BOLETIN OFICIAL – Año IXX —Mes de Mayo de 2014.-
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
ORDENANZAS
Ordenanza N° 4967 del 6 de mayo de 2014 y promulgada el 8 de mayo de 2014.
Vistas las actuaciones que corren por expediente “C” 4009-20-07905/13, mediante el cual el Club Regatas Baradero solicita la eximición de la tasa de seguridad e higiene del Camping.
Considerando los informes de las distintas dependencias municipales intervinientes, de los que surge que se encuentra en condiciones de ser habilitado.
Atento que la institución está inscripta como entidad de bien público, inscripta en el orden municipal bajo el N° 048, sin fines de lucro.
Que el artículo 40 de la ley orgánica de las Municipalidades faculta al Honorable Concejo Deliberante a establecer exenciones de tributos municipales.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exímase por el ejercicio 2014 al club Regatas Baradero de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene del Camping, ubicado en calle Alte. Brown S/N.-
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero en sesión ordinaria del día 6 de mayo de 2014.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic, PTE. HCD. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 8 de mayo de 2014.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Sr. Enrique H. Dezio, Secretario General.
Ordenanza N° 4968 del 6 de mayo de 2014 y promulgada el 8 de mayo de 2014.
Visto las actuaciones que corren por expediente “C” 4009-20-09729/13, en la cual el Club Regatas varadero solicita eximición de la tasa por derechos de espectáculos públicos por la realización del Baile de Fin de Año y;
Considerando que la institución cuenta con un plantel de deportistas, en diferentes disciplinas, tales como: canotaje, natación y básquet. Compitiendo activamente y con importantes logros a nivel nacional.
Que es el único club que cuenta con un natatorio climatizado, prestando un gran valor a la sociedad Baraderense.
Que el artículo 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades faculta al Honorable Concejo Deliberante a establecer exenciones de tributos municipales.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exímase al Club de Regatas Baradero del pago de los Derechos por espectáculos públicos s/ art. 21, inc. B, correspondiente realización del tradicional Baile de Fin de Año el 31 de diciembre de 2013.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero en sesión ordinaria del día 6 de mayo de 2014.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 8 de mayo de 2014.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Sr. Enrique H. Dezio, Secretario General.
Ordenanza N° 4969 del 6 de mayo de 2014 y promulgada el 8 de mayo de 2014.
Visto las actuaciones que corren por expediente “C” 4009-20-09844/14, en la cual el Centro Tradicionalista “El Resero” solicitan eximición de la tasa por derechos de espectáculos públicos por la realización de un evento de jineteada en su campo y;
Considerando que el citado evento ha producido una indiscutible promoción de nuestro Partido en el ámbito zonal.
Que es importante promover y regular las actividades culturales en el Partido de Baradero.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exímase al Centro Tradicionalista “El Resero” de Baradero, del pago de los derechos por espectáculos públicos correspondiente a la Fiesta de Jineteada, que se realizara el día 2 de marzo de 2014, en su campo de doma ubicado en San Lorenzo y Mitre de la localidad de Baradero.-
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honroable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, en sesión ordinaria del día 6 de mayo de 2014.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 8 de mayo de 2014.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Sr. Enrique H. Dezio, Secretario General.
Ordenanza N° 4970 del 6 de mayo de 2014 y promulgada el 8 de mayo de 2014.
Visto las actuaciones que corren por expediente “C” 4009-20-09560/13, en la cual el Club Sportivo y Atlético varadero, solicitan la eximición de la tasa por derechos de espectáculos públicos, por la realización del tradicional baile de Navidad en el Estadio Carlos Asali y;
Considerando que las instituciones cuentan con un plantel de deportistas, en diferentes disciplinas, compitiendo activamente y con importantes logros a nivel provincial.
Que el art. 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades faculta al Honorable Concejo Deliberante a establecer exenciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exímase a los “Clubes Sportivo y Atlético Baradero” del pago de los derechos por espectáculos públicos correspondiente a la realización del tradicional baile de Navidad, que se realizara el día 24 de diciembre de 2013, en el Estadio Carlos Asali.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero en sesión ordinaria del día 6 de mayo de 2014.
FDO: Dra. Fernanda Antonijevic, PTE HCd y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 8 de mayo de 2014.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Sr. Enrique H. Dezio, Secretario General.
Ordenanza N° 4971 del 6 de mayo de 2014 y promulgada el 8 de mayo de 2014.
Visto la solicitud interpuesta por el Departamento Ejecutivo Municipal, obrante a fjs. 45 de las actuaciones que corren por expediente P 4009-20-06574/12;
Atento al resultado del estudio socio económico y;
Considerando que aún persisten los motivos que dieron origen a las ordenanzas N° 4759 y 4908/13.-
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exímase a la Sra. Panno Gladis Norma, por los años 2012- 2013 de las tasas municipales que gravan el inmueble de su propiedad sito en Circ. II- Sec. B- Qta. 53- Mza. 53f- Parcela 5 de esta ciudad. Cuenta N° 6836.
La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público la que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.
Artículo 2°: Deróguese las ordenanzas registradas bajo los N° 4759/13 y 4908/13.-
Artículo 3°: Regístrese, publí quese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 6 de mayo de 2014.
FDO: Dra. Fernanda Antonijevic. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 8 de mayo de 2014.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Sr. Enrique H. Dezio, Secretario General.
Ordenanza N° 4972 del 6 de mayo de 2014 y promulgada el 8 de mayo de 2014.
Visto las actuaciones que corren por expediente bajo el N° 4009-20-10394/14, Letra O, mediante el cual el Departamento Ejecutivo Municipal solicita se acepte la donación de un Tomógrafo efectuada por la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (OSMATA) y;
Considerando que para poder incorporar al Patrimonio Municipal es menester realizar el pertinente acto administrativo de aceptación.
Que en cumplimiento de lo establecido en el art. 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Aceptase la donación efectuada por el Consejo Directivo de la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA), con domicilio legal en Av. Belgrano 665, Capital Federal, a favor de Municipalidad de Baradero, el bien mueble que se detalla a continuación:
Tomógrafo CE 0197 – Model: 17195F- Serial N° 7368/octubre 1997, con un monitor IIYAMA – Visión Master 404, Modelo S 704 HT, Serial N° 2003395, PICKER 203667 (SITE ID).
Artículo 2°: Afectase al Patrimonio Municipal.
Artículo 3°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 6 de mayo de 2014.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic, ¨PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 8 de mayo de 2014.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Sr. Enrique H. Dezio, Secretario General.
Ordenanza N° 4973 del 6 de mayo de 2014 y promulgada el 8 de mayo de 2014.
Visto las actuaciones que corren por expediente N° 4009-20-10564/14, Letra D;
Considerando que por Decreto registrado bajo el N° 192/14, el Departamento Ejecutivo Municipal llamó a Licitación Privada N° 05/14 para la provisión de combustible con destino a unidades de Servicios Públicos – Corralón Municipal.
Que habiéndose efectuado la Licitación Privada N° 5/14, de acuerdo a la normativa legal vigente.
Que la Licitación Privada ut – supra referenciada, se registra una sola oferta y esta es de evidente conveniencia, no invalidando, ni afectando en modo alguno la legitimidad del procedimiento (Art. 155 L.O.M.).-
Que resulta el único proponente la Empresa EDOSADA S.A.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal de la ciudad de Baradero, a adjudicar la Licitación Privada N° 5/14, para la provisión de 10.000 litros – Combustible Gas Oil – Euro Diesel a granel y 10.000 litros Gas Oil – Presentación Granel, con destino a Unidades de Servicios Públicos- Corralón Municipal de la ciudad de Baradero, por la suma total de pesos doscientos cuarenta y cinco mil doscientos ( $ 245.200=) a la Empresa EDOSADA S.A., con domicilio legal en calle Martín de Gainza N° 2499 de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2°:Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 6 de mayo de 2014.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD .
BARADERO, 8 de mayo de 2014.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal, Sr. Héctor L. Scoppa, Secretario de servicios Públicos y Sr. Enrique H. Dezio, Secretario General.
Ordenanza N° 4974 del 6 de mayo de 2014 y promulgada el 9 de mayo de 2014.
Visto al ordenanza N° 4925 aprobada por la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes modificando las condiciones financieras de reembolso de las deudas al 31 de diciembre de 2011, correspondiente al Programa Provincial de Desendeudamiento de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires creado por el Decreto 1316/10 y;
Considerando que la misma permite consolidar el saneamiento económico y financiero del municipio.
Que a partir de la aprobación de dicha ordenanza, las deudas por obras comprendidas en los proyectos 0915, 0916, 0917 y 0918, se podrán abonar los correspondientes en un plazo de 17 años a una tasa del 6 % en pesos;
Que seguramente la voluntad del Gobernador Daniel Scioli, es de ayudar a los municipios, pero también contribuir a que los contribuyentes tengan las mismas facilidades de pago.
Que aquellos frentistas que deban abonar las deudas deben recibir los mismos beneficios de cancelación de deudas por las obras nombradas.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Otorgase a las deudas de todos los frentistas alcanzados por los proyectos de obra mencionados 0915, 0916, 0917 y 0918 los mismos alcances del artículo 3 del convenio firmado por el Intendente Municipal Aldo Carossi y la Provincia de Buenos Aires, obrante a fs 9 y 10 del expediente N° 4009-20-05987/2012.-
Artículo 2°: Los montos de deudas serán aquellos incorporados en el desendeudamiento, y que el municipio acepta adeudar al 31 de diciembre de 2011, teniendo en cuenta los decretos 1316/10 y 259/12 aprobados por ordenanzas registradas bajo los N°s: 4580/11 y 4925.-
Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará las condiciones del acuerdo de los contribuyentes.
Artículo 4°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires en sesión ordinaria del día 6 de mayo de 2014.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Sr. Secretario de HCD.
BARADERO, 9 de mayo de 2014.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Sr. Enrique H. Dezio, Secretario General.
Ordenanza N° 4975 del 6 de mayo de 2014 y promulgada el 9 de mayo de 2014.
Visto la necesidad de reforzar los símbolos, la historia y rescatar los valores de los pueblos originarios para que estas generaciones y venideras descubran que existía otra cultura, reconociendo la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios argentinos y;
Considerando que es necesario representar con símbolos contundentes lo que queda plasmada en una legislación, para que trascienda a lo largo del tiempo y sean un continuo disparador de reconocimiento real de la historia que nos atañe como Nación.-
Que somos una de las únicas comunidades en la cual se encuentra emplazado un cementerio indígena, lugar sagrado de los ancestros de nuestra ciudad.
Que debemos reconocer que somos parte de un país con diversidad de pueblos, cultura, etnias pero por sobre todo habitamos la misma tierra.
Que todavía la Municipalidad de varadero no adhirió a la ley N° 23.302, la cual garantiza el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, reconociendo la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan.
Que la existencia de banderas indígenas junto con nuestro emblema patrio, no niega ni ofende a la bandera argentina, tal como no niega ni ofende las banderas que representan a cada región o provincia, lo que hacen es acompañarla y mostrará la diversidad de Argentina.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires,
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: La Municipalidad de Baradero, se adhiere a la Ley Provincial N° 11.331, en la cual la Provincia de Buenos Aires adhiere al contenido y alcance de la Ley Nacional N° 23.302 – Ley sobre Política Indígena y apoyo a las comunidades aborígenes.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 6 de mayo de 2014.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 9 de mayo de 2014.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal, Sr. Enrique H. Dezio, Secretario General y Prof. Leonardo L. Peris, Secretario de Gobierno.
Ordenanza N° 4976 del 6 de mayo de 2014 y promulgada el 9 de mayo de 2014-.
Visto la existencia de comercialización de rodados anteriores a la reglamentación de la Ley 13.244, sin efectivizarse la definitiva y pertinente transferencia de dominio y;
Considerando que el último párrafo del art. 27 del Decreto Ley 6582/58 (introducido por la Ley 25.232) establece la sustitución del sujeto obligado al pago desde la fecha de efectuada la Denuncia de Venta.
Que la misma entra en vigencia en fecha 08/01/2000 siendo la única norma que regía dicha situación, implementándose la denuncia de venta Impositiva, a través del art. 192 bis (luego art 206, actualmente 229) del Código Fiscal, incorporado por la Ley 13.244 en fecha 09/01/2001.-
Que ello implica un desamparo para el contribuyente que efectuó la única disposición existente entre las fechas mencionadas ut- supra, no pudiéndose exigir al mismo un requisito adicional no reglamentando.
Que la existencia de denuncia de venta efectuada entre el 8/1/2000 al 9/1/2001 resultaría, por lo expuesto, requisito suficiente para limitar la responsabilidad tributaria del enajenante.
Que lo contrario implicaría un grave perjuicio económico al Municipio, puesto que existen antecedentes judiciales que determinaron la inhabilidad de título, por cuanto no se puede reclamar períodos posteriores a la fecha de efectuada dicha denuncia, siendo el único elemento con que se contaba por falta de legislación que determine otro procedimiento.
Que, contrario sensu, el Municipio debería cargar con las costas de cualquier juicio de apremio que se intente y la posibilidad de afrontar otras acciones contra la comuna.
Que sin perjuicio que el derecho real de dominio resulta constitutiva en materia automotriz, lo que se intenta es reflejar la realidad de la comercialización de vehículos, librando de la responsabilidad tributaria a quienes se han desprendido del rodado, siendo por ello responsable el adquirente del mismo.
Que para los casos no comprendidos entre las fechas indicadas, la denuncia de venta impositiva corresponde sea exigida al contribuyente a partir de la fecha de efectuada la misma y limitando su responsabilidad tributaria desde dicha fecha.
Que sin perjuicio de la mencionada denuncia de venta impositiva, corresponde sean exigidos otros requisitos a efectos de sustituir el obligado al pago en nuestra base de datos.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Sustitúyase como sujeto obligado al pago de la Deuda de Impuesto Automotor de cualquier tipo de Rodado al contribuyente que presente denuncia de venta efectuada entre la fecha de vigencia de la ley 25-232, es decir, el 08/01/2000 y la entrada en vigencia del art. 192 bis del Código Fiscal, fecha 09/01/2001.
Artículo 2°: Los titulares de dominio que hubiesen enajenado el rodado con fecha posterior a las comprendidas en el artículo primero podrán limitar su responsabilidad tributaria, mediante Denuncia Impositiva de Venta formulada ante el Registro de la Propiedad del Automotor y / o la Municipalidad de Baradero, la que tendrá efectos a partir de la fecha de la misma. Serán requisitos para reconocer dicha denuncia:
a) No registrar, a la fecha de la misma, deudas referidas al gravamen.
b) Haber formulado Denuncia de Venta ante el Registro Nacional de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.
c) Identificar fehacientemente – con carácter de Declaracion Jurada- al adquirente (Nombre y Apellido o Razón social, Número de documento de identidad – CUIL/ CUIT, domicilio).
d) Presentar constancia de intimación fehaciente (carta documento) efectuada al adquirente denunciado, indicando su calidad de nuevo responsable tributario y requiriendo formalizar la pertinente transferencia de dominio.
e) Acompañar la siguiente documentación: original y copia del documento nacional de identidad del titular o representante, en caso de existir, boleto de compraventa con firmas certificadas.
f) Para el supuesto que, agotadas las vías pertinentes, sin que surja el responsable tributario deberá aplicarse las disposiciones del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, en relación a la prescripción de la deuda.
Artículo 3°: Impleméntese formulario para efectuar Denuncia de venta impositiva desde la Dirección de Recursos Provinciales de esta Municipalidad a efectos de dar cumplimiento al artículo segundo.
Artículo 4°:La falsedad de la declaración jurada a que se refiere el artículo segundo, inciso c y / o de los documentos que se acompañen, inhibirá la limitación de responsabilidad tributaria.
En caso de error imputable al denunciante que imposibilite la notificación al nuevo responsable, al Denuncia Impositiva de venta no tendrá efectos mientras que aquel no sea salvado.
Artículo 5°: En los casos del artículo cuarto, el Municipio, a través del área pertinente, deberá comunicar al denunciante la responsabilidad tributaria existente, así como la futura iniciación de juicio ejecutivo de apremio por las sumas que se devengan y ante la falta de pago.
Artículo 6°: Reunidos todos los requisitos del artículo segundo, Municipalidad sustituirá el sujeto obligado al pago, resultando responsable el adquirente del mismo, previa notificación al nuevo responsable tributario.
Artículo 7°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic, PTE HCD, y Sr: Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 9 de mayo de 2014.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Sr. Enrique H. Dezio, Secretario General.
Ordenanza N° 4977 del 6 de mayo de 2014 y promulgada el 15 de mayo de 2014.
Vistas las actuaciones que corren bajo expediente 4009-20-10345/14, letra B, en el cual la Asociación Amigos de la Biblioteca Fray Luis de Bolaños, hace entrega a la Municipalidad de Baradero en calidad de Donación un equipo de aire acondicionado.
Que se ha cumplido con el procedimiento administrativo correspondiente del Departamento de Patrimonio Municipal.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por lo dispuesto en el art 57 de la ley orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de Ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Aceptase la Donación efectuada por la Asociación Amigos de la Biblioteca Fray Luis de Bolaños, a favor de la Municipalidades de Baradero, respecto a un equipo de aire acondicionado marca Marshall, Frigorías 3.500- frío solo, color banco, con destino a la Biblioteca Municipal.
Artículo 2°: Afectase lo descripto en el art. 1° al Patrimonio Municipal.
Artículo 3°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria llevada a cabo el día 6 de mayo de 2014.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic, PTE- HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 15 de mayo de 2014.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Sr. Enrique H. Dezio, Secretario General.
Ordenanza N° 4778 del 20 de mayo de 2014 y promulgada el 22 de mayo de 2014.
Visto las actuaciones que corren por expediente 4009-20-09004/13, letra M y;
Considerando que oportunamente por ordenanza se aprobó el listado de adjudicatarios al Plan de vivienda del Barrio Bernabé de San Martín 1° Etapa.
Que se adjudicó a nombre de los esposos Seisdedos Luis Emilio y Pereira Graciela Leonor la vivienda N° 16 del barrio Bernabé de San Martín 1° etapa, según consta en ordenanza 2251, que obra en expediente 4009-20-08567/99 “I”.
Que los mencionados presentan su renuncia, mediante la cesión de derechos posesorios, donde transfiere todos los derechos y obligaciones sobre el inmueble correspondiente al Plan de vivienda “Barrio Bernabé de San Martín” a favor del Sr. Carlos Rafael Mastaglio.
Teniendo en cuenta el informe expedido por las distintas dependencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Aceptase la renuncia presentada por el Sr. Luis Emilio Seisdedos, titular del dNI 18.244.437 y la Sra. Graciela Leonor Pereira, DNI 21.890.225, a la adjudicación de la vivienda N°16 otorgada oportunamente en el barrio Bernabé de San Martín. 1° Etapa.
Artículo 2°: Adjudicar la vivienda del Plan de “Barrio Bernabé de San Martín” 1° etapa, designado catastralmente como: Circ. III- Secc. D- Chacra 67- Mza 67ar- Parcela 8- Vivienda N° 16, sito en calle Chabrol N° 1257, al Sr. Carlos Rafael Mastaglio, titular DNI 27.589.626.-
Artículo 3°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 20 de mayo de 2014.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic, PTE.HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 22 de mayo de 2014.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Prof. Leonardo L. Peris, Secretario de Gobierno.
Ordenanza N° 4979 del 20 de mayo de 2014 y promulgada el 22 de mayo de 2014.
Visto las actuaciones que corren por expediente 4009-20-06468/12, letra S y;
Considerando que oportunamente por ordenanza se aprobó el listado de adjudicatarios al Plan de vivienda del Barrio Sur de la ciudad de Baradero.
Que en dicho listado se encuentra la Sra. Noemí Ángela Tato, junto a su grupo familiar, según obra en expediente 4009-20-04239/97 “D”.
Que la mencionada ha fallecido el día 18 de febrero de 2004, tal como se acredita con la copia del Certificado de Defunción.
Que el Sr. Edgardo Ariel Tato, es el único hijo de la Sra. Noemí angela Tato, titular de la vivienda N° 83.
Atento al informe expedido por las distintas dependencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar la tenencia precaria de la vivienda N° 83, Plan de Vivienda “Barrio sur” de la ciudad de Baradero, sito en calle Lino Piñeiro 1391- Baradero, designado catastralmente como Circ. II- Secc.B- Qta. 58- Fracción I- Parcela 4b – 4c, al Sr. Edgardo Ariel Tato, titular del DNI 31.258.644.
Artículo 2°: El uso del inmueble otorgado será destinado como vivienda familiar única y de ocupación permanente.
Artículo 3°: Conforme al carácter precario de su titularidad se le prohíbe al beneficiario la enajenación del inmueble y / o el cambio de ocupación sin previa autorización de la Municipalidad de varadero, bajo apercibimiento de recuperar automáticamente la posesión del inmueble sin necesidad de previa interpelación.
Artículo 4°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Baradero, en sesión ordinaria del día 20 de mayo de 2014.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Prof. Leonardo L. Peris, Secretario de Gobierno.
Ordenanza N° 4980 del 20 de mayo de 2014 y promulgada el 22 de mayo de 2014.
Visto las actuaciones que corren por expediente 4009-20-10008/94 letra C, por el que se gestiona la adjudicación de lotes de terrenos correspondiente a la localidad de Baradero, Partido de Baradero y;
Considerando que es necesario proceder a la adjudicación definitiva del inmueble referido, de conformidad con lo establecido por las normas vigentes.
Que resulta imprescindible otorgar al adjudicatario la seguridad jurídica que implica la titularidad de dominio sobre el bien adquirido.
Que según lo dispuesto por el art. 4 inc D de la ley 10.830, la Escritura General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se encuentra facultada para intervenir en la regularización dominiala de situaciones de interés social como la presente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir con carácter definitivo y gratuito el inmueble designado catastralmente como: Circ. II, Secc. B, Quinta 45, Mza. 45d, parcela 12, sito en calle Araoz 658 de la ciudad de Baradero, con las siguientes medidas: 17,66 mts de frente sobre calle Aráoz por 18,70 mts de fondo, con una superficie total de 329,77 m2, según croquis adjunto a fs 47 de las actuaciones precitadas, de la ciudad de Baradero, Partido de Baradero, a la Sra. Rueda Valeria Ana, Titular del dNI 18.657.185.
Artículo 2°: Declarase de interés social la regularización dominial del inmueble denominado como Circ. II, Secc B, Qta. 45, Mza 45d, Parc. 12, sito en calle Aráoz 658 de la ciudad de Baradero, a favor de la Sra. Rueda Valeria Ana Titular del DNI 18.657.185.
Artículo 3°: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de los actos notariales correspondientes a favor del solicitante, conforme con lo previsto por los artículos 2° y 4° de la ley 10.830.-
Artículo 4°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 20 de mayo de 2014.
FDO: Dra. Fernando C. Antonijevic, PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 22 de mayo de 2014.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Prof. Leonardo L. Peris, Secretario de Gobierno.
Ordenanza N° 4981 del 20 de mayo de 2014 y promulgada el 22 de mayo de 2014.
Vistas las actuaciones que corren por expediente C- 4009-20-07826/13, mediante el cual el Club Regatas Baradero solicita la eximición de la tasa de seguridad e higiene del natatorio.
Atento que aún persisten los motivos que dieron origen a la ordenanza 4851/13.
Que el artículo 40 de la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exímase por el ejercicio 2014 al Club Regatas Baradero, de la tasa por inspección de seguridad e higiene del Natatorio, ubicado en calle Alte. Brown S/N.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, en sesión ordinaria del día 20 de mayo de 2014.
FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 22 de mayo de 2014.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 4982 del 20 de mayo de 2014 y promulgada el 26 de mayo de 2014.
Visto la dificultad del Estado Municipal para lograr el acatamiento de las normas de tránsito, la gran cantidad de infracciones y accidentes que acontecen en nuestra ciudad, con las gravísimas consecuencias que ello acarrea y;
Considerando que en Baradero tiene complejos antecedentes sociales en su intento de lograr el acatamiento de las normas de tránsito, por lo que la inseguridad vial en el distrito requiere avanzar con premura hacia la consolidación de un Sistema de seguridad vial, requiriéndose definir la estrategia de lucha contra la inseguridad vial como una política de estado.
Que cualquier acción que tienda a reducir los accidentes de tránsito resulta ser una acción multifacética que debe incluir: una mejora en las características de la seguridad de los caminos y calles (señalización, sentidos de circulación, calidad de los mismos, etc), educación y capacitación de los conductores, seguridad en vehículos, contralor y sanciones estándares y campañas públicas. En consecuencia el abordaje de esta problemática deberá estar a cargo de equipos pluridisciplinarios, con técnicos y profesionales.
La planificación debe orientarse a la modificación de las pautas sociales de comportamiento poniendo todo su énfasis en una mejor calidad de vida, una mayor importancia a los efectos sociales. Las actividades de la seguridad vial requieren, por parte del Estado, condiciones políticas y administrativas que le sirvan de marco y las sustenten, a la vez que permitan realizar un trabajo eficaz. El Estado por sí solo no puede realizar actividades de seguridad vial efectiva y exitosa a largo plazo.
Las actividades de seguridad vial son una tarea social que los organismos estatales no pueden desarrollar con exclusión de otros sectores.
Que es necesario generar un marco de participación y consideración de las actividades de las organizaciones no gubernamentales para que junto con el estado se constituyan en motores de la generación de un profundo cambio cultural.
La seguridad vial es una actividad multidisciplinaria, es por ello que la elaboración, implementación y seguimiento de un Programa de acción, requiere no solo la consideración integral del problema sino también un marco de organicidad y participación conjunta del Estado, las Organizaciones no gubernamentales, los operadores de transporte y los medios de comunicación, de forma tal de atacar el problema con una estrategia común, evitando el despilfarro de esfuerzos personales y medios materiales.
Que el tránsito en nuestra ciudad se ha incrementado constantemente en su intensidad debido a la progresiva incorporación de nuevos vehículos al parque automotor, en especial motocicletas.
Que los accidentes se incrementan de manera alarmante, siendo de quienes circulan en vehículos menores o de los peatones.
Que si bien existen iniciativas, que apuntan al mismo objetivo, no conforman un plan en materia de tránsito y seguridad vial, lo cual demanda de una tarea de coordinación y articulación en el Estado Municipal, para efectivizar los esfuerzos y mejorar los resultados;
Que el tema debe ser tratado como política pública, con rango de una verdadera política de Estado, depositando las expectativas en la continuidad y articulación de programas, áreas jurisdiccionales y en el logro de objetivos en el mediano y largo plazo.
Que es necesario contar con relevamientos y estudios de base, que permitan tomar decisiones con fundamento técnico, capaces de brindarnos una visión integral y sistemática de la problemática.
Que resulta menester avanzar en acciones concretas en materia de inversiones, controles y educación, tendientes a mejorar la trama circulatoria de la ciudad y garantizar la libre circulación con riesgo mínimo para los bienes y fundamentalmente para las personas.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Declarase la Emergencia Vial en el ámbito territorial del Partido de Baradero, por el plazo de dos (2) años contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza.
Artículo 2°: La presente ordenanza tiene por objeto garantizar el ejercicio del derecho a la circulación en condiciones que aseguren la integridad física de las personas que transitan por la vía pública y definir estudios, programas y acciones tendientes a formular un plan integral de seguridad y educación vial para el Partido de Baradero.
Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo realizará las gestiones correspondientes ante el Poder Ejecutivo Provincial y Nacional, para articular y coordinar programas de colaboración en la ejecución de un plan integral de seguridad y educación vial, en el distrito de Baradero.
Artículo 4°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires en sesión ordinaria del día 20 de mayo de 2014.
BARADERO, 26 de mayo de 2014.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Sr. Enrique H. Dezio, Secretario General.
D E P A R T A M E N T O E J E C U T I V O
D E C R E T O S
Decreto N° 215 del 2 de mayo de 2014.
Declarando el estado de Duelo por plazo de 72 hs., debido al trágico fallecimiento de siete jóvenes de nuestro medio en ocasión de accidente vial.
Decreto N° 216 del 5 de mayo de 2014.
Declarando Obra Pública la ejecución de la obra entubamiento de calle Salguero y Avellaneda de nuestra ciudad.
Decreto N° 217 del 5 de mayo de 2014.
Contratando personal, en tareas y periodos que se citan:
Del 01/05/2014 al 31/05/2014:
Rodríguez Claudia Mabel. 20 hs semanales. Maestra Inicial en Jardín Infantes Municipal “Pte. Irigoyen”.
Sevegnani Pierina. 20 hs semanales. Maestra Inicial en Jardín Infantes Municipal de Alsina.
Suppicich Sandra V. 20 hs semanales. Preceptora en Jardín Infantes Municipal “Pte. Irigoyen”.
Decreto N° 218 del 5 de mayo de 2014.
Contratando mediante locación de obra, por los meses de mayo a diciembre de 2014 inclusive, al Contador Público Dolcemelo Javier I., para realizar la liquidación de sueldos de docentes y balance anual 2014, de los Jardines de Infantes Municipales subvencionados de DIPREGEP.
Decreto N° 219 del 5 de mayo de 2014.
Llamando a Concurso de Precios N° 9/2014 – Segundo Llamado, para la adquisición de luminarias para alumbrado público, correspondiente a la Obra “ 1.000 Luminarias – 1era. Etapa” en la ciudad de Baradero, con un presupuesto oficial de pesos cuarenta y ocho mil setecientos dos con cincuenta centavos.
( $ 48.702,50=).
Decreto N° 220 del 5 de mayo de 2014.
Modificando el Presupuesto 2014.
Decreto N° 221 del 5 de mayo de 2014.
Modificando el Presupuesto 2014.
Decreto N° 222 del 5 de mayo de 2014.
Otorgando subsidio no reintegrable. $ 6.500=. Escuela Normal Superior “Marcos Sastre”, para solventar gastos por viaje de alumnos y docentes del Instituto de dicha Unidad Académica a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Decreto N° 223 del 6 de mayo de 2014.
Aceptando con fecha 1° de mayo de 2014, la renuncia elevada por el Agente Indaburo Daniel Humberto, para acogerse a los beneficios de la jubilación por incapacidad.
Decreto N° 224 del 6 de mayo de 2014.
Otorgando subsidio no reintegrable. $ 3.500=. UDOCBA-Baradero, para solventar gastos de traslado de docentes a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su participación en talleres y conferencias de la Feria del Libro.
Decreto N° 225 del 6 de mayo de 2014.
Eximiendo por el año 2014 a la Sra. Pedraza Marcela P., de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad. La eximición no comprende la Tasa por alumbrado público.
Decreto N° 226 del 6 de mayo de 2014.
Contratando durante los meses de mayo a julio de 2014 inclusive, mediante locación de servicios, a la Psicolóloga Romano Mariángeles, para cumplir funciones de Coordinadora en la localidad de Alsina, en el marco del Programa de Responsabilidad Social Compartida Envión. 20 hs semanales. $ 5.000= mensuales
Decreto N° 227 del 7 de mayo de 2014.
Declarando de interés social, regularización dominial de inmueble, a favor de la Sra. Martínez Ana Francisca y Otro.
Decreto N° 228 del 7 de mayo de 2014.
Declarando de interés social, regularización dominial de inmueble, a favor del Sr. Portillo Francisco Ramón y otra.-
Decreto N° 229 del 7 de mayo de 2014.
Cubriendo funciones de Tesorera Municipal, en carácter de interina, por la Agente Quiroga Laura, durante el día 8 de mayo de 2014.
Decreto N° 230 del 8 de mayo de 2014.
Adjudicando Licitación Privada N° 5/2014, para la provisión de combustible con destin a unidades de Servicio Públicos – Corralón Municipal (10.000 lts gas oil y 10.000 lts euro) a la Empresa Edosada S.A., por la suma total de pesos doscientos cuarenta y cinco mil doscientos ( $ 245.200=).
Decreto N° 231 del 8 de mayo de 2014.
Otorgando subsidio no reintegrable. $ 6.500=. Unión Educadores Bonaerenses de Baradero, para solventar gastos de traslado de los mismos a la ciudad de Bs. As.
Decreto N° 232 del 8 de mayo de 2014.
Prorrogando hasta el día 16 de mayo de 2014, inclusive, el estado de disponibilidad relativa de la Agente Sra. Ledesma Alicia M.
Decreto N° 233 del 8 de mayo de 2014.
Dejando sin efectos el decreto N° 219/14.-
Decreto N° 234 del 8 de mayo de 2014.
Llamando a Concurso Precios N° 15/2014, para la adquisición de luminarias para alumbrado público.-
Decreto N° 235 del 8 de mayo de 2014.
Rectificando del artículo 1° del Decreto N° 165 del 01/04/14, el monto que percibe la trabajadora social, que cumple tareas en el Programa Médicos Comunitarios – Equipos de Salud del Primer Nivel que a continuación se indica:
Da Rocha Lucrecia. 30 hs semanales. Trabajadora Social. $ 5.100= mensuales.
Y del artículo 2° del Decreto N° 166/14 los honorarios que percibe la Psicóloga, según se indica a continuacion:
Ravettino María Inés. $ 5.700= mensuales.
Decreto N° 236 del 8 de mayo de 2014.
Fijando las fechas de vencimiento de Tasas Municipales.
Decreto N° 238 del 9 de mayo de 2014.
Poniendo en funciones de Directora de Recursos Pciales., en carácter de interino, del 12 al 25 de mayo de 2014 inclusive, a la Agente Coria María Rosa.
Decreto N° 239 del 9 de mayo de 2014.
Asignando por el mes de mayo de 2014, al Director de Deportes y Actividades Recreativas, una bonificación por dedicación exclusiva de pesos setecientos cincuenta ( $ 750=).
Decreto N° 240 del 9 de mayo de 2014.
Ampliando el Cálculo de Recursos.
Decreto N° 241 del 12 de mayo de 2014.
Eximiendo por el año 2014 del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravan el inmueble propiedad de la Asociación de los Testigos de Jehová.
Decreto N° 242 del 12 de mayo de 2014.
Renovando la Junta de Disciplina, Ascenso y calificaciones.
Decreto N° 243 del 12 de mayo de 2014.
Disponiendo la puesta en marcha y funcionamiento pleno de la Sala de Primeros Auxilios “Pedro Carossi” de la localidad de Alsina.
Decreto N° 244 del 13 de mayo de 2014.
Designando en las funciones de Contador Municipal, en calidad de interino, del 13 al 15 de mayo de 2014 inclusive, a la Srta. Vergara Carla Lorena.
Decreto N° 245 del 14 de mayo de 2014.
Creando la Unidad Ejecutora Municipal (UEM) en términos y condiciones del anexo 1 de la Resolucion ME N° 1304/13 .-
Decreto N° 246 del 14 de mayo de 2014.
Contratando personal en períodos y tareas que se citan:
Del 01/05/2014 al 31/05/2014:
Aguerre del Bene Ana M. Tareas de Médica en Dcción Atención Primaria de la Salud. $ 4.273,76= mensuales.
Alanis Adriana B. 140 hs mensuales. Taller de Danzas Folclóricas. $ 2.601,42= mensuales.
Bardessono Marisa K. Terapista Ocupacional en Hospital Municipal $768,65= mensuales, Clases Taller de la Memoria $ 639,18= mensuales y Terapia Ocupacional en Hogar de Ancianos $ 1.114,90= mensuales.
Bechtholt Dora E. 20 hs semanales. Sec. Turismo. $ 1.600= mensuales.
Brandli Carlos F. 36 hs semanales. Médico Oncólogo en Hospital Municipal.
$ 1.858,16= mensuales.
Caballero Regina. Para realización de certificados médicos para Registro de conducir y visitas domiciliarias a domicilios de agentes con licencias médicas.
$ 6.228,05= mensuales.
Cardoso Lidia S. 48 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 4.466,39= mensuales.
Casas Cecilia. 48 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 4.466,39= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Concilio Juan S. 80 hs mensuales. Taller de Coro Juvenil. $ 1.600= mensuales.
Erpen Lucila. 24 hs semanales. Obstetra en Hospital Municipal. $ 8.852,09= mensuales.
Escudero Juan C. 48 hs semanales. Asesoramiento legal en Dcción Producción. $ 7.528,68= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Farías Horacio I. 48 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 4.466,39= mensuales.
Fussinato Jorge M. tareas de coordinador de actividades educativas en todos los niveles y vínculos educativos y administrativos con la UBA. $ 6.781,66= mensuales y reconocimientos de viáticos.
Galant Prunell Facundo. 36 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 4.955,08= mensuales.
Gallardo Carolina. Fonoaudióloga en Hospital Municipal. $ 2.353,67= mensuales.
Giménez Lidia N. 44 hs semanales. Tareas en Dcción atención primaria de la salud. $ 4.262,68= mensuales.
Giordano Camilo H. Médico en localidad de Alsina. $ 14.279,43= y por guardias activas de 24 hs $ 2.100= cada una.
Girotti María Estela. 48 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 4.466,39= mensuales.
Gugger Eduardo C. 44 hs semanales. Tareas en Dcción de Obras. $ 5.447,16= mensuales.
Hebeisen Alberto O. 35 hs semanales. Profesor de gimnasia. $ 3.789,87= mensuales.
Idiart María F. 6 hs semanales. Kinesióloga fisiatra. $ 2.477,54= mensuales.
Labriola Mariana L. 48 hs semanales. Obstetra en Hospital Municipal. $ 8.852,09= mensuales.
León Esteban. 35 hs semanales. Profesor de E. Física. $ 3.789,87= mensuales.
Mussi Marina. 6 hs semanales. Kinesióloga Fisiatra. $ 2.477,54= mensuales.
Negré Néstor R. 48 hs semanales. Tareas en Concejo deliberante. $ 5.407,69= mensuales.
Olmos María E. 35 hs semanales. Tareas en Dcción atención primaria de la Salud. $ 3.789,87= mensuales. .
Ottina Marcos N. 35 hs semanales. Profesor Educación Física. $ 2.314,96= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Pellegrino Sergio. Tareas en Hospital Municipal. $ 6.046,74= mensuales.
Pulido Araceli R. 35 hs semanales. Profesora de gimnasia. $ 3.789,87= mensuales.
Ravettino María I. 18 hs semanales. Psicóloga en Hogar de Ancianos y Hospital Municipal. $ 3.839,85= mensuales.
Sartor Carlos E. tareas en Secretaría de obras. Inspección obras públicas con uso de vehículo propio. $ 5.875,23= mensuales.
Scollo José L. 35 hs semanales. Taller de Teatro. $ 3.789,87= mensuales.
Schachttel Juan P. Médico traumatólogo en Hospital Municipal. $ 4.273,75=.
Zarich María M. Odontóloga. 10 hs semanales. $ 2.692,97= mensuales.
Decreto N° 247 del 14 de mayo de 2014.
Del 01/05/2014 al 31/05/2014:
Acosta Horacio A. 44 hs semanales. Obrero tarea generales en la localidad de Alsina.
$ 4.262,68= mensuales.
Acuña Jorgelina Y.P. 44 hs semanales. Servicio y maestranza en Hogar de Ancianos. $ 4.262,68= mensuales.
Álamos Darío R. 48 horas semanales. Obrero _ Chofer. $ 5.405,08= mensuales.
Alarcón María de los Angeles. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 4.466,39= mensuales.
Alí Brouchoud Ismael E. 30 hs semanales. Abogado en Centro de Protección a las Víctimas.
$ 5.774,39= mensuales.
Altamirano Adriana M. 44 hs semanales. Servicio y maestranza en Hogar del Niño. $ 4.262,68= mensuales.
Álvarez Gisela N. Médica de guardia en localidad de Alsina. $ 2.100= por guardia activa de 24 hs.
Arnolfo Humberto. 30 hs semanales. Tareas en Dcción Obras Públicas. $ 6.686,91= mensuales.
Arrieta Graciela M. 30 hs semanales. Tareas en Juzgado de Faltas Municipal ( Notificadora)
$ 3.789,87= mensuales.
Avalos Fidel A. 48 hs semanales. Obrero en localidad de I. Portela. $ 4.466,39= mensuales.
Baliela Grassino Carlos. Médico de guardia y servicio 107. $ 2.100= por guardia activa de 24 hs.
Barrás Jennifer C. 30 hs semanales. Tareas en Tesorería Municipal. $ 3.789,87= mensuales.
Barck Abel A. Médico de guardia y Servicio 107. $ 2.100= por guardia activa de 24 hs.
Bartonek Jorge M. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 4.466,39= mensuales.
Basualdo Berenice F. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 4.466,39= mensuales.
Belén Leandro J. 44 hs semanales. Coordinación en centro comunitario (CPC). $ 4.901,83= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Bello Ornella S. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 4.466,39= mensuales.
Berayra José F. 44 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 5.281,20= mensuales.
Bogado Gustavo A. 35 hs semanales. Inspector de comercio. $ 3.789,87= mensuales.
Bogliolo Heraldo. 35 hs semanales. Veterinario dependiente de Secretaría de Gobierno.
$ 4.166,31= mensuales.
Bordón Verónica B. 48 hs semanales. Tareas en Dcción Informática. $ 6.438,57= mensuales.
Bracamonte Sebastián E. 48 hs semanales. Enfermero en Hogar de Ancianos Municipal. $ 4.466,39= mensuales.
Braillard Scheitlin Ingrid. 3 hs semanales. Profesora Educación Física Jardínes de Infantes Municipales.
$ 1.200= mensuales.
Brethauer Rodrigo. 44 hs semanales. Tareas en Dcción Inspección. $ 4.262,68= mensuales.
Brioni Mario E. tareas en Secretaría de Cultura. $ 5.405,08= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Bué Lourdes N. 35 hs semanales. Técnica de laboratorio. Hospital Municipal. $ 3.789,87= mensuales.
Bulgarella Rodrigo J. 30 hs semanales. Tareas en Rentas Municipal. $ 3.789,87= mensuales.
Cáceres Pablo G. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 4.466,39= mensuales.
Cantero Ariel. 44 hs semanales. Obrero en Santa Coloma. $ 4.901,83= mensuales.
Cariola Carolina G. Tareas en guardias médicas y Servicio 107. $ 2.100= por guardia activa de 24 hs.
Carmona Nabila D. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 4.466,39= mensuales.
Casal Eduardo A. Escuela de Arqueros. $ 2.300= mensuales.
Chapuis Milton Y. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 4.466,39= mensuales.
Ciaponi Vanesa l. 25 hs semanales. Docente en Hogar del Niño. $ 2.595,52= mensuales.
Contreras Marcelo R. Traumatólogo en Hospital Municipal. $ 2.100= por guardia activa de 24 hs.
Cuis Casino Roberto J. Tareas de Prof. Educación Física en localidad de Alsina. $ 1.423,99= mensuales.
Davasse María E. 48 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 4.466,39= mensuales.
De Marchi Damián E. Médico de guardia y servicio 107. $ 2.100= por guardia activa de 24 hs.
Deleglise María I. 35 hs semanales. Técnica de laboratorio en Hospital Municipal. $ 5.405,08= mensuales y $ 200= por guardia pasiva.
Deluca Pablo H. Médico de guardia y servicio 107. $ 2.100= por guardia activa de 24 hs.
Descalzo Yasmín A. 30 hs semanales. Administrativa en Secretaría de Gobierno. $ 4.040,22= mensuales.
De Vicenzo María Fernanda. 30 hs semanales. Psicóloga en Hogar del Niño Municipal.
$ 3.922= mensuales.
Dipasquale Carla. 48 hs semanales. Operador del Centro de Monitoreo urbano por cámara.
$ 4.466,39= mensuales.
Dipasquale Nino C. Profesor Educación Física en localidad de Alsina. $ 2.314,96= mensuales.
Domingo Walter J. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 4.466,39= mensuales.
Dubarry Daubián Andrés. 48 hs semanales. Operador del centro de Monitoreo urbano por cámaras. $ 4.466,39= mensuales.
Echaide María. Médica de guardia y servicio 107. $ 2.100= por guardia activa de 24 hs.
Espinosa María S. Médica de guardias y servicio 107. $ 2.100= por guardia activa de 24 hs.
Espinosa Manuel C. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 4.466,39= mensuales.
Esquivel Néstor A. 48 hs semanales. Operador del centro de monitoreo urbano por cámaras.
$ 4.466,39= mensuales.
Farías Mariana S. 35 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 3.789,87= mensuales.
Fernández Alicia R. 30 hs semanales. Tareas en Tesorería Municipal. $ 3.789,87= mensuales.
Ferreira Luis E. 35 hs semanales. Inspector y Auditor de comercio. $ 3.789,87= mensuales.
Ferreyra Cintia V. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 4.466,39= mensuales.
Figueroa Eugenio A. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 4.466,39= mensuales.
Flores Alejandra N. 48 hs semanales. Servicio y maestranza en Hospital Municipal. $ 4.466,39= mensuales.
Francchini Marcelo D. Médico en consultorio externo en hospital Municipal y Salas periféricas.
$ 4.200= y por atención de 15 a 17 hs y visitas domiciliarias del personal municipal con licencia médica $ 6.000= mensuales.
Gaetan Andrea S. 30 hs semanales. Tareas en Secretaría de Hacienda. $ 3.789,87= mensuales.
Gaetano María Soledad. 6 hs semanales. Médica Infectóloga en Hospital Municipal. $ 5.500= mensuales.
Gamba María D. 44 hs semanales. Tareas generales en Dcción Inspección gral. $ 4.901,83= mensuales.
García Carlos G. 35 hs semanales. Inspector de Obras. $ 5.528,95= mensuales.
Gazzano Guillermo A. Médico de guardias y servicio 107. $ 2.100= por guardia activa de 24 hs.
Gerez Adolfo E. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 4.466,39= mensuales.
Ghio Martina F. Enfermera. 48 hs semanales. $ 4.466,39= mensuales.
Ghío Rita L. 44 hs semanales. Obrero en Inspección Gral. $ 4.466,39= mensuales.
Giuffret Julio M. 35 hs semanales. Tareas en Secretaría de Hacienda. $ 5.750= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Goddard Clelia M. 44 hs semanales. Tareas en Dcción Recursos Pciales. $ 4.901,83= mensuales.
Gómez Gabriela L. 30 hs semanales. Tareas en Prevención de la Salud. $ 3.789,87= mensuales.
Gómez M. Virginia. 48 hs semanales. Obstetra en Hospital Municipal. $ 8.852,09= mensuales.
González Gloria N. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 4.466,39= mensuales.
González Karina M. Médica de guardias pediátricas en Hospital Municipal. $ 2.800= por guardia activa de 24 hs.
González Marta. 35 hs semanales. Servicio y maestranza en Jardín Infantes Municipal “Paula A. de Sarmiento” – Alsina. $ 3.789,87= mensuales.
Graziano Damián A. Médico de Guardias U.T.I. Hospital Municipal. $ 2.100= por guardia activa de 24 hs.
Gugger Danisa C. 48 hs semanales. Operador del centro de Monitoreo Urbano por cámara.
$ 4.466,39= mensuales.
Hernández Lucas Z. 48 hs semanales. Obrero. $ 4.466,39= mensuales.
Hernández Marta V. 48 hs semanales. Tareas en Vivero Municipal. $ 4.466,39= mensuales.
Inchausti Horacio A. 44 hs semanales. Obrero en localidad de Santa coloma. $ 4.262,68= mensuales.
Isa Diego D. 48 hs semanales. Tareas en hogar de Ancianos. $ 4.466,39= mensuales.
Ivancich Rodolfo L. Médica de guardias, consultorio y traslados de pediatría. $ 5.400= mensuales.
Jeandet Daiana S. 12 hs semanales. Prevención de la Salud. $ 3.400= mensuales.
Lanfiutti María A. Médica de guardia y servicio 107. $ 2.100= mensuales.
Ledesma Cintia V. 35 hs semanales. Coordinación en UCEP. $ 3.789,87= mensuales.
Luna Cristina. 48 hs semanales. Enfermera en I. Portela. $ 4.466,39= mensuales.
Maestre Jorge A. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 4.466,39= mensuales.
Maestre Juan C. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 4.466,39= mensuales.
Maffei Gilda. Ginecóloga en Hospital Municipal. $ 2.100= por guardia activa de 24 hs y por atención en Leloir, Astigueta y CIC. 48 hs semanales. $ 8.852,09= mensuales.
Magallanes Patricia A. 35 hs semanales. Servicio y maestranza en Jardín de Infantes Municipal “Jardilandia” – Portela. $ 3.789,87= mensuales.
Malacalza Evangelina. Bioquímica en hospital Municipal. $ 7.882,61= mensuales y $ 200= por guardia pasiva.
Malacalza Verónica I. 20 hs semanales. Servicio y maestranza en Jardín Infantes de Santa Coloma. $ 2.477,54= mensuales.
Manicler Jorgelina B. 20 hs semanales. Servicio y maestranza en Desarrollo Social. $ 1.858,16= mensuales.
Manicler Mario H. 44 hs semanales. Tareas en Inspección y Seguridad. $ 4.262,68= mensuales.
Marconi Guillermo E. 48 hs semanales. Obrero. $ 5.405,08= mensuales.
Marconi Sergio G. 48 hs semanales. Operador en centro de monitoreo urbano por cámara.
$ 4.466,39= mensuales.
Márquez Paula A. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 4.466,39= mensuales.
Martig Daniela. Escuela de Hándbol. $ 2.300= mensuales.
Martínez Lorena S. 44 hs semanales. Tareas en Hogar de Ancianos. $ 4.262,68= mensuales.
Martínez Angela P. 44 hs semanales. Tareas en Hogar de Ancianos. $ 4.466,39= mensuales.
Melchiori Nerina A. 44 hs semanales. Tareas en Dcción Inspección Gral. $ 4.262,68= mensuales.
Mendy Fernando A. 35 hs semanales. Logística y mantenimiento en Turismo. $ 3.399,45= y reconocimiento de viáticos.
Merino Rogelio R. 30 hs semanales. Tareas en Dcción Obras. $ 6.686,91= mensuales.
Miranda Darío H. 30 hs semanales. Tareas en Servicio Protección al Menor y Dpto. de Violencia y guardias pasivas. $ 6.500= mensuales.
Moltrasio María C. 35 hs semanales. Dcción de Salud. $ 3.789,87= mensuales.
Montiel María E. Médica de guardia y servicio 107. $ 2.100= por guardia activa de 24 hs.
Monzón María C. 6 hs semanales. Obstetra en Dcción de Salud. $ 2.291,73= mensuales.
Muñoz María Valeria. Bioquímica en Hospital Municipal. $ 7.882,61= mensuales y guardias pasivas de $ 200=.
Nan Osvaldo E. 30 hs semanales. Tareas en Asesoría Letrada. $ 5.194= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Nasif Néstor A. 48 hs semanales. Obrero. $ 5.405,08= mensuales.
Nieves Silvia A. 48 hs semanales. Enfermera en Hogar de Ancianos. $ 4.466,39= mensuales.
Novella Cyntia P. 44 hs semanales. Servicio y maestranza en Hogar del Niño Municipal. $ 4.262,68= mensuales.
Ormachea Gutiérrez Alberto. Médico en Dcción de Salud. $ 1.850= mensuales y por atención en Servicio de pediatría en Hospital Municipal $ 5.400= mensuales.
Ortunio Díaz Juan M. 44 hs semanales. Alumbrado Público. $ 4.262,68= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Ortunio Díaz Maica. Docente en Hogar del Niño Municipal. $ 3.789,87= mensuales.
Ovispo Daniela A. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 4.466,39= mensuales.
Páez Abigail G. 30 hs semanales. Tareas en Asesoría Letrada. $ 3.789,87= mensuales.
Pelascini Ricardo M. 35 hs semanales. Coordinación en UCEP. $ 3.789,87= mensuales.
Pelayo Isabelino. Escuela de Boxeo. $ 805,21= mensuales.
Pelayo Marcelo J. 35 hs semanales. Obrero. $ 3.789,87= mensuales.
Pelayo Mauro L. 44 hs semanales. Obrero. $ 4.262,68= mensuales.
Pelorosso Dino. Escuela de Tenis. $ 2.300= mensuales.
Pellegrini Oscar A. 35 hs semanales. Dcción de Salud. $ 3.789,87= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Perea Adrian J. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 4.466,39= mensuales.
Pescio María celeste. Maestra Inicial. 20 hs semanales. Jardín Municipal “Martha Salotti”. $ 3.789,87= mensuales.
Philip Nicolás Douglas. 48 hs semanales. Operador de Radio Municipal Evita. $ 4.466,39= mensuales.
Piazza Ricardo O. 44 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 4.262,68= mensuales.
Pintado Horacio D. 36 hs semanales. Urólogo en Hospital Municipal. $ 4.955,08= mensuales y $ 2.100= por guardia activa de 24 hs.
Piñón Analía S. 30 hs semanales. Oficina de compras. $ 3.789,87= mensuales.
Pusich María Sol. 30 hs semanales. Tareas en Contaduría Municipal. $ 3.789,87= mensuales.
Quintana Fabián E. 48 hs semanales. Obrero. $ 4.466,39= mensuales.
Raminelli Emilio J. 30 hs semanales. Tareas en Contaduría Municipal. $ 3.789,87= mensuales.
Ramos Juan M. 35 hs semanales. Tareas en Dcción de Turismo. $ 5.157,32= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Ramos María L. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 4.466,39= mensuales.
Rebecchi Norberto. 44 hs semanales. Tareas en Dcción Inspección. $ 4.262,68= mensuales.
Rey Hugo O. Comunicación en espacio radial. $ 4.000= mensuales.
Ríos Yanina N. 48 hs semanales. Servicio y maestranza en Hospital Municipal. $ 4.466,39= mensuales.
Rodríguez Adriana E. 48 hs semanales. Obstetra en Hospital Municipal. $ 8.852,09= mensuales.
Romero Cintia S. 30 hs semanales. Tareas en Rentas. $ 3.789,87= mensuales.
Romero Juan R. Escuela de Boxeo. $ 804,54= mensuales.
Romero Marisa L. 48 hs semanales. Dcción de Salud. $ 4.466,39= mensuales.
Rosón Juan I. Curso expedición libretas sanitarias. $ 1.734,28= mensuales.
Rowlands Cecilia G. Servicio de Hemoterapia. $ 4.087,94= mensuales y $ 1.000= por guardia pasiva del servicio.
Ruiz Emanuel. 35 hs semanales. Prof. E. Física. $ 2.314,95= mensuales.
Saavedra Marina A. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 4.466,39= mensuales.
Sarsotti Carlos M. Médico de guardia y servicio 107. $ 2.100= por guardia activa de 24 hs.
Serpi Jorge Luis. Escuela de Canotaje. $ 2.300= mensuales.
Silva Leonardo G. 48 hs semanales. Obrero. $ 4.466,39= mensuales.
Silva Natalia A. 44 hs semanales. Tareas en Dcción Inspección. $ 4.901,83= mensuales.
Silva Ricardo D. 44 hs semanales. Obrero. $ 4.262,68= mensuales.
Silva Ruth S. 44 hs semanales. Servicio y maestranza en Hogar del Niño. $ 4.262,68= mensuales.
Simonetta Francisco L. Médica de guardias y Servicio 107. $ 2.100= por guardia activa de 24 hs.
Simour Ricardo O. Alumbrado Público. $ 5.656,83= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Simour Silvina. Prof. Educación Física en Alsina. $ 1.424,59= mensuales.
Sotto Nora Beatríz. 48 hs semanales. Enfermera en Hogar de Ancianos Municipal. $ 4.466,39= mensuales.
Spinetta María Noemí.20 hs semanales. Preceptora Jardín Municipal “Martha Salotti”
$ 3.789,87= mensuales.
Suárez Liliana E. 30 hs semanales. Servicio y Maestranza en Hogar del Niño Municipal. $ 3.789,87= mensuales.
Tobares Luis F. 30 hs semanales. Psicólogo en Servicio Local. $ 6.490,64= mensuales.
Troncoso Pamela. 20 hs semanales. Maestra Inicial en Jardin de Infantes Municipal “Martha Salotti”.
$ 3.789,87= mensuales.
Valdéz María C. 35 hs semanales. Dcción de Salud. $ 3.789,87= mensuales.
Valle Viviana G. 30 hs semanales. Tareas en Dcción Trabajo Cooperativo. $ 4.579,23= mensuales.
Vega Silvia E. 35 hs semanales. Servicio y maestranza en Desarrollo Social. $ 3.789,87= mensuales.
Vergara María I. 30 hs semanales. Tareas en Tesorería Municipal. $ 5.565,08= mensuales.
Verón Sandra N. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 4.466,39= mensuales.
Viera Fonseca Damián N. 48 hs semanales. Operador de Radio Municipal Evita. $ 4.466,39= mensuales.
Villalba Ledesma Eloy M. 48 hs semanales. Obrero. $ 4.466,39= mensuales.
Villanueva María J. 44 hs semanales. Diligencias en Asesoría Letrada. $ 4.262,68= mensuales.
Vogel Jaquelina A. 35 hs semanales. Técnica de laboratorio. $ 3.789,87= mensuales.
Wilhjelm Verónica. 48 hs semanales. Servicio y maestranza en Hospital Municipal. $ 4.466,39= mensuales.
Decreto N° 248 del 14 de mayo de 2014.
Contratando personal en períodos y tareas que se citan:
Del 1°/05/2014 al 31/05/2014:
Acuña Luciano A. 16 hs semanales. Taller de Bajo. $ 1.280= mensuales.
Aguilar María Florencia. 16 hs semanales. Taller de Literatura. $ 1.280= mensuales.
Albelda Mónica B. 16 hs semanales. Taller de Telar. $ 1.280= mensuales.
Alegre Rebeca J. 20 hs semanales. Taller de Apoyo Escolar en I. Portela. $ 1.600= mensuales.
Alejandrini Matías J. Taller de Murgas en Centro Cultural y Escuelas Secundarias.
Alí Pablo E. 20 hs semanales. Taller de Música. $ 1.600= mensuales.
Álvarez Micaela V. 20 hs semanales. Taller de computación. $ 1.600= mensuales.
Améndola Ezequiel. Taller de huerta en Programa Envión. 20 hs semanales. $ 1.600= mensuales.
Arévalo Gladis M. 26 hs semanales. Taller de alfarería. $ 2.080= mensuales.
Arrieta Camila. 20 hs semanales. Taller Integral. $ 1.600= mensuales.
Barrascoso Rosana. 12 hs semanales. Taller de gimnasia en I. Portela. $ 960= mensuales.
Basualdo Javier I. Conducción en programa radial y grabación de publicidades. $ 3.000= mensuales.
Benítez Nancy H. 20 hs semanales. Taller de fieltro. $ 1.600= mensuales.
Bernaldo de Quirroz Ramiro. 35 hs semanales. Coordinación y mantenimiento. $ 3.789,87= mensuales.
Cabrera Fiorella. 18 hs semanales. Taller de informática. $ 1.440= mensuales.
Cáceres Juan O. 16 hs semanales. Taller de fútbol. $ 1.280= mensuales.
Cáceres Mónica A. 16 hs semanales. Taller de manualidades. $ 1.280= mensuales.
Capriglioni Rita E. 16 hs semanales. Taller de manualidades. $ 1.280= mensuales.
Collazo Emilce. 20 hs semanales. Taller de turismo. $ 1.600= mensuales.
Díaz Víctor D. 20 hs semanales. Taller de iniciación musical y canto. $ 1.600= mensuales.
Draghi María Alejandra. 16 hs semanales. Taller de cerámica en frio. $ 1.280= mensuales.
Fernández Erika V. 20 hs semanales. Taller de murga. $ 1.600= mensuales.
Figueredo Valeria J. 16 hs semanales. Taller de macramé. $ 1.280= mensuales.
Libonatti Delfina P. 18 hs semanales. Taller de diseño de indumentaria. $ 1.440= mensuales.
López Chirino Florencia. Taller de manualidades- Integral. 20 hs semanales. $ 1.600= mensuales.
Mari Verónica L. 16 hs semanales. Taller de corte y confección en Alsina. $ 1.280= mensuales.
Marzoa Ivana G. 20 hs semanales. Taller de apoyo escolar. $ 1.600= mensuales.
Masud Juan M. 20 hs semanales. Taller de teatro y Cocina. $ 1.600= mensuales.
Miranda Javier Ernesto. 44 hs semanales. Logística y taller de tango. $ 4.262,68= mensuales.
Misenti Nahuel J. 30 hs semanales. Taller de folklore. 30 hs semanales. $ 2.400= mensuales.
Orduña María A. 20 hs semanales. Taller de inglés en Alsina. $ 1.600= mensuales.
Páez Fabiana L. 20 hs semanales. Taller de apoyo escolar en Alsina. $ 1.600= mensuales.
Reinafe Sheila N. 20 hs semanales. Taller de cocina. 20 hs semanales. $ 1.600= mensuales.
Rithner Damián. 30 hs semanales. Logística en Cultura. $ 3000,78= mensuales.
Rivadeneira Leticia M. 20 hs semanales. Taller de tejido en Alsina. $ 1.600= mensuales.
Rivas Enrique A. 16 hs semanales. Taller de teatro. $ 1.280= mensuales.
Rodríguez Sandra M. 16 hs semanales. Taller de folklore en Sta. Coloma. $ 1.280= mensuales.
Romero José L. 20 hs semanales. Taller de saxo. $ 1.600= mensuales.
Romero Simón A. 20 hs semanales. Taller de Taekwondo. $ 1.600= mensuales.
Salaberry Juan I. 20 hs semanales. Taller de percusión. $ 1.600= mensuales.
Santos Natalia E. 20 hs semanales. Taller de dibujo. $ 1.600= mensuales.
Solari Celeste. 20 hs semanales. Taller de lenguaje de señas. $ 1.600= mensuales.
Usandizaga Pablo M. 16 hs semanales. Logística en eventos. $ 1.600= mensuales.
Vergani María V. 20 hs semanales. Taller de origami. $ 1.600= mensuales.
Vici Yanina S. 20 hs semanales. Taller de apoyo escolar en CIC. $ 1.600= mensuales.
Wuthrich Amalia I. Taller de salsa y gimnasia en CIC. 24 hs semanales. $ 1.920= mensuales.
Decreto N° 249 del 15 de mayo de 2014.
Eximiendo por el año 2014 a la Sra. Davide Aurora, de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad.
Decreto N° 250 del 15 de mayo de 2014.
Eximiendo por el año 2014 del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravan el inmueble propiedad de la Iglesia Evangélica Asamblea de Dios.
Decreto N° 251 del 15 de mayo de 2014.
Otorgando subsidio no reintegrable. $ 2.500=. ONG Actitud Animal, a efectos de solventar gastos de compras de insumos farmacológicos equivalentes a un mes de suministros, para el servicio de castraciones gratuitas a animales domésticos de nuestra ciudad.
Decreto N° 252 del 16 de mayo de 2014.
Eximiendo por el año 2014 a la Sra. Fucaraccio Lilia M., del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad.
Decreto N° 253 del 16 de mayo de 2014.
Prorrogando hasta el día 23 de mayo de 2014 inclusive, el estado de disponibilidad relativa de la Agente Ledesma Alicia Marcela.
Decreto N° 254 del 19 de mayo de 2014.
Llamando a Concurso de Precios N° 16/2014, para la provisión de combustible ( 7.000 lts Nafta súper, gas oil y Euro) con destino a móviles de la Policía Comunal, con un presupuesto oficial de pesos noventa y un mil cuatrocientos noventa ( 91.490=).
Decreto N° 255 del 19 de mayo de 2014.
Llamando a Concurso de Precios N° 17 / 2014 para la provisión de combustible ( 12.000 lts Euro diesel) con destino a unidades de servicios públicos (Corralón Municipal), con un presupuesto oficial de pesos ciento ochenta mil ( 180.000=).-
Decreto N° 256 del 19 de mayo de 2014.
Llamando a Concurso de Precios N° 18/2014 para la provisión de combustible (12.000 lts gas oil) con destino a unidades de Servicios Públicos (Corralón Municipal) con un presupuesto oficial de pesos ciento sesenta y ocho mil ( $ 168.000=).
Decreto N° 257 del 19 de mayo de 2014.
Extendiendo el pago del anticipo jubilatorio por el término de dos (2) meses (Mayo- Junio 2014) a los ex Agentes Municipales que se detallan:
Olivo Santos Mauricio.
Rivero María Amelia.
Silva María Eva.
Decreto N° 258 del 20 de mayo de 2014.
Eximiendo por el año 2014 al Sr. Melchiori Ariel Alejandro, del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad.
Decreto N° 259 del 21 de mayo de 2014.
Eximiendo por el año 2014 a la Sra. Micucci Delia Estela, del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad.
Decreto N° 260 del 22 de mayo de 2014.
Poniendo en funciones de Jefa del Departamento Licencia de Conducir, en carácter de interina, del 19 de mayo al 19 de junio de 2014 inclusive, a la Agente Sra. Solowiej Lorena Fernanda.
Decreto N° 261 del 23 de mayo de 2014.
Reconociendo la nueva constitución de la Unión de Padres del Jardín de Infantes Municipal “Paula Albarracín de Sarmiento”.-
Decreto N° 262 del 26 de mayo de 2014.
Eximiendo por el año 2014 a la Sra. Brun Norma Josefina, del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad.
Decreto N° 263 del 27 de mayo de 2014.
Vetando en todos sus términos la ordenanza sancionada en sesión ordinaria del 20 de mayo de 2014, cuyo texto se encuentra agregado en fojas 75 del expediente 4009-10-0208/2010 “B”.-
Decreto N° 264 del 28 de mayo de 2014.
Adjudicando el Concurso de Precios N° 15/ 2014, para la adquisición de luminarias para alumbrado público correspondiente a la Obra: “1.000 Luminarias”- 1era. Etapa en la ciudad de Baradero, a la firma Gallesio Ricardo M, con domicilio en calle Martín de Gainza 2205, por la suma de pesos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta ( $ 41.650=).
Decreto N° 265 del 28 de mayo de 2014.
Prorrogando hasta el 30 de junio de 2014 los beneficios de la ordenanza 4873 – Régimen de Presentación Espontánea para contribuyentes de la ciudad de Baradero, que pretendan regularizar sus obligaciones tributarias con el Municipio.
Decreto N° 266 del 28 de mayo de 2014.
Contratando a partir del 1° de junio de 2014 y hasta el 31 de julio de 2014 inclusive, mediante locación de obra, al Sr. Guerrero Rubén Oscar, para prestar en todas las dependencias municipales los servicios autónomos de cadetería y mensajería.
Decreto N° 267 del 28 de mayo de 2014.
Contratando del 1° de junio de 2014 y hasta el 31 de julio de 2014, bajo el régimen de locación de servicios, al Ing. Agr. Stabile Luciano Marcelo, para tareas inherentes a su desempeño, como responsable educacional de la Reserva Natural Educativa “Parque del Este”.
Decreto N° 268 del 28 de mayo de 2014.
Contratando a partir del 1° de junio de 2014 y hasta el 31 de julio de 2014 inclusive, mediante contrato de locación de obra, al Sr. Villanueva Paulino Regino, para realizar tareas de mantenimiento y manejo de la lancha municipal.
Decreto N° 269 del 28 de mayo de 2014.
Designando en funciones de Tesorera Municipal, en calidad de interino, del 27 al 28 de mayo de 2014 inclusive, a la Agente Sra. Quiroga Laura Rita.
Decreto N° 270 del 28 de mayo de 2014.
Llamando a Licitación Privada N° 7/ 2014, para la compra de un Vehículo Tipo Sedan 4 puertas naftero = Km., para uso de la Guardia Urbana Municipal.
Decreto N° 271 del 28 de mayo de 2014.
Llamando a Concurso de Precios N° 19/2014, para la adquisición de un automóvil tipo Sedan 4 puertas = Km., motor 1.8, color azul.
Decreto N° 272 del 29 de mayo de 2014.
Eximiendo por el año 2014 a la Sra. Gladys Estela M Riolfo, del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios, que gravan el inmueble de su propiedad.
Decreto N° 273 del 30 de mayo de 2014.
Abonando a la Coopeerativa de Trabajo “Unidos y Organizados Ltda.” la suma de pesos veintisiete mil ciento diez ( $ 27.110=), para abonar a Hierros Baradero dicha suma, contra entrega por parte del beneficiario del pago de las pertinentes facturas, recibos y remitos de corresponder a la orden de la citada Cooperativa.
Decreto N° 274 del 30 de mayo de 2014.
Abonando a la Cooperativa de Trabajo “La Victoria Ltda” la suma de pesos veintinueve mil sesenta
( $29.060=) para abonar a Hierros Baradero la suma de $ 17.642= y a Pinturería Bolaños la suma de
$ 11.418= contra entrega por parte de los beneficiarios del pago de las pertinentes facturas, recibos y remitos a la orden de la citada Cooperativa.
Decreto N° 275 del 30 de mayo de 2014.
Abonando a la Cooperativa de Trabajo “Lealtad Ltda.” la suma de pesos treinta y un mil trescientos ochenta y seis ( $ 31.386=), para abonar exclusivamente a Hierros Baradero dicha suma, contra entrega por parte del beneficiario del pago, de las pertinentes facturas, recibos y remitos a la orden de la citada Cooperativa.
Decreto N° 276 del 30 de mayo de 2014.
Abonando a la Cooperativa de Trabajo “Los Pingüinos Ltda”, la suma de pesos veintinueve mil trescientos sesenta y cinco con 80/100 ( 29.365,80=) para abonar exclusivamente a “Sanella S.R.L.” la suma de pesos 26.565,80= y a “Vidriería Hegui” la suma de $ 2.800=, contra entrega por parte de los beneficiarios del pago de las pertinentes facturas, recibos y remitos a la orden de la citada Cooperativa.
Decreto N° 277 del 30 de mayo de 2014.
Contratando personal en períodos y tareas que se citan:
Del 1/06/2014 al 30/06/2014:
Rodríguez Claudia M. 20 hs semanales. Maestra Inicial en Jardín Infantes Municipal “Pte. Irigoyen”.
Sevegnani Pierina. 20 hs semanales. Maestra Inicial. Jardín de Infantes Municipal de Alsina.
Suppicich Sandra V. 20 hs semanales. Preceptora en Jardín Infantes Municipal “Pte. Irigoyen”.
Decreto N° 278 del 30 de mayo de 2014.
Abonando durante los meses de abril, mayo y junio de 2014 al personal municipal, permanente y contratado, un monto de carácter no remunerativo equivalente al quince por ciento ( 15 %) del salario básico correspondiente al mes de abril de 2014, de acuerdo a lo suscripto ante el Ministerio de Trabajo- Delegación local.
Decreto N° 279 del 30 de mayo de 2014.
Dando de baja y, atento a que ha comenzado a percibir el beneficio jubilatorio, a la Pensión Municipal de la Sra. Chaparro Mónica Iris.
Otorgando Pensión Municipal a partir del 1° de junio de 2014 a la Sra. Álvarez Ana Rosa.
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