 2.696,11= mensuales.

Roson Juan I. Curso expedición de libretas sanitarias, dependiente de la Secretaría de Gobierno. $ 1.400= mensuales.

Rowlandas Cecilia G. Servicio de hemoterapia. Hospital Municipal. $ 1.000= por guardias pasivas del servicio.

Ruiz Walter. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.

Saavedra Marina A. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.

Salazar Sergio A. 48 hs semanales. Enfermero en Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.

Sarsotti Carlos M. Médico de guardia en Hospital Municipal. Guardia y servicio 107. $ 1.300= por guardia activa de 24 hs.

Silva Leonardo G. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.

Silva Natalia A. 44 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.593,75= mensuales.

Silva Ruth S. 44 hs semanales. Servicio y maestranza en Hogar del Niño Juan XXIII.

$ 3.077,80= mensuales.

Simour Ricardo O. 44 hs semanales. Alumbrado Público. $ 4.200= mensuales.

Simour Silvina. Profesor de educación Física en Alsina. $ 1.150= mensuales.

Tobares Luis F. Psicólogo en Servicio Local – Secretaría de Desarrollo Social. 30 hs semanales. $ 4.400= mensuales y reconocimiento de viáticos.

Urquiza Carla M. 30 hs semanales. Asistente Social en secretaría de Desarrollo Social.

$ 2.898,20= mensuales.

Valdez María C. 35 hs semanales. Dcción de Salud.. $ 2.696,11= mensuales.

Vega Pamela D. 48 hs semanales. Hogar de Ancianos “San José”. $ 3.242,25=  mensuales.

Vega Silvia E. 35 hs semanales. Servicio y Maestranza. $ 2.696,11= mensuales.

Velazquez Darío F. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.

Vergara María I. 30 hs semanales. Administrativa en Tesorería Municipal $ 4.129,17= mensuales.

Viera Mariana B. 40 hs semanales. Responsable del “Plan Nacer” en CIC y Hospital. $ 3.593,75= mensuales y por tareas como integrante de la Junta Evaluadora del certificado único de discapacidad. $ 375=.

Villalba Ledesma Eloy M. 48 hs semanales. Obrero tareas genenrales. $ 3.242,25= mensuales.

Zignago Enrique R. Médico de guardia y servicio 107.  $ 1.300= por guardia activa de 24 hs.

Decreto Nº 262 del 4 de mayo de 2012.

Contratando personal en periodos y tareas que se citan:

Del 01/05/2012 al 31/05/2012.

Aguerre del Bene Ana M. Médica en Dcción de Prevención de la Salud. $ 3.450= mensuales.

Alanis Adriana E. 140 hs mensuales. Taller de Danzas. $ 2.100= mensuales.

Bardesono Marisa K. Terapista Ocupacional en Hospital municipal y Salas de primeros auxilios. $ 630= mensuales, por clases en Taller de la Memoria $ 500= mensuales y para realizar Terapia Ocupacional en el Hogar de Ancianos: $ 900= mensuales.

Bechtholt Dora E. 20 h semanales. Dcción Turismo. $ 840= mensuales.

Brandli Carlos F. 36 hs semanales. Médico oncólogo en Hospital Municipal. $ 1.500= mensuales.

Caballero Regina. Realización de Certificado Médico de Registro de Conducir y visitas domiciliarias de agentes con licencia médica. $ 5.027,61= mensuales.

Cardoso Lidia S. 48 hs semanales. Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.

Casas Cecilia. 48 hs. semanales. Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales mas reconocimiento de viáticos.

Colliard Giselle. 30 hs semanales. Administrativa en Jardines de Infantes Municipales. $ 2.696,11= mensuales.

Concilio Juan S. 48 hs semanales. Secretaría de cultura. $ 504= mensuales.

Erpen Lucila. 24 hs semanales. Obstetra en Hospital Municipal. $ 3.391,30= mensuales.

Escudero Juan C. 48 hs semanales. Asesoramiento Legal en Dcción de Producción.

$ 4.831,15= mensuales.

Espinosa Manuel C. 48 hs semanales. Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.

Farias Horacio I. 48 hs semanales. Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.

Fussinato Jorge M. coordinador de actividades educativas en todos los niveles y vínculos educativos y administrativos con la UBA. $ 5.111,25= mensuales.

Galant Prunell Facundo. 36 hs semanales. Hospital Municipal. $ 4.000= mensuales.

Gallardo Carolina. Fonoaudióloga en Hospital Municipal. $ 1.900= mensuales.

Gimenez Jonathan. 48 Hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.

Gimenez Lidia N. 44 hs semanales. Dcción Prevención de la salud. $ 3.077,80= mensuales.

Giordano Camilo H. Médico de la Localidad de Alsina. $ 12.218,74= mensuales y por guardia activa de 24 hs $ 1.300= .

Girotti María Estela. 48 hs semanales. Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.

González Modesto. 35 hs semanales. Dcción Turismo. $ 2.696,11= mensuales.

Gugger Eduardo C. 44 hs semanales. Dcción Obras Públicas y Privadas. $ 4.033,97= mensuales.

Hebeisen Alberto O. 35 hs semanales. Profesor de gimnasia. $ 1.868,75= mensuales.

Idiart María F. Kinesióloga Fisiátrica en Hospital Municipal. $ 1.000= mensuales.

Labriola Marian L. 48 hs semanales. Obstetra en Hospital Municipal. $ 6.782,61= mensuales.

Ledesma Alicia M. 35 hs semanales. Secretaria de Desarrollo Social. $ 2.696,11= mensuales.

León Esteban. 35 hs semanales. Profesor Educación Física. $ 1.868,75= mensuales.

Maestre Miguel A. 44 hs semanales. Inspección y seguridad. $ 3.077,80= mensuales.

Martínez Carlos A. 30 hs semanales. Inspección y seguridad. $ 2.755,02= mensuales.

Mena Cristina E. 44 hs semanales. Servicio y maestranza en Hogar de Ancianos Municipal.

$ 3.077,80= mensuales.

Mussi Marina. Kinesióloga Fisiatra en Hospital Municipal. $ 1.000= mensuales.

Negre Néstor R. 48 hs semanales. Honorable Concejo Deliberante. $ 4.002,11= mensuales.

Olmos María E. 35 hs semanales. Administrativa en Dcción de Salud. $ 2.696,11= mensuales.

Ottina Marcos N. 35 hs semanales. Profesor de Educación Física. $ 1.868,75= mensuales. y reconocimiento de viáticos.

Pardo Sebastian R. 48 hs semanales. Recolección de residuos. $ 3.242,25= mensuales.

Pellegrino Sergio. Hospital Municipal. $ 3.881,25= mensuales.

Pereyra Mario R. 48 hs semanales. Inspección y seguridad. $ 3.242,25= mensuales.

Pulido Araceli R. 35 hs semanales. Profesora de gimnasia. $ 1.868,75= mensuales.

Ravettino María I. 18 hs semanales. Psicóloga en Hogar de Ancianos Municipal y Hospital Municipal. $ 2.700= mensuales y $ 750= mensuales como integrante de la Junta Evaluadora del certificado Único de Discapacidad.

Rodríguez Luis C. Obrero Tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.

Sartor  Carlos E. Tareas en Secretaría de Obras – inspección de Obras Públicas, con uso de vehiculo propio. $ 4.379,52= mensuales.

Scollo José L. 112 hs mensuales. Taller de teatro. $ 1.100= mensuales.

Schachttel Juan P. Médico traumatólogo en Hospital Municipal y guardias pasivas dos fines de semana por mes. $ 1.500=.

Zarich María M. 10 hs semanales. Odontóloga en Dcción prevención de la Salud. $ 2.000= mensuales.

Decreto Nº 263 del 4 de mayo de 2012.

Contratando personal en periodos y citas que se citan:

Del 1/05/2012 al 31/5/2012.

Aguilar María F. 20 hs semanales. Taller de Literatura en Biblioteca Municipal y Centro cultural. $ 840= mensuales.

Albelda Mónica B. Taller de telar. 20 hs semanales. $ 840= mensuales.

Álvarez Micaela V. 12 hs semanales. Taller de computación en el CIC. $ 504= mensuales.

Arevalo Gladis m. 26 hs semanales. Taller de alfarería. $ 1.090= mensuales.

Arrieta Camila. 20 hs semanales. Taller Integral. $ 840= mensuales.

Barja Natasha. 20 hs semanales. Coordinadora taller de teatro. $ 840= mensuales.

Belli Marta. 20 hs semanales. Taller Patio de tango. $ 840= mensuales.

Bernaldo de Quirroz Ramiro. Coordinación y Mantenimiento. 35 hs semanales. $ 2.696,11= mensuales y reconocimiento de viáticos.

Bon Sebastian L.  12 hs semanales. Logística en eventos. $ 504= mensuales.

Borrascosa Roxana. 12 hs semanales. Taller de gimnasia en localidad e I. Portela. $ 504= mensuales.

Cáceres Mónica A. 16 hs semanales. Taller de manualidades. $ 674= mensuales.

Capriglioni Rita E. 20 hs semanales. Taller de manualidades. $ 840= mensuales.

Colicchia Romina A. 12 hs semanales. Taller literario. $ 504= mensuales.

Díaz Víctor D. 20 hs semanales. Taller de iniciación musical y canto. $ 840= mensuales.

Fernández Natalia R. 20 hs semanales. Coordinadora Taller de Salsa. $ 840= mensuales.

Fonte Luis M. 12 hs semanales. Taller de computación en localidad de Alsina. $ 504= mensuales.

Mari Verónica L. 12 hs semanales. Taller de corte y confección en localidad de Portela.

$ 504= mensuales.

Martínez Lucas E. 16 hs semanales. Taller de murga en localidad de Alsina. $ 674= mensuales.

Marzoa Ivana G. 30 hs semanales. Taller de apoyo escolar. $ 1.260= mensuales.

Masud Juan M. 18 hs semanales. Taller de cocina en CIC. $ 756= mensuales.

Miranda Ernesto J. 30 hs semanales. Logística y Taller de Tango. $ 2.696,11= mensuales.

Misenti Nahuel J. 30 hs semanales. Taller de folklore. $ 1.260= mensuales.

Mori Vanesa C. 35 hs semanales. Administrativa. $ 2.696,11= mensuales.

Orduña María A. 16 hs semanales. Taller de ingles en Alsina. $ 674= mensuales.

Ottone Patricia L. 20 hs semanales. Taller de apoyo escolar. $ 840= mensuales.

Páez Fabiana L. 20 hs semanales. Taller de apoyo escolar. $ 840= mensuales.

Pérez Claudia A. 12 hs semanales. Taller de gimnasia para niños en localidad de I. Portela.

$ 504= mensuales.

Rithner Damian. 28 hs semanales. Logística en Secretaría de Cultura, Educación y turismo.

$ 2.696,11= mensuales.

Rivas Enrique A. 16 hs semanales. Taller de Teatro. $ 672= mensuales.

Romero José L. 12 hs semanales. Taller de saxo. $ 504= mensuales.

Romero Simon A. 12 hs semanales. Taller de karate. $ 504= mensuales.

Salaberry Juan I. 16 hs semanales. Taller Integral. $ 674= mensuales.

Santos Natalia E. 20 hs semanales. Taller Integral. $ 840= mensuales.

Taieti Claudia M. 12 hs semanales. Taller de peluquería en el CIC. $ 504= mensuales.

Usandizaga Pablo M. Logística en eventos. $ 504= mensuales.

Wuthrich Amalia I. 12 hs semanales. Taller de salsa y gimnasia en CIC. $ 1.008= mensuales.

Decreto Nº 264 del 7 de mayo de 2012.

Contratando mediante locación de servicios a los profesionales que a continuación se indican, para cumplir las funciones establecidas en el marco del convenio para continuar con la implementación del Primer Componente del Programa Nacional de Cuidados Domiciliarios, por los periodos que se citan:

Ballester Silvia N. Trabajadora Social. 33 hs cátedras ( $ 80= la hora ) que asciende a la suma total de $ 2.640=.(pesos dos mil seiscientos cuarenta)

Yorio Gastón R. Abogado. 29 hs cátedras ( $ 80= la hora), que asciende a una suma total de pesos dos mil trescientos veinte. ($ 2.320=)

Varanesse Romina. Lic. en Psicología. 23 ½ hs cátedras. ( $ 80= la hora) que asciende a una suma total de pesos un mil ochocientos ochenta ( $ 1.880=).

Caramella Mariana L. técnica superior en enfermería. 31,30 horas cátedras ( $ 80= la hora) que asciende a una suma total de pesos dos mil quinientos veinte ( $ 2.520=).

Lacerna Luciana. Odontóloga. 2 horas cátedras. ( $ 80= la hora), que asciende a una suma total de pesos ciento sesenta ( $ 160=)

Semino Cecilia. Fonoaudióloga. 3 hs cátedras ( $ 80= la hora) que asciende a una suma total de pesos ciento sesenta ( $ 240=).

Decreto Nº 265 del 8 de mayo de 2012.

Declarando fracasado el Concurso de Precios Nº 09/2012  – Segundo llamado, para la compra de neumáticos para vehículos del Corralón Municipal (motoniveladora Champion M5, cargadora Fiat Allis E69 y Tractor M Fergusson T5).

En cumplimiento a la autorización conferida en el articulo 156 de la ley orgánica de las Municipalidad procédase a efectuar la compra directa de neumáticos para los vehículos mencionados del Corralón Municipal.

Decreto Nº 266 del 11 de mayo de 2012.

Asignando al Tribunal de Faltas Municipales, Juzgado de Faltas preexistente, designado como Nº 1, las facultades otorgadas por la ordenanza Nº 4657, delimitadas conforme a lo dispuesto en el anexo 1 del presente decreto.

Se designa la Oficina de Defensa al Consumidor y / o Departamento de Defensa al consumidor, reguladas por la ordenanza Nº 3269/06 y decreto Nº 86/04, como Oficina Municipal de Información al consumidor (O.M.I.C.) .

Decreto Nº 267 del 11 de mayo de 2012.

Poniendo en funciones de Jefe de Compras, en el carácter de interino, durante los días 14 al 20 de mayo de 2012, inclusive, por la Agente Srta. Martínez Paola Lujan.

La designación que se efectúa es con retención de su cargo.

Decreto Nº 268 del 11 de mayo de 2012.

Modificando el Presupuesto 2012.

Decreto Nº 269 del 11 de mayo de 2012.

Aceptando con fecha  2 de mayo de 2012, la renuncia elevada por la agente Sra. Novella Elisabet Alicia, al cargo de Directora de 3º del Jardín de Infantes Municipal “PTE. Irigoyen”, para acogerse a los beneficios de la jubilación.

Decreto Nº 270 del 14 de mayo de 2012.

Aprobando el adicional correspondiente a la contratación de mano de obra para la ejecución de “Instalación Eléctrica, telefónica e informática en el Palacio Municipal”, por un monto de pesos ocho mil doscientos ( $ 8.200=) que representa una incidencia del 9,647 % del presupuesto contractual.

Decreto Nº 271 del 14 de mayo de 2012.

Apruébese el adicional correspondiente a la “Compra de materiales para la ejecución de la instalación eléctrica, telefónica e informática en el Palacio Municipal”, por un monto de pesos veinticuatro mil cuatrocientos treinta y dos ($ 24.432=), que representa una incidencia del 18,37 % del presupuesto contractual.

—————————————————————————————————————–

Decreto Nº 272 del 14 de mayo de 2012.

Modificando el Presupuesto 2012.

Decreto Nº 273 del 15 de mayo de 2012.

Modificando el Presupuesto 2012.

Decreto Nº 274 del 16 de mayo de 2012.

Eximiendo por el año 2012 del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía publica y servicios sanitarios que gravan el inmueble propiedad de la Iglesia Evangélica Asamblea de Dios de nuestra ciudad.

La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.

Decreto Nº 275 del 16 de mayo de 2012.

Eximiendo por el año 2012 del pago de las tasas municipales que gravan los inmuebles propiedad del Club Atlético Baradero de nuestra ciudad.

La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la ordenanza Nº 960, carece de todo régimen de eximición.

Decreto Nº 276 16 de mayo de 2012.

Eximiendo por el año 2012 del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravan el inmueble propiedad del Club de Regatas Baradero de nuestra ciudad. La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la ordenanza Nº 960 carece de todo régimen de eximición.

Decreto Nº 277 del 16 de mayo de 2012.

Eximiendo por el año 2012 del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía publica y servicios sanitarios, que gravan el inmueble propiedad del Club Tiro Federal Argentino de Baradero.

La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.

Decreto Nº 278 del 17 de mayo de 2012.

Declarando de interés social, regularización dominial del inmueble a favor del Sr. Olivera Martínez Abraham y otra.

Decreto Nº 279 del 17 de mayo de 2012.

Estableciendo que a los efectos que estime corresponder, cada productor agropecuario en forma individual acredite en forma fehaciente ante el municipio los daños que el fenómeno natural de sequía produjo sobre los cultivos que eventualmente hubieren plantado.

Decreto Nº 280 del 21 de mayo de 2012.

Modificando el Presupuesto 2012.

Decreto Nº 281 del 22 de mayo de 2012.

Llamando a Concurso de Precios Nº 12/2012, para la provisión de combustible (gas oil a granel 15.000 lts) para el mes de junio de 2012, con destino al Corralón Municipal.

Decreto Nº 282 del 23 de mayo de 2012.

Aprobando la adjudicación  definitiva de las viviendas construidas bajo el “Plan federal I”, en los terrenos correspondientes a las manzanas 58 ac- 58 ad- y 58 ae, ubicadas entre las calles T. Rosell, Fermín Rosell, Rafael Obligado.

Decreto Nº 283 del 24 de mayo de 2012.

Llamando a Concurso de precios Nº 13/2012, para la provisión de combustible (nafta súper 7000 lts) para el mes de junio de 2012 con destino a la Policía Comunal.

Decreto Nº 284 del 24 de mayo de 2012.

Contratando a partir del 1º de junio de 2012 al 30 de junio de 2012 inclusive, mediante contrato de locación de obra, al Sr. Villanueva Paulino R, para realizar tareas de mantenimiento y manejo de la lancha municipal.

Decreto Nº 285 del 24 de mayo de 2012.

Contratando a partir del 1º de junio de 2012 al 30 de junio de 2012 inclusive, mediante contrato de locacion de servicios, al Ing. Agr. Stabile Luciano Marcelo R., para las tareas inherentes a su desempeño como responsable educacional de la Reserva Natural Educativa “Parque del este”, debiendo ejecutar tareas docentes en dicho sitio y / o cualquier establecimiento educativo ubicado en el distrito que le sea oportunamente indicado por el municipio.

Decreto Nº 286 del 28 de mayo de 2012.

Otorgando subsidio no reintegrable por la suma de pesos un mil seiscientos treinta ( $ 1.630=) al Sr. Vera Alberto M, para comprar material descartable y de sutura para ser intervenido quirúrgicamente de la vista, ya que el mismo padece ceguera.

Decreto Nº 287 del 29 de mayo de 2012.

Contratando a partir del 1º de mayo de 2012 y hasta el día 30 de junio de 2012 inclusive, mediante locacion de servicios, a la Psicóloga De Vicenzo María Fernanda, para cumplir funciones establecidas en el marco del Acta de Adhesión “Envión Educativo” dentro del Programa de Responsabilidad Social Compartida Envión, con una carga horaria de 20 hs semanales y una suma mensual fija de pesos dos mil quinientos ( $ 2.500=)

Decreto Nº 288 del 29 de mayo de 2012.

Prorrogando hasta el día 30 de junio de 2012, los beneficios contenidos en la ordenanza Nº 4440 (Régimen de presentación espontánea para contribuyentes de la ciudad de Baradero que pretendan regularizar sus obligaciones tributarias con el Municipio.

Decreto Nº 289 del 29 de mayo de 2012.

Prorrogando hasta el día 15 de junio de 2012, inclusive la Tasa por Desarrollo y Posterior Prestación del servicio de Transporte Fluvial para el cruce del Río Baradero y de diagramación, construcción y conservación de Caminos en Territorio Insular, cuyo vencimiento operaba el día 31 de mayo de 2012.

Decreto Nº 290 del 30 de mayo de 2012.

Prorrogando hasta el día 15 de junio de 2012 inclusive, el pago del 3º bimestre de la tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal, cuyo vencimiento operaba el día 31 de mayo de 2012.

Decreto Nº 291 del 30 de mayo de 2012.

Declarando de interés social, la regularización del inmueble a favor de la Sra. Bournissen Beatriz Leonor y otro.

Decreto Nº 292 del 30 de mayo de 2012.

Declarando de interés social, regularización dominial del inmueble a favor del Sr. Ledesma Rubén Alberto.

Decreto Nº 293 del 30 de mayo de 2012.

Declarando de interés social, regularización dominial del inmueble, a favor de la Sra. Zalazar Marta Andrea.

Decreto Nº 294 del 30 de mayo de 2012.

Declarando de interés social, regularización dominial del inmueble, a favor del Sr. Wuthrich Sebastian Mariano.

Decreto Nº 295 del 30 de mayo de 2012.

Declarando de interés social, regularización dominial del inmueble a favor del Sr. Pérez Ángel Luis y otra.

Decreto Nº 296 del 30 de mayo de 2012.

Ratificando hasta el 30 de junio de 2012 inclusive, a los funcionarios que conforman el Gabinete Municipal.

Decreto Nº 297 del 30 de mayo de 2012.

Estableciendo para el mes de mayo de 2012, una Bonificación por asistencia de pesos doscientos diez ( $ 210=) no remunerativa, hasta la categoría 12 inclusive, del Escalafón Municipal y personal contratado.

Lo otorgado no comprende a: Titulares de cargos electivos, secretarios, subsecretarios, delegados municipales, personal de bloques políticos del Departamento Deliberativo, secretario, Prosecretario y Secretario Legislativo, cuerpo de asesores, Secretario Privado e Inspector General.

Personal de Carrera Médico Hospitalaria. Personal temporario con contratos inferiores a 30 hs semanales.

Personal que realice actividades turísticas y culturales.

Abonando en concepto de refrigerio:

a)         durante los meses de mayo y junio la suma de pesos ocho ($ 8=) por cada día y /o jornada laboral efectivamente cumplida en su totalidad.

b)         Durante los mese de julio y agosto la suma de pesos diez ( $10=) por cada día y / o jornada laboral efectivamente cumplida en su totalidad.

c)         Durante los meses de octubre, noviembre y diciembre la suma de pesos quince ( $ 15=) por cada día y / o jornada laboral efectivamente cumplida en su totalidad.

Decreto Nº 298 del 30 de mayo de 2012.

Rescindiendo a partir del 25 de mayo de 2012 la contratación de la Maestra Jardinera Suppicich Sandra V., dispuesta por Decreto Nº 241/2012, por reincorporación de la docente titular.

Contratando a partir del 28 de mayo de 2012 y hasta el 30 de junio de 2012 a la Docente mencionada para tareas de preceptora en el Jardín de Infantes Municipal “PTE. Irigoyen”, con una jornada de labor de 20 hs semanales.

Decreto Nº 299 del 31 de mayo de 2012.

Eximiendo por el año 2012 a la Sra. Van Loo Lidia Raquel de las tasas por limpieza, conservación de la vía publica y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad.

La eximición que se acuerda no comprende la Tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la ordenanza 960, carece de todo régimen de eximición.

Decreto Nº 300 del 31 de mayo de 2012.

Contratando Personal Docente para los Jardines de Infantes Municipales.

Comentarios de Facebook

2 COMENTARIOS

  1. con razon no hay plata,una trabajadora social 20 lucas ? una psicologa 38 lucas ? un medico 69 lucas ?…que se vayan todos yaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa

  2. Esta noticia fue publicada el lunes 18 de junio de 2012 y no hay ningún comentario por el aumento en las tasas!!!. Parece que todos contentos y así parecería que en el 2015…otra vez tendremos «SOPA»! En la calle nadie lo quiere y acá nadie opina nada? Aaaah! claro, artículo largo, fiaca de leer y menos de ir abajo de todo para escribir. Ta bien, tenemos lo que nos merecemos. «Funcionarios que no cumplen sus funciones, qué son….» dijo Ignacio Copani, inteligente y zagáz, lástima que es hincha de River Plate jajaja!.

Los comentarios están cerrados.