MES DE ABRIL 2013
AÑO XVIII – NUMERO IV
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
O R D E N A N Z A S
Ordenanza N°4771 del 5 de abril de 2013 y promulgada el 8 de abril de 2013.
Visto la posibilidad de obtener el beneficio que viene otorgando el Consejo Provincial del Menor – Dirección de Hogares a través de las becas para niños que asisten a Casa del Niño “Sonrisas” mediante la firma del respectivo convenio,
Atento a lo solicitado por la Dirección de Desarrollo Social, en actuaciones que corren agregadas por expediente D-4009-20-1126/00.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, un convenio con el Consejo Provincial de familia y Desarrollo Humano, para acceder a becas que acuerda ese Consejo con destino a los niños asistidos en Casa del Niño “Sonrisas”.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Pcia. Bs. As., en sesión extraordinaria del día 5 de abril de 2012.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCS y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 8 de abril de 2013.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi. Intendente Municipal y Lic. Norma Carbone, Secretaria de Desarrollo Social.
Ordenanza N° 4772 del 5 de abril de 2013 y promulgada el 8 de abril de 2013.
Visto la posibilidad de obtener el beneficio que viene otorgando el Consejo Provincial de Desarrollo Humano – Dirección de Hogares a través de las becas para niños que asisten al CAI “La Ilusión” mediante la firma del respectivo convenio.
Atento a lo solicitado por la Dirección de Desarrollo Social que corren agregadas por expediente “D” 4009-20-1126/00.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorizase al departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un convenio con el Consejo Provincial del Menor – Dirección de Hogares, para acceder a becas que acuerda ese Consejo con destino a los niños que asisten en el CAI “La Ilusión” correspondiente al ejercicio 2013.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero en sesión extraordinaria del día 5 de abril de 2013.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 8 de abril de 2013.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Lic. Norma Carbone, Secretaria de Desarrollo Social.
Ordenanza N° 4773 del 5 de abril de 2013 y promulgada el 8 de abril de 2013.
Visto al posibilidad de obtener el beneficio que viene otorgando el Consejo Provincial de Desarrollo Humano – Dirección de Hogares de la becas para niños que asisten al CAI “Somos Chiquitos” mediante la firma del respectivo convenio.
Atento a lo solicitado por la Dirección de Desarrollo Social que corren agregadas por expediente “D” N° 4009-20-1126/00.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir un convenio con el Consejo Provincial – Dirección de hogares, para acceder a becas que acuerda ese Consejo con destino a los niños asistidos en el cAI “Somos Chiquitos”, correspondiente al ejercicio 2013.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Baradero, en sesión ordinaria del día 5 de abril de 2013.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 8 de abril de 2013.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Lic. Norma Carbone, Secretaria de Desarrollo Social.
Ordenanza N° 4774 del 5 de abril de 2013 y promulgada el 8 de abril de 2013.
Visto la posibilidad de obtener el beneficio que viene otorgando el Consejo Provincial del Menor – Dirección de Hogares a través de las becas para niños que asisten al Jardín Maternal “Rayito de Sol”, mediante la firma del respectivo convenio.
Atento a lo solicitado por la Secretaría de Acción Social y Salud en actuaciones que corren agregadas por expediente D – 4009-20-1126/00.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir un convenio con el Consejo Provincial del Menor – Dirección de Hogares, para acceder a becas, que acuerda ese Consejo con destino a los niños asistidos en el Jardín Maternal “Rayito de Sol”.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires en sesión extraordinaria del día 5 de abril de 2013.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 8 de abril de 2013.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Lic. Norma Carbone, Secretaria de Desarrollo Social.
Ordenanza N° 4775 del 5 de abril de 2013 y promulgada el 8 de abril de 2013.
Visto al posibilidad de obtener el beneficio que viene otorgando el Consejo Provincial de Desarrollo Humano – Dirección de Hogares a través de las becas para niños que asisten al Hogar del Niño Juan XXIII, mediante la firma del respectivo convenio.
Atento a lo solicitado por la Dirección de Desarrollo Social que corren agregadas por expediente D- 4009-20-1126/00.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir un convenio con el Consejo Provincial del Menor – Dirección de Hogares, para acceder a becas que acuerda ese Consejo con destino a los niños asistidos en el Hogar del Niño Juan XXIII, correspondiente al ejercicio 2013.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Baradero en sesión extraordinaria del día 5 de abril de 2013.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 8 de abril de 2013.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Lic. Norma Carbone, Secretaria de Desarrollo Social.
Ordenanza N° 4776 del 5 de abril de 2013 y promulgada el 8 de abril de 2013.
Vistas las actuaciones que corren por expediente A-4009-20-03212/11, mediante la cual la Asociación Argentina de los Adventistas del Séptimo día, solicita eximición del llamado Derecho de construcción y Derecho de Oficinas y;
Atento a la aprobación de plano de obra nueva a regularizar con destino ampliación de Industria, sito en calle Saavedra y Jujuy de nuestra localidad.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exímese del pago de los Derechos de Construcción y Derechos de Oficina, a la Asociación Argentina de los Adventistas del Séptima Día GRANIX S.A., sito en San Martín S/ N, Acceso a Baradero, designada catastralmente como Circ III, Sección C, Chacra 53, Parcela 4ª, correspondiente a la documentación obrante en expediente A- 4009-20-03212/11.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese, comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión extraordinaria a los 5 días del mes de abril de 2013.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 8 de abril de 2013.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda L. López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 4777 del 5 de abril de 2013 y promulgada el 8 de abril de 2013.
Visto las actuaciones que corren por expediente N° 4009-20-03613/11, letra F y,
Considerando que oportunamente por ordenanza se aprobó el listado de adjudicatarios al Plan de Viviendas Barrio Bernabé de San Martín de la ciudad de Baradero.
Que en dicho listado se encuentra el Sr. Formica Horacio y Sra. Boccardo María Eloisa, junto a su grupo familiar.
Que según surge de la documental acompañada los causantes se encuentran divorciados legalmente.
Que asimismo se acredita en autos a través de sentencia judicial que la tenencia de los menores ha sido otorgada al progenitor, quien habita dicha vivienda junto a ellos.
Atento al decreto 105, Art. 7, es él quien tiene el derecho de continuar en la ocupación de la vivienda.
Que la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1: Adjudicar la vivienda N° 9 del Plan de Vivienda Barrio Bernabé de San Martín de la ciudad de Baradero, designado catastralmente como Circ. III, Secc. D, CH. 67, Mza. 67ar, Parc. 21, al Sr. Formica Horacio Alberto, titular del DNI: 22.661.142.-
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión extraordinaria del día 5 de abril de 2013.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 8 de abril de 2013.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Prof. Leonardo Peris, Secretario de Gobierno.
Ordenanza N° 4778 del 5 de abril de 2013 y promulgada el 8 de abril de 2013.
Visto las actuaciones que corren por expediente N° 4009-20-07102/12, letra z y;
Considerando que oportunamente por ordenanza registrada bajo el N° 2161/98 se aprobó el listado de adjudicatarios del barrio de Viviendas Plan Novios de la ciudad de Baradero.
Que en dicho listado se encuentran el sr. Juárez Claudio Osvaldo y la Sra. Zárate Marisa Gabriela, junto a su grupo familiar.
Que según surge de la documental acompañada los causantes se encuentran divorciados legalmente.
Atento al decreto 105, Art. 7, es la peticionante quien tiene el el derecho de continuar en la ocupación de la vivienda.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Adjudicar la vivienda del Plan Novios de la ciudad de Baradero, designado catastralmente como Circ. II, Sec.A, Qta. 5, Mza. 5ª, Parc. 18, a favor de la Sra. Zárate Marisa G. titular del DNI 23.884.734.-
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión extraordinaria del día 5 de abril de 2013.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD
BARADERO, 8 de abril de 2013.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Prof. Leonardo Peris, Secretario de Gobierno.
Ordenanza N° 4779 – ORDENANZA PREPARATORIA FISCAL
Ordenanza N° 4780 – ORDENANZA PREPARATORIA IMPOSITIVA
Ordenanza N° 4781 del 5 de abril de 2013 y promulgada el 8 de abril de 2013.
Vistas las actuaciones que corren bajo expediente 4009-20-6717/12, letra D, en el cual el sr. Director Administrativo del Hospital Municipal Dr. Lino Piñeiro recibe por pate del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires distintos elementos destinados a dicho nosocomio.
Que se ha cumplido con el procedimiento administrativo correspondiente del Departamento de Patrimonio Municipal.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Aceptase la donación efectuada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires a favor de la Municipalidad de Baradero los bienes muebles destinados al Hospital Municipal “Dr. Lino Piñeiro” lo que a continuación se detalla:
– 1 Oxímetro de Pulso – Marca Mindray – Modelo VS-800.
– 1 Monitor Multiparamétrico LCD sin capnografía – Marca Mindray. Modelo PM 9000.
– 2 Bombas de infusión- Marca Argus- Modelo 707.
Artículo 2°: Afectase lo descripto en el artículo 1° al Patrimonio Municipal.
Artículo 3°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, en sesión extraordinario del día 5 de abril de 2013.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 8 de abril de 2013.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda
Ordenanza N° 4782 del 5 de abril de 2013 y promulgada el 8 de abril de 2013.
Vistas las actuaciones que corren bajo expediente 4009-20-6751/12, letra A, en el cual la Dirección de Inspección General recibe por parte de la Asociación Civil Manos Unidas, ocho chalecos color amarillos.
Que se ha cumplido con el procedimiento administrativo correspondiente del departamento de Patrimonio Municipal.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Aceptase la donación efectuada por la Asociación Civil Manos Unidas a favor de la Municipalidad de Baradero con destino a la Dirección de Inspección General lo que a continuación se detalla:
8 (ocho) chalecos de tela, color amarillo con dos (2) rayas flúor.
Artículo 2: Afectase lo descripto en el artículo 1° al Patrimonio Municipal.
Artículo 3°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero en sesión extraordinaria del día 5 de abril de 2013.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 8 de abril de 2013.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 4783 del 5 de abril de 2013 y promulgada el 8 de abril de 2013.
Visto las actuaciones que corren bajo expediente S- 4009-20-07158/12, mediante el cual la fundación Banco Provincia, la Lic. Leda Piñero y Miguel Salas, como así también la Sra. Silvana Pérez y el Sr. Patricio Vilá hacen entrega al Municipio en calidad de Donación un bien mueble no registrable.
Que se ha cumplido con el procedimiento administrativo correspondiente del Departamento de Patrimonio Municipal.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de las municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Aceptase la Donación efectuada por Fundación Banco Provincia a favor de Municipalidad de Baradero, los bienes muebles destinados al Hogar del Niño Juan XXIII lo que a continuación se detalla:
– CPU Marca Bangho- Modelo 4168/450 WM- Serie N° 52517
– Monitor LCD – 19”- Marca Bangho- Modelo MBL 1830 W- Serie N° 52531.
– Teclado marca Bangho- Modelo N° 8802- Serie N° BB003.
– Parlante Hi-Fi- Marca Bangho- Modelo FM- S2016 E.
– Televisor LED de 29” (nuevo) Marca Samsung- Modelo LT27 A550- modelo N° LT27550LRSZB – Serie N° 2143 H8XB942Z.
Artículo 2°: Aceptase la donación efectuada por la Lic. Leda Piñero y el sr. Miguel Salas a favor de la Municipalidad de Baradero el bien mueble destinado a conservar los alimentos en el Jardín de Maternal del Hogar del Niño Juan XXIII lo que a continuación se detalla:
– 1 Heladera de frío (nueva) – Marca Estandart Electric- Modelo STE- C1200/1 – Frabr 16/10/12- Color Blanca.
Artículo 3°: Aceptase la donación efectuada por la Sra. Silvana Pérez y Patricio Vilá a favor de la Municipalidad de Baradero el bien mueble destinado a la Sala de Jardín Maternal lo que a continuación se detalla:
– 1 Ventilador de pared de 26” a estrenar- Marca Standard Electric- Modelo STE 26M- Serie N° VISE 2M-1209100463.
Artículo 4°: Afectase lo descripto en los artículos precedentes al Patrimonio Municipal.
Artículo 5°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante en sesión extraordinaria del día 5 de abril de 2013.
FDO: sr. Víctor D. Depauli. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD
BARADERO, 8 de abril de 2013.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 4784 del 5 de abril de 2013 y promulgada el 8 de abril de 2013.
Visto las actuaciones que corren bajo expediente 4009-20-06728/12, Letra D, en el cual el Director General de atención Primaria de la Salud Dr. Julián Gómez informa que recibe donación de la Región sanitaria VI de CPU y un monitor.
Que se ha cumplido con el procedimiento administrativo correspondiente del Departamento de Patrimonio Municipal.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por lo dispuesto en el Artículo 57 de la ley orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Aceptase la donación efectuada por el Ministerio de Salud Pcia. Bs. As. – Región Sanitaria IV a favor de la Municipalidad de Baradero lo que a continuación se detalla:
-CPU – Marca Lenovo- gabinete color negro- Serie N° 1150 A68664ZVJ67518ADEI.
-Monitor marca lenovo – Color negro- Serie N° TYPE4434-HE1F/N43X6077.
Artículo 2°: Afectase lo descripto en el artículo 1° al Patrimonio Municipal.
Artículo 3°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero en sesión extraordinaria del día 5 de abril de 2013.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 8 de abril de 2013.
PROMULGASE, cúmplase, registrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 4785 del 5 de abril de 2013 y promulgada el 8 de abril de 2013.
Visto las actuaciones que corren por expedientes N° 4009-20-07061/12, letra C y;
Considerando que en cumplimiento de lo establecido en la ley provincial N°9533 y ley orgánica municipal de la Provincia de Buenos Aires.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires.
Por ello, Tratado y aprobado el honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorízase al departamento Ejecutivo municipal a efectuar la venta de la parcela, cuya designación catastral es: Circ. II, secc.B, Qta. 38. Fracc. III, sito en calle Laprida y serrano, según croquis obrante a fojas 13 del expediente N° 4009-20-07061/12, letra C, al Sr. Silvano Facundo Cuello, Títular del DNI: 25.290.280.
Artículo 2°: Establecer el procedimiento de venta en forma directa, fijando el monto de la venta en la suma total de pesos sesenta y ocho mil cuatroscientos ( $ 68.400=).
Artículo 3°: Establézcase la siguiente forma de pago: cincuenta por ciento ( 50 %) al contado y el saldo restante en treinta (30) cuotas mensuales y consecutivas equivalente a 167, 6 litros de Gas Oil (valor actual de la cuota $ 1.140=); debiéndose ajustar el valor de cuota a la cotización de ese combustible en la Oficina de compras Municipal a la fecha de vencimiento de la misma.
Artículo 4°: Queda establecido que los gastos que genere el Plano de mensura y división correspondiente como la Escritura traslativa de dominio estará a cargo exclusivo del comprador, Sr. Silvano Facundo Cuello.
Artículo 5°: El sr. Silvano Facundo Cuello se hará cargo del costo de Tasación oficial efectuada por la entidad financiera Banco de la Provincia de Buenos Aires, obrante de fs 25 y fs 16 del expediente N° 4009-20-07061/12, letra C.
Artículo 6°: Fecha de vencimiento del 1 al 10° de cada mes, aplicándose en caso de mora los recargos y multas vigentes para las tasas y derechos municipales.
Artículo 7°: Autorícese al departamento Ejecutivo Municipal, Dr. Aldo M. Carossi a suscribir convenio de pago con el sr. Silvano Cuello.
Artículo 8°: Notifíquese a las áreas de Asesoría Letrada, Contaduría, Tesorería y Patrimonio Municipal para su intervención pertinentes.
Artículo 9: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires en sesión extraordinaria, a los 5 días del mes de abril de 2013.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 8 de abril de 2013.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal, Prof. Leonardo L. Peris, Secretario de Gobierno y Cdra. Leda López, Secretario de Hacienda.
Ordenanza N° 4786 del 5 de abril de 2013 y promulgada el 10 de abril de 2013.
Visto lo previsto por la ley orgánica de las municipalidades (ley 10.936) y;
Considerando que dicha norma entre otras cosas prescribe la forma en que se liquidarán las dietas mensuales que percibirán los concejales.
Que para ese cálculo se debe tomar en cuenta el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de cada Municipalidad, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes jubilatorios.
Que esa categoría en nuestra administración está representada por la categoría 2.
Que en nuestro Partido la liquidación de las dietas se hace en base a una categoría distinta ( Categoría 1), que no representa al sueldo mínimo del agente municipal ingresante al escalafón administrativo en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales.
Por ello, tratado sobre tablas y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Fijase la Dieta mensual de los Concejales, conforme lo prescribe la Ley orgánica de las Municipalidades (Ley 10396), es decir, tomándose para ese cálculo el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes jubilatorios.
Artículo 2°: Modifíquese el artículo 19 de la ordenanza N° 4746/12, el que quedará redactado de la siguiente manera: Fijase en la suma de pesos tres mil trescientos doce con veintitrés centavos ( $ 3.312,23=) el sueldo mínimo para la liquidación de la dieta de los Sres. Concejales y el sueldo del titular del departamento Ejecutivo para el año 2013.
Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para que practique las correspondientes liquidaciones, conforme lo establece la ley orgánica de las Municipalidades.
Artículo 4°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, en sesión extraordinaria del día 5 de abril de 2013.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de Concejo.
BARADERO, 10 de abril de 2013.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal, Prof. Leonardo L. Peris, Secretario de Gobierno y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 4787 del 5 de abril de 2013 y promulgada el 10 de abril de 2013.
Visto las actuaciones que corren por expediente bajo N° 4009-20-7458/13 Letra I, Mediante el Tesorería Municipal informa del ingreso a la Tesorería de pesos un mil ( $ 1.000=) por parte de la filial Miguel A. Mori – Racing Club y;
Considerando que dicha institución es para el Hospital Municipal para la compra de remedios y / u otros elementos que resulten necesarios.
Que para poder incorporar al Patrimonio Municipal es menester realizar el pertinente acto administrativo de aceptación.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley organica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Aceptase la donación de pesos un mil ( $ 1.000=) efectuada por la filial Miguel A. Mori – Racing Club, a favor de Municipalidad de Baradero, destinado al Hospital Municipal para la compra de remedios y / u otro elemento necesario.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero en sesión extraordinaria del día 5 de abril de 2013.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 10 de abril de 2013.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 4788 del 5 de abril de 2013 y promulgada el 10 de abril de 2013.
Vistas las actuaciones que corren bajo expediente I- 4009-20-07750/13, en el cual Ingredion S.A. hace entrega a la Municipalidad de Baradero en calidad de donación la suma de pesos ochenta mil ( $ 80.000=) destinada al Festival de Música Popular 2013.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por lo dispuesto en el artículo 57 de la ley orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado sobre tabla, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Aceptase la donación efectuada por la Empresa Ingredion SA. , a favor de Municipalidad de Baradero, la suma de pesos ochenta mil ( $ 80.000=) destinado a solventar gastos de organización del festival de Música Popular 2013.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, en sesión extraordinaria llevada a cabo el día 5 de abril de 2013.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO 10 de abril de 2013.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 4789 del 5 de abril de 2013 y promulgada el 10 de abril de 2013.
Vistos las actuaciones que corren bajo expediente I- 4009-20-07910/13, en el cual el Circo de Moscú hace entrega a la Municipalidad de Baradero en calidad de donación la suma de pesos tres mil quinientos ( $ 3.500=) destinada al Hospital Municipal.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado sobre tablas y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Aceptase la donación efectuada por el Circo de Moscú, a favor de Municipalidad de Baradero, la suma de pesos tres mil quinientos ($ 3.500=) destinados en el Hospital Municipal.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, en sesión extraordinaria llevada a cabo el día 5 de abril de 2013.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 10 de abril de 2013.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 4790 del 5 de abril de 2013 y promulgada el 10 de abril de 2013.
Vistas las actuaciones que corren bajo expediente 4009-20-07676/13- Letra I, mediante la cual la Empresa Germaíz SA entrega a la Oficina Tesorería en calidad de donación la suma de pesos quince mil ( $ 15.000=).
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por lo dispuesto en el artículo 57 de la ley orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Aceptase la donación efectuada por la Empresa Germaíz SA a favor de la Municipalidad de Baradero, la suma de pesos quince mil ($ 15.000=) destinado a solventar gastos de organización del Festival de Música Popular Baradero 2013.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, en sesión extraordinaria llevada a cabo el día 5 de abril de 2013.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD
BARADERO, 10 de abril de 2013.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 4791 del 16 de abril de 2013 y promulgada el 18 de abril de 2013.
Visto el expediente N° 4009-20-06047/12, letra I, el Consejo Escolar solicita la cesión de dos terrenos para el funcionamiento de la Escuela N° 29 y del Jardín de Infantes N° 906 y;
Considerando que el terreno ubicado catastralmente en Circ. II, Secc. A, Qta. 25, Mza. 25e, Parcela 15ª, siendo propiedad de Municipalidad de Baradero, Matrícula N° 10893.
Que realizar la cesión de un predio para un centro de educación no es sólo ceder, sino invertir en futuro.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Dónese con carácter definitivo y gratuito, el inmueble municipal, designado catastralmente como Circ. II, sección A, Quinta 25, Mza. 25e, Parcela 15ª, a favor de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, destinado para el funcionamiento de la Escuela N° 29.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 16 de abril de 2013.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE.HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 18 de abril de 2013.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO. Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal, Prof. Leonardo Peris y Arq. Ezequiel Lapadula, Secretario de Obras Públicas y Privadas.
Ordenanza N° 4792 del 16 de abril de 2013 y promulgada el 18 de abril de 2013.
Visto que por expediente 4009-20-06047/12, Letra I, el Consejo Escolar solicita la cesión de dos terrenos para el funcionamiento del Jardín de Infantes N° 906 y;
Considerando que el terreno ubicado catastralmente Circ III, Sec D, Chacra 67, Fracción VII, Parcela 4, siendo propiedad de Municipalidad de Baradero, Matrícula N° 6570.
Que realizar la cesión de un predio para un centro de educación no es sólo ceder sino invertir en futuro.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Dónese con carácter definitivo y gratuito el inmueble municipal, designado catastralemente como Circ. III, Sección D, Chacra 67, Fracción VII, Parcela 4, a favor de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, destinado para el funcionamiento del Jardín de Infantes N° 906.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 16 de abril de 2013.
FDO: Sr. Víctor D. depauli, PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 18 de abril de 2013.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal, Prof. Leonardo Peris, Secretario de Gobierno y Arq. Ezequiel Lapadula, Secretario de Obras Públicas y Privadas.
Ordenanza N° 4793 del 16 de abril de 2013 y promulgada el 18 de abril de 2013.
Visto lo actuado según expediente 4009-20-03652/11, letra R y teniendo en cuenta las distintas ordenanzas que tratan de la desafectación de tierras del área rural.
Teniendo en cuenta que el emprendimiento solicitado redundará en múltiples beneficios para la zona, permitiendo un continuo desarrollo de la misma.
Que la extensión del área urbana cuenta con los servicios esenciales y que los mismos son aptos desde el punto de vista hidráulico.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Desafectase del área rural la parcela designada como: Circ. III, Sección A, Chacra 12, Fracción III, Parcela 2.-
Artículo 2°: El sector mencionado pasará a integrar el área urbana de la ciudad de Baradero como: Zona Residencial Extra urbana, con los siguientes indicadores urbanísticos:
a) FOS: 0,40
b) FOT: 0,50
c) Densidad neta: 30 H/H
d) Dimensiones mínimas: 50 mts ancho- Sup. 2.500 m2.
e) Retiro de frente mínimo: 10 mts.
Retiro laterales mínimo: 3 Mts.
f) Altura máxima de construcción: 9 mts, pudiendo dejar por encima de este nivel la reserva de agua.
g) Servicios esenciales: Alumbrado.
Energía eléctrica domiciliaria.
Desagües pluviales.
Suministro de agua mediante perforación.
Abovedado de calles.
Servicio cloacal por pozo absorbente o planta de tratamiento domiciliaria.
Artículo 3°: Deberá darse cumplimiento a lo requerido en el artículo 56 del decreto Ley 8912/77, en relación a la cesión de espacio verde público, reserva comunitaria y vías de circulación correspondiente que continúan la traza urbana.
Artículo 4°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires en sesión ordinaria, a los 16 días del mes de abril de 2013.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 18 de abril de 2013.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Arq. Ezequiel Lapadula, Secretario de Obras Públicas y Privadas.
Ordenanza N° 4794 del 16 de abril de 2013 y promulgada el 18 de abril de 2013.
Visto las actuaciones que corren por expediente 4009-20-07025/12, letra D, mediante el cual el Presidente del club Atlético Baradero, Sr. Descalzo Gabriel solicita permiso de obra para la terminación de muro medianero de la propiedad del club y;
Considerando que la construcción obra nueva no cumple con lo estipulado en la ordenanza N° 524/80 y 529/80.
Teniendo en cuenta los informes expedidos por la Directora de Obras, obrante en el expediente precitado.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires,
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Efectuase una excepción a las ordenanza N° 529/80 en su artículo 1, respecto al fondo libre en zona urbana y ordenanza 524/80 respecto al FOS, correspondiente a la obra del Club Atlético Baradero, representado por su Presidente Descalzo Gabriel, cuya propiedad es denominada catastralmente como:Circ. I, Sección A, Mza. 5, Parcela 11c, sito en calle San Martín N° 857 de la ciudad de Baradero.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 18 de abril de 2013.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Arq. Ezequiel Lapadula, Secretario de Obras Públicas y Privadas.
Ordenanza N° 4795 del 16 de abril de 2013 y promulgada el 18 de abril de 2013.
Vistas las actuaciones que corren por expediente H- 4009-20-04276/11, mediante las cuales el sr. Horisberger Sergio Mario. Solicita eximición de la tasa de Inspección de seguridad e higiene de un comercio de tintorería, sito en Martín de Gainza N° 1858 y;
Considerando que el recurrente a fojas 24 y 25 presente certificado de discapacidad válido hasta el 26/06/2016; padece una discapacidad motora, amputación bajo rodilla.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exímese por el ejercicio 2013 al Sr. Sergio Mario Horisberger, de la Tasa por Inspección de seguridad e higiene y servicio sanitario, art. 4, ítem C, del comercio sito en calle Martín de Gainza 1858 de nuestra ciudad.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, en sesión ordinaria del día 16 de abril de 2013.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD
BARADERO, 18 de abril de 2013.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 4796 del 16 de abril de 2013 y promulgada el 18 de abril de 2013.
Visto las actuaciones que corren por expediente A- 4009-20-04413/11, mediante el cual la Asociación cooperadora del Hospital Lino Piñeiro solicita autorización para realizar rifa.
Atento al pedido de eximición de la ordenanza 1393 para el período diciembre 2011, hasta el 03 de marzo de 2013 y;
Considerando que la rifa se realiza en beneficio del Hospital Municipal “Dr. Lino Piñeiro”.
Que los fondos de dicha rifa son destinados en su totalidad al mejoramiento de las instalaciones o comprar nuevos equipos que permitan mejorar la atención de los pacientes del hospital.
Por lo expuesto, en uso de sus atribuciones el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exímase a la Asociación Cooperadora del Hospital Dr. Lino Piñeiro del pago del 5 % del monto recaudado establecido en la ordenanza 1393 – art. 10° por el período Diciembre 2011 hasta el 3 de marzo de 2013.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero en sesión ordinaria del día 16 de abril de 2013.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD
BARADERO, 18 de abril de 2013.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 4797 del 16 de abril de 2013 y promulgada el 18 de abril de 2013.
Vistos las actuaciones que corren por expediente C- 4009-20-012587/09 y expediente C- 4009-20-09204/99 en el cual el Centro Tradicionalista El Resero solicita eximición de tasas municipales y;
Considerando que el peticionante es una institución de bien público registrada en el Municipio bajo el número N° 14 y que la misma colabora con la comunidad.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exímase por los años 2010, 2011 y 2012 al Centro Tradicionalista El Resero de varadero, del pago de las tasas municipales que gravan el inmueble de su propiedad sito en: Circ. II- Secc. A- Qta. 34 – Fracc. II- Parcela 8 de esta ciudad.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Baradero, en sesión ordinaria de fecha 16 de abril de 2013.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 18 de abril de 2013.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 4798 del 16 de abril de 2013 y promulgada el 18 de abril de 20913.
Visto las actuaciones que corren por expediente C- 4009-20-07317/12, en la cual el club Regatas Baradero solicita eximición de la tasa por derechos de espectáculos por la realización de tradicional Baile de Fin de Año y;
Considerando que la institución cuenta con un plantel de deportistas en diferentes disciplinas, tales como canotaje, natación y básquet, compitiendo activamente y con importantes logros a nivel nacional.
Que es el único club que cuenta con un natatorio climatizado, prestando un gran valor a la sociedad baraderense.
Que el artículo 40 de la ley orgánica de las municipalidades faculta al Honorable Concejo Deliberante a establecer exenciones de tributos municipales.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exímase al Club de Regatas Baradero del pago de los derechos por espectáculos públicos s/ art. 21 inc. B, correspondiente realización del tradicional Baile de Fin de Año el 31 de diciembre de 2012.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero en sesión ordinaria del día 16 de abril de 2013.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 18 de abril de 2013.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 4799 del 5 de abril de 2013 y promulgada el 19 de abril de 2013.
Visto el pedido realizado por el MED, Medicina y Enfermería a Domicilio, donde solicita la delimitación de un espacio para el estacionamiento de dos ambulancias frente al Centro de Emergencias Médicas y;
Considerando que uno de los requisitos exigidos por las leyes, en el marco básico de organización y funcionamiento de atención a personas.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorizase al departamento Ejecutivo Municipal a efectuar reserva de espacio público de estacionamiento frente al Centro de Medicina y Enfermería a domicilio MED, sobre margen derecho en calle Laprida, numeración para, a la altura 1224 en sentido descendente por seis (6) metros (para un solo vehículo) y para el segundo vehículo se autoriza sobre la misma calzada a la altura 1214 también por seis (6) metros, a los efectos de estacionar, para facilitar el desplazamiento de las ambulancias.
Artículo 2°: La Dirección General de Inspección y Seguridad, será la encargada de realizar la delimitación y señalización pertinente, sin que esta medida ocasione molestias a sus vecinos.
Artículo 3°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 19 de abril de 2013.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Prof. Leonardo Peris, Secretario de Gobierno.
1)
Ordenanza N° 4800
En uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza:
ORDENANZA FISCAL
PARTE GENERAL
ARTICULO 1°: Establecese a partir del 1° de enero de 2013 para el Partido de Baradero, la siguiente Ordenanza Fiscal.-
TITULO I -DEL AÑO FISCAL
ARTICULO 2°: El año fiscal coincidirá con el año calendario, iniciándose el 1° de enero y finalizando el 31 de diciembre de cada año.-
TITULO II -DEL LUGAR Y FORMA DE PAGO
ARTICULO 3°: Los pagos de gravámenes deberán hacerse efectivos en el domicilio de la Intendencia Municipal o donde esta determine, en dinero efectivo, cheque o giro. Cuando el pago se ejecute en cheque o giro la obligación no se considerará extinguida cuando por cualquier causa no se hiciera efectivo el documento. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, podrán abonarse en especie las deudas contraídas con el Municipio, a valor de mercado mayorista de la mercadería ofrecida, en caso de tratarse de bienes muebles, y en caso de tratarse de bienes inmuebles según la cotización que efectúe el Banco de la Provincia de Buenos Aires y/o Comisión de Justiprecio, todo ello siempre que medie previamente convenio de dación en pago refrendado por el Departamento Ejecutivo. Asimismo, si el contribuyente no puede ofrecer nada a cambio de su responsabilidad tributaria, producto de su mala situación económica, se podrá recibir como forma de pago el trabajo personal, valuado a valores del salario de empleado municipal de 2º categoría. En este último caso deberá acreditarse tal situación con estudio socio-económicos realizado por el área municipal pertinente.-
ARTICULO 4°: La Municipalidad podrá recibir pagos parciales sobre todas las tasas o derechos, pero tales pagos no interrumpirán los términos de los vencimientos ni las causas iniciadas, cobrándose intereses sobre la parte que se financia.-
ARTICULO 5°: En los casos de tasas y derechos cuya recaudación se efectúe en base a padrones, las deudas que surjan por altas, deben ser satisfechas dentro de los quince (15) días a contar de la fecha de notificación. Para las reformas que se efectúen al padrón permanente con posterioridad al vencimiento general fijado, los derechos respectivos deberán ser abonados dentro de los quince (15) días de la fecha de notificación.-
ARTICULO 6°: En los casos en que esta Ordenanza u otra disposición no establezca una forma especial de pago, las tasas y otras contribuciones así como los recargos, multas e intereses, serán abonados por los contribuyentes y demás responsables, en la forma, lugar y tiempo que determine el D.E., que asimismo podrá acordar facilidades para materializar el pago hasta en treinta y seis (36) cuotas, en casos especiales debidamente justificados y con el interés bancario vigente, para el pago de las deudas impositivas con las modalidades y garantías que se estime conveniente fijar. Dicho plazo podrá ampliarse con la aprobación del H.C.D..-
ARTICULO 7°: Podrán compensarse, de oficio o a solicitud del deudor, los saldos acreedores de contribuyentes, cualquiera fuera la forma o procedimiento que se establezca, con las deudas o saldos deudores de tasas y derechos declarados por aquel o determinados por la Dirección de Rentas y concernientes a períodos no prescriptos, comenzando por los más antiguos, y aunque provengan de distintos gravámenes. Igual facultad se tendrá para compensar multas firmes con gravámenes y accesorios y viceversa.-
En defecto de compensación por no existir deudas de años anteriores a la fecha del crédito o del mismo ejercicio, la acreditación podrá efectuarse a obligaciones futuras, salvo el derecho del contribuyente a repetir la suma que resulte a su beneficio. Se incluye dentro de los conceptos que se podrán compensar los saldos acreedores que los contribuyentes tengan a su favor por la venta, dación en pago, locación de obra o de servicios, u otros conceptos y que hayan realizado como proveedores o contratistas de la Municipalidad. o en cualquier otro carácter.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los contribuyentes podrán compensar los saldos acreedores resultantes de rectificaciones de declaraciones juradas anteriores, con la deuda emergente de nuevas declaraciones correspondientes al mismo tributo y que no hubieren sido impugnadas por el Departamento Ejecutivo por carencia de fundamentación, por no ajustarse a los recaudos que determine la reglamentación, u otras causales. También podrá la Autoridad de aplicación compensar créditos que surjan de distintos tributos, incluidas multas y demás conexos, lo cual será realizado de conformidad con lo dispuesto por el Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria
ARTICULO 8°: Como consecuencia de la compensación prevista en el artículo anterior o cuando se compruebe la existencia de pagos o ingresos excesivos podrá, el D.E. de oficio, o a solicitud del interesado, acreditarle el remanente respectivo o, si lo estima necesario en atención al monto y a las circunstancias, proceder a la devolución de lo pagado de más.
ARTICULO 9°: Se autoriza al D.E. para proceder a la devolución de los importes abonados de más, cuando mediare error de cálculo, liquidación e indebida aplicación de la tasa o tributo.
ARTICULO 10°: Aplicase los artículos 44 a 49 de la presente Ordenanza Fiscal, para los casos previstos en los artículos 8° y 9° de la presente Ordenanza.
ARTICULO 11°: Los contribuyentes podrán abonar en forma anticipada, antes del 31 de marzo de cada año, las tasas que se devenguen durante el ejercicio en que se materializa el pago, gozando en este caso de una bonificación del doce por ciento (12%) del monto total del tributo anual. El valor a percibir por todo el ejercicio será el vigente al momento de efectivización del pago. Para aquellos contribuyentes que se adhieran al pago anticipado establecido en el presente no se le aplicarán los intereses y multas que establece la presente Ordenanza por los períodos devengados entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Lo dictado en el presente será de aplicación para las tasas previstas en los artículos Capítulo I, II, XVII y XVIII, aquellos contribuyentes de la tasa por Alumbrado Público que se encuentren alcanzados por el “art. 3 inc. c” último párrafo de la Ordenanza Impositiva 2013 y aquellos contribuyentes del Derecho de Uso de Playas, Riberas y Puertos “art. 18 inc a” de la Ordenanza Impositiva 2013.
TITULO III – DEL DOMICILIO FISCAL
ARTICULO 12° Los contribuyentes y demás responsables de las tasas y/o derechos incluidos en la presente Ordenanza, deberán constituir domicilio especial dentro del límite del Partido Baradero, el que se consignará en todos los trámites o declaración jurada de la Municipalidad. El cambio de dicho domicilio deber ser comunicado por escrito a la Dirección de Rentas dentro de los diez (10) días de producido.
Hasta tanto la Dirección de Rentas no reciba la pertinente comunicación de cambio de domicilio, se reputará subsistente a todos los efectos administrativos y judiciales, el último constituido por el responsable.
En el supuesto de responsables por tasas o derechos que no hayan constituido domicilio en la forma establecida, la Dirección de Rentas podrá tener por válido el domicilio o residencia habitual del mismo o, si tuviera inmuebles en el Partido, uno cualquiera de ellos, a su elección.
ARTICULO 13° Sin perjuicio del domicilio especial establecido en el artículo anterior, la Dirección de Rentas podrá admitir la constitución de otro domicilio especial fuera de los lindes del Partido de Baradero, al sólo efecto de facilitar la percepción regular de los derechos y tasas.
TITULO IV – DE LOS TERMINOS Y NOTIFICACIONES
ARTICULO 14° Para todos los términos establecidos en la presente Ordenanza, se computarán únicamente los días hábiles. Cuando un vencimiento se opere en un inhábil, se considerará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente
ARTICULO 15° Los recursos, reclamaciones, pedido de aclaraciones o cuestiones de interpretaciones vinculadas con las tasas, no suspenden ni interrumpen el plazo para el pago, salvo el caso previsto en el artículo 35.
ARTICULO 16° Las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, etc., se practicarán según corresponda:
a) Por nota o memorándum certificado con aviso de retorno.
b) Por cédula personalmente, en el domicilio del deudor o en las oficinas municipales.
c) Cuando se desconozca el domicilio o responsable, las citaciones, notificaciones, etc., se efectuarán por medio de un edicto público, publicado en un periódico de circulación en el Partido o en el Boletín Municipal, sin perjuicio que también se practique la diligencia en el lugar donde se presume que pueda residir el contribuyente o responsable.
d) Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con empresas calificadoras de riesgos financieros a fin de que por medio de estas se comunique deudas a los contribuyentes, con el objetivo de intentar disminuir considerablemente el porcentaje de incobrabilidad de las tasas, en un todo de acuerdo a lo solicitado por Resolución Nº8/12 del Honorable Concejo Deliberante.
TITULO V – DE LOS RESPONSABLES DE PAGO
ARTICULO 17° Son contribuyentes y/o responsables de lo establecido en la presente Ordenanza o las que se dictaren en el futuro:
a) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces según el derecho común, sus herederos y legatario conforme al Código Civil.
b) Las personas jurídicas.
c) Las sociedades, asociaciones, entidades, empresas y aún los patrimonios destinados a un fin determinado que, no reuniendo las condiciones de los incisos anteriores, con sujetos de derecho y realizan actos imponibles.
d) Las sucesiones, desde la fecha del fallecimiento del causante, hasta tanto se dicte la declaratoria de herederos o se declare válido el testamento respectivo.
ARTICULO 18° Están obligados a pagar las tasas o derechos, con los recursos que administren o dispongan, como responsables del cumplimiento de la deuda y demás obligaciones de sus representados, mandantes o titulares de los bienes administrados, en liquidación, etc., en la forma y oportunidad que rijan para aquellos o especialmente se fijen para tales responsables:
a) El cónyuge que administre los bienes del otro.
b) Los padres, tutores o curadores de incapaces.
c) Los síndicos y liquidadores de las quiebras, síndicos de concursos civiles, representantes de sociedades en liquidación, los administradores legales o judiciales de las sucesiones y a la falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos.
d) los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas y/o incluidas en el inciso c) del art. 16 de la presente ordenanza.
ARTICULO 19° Los responsables enumerados en el artículo anterior, cuando por razones atribuibles a dolo, culpa o negligencia, no abonaren las sumas debidas por los titulares deudores, responden con sus bienes propios y solidariamente con estos, de las tasas y derechos; salvo que demuestren a la Municipalidad que sus representados, mandantes o administrados los han colocados en la imposibilidad de cumplir correcta y oportunamente con sus deberes fiscales.
ARTICULO 20° En el supuesto de sucesores a título particular en el activo y pasivo de empresas o explotaciones, como así también en el caso de transformaciones de sociedades o entidades, serán los sucesores o nuevas entidades responsables solidarias y totalmente por las deudas de los cedentes o primitivas sociedades o entidades. Cuando se produzca una transferencia de local o de fondo de comercio, habiéndose o no cumplimentado las disposiciones de la Ley 11.867, los cesionarios serán solidariamente responsables con los cedentes del pago de los derechos o tasa adeudados.
TITULO VI- DE LOS AGENTES DE RETENCION Y/O PERCEPCION e INFORMACIÓN
ARTICULO 21° Serán agentes de retención y/o percepción de todo crédito que tenga el Municipio, las siguientes personas:
a) Los escribanos titulares de registro público de contratos y los adscriptos a los mismos, respecto de las tasas de servicios, contribuciones de mejoras, derechos y/o cualquier otra deuda fiscal o de carácter público, adeudados por contribuyentes que tramiten por escritura pública la transmisión de derechos reales o personales, o que constituyan derechos reales sobre bienes propios o de su administración en favor de terceros.
b) Toda persona de existencia visible o jurídica o sociedades de personas que ejerciten actividades de intermediación cualquiera fuere su denominación y objeto, respecto de los derechos, tasas, contribuciones y/o cualquier otra deuda fiscal o de carácter público que adeuden aquellos para quienes se ejercite la actividad de intermediación y originadas con motivo de la actividad del comitente.
c) Toda persona de existencia visible o jurídica o sociedad de personas que ejerza actividad lucrativa respecto de las tasas, derechos, contribuciones y/o cualquier otra deuda fiscal o de carácter público que deban los contratistas o subcontratistas que para el agente de retención trabajan como locador de servicios u obras y originadas en la actividad objeto de la contratación o subcontratación.
d) Las entidades financieras con local comercial ó radicación en el partido de Baradero, por los depósitos en cualquier tipo de moneda que posean los contribuyentes en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la reglamentación que dictare oportunamente el D.E..
e) Aquellas empresas que por sus movimientos comerciales el Departamento Ejecutivo considere, y por las tasas que este indique.
ARTICULO 22° Las personas enunciadas en el artículo precedente, serán solidariamente responsables con los contribuyentes directos por créditos municipales, respecto de los cuales son agentes de retención. Todo ello, sin perjuicio de las sanciones previstas para las infracciones formales y las defraudaciones fiscales.
ARTICULO 23° El agente de retención establecido en el artículo 20°, deberá ingresar al municipio, dentro de los diez (10) días de efectuada la retención, el monto resultante de la misma, especificando su naturaleza y procedencia. La constancia o recibo de recepción de las sumas retenidas, debe ser expedida en dos (2) ejemplares, uno para el agente de retención y otro para el contribuyente.
ARTICULO 24° Las retenciones ingresadas conforme al mecanismo precedente, serán aplicadas a cuenta de las tasas a liquidar, derechos a declarar y en fin, de la deuda que registre el contribuyente retenido y por el concepto especificado en la retención. La actividad del agente de retención no exime de sus derechos formales al Contribuyente retenido.
ARTICULO 25°: Los Escribanos, los Agrimensores, y los titulares de los registros seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, así como el Registro Nacional de Buques, están obligados a suministrar al Municipio toda información que posean y denunciar los hechos que lleguen a su conocimiento en el desempeño de sus actividades profesionales o funciones y que puedan constituir o modificar hechos imponibles.
Con la finalidad de controlar el pago de los gravámenes, los profesionales y funcionarios mencionados deberán suministrar al Municipio, en los casos, forma y plazos que establezca la reglamentación, la información relativa a actos, contratos u operaciones en los que hubieran intervenido o tomado conocimiento, en ocasión del cumplimiento de sus funciones. En caso de incumplimiento resultarán, en forma personal, solidariamente responsables del pago del gravamen omitido total o parcialmente, intereses, recargos, multas y sus accesorios, o del perjuicio que pudiese derivar para el fisco de tal incumplimiento.
ARTÍCULO 26°. En las transferencias de bienes, negocios, activos y pasivos de personas, entidades civiles o comerciales, o cualquier otro acto de similar naturaleza, se deberá acreditar la inexistencia de deudas fiscales hasta la fecha de otorgamiento del acto, mediante certificación expedida por la Autoridad de Aplicación.
Los escribanos autorizantes, los intermediarios intervinientes y los titulares de los registros seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, deberán asegurar el pago de los gravámenes a que se refiere el párrafo anterior o los correspondientes al acto mismo.
Asimismo, deberán informar al Municipio, conforme lo establezca la reglamentación, todos los datos tendientes a la identificación de la operación y de las partes intervinientes.
El certificado de inexistencia de deudas emitido por el Municipio tendrá efectos liberatorios, cuando se trate de las Tasas por Servicios, Derechos, Impuestos a los Automotores y demás gravámenes fijados por la presente, por los que este alcanzado el bien o acto por el que se realice intervención o tome conocimiento el Agente de Información.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, si la Autoridad de Aplicación constatare -antes del 31 de diciembre del año inmediato siguiente al de expedición de dicho certificado- la existencia de deudas, solamente estará obligado a su pago quien hubiera revestido en relación a las mismas la condición de contribuyente.
Cuando se trate de Tasa de Seguridad e Higiene, la expedición del certificado sólo tiene por objeto facilitar el acto y no posee efecto liberatorio, salvo cuando expresamente lo indicare el mismo certificado.
TITULO VII- DE LOS DERECHOS FORMALES DE LOS OBLIGADOS
ARTÍCULO 27° Los contribuyente y demás responsables deberán cumplir las obligaciones de esta Ordenanza, las que se dictaren y los reglamentos que se establezcan con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y pago de los derechos y tasas correspondientes. Sin perjuicio de lo que se establezca en forma especial, serán obligados:
a) A presentar declaración jurada en las épocas y formas que se establezcan de los hechos y actos sujetos a pagos.
b) Comunicar, dentro de los quince (15) días de verificado, cualquier cambio de situación que puedan dar origen a nuevos hechos o actos sujetos a pago o modificar o extinguir los existentes.
c) A conservar y presentar a cada requerimiento o intimación, todos los documentos que relacionen o se refieran a las operaciones o situaciones que constituyan los hechos o actos gravados y puedan servir como comprobantes de la exactitud de los datos consignados en las declaraciones juradas.
d) A contestar cualquier requerimiento o pedido de la Dirección de Rentas sobre sus declaraciones juradas y sobre hechos o actos que sirvan de base a la obligación fiscal.
e) A facilitar en general la labor de verificación, fiscalización y determinación y cobro de las tasas y derechos, tanto en el domicilio del obligado por intermedio de inspectores o funcionarios de la Municipalidad, en las oficinas de este.
TITULO VIII- DE LAS INSPECCIONES
ARTICULO 28° El D.E. podrá requerir el auxilio de las fuerzas públicas y orden de allanamiento de la autoridad judicial para llevar a cabo verificación de documentos, inspecciones en los locales, establecimientos, etc. , en ejercicio de su poder de verificación y fiscalización.-
ARTICULO 29° En todos los casos del ejercicio de facultades de verificación y fiscalización, los funcionarios que la efectúen, deberán extender constancias escrita por duplicado de los resultados, así como la existencia e individualización de los elementos de prueba. La constancia se tendrá como elemento de prueba, aún cuando no estuviera firmada por el contribuyente, al cual se le entregara una copia.
TITULO IX- VERIFICACIONES
ARTICULO 30° Al ejercer las facultades de verificación, la repartición competente procederá a emplazar al contribuyente para que en el término de cinco (5) días, que podrá ser prorrogado, a su pedido, presente declaraciones juradas, o si las hubiere presentado, ratifique o rectifique su contenido, aportando en ambos casos los libros, registro o comprobantes de los datos denunciados.
TITULO X- DE LA DETERMINACION DE OFICIO
ARTICULO 31° Determinación sobre base cierta: La determinación se practicará sobre base cierta cuando el contribuyente o el responsable suministren a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles o cuando esta ordenanza establezca taxativamente los hechos y circunstancias que la Municipalidad debe tener en cuenta a los fines de la determinación.-
ARTICULO 32° Determinación Sobre Base Presunta: Cuando el contribuyente y/o responsable no presente declaraciones juradas en debida forma y/o cuando no suministre voluntariamente a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles y/o que posibiliten la determinación de los mismos y/o base imponible; ó cuando los suministrados resulten insuficientes, deficientes y/o parciales y/o inexactos, resultará procedente la determinación sobre base presunta.
A esos efectos, la Municipalidad podrá considerar todos los hechos, elementos, y/o circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con los que esta Ordenanza, Ordenanza Impositiva y/o especiales consideren como hecho imponible, permitan inducir en el caso particular la existencia de los hechos u actos y el monto del tributo que se determina. Podrá valerse de todos los medios de prueba a su alcance, incluso de declaraciones o informes de terceros, presunciones o indicios, y/o de elementos de juicio basados en conductas que los usos y costumbres en la materia sirvan para inferir la existencia de tales hechos imponibles.
Los hechos, elementos y circunstancias y/o medios de prueba, como así también las comprobaciones y/o relevamientos que se efectúen para la determinación de las obligaciones presentes, podrán ser tenidos por válidos como presunción de la existencia de idénticos hechos imponibles para la determinación del mismo tributo respecto a períodos anteriores no prescriptos.
En todos los casos de determinaciones de oficio motivadas por el incumplimiento de deberes formales por parte de contribuyentes y/o responsables, se deberán tener en cuenta las normativas y los valores vigentes del tributo de que se trate, considerándose a la deuda como “de valor” de conformidad a los principios generales del derecho en la materia.
ARTICULO 33°: Efectos de la determinación: La determinación que rectifique una Declaración Jurada o que se efectúe en ausencia y/o deficiencia de la misma quedará firme a los diez (10) días de notificada al contribuyente y/o responsable, salvo que los mismos interpongan dentro de dicho término recurso de reconsideración ante el Departamento Ejecutivo, o se descubra error, omisión o dolo en la exhibición o consideración de datos y/o elementos que sirvieron de base para la determinación.
Previo a la interposición del recurso a que hace referencia el párrafo anterior, el obligado o responsable -según el acto de determinación- deberá proceder al pago de los tributos determinados, con más los intereses y multas correspondientes, como requisito previo de admisibilidad de su recurso.
Transcurrido el término indicado en el primer párrafo del presente sin que la determinación haya sido impugnada o recurrida, o sin que se haya cumplido el requisito previo de admisibilidad establecido en el párrafo anterior, la Municipalidad no podrá modificarla de oficio salvo el caso en que se descubra error, omisión o dolo en la exhibición o consideración de datos y/o elementos que sirvieron de base para la determinación y/o error de cálculo por parte de la administración.
Si la determinación realizada por la Municipalidad fuera inferior a la realidad, subsistirá la obligación del contribuyente.
ARTICULO 34° La repartición competente dictará resolución fundada que determine el monto de las tasas o derechos, e intimará al pago dentro de los diez (10) días de notificada la resolución.
ARTICULO 35° No será necesario dictar resolución determinando de oficio la obligación impositiva, si antes de ese acto prestare el contribuyente su conformidad con la liquidación que se hubiere practicado, que surtir entonces los mismos efectos que una declaración jurada.
TITULO XI -DE LOS RECURSOS CONTRA LA DETERMINACION O ESTIMACION DE OFICIO
ARTICULO 36° Contra la determinación o estimación de oficio podrá el obligado o responsable, interponer recurso de reconsideración ante el D.E. dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado la misma.
No haciéndolo, quedará firme la determinación o estimación, sin perjuicio que si la misma fuere inferior a la realidad del hecho o acto imponible, subsista la responsabilidad del contribuyente por la diferencia a favor de la municipalidad. No impugnándose la determinación o estimación de oficio o dictándose resolución denegatoria en caso de recurso de reconsideración, deberá cumplimentar el contribuyente su obligación dentro de los diez (10) días de quedar firme la determinación o estimación o de notificada la resolución denegatoria.
ARTICULO 37° La interposición del recurso suspende la obligación del pago, pero no interrumpe la aplicación de las penalidades que corresponda. Serán admisibles todos los medios de prueba. La Municipalidad podrá sustanciar las que sean conducentes y disponer las verificaciones que crea necesaria para establecer la real situación de hecho y dictará resolución motivada.
TITULO XII-DE LOS JUICIOS DE APREMIO
ARTICULO 38° Cuando se intimare un pago y el mismo no se realice en los plazos fijados, se procederá sin más trámite a librar los certificados de deuda dentro del término de diez (10) días. Tal certificado será remitido a la Asesoría Letrada para su cobro por vía judicial y/o por intermedio de profesionales contratados.
ARTICULO 39° Luego de iniciado el juicio de apremio, la Municipalidad no estará obligada a considerar las reclamaciones del contribuyente contra el importe requerido, sino por vía de repetición y previo pago de las costas y gastos del juicio, intereses, multas y recargos que correspondan.
TITULO XIII-DE LA PRESCRIPCION
ARTICULO 40° La acción de la Municipalidad para el cobro de tasas, derechos municipales, recargos e intereses por mora, prescribe a los cinco (5) años a contar desde el primer día del mes de Enero del año siguiente al de la fecha de exigibilidad de la deuda.
En las liquidaciones que la Intendencia efectúa, cómo así también en las demandas judiciales por cobro de tasas o derechos, no se consignarán los períodos declarados prescriptos sólo si existiera decisión administrativa firme al respecto. En el caso de que la deuda no se encuentre con proceso de interrupción de la prescripción, producto de no haber sido reconocida por el contribuyente, o intimada extrajudicialmente, o por no haberse iniciado la etapa judicial correspondiente, el P.E., mediante resolución, podrá declarar extinguida de oficio la porción de deuda prescripta.
ARTICULO 41° La acción de repetición de tasas, derechos, multas y recargos, prescribe a los cinco (5) años contados a partir de la fecha de su pago.
ARTICULO 42° Las prescripción de las acciones de la Municipalidad para determinar y exigir el pago de las tasas o derechos, se interrumpirá, comenzando el nuevo término a partir del 1° de enero del siguiente año en que ocurran las circunstancias que se indican:
a) Por el reconocimiento expreso tácito de la obligación tributaria;
b) Por la renuncia al término corrido de la prescripción en curso, y
c) Por cualquier acto judicial o administrativo tendiente a obtener el cobro de lo adeudado.
ARTICULO 43° La prescripción de la acción de repetición del obligado o responsable se interrumpirá por la deducción del recurso de repetición.
TITULO XIV–DE LAS INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES
ARTÍCULO 44° Los contribuyentes o responsables que no cumplan sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fiscales, serán alcanzados por:
a) RECARGOS: Se aplicarán por la falta total o parcial de pagos de los tributos al vencimiento general de los mismos, siempre que el contribuyente se presente voluntariamente. Los recargos se calcularán aplicando una tasa mensual acumulativa, fórmula de cálculo (interés simple), sobre el monto del tributo no ingresado en término, desde la fecha en que debió efectuarse el pago hasta aquella en la cual se realice, con un adicional de diez (10) por ciento sobre el total anterior resultante. Las tasas de cada mes citada precedentemente, será equivalente a las tasas activa promedio mensual que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuentos a treinta (30) días, en el periodo comprendido entre el penúltimo mes anterior a la fecha de vencimiento de la obligación y el penúltimo al del pago.
A los efectos de la determinación del periodo de aplicación de los recargos las fracciones del mes se computarán en forma proporcional a los días transcurridos. El D.E. podrá efectuar, previo estudio socio-económico, las quitas o condonaciones que estime conveniente con aprobación del H. Concejo Deliberante.
b) MULTAS POR OMISIÓN: Cuando el incumplimiento de obligaciones o deberes fiscales por parte de contribuyentes y demás responsables trajera como consecuencia la omisión total o parcial en los ingresos de tributos, siempre que no concurran las situaciones de fraude o exista error excusable de hecho o de derecho, será aplicable la multa por omisión, que será graduada por la autoridad comunal entre el veinte por ciento (20%) y el doscientos por ciento (200%) del gravamen dejado de pagar o retener, más los intereses y recargos correspondientes.
Constituyen situaciones particulares pasibles de multas por omisión, o sea no dolosa, las siguientes:
a) Falta de presentación de Declaraciones Juradas que trae consigo omisión de gravámenes;
b) Presentación de Declaraciones Juradas inexactas derivada de errores en la liquidación del gravamen, por no haberse cumplido con las disposiciones que no admitan dudas en su interpretación, pero que evidencian un propósito –aún negligente- de evadir tributos.
c) Falta de denuncia en las determinaciones de oficio de que ésta es inferior a la realidad y similares.
d) Todo incumplimiento o conducta que sin resultar fraudulenta provoque, permita y/o simule el no ingreso de tributos, sea total o parcial.
La aplicación de multas por omisión será independiente de las que corresponda aplicar por cada incumplimiento o infracción en sí misma.
c) MULTAS POR DEFRAUDACION: Se aplican en los casos de hechos, aserciones, omisiones, simulaciones, ocultaciones o maniobras intencionales por parte de contribuyentes o responsables, que tengan por objeto producir o facilitar la evasión parcial o total de los tributos. Estas multas serán graduadas por el D.E. de uno (1) hasta diez (10) veces el monto total constituido por la suma del tributo en que se defraudo al Fisco, más los intereses previstos en el inciso e). Esto sin perjuicio cuando corresponda de la responsabilidad criminal que pudiera alcanzar al infractor por la comisión de delitos comunes. La multa por defraudación se aplicara a los agentes de retención o recaudación que mantengan en su poder gravámenes retenidos después de haber vencido los plazos en que debieron ser ingresados al Municipio, salvo que prueben la imposibilidad de haberlo efectuado por razones de fuerza mayor. Constituyen situaciones particulares que deben ser sancionadas con multas por defraudación, las siguientes: declaraciones juradas en evidente contradicción con los libros y documentos u otros antecedentes correlativos, declaraciones juradas que contengan datos falsos, por ejemplo provenientes de libros, anotaciones o documentos tachados de falsedad, doble juego de libros contables, omisión deliberada de registraciones contables tendientes a evadir el tributo, declarar, admitir o hacer valer ante la autoridad fiscal, formas y figuras jurídicas manifiestamente inapropiadas para configurar la efectiva situación, relación u operación económica gravada. En cuanto a construcciones clandestinas sin incorporar al dominio catastral se aplicará lo establecido en la Ordenanza n° 1395.
d) MULTAS POR INFRACCIONES A LOS DEBERES FISCALES FORMALES: Se imponen por el incumplimiento de las disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicación percepción y fiscalización de los tributos y que no constituyan por si misma una omisión de gravámenes. El monto será graduado por el D.E. entre el equivalente a uno (1) y cincuenta (50) jornales del sueldo mínimo del Escalafón Municipal. Las situaciones que usualmente se pueden presentar y dar motivo a este tipo de multas son, entre otras, las siguientes: falta de presentación de declaraciones juradas; falta de suministro de informaciones, incomparencia a citaciones; no cumplir con las obligaciones de agentes de información.- Las multas a que se refieren los incisos b), c) y d), solo serán de aplicación cuando existiere intimación fehaciente, actuaciones o expedientes en trámites, vinculados a la situación de los contribuyentes o responsables, excepto en el casos de las multas por defraudación previstas en el segundo párrafo del inciso c),citado, aplicable a agentes de recaudación o retención.
e) INTERESES: En los casos en que se determinen multas por omisión o multas por defraudación, corresponderá liquidar un interés mensual acumulativo, fórmula de calculo (interés simple), aplicable únicamente sobre el monto del tributo desde la fecha de vencimiento del mismo hasta su pago, que será equivalente a la tasa activa promedio de cada mes que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días durante el periodo comprendido entre el penúltimo mes anterior a la fecha de vencimiento de la obligación y el penúltimo al del pago. Este interés será de aplicación asimismo, cuando el contribuyente sea eximido de multas por la existencia de error excusable de hecho o de derecho.
A los efectos de la determinación del periodo de aplicación de los intereses, las fracciones de mes se computarán como mes entero.
ARTICULO 45° Cuando se resuelva la repetición de tributos municipales y sus accesorios, por haber mediado pago indebido o sin causa se reconocerá el interés establecido en el inciso e) del artículo 44, durante el período comprendido entre la fecha de la interposición del recurso conforme a las disposiciones que la Municipalidad haya establecido al efecto y la de puesta al cobro, acreditación o compensación de la suma que se trate.
ARTICULO 46° Las deudas originadas con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza, se liquidarán hasta esa fecha, según lo establecido por las ordenanzas vigentes. Al monto resultante le será de aplicación el régimen que se estatuye por la presente Ordenanza. Lo expresado será también de aplicación en los casos del artículo 45.
ARTICULO 47° Los recargos, intereses o multas no abonados en término, serán considerados como deuda fiscal sujeta a la aplicación de las disposiciones del inciso e) del artículo 44.
ARTICULO 48° Antes de aplicar la multa se instruirá un sumario notificando al presunto infractor y emplazándolo para que dentro de los diez (10) días efectúe la defensa y produzca pruebas.
ARTICULO 49° Vencido el término del artículo anterior, la Municipalidad podrá practicar diligencias de prueba o cerrar el sumario y dictar resolución. La no comparecencia del presunto infractor en el término fijado, hará procedente la prosecución del sumario en rebeldía.
TITULO XV-DE LAS FACULTADES DE INTERPRETACION
ARTICULO 50° Facultase al D.E. a prorrogar la fecha de presentación de las declaraciones juradas de los tributos o vencimientos de pago, o vencimientos escalonados con sus recargos correspondientes, cuando razones de conveniencia así lo determinen.
ARTICULO 51° Facultase al D.E. a impartir normas generales obligatorias para los contribuyentes y demás responsables para reglamentar la situación de los obligados frente a la administración municipal.
Dichas normas entraran en vigor desde la fecha de su publicación en diarios y/o periódicos de circulación del Partido. Especialmente podrán dictarse normas obligatorias con relación a promedios , coeficiente y demás índices que sirvan de base para estimar de oficio de la materia imponible, inscripción de responsables, forma de presentación de las declaraciones juradas, libros y anotaciones que de manera especial debe llevarse, deberes ante los requerimientos tendientes a realizar una verificación, declarar nuevos agentes de retención y cualquier otra medida que sea conveniente para facilitar la recaudación y toda otra norma para una mejor interpretación de la Ordenanza.
PARTE ESPECIAL
CAPITULO I
TASA POR LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PÚBLICA
ARTICULO 52° Por la prestación de los servicios de recolección de residuos domiciliarios, barrido, riego, conservación y ornato de calles, plazas y paseos, se abonarán las tasas que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva anual.
ARTICULO 53° La base de cobro de esta tasa se establecerá en relación a las zonas en que se encuentren ubicados los inmuebles, que se determinaran en las respectivas Ordenanzas Impositivas, calculándose el tributo por metro lineal de frente de cada parcela edificada o sin edificar, fijando anualmente la Ordenanzas impositivas el importe mínimo a percibir en cada una de las zonas por hasta quince (15) metros lineales de frente, y los adicionales que corresponde cobrar por los metros lineales de frente que excedan al mínimo antes establecidos.
ARTICULO 54° Los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal o que formen unidades funcionales de vivienda o locales y/o cocheras, abonarán por cada unidad un mínimo equivalente a quince (15) metros de frente cuando la superficie propia (cubierta y descubierta) no supere los sesenta (60) m2, y los adicionales que se determinen en las Ordenanzas Impositivas por cada m2 que excedan a la superficie mínima antes establecida.
Las unidades funcionales destinadas exclusivamente a cocheras y que sean anexas a una propiedad del mismo edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal abonarán una tasa del 50% de lo regulado en el primer párrafo de la presente.
Por defecto toda propiedad que cuente con más de un medidor de energía eléctrica, abonará esta tasa por cada medidor, considerando la existencia de una unidad funcional dentro de la misma distinta a la original. El contribuyente podrá recurrir la tasa si el suministro pertenece a la misma parcela, debiendo realizar este Municipio una inspección ocular para determinar si se correspondiere o no la aplicación de esta tasa y de cualquier otro derecho o permiso no realizado.
ARTICULO 55° Esta tasa deberá abonarse estén o no ocupados los inmuebles con edificación o sin ella, y gravará a todos los inmuebles en las zonas y/o calles del Partido que fije la Ordenanza Impositiva anual y/o sus eventuales modificaciones, en la que el servicio se preste, total o parcialmente, diaria o periódicamente, entreguen o no los ocupantes de las fincas los residuos domiciliarios a los encargados de la recolección, e independientemente de la zonificación que la Provincia de Buenos Aires asignara a los inmuebles generadores del tributo. En las calles pavimentadas no se cobrará riego y en las entoscadas o de tierra no se cobrará barrido. Los lotes que forman esquina pagarán con una rebaja del 50%, siempre que sea única propiedad y unidad de vivienda o con planos aprobados por la Municipalidad con ese destino, aunque parte de ella este afectada a prestación de servicios sin personal en relación de dependencia.
Para la determinación de los valores de esta tasa, las respectivas ordenanzas impositivas, por aplicación del principio de solidaridad contributiva, dividirán el territorio del Partido en zonas, aplicando a cada una de ellas montos diferenciales.
ARTICULO 56° El pago deberá efectuarse mensualmente, operándose el vencimiento de los períodos el día 10 de cada mes o el día hábil inmediato posterior cuando el día mencionado sea inhábil o feriado.
CONTRIBUYENTES
ARTICULO 57° Las obligaciones de pago estarán a cargo de:
a) Los titulares de dominio de los inmuebles y/o nudos propietarios.
b) Los usufructuarios.
c) Los poseedores a titulo de dueño.
CAPITULO I- BIS
TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 58° Por el servicio de alumbrado público en el partido de Baradero, se abonará la tasa que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva anual.
BASE IMPONIBLE
ARTICULO 59° La base de cobro de esta tasa se calculará en función de la categorización que, de acuerdo a los consumos, la Empresa proveedora de energía asigne a cada contribuyente en los bienes alcanzados por el servicio. Para aquellos usuarios que no estén afectados por el consumo de electricidad, la base estará dada por los metros lineales de frente del inmueble, con un mínimo a pagar por el equivalente a quince (15) metros de frente y adicionales por los metros que excedan a esa medida. Los lotes que forman esquina pagarán con una rebaja del cincuenta (50%), siempre que sea única propiedad y unidad de vivienda o con planos aprobados por la Municipalidad con ese destino, aunque parte de ella este afectada a prestación de servicios sin personal en relación de dependencia. Los usuarios que adquieran energía en el mercado mayorista abonaran un tributo porcentual en relación al valor de sus consumos efectivos, comprendiendo la base imponible tanto al costo puro de la energía cómo al de la potencia y/o cualquier otro costo adicional que le corresponda pagar por el servicio, excepto el Impuesto al Valor Agregado.
CONTRIBUYENTE
ARTICULO 60°La obligación de pago estará a cargo de:
a) Los usuarios de energía eléctrica
b) Los titulares de dominios de los inmuebles y/o los nudos propietarios.
c) Los usufructuarios.
d) Los poseedores a título de dueño.
FORMA DE PAGO
ARTÍCULO 61° Para los usuarios que adquieran energía en el mercado mayorista, o que abonen por metro lineal de frente, el pago deberá efectuarse mensualmente, operándose el vencimiento de los periodos el día 10 de cada mes o el día hábil inmediato posterior cuando el día mencionado sea inhábil o feriado, conjuntamente con la tasa de limpieza y conservación de la vía pública. Para los demás contribuyentes, la recaudación de la tasa se realizara por intermedio de la Empresa licenciataria del servicio eléctrico, según convenio firmado con este municipio hasta operarse el vencimiento del mismo o de sus prorrogas si las hubiere.
CAPITULO II
TASA POR SERVICIOS SANITARIOS
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 62° Por los inmuebles con edificación o sin ella, que tengan disponible los servicios de agua corriente y/o desagües cloacales, comprendidos en el radio en el que se extiendan las obras, y una vez que las mismas hayan sido liberadas al servicio, se pagarán las tasas que al efecto se establezcan, con prescindencia de la utilización o no de dicho servicio. Por servicios especiales, la Ordenanza Impositiva Anual establecerá los importes a abonar por dicho concepto.
BASE IMPONIBLE
ARTICULO 63° La base del cobro de esta tasa será:
a) Para aquellas parcelas que cuenten con medidor se deberá computar por metros cúbicos consumidos en el mes. Con relación a los servicios especiales, la base se establecerá en cada caso de acuerdo a las características del servicio;
b) Para aquellas parcelas que no cuentan con medidor, se cobrará la tasa por metro lineal de frente de cada parcela y por mes, debiendo establecerse un valor mínimo por quince (15) metros lineales de frente y adicionales por los metros excedentes de ese mínimo. Con relación a los servicios especiales, la base se establecerá en cada caso de acuerdo a las características del servicio. Aquellas propiedades que posean más de una conexión de agua y cloacas, abonarán tantas veces el valor fijado para la parcela como número de conexiones tenga. Los lotes que forman esquina pagarán con una rebaja del cincuenta (50%), siempre que sea única propiedad y unidad de vivienda o con planos aprobados por la Municipalidad con ese destino, aunque parte de ella este afectada a prestación de servicios sin personal en relación de dependencia.
ARTICULO 64°
a) Los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal o que formen unidades funcionales de vivienda, o locales y/o cocheras, abonarán por cada unidad un mínimo equivalente a quince (15) metros lineales de frente cuando su superficie cubierta sea de hasta sesenta (60) metros cuadrado, y los adicionales que corresponde cobrar por los metros lineales de frente que excedan al mínimo antes establecidos.
Por defecto toda propiedad que cuente con más de un medidor de energía eléctrica, abonará esta tasa por cada medidor, considerando la existencia de una unidad funcional dentro de la misma distinta a la original. El contribuyente podrá recurrir la tasa si el suministro pertenece a la misma parcela, debiendo realizar este Municipio una inspección ocular para determinar si se correspondiere o no la aplicación de esta tasa y de cualquier otro derecho o permiso no realizado.
b) Las unidades funcionales destinadas exclusivamente a cocheras y que sean anexas a una propiedad del mismo edificio, sujetos al régimen de propiedad horizontal, abonarán una tasa del cincuenta por ciento (50%) de lo regulado por el artículo 63.
ARTICULO 65 “El pago deberá efectuarse mensualmente, operándose el vencimiento de los períodos: El día 10 de cada mes o el día hábil inmediato posterior cuando el día mencionado sea inhábil o feriado. Para las categorías establecidas en el art. 4°-inciso c) de la Ordenanza Impositiva, los vencimientos se producirán de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.
Aquellas propiedades que posean medidores de agua mediante el cual se determine dicho consumo, el pago deberá efectuarse hasta el día 10 del mes subsiguiente al período liquidado.
Para la determinación de esta tasa las respectivas ordenanzas impositivas podrán, por aplicación del principio de solidaridad contributiva, dividir el territorio del Partido en zonas, aplicando a cada una de ellas valores diferenciales.
CONTRIBUYENTES
ARTICULO 66° La obligación de pago estará a cargo de:
a) Los titulares de dominio de los inmuebles y/o los nudos propietarios.
c) Los usufructuarios.
d) Los poseedores a título de dueño.
CAPITULO III
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 67° Por la prestación de extracciones de residuos, que por su magnitud no corresponda al servicio normal de limpieza de predio cada vez que se compruebe la existencia de desperdicios y/o malezas, de otros procedimientos de higiene y por los servicios especiales de desinfección de inmuebles o vehículos, se abonarán las tasas que al efecto se establezcan.
BASE IMPONIBLE
ARTICULO 68° Tratándose de extracción de residuos u otros elementos, se tomará como base el metro cúbico, para la desinfección de inmuebles y/o limpiezas de predios el metro cuadrado y para la desinfección de vehículo la unidad.
CONTRIBUYENTE
ARTICULO 69° La extracción de residuos es por cuenta de quienes solicitan el Servicio. La limpieza e higiene de predios, a cargo de las personas enumeradas como contribuyente en la tasa por limpieza y conservación de la vía Pública, si una vez intimados a efectuarlas por su cuenta no se realizan dentro del plazo que a sus efectos se establezca. En cuanto a las demás, el titular del bien o quien solicite el servicio, según corresponda.
CAPITULO IV
TASA POR HABILITACION DE COMERCIO E INDUSTRIA
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 70° Por los servicios de inspección dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de locales, establecimientos u oficinas destinadas a comercios, industria u otras actividades similares a las mismas, incluyendo consultorios y estudios profesionales, aun cuando se trate de servicios públicos, se abonara por única vez la tasa que al efecto se establezca.
BASE IMPONIBLE
ARTICULO 71° Los activos fijos de la persona o empresa, incluyendo el valor de los inmuebles a habilitar, a su valor fiscal y excluyendo rodados. Tratándose de ampliaciones, debe considerarse exclusivamente el valor de la misma. La base imponible de esta Tasa nunca podrá resultar inferior al valor fiscal del local, establecimiento u oficina que deben habilitarse, resulten o no los mismos de propiedad de la persona que solicita la habilitación.
CONTRIBUYENTES
ARTICULO 72° Los solicitantes del servicio y/o titulares de los comercios o industrias, alcanzados por las tasa.
OPORTUNIDAD DEL PAGO
ARTICULO 73°
a) Contribuyentes nuevos: Al solicitar la habilitación. Dicha percepción no implicará autorización para funcionar.
b) Contribuyentes ya habilitados: Al verificarse cualquier modificación que se encuentre gravada.
1) Cuando se trate de ampliaciones: dentro de los diez (10) días de producida.
2) En los casos de cambio o anexión de rubros o traslado, al solicitar la pertinente habilitación.
ARTICULO 74° El cambio de local importa nueva habilitación, que deberá solicitar el interesado y se tramitará conforme al artículo 75°.
ARTICULO 75° Los contribuyentes presentarán juntamente con la respectiva solicitud, una declaración jurada conteniendo los valores del activo fijo y una certificación emitida por ARBA en la que conste el valor fiscal del predio en el que funcionará el comercio, industria u otra actividad que se pretende habilitar, abonando en el acto el importe que pudiera corresponder.
ARTICULO 76° Comprobada la existencia de locales donde se ejerzan actividades sujetas a lo detallado por este capítulo, sin la correspondiente habilitación, ni solicitud, se procederá a:
1) Intimar al propietario o titular del comercio a solicitar la habilitación en un plazo perentorio de 72 hs.
2) Vencido el plazo y no cumplida tal solicitud, clausurar el local hasta que cese la infracción.
3) Si se cumplimentaren los trámites de habilitación en el plazo legal mencionado en 1), percibir los derechos de habilitación correspondientes.
4) Percepción de la multa correspondiente en todos los casos.
ARTICULO 77° Será obligatorio para todo titular de negocio o actividad, comunicar por escrito a la Dirección de Rentas dentro de los quince (15) días de producido el cese de sus actividades, a los efectos de las pertinentes anotaciones. Omitido este requisito y comprobado el cese del funcionamiento del local o actividad sujeto por el artículo 71, se procederá de oficios a su baja en los registros municipales, sin perjuicio del cobro de los gravámenes adeudados.
CAPITULO V
TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 78° Por los servicios generales de inspección, información, asesoramiento, zonificación, destinados a preservar la seguridad, salubridad, higiene y contaminación del medio ambiente, en instalaciones, equipamientos, maquinarias, locales, establecimientos, oficinas y dependencias donde se desarrollen actividades comerciales, industriales, servicios, inclusive la prestación de servicios públicos y actividades asimilables, la Ordenanza Impositiva Anual fijará las alícuotas e importes a abonar y que en cada caso serán de aplicación.
BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO 79° La base imponible estará constituida, para las actividades comerciales , de servicios y actividades industriales y/o manufactureras, cuyas ventas anuales totales de la empresa en todo el país superen la suma establecida en la Ordenanza Impositiva, por los Ingresos Brutos devengados, durante el período fiscal, por el ejercicio de la actividad gravada; o en función de la cantidad de personas, efectivamente ocupadas por el contribuyente en jurisdicción de la Municipalidad de Baradero, salvo casos especiales de tributación expresamente determinado. No se tendrá en cuenta para el cómputo antedicho:
– En Sociedad de Hecho; componentes, miembros.
– En Sociedad Anónima; Miembros del Directorio.
– En Sociedades de Responsabilidad Limitada; Socios Gerentes.
– Otros tipos Jurídicos; Personal que ejerce las tareas de dirección.
Cuando la base imponible esté constituida por la cantidad de personas ocupadas se establecen las siguientes categorías que abonarán una suma fija por empleado que se determinará en la Ordenanza Impositiva:
CATEGORÍA I: Incluirá a los contribuyentes que ocupen de uno a dos (1 a 2) personas;
CATEGORÍA II: incluirá a los contribuyentes que ocupen de tres (3) personas y hasta cinco (5);
CATEGORÍA III: incluirá a los contribuyentes que ocupen de seis (6) personas y hasta diez (10)
CATEGORÍA IV: incluirá a los contribuyentes que ocupen de once (11) personas y hasta cincuenta (50).
CATEGORÍA V: incluirá a los contribuyentes que ocupen de cincuenta y uno (51) personas y hasta cien (100).
CATEGORÍA VI: incluirá a los contribuyentes que ocupen más de ciento un (101) personas.
Cuando la base esté constituida por los Ingresos Brutos se determinará teniendo en cuenta lo siguiente:
Se considera Ingreso Bruto el valor o monto total, en valores monetarios, en especias o en servicios, devengados en concepto de venta de bienes, de remuneraciones totales obtenidas por los servicios o actividades ejercidas, los intereses obtenidos por préstamos de dinero o plazos de financiación o en general, el de las operaciones realizadas, de acuerdo a las normas establecidas en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires para el pago del impuesto de los Ingresos Brutos. Los Ingresos Brutos se imputarán al período fiscal en que se devenguen.
No integrarán la base imponible de la Tasa los siguientes conceptos:
1 Los importes correspondientes a Impuestos Nacionales que incidan en forma directa sobre el producto, aumentando el valor de venta de bienes o servicios. En el caso del Impuesto al Valor Agregado se deducirá el débito fiscal en aquellos casos que el contribuyente se encuentre inscripto como tal.
2 La suma correspondiente a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados, ya sea por pronto pago, volumen de venta y otros conceptos similares generalmente admitidos según usos y costumbres, correspondientes al período fiscal que se liquida.
3 Los importes que constituyen reintegro de capital, en los casos de depósitos, créditos, descuentos y adelantos y toda otra operación de tipo financiero, así como sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperas u otras facilidades, cualquiera sea la modalidad o forma de instrumentación adoptada.
4 Los ingresos correspondientes a ventas de bienes de uso.
5 Los importes correspondientes a mercaderías devueltas por el comprador, siempre que no se trate de actos de retroventa o retrocesión.
6 En el caso de expendedores de combustibles líquidos o sólidos, los Impuestos Nacionales que los graven.
7 La parte de las primas de seguros destinadas a reservas matemáticas y de riesgo en curso, reaseguros pasivos y siniestros y otras obligaciones como asegurados.
8 En el caso de empresas de servicios eventuales se deducirá la parte que corresponda a sueldos, jornales y cargas sociales del personal que preste dichos servicios eventuales.
La base imponible estará constituida por la diferencia entre los precios de compra y venta en los siguientes casos:
1 En la comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando los valores de compraventa sean fijados por el Estado.
2 En la comercialización de combustibles, la base imponible estará constituida por la diferencia entre el precio de compra y venta.
3 Comercialización mayorista y minoristas de cigarrillos, cigarros y tabaco en general.
4 Para las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 la base imponible estará constituida por la diferencia que resulta entre el total de la suma de haber de la cuenta resultado y los intereses y actualizaciones pasivas. En los casos de compraventa de divisas, por responsables autorizados por el Banco Central de la República Argentina, se tomará como ingreso, la diferencia entre el precio de compra y de venta.
5 Para las Compañías de Seguros y de Capitalización y Ahorro, se considera monto imponible, toda aquella remuneración por servicios o un beneficio para la entidad.
6 Para las operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y cualquier otro tipo de intermediación, la base imponible estará dada por la diferencia entre los ingresos del período fiscal y los importes que en igual período se transfieran a sus comitentes.
7 En el caso de comercialización de bienes usados recibidos como parte de pago de unidades nuevas, la base imponible será la diferencia entre su precio de venta y el monto que se le hubiera atribuido en oportunidad de su recepción.
Para aquellos contribuyentes que realicen actividades en dos o más jurisdicciones liquidarán la tasa conforme a lo establecido en las normas del Convenio Multilateral.
Cuando la actividad que se desarrolla dentro de la Provincia de Buenos Aires comprenda a varios Municipios o Comunas, será de aplicación el Artículo 35º de dicha norma, a los fines de la determinación del monto imponible que corresponda atribuir a cada jurisdicción municipal. A tal efecto el contribuyente deberá acreditar fehacientemente su calidad de tal en las jurisdicciones municipales o provinciales que corresponda, mediante la presentación de las declaraciones juradas, boletas de pago, constancia de inscripción, certificado de habilitación y demás elementos que se estimen pertinentes.
A los efectos de la distribución, entre las distintas jurisdicciones municipales de la provincia de Buenos Aires del monto imponible, se considerarán los ingresos y los gastos del último balance cerrado anterior al cierre del ejercicio fiscal, que serán de aplicación para todo el próximo ejercicio fiscal a liquidar. De no practicarse balances comerciales, se atenderán los gastos e ingresos determinados en el ejercicio fiscal inmediato anterior. A opción del contribuyente podrá abonar la tasa en función de los ingresos provenientes de la jurisdicción Baradero.
Tasas Fijas: Para aquellas actividades que por su naturaleza o importancia económica resulta conveniente que tributen mediante la fijación de montos determinados, la Ordenanza Impositiva establecerá las mismas y sus valores.
CONTRIBUYENTES
ARTÍCULO 80° (Según Texto Ordenanza 3599/07)
a) Serán contribuyentes de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, los titulares de los comercios, Industria y Servicios que dieren lugar a las prestaciones mencionadas en el artículo 78°. Las empresas Contratistas o Subcontratistas que desempeñen tareas en plantas industriales, locales comerciales o empresas de servicios del partido estarán alcanzados por la tasa de referencia, como así también aquellas empresas, no radicadas en el partido, que transitoriamente presten servicios o ejecuten obras en jurisdicción municipal.
b) Los titulares de los comercios, Industria y Servicios donde desempeñaren efectivamente sus actividades las empresas contratistas y subcontratistas, actuarán como agentes de retención de la tasa, por los empleados de estas que contraten y actúen dentro de su predio. Deberá liquidarse la retención de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Impositiva, teniendo en consideración para determinar la facturación anual lo efectivamente abonado por el agente de retención a la empresa contratista o subcontratista en el año inmediato anterior. En caso de no contar con esa información, se deberán proyectar los pagos en función de lo abonado en el año en curso o lo dispuesto en el contrato celebrado entre las partes.
c) Los titulares de los comercios, Industria y Servicios que hubieran ocupado personal en plantas industriales, establecimientos comerciales y/o de servicio del partido, en relación de dependencia o a través de subcontratos con terceros, deberán presentar mensualmente copia de las declaraciones Juradas mensuales de Ingresos Brutos o cargas sociales presentada ante los Organismos de recaudación según corresponda, indicando en el caso de personal, el afectado tanto propio como de los eventuales subcontratistas.
La Municipalidad proveerá a tal fin el formulario para ser cumplimentado por los agentes de información. Los individuos o sociedades que en virtud de lo dispuesto en el presente artículo o en disposiciones dictadas en consecuencia con él, fueren responsables de proveer información a la Municipalidad y no cumplimentaren tal obligación, serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 44° b).
El vencimiento de la tasa operará los días 25 de cada mes.
Se establece la obligatoriedad del pago por cualquier actividad alcanzada por esta Tasa, aun cuando su desarrollo sea temporal.
ARTÍCULO 81° El período fiscal será desde el 1º de enero al 31 de diciembre del año en curso. La tasa se liquidará e ingresará mediante anticipos de forma mensual.
Los anticipos se liquidarán en base al monto imponible y/o personal ocupado, correspondiente al mes anterior al del pago y conforme al calendario impositivo que establezca el Departamento Ejecutivo. El Departamento Ejecutivo determinará la fecha en que se deberá presentar la Declaración Jurada Anual que resuma las operaciones ocurridas en el Ejercicio Fiscal.
El pago lo constituirá el monto que surja de aplicar las alícuotas que establezca la Ordenanza Impositiva sobre los ingresos determinados según las normas del Artículo Nº 79º, o los mínimos que surjan por la aplicación de la Ordenanza antes mencionada. De la comparación de ambos procedimientos, se ingresará el importe mayor.
En el caso de contribuyentes que desarrollen más de una actividad gravada por distintas alícuotas, deberá discriminar los ingresos correspondientes a cada una de ellas. Si la sumatoria de dicho monto no alcanza los mínimos establecidos, deberá abonar el mayor de estos últimos.
La Municipalidad podrá practicar inspecciones con el objeto de verificar las liquidaciones efectuadas en las Declaraciones Juradas o requerir información o documentación de otros organismos públicos, determinando la obligación fiscal sobre base cierta o presunta. Si de estas inspecciones se determina un monto superior a los liquidados, el contribuyente o responsable se hará pasible de las sanciones previstas en la Ordenanza Fiscal.
Los contribuyentes registrados en el año anterior, responden para el pago de las tasas siguientes, siempre que hasta el día QUINCE (15) de febrero no hubieran comunicado por escrito el cese o retiro al 31 de diciembre.
Si la comunicación se efectuara con posterioridad, el contribuyente continuará siendo responsable hasta el momento de la comunicación, salvo que demostrare fehacientemente que el cese de actividades se haya producido con anterioridad.
Los contribuyentes deberán comunicar a la Municipalidad de la cesación de sus actividades dentro de los QUINCE (15) días de producida, solicitando su eliminación del registro de contribuyentes de los gravámenes de este Capítulo, sin perjuicio de su cancelación de oficio cuando se comprobare el hecho mediante Resolución del Intendente Municipal. En ambas situaciones se procederá al cobro de los gravámenes, accesorias, multas o intereses adeudados.
Previo a todo trámite tendiente a realizar un cese de oficio, deberán llevarse a cabo todas las verificaciones conducentes a determinar la fecha fehaciente en que se produjo el mismo o, de comprobarse, el momento en que se hubiere realizado un cambio de domicilio, con el objeto de percibir, si los hubiera, los gravámenes, recargos, intereses y multas correspondientes.
Los negocios instalados en galerías, mercados, supermercados o cualquier concentración de locales de venta, estarán sujetos, independientemente, al pago de esta tasa.
Cuando no se registren ingresos durante el mes se abonará la tasa mínima. En el caso de cese temporario, el mismo deberá comunicarse con carácter de declaración jurada con CINCO (5) días de anticipación a que se inicie el mes correspondiente, dando lugar al no pago de tasa por dicho período. En caso de incumplimiento o constatación de falsedad, dará lugar al cobro del o los períodos correspondientes con sus intereses punitorios, más la multa por defraudación.
Los importes mínimos fijados por la Ordenanza, tendrán carácter de definitivos y no podrán ser compensados en otros períodos.
ARTÍCULO 82° No dejará de gravarse un ramo o actividad por el hecho de que no haya sido prevista en forma expresa en esta Ordenanza o en la Ordenanza Impositiva. En tal supuesto se aplicarán las normas generales.
La falta de pago ocasionará la suspensión preventiva de la habilitación prevista en el Capítulo V, la que procederá cuando haya mediado intimación fehaciente en tal sentido.
En el caso de que el contribuyente no hubiere presentado la declaración jurada por los ingresos de la actividad que ejerciese, la liquidación correspondiente podrá practicarse de oficio y la misma estará sujeta a reajuste.
A los efectos de la liquidación de la tasa al tiempo de iniciación o cese de actividades, las fracciones menores de un mes calendario serán considerados como mes completo.
El encuadramiento para las distintas actividades se determinará de la siguiente forma:
Referido a la condición monto de ventas anuales, se tomarán las ventas anuales de la empresa en su conjunto en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Todas las actividades industriales, comerciales y de servicio determinarán su encuadramiento en régimen de determinación de la tasa, ya sea por empleados o comercio en base al ejercicio fiscal inmediato anterior y esta condición será mantenida durante todo el ejercicio.
Establécese un régimen de descuentos que será fijado por la Ordenanza Impositiva Anual
TASA
ARTÍCULO 83°: Un monto mensual por Ingresos Brutos o empleados en relación de dependencia según se establezca en la Ordenanza Impositiva. Los vencimientos operarán el día 25 de cada mes.
CAPITULO VI
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 84° Por los conceptos que a continuación se enumeran, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan:
a) La publicidad y/o propaganda escrita o gráfica, hecha en la vía pública o visible desde ésta, con fines lucrativos o comerciales, considerándose a tal efecto: textos, logotipos, diseños, colores identificatorios y/o cualquier otra circunstancia que identifique: nombre de la Empresa, nombre comercial de la misma, nombre y/o características del producto, marcas registradas, etc., o el servicio publicitado. Cuando la publicidad se encuentre en casillas y/o cabinas con los medios indicados y/o colores identificatorios, se considerará publicidad o propaganda a la casilla y/o cabina de que se trate.
b) La publicidad y/o propaganda oral realizada en la vía pública.
c) La publicidad y/o propaganda escrita, gráfica o a través de cualquier medio de comunicación visual o sonoro, que directa o indirectamente lleve al conocimiento del público o de la población en general: nombres, nombres comerciales, de fantasía, siglas, colores, diseños, logos, etc., de empresas, productos, marcas y/o servicios, como así también cualquier frase o expresión que permita ser inferida por éste como reconocimiento de un nombre, producto, servicios y/o actividad comercial.
No comprende:
a) La publicidad y/o propaganda con fines sociales, políticos, recreativos, culturales, asistenciales, y en general que implique beneficios a la comunidad, a criterio del D. E.
b) La propaganda y publicidad que se hace en el interior de locales destinados al público
(Cines, teatros, comercios, campos de deportes).
c) La exhibición de chapa de tamaño tipo, donde conste solamente nombre y especialidad de profesionales u oficios.
d) Los anuncios que en forma de letreros, chapas o avisos sean obligatorios en virtud de normas oficiales y por el tamaño mínimo previsto en dicha norma; siempre y cuando pertenezcan directamente al obligado y se limiten a la simple y llana información exigida por dichas normas, con prescindencia de cualquier dato propagandístico, como colores, diseños, y/o que puedan inferir en el público con fines comerciales.
Los derechos se fijarán teniendo en cuenta la naturaleza, importancia, forma de la propaganda o publicidad, la superficie y ubicación del aviso, anuncio y objeto que la contenga.
BASE IMPONIBLE
ARTICULO 85°: Cuando la base imponible sea la superficie de la publicidad o propaganda, esta será determinada en función del trazado del rectángulo de base horizontal, cuyos lados pasen por las partes de máxima saliente del anuncio, incluyendo colores identificatorios, marco, revestimiento, fondo, soportes, y todo otro adicional agregado al anuncio.
A los efectos de la determinación se entenderá por “Letrero” la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza; y se entenderá por “Aviso” la propaganda ajena al establecimiento en donde la misma se realiza.
Cuando la publicidad o propaganda no estuviera expresamente contempla¬da, se abonara la tarifa general que al efecto se establezca en la Ordenanza Impositiva
CONTRIBUYENTE
ARTICULO 86° Los permisionarios y, en su caso, los beneficiarios cuando lo realicen directamente.
TASA
ARTICULO 87° “Un importe anual, por metro cuadrado o fracción menor, de superficie de la publicidad o propaganda que genera el tributo.
FORMA DE PAGO
ARTICULO 88° Los derechos se harán efectivos en forma anual, para los anuncios que tengan carácter permanente, en cuyo caso se fija como vencimiento del plazo para el pago del derecho los días 31 de Marzo, o el hábil inmediato siguiente, de cada año.
Los letreros, anuncios, avisos y similares, abonarán el derecho anual no obstante su colocación temporaria.
Previamente a la realización de cualquier clase de publicidad o propaganda deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización y proceder al pago del derecho.
Asimismo, cuando corresponda, deberá registrar la misma en el padrón respectivo.
Toda propaganda efectuada en forma de pantalla, afiche, volante y medios similares, deberán contener en el ángulo superior derecho la intervención Municipal que lo autoriza.
PERMISOS RENOVABLES, PUBLICIDAD SIN PERMISO, RETIRO DE ELEMENTOS Y RESTITUCIÓN DE ELEMENTOS
ARTÍCULO 89°: a) Los permisos serán renovables con el solo pago del derecho respectivo. Los derechos que no sean satisfechos dentro del plazo correspondiente, se considerarán desistidos; no obstante subsistirá la obligación de pago de los responsables hasta que la publicidad o propaganda sea retirada o borrada y de satisfacer los recargos y multas que en cada caso correspondan.
b) En los casos en que la publicidad se efectuara sin permiso, modificándose lo aprobado o en lugar distinto al autorizado, sin perjuicio de las penalidades a que diere lugar, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la remoción o borrado del mismo con cargo a los responsables.
c) El Municipio queda facultado para retirar los elementos de publicidad y propaganda, con cargo solidario para los responsables, cuando se haya extinguido el plazo de la autorización y no haya sido renovado. Tendrá la misma facultad cuando dichos elementos discrepen con los términos de la autorización.
d) No se dará curso a pedidos de restitución de elementos retirados por la Municipalidad sin que se acredite el pago de los derechos, sus accesorios y los gastos ocasionados por el retiro y depósito.
CAPITULO VII
DERECHOS POR VENTA AMBULANTE y FERIAS DE ARTESANOS
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 90°Comprende la comercialización de artículos o productos y la oferta de servicios en la vía pública y/o domicilio, como así también aquella que se realice en ferias de artesanos. No comprende en ningún caso la distribución o ventas de mercaderías efectuadas por personas que posean local habilitado en jurisdicción del Partido de Baradero, ni la distribución de mercaderías a comercios, efectuadas por mayoristas o industriales cualquiera sea su radicación.
BASE IMPONIBLE
ARTICULO 91°Se debe establecer de acuerdo a la naturaleza de los productos y medios utilizados para la venta y si se realiza o no en ferias de artesanos. Para la locación de servicios o de obras, se fijará por la base de seguridad e higiene por un anticipo de seis (6) meses.
CONTRIBUYENTE
ARTICULO 92°Las personas autorizadas para el ejercicio de la actividad.
TASA
ARTICULO 93°Se establecerán importes fijos en función al tiempo de los permisos y los eventos en que se desarrollen las ferias, efectuándose discriminaciones entre vendedores locales o de otros partidos. Para la locación de servicio o de obras, se fijará una cuota mensual en base a las categorías establecidas por artículo 7 de la Ordenanza Impositiva para la tasa de Seguridad e Higiene, la que se abonará del 1 al 15 de cada mes vencido, debiendo el contribuyente y/o firma comunicar, en cada período el personal real ocupado, para determinar el importe a cobrar.
CAPITULO VIII
TASA POR SERVICIOS DE ANALISIS DE AGUA
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 94°Por los servicios que a continuación se detallan, se abonarán las tasas que a los efectos se establezcan en concepto de análisis de agua.
CONTRIBUYENTE
ARTICULO 95°
a) Solicitante de análisis de muestras de agua.
BASE IMPONIBLE
ARTICULO 96° Importe fijo por unidad de análisis
ARTICULO 97°El importe fijo por cada concepto que se menciona en el punto precedente, será establecido en la Ordenanza Impositiva.
FORMA DE PAGO
ARTICULO 98°Al prestarse el servicio.
CAPITULO IX
DERECHOS DE OFICINA
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 99°Por los servicios administrativos y técnicos que se enumeran a continuación se abonarán los derechos que al efecto se establezcan:
1-ADMINISTRATIVOS
a) La tramitación de asuntos que se promuevan en función de intereses particulares, salvo los que tengan asignada tarifas especificas en este u otros capítulos.
b) La expedición, visado de certificados, testimonios u otros documentos, siempre que no tengan tarifas específicas asignadas en este u/otros capítulos.
c) La expedición de carnets o libretas y sus duplicados y renovaciones.
d) Las solicitudes de permisos que no tengan tarifa específica asignada en este u otro capítulo.
e) Tramites de inscripción de productos alimenticios o industriales según lo establecido en el Decreto Provincial N° 3055/77 u otro análisis.
f) La asignatura de protesto.
g) La toma de razón de contratos de prendas de semovientes.
h) Las transferencias de concesiones o permisos municipales, salvo que tengan tarifas especificas en este u otro capítulos.
i) Por la expedición de certificados de deudas sobre inmueble o gravámenes referentes a comercios, industria o actividades análogas, establece se un importe fijo, único por todo concepto. Dicho importe regirá por cada una de, las partidas, parcelas o padrones municipales correspondientes a los inmuebles. En ningún caso se podrá prever el cobro de este servicio mediante la aplicación de alícuotas o escala de cualquier tipo.
j) Por transferencias o bajas de rodados.
k) La venta de pliegos de bases y condiciones para licitaciones.
2.- TECNICOS
Se deben incluir los estudios, pruebas experimentales, relevamientos u otros semejantes, cuya retribución se efectúa normalmente de acuerdo a aranceles, excepto los servicios asistenciales.
3.-DERECHOS DE CATASTRO Y FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS
a) Comprende los servicios tales como certificados, informes, copias empadronamiento o incorporaciones al catastro y aprobación y visado de planos para subdivisión de tierras.
Los servicios enumerados precedentemente no deben ser cobrados anualmente sino cuando se solicitan.
b) Establecer la obligatoriedad, para los propietarios de inmuebles urbanos o rurales, de la obtención de un certificado de libre deuda por tasas y/o contribuciones de mejoras de los inmuebles, previo a la iniciación de los, trámites de división, o subdivisión y/o unificación de los mismos.
4.- Por el concepto de» derecho de oficina», no estarán gravadas las siguientes actuaciones o trámites:
a.- Las gestiones relacionadas con licitaciones públicas o privadas concursos de precios y contrataciones directas.
b.-Cuando se tramiten actuaciones que se originan por error de la administración o denuncias fundadas por incumplimiento de ordenanzas municipales.
c.- Las solicitudes de testimonios para:
1.- Promover demanda por accidente de trabajo.
2.- Tramitar jubilaciones o pensiones.
3.- A requerimiento de organismos oficiales.
d.- Expedientes de jubilaciones, pensiones y reconocimientos de servicios y toda documentación que deba agregarse como consecuencia de su tramitación.
e.- Las notas consultas.-
f.- Los escritos presentados por los contribuyentes acompañando letras, giros, cheques u otros elementos de libranza para el pago de gravámenes.
g.- Las declaraciones exigidas por la Ordenanza Impositiva y los reclamos correspondientes, siempre que se haga lugar a los mismos.
h.- Las relaciones, concesiones o donaciones a la Municipalidad.
i.- Cuando se requiera del municipio el pago de facturas o cuentas.
j.- Las solicitudes de audiencias.
ARTICULO 100°Los servicios administrativos enunciados en los incisos del artículo 99, punto 1. Administrativos u otros de igual naturaleza cuya inclusión corresponda, se gravará con cuota fija, a excepción del inciso k) que se gravará con la alícuota de acuerdo al presupuesto oficial.
FORMA DE PAGO
ARTICULO 101°Al presentarse el servicio.
CAPITULO X
DERECHO DE CONSTRUCCION
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 102°: Está constituido por el estudio y aprobación de los planos, permisos, delineaciones, nivel inspecciones y habilitaciones de obras, así como también los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que conciernen alas construcciones y a las demoliciones, como ser: certificaciones catastrales, tramitaciones, estudios técnicos sobre instalaciones complementarias, ocupación provisoria de espacios de veredas u otros similares, aunque a algunos se le asigne tarifas independientes. Tales taifas se computarán al sólo efecto de posibilitar su liquidación cuando el servicio no estuviese involucrado en la tasa general por corresponder a una instalación posterior a la obra u otros supuestos análogos.
BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO 103°: Estará dado por el valor de obra determinado por:
a) Según destinos y tipos de edificaciones (de acuerdo a la ley 5738, modificaciones y disposiciones complementarias), cuyos valores métricos se fijan en la Ordenanza Impositiva anual.
b) El contrato de construcción según los valores utilizados para determinar honorarios mínimos de los profesionales de arquitectura, ingenierías y agrimensura. De estos valores así determinados se tomará en cada caso el que resulte mayor.
c) Para los casos de demoliciones, la base será el metro cuadrado y por permisos complementarios se aplicará una tasa fija.
TASA
ARTICULO 104°:Establécese una alícuota general para los distintos tipos y destinos de construcciones. Tasa fija para los casos especiales.
CONTRIBUYENTES
ARTICULO 105°: Los propietarios de los inmuebles.
FORMA DE PAGO
ARTICULO 106°: Previo a la iniciación de los trabajos, deberán presentarse los planos, practicarse liquidación y abonarse los derechos establecidos en el presente capítulo.
ARTICULO 107°: La Municipalidad se reserva el derecho de reajustar la liquidación si al practicarse la inspección final, se comprueba discordancia entre lo proyectado y lo construido.
ARTICULO 108°: Será requisito indispensable para otorgar el certificado final de obra, que el propietario y/o los responsables de la construcción presenten el duplicado de la declaración jurada del revalúo para verificar su exactitud.
CAPITULO XI
DERECHOS DE USO DE PLAYAS-RIBERAS Y PUERTOS
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 109°: Por la explotación o cualquier otro uso, ya sea comercial, industrial o recreativo, de tierras, instalaciones e implementos sobre los que el Municipio detente la posesión o derecho de dominio y/o por las concesiones o permisos que se otorguen a ese fin, se abonarán los derechos que a los efectos se establezcan. Por la concesión o uso comercial de playas y riberas, el derecho podrá percibirse en arena fina, o en su defecto a valor de mercado mayorista de dicho producto. La tasa también alcanzará al amarre de embarcaciones comerciales, deportivas y/o de turismo que atraquen en jurisdicción del puerto local.
BASE IMPONIBLE
ARTICULO 110°: La que resulte adecuada al derecho otorgado, considerando especialmente el destino de la explotación, el tipo de uso, el costo para el Municipio que implique el mantenimiento directo o indirecto de la superficie a utilizar y la superficie a emplearse.
FORMA DE PAGO
ARTICULO 111°: En general, por la explotación u otro uso comercial o industrial de tierras, instalaciones e implementos sobre los que el Municipio detente la posesión o derecho de dominio, el pago se deberá efectivizar por mes adelantado, salvo cláusulas en contrario establecidas en contratos. Por el uso de dichos espacios cómo playas de estacionamiento, y también por el usos de playas, riberas y/o puertos con fines recreativos (pesca, camping, etc.) el canon deberá abonarse diariamente.. Por amarre en el puerto local, por mes, en forma anticipada. El gravamen por el uso de playas, riberas, y/o puertos, exclusivamente con fines recreativos, no alcanzará a aquellas personas que acrediten fehacientemente tener domicilio real en el Partido de Baradero. Las zonas dónde corresponderá tributar el canon y los conceptos gravados (personas, rodados, etc.) deberán ser determinados por el D.E. en las normas reglamentarias que dicte al respecto.
CAPITULO XII
DERECHOS DE OCUPACION O USOS DE ESPACIOS PUBLICOS Y ANTENAS
SECCIÓN 1º
DERECHOS DE OCUPACION O USOS DE ESPACIOS PUBLICOS
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 112°: Por los conceptos que a continuación se detallan, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan:
a) La ocupación por particulares del espacio aéreo con cuerpos o balcones cerrados, excepto cuerpos salientes sobre las ochavas cuando hubiere hecho cesión gratuita del terreno para formarlo.
b) TEXTO SEGÚN ORDENANZA 2944/03: La ocupación y/o uso del espacio público (superficie) por empresas de servicios públicos, con cables, cañerías, cámaras, etc. La ocupación y/o/uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie por empresas de servicios públicos, con cables, cañerías, cámaras, etc.
c) La ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie con particulares o entidades no comprendidas en el punto anterior, con instalaciones de cualquier clase, en las condiciones que permitan las respectivas ordenanzas.
d) La ocupación y/o uso de la superficie con mesas y sillas, kioscos o instalaciones análogas, feria, puestos o exhibición de mercaderías.
e) Establécese una tarifa en playas de estacionamiento especialmente delimitadas por la Municipalidad y con el personal encargado de los vehículos.
BASE IMPONIBLE
ARTICULO 113°:
a) Ocupación del espacio aéreo con cuerpos o balcones cerrados; por metros cuadrados y por piso con tarifa variable, según ocupación del inmueble.
b) Ocupación del subsuelo con sótanos: por metro cuadrado, con tarifa variable, según la ubicación del inmueble.
c) Ocupación del subsuelo y/o superficies con tanques y/o bombas: por metro cúbico de capacidad de los tanques e importe fijo por bombas.-
d) Ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie con instalaciones de cañerías y cables: por metro lineal. Postes: por unidad. Cámaras: por metro cúbico. Desvíos ferroviarios: por desvíos y/o longitud.
e) Ocupación y/o uso con mesas y/o/sillas por unidad y/o metro cuadrado.
f) Ocupación por ferias, puestos y/o exhibición de mercaderías: por metro cuadrado o por unidad.
g) Ocupación del espacio público por volquetes o similares
TASA
ARTICULO 114°: Establézcase el valor de la tasa, teniendo en cuenta la ubicación y periodicidad de la ocupación. Si esta fuera permanente, se fija un importe anual y si fuera transitoria, se establecen importes fijos para períodos menores. En caso del uso del espacio público por volquetes, se abonará mensualmente.
RESPONSABLES DEL PAGO
ARTICULO 115°: Los propietarios, permisionarios y solidariamente los ocupantes.
FORMA DE PAGO
ARTICULO 116°: La tasa deberá abonarse antes del 1 de abril de cada año, o cuando se produzca el hecho imponible. Para volquetes la tasa vencerá el día 10 de cada mes.
SECCIÓN 2º
TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN DE ANTENAS
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 117°: Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos y documentación necesaria para la instalación y registración del emplazamiento de estructuras soporte y sus equipos y elementos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará, por única vez, la tasa que al efecto se establezca en la Ley Tarifaria.
Las adecuaciones técnicas que requieran dichas instalaciones (tales como la instalación de grupos electrógenos, nuevos cableados, antenas adicionales, riendas, soportes, pedestales, otros generadores, subestaciones, reemplazo o colocación de nuevos equipamientos en general y cuantos más dispositivos correspondan) no generarán la obligación del pago de una nueva tasa, pero sí el deber de informar a la Autoridad de Control municipal, la que deberá verificar el que estos nuevos elementos no afecten cuestiones estructurales o de seguridad inherentes a la obra civil otrora autorizada.
BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO 118°: Será establecida por unidad de estructura soporte.
CONTRIBUYENTES
ARTÍCULO 119°: Serán contribuyentes de esta tasa quienes resulten propietarios y/o explotadores de las estructuras portantes. Sin perjuicio de ello, serán solidariamente responsables del pago los propietarios de las antenas emplazadas en estructuras de soporte pertenecientes a otros propietarios, los propietarios del predio donde están instaladas las estructuras portantes, y las personas físicas permisionarias de las instalaciones de antenas y sus estructuras portantes.
EXENCIONES
ARTÍCULO 120°: Quedan exceptuadas del pago de esta tasa:
a) Las estructuras de soporte de radioaficionados.
b) Las estructuras de soporte de televisión abierta, y de radios AM y FM locales.
c) Las antenas y estructuras de soporte de los servicios que requieren la instalación de antenas individuales fijadas en los domicilios de sus usuarios (televisión satelital, televisión por aire no abierta, internet satelital, alarma y similares)
d) Las estructuras de soporte que pertenezcan a emprendimientos sin fines de lucro debidamente acreditados y autorizados por la autoridad competente, o a cooperativas de prestación de servicios públicos.
e) Por aquellas antenas a instalarse en estructuras de soporte ya habilitadas.
FORMA DE PAGO
ARTÍCULO 121°: El pago se perfeccionará al momento de solicitar el estudio de factibilidad de ubicación o habilitación en caso de ya estar radicada.
SECCIÓN 3º
TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 122°: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad, condiciones de registración y condiciones de mantenimiento de los aspectos constructivos de cada estructura soporte y sus equipos y elementos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará la tasa anual que la Ley Tarifaria establezca.
BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO 123°: Será establecida por unidad y tipo de estructura soporte a inspeccionar.
CONTRIBUYENTES
ARTÍCULO 124°: Serán contribuyentes de esta tasa quienes resulten propietarios y/o explotadores de las estructuras portantes al 1 de enero, al 1 de julio y/o al 31 de diciembre. Sin perjuicio de ello, serán solidariamente responsables del pago los propietarios de las antenas emplazadas en estructuras de soporte pertenecientes a otros propietarios, los propietarios del predio donde están instaladas las estructuras portantes, excepto en caso de televisión e internet satelital o similares, donde el usuario es el usufructuario de ese servicio, y las personas físicas permisionarias de las instalaciones de antenas y sus estructuras portantes.
EXENCIONES
ARTÍCULO 125°: Quedan exceptuadas del pago de esta tasa:
a) Las estructuras de soporte de radioaficionados.
b) Las estructuras de soporte de televisión abierta, y de radios AM y FM locales.
c) Las estructuras de soporte que pertenezcan a emprendimientos sin fines de lucro debidamente acreditados y autorizados por la autoridad competente, o a cooperativas de prestación de servicios públicos.
FORMA DE PAGO
ARTÍCULO 126°: El pago se perfeccionará anualmente. El plazo para el pago se vencerá el día 30 del mes siguiente al de la instalación de la estructura de soporte; o el día 30 del mes siguiente al de la comunicación o intimación de pago, o el día 30 de abril, lo que ocurra primero.
Los montos serán previstos en la Ordenanza Impositiva y siempre se abonarán de manera íntegra, cualquiera sea el tiempo transcurrido entre la fecha de emplazamiento de la estructura portante y el final del año calendario.
CASOS ESPECIFICOS
ARTÍCULO 127°:
a) Nuevas Estructuras Soporte y sus Equipos y elementos Complementarios: Toda nueva Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios deberá abonar la tasa de instalación y registración dispuesta en la presente Ordenanza.
b) Estructuras Soporte de Antenas y sus Equipos y elementos Complementarios pre-existentes: Todos aquellos propietarios y/o usuarios de Estructuras Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios ya radicadas en el territorio municipal, que:
(i) hubieran abonado, en su oportunidad, una tasa de autorización y/o Registración de dicha Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, no deberán sufragar la presente tasa, la cual se considerará paga y consecuentemente, la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, pudiendo requerir el contribuyente al Departamento Ejecutivo el comprobante que así corresponda. Todo ello una vez verificado las cuestiones técnicas e ingenieriles obrantes en el Expediente de obra correspondiente a dicha Obra Civil.
(ii) hubieran obtenido algún tipo de permiso de instalación o de obra, o la aprobación de planos municipales, o final de obra, y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o Registración de la Estructura y sus Equipos y Elementos complementarios, deberán sufragar la presente tasa y/o derechos de construcción, quedando la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, una vez analizada la documentación técnica agregada al expediente de obra correspondiente, y abonada dichos derechos y tasa. El contribuyente podrá requerir al Departamento Ejecutivo el comprobante que así corresponda. El Departamento Ejecutivo definirá la oportunidad de pago de la presente tasa y/o derechos de construcción que correspondan.
(iii) no hubieran iniciado ningún expediente de obra, o no obtenido ningún tipo de permiso de instalación o de obra o aprobación de planos municipales o final de obra, y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o registración de la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, deberán gestionar los permisos y aprobaciones correspondientes, sufragando la tasa fijada en la presente Ordenanza y la de edificación (derechos de construcción o de obra), quedando la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, una vez presentada toda la documentación técnica y jurídica en el Expediente de obra municipal pertinente, otorgado el final de obra y abonado los derechos y tasa de Registración. El contribuyente podrá requerir al Departamento Ejecutivo el comprobante de pago que corresponda. El Departamento Ejecutivo definirá la oportunidad de pago de la presente tasa.
En estos últimos dos supuestos, el Departamento Ejecutivo podrá establecer penalidades por falta de la autorización de obra correspondiente, así como también multas diarias o astreintes previstas en el artículo 6 de la presente Ordenanza, por demora en el inicio de las actuaciones administrativas o presentación de documentación faltante, necesarias para que el área técnica municipal pueda expedirse.
CAPITULO XIII
DERECHOS POR EXTRACCION DE ARENA-PEDREGULLO-CANTO RODADO Y DEMAS SUSTANCIAS
ANALOGAS EN LOS LECHOS DEL RIO PARANA Y SU SISTEMA HIDRICO
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 128°: La extracción de arena, cascajo, pedregullo, canto rodado y demás sustancias análogas en los lechos del rio Paraná y su sistema hídrico, abonarán los derechos que establezcan las leyes 8837-9558 y 9566.
BASE IMPONIBLE
ARTICULO 129°: La establecida por las leyes 8837-9558 y 9566.
CONTRIBUYENTES
ARTICULO 130°: Los titulares de las extracciones.
FORMA DE PAGO
ARTICULO 131°: Deberá abonarse de acuerdo a lo que establece la ley 8837.
CAPITULO XIV
DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 132°: Para la realización de espectáculos públicos, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan, con excepción de las funciones teatrales, cinematográficas y circenses.
BASE IMPONIBLE
ARTICULO 133°: Cuando se cobre entrada u otro valor similar para permitir el acceso al local: derecho fijo y valor de la entrada u otro valor similar para permitir el acceso al local.
Cuando se trate de un espectáculo en el que no mediare pago de entrada ni otro valor similar para permitir el acceso al local, se abonará un derecho fijo por reunión o espectáculo.
CONTRIBUYENTES
ARTICULO 134°: Los empresarios u organizadores deberán abonar un adicional del diez (10) por ciento sobre el valor de la entrada o valor fijado para permitir el acceso al local de los espectadores. Actuarán como agentes de percepción, los empresarios u organizadores que responderán solidariamente.
FORMA DE PAGO
ARTICULO 135°: Del derecho fijo: al solicitarse la correspondiente autorización debiendo cumplir con la disposición establecida en la Ordenanza General N° 97. Del adicional del valor de la entrada o valores fijados para permitir el acceso al local, dentro de los cinco (5) días posteriores a la realización del espectáculo, cuando sea realizado por instituciones locales, y el primer día hábil siguiente a la realización del espectáculo, para el caso que el mismo sea organizado por instituciones o empresas no radicadas en el partido de Baradero.
CAPITULO XV
PATENTES DE RODADOS
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 136°: Este gravamen alcanza todos los vehículos no comprendidos en el impuesto provincial a los automotores que se utilizan en la vía pública.
BASE IMPONIBLE
ARTICULO 137°: La unidad vehículo.
TASA
ARTICULO 138°: Importe fijo por vehículo.
CONTRIBUYENTES
ARTICULO 139°: Los propietarios de los vehículos
FORMA DE PAGO
ARTICULO 140°: La patente cubre el año calendario y el pago deberá efectuarse antes del 1 de marzo de cada año. Para los vehículos nuevos el pago deberá efectuarse dentro de los 60 días de la fecha de la factura de venta extendida por la concesionaria o fábrica en su caso, abonando la parte proporcional de la tasa desde la fecha de adquisición, no pudiendo ser menor a ¼ veces del valor del año.
CAPITULO XVI
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 141°: Por los servicios de expedición, visado o archivos de guías y certificados en operaciones de semovientes y cueros, permiso para marcar y señalar, permiso de remisión de feria, inscripción de boletos de marcas y señales nuevas o renovadas, como así también por la toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones, por expedición de precintos se abonarán los y importes que al efecto se establezcan.
BASE IMPONIBLE
ARTICULO 142°: Se deben tomar las siguientes:
a) Guías, certificados, permisos para marcar, señales y permisos de remisión a feria: por cabeza.
b) Guías y certificados de cueros: por cuero
c) Por inscripción de boletos de marcas y señales nuevas o renovadas, toma de razón de su transferencia, duplicados, rectificaciones, cambios o adicionales: por documento.
d) Precintos por cada uno solicitado.
TASAS
ARTICULO 143°: Se cobrará el importe que se fije para las bases imponibles establecidas en el artículo 130.
CONTRIBUYENTES
ARTICULO 144°:
a) Certificados: vendedor.
b) Guías: remitente.
c) Permiso de remisión a feria: propietario.
d) Permiso de marca o señal: propietario.
e) Guía de faena: solicitante
f) Inscripción de boletos y señales, transferencias, duplicados, rectificaciones, etc: titulares.
g) Serán agentes de retención de los importes a percibir por los incisos a) a e), las casas de remates-ferias.
h) Precinto: solicitante.
FORMA DE PAGO
ARTICULO 145°: Al requerirse el servicio.
ARTICULO 146°: Se establecen las siguientes disposiciones:
a) Será exigido el permiso de marcación o señalada dentro del término establecido por el Decreto Ley N°3060 y su Decreto reglamentario 661/56.
Marcación del ganado mayor antes de cumplir el año y señalización del ganado menor antes de cumplir seis (6) meses de edad.
b) Será exigido el permiso de marcación en caso de reducción de marca (marca fresca), ya sea propiedad por acopiadores o criadores cuando posean marca de venta, cuyo duplicado debe ser agregado a la guía de traslado al certificado de venta.
c) Se exigirá a mataderos y frigoríficos el archivo en la Municipalidad de las guías de traslado de ganado y la obtención de la guía de faena, con la que se autoriza a la matanza.
d) Será exigido en la comercialización de ganado por medio de remates ferias el archivo de los certificados de propiedad previamente a la expedición de las guías de traslado o el certificado de venta, y si estos han sido reducidos a marca, deberán llevar también adjunto, los duplicados de los permisos de marcación correspondiente, que acrediten tal operación.
e) Deberá remitirse semanalmente a las municipalidades de destino, una copia de cada guía de traslado de hacienda a otro partido.
f) Cuando se remita hacienda en consignación a frigoríficos o mataderos de otro partido y solo corresponda expedir la guía de traslado, se duplicará el valor de este documento.
g) Los agentes de retención deberán ingresar los importes debido, dentro de los quince (15) días, contados a partir del día de realizada la subasta.
CAPITULO XVII
TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 147°: Por la prestación de los servicios de conservación, reparación y mejorado de calles y caminos rurales del Partido, con o sin pavimento, se abonarán los importes que al efecto se establezcan.
BASE IMPONIBLE
ARTICULO 148°: Por hectárea de tierra perteneciente a parcelas con frente sobre calles o caminos rurales del Partido con o sin pavimento, o distantes de los mismos a no más de 500 metros.
Para parcelas ubicadas dentro de countries, clubes de campo, barrios privados y similares la base imponible será la unidad parcelaria, cualquiera sea su ubicación dentro de ese predio.
TASA
ARTICULO 149°: Importe fijo por hectárea Tasa mínima: tres (3) hectáreas; o unidad parcelaria según corresponda. Las respectivas Ordenanzas Impositivas deberán fijar valores diferenciales para los servicios prestados sobre calles o caminos pavimentados, para los servicios prestados sobre calles o caminos de tierra y para las parcelas indicadas en el 2º párrafo del Artículo 148°.
CONTRIBUYENTES
ARTICULO 150°:
a) Los titulares de dominio de los inmuebles con exclusión de los nudos propietarios.
b) Los usufructuarios.
c) Los poseedores a título de dueño.
FORMA DE PAGO
ARTICULO 151°: A) General: En seis (6) cuotas con vencimiento el 31 de enero, 31 de marzo, 31 de mayo,
31 de julio, 30 de setiembre y 30 de noviembre.
B) Para parcelas ubicadas dentro de countries, clubes de campo, barrios privados y similares el pago será en cuotas mensuales con vencimiento los días 30 de cada mes.
CAPITULO XVIII
DERECHO DE CEMENTERIO
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 152°: Por los servicios de inhumación, exhumación, reducción, depósitos, traslados internos, por la concesión de terrenos para bóvedas o panteones o sepulturas de enterratorio, por el arrendamiento de nichos, su renovación y transferencia, excepto cuando se realice por sucesión hereditaria por todo otro servicio o permiso que se efectivice dentro del perímetro del cementerio, se abonarán los importes que al efecto se establezcan. No comprende la introducción al Partido, tránsito o traslado a otras jurisdicciones, de cadáveres o restos, como tampoco la utilización de medios de transporte y de acompañamiento de los mismos (porta corona), fúnebres, ambulancias, etc.
TASA
ARTICULO 153°: Se establecen importes fijos. En los casos de inhumaciones, exhumaciones, reducciones, depósitos y traslado internos u otro servicio similar, los importes fijos se graduarán de acuerdo a la magnitud del servicio, en los casos de concesiones y arrendamientos, los importes fijos serán graduados de acuerdo a la duración del período por el que se otorguen. En el caso particular de nichos de reciente construcción, cuyos costos resulten elevados, se fraccionará el pago de los derechos en periodos renovables.
No se establecerán derechos diferenciales cuando los cadáveres o restos provengan de otra jurisdicción. Se fijarán como plazos máximos para el arrendamiento, los siguientes:
a) Para bóvedas y panteones: 50 años
b) Para nichos y sepulcros: 20 años
c) Para fosas: 10 años
FORMA DE PAGO
ARTICULO 154°: Al producirse el hecho imponible. Por conservación y remodelación del cementerio, (bóvedas, sepulcros), se abonará por semestre, con vencimientos el 1 de julio y el 1 de noviembre.
CAPITULO XIX
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 155°: Por los servicios asistenciales que se presten en establecimientos municipales, tales como: Hospital, Hogares, Salas de Primeros Auxilios, Colonias de Vacaciones y otros que por su naturaleza revisten el carácter de asistenciales, se deberán abonar los importes que al efecto se establezcan. El servicio de ambulancia, cuando se preste juntamente con algunos de los anteriores estará comprendido en este capítulo, caso contrario estará incluido en la tasa por Servicios Varios.
ARTICULO 156°: Se graduará de acuerdo con la importancia y duración del servicio, teniendo en cuenta en cada caso, su finalidad asistencial.
CAPITULO XX
TASA POR SERVICIOS VARIOS
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 157°: Por los servicios de
a) Ambulancia (cuando no se encuentre comprendido en el capitulo XIX Tasa por Servicios Asistenciales)
b) Inspecciones de motores, generadores, calderas y demás instalaciones, siempre y cuando por auténticas razones de seguridad pública, se declaren previamente sujetos a control municipal se abonará anualmente la tasa que al efecto se establezca.
c) Máquinas municipales (por alquiler de las mismas se abonará lo que establezca la Ordenanza Impositiva anual)
d) Habilitación de vehículo de trasporte de sustancia alimenticia, cargas generales y trasporte escolar.
e) Mantenimiento de medidor de agua corriente.
f) Fiscalización de matafuegos.
CONTRIBUYENTES
ARTICULO 158°: Los responsables.
FORMA DE PAGO
ARTICULO 159°:
a) y c) al prestarse el servicio
b) Vencimiento el 30 de abril
d) Chapas patentes pares: 1 al 15 de abril
Chapas patentes impares: 16 al 30 de abril
e) Vencimiento: 1 de marzo
f) Vencimiento: 2 de Mayo
CAPITULO XXI
TASA POR UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 160°: Prestación de servicios de seguridad.
SUJETO IMPONIBLE
ARTICULO 161°: Agencias de Seguridad y/o de monitoreo de alarmas.
BASE IMPONIBLE
ARTICULO 162°: La cantidad de abonos de servicio de seguridad privada y sistemas de monitoreo de alarma que posea cada obligado al pago.
CONTRIBUYENTES
ARTICULO 163°: Las empresas dedicadas a brindar el servicio de seguridad privada y monitoreo de alarmas.
TASA
ARTICULO 164°: Se establecerá un porcentaje del valor de cada abono mensual de los servicios que prestan.
FORMA DE PAGO
ARTICULO 165°: Mensualmente antes del día 10 se deberá presentar una declaración jurada en la que se indicará la cantidad y tipos de abonos, debiendo ingresar el porcentaje que se estime de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 163.
CAPITULO XXII
TASA POR DESARROLLO Y POSTERIOR PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FLUVIAL PARA EL CRUCE DEL RIO BARADERO; Y DE DIAGRAMACION, CONSTRUCCION Y CONSERVACION DE CAMINOS EN TERRITORIO INSULAR
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 166º: Por el desarrollo, incluyendo construcción de instalaciones, y posterior prestación del servicio de transporte fluvial (cruce del Río Baradero) de personas, rodados, semovientes, maquinarias y/o carga general, entre el continente y el territorio insular de nuestro Partido que se encuentra delimitado por los Ríos Paraná de Las Palmas, Paraná Guazú, Baradero y Areco, y por la diagramación y posterior construcción y conservación de caminos en dicho territorio, se abonaran los importes que al efecto se establezcan en la Ordenanza respectiva. El transporte se materializará en puntos de la costa a determinar por el D.E. y será gratuito para todos aquellos contribuyentes que acrediten encontrarse al día en el pago del presente gravamen.
BASE IMPONIBLE
ARTICULO 167º: Hectáreas de tierra en propiedad plena, o poseída a título de dueño situadas en el territorio insular antes descripto, y que formen parte de parcelas con una superficie mayor a veinte (20) hectáreas.
TASA
ARTICULO 168º: Importe fijo por hectárea.
CONTRIBUYENTES
ARTICULO 169º:
a) Titulares de dominio de los inmuebles afectados, respondiendo solidariamente nudos propietarios y usufructuarios.
b) Poseedores a título de dueño.
FORMA DE PAGO
ARTICULO 170º: En seis (6) cuotas anuales, con vencimiento los días 31 de enero, 31 de marzo, 31 de mayo, 31 de julio, 30 de setiembre y 30 de noviembre.
EXENCIONES
ARTICULO 171º: Todo contribuyente referido en el artículo 169 y que demuestre fehacientemente que subsiste de lo producido en su finca y de los productos del río, no contando con una fuente de ingreso regular y sus ingresos fueran menores al salario mínimo vital y móvil, estarán exentos del pago de esta tasa.
CAPITULO XXIII
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 172°: Por la realización de obras de infraestructura se abonarán las sumas que se establezcan en la Ordenanza de aprobación de obra.
ARTICULO 173°: La base del cobro de las obras de infraestructura, serán de acuerdo a lo que fijan las Ordenanzas correspondientes.
ARTICULO 174°: En los casos en que la base del cobro de las obras sea por metros lineales de frente y cuando la contribución de mejoras corresponda a:
1) Inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal y/o que formen unidades funcionales de viviendas, abonarán en cada caso un mínimo equivalente a quince (15) metros de frente, cuando su superficie cubierta sea de sesenta (60) metros cuadrados; por cada veinte (20) metros cuadrados más o fracción, abonarán un diez por ciento más.
2) Los lotes menores de quince (15) metros de frente, pagarán un mínimo equivalente a quince (15) metros de frente.
CAPITULO XXIV
FONDOS APLICABLES
FONDO MUNICIPAL EDUCATIVO PERMANENTE (FO.MU.E.PER.)
ARTICULO 175°: Aplíquese el FONDO MUNICIPAL EDUCATIVO PERMANENTE (FOMUEPER) creado por Ord. 2106/98 cómo recurso afectado para la financiación de actividades educativas en general, comprendiendo entre otras:
1) El costo que irrogue el dictado en nuestra ciudad del Ciclo Básico Coman de la Universidad de Buenos Aires y eventualmente de carreras de grado.
2) El costo que demande el mantenimiento de todas las instituciones educativas pertenecientes al Municipio comprendiendo escuelas especiales.
3) La asignación de becas para estudiantes terciarios y/o Universitarios que cursen carreras de que no se dicten en la ciudad, o que acrediten dificultades económicas graves que le impiden cursar en la ciudad.
4) El pago de gastos que asuma el municipio para solventar viajes de estudio, para Instituciones Educativas, escuelas públicas, no privadas ni aranceladas previa presentación del Proyecto Educativo (previa a realizar el viaje) ante el Honorable Concejo Deliberante para su autorización.-
ARTICULO 176°: Este fondo será aplicable a las tasas vigentes en los porcentuales o valores fijos y tasas que determine la Ordenanza Impositiva.
FONDO DEPORTIVO (FO.DE.)
ARTICULO 177°: Aplíquese el FONDO DEPORTIVO (FODE) creado por Ordenanza 4109/2009, destinando el mismo, en general, al respaldo y crecimiento de las distintas disciplinas deportivas que se practican en Baradero. Ampliase el destino del fondo previsto en la Ordenanza 4109/2009, pudiendo aplicarse el mismo al apoyo económico directo a distintas instituciones deportivas del Partido, especialmente para compra de material deportivo u otros gastos que beneficien a la actividad,, como así también para la financiación de las Colonia de Verano Municef y Escuelas Deportivas sociales.
ARTICULO 178°: Este fondo será aplicable a las tasas vigentes en los porcentuales o valores fijos y tasas que determine la Ordenanza Impositiva.
ARTICULO 179°: Destínese el 50 % de lo recaudado por el FODE a la implementación de Becas Deportivas individuales para deportistas de mediano y alto rendimiento.
El 50% restante se utilizará para el cumplimiento de los restantes fines a los que se destina el fondo.
ARTICULO 180°: Podrán beneficiarse con el FODE todo deportista amateurs de alto y mediano rendimiento y que representen a Baradero en competencias Provinciales y/o Nacionales y/o Internacionales y todas las Instituciones Deportivas inscriptas en el municipio como Entidades de Bien Público.
ARTICULO 181°: La Dirección de Deportes del Municipio, fijará las condiciones y requisitos que deben cumplimentar los deportistas o instituciones para hacerse acreedores a lo establecido en el artículo 1°.-
ARTICULO 182°: Para acceder a las becas los aspirantes deberán presentar:
a) Completar formulario (Total de datos personales y familiares.)
b) Presentar certificado de domicilio expedido por la Policía de la Pcia. de Bs. As.
c) Presentar fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
ARTICULO 183°: Los aspirantes a las becas deberán continuar con sus estudios, para lo cual se solicitará certificado de alumno regular. En caso de abandonar los estudios Secundarios, será causal del cese en el cobro de la Beca. Adjudicado el beneficio los becarios presentarán un informe trimestral sobre entrenamiento y rendimiento deportivo.
ARTICULO 184°: La cantidad de Becas a otorgar y los montos los determinará la Secretaría de Gobierno, conjuntamente con la Dirección de Deportes, como así también reglamentará su adjudicación de acuerdo al dinero disponible mensualmente en el FODE y al desempeño Deportivo, edad, situación económica, etc.
El Departamento Ejecutivo determinará los montos e Instituciones a los cuales se le entregarán los subsidios correspondientes, para financiar las actividades deportivas, comprometiéndose las mismos a entregar la rendición correspondiente de los subsidios recibidos dentro de los 30 días de la recepción del cheque pertinente.
ARTICULO 185º: Facúltese al Departamento Ejecutivo para dictaminar sobre las situaciones no previstas por la reglamentación siendo sus resoluciones inapelables.
ARTICULO 186°: En caso de comprobarse irregularidades en la documentación, se procederá a suspender el beneficio y el adjudicatario deberá reintegrar la totalidad del dinero cobrado.
FONDO DE SEGURIDAD (FO.SE.)
(Ordenanza Nº 4627)
ARTICULO 187°: Aplíquese en el partido de Baradero el Fondo de Seguridad (FO.SE.), el cual será destinado a financiar gastos tanto de infraestructura, así como operativos, del Sistema de Seguridad del Municipio, particularmente la ampliación del sistema de Monitoreo por cámaras a través de la adquisición, instalación y mantenimiento de equipamientos y sistemas informáticos, así como incorporación de personal necesario y pago de personal en general. También el FO.SE. se utilizará para gastos operativos de la Policía Comunal relacionados con el Sistema de Video-Vigilancia, ya sea en mantenimiento de vehículos, infraestructura, informática y combustible.
ARTICULO 188°: Este fondo será aplicable a las tasas vigentes en los porcentuales o valores fijos y tasas que determine la Ordenanza Impositiva.
ARTICULO 189°: Deróguese toda otra disposición que se refiera al tema tributario o se encuentre en contrario a la presente.
_________Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Asamblea de Concejales y Mayores y Contribuyentes del día 19 de abril de 2013 y promulgada el 22 de abril de 2013.
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Ordenanza N° 4801 ORDENANZA IMPOSITIVA 2013
VISTO:
Que ante la necesidad de actualizar los valores de los distintos tributos que percibe el Municipio y la creación de nuevas gabelas, corresponde modificar la Ordenanza Impositiva vigente (nº 1655/94 y sus sucesivas modificatorias)
CONSIDERANDO:
Que se propone un incremento aproximado del diez por ciento en los importes a percibir en concepto de tasas y derechos, con el fin de sostener el público y notorio incremento de los costos de prestación de los servicios y la adquisición de bienes esenciales, sin considerar incremento de salario alguno.
Que se ha realizado una reestructuración de hechos imponibles, valores y conceptos establecidos en la Ordenanza Fiscal.
Que la Ordenanza Fiscal faculta al D.E. a dividir el Partido en zonas y aplicar valores de tasas diferenciales en procura de hacer efectivo el principio de solidaridad contributiva.
Que es de destacar que continúa siendo el objetivo principal recuperar deudas de tasas y derechos de ejercicios anteriores, como producto de un mayor seguimiento de los deudores morosos, procurando de esa forma lograr una mayor equidad tributaria.
Que se ha ampliado el rango de agentes de retención de manera de continuar con los preceptos de equidad.
Que para el año 2013 se continuará con esta política buscando optimizar cada día más en nivel de recaudación que contribuirá a un mejor financiamiento del Presupuesto Municipal
Que se legisla una bonificación del 12% (doce por ciento) para el caso de pago anticipado (antes del 31 de marzo del presente año) de tasas que se devenguen durante el ejercicio fiscal en curso;
Que los contribuyentes que mantengan al día la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, obtendrán una bonificación por buen cumplimiento del 100% de los derechos de publicidad y propaganda determinados en el inciso b) del artículo 84º de la Ordenanza Fiscal.;
Que finalmente todos los guarismos guardan estricto equilibrio jurídico financiero con las modificaciones introducidas en la Ordenanza Fiscal,
Por todo lo expresado, el Sr. Intendente Municipal en uso de sus atribuciones propone el siguiente
ORDENANZA IMPOSITIVA
ARTICULO 1°:De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjese para su percepción en el presente ejercicio, con vigencia a partir del 1ro. de enero y hasta el 31 de diciembre del corriente año las tasas, derechos y otros gravámenes que se determinan en la presente:
A los efectos de la percepción de tributos cuyos valores se diferencian en la Ordenanza Fiscal conforme a la ubicación de los inmuebles que generan la obligación, divídase el Partido de Baradero en dos zonas designadas cómo AMARILLA y BLANCA conforme a la delimitación que surge del croquis que se adjunta cómo Anexo I y que pasa a formar parte de la presente Ordenanza, e impóngase el valor correspondiente a la zona AMARILLA para todos los inmuebles situados en las localidades de Alsina, Ireneo Portela y Santa Coloma.
TASA POR LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PÚBLICA
ARTICULO 2°: Conforme croquis que cómo Anexo II, se adjunta y pasa a formar parte de ésta Ordenanza, declárense alcanzados por esta Tasa los inmuebles ubicados en la Ciudad de Baradero entre las calles Almirante Brown, Antartida Argentina, Bernabe de San Martín, Jorge Newbery, Rafael Obligado, Cossi, Astigueta, San Martín, San Lorenzo, Maipu, Vías del Ferrocarril Mitre, Ruta 41 ambas aceras, Cardinaux y Jeanmaire, los ubicados en la localidad de Alsina, entre las calles San Martín, J.V. Gonzalez, 10 de Noviembre, Mariano Moreno, 9 de Julio, 1º Junta y 11 de Septiembre, los ubicados en la localidad de Ireneo Portela, entre las calles Guardias Nacionales, Che Guevara, Bartolome Pinto, Flia. Guevara Linch, Acceso a Portela y Aria de Saavedra, y los ubicados en la localidad de Santa Coloma entre las calles Ombú, Jacarandá, Curupay, Acacia, y Quebracho. Fíjense a los efectos del pago de la Tasa por Limpieza y Conservación de la Pública, de acuerdo al artículo 52º de la Ordenanza Fiscal, las siguientes escalas:
a) RECOLECCION DE RESIDUOS
1) Predios sin actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 mts. de frente abonarán un importe básico de:
ZONA IMPORTE
ZONA AMARILLA $ 23.50
ZONA BLANCA $ 26.00
2) Predios con actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 metros de frente, abonaran un importe básico de:
ZONA Importe
ZONA AMARILLA: $ 35.00
ZONA BLANCA: $ 39.00
3) Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, con o sin actividad comercial y cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos:
De 15 a 20 metros : 10%
De 20 a 25 metros: 15%
De 25 a 30 metros: 20%
Más de 30 metros: 25%
Para unidades funcionales se deberá contemplar la siguiente escala:
• De 0 a 60 mts2 equivale hasta 15 mts de frente
• De 60 a 90 mts2 entre 15 y 20 mts de frente
• De 90 a 120 mts2 entre 20 y 25 mts de frente
• De 120 a 150 mts2 entre 25 y 30 mts de frente
• Más de 150 mts2 más de 30 mts de frente
4) INDUSTRIAS: Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el artículo 2, abonarán en concepto de esta Tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo determinado en el punto 2 del presente más un adicional conforme al listado que más abajo se especifica, siendo de aplicación asimismo lo dispuesto en el punto 3:
a) INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 100%
b) INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 200%
c) INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 300%
d) INDUSTRIAS de más de 100 obreros: 500%
b) BARRIDO
1) Predios sin actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 mts. de frente abonarán un importe básico de:
ZONA Importe
ZONA AMARILLA: $ 11.00
ZONA BLANCA: $ 13.50
2) Predios con actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 metros de frente, abonaran un importe básico de:
ZONA Importe
ZONA AMARILLA: $ 16.50
ZONA BLANCA: $ 20.00
3) Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, con o sin actividad comercial y cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos:
De 15 a 20 metros: 10%
De 20 a 25 metros: 15%
De 25 a 30 metros: 20%
Mas de 30 metros: 25%
Para unidades funcionales se deberá contemplar la siguiente escala:
• De 0 a 60 mts2 equivale hasta 15 mts de frente
• De 60 a 90 mts2 entre 15 y 20 mts de frente
• De 90 a 120 mts2 entre 20 y 25 mts de frente
• De 120 a 150 mts2 entre 25 y 30 mts de frente
• Más de 150 mts2 más de 30 mts de frente
4) INDUSTRIAS: Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el artículo 2, abonarán en concepto de esta Tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo determinado en el punto 2 del presente más un adicional conforme al listado que más abajo se especifica, siendo de aplicación asimismo lo dispuesto en el punto 3:
a) INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 100%
b) INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 200%
c) INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 300%
d) INDUSTRIAS de más de 100 obreros: 500%
c) RIEGO
1) Predios sin actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 mts. de frente abonarán un importe básico de:
ZONA Importe
ZONA AMARILLA: $ 14.50
ZONA BLANCA: $ 16.50
2) Predios con actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 metros de frente, abonaran un importe básico de:
ZONA Importe
ZONA AMARILLA: $ 21.50
ZONA BLANCA: $ 24.50
3) Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, con o sin actividad comercial y cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos:
De 15 a 20 metros : 10%
De 20 a 25 metros: 15%
De 25 a 30 metros: 20%
Más de 30 metros: 25%
Para unidades funcionales se deberá contemplar la siguiente escala:
• De 0 a 60 mts2 equivale hasta 15 mts de frente
• De 60 a 90 mts2 entre 15 y 20 mts de frente
• De 90 a 120 mts2 entre 20 y 25 mts de frente
• De 120 a 150 mts2 entre 25 y 30 mts de frente
• Más de 150 mts2 más de 30 mts de frente
4) INDUSTRIAS: Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el artículo 2, abonarán en concepto de esta Tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo determinado en el punto 2 del presente más un adicional conforme al listado que más abajo se especifica, siendo de aplicación asimismo lo dispuesto en el punto 3:
a) INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 100%
b) INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 200%
c) INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 300%
d) INDUSTRIAS de más de 100 obreros: 500%
d) CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA
1) Predios sin actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 mts. de frente abonarán un importe básico, por mes de:
ZONA Importe
ZONA AMARILLA: $ 11.00
ZONA BLANCA: $ 13.50
2) Predios con actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 metros de frente, abonaran un importe básico por mes de:
ZONA Importe
ZONA AMARILLA: $ 16.50
ZONA BLANCA: $ 20.00
3) Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, con o sin actividad comercial y cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos:
De 15 a 20 metros : 10%
De 20 a 25 metros: 15%
De 25 a 30 metros: 20%
Mas de 30 metros: 25%
Para unidades funcionales se deberá contemplar la siguiente escala:
• De 0 a 60 mts2 equivale hasta 15 mts de frente
• De 60 a 90 mts2 entre 15 y 20 mts de frente
• De 90 a 120 mts2 entre 20 y 25 mts de frente
• De 120 a 150 mts2 entre 25 y 30 mts de frente
• Más de 150 mts2 más de 30 mts de frente
4) INDUSTRIAS: Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el artículo 2, abonarán en concepto de esta Tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo determinado en el punto 2 del presente más un adicional conforme al listado que más abajo se especifica, siendo de aplicación asimismo lo dispuesto en el punto 3:
a) INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 100%
b) INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 200%
c) INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 300%
d) INDUSTRIAS de más de 100 obreros: 500%
e) DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1) Se autoriza la aplicación en la emisión de cuotas de esta Tasa de bonificaciones especiales por buen cumplimiento de las obligaciones Fiscales, en la forma y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo. Dichas bonificaciones no podrán superar al diez por ciento (10%) de la tasa correspondiente, para aquellos contribuyentes que no adeuden más de 2 periodos a la fecha del cálculo de la emisión y, cuando corresponda, se encuentren al día en el pago del plan de pago acordado con respecto a esta tasa.-
2) Se establece que aquellos inmuebles que se encuentren en esquina abonaran en todos los casos el valor correspondiente al 50% de la suma de los metros de frente de ambos lados.
TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 3º.- Fíjense a los efectos del pago de la Tasa por Alumbrado Público, de acuerdo a lo establecido por el artículo 58º de la Ordenanza Fiscal, las siguientes escalas:
a) Todos aquellos contribuyentes gravados por el consumo de energía eléctrica, para uso domiciliario (Tarifa T1R, T1RE), cuyo consumo mensual resulte inferior a doscientos un KWH-mes (201), abonarán en concepto de Tasa por Alumbrado Público una suma fija de Pesos quince ($ 16,50).
b) Todos aquellos contribuyentes gravados por el consumo de energía eléctrica, para uso domiciliario (Tarifa T1R, T1RE), cuyo consumo mensual resulte superior a doscientos un KWH-mes (201) e inferior a cuatrocientos un KWH-mes (401), abonarán en concepto de Tasa por Alumbrado Público una suma fija de Pesos veintiuno ($ 23).
c) Todos aquellos contribuyentes gravados por el consumo de energía eléctrica, para uso domiciliario (Tarifa T1R, T1RE), cuyo consumo mensual resulte superior a cuatrocientos un KWH-mes (401), abonarán en concepto de Tasa por Alumbrado Público una suma fija de Pesos veintisiete ($ 30,00).
d) Todos aquellos contribuyentes gravados por el consumo de energía eléctrica para uso general (Tarifa T1G, T1GE), abonarán en concepto de Tasa por Alumbrado Público el importe que surja de aplicar la siguiente escala:
KWH %
Hasta consumo de 1000 KWH-mes el 6% s/dicho consumo (incluyendo el costo de potencia)
Más de 1000 KWH-mes el 8% s/dicho consumo (incluyendo el costo de potencia)
A- Todos aquellos contribuyentes titulares de dominio de terrenos baldíos que no posean conexión eléctrica, pagarán en concepto de Tasa por Alumbrado Público los siguientes importes:
Alumbrado Zona AMARILLA (por mes) hasta 15 metros lineales de frente $ 8.50
Alumbrada Zona BLANCA (por mes) hasta 15 metros lineales de frente $ 16.50
Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos:
De 15 a 20 metros : 10%
De 20 a 25 metros: 15%
De 25 a 30 metros: 20%
Mas de 30 metros: 25%
B- Todos aquellos contribuyentes gravados por el consumo de energía eléctrica cualquiera sea el fin de su uso, que se encuentren encuadrados en la Tarifa T2BT, T2MT, T3BT O T3MT, abonarán en concepto de Tasa por Alumbrado Público el importe que surja de aplicar el 6 % sobre el importe neto de la facturación que emita la empresa proveedora, incluyendo energía propiamente dicha, potencia, transporte, y cualquier otro rubro facturado, excepto impuestos, tasas y contribuciones.
C- Aquellos contribuyentes que adquieran energía a empresas del mercado mayorista, con las cuales la Municipalidad de Baradero no posea convenio de recaudación, deberán presentar la factura de energía mensualmente en la dirección de recursos Municipales, debiendo tributar los porcentajes que corresponda en función de la mayor demanda de potencia registrada en cualquiera de las bandas Horarias establecidas (Hora Pico o Fuera de Pico). La Base Imponible estará compuesta por la totalidad de los cargos facturados (energía, potencia, transporte, etc) antes de impuestos. La tasa vence los días 30 del mes inmediato siguiente al consumo
MWH %
Hasta 1 MW 11%
De 1 a 5 MW 8%
Más de 5 MW 6%
A fin de preservar el principio de solidaridad contributiva, se establece un importe máximo por contribuyente y por unidad económica, a fijar por el Departamento Ejecutivo, al que se faculta expresamente a determinarlo en un franja que va desde los pesos sesenta mil ($70.000) a setenta mil ($82.000). Estos valores se ajustaran trimestralmente en función de los incrementos que se registren en la tarifa de Alumbrado Público que abona el Municipio.
TASA POR SERVICIOS SANITARIOS
ARTICULO 4º.- Conforme croquis que cómo Anexo II, se adjunta y pasa a formar parte de ésta Ordenanza, declárense alcanzados por esta Tasa los inmuebles ubicados en la Ciudad de Baradero entre las calles Almirante Brown, Antartida Argentina, Bernabe de San Martín, Jorge Newbery, Rafael Obligado, Cossi, Astigueta, San Martín, San Lorenzo, Libertad, Vías del Ferrocarril Mitre, Ruta 41 ambas aceras, Cardinaux y Jeanmaire, y siempre que esté disponible el servicio.
Los valores correspondientes a estos servicios, prestados en las localidades de Alsina, Ireneo Portela y Santa Coloma, serán los que surjan de las respectivas Ordenanzas dictadas al efecto.
Fíjense a los efectos del pago de la tasa por Servicios Sanitarios, de acuerdo al artículo 62º de la Ordenanza Fiscal, las siguientes escalas:
ITEM A.- AGUAS CORRIENTES
Descripcion Importe
1) Parcelas con medidor:
A) VIVIENDAS:
A1) Consumo de hasta 15 metros cúbicos mensuales $ 38.50
A2) Por m3 excedente o fracción $ 4.50
B) COMERCIOS:
B1) Consumo de hasta 15 metros cúbicos mensuales $ 58.00
B2) Por m3 excedente o fracción $ 9.00
C) INDUSTRIAS:
C1) Consumo de hasta 15 metros cúbicos mensuales $ 110.00
C2) Por m3 excedente o fracción $ 13.50
2) Parcelas sin medidor,
A) Predios sin actividad comercial o industrial hasta 15 metros lineales de frente:
ZONA AMARILLA $ 44.00
ZONA BLANCA $ 48.50
B) Predios con actividad comercial hasta 15 metros lineales de frente
ZONA AMARILLA $ 66.00
ZONA BLANCA $ 73.00
C) Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, con o sin actividad comercial y cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos:
De 15 a 20 metros : 10%
De 20 a 25 metros: 15%
De 25 a 30 metros: 20%
Más de 30 metros: 25%
Para unidades funcionales se deberá contemplar la siguiente escala:
• De 0 a 60 mts2 equivale hasta 15 mts de frente
• De 60 a 90 mts2 entre 15 y 20 mts de frente
• De 90 a 120 mts2 entre 20 y 25 mts de frente
• De 120 a 150 mts2 entre 25 y 30 mts de frente
• Más de 150 mts2 más de 30 mts de frente
D) INDUSTRIAS: Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el artículo 4, abonarán en concepto de esta Tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo determinado en el punto B del presente más un adicional conforme al listado que más abajo se especifica, siendo de aplicación asimismo lo dispuesto en el punto C:
a) INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 100%
b) INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 200%
c) INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 300%
d) INDUSTRIAS de más de 100 obreros: 500%
ITEM B – SERVICIOS CLOACALES
A) Predios sin actividad comercial o industrial hasta 15 metros lineales de frente:
ZONA AMARILLA $ 16.50
ZONA BLANCA $ 18.50
B) Predios con actividad comercial o industrial hasta 15 metros lineales de frente:
ZONA AMARILLA $ 25.00
ZONA BLANCA $ 27.50
C) Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, con o sin actividad comercial y cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos:
De 15 a 20 metros : 10%
De 20 a 25 metros: 15%
De 25 a 30 metros: 20%
Más de 30 metros: 25%
Para unidades funcionales se deberá contemplar la siguiente escala:
• De 0 a 60 mts2 equivale hasta 15 mts de frente
• De 60 a 90 mts2 entre 15 y 20 mts de frente
• De 90 a 120 mts2 entre 20 y 25 mts de frente
• De 120 a 150 mts2 entre 25 y 30 mts de frente
• Más de 150 mts2 más de 30 mts de frente
D) INDUSTRIAS: Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el artículo 4, abonarán en concepto de esta Tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo determinado en el punto B del presente más un adicional conforme al listado que más abajo se especifica, siendo de aplicación asimismo lo dispuesto en el punto C:
a) INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 100%
b) INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 200%
c) INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 300%
d) INDUSTRIAS de más de 100 obreros: 500%
• ITEM C- AGUAS CORRIENTES Y SERVICIOS CLOACALES: ACTIVIDADES COMERCIALES Y/O INDUSTRIALES
1. Los inmuebles afectados a actividades comerciales y/o industriales y natatorios particulares o deportivos conectados a la red de agua corriente que cuenten con medidor, pagaran un mínimo, por mes según las siguientes categorías:
Fábrica de hielo 100 mts3 $ 385.00
Fábrica de helados 100 mts3 $ 385.00
Fábrica de soda o Recarga de Bidones de Agua 200 mts3 $ 770.00
Lavaderos Automotores 100 mts3 $ 385.00
Lavaderos de Frutas o depósitos 100 mts3 $ 385.00
Lavadero de ropa 100 mts3 $ 385.00
Fábrica de mosaicos y/o piedras graníticas reconstituidas 100 mts3 $ 385.00
Hoteles y Moteles Por cada habitación corresponderá abonar lo mismo que una unidad parcelaria 1=15 mts3= $ 55.00
Piletas de Natación 125 mts3 $ 481.50
Tintorería 35 mts3 $ 135.00
Viveros 30 mts3 $ 115.50
Fábricas de aguas lavandinas 100 mts3 $ 385.00
Fábricas de bebidas s/alcohol 200 mts3 $ 770.00
Fábrica de productos alimenticios Pan, Galletitas, confituras 40 mts3 $ 154.00
Peluquerías 30 mts3 $ 115.50
Fábrica de Chacinados 40 mts3 $ 154.00
Fábrica de Pastas 50 mts3 $ 192.50
Frigoríficos 100 mts3 $ 385.00
Plantas elab. de Hormigón 200 mts3 $ 770.00
Hospitales y Clínicas Por cada habitación/consultorio con servicios se abonará lo mismo que una unidad parcelaria. 1= 15 m3 = $ 55.00
Fábrica de elementos pre-moldeados de hormigón 200 mts3 $ 770.00
Supermercados 50 mts3 $ 192.50
Carnicerías 40 mts3 $ 154.00
Bares, Restaurantes, Comedores Públicos 60 mts3 $ 231.00
Peladeros de aves 100 mts3 $ 385.00
Lavaderos de envases de vidrios, Lavaderos de frentes 40 mts3 $ 154.00
Consorcios Edificios 30 mts3 $ 115.50
Rotiserías 30 mts3 $ 115.50
Por cada metro cúbico excedente, en cada una de las categorías mencionadas, se abonará $ 9.00
2. Los inmuebles afectados a actividades comerciales y/o industriales y natatorios particulares o deportivos conectados a la red de agua corriente que no cuenten con medidor, pagaran además, por mes según las siguientes categorías:
Fábrica de hielo 10 veces la cuota de una unidad parcelaria $ 605.00
Fábrica de helados 10 veces la cuota de una unidad parcelaria $ 605.00
Fábrica de soda o Recarga de Bidones de Agua 20 veces la cuota de una unidad parcelaria $ 1,210.00
Lavaderos Automotores 10 veces la cuota de una unidad parcelaria $ 605.00
Lavaderos de Frutas o depósitos 10 veces la cuota de una unidad parcelaria $ 605.00
Lavadero de ropa 10 veces la cuota de una unidad parcelaria $ 605.00
Fábrica de mosaicos y/o piedras graníticas reconstituidas 10 veces la cuota de una unidad parcelaria $ 605.00
Hoteles y Moteles 10 veces la cuota de una unidad parcelaria $ 605.00
Piletas de Natación 10 veces la cuota de una unidad parcelaria $ 605.00
Tintorería 3 veces la cuota de una unidad parcelaria $ 181.50
Viveros 3 veces la cuota de una unidad parcelaria $ 181.50
Fábricas de aguas lavandinas 8 veces la cuota de una unidad parcelaria $ 616.00
Fábricas de bebidas s/alcohol 20 veces la cuota de una unidad parcelaria $ 1,210.00
Fábrica de productos alimenticios Pan, Galletitas, confituras 4 veces la cuota de una unidad parcelaria $ 242.00
Peluquerías 3 veces la cuota de una unidad parcelaria $ 181.50
Fábrica de Chacinados 5 veces la cuota de una unidad parcelaria $ 302.50
Fábrica de Pastas 4 veces la cuota de una unidad parcelaria $ 242.00
Frigoríficos 10 veces la cuota de una unidad parcelaria $ 605.00
Plantas elaboración de Hormigón 20 veces la cuota de una unidad parcelaria $ 1,210.00
Hospitales y Clínicas (hasta 10 habitaciones para cada adicional se incorpora el valor de 1 cuota por unidad parcelaria) 10 veces la cuota de una unidad parcelaria $ 605.00
Fábrica de elementos pre-moldeados de hormigón 20 veces la cuota de una unidad parcelaria $ 1,210.00
Supermercados 5 veces la cuota de una unidad parcelaria $ 302.50
Carnicerías 5 veces la cuota de una unidad parcelaria $ 302.50
Bares, Restaurantes, Comedores Públicos 5 veces la cuota de una unidad parcelaria $ 302.50
Peladeros de aves 10 veces la cuota de una unidad parcelaria $ 605.00
Lavaderos de envases de vidrios, Lavaderos de frentes 4 veces la cuota de una unidad parcelaria $ 242.00
Consorcios Edificios 3 veces la cuota de una unidad parcelaria $ 181.50
Rotiserías 3 veces la cuota de una unidad parcelaria $ 181.50
ITEM D. SERVICIOS ESPECIALES
I – Para la construcción de pavimentos y solados en general a emplearse, se abonará de acuerdo a los siguientes importes:
I- Descarga de carros atmosféricos:
III- Todos los inmuebles ajustados a las disposiciones de la ley 5965 (Industrias) y su reglamentación, abonarán en concepto de inspección de funcionamiento y control de calidad de efluentes, una tasa mensual de acuerdo al siguiente detalle:
IV- DERECHO DE CONEXIÓN DE DESAGUES CLOACALES
Vivienda única y/o comercio (no incluye bares, restoranes y similares)
ZONA AMARILLA $ 220.00
ZONA BLANCA $ 440.00
Edificios hasta 10 unidades funcionales $ 7,700.00
Edificios más de 10 unidades funcionales un adicional por cada unidad funcional excedente de 10 $ 880.00
Hoteles de hasta 10 habitaciones $ 2,750.00
Hoteles más de 10 habitaciones un adicional por cada habitación excedente de 10 $ 330.00
Bares, restoranes y similares $ 1,650.00
POR LOS SERVICIOS DE INSPECCION DE CONEXIONES
Desagües cloacales $ 143.00
V- COSTO DE CONEXIÓN DE AGUAS CORRIENTES
Conexión de Ø 13mm corta $ 770.00
Conexión de Ø 13mm larga $ 1,100.00
Conexión de Ø 19mm corta $ 880.00
Conexión de Ø 19mm larga $ 1,320.00
ITEM E: Se autoriza la aplicación en la emisión de cuotas de esta Tasa de bonificaciones especiales por buen cumplimiento de las obligaciones Fiscales, en la forma y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo. Dichas bonificaciones no podrán superar al diez por ciento (10%) de la tasa correspondiente, para aquellos contribuyentes que no adeuden más de 2 periodos a la fecha del cálculo de la emisión y, cuando corresponda, se encuentren al día en el pago del plan de pago acordado con respecto a esta tasa. Los terrenos baldíos que no se encuentren con conexión a la red de servicios sanitarios, abonarán un 50% del monto que le correspondiera según lo dispuesto por los ITEMS A y B del presente artículo.
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
ARTICULO 5º.- Conforme croquis que cómo Anexo II, se adjunta y pasa a formar parte de ésta Ordenanza, declárense alcanzados por esta Tasa los inmuebles ubicados en la Ciudad de Baradero entre las calles Almirante Brown, Antartida Argentina, Bernabe de San Martín, Jorge Newbery, Rafael Obligado, Cossi, Astigueta, San Martín, San Lorenzo, Libertad, Vías del Ferrocarril Mitre, Ruta 41 ambas aceras, Cardinaux y Jeanmaire, los ubicados en la localidad de Alsina, entre las calles San Martín, J.V. Gonzalez, 10 de Noviembre, Mariano Moreno, 9 de Julio, 1º Junta y 11 de Septiembre, los ubicados en la localidad de Ireneo Portela, entre las calles Guardias Nacionales, Che Guevara, Bartolome Pinto, Flia. Guevara Linch, Acceso a Portela y Aria de Saavedra, y los ubicados en la localidad de Santa Coloma entre las calles Ombú, Jacarandá, Curupay, Acacia, y Quebracho
De acuerdo a lo establecido en el artículo 67º de la Ordenanza Fiscal, fíjese las siguientes escalas:
1-Por limpieza e higiene de predios con utilización de máquinas municipales, el m² $ 110.00
2-Por limpieza e higiene de predios sin utilización de máquinas municipales, el m² $ 66.00
3-Recolección de residuos, tierra, escombros, etc. que no corresponda al servicio normal por m³ recolectado $ 44.00
4-Por desinfección de locales donde se reúne público como: teatros, clubes, cines, etc., por cada servicio $ 275.00
5-Por cada habitación de hoteles $ 88.00
6-Por desinfección de servicios velatorios, cada uno $ 275.00
7-Por desinfección de colectivos y todo otro vehículo de transporte de pasajeros, por cada vehículo $ 88.00
8-Por cada desinfección de coche de alquiler y por cada servicios $ 44.00
9-Por desratización de casas, galpones o inmuebles abandonados o contaminados, el m² $ 220.00
TASA POR HABILITACION DE COMERCIO E INDUSTRIA
ARTICULO 6º.- De acuerdo con el artículo 70º de la Ordenanza Fiscal, se abonara por este servicio:
a) El cinco por mil (5‰) con un mínimo $ 440.00
a.l) Importe mínimo por traslado de local y/o cambio de actividad $ 275.00
a.2) Importe mínimo por anexo de ramo $ 132.00
a.3) Importe mínimo por ampliación (deberá considerarse exclusivamente el valor de la ampliación, prescindiendo de lo ya habilitado) $ 132.00
a.4) Importe mínimo por cambio de razón social $ 550.00
b) Comercios con expendio de comidas y bebidas Con o sin eventos musicales y bailes.
b.1) Confiterías bailables y similares, el cinco por mil (5‰) con un mínimo de $ 4,469.00
b.2) Pub –Pancherías-Resto-bar- Bar-Parrillas y similares el cinco por mil (5‰) con un mínimo $ 4,469.00
b.3 Sin show hasta 60m mts.2 $ 1,650.00
b.4 Sin show mayor de 60 mts.2 $ 2,200.00
c) Hoteles –Moteles/Albergues –Residenciales, etc.
c.1) Hoteles y residenciales, el cinco por mil (5‰) con un mínimo de $ 4,400.00
c.2) Hoteles por hora, moteles y albergues por hora el cinco por mil (5‰) con un mínimo $ 6,050.00
TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE
ARTÍCULO 7°: Según lo establecido en el artículo 78º de la Ordenanza Fiscal, fínjase los siguientes alícuotas, mínimos por actividad y mínimos especiales:
A) Para las actividades comerciales, de servicios y para las actividades industriales y/o manufactureras, en tanto no superen el monto de $ 3.300.000.- de ventas anuales, la tasa se calculará de acuerdo a las siguientes categorías, abonándose mensualmente:
Cantidad de empleados Monto
0 Empleados Monto Fijo $ 55.00
1 a 2 Empleados Monto Fijo $ 82.50
3 a 5 Empleados Por Empleado $ 55.00
6 a 10 Empleados Por empleado $ 110.00
11 a 50 Empleados Por empleado $ 150.00
51 a 100 Empleados Por empleado $ 200.00
más de 101 Por Empleado $ 290.00
B) Para las actividades comerciales y de servicios, no detalladas en el inciso C), cuyas ventas anuales superen los $ 3.300.000 se aplicará la tarifa según el punto A, con un mínimo mensual de $2.200.
C) Para las actividades comerciales, de servicios y para las actividades industriales y/o manufactureras que se detallan a continuación y cuyas ventas anuales superen los $3.300.000, se aplicara la mayor de la tasa que surja de la comparación entre lo dispuesto en el inciso A) y lo obtenido sobre los Ingresos Brutos aplicando las siguientes alícuotas mensuales:
1- Industrias y/o manufactureras 0,50%
2- Electricidad, Gas, Telefonía, TV por cable y otras actividades asimilables 0,70%
3- Servicio de Transporte 0,30%
4- Actividad de clínicas y sanatorios con internación, las que deberán abonar una alícuota diferencial que se establece en 0,40%
Tasa mínima a abonar $ 3,300.00
D) Se autoriza, en la emisión de cuotas de esta Tasa, la aplicación de bonificaciones especiales por buen cumplimiento de las obligaciones Fiscales por actividad económica, en la forma y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo. Dichas bonificaciones no podrán superar al treinta por ciento (30%) de la tasa correspondiente, para aquellos contribuyentes que no adeuden más de 2 periodos, de esta y de cualquier otra tasa, derecho o imposición municipal por la que esté alcanzado, a la fecha del cálculo de la emisión y, cuando corresponda, se encuentren al día en el pago del plan de pago acordado oportunamente. Para el caso de personas jurídicas, la condición para poder acceder a este beneficio, se extenderá a los directores, socios gerentes, administradores, gerentes o quienes haga sus veces.
MINIMOS ESPECIALES
ARTICULO 8°:
A-HOTELES Y RESIDENCIALES
Por un mínimo de tres empleados, por mes $ 176.00
Por cada trabajador que excediera el número de tres (3) como adicional a lo establecido en el párrafo anterior, por mes $ 77.00
B-CONFITERIAS BAILABLES, BOITES Y SIMILARES
Por un mínimo de cinco empleados por mes $ 990.00
Por cada trabajador que excediera el número de cinco (5) como adicional a lo establecido en el párrafo anterior, por mes $ 220.00
C – HOTELES POR HORA, MOTELES Y ALBERGUES POR HORA
Por un mínimo de cinco empleados por mes $ 1,430.00
Por cada trabajador que excediera el número de cinco (5) como adicional a lo establecido en el párrafo anterior, por mes $ 330.00
D – BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS PREVISTAS EN LA LEY 21526
Abonarán un mínimo de por mes $ 16,500.00
En caso que el monto determinado por aplicación de la alícuota general establecida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7º sea superior al mínimo establecido precedentemente se abonará de acuerdo a lo allí dispuesto.
F – INTERMEDIACIÓN FINACIERA Y OTROS SERVICIOS FINANCIEROS:
Abonarán un mínimo de por mes $ 1,430.00
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
ARTICULO 9º.- De acuerdo al artículo 84° de la Ordenanza Fiscal, se abonarán los siguientes derechos:
a) Letrero correspondiente a la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza
I)
Carteles y letreros no detallados precedentemente, cada 0,50 m2 o fracción, por año $ 165.00
II)
Letreros simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc) $ 132.00
Letreros salientes, por faz $ 132.00
Letreros en salas espectáculos $ 132.00
Letreros en columnas o módulos $ 132.00
Letrero realizado en vehículos de reparto, carga o similares por unidad por año $ 132.00
Letreros en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracción. $ 132.00
Murales, por cada 10 unidades $ 132.00
Letreros proyectados, por unidad $ 189.20
Banderas, estandartes, gallardetes, etc, por metro cuadrado $ 132.00
Letreros de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades $ 132.00
Publicidad móvil, por mes o fracción $ 385.00
Letreros en folletos de cine, teatros, etc. Por cada 500 unidades $ 132.00
Publicidad oral, por unidad y por mes $ 132.00
Campañas publicitarias, por día y stand de promoción $ 132.00
Volantes, cada 500 o fracción $ 110.00
Casillas y Cabinas telefónicas, por unidad y por año $ 385.00
Los contribuyentes que abonen la tasa de Seguridad e Higiene quedaran exentos de la tasa fijada en este inciso con la condición que no tuvieran deudas vencidas anteriores a los 60 días del vencimiento de esta o de inspección de motores o de seguridad e higiene o de servicios sanitarios y cuando corresponda se encuentren al día en el pago del plan de facilidades de pago acordado con respecto a esta tasa y/o derechos, y solo por aquellas publicidades donde el nombre de su comercio sea significativamente observable por sobre el de la marca del producto que ofrece a la venta.
b) Avisos: corresponde a la propaganda ajena al establecimiento comercial en donde la misma se realiza.
Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc) por metro cuadrado $ 132.00
Avisos salientes, por faz $ 132.00
Avisos en salas espectáculos por unidad $ 132.00
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío por metro cuadrado o fracción. No contempla publicidad en ruta cuando esta se exiba en inmuebles sin actividad comercial. En este caso remítase al punto a) $ 132.00
Avisos en columnas o módulos $ 132.00
Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares $ 132.00
Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracción. $ 132.00
Murales, por cada 10 unidades $ 132.00
Avisos proyectados, por unidad $ 190.00
Banderas, estandartes, gallardetes, etc, por metro cuadrado $ 132.00
Publicidad móvil, por mes o fracción $ 385.00
Avisos en folletos de cine, teatros, etc. Por cada 500 unidades $ 132.00
Publicidad oral, por unidad y por mes $ 132.00
Campañas publicitarias, por día y stand de promoción $ 132.00
Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción $ 110.00
Casillas y Cabinas telefónicas, por unidad y por año $ 385.00
c) La publicidad por medio de afiches o volantes, abonara:
Cuando corresponda a actos o espectáculos deportivos:
Cada cien (100) afiches de 0,74 x 1,10 m. $ 66.00
Cada cien (100) afiches de tamaño mayores $ 93.50
Cada mil (1000) volantes $ 396.00
Cuando corresponda a otras actividades se duplicaran los importes del apartado precedente.
d) Cuando la publicidad se refiera a eventos (exposiciones, Bailes, festivales, etc.) y se realice por medio de pasacalles
El monto a abonar por pasacalle es de $ 33.00
e) Cuando se anuncie remate:
1.- Por anuncio frontal simple, cada 0,50 m2 o fracción por mes $ 93.50
2.- Por uso de bandera de remate, por año $ 385.00
f) Carteles por venta o alquiler de Propiedades
Por mes y por anunciante $ 38.50
f) Cartel Afiche que anuncie entretenimientos, obras teatrales, circos, funciones de cine, parques de diversión, y eventos similares
Por evento $ 357.50
g) Promotores ambulantes, fijos o mediante vehículos terrestres o aéreos en la vía pública.
Para comerciantes habilitados en el partido por día abonaran $ 110.00
Para comerciantes de otros partidos por día abonaran $ 275.00
Otros medios de Publicidad
Cualquier otro modo de anunciar, no previsto en los incisos anteriores. Por cada autorización el contribuyente deberá abonar antes de la iniciación de la actividad $ 275.00
Por canales de televisión por cable, abiertos o cerrados y/o circuitos cerrados. Por año y antes del 31/3 de cada periodo $ 9,350.00
Otros medios de difusión oral autorizada
a) Por año $ 935.00
b) Por día $ 27.50
Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementaran en un cincuenta por ciento (50%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementaran en un veinte por ciento (20%) más. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementara en un ciento por ciento (100%). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de cien por ciento (100%).
Para el cálculo de la presente tasa se considerara la sumatoria de ambas caras.
DERECHOS POR VENTA AMBULANTE Y FERIA DE ARTESANOS
ARTICULO 10º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ordenanza Fiscal, fíjense los siguientes derechos:
1.-Permiso venta ambulante
En todos los casos los vendedores ambulantes deberán contar previo a la comercialización con la aprobación expedida por la Dirección de rentas, determinando la cantidad de días en los cuales se realizara la venta, el lugar de emplazamiento y/o recorrido será determinado por la Dirección General de Inspección. De lo contrario el monto a abonar será el doble del valor establecido.
A-Los vendedores de tabacos, cigarrillos, cigarros, perfumes y otras mercaderías de cualquier naturaleza, en vehículos, que efectúan sus ventas en esta en forma esporádica, abonará:
i) Por vendedor y por día:
Del Partido $ 49.50
De Otras localidades $ 93.50
ii) Por vendedor y por mes
Del Partido $ 385.00
De Otras localidades $ 935.00
B-Por cada permiso para vendedor ambulante a pie,
i) Por vendedor y por día.
Del Partido $ 13.50
De otros Partidos $ 49.50
ii) Por vendedor y por mes
Del Partido $ 187.00
De Otras localidades $ 385.00
iii) Por vendedor y por año
Del Partido $ 935.00
De Otras localidades $ 1,870.00
Cuando la venta ambulante se realice en los espectáculos públicos, el importe fijado en el inc. b-se aumenta en un 100 %.-
2.-Permiso venta en feria de artesanos:
A- En ferias de artesanos realizadas en el partido de Baradero
A-1 Por cada puesto de artesanos por día se abonará $ 110.00
A-2 En caso de que el puesto comercialice mercadería de reventa, es decir sin proceso artesanal alguno, por cada puesto por día abonará $ 220.00
B- En la feria de artesanos a llevarse a cabo en concordancia con el Pre-Festival y Festival se aplicará lo siguiente:
B.1- Artesanos radicados en la ciudad de Baradero por puesto, por día abonará $ 110.00
B.2- Artesanos radicados en la ciudad de Baradero por puesto, por evento (3 o 4 días) $ 275.00
B.3- Artesanos de otras localidades, por puesto, por día $ 220.00
B.4- Artesanos de otras localidades, por puesto, por evento (3 o 4 días) $ 550.00
B.5- Puestos de mercadería de reventa, sin proceso artesanal alguno, por puesto, por día $ 770.00
B.6- Puestos de mercadería de reventa, sin proceso artesanal alguno, por puesto, por evento $ 1,760.00
Se faculta al Departamento Ejecutivo a reducir o eximir, según el caso y mediante acto administrativo, lo dispuesto en el presente punto 2 para los artesanos del partido de Baradero, no pudiéndolo hacer para los foráneos.
TASA POR SERVICIOS DE ANÁLISIS DE AGUA
ARTICULO 11º.- De acuerdo al artículo 94° de la Ordenanza Fiscal, se abonarán las siguientes tasas:
Análisis de Agua.
Toma de muestra $ 55.00
Bacteriológico $ 110.00
Físico Químico $ 110.00
Determinación especial Físico Químico c/u. $ 44.00
DERECHOS DE OFICINA
ARTICULO 12º.- De acuerdo al artículo 99° de la Ordenanza Fiscal, se abonarán los siguientes derechos
SECRETARIA DE GOBIERNO y HACIENDA
1- Por cada solicitud o gestión se cobrará:
a) De una a cinco fojas $ 11.00
b) Las subsiguientes, por cada foja $ 2.20
c) Por cada análisis de laboratorio que se realice en el Departamento de Bromatología e Higiene, no especificado en los artículos anteriores se cobrara un arancel, según lo dispuesto en la Ordenanza 1632.
2- Por trámites inscripción de productos alimenticios o industriales y trámite de extracción de muestras para el análisis de potabilidad, se abonara:
a) Hasta tres productos y por cada uno $ 220.00
b) Las variantes por un mismo tipo de elaboración abonaran por el excedente de tres y por cada uno $ 110.00
3- Por cada solicitud sobre deuda municipal requerida por los señores escribanos para obtener despacho de libre deuda:
a) Tramites normal $ 165.00
b) Adicional tramite urgente (dentro de las 48) $ 330.00
4- En caso de pedido de ampliación de los certificados sobre deudas municipales $ 165.00
5- Por cada solicitud para instalar nuevos surtidores de combustibles $ 2,200.00
6- Por cada transferencia acordada de concesiones o permisos para transporte colectivo de pasajeros, se cobrara por unidad $ 3,300.00
7- Por cada duplicado de título de bóveda, nicho o sepulcro de arrendamiento, en el cementerio local que se expida a solicitud del interesado, se cobrará $ 93.50
8 Por inscripción de constancia de concesiones de arrendamiento de terreno en el Cementerio local para bóvedas, panteones, sepulcros y nichos, se cobrará $ 93.50
9- Por cada anotación de transferencia de título de arrendamiento de terrenos para bóvedas, nichos, sepulcro, se cobrará $ 22.00
10- Por cada libreta de título de arrendamiento de terrenos en el Cementerio local $ 93.50
11- Por sellados de título de arrendamiento de terrenos en el Cementerio local $ 55.00
12- Por cada certificación municipal para ser presentada ante la Dirección de Recaudación para solicitar patente de automóvil que se inicie en la actividad de taxista se cobrará $ 110.00
13- Por cada libreta sanitaria costo administrativo (40%) y costo médico (60%) $ 165.00
14- Por sellado o renovación de libreta sanitaria $ 165.00
15- Por cada certificación de libre deuda para transferencia de fondo de comercio $ 165.00
16- Por toma de razón de contrato de prenda agraria $ 110.00
17- a-Registro de formas de contratistas, por única vez $ 110.00
b-Registro de proveedores municipales $ 55.00
18- Por duplicado de certificación de habilitación $ 110.00
19- Por cada libro de inspección de comercio $ 88.00
20- Por sellado libro inspección de comercio $ 38.50
21- Por la venta del Pliego de bases y condiciones, se abonará hasta un máximo del uno por mil (1%0) del Presupuesto oficial.
El D.E. fijara su valor de acuerdo con la reglamentación que dicte al efecto.-
22- Por cada juego de formularios entregados a los Sres. Escribanos, para certificación de libre deuda $ 11.00
23- Por publicación de edictos en el Boletín oficial Municipal $ 110.00
24- Por concesión a empresas o propietarios de vehículos de transporte de pasajeros urbanos y chárter, por cada coche y por año: Vencimiento el 30 de marzo de cada año
a) Colectivos $ 1,320.00
b) Taxis o remises $ 275.00
25- Por ejemplar de Ordenanza Impositiva o Fiscal, solicitada por particulares $ 110.00
26- Por expedición de licencias de conductor, se abonará $ 165.00
27- Por transferencia de permisos habilitantes de coches taxímetros y escolares $ 330.00
28- Por rubricación de duplicados de libros de inspección $ 88.00
29- Por cada certificado de libre deuda y/o transferencia de rodados menores. Baja de registros municipales $ 55.00
30- Por reanudación de trámite de expedientes archivados o para su agregación a nuevas actuaciones a pedido del interesado $ 27.50
31- Por cada duplicado de boleta de pago $ 27.50
32 Por transferencia de locales habilitados para comercios, industrias, servicios públicos y/o similares $ 495.00
33- Por expedición de libre deuda certificada por gravámenes sobre comercios, industrias y actividades análogas $ 66.00
34- Actas de Transferencia para boletos de Marca o Señal $ 110.00
35- Obleas de identificación de Comercio Habilitado $ 44.00
36- Formulario F541 (cambio de radicación, venta, denuncia, etc.) $ 110.00
37- Por expedición de Fotocopias de expedientes y/o Historias clínicas
a- Hasta 50 fojas $ 44.00
b- Adicional por hoja $ 0.50
38- Certificado de Legalidad de Licencias de conducir $ 55.00
39- Otros tramites no especificados, que requieran de verificación por parte del área administrativa $ 55.00
40- Por trámite de categorización de industrias, evaluación de impacto ambiental, auditorías ambientales $ 330.00
41- Certificado de aptitud ambiental Categoría I $ 550.00
42- Costas por actuación en la Justicia Municipal de Faltas $ 55.00
43- Derecho por autorización de publicidad y propaganda $ 110.00
44- Por solicitud de video de cámara de seguridad del Sistema de Monitoreo $ 88.00
SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS
1- Por certificado catastral para todo acto administrativo relacionado con inmuebles, por parcela para construcción y ubicación, medición, nomenclatura de parcela, por lote $ 33.00
2- Por cada copia heliográfica de los planos cuyas telas se encuentren en los expedientes de edificación de los siguientes tamaños:
a- Hasta dos oficios $ 165.00
b- Por cada oficio excedente $ 33.00
c- Por plano ciudad de Baradero tamaño 40 x 50 cm. $ 110.00
d- Por plano Partido de Baradero o ciudad de Baradero $ 165.00
e- Fotocopia de plancheta y/o plano de mensura $ 22.00
3- Por cada unidad parcelaria proyectada en plano de mensura o subdivisión que se sometan a aprobación:
a) Parcelas hasta 1.000 m² $ 330.00
b) Parcelas de más de 1.000 m² hasta 10.000 m² $ 660.00
c) Parcelas de más de 1 ha. y hasta 5 has. $ 770.00
d) Parcelas de más de 5 has. y hasta 10 has. $ 880.00
e) Parcelas de más de 10 has. y hasta 20 has $ 1,320.00
f) Parcelas de más de 20 has. y hasta 50 has. $ 2,200.00
g) Parcelas de más de 50 has. $ 3,300.00
4- Por cada certificado de zonificación $ 110.00
5- Por cada certificado de restricciones de dominio por ensanche de calles y ochavas $ 110.00
6- Consultas:
a) De cada cédula catastral plancheta $ 33.00
b)De cada plano catastral de manzana, quinta, fracción o chacra $ 55.00
7- Por cada certificado de numeración de edificios $ 33.00
8- Por cada certificado final de obra $ 440.00
9- Por cada permiso provisional de instalaciones eléctricas $ 220.00
10- Por cada estudio y clasificación de radicaciones industriales y depósitos $ 3,300.00
SECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
Por cada solicitud de planos de cloacas certificado $ 55.00
DERECHOS DE CONSTRUCCION
ARTICULO 13º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 102° de la Ordenanza Fiscal, Se percibirán los derechos en función al valor de la obra según el contrato con el profesional de la Ingeniería y según los porcentajes que a continuación se mencionan:
a- VIVIENDAS: Construcciones nuevas y ampliaciones, el porcentaje que se determina. 1,00 %
b- COMERCIOS E INDUSTRIAS: Construcciones nuevas y ampliaciones 1.50%
c- SALAS DE ESPECTACULOS: construcciones nuevas y ampliaciones 1.50%
d- BOVEDAS, PANTEONES, NICHOS Y SEPULCROS 0.75%
e- Superficie semi cubierta 50% de lo que corresponde abonar por superficie cubierta.- Como valor de la obra se tomara el importe que sea mayor entre:
1- El que resulte de valorizar la construcción de acuerdo a los metros de superficie según el destino y tipo de edificación, aplicando la siguiente escala:
DESTINO CUBIERTA TIPO SUP. CUBIERTA SUP. SEMI
Por mt2 Por mt2
Vivienda
A $ 3,960.00 $ 1,980.00
B $ 3,300.00 $ 1,650.00
C $ 2,750.00 $ 1,375.00
D $ 1,980.00 $ 990.00
E $ 1,320.00 $ 660.00
Comercio
A $ 3,960.00 $ 1,980.00
B $ 3,300.00 $ 1,650.00
C $ 2,750.00 $ 1,375.00
D $ 1,980.00 $ 990.00
Industria
A $ 3,025.00 $ 1,512.50
B $ 2,266.00 $ 1,133.00
C $ 1,815.00 $ 907.50
D $ 1,320.00 $ 660.00
Sala de espectáculos
A $ 3,025.00 $ 1,512.50
B $ 2,266.00 $ 1,133.00
C $ 1,815.00 $ 907.50
2- El que resulte del contrato de construcción
Cuando se trate de construcciones que corresponda tributen sobre la valuación y por su índole especial no pueden ser valuadas conforme a lo previsto precedentemente, el gravamen se determinará de acuerdo al valor estimado de la misma.-
ARTÍCULO 14°: Cuando sea de aplicación el artículo 104 de la Ordenanza Fiscal, se abonarán los siguientes derechos:
a- Modificaciones y ampliaciones que no aumenten la superficie cubierta, sobre el valor justificado declarado por el profesional 1,50 % del valor declarado
b- Construcciones especiales sobre el valor de la obra 1,50 % del valor declarado
c- Demoliciones, abonarán por metro cuadrado $ 11.00
PERMISOS COMPLEMENTARIOS
ARTÍCULO 15°: Por los permisos complementarios que a continuación se mencionan se abonarán los siguientes derechos:
1- Por cartel de obra $ 110.00
2- Por excavaciones de pozos sumideros fuera del radio comprendido por la red cloacal, por cada uno $ 33.00
3- Por derecho de apertura, cierre o cambio de puertas, ventanas vidrieras, portones, etc., sobre la vía pública cada uno $ 55.00
4- Por cada molienda de ladrillos que se instale en lugares permitidos, previa autorización municipal, pagarán por día $ 33.00
5- Por visado de planos, no comprendidos en Derechos de Oficina, se cobrará un derecho fijo de $ 330.00
6- Por cada inspección de conexión o reconexión de instalaciones eléctricas hasta cinco bocas $ 55.00
7- Inspecciones a instalaciones eléctricas provisorias:
a) Hasta veinte lámparas $ 110.00
b) El excedente por cada lámpara $ 5.50
8- Por inspección a pedido del interesado, de una instalación eléctrica existente
a- Hasta cinco bocas $ 55.00
b- Excedente por cada boca. $ 5.50
ARTÍCULO 16°: Se prohíbe la construcción de viviendas de tipo precario, dentro de la zona comprendida entre Ruta Provincial Nro. 41, Antártida Argentina, San Lorenzo y calle Almirante Brown.
OTRAS CONSTRUCCIONES – CEMENTERIO
ARTÍCULO 17°: Por la construcción en el Cementerio local de sepulcros del tipo sin tapa, bruto (cordones) o similares, se abonará un derecho fijo de…$ 110,00
DERECHOS DE USOS DE PLAYAS, RIBERAS Y PUERTOS
ARTÍCULO 18°: De acuerdo a lo establecido en el artículo 109° de la Ordenanza Fiscal, fíjense los siguientes derechos:
a) Por el uso de playas y/o riberas, con destino a explotaciones comerciales (turísticas, deportivas, etc.) y/o industriales (incluyendo astilleros, industrias en general, areneras, etc.) aun cuando solo utilicen la ribera para colocar bocas de carga o descarga, deberá pagarse por mes el equivalente a 150 m³ de arena fina.
Cómo valor del metro cúbico de arena, se fija la suma de $ 50,00, importe éste que el D.E. podrá actualizar semestralmente conforme a las variaciones que registre el valor mayorista del producto.
b) Por el uso de playas y/o riberas con fines turísticos, deportivos y de esparcimiento –no comerciales- se faculta al D.E. a establecer sectores de las costas de los ríos y arroyos que surcan el Partido, en los que el acceso estará permitido únicamente contra el pago de los siguientes derechos:
b1- Por automóvil – con o sin embarcación remolcada- hasta $ 33.00
b2- Por persona hasta $ 22.00
Las personas con domicilio real en el Partido de Baradero quedaran exentas del pago de los derechos establecidos en este Inciso.
Los ingresos provenientes de esta gabela deberán inexcusablemente ser afectados al mantenimiento y mejora de la infraestructura costera y a dotar de mayores servicios (iluminación, seguridad, etc.) a los lugares arancelados.
c) Embarcaciones de uso particular, por amarre en el puerto local, abonarán por mes:
1- Sin motor
a -Fija $ 220.00
b- Móvil $ 110.00
2- Con motor
Móvil con motor de 1 a 5 mts. de eslora $ 220.00
Móvil con motor de 5 a 10 mts. de eslora $ 440.00
Móvil con motor de más de 10 mts $ 2,750.00
DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS Y ANTENAS
ARTÍCULO 19°: Según lo estipulado en el artículo 112° de la Ordenanza Fiscal, se cobrarán los siguientes derechos:
1- Por colocar mesas y sillas frente a respectivas casas de comercio, se abonarán por año:
a) Hasta 10 mesas $ 550.00
b) Excedente de diez mesas, por cada mesa y por mes $ 33.00
2- Por cada permiso para instalar en la planta urbana carpas, kioscos, etc. en parajes públicos o sitios de reunión para la venta de bebidas, alimentos, flores, etc. por mes o fracción $ 220.00
3- Por cada permiso para instalar en la planta urbana toldos, por cada diez metros o fracción de frente por año $ 220.00
4- Empresas de servicios públicos con permiso para la colocación de sus líneas, redes de transporte de energía o comunicaciones, por ocupación de la vía pública, pagarán anualmente por cada poste, ménsula sostén, etc $ 11.00
5- Por permiso de ocupación del espacio aéreo, subsuelo o superficie de las empresas no contempladas en el ítem anterior, por cada cuadra en que se instalen, abonarán por año $ 55.00
6- Por ocupación de la vía pública con cercos o vallas provisorias para la construcción, se abonarán por metro lineal y por mes:
a) Hasta seis meses $ 110.00
b) El excedente de seis meses, por mes $ 55.00
7- Balcones cerrados, por ocupación del espacio aéreo, abonarán por año y por piso, el m2 $ 66.00
8- Por exhibición de mercaderías en la vía Pública, en sitios permitidos, el m2 $ 16.50
9- Por cada volquete puesto a disposición para su uso durante el mes, por mes $ 11.00
10- Por utilización del espacio aéreo o subterráneo para la instalación y explotación comercial de empresas de comunicación, radiodifusión y/o canales de circuito cerrado, privadas total o parcialmente mediante contrato de concesión, por monto total percibido en concepto de abono, por mes 5.00%
11- Por playas de estacionamiento especialmente delimitadas por la Municipalidad por vehículo y por día $ 2.20
12- Por estacionamiento medido por tiempo, en las calles que oportunamente determine el Departamento Ejecutivo como así también su importe, siempre que no medie convenio con O.N.G o empresa de servicio de control de medición, por vehículo por hora o fracción hasta $ 5.50
13- Cada comercio de compra-venta de automotores, moto vehículos o cualquier tipo de otro elemente, excepto bicicleterías (reguladas en el punto 14 del presente artículo) que utilicen el espacio público (aceras, calles, etc.) para exhibición de estos bienes abonarán por mes por metro de frente $ 275.00
14- Cada comercio de venta mercaderías, excepto bicicleterías (reguladas en el punto 15 del presente artículo) que utilicen el espacio público (aceras, calles, etc.) para exhibición de estos bienes abonarán por mes por metro de frente $ 16.50
15- Cada bicicleterías que utilicen el espacio público (aceras, calles, etc.) abonarán por mes por metro de frente $ 16.50
ARTÍCULO 20° Según lo estipulado en el artículo 117° de la Ordenanza Fiscal, se cobrarán las siguientes tasas de habilitación y estudio de factibilidad de ubicación de estructuras portantes de Antenas:
1) Por estructuras de soporte destinadas a antenas de telefonía fija, telefonía celular, radiotelefonía, televisión por cable y similares sobre Terraza o edificación existente:
a- Pedestales, autosoportadas o mástiles de hasta 10 mts. $ 22,000.00
b- Pedestales, autosoportadas o mástiles de más de 10 mts: $ 27,500.00
2) Habilitación de cualquier otro tipo de estructuras de soporte y/o antenas sobre Terraza o edificación existente:
a) De hasta 20 metros de altura $ 1,100.00
b) De 20 a 40 metros de altura $ 1,650.00
c) De más de 40 metros de altura $ 2,200.00
3) Estructura de piso o base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, autosoportada o monoposte) destinadas a antenas de telefonía fija, telefonía celular, radiotelefonía, televisión por cable:
a) Hasta 40 Mts: $ 33,000.00
b) Más de 40 Mts $ 38,500.00
4) Habilitación de cualquier otro tipo de estructuras de soporte y/o antenas de piso o base:
a) De hasta 20 metros de altura $ 2,200.00
b) De 20 a 40 metros de altura $ 2,750.00
c) De más de 40 metros de altura $ 3,300.00
5) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión donde la cantidad de Estructuras Soporte utilizadas e instaladas dentro del ejido se realizará tramite por un solo expediente de obra, se establece como tasa de registración de la traza o red de: .. $ 88.000.
ARTÍCULO 21° Según lo estipulado en el artículo 122° de la Ordenanza Fiscal, se cobrarán las siguientes tasas de inspección de estructuras portantes e infrestructuras relacionadas, que deberán abonarse por cada estructura portante ubicada en jurisdicción municipal o en zonas alcanzadas por los servicios públicos municipales:
1) Por estructuras de soporte destinadas a antenas de telefonía fija, telefonía celular, radiotelefonía, televisión por cable y similares sobre Terraza o edificación existente:
a) Pedestales, autosoportadas o mástiles de hasta 10 mts. $ 22,000.00
b) Pedestales, autosoportadas o mástiles de más de 10 mts $ 27,500.00
2) Cualquier otro tipo de estructuras de soporte y/o antenas sobre Terraza o edificación existente:
a) De hasta 20 metros de altura $ 1,100.00
b) De 20 a 40 metros de altura $ 1,650.00
c) De más de 40 metros de altura $ 2,200.00
3) Estructura de piso o base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, autosoportada o monoposte) destinadas a antenas de telefonía fija, telefonía celular, radiotelefonía, televisión por cable:
a) Hasta 40 Mts $ 33,000.00
b) Más de 40 Mts $ 38,500.00
4) Cualquier otro tipo de estructuras de soporte y/o antenas de piso o base:
a) De hasta 20 metros de altura $ 2,200.00
b) De 20 a 40 metros de altura $ 2,750.00
c) De más de 40 metros de altura $ 3,300.00
5) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión la tasa será por Estructura Soporte de..$ 3.960,00
6) Por cada antena de servicio de televisión satelital, televisión por aire no abierta, internet satelital o por aire, y otro tipo de servicios que requieran la instalación de antenas individuales en los domicilios de los usuarios, por cada antena instalada en jurisdicción municipal……$ 55,00
7) Otro tipo de antenas o estructuras de soporte no exentas…..$ 2.200,00
DERECHOS POR EXTRACCION DE ARENA, PEDREGULLO, CANTO RODADO Y DEMAS SUSTANCIAS ANALOGAS EN LOS LECHOS DEL RIO PARANA Y SU SISTEMA HIDRICO
ARTÍCULO 22°: De acuerdo a lo establecido en el artículo 128° de la Ordenanza Fiscal, se percibirán los derechos fijados en los artículos 3° y 4° de la Ley 8837, modificada por la Ley 9566.-
DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS
ARTÍCULO 23°: Según lo establecido en el Artículo 132° de la Ordenanza Fiscal, fíjense los siguientes derechos:
a- Cuando no se cobre entrada, se abonarán los siguientes derechos fijos:
1) Por cada función musical, coral, teatral, etc. En salones habilitados $ 220.00
2) Parques de diversiones que se instalen en el Partido, abonarán por día $ 330.00
3) Por cada kermese, romería o fiesta similar, por función $ 110.00
4) Por cada permiso de baile, que se autorice, solicitado por entidades privadas con personería jurídica, o reconocida por Municipalidad $ 440.00
5) Por cada permiso de baile, festival, etc., que se autorice a solicitud de clubes, o instalaciones no reconocidas por el D.E. y /o firmas o entidades que persiguen fines de lucro y que cumplan con las disposiciones establecidas en la Ordenanza General N° 97 $ 220.00
6) Por cada permiso de baile que se realice con grabaciones por las entidades citadas en el punto 4 de este artículo abonarán $ 1,100.00
b- Cuando se cobre entrada y/o similares, se abonará el derecho fijo establecido en el inciso a) del presente artículo y además:
Se fija un gravamen del 10% diez por ciento sobre el valor de la entrada o el consumo a cargo de cada espectador o participante de diversiones públicas comprendidas en este artículo, actuando como agente de retención el empresario u organizador responsable, como excepción de las previstas en el artículo 118° de la Ordenanza Fiscal.-
c- Por instalación de cualquier atracción, tiro al blanco, juego de argollas, etc. por cada una por día $ 33.00
d- Por cada permiso para doma o jineteada $ 330.00
e- Por cada máquina de juegos de destreza o pista de automodelos, pagarán por día $ 33.00
f- Por cada juego de billar, pool o similar, por año $ 88.00
g- Cancha de pelota a paleta, tenis y paddle:
1- En entidades particulares o comerciales por cada una y por año $ 275.00
h- Cancha de bowling, por cada una y por año $ 330.00
i- Por cancha de bochas, en entidades particulares o comerciales por año y por unidad $ 66.00
j- Por cada permiso para carreras cuadreras o picadas $ 330.00
PATENTE DE RODADOS
ARTÍCULO 24°- De acuerdo a lo establecido en el artículo 136º de la Ordenanza Fiscal, fíjense las siguientes escalas:
MOTOCICLETAS Y MOTONETAS
Modelo Hasta 100 cc Desde : Desde: Desde: Desde: Más de:
101 cc a 150 cc 151 cc a 300 cc 301 cc a 500 cc 501 cc a 950 cc 951 cc
2013 268 562 810 1134 1481 1931
2012 206 432 623 873 1139 1485
2011 158 332 479 671 876 1143
2010 140 303 430 616 823 1073
2009 123 257 372 520 680 887
2008 96 199 284 400 523 682
2007 75 151 226 318 418 546
2006 61 120 179 255 334 437
2005 48 96 143 195 270 352
2004 39 90 114 155 216 282
2003 30 76 100 141 174 228
2002 28 62 89 130 164 213
2001 25 59 85 127 160 208
2000 23 48 80 118 150 196
1999 22 46 76 116 145 189
1998 21 45 72 112 141 183
1997 20 43 66 107 135 176
1996 y anteriores 18 41 62 103 125 164
b- Carruajes de dos ruedas $ 88.00
c- Acopladitos, tanques, batanes y casillas hasta 300 kgs. de carga $ 55.00
d- Acoplados, tanques, batanes y casillas rurales de más de 300kgs $ 220.00
En los casos de vehículos no especificados en el presente detalle, se aplicará la tasa que mayor similitud tenga con el.- Para los vehículos nuevos el nacimiento de la Obligación Fiscal se considerará a partir de la factura de venta extendida por la concesionaria o fábrica en su caso debiendo abonarse la parte proporcional del año calendario en función del tiempo transcurrido.
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
ARTÍCULO 25°: De acuerdo a lo establecido en el artículo 141° de la Ordenanza Fiscal, se abonarán las siguientes tasas:
GANADO BOVINO Y EQUINO
Documentos por transacciones o movimientos
a) Venta particular de productor del mismo partido, de otro partido, a frigorífico o matadero del partido o de otra jurisdicción, de productor a terceros y remisión a Liniers, matadero o frigorífico de otra jurisdicción, Venta mediante remate en feria local o establecimiento productor, Venta de productor en remates ferias de otros partidos:
Certificado por animal $ 5.50
Guía por animal $ 5.50
b) Guías por traslado fuera de la provincia:
A nombre del propio productor por animal $ 9.00
A nombre de otros por animal $ 11.00
c) Guías a nombre del propio productor para traslado a otro partido por animal…$ 3.50
d) Permiso de reemisión a feria (en caso de que el animal provenga del mismo partido) por animal…..$ 3.50
d.1) Si una vez archivada la guía los animales se remitieran a feria antes de los quince (15) días por permiso de remisión a feria, se abonará por animal…$ 3.50
e) Permiso de marca por animal….$ 5.50
f) Guía de faena, en casos de que el animal provenga del mismo partido por animal…$ 3.50
g) Guía de cueros por cuero..….$ 3.50
h) Certificado de cuero por cuero…..$ 3.50
GANADO OVINO
Documentos por transacciones o movimientos
a) Venta particular de productor del mismo partido, a productor de otro partido, a frigorífico o matadero, a terceros y remisión en consignación a frigorífico, mediante remate en feria local o establecimiento productor, en remate feria de otros partidos:
Certificado por animal $ 2.00
Guía por animal $ 2.00
b) Guía de traslado fuera de la provincia:
A nombre del propio productor por animal $ 2.50
A nombre de otros por animal $ 3.50
c) Guía a nombre del propio productor para traslado a otro partido por animal.$ 1.50
d) Permiso de remisión a feria (en caso de que el animal provenga del mismo partido por animal….$ 1.50
e) Permiso de señalada por animal…$ 1.50
l) Guía de faena (en caso de que el animal provenga del mismo partido) por animal $ 1.50
f) Guía cuero por cuero…..$ 1.50
g) Certificado de cuero……$ 1.50
GANADO PORCINO
Documento por transacciones Animales de Animales de hasta 15Kg / más de 15kg
CONCEPTO Pesaje
≤ 15 kg > 15 kg
a- Venta particular de productor a productor del mismo partido, a productor de otro partido, a frigorífico o matadero, en Liniers o a terceros o remisión en consignación a frigorífico o matadero de otra jurisdicción, mediante remate en feria local o en establecimiento productor, en remate /feria de otros partidos:
Certificado por animal. $ 2.50 $ 3.50
Guía por animal $ 2.50 $ 3.50
b- Guías para traslados fuera de la Provincia:
A nombre del propio productor por animal $ 3.50 $ 4.00
A nombre de otros por animal $ 4.50 $ 5.50
c- Guías a nombre del propio productor para traslado a otros partidos por animal $ 2.50 $ 3.50
d- Permiso de remisión a feria (en caso de que el animal provenga del mismo partido) por animal $ 2.50 $ 3.50
e- Permiso de señalada por animal $ 2.50 $ 3.50
f- Guía de faena (en casos de que el animal provenga del mismo partido) por animal $ 2.50 $ 3.50
g- Guía de cuero, por cuero $ 2.50 $ 3.50
h- Certificado de cuero, por cuero $ 2.50 $ 3.50
TASA FIJA SIN CONSIDERAR EL NÚMERO DE ANIMALES
A) Correspondientes a marcas y señales
CONCEPTO Marcas Señales Porcinos Señales Ovinos
a) Inscripción de boleta de marcas y señales…….. $ 60.50 $ 55.00 $ 33.00
b) Inscripción de transferencias de marcas y señales $ 38.50 $ 33.00 $ 22.00
c) Toma razón de duplicado de marcas y señales….. $ 22.00 $ 22.00 $ 16.50
d) Toma de razón de rectificaciones, cambios o adicionales de marcas y señales $ 38.50 $ 33.00 $ 22.00
e) Inscripciones de marcas y señales renovadas….. $ 38.50 $ 33.00 22.00
B) Correspondientes a formularios o duplicados de certificados, guías o permisos
CONCEPTO Marcas Señales Porcinos Señales Ovinos
a) Formularios de certificados de guías o permisos $ 3.50 $ 2.50 2.50
b) Duplicado de certificados de guías $ 11.00 $ 8.00 8.00
c) Precintos cada uno… $ 9.00 $ 7.00 7.00
TASA POR CONSERVACION REPARACION MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL
ARTÍCULO 26°: De acuerdo a lo establecido en el artículo 147º de la Ordenanza Fiscal, fíjense los siguientes valores:
A) Por cada hectárea o fracción, ubicada sobre camino público de tierra y a más de 500 mts. de un camino público pavimentado, por bimestre
$ 8,00
Mínimo: 3 hectáreas $ 23,50
B) Por cada hectárea o fracción, ubicada sobre, o a no más de 500 mts de un camino público pavimentado, exceptuando los ubicados a la vera de la ruta Nacional Nº 9 y ruta Provincial Nº 41 Por bimestre $ 16,50
Mínimo: 3 hectáreas $ 49,50
C) Por parcelas ubicadas en Countries, Clubes de campo, Barrios Privados y similares, por parcela, por mes $220,00
D) Por cada hectárea o fracción, ubicada sobre, o a no más de 500 mts de un camino público pavimentado, ubicados a la vera de la ruta Nacional Nº 9 y ruta Provincial Nº 41, por bimestre $ 11,00
Mínimo: 3 hectáreas $ 33,00
Los predios rurales que contengan el 70% o más de tierra anegadiza, abonaran el 50% de la tasa. Transitoriamente y hasta se finalice la repavimentación de la ruta Nº 38 los vecinos linderos a la misma deberán abonar la Tasa correspondientes a los caminos de tierra.
Los predios donde se encuentren habilitadas industrias abonarán la tasa que le corresponda según su ubicación con más un adicional del 100%
Autorizase bonificaciones especiales en la emisión de (cuotas) la tasa por conservación, reparación y mejorado de la Red Vial por buen cumplimiento de las obligaciones Fiscales, en las formas y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 27:- Como recurso afectado $ 3,50 por hectárea, como resultado de la diferencia entre los valores que devengan los propietarios comprendidos artículos 26 incisos A y D.-
Este recurso será utilizado a los proyectos de obras de reparación, mantenimientos y realización de caminos viales, inherentes a la zona por el cual se devenga la tasa.-
DERECHOS DE CEMENTERIO
ARTÍCULO 28:- De acuerdo a lo establecido en el artículo 152º de la Ordenanza Fiscal, fíjense los siguientes derechos:
Inhumación:
1. A bóveda o panteón particular $ 165,00
2. A sepulcro, sótano o nicho $ 165,00
3. A tierra $ 88,00
Derechos de uso de morgue
Por cada vez que se utilice la misma, se abonará $ 165,00
Movimientos de cadáveres, restos y cajones
1. Por cada traslado dentro del Cementerio:
a) A bóveda $ 88,00
b) A sepulcro, sótano o nicho $ 88,00
c) A tierra $ 220,00
2.a Por reducir restos dentro del Cementerio $ 220,00
2.b Por cambio de caja metálica $ 220,00
3. Movimiento de cajones en bóvedas, nichos o sótanos $ 66,00
ARRENDAMIENTO DE TERRENOS
1- Terrenos para nichos, sepulcro o sótano, arrendamientos por año, por cada nicho $ 77.00
2- Terrenos para nichos, sepulcro o sótano, arrendamientos por 10 años, por unidad. $ 770.00
3- Terrenos para bóveda o panteones, arrendamientos por año el m² $ 55.00
4- Terrenos para bóveda o panteones, arrendamientos por 25 años el m² $ 1,100.00
5- Arrendamientos de terrenos por 5 años, medidas 2,00 x 0,80 mts $ 330.00
Panteón Municipal:
1.- Por el arrendamiento de nichos existentes, por 5 años, se cobrará un derecho……..$ 660,00
Transferencias:
Por tramitación de Actos entre Vivos, se pagarán los siguientes derechos, exceptuándose la transmisión mortis causa:
1- Transferencia de concesión de bóveda o panteón después de cumplidos cinco (5) años de su construcción $ 2,200.00
2- Transferencia de concesión de sepulcros después de cumplidos cinco (5) años de su construcción $ 550.00
3- Transferencia de concesión de nichos particulares o sepulcro sótano $ 440.00
ARTÍCULO 29°: Los arrendatarios de terrenos en el Cementerio, abonarán anualmente por derecho de conservación y remodelación del mismo, lo siguiente:
a- Arrendatario de bóvedas $ 165.00
b- Arrendatario de sepulcros, sobre nivel y sepulcro sótano. $ 110.00
c- Arrendamiento de sepulcros tierra $ 77.00
d- Arrendamiento de nichos (Pant. Mun. y Ferr.) $ 77.00
e- Usuarios de nichos y panteones $ 77.00
ARTÍCULO 30°: Las empresas fúnebres que depositen cadáveres, abonarán los siguientes derechos:
a- En depósitos municipal, por día $ 55.00
b- En bóveda o panteones de su propiedad, por mes o fracción $ 88.00
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES
ARTÍCULO 31°: De acuerdo a lo establecido en el artículo 155º de la Ordenanza Fiscal, se abonarán los siguientes derechos:
1.- Por pensión de asilados en el Hogar de Ancianos San José a) Los que no posean beneficio previsional pero cuenten con entradas o Bienes propios y/o que sus Familiares ascendentes o descendentes posean bienes suficientes, abonarán el sesenta por ciento (60%) del haber mínimo jubilatorio, establecido por las cajas nacionales de Previsión.-
b) Los pensionados o jubilados abonarán el sesenta por ciento (60%) del mayor importe que perciban de las cajas Nacionales, Provinciales y/o de Gobiernos Extranjeros, excluido el sueldo anual complementario.-
TASA POR SERVICIOS VARIOS
ARTÍCULO 32°:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 157° de la Ordenanza Fiscal, se abonarán los siguientes importes:
1- Por servicios que presta la Municipalidad con sus equipos, a solicitud de terceros, en caso de emergencia y/o razones debidamente justificadas a criterio del D.E.-
Camiones, equipos de pala mecánica, motoniveladoras, tractocargadoras, topador y/o lanchas, por hora y por equipos $ 165.00
2- Por el servicio de ambulancia se cobrará:
Por cada km. recorrido, el cincuenta (50%) por ciento del valor de un litro de nafta especial.-
3- Por la inspección de motores, se cobrará:
a) Motores eléctricos:
a.1) Hasta 3 hp $ 22.00
a.2) Por cada hp. Excedente $ 7.00
b) Motores a vapor, explosión a turbina, de cualquier especie:
b.1) Por cada hp. de fuerza efectivo o fracción $ 22.00
Los contribuyentes que abonen la tasa de Seguridad e Higiene quedarán exentos de la tasa fijada en este inciso con la condición que no tuvieran deudas vencidas anteriores a los 180 días del vencimiento de esta o de inspección de motores o de seguridad e higiene o de servicios sanitarios y cuando corresponda se encuentren al día en el pago del plan de facilidades de pago acordado con respecto a esta tasa y/o derechos.
4- Por habilitación de vehículos de transporte de cargas generales incluidas las alimenticias, se abonará por año por unidad de acuerdo al siguiente detalle:
I. Vehículos de carga con planta motriz:
1. Vehículos de cargas hasta 0,75 toneladas $200,00
2. Vehículos de cargas entre 0,75 y 1,50 toneladas $260,00
3. Vehículos de cargas entre 1,50 y 3,50 toneladas $300,00
4. Vehículos de cargas entre 3,50 y 7,50 toneladas $370,00
5. Vehículos de cargas más de 7,50 toneladas $440,00
II. Vehículos de carga sin planta motriz (incluye semiacoplados):
1. Vehículos de cargas hasta 0,75 toneladas $200,00
2. Vehículos de cargas entre 0,75 y 1,50 toneladas $260,00
3. Vehículos de cargas entre 1,50 y 3,50 toneladas $300,00
4. Vehículos de cargas entre 3,50 y 10,00 toneladas $370,00
5. Vehículos de cargas más de 10,00 toneladas $440,00
III. En el caso de un vehículo motriz diseñado para ser acoplado a un semiacoplado, el peso máximo que se debe considerar para su clasificación es el peso del vehículo motriz en carretera, incrementado por el peso máximo que el semiacoplado transfiere al vehículo motriz y cuando corresponda, incrementado por el peso máximo de la carga del vehículo motriz.
5- Por habilitación de vehículos de transporte escolar, por año $ 550.00
6- Por mantenimiento de medidor de aguas corrientes, por año $ 88.00
7- Por fiscalización de matafuegos, abonaran por año $ 27.50
Se autoriza, en los Items 4 a 6 de esta Tasa, la aplicación de bonificaciones especiales por buen cumplimiento de las obligaciones Fiscales por actividad económica, en la forma y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo.- Dichas bonificaciones no podrán superar al cincuenta por ciento (50%) de la tasa correspondiente, para aquellos contribuyentes que no adeuden más de 2 periodos, de esta y de cualquier otra tasa, derecho e imposición municipal por la que este alcanzado, a la fecha del cálculo de la emisión y cuando corresponda, se encuentren al día en el pago del plan de pago acordado oportunamente.- Para el caso de personas jurídicas, la condición para poder acceder a este beneficio, se extenderá a los directores, socios gerentes, administradores, gerentes o quienes haga sus veces.-
TASA POR UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 33°: De acuerdo a lo establecido en el artículo 160º de la Ordenanza Fiscal, las empresas de seguridad privada y monitoreo de alarmas, abonarán los siguientes porcentuales:
1.- Por servicios de seguridad privada y monitoreo de alarmas que no devenguen la Tasa de Seguridad e Higiene por no tener local en el partido, por mes 3% de lo percibido en concepto de abonos. Es necesaria la presentación de declaración jurada de los abonos que percibe en la jurisdicción del Partido de Baradero.
2.- Las empresas de seguridad y monitoreo de alarmas que se encuentren devengando la Tasa de Seguridad e Higiene por contar con local en el partido de Bardero, por mes 1.5% de lo percibido en concepto de abonos. Es necesaria la presentación de declaración jurada de los abonos que percibe en la jurisdicción del Partido de Baradero.
Aquellos contribuyentes que devenguen tasa de Seguridad e Higiene y no posean más de 3 cuotas de deuda, estarán exentos de lo dispuesto en el presente punto 2.
TASA POR DESARROLLO Y PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FLUVIAL PARA EL CRUCE DEL RIO BARADERO; Y DIAGRAMACION, CONSTRUCCION Y CONSERVACION DE CAMINOS EN TERRITORIO INSULAR
ARTÍCULO 34º: De acuerdo a lo establecido en el artículo 166º de la Ordenanza Fiscal, fijase para la zona de islas delimitada por los ríos Paraná de Las Palmas, Paraná Guazú, Baradero y Areco, la siguiente contribución:
1- Titulares de dominio de veinte (20) hectáreas hasta treinta (30) hectáreas (por bimestre por hectárea) $ 3.50
2- Titulares de dominio de más de treinta (30) hectáreas (por bimestre por hectárea) $ 4.50
FONDOS APLICABLES
ARTÍCULO 35°: A las tasas y derechos establecidos en los artículos 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 11º, 13º, 14º, 18º, 20º, 21º, 23º, 24º, 28º, 29º, 30º, 32º y 33º deberán adicionarse en concepto de:
a) Fondo Municipal Educativo Permanente (FO.MU.E.PER.) un doce con cuarenta y siete por ciento (12,47%) del valor que corresponda a cada una de las tasas y derechos a las que se aplica el tributo.
b) Fondo Deportivo (FO.DE.) un tres punto cuatro por ciento (4%) del valor que corresponda a cada una de las tasas y derechos a las que se aplica el tributo.
ARTÍCULO 36°: A las tasas y derechos establecidos en los artículos 10º, 12º, 15º, 16º, 17º, 19º y 25º deberán adicionarse en concepto de:
a) Fondo Municipal Educativo Permanente (FO.MU.E.PER.) pesos cuatro ($4).
b) Fondo Deportivo (FO.DE.) pesos tres ($3)
ARTÍCULO 37°: A la tasa establecido en el artículo 26º deberá adicionarse en concepto de:
a) Fondo Municipal Educativo Permanente (FO.MU.E.PER.) un trece con ochenta y ocho por ciento (13,88%) del valor que corresponda a cada hectárea.
b) Fondo Deportivo (FO.DE.) un tres punto cuatro por ciento (4%) del valor que corresponda a cada hectárea.
c) Fondo de Bomberos el uno por ciento (1%) del monto mensual a abonar.
ARTÍCULO 38°: A la tasa establecido en el artículo 34º deberá adicionarse en concepto de:
a) Fondo Municipal Educativo Permanente (FO.MU.E.PER.) un pesos ($1,00) por bimestre y por hectárea.
ARTÍCULO 39°: A las tasas establecidas en los artículos 2º, 4º, 7º, 12º y 26º deberá adicionarse lo dispuesto para cada caso a saber:
a) Artículo 2º (ABL) Fondo de Seguridad (FO.SE.) 10% mensual que corresponda a la tasa a la que se aplica el tributo.
b) Artículo 4º (SS) Fondo de Seguridad (FO.SE.) 10% mensual que corresponda a la tasas a la que se aplica el tributo.
c) Artículo 7º (SH) Fondo de Seguridad (FO.SE.) 10% mensual que corresponda a la tasas a la que se aplica el tributo.
d) Artículo 12º (DO) Fondo de Seguridad (FO.SE.) 1% del valor de cada derecho de oficina a solicitar.
e) Artículo 26º (RV) Fondo de Seguridad (FO.SE.) 11% bimestral que corresponda a la tasas a la que se aplica el tributo.
f) Comercios dedicados a actividades bancarias y/o financieras, empresas de seguridad privada (comprendidas en la ley 12297) se adicionará un 20% del valor de un sueldo municipal de Categoría I.
g) Empresas de seguridad privada, que brindan servicios en el partido y no se devenga la Tasa de Seguridad e Higiene abonaran un 60% del valor de un sueldo municipal de Categoría II.
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 40°: Teniendo en consideración que el valor de las tasas y derechos fijados en los artículos precedentes no contemplaban previsión alguna para incrementos de la masa salarial que se generaran en el ejercicio y dado el acuerdo alcanzado con los dos gremios municipales con representación efectiva de fecha 30/01/13, disponiéndose la afectación de los recursos exclusivamente al pago de parte de la masa salarial, incrementase los valores de todos los gravámenes antes determinados en los siguientes porcentajes: 15% a partir del 01/03/13 hasta el 30/06/13; 6% sobre los valores vigentes al 30/06/13 hasta el 30/09/13 y 7,5 % sobre los valores vigentes al 30/09/13 hasta el 31/12/13.
ARTÍCULO 41°: Adjúntese como anexo a la presente las Ordenanzas que disponen la utilización de los fondos mencionados en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 42°: Derogase toda otra disposición particular del municipio que se refiera al tema Tributario o que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 43°: Cúmplase, regístrese y publíquese.-
_Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Asamblea de concejales y Mayores Contribuyentes del día 19 de abril de 2013 y promulgada el 22 de abril de 2013.
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Ordenanza N° 4802 del 16 de abril de 2013 y promulgada el 22 de abril de 2013.
Visto el pedido realizado por la Escuela de Educación Media N° 2 “René Favaloro”, corre por expediente N° 4009-20-06615/12, letra “E”, donde solicita la delimitación de un espacio para el estacionamiento de vehículos frente al Edificio Institucional y;
Considerando que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar reserva de espacio público frente al edificio de la Escuela de Educación Media N° 2 “René Favaloro”, sobre la calle Rodríguez de la ciudad de Baradero, a los efectos del estacionamiento de motos y bicicletas.
Artículo 2°: La reserva debe efectuarse en la acera impar, en un espacio físico, debiendo comenzar dicha delimitación a un metro de la línea de la esquina y finalizando después de la rampa que salva la diferencia de nivel desde la calle a la vereda quedando la misma dentro del espacio de estacionamiento para motos y bicicletas e identificado mediante el pintado del cordón de la vereda de color rojo y vallas fijas en el inicio y fin de la rampa antes mencionada.
Artículo 3°: La Dirección General de Inspección y Seguridad, será la encargada de realizar la delimitación y señalización pertinente, sin que esta medida ocasione molestias a sus vecinos.
Artículo 4°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 16 de abril de 2013.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 22 de abril de 2013.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Prof. Leonardo L. Peris, Secretario de Gobierno.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
D E C R E T O S
Decreto N° 156 del 3 de abril de 2013.
Eximiendo por el año 2013 del pago de las tasas de limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravan el inmueble propiedad de la Iglesia Nueva Apostólica. La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.
Decreto N° 157 del 3 de abril de 2013.
Eximiendo por el año 2013 del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravan el inmueble propiedad de la Asociación de los Testigos de Jehová. La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.
Decreto N° 158 del 3 de abril de 2013.
Contratando personal en tareas y período que se citan:
Del 1°/04/2013 al 30/04/2013.
Onnainty María Gimena. Tareas de Directora de tercera (D3) en el Jardín de Infantes Municipal N° 5 “Martha Salotti”. 20 hs semanales.
Rodríguez Claudia M. Maestra Inicial en el Jardín de Infantes Municipal “Jardilandia”. 20 hs semanales.
Suppicich Sandra. Preceptora en el Jardín de Infantes Municipal “ Pte. Irigoyen”. 20 hs semanales.
Decreto N° 159 del 3 de abril de 2013.
Llamando a concurso de precios N° 07/2013 para la provisión de combustible ( 7.000 litros gas oil) con destino a móviles de la Policía Comunal, con un presupuesto oficial de pesos cincuenta mil ochocientos veinte ( $ 50.820=).
Decreto N° 160 del 3 de abril de 2013.
Eximiendo por el año 2013 a la Sra. Micucci Delia Estela del pago de las Tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios. La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.
Decreto N° 161 del 3 de abril de 2013.
Eximiendo por el año 2013 a la Sra. Hernández Marta Susana, del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios. La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.
Decreto N° 162 del 3 de abril de 2013.
Contratando mediante locación de obra al Sr. Daubián Martín Santiago.
Decreto N° 163 del 4 de abril de 2013.
Integrando la Junta Municipal de Defensa Civil con los siguientes funcionarios y miembros de asociaciones cuyas finalidades son concurrentes a la Defensa Civil, en los cargos y jefaturas de servicios de protección civil, que a continuación se detallan:
Secretario de la Junta Municipal de Defensa Civil: Sr. Scollo Julio C.
Grupo Comando:
Operaciones: Pulido Andrea P.
Personal_: Navaz Pablo F.
Logística: Perassolo Héctor O.
Finanzas: Cra. López Leda L.
Servicios de seguridad: Policía Comunal, Prefectura Baradero. Servicio Penitenciario Bonaerense – Unidad Penal 11.
Servicio de Comando y Enlace:
Policía auxiliar: Sr. Cejas José L.
Comunicaciones: Garagiola Osvaldo.
Transporte: Desimone Cecilio D.
Servicio de auxilio:
Incendio: Cpo. De Bomberos Voluntarios de Baradero.
Asistencia sanitaria: Dr. Gómez Julián A.
Asistencia Social: Lic. Carbone Norma.
Ingeniería: Tobares Esteban J.
Salvamento: Bomberos Voluntarios Baradero.
La presidencia de la Junta Municipal de Defensa Civil será ejercida por el Sr. Intendente Municipal Dr. Aldo M. Carossi.
Decreto N° 164 del 4 de abril de 2013.
Poniendo en funciones de Tesorera Municipal, en carácter de interino, durante los días 8 al 14 de abril de 2013 inclusive, a la agente Quiroga Laura Rita. La designación que se efectúa es con retención de su cargo.
Decreto N° 165 del 4 de abril de 2013.
Habilitando desde el 1° de mayo de 2013 y hasta el 15 de mayod e 2013 inclusive, el REGISTRO DE MAYORES CONTRIBUYENTES en el que podrán inscribirse los contribuyentes municipales en días hábiles y en el horario de 7 a 12 horas en la Dirección General de Rentas Municipal.
Decreto N° 166 del 4 de abril de 2013.
Adjudicando el Concurso de Precios N° 06/13 para la provisión de combustible (gas oil) con destino a la Dependencia Secretaría de Servicios Públicos (Corralón Municipal) a la Empresa Edosada SA.
Decreto N° 167 del 5 de abril de 2013.
Modificando el artículo 1° del decreto N° 1 de fecha 2 de enero de 2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Incrementase para el ejercicio 2013 a partir del 1° de abril de 2013, en la suma total de pesos treinta y seis mil quinientos ( $ 36.500=), la constitución de “Cajas Chicas”.
Decreto N° 168 del 5 de abril de 2013.
Aprobando para el Personal de Planta Permanente con estabilidad de régimen horario igual o superior a 30 hs semanales, Personal mencionado en el Art. 2° de la ley 11.757 y Personal médico, asignando a cada una de ellas un salario que se determinará por los meses de abril, mayo y junio de 2013 multiplicando la cantidad de módulos fijados en cada oportunidad por el valor del mismo, establecido en la suma de pesos diez ( $ 10=).
Decreto N° 169 del 5 de abril de 2013.
Abonando durante los meses de abril, mayo y junio de 2013 al personal municipal permanente y contratado, un monto de carácter no remunerativo equivalente a un cinco por ciento ( 5 %) del salario básico correspondiente al mes de abril de 2013.
Decreto N° 170 del 5 de abril de 2013.
Abonando una Bonificación por Asistencia no remunerativa, hasta la categoría 12 inclusive, del Escalafón Municipal y personal contratado.
Decreto N° 171 del 5 de abril de 2013.
Designando a partir del 1° de abril de 2013 a las personas que a continuación se indican:
Caviglia Virginia N. Técnica- Categoría 2 de 30 hs semanales.
Colliard Giselle. Administrativa – Categoría 2 de 30 hs semanales.
Colombo Leonardo A. Obrero- Categoría 2 de 30 hs semanales.
De Los Santos María Lilián. Técnica. Categoría 2 de 48 hs semanales.
De Vivo Eleonora B. Profesional. Categoría E de 36 hs semanales.
Galarza Elizabet R. Técnica Categoría 2 de 48 hs semanales.
García Jonatan S. Obrero. Categoría 2 de 48 hs semanales.
Gimenez Jonathan J.G. Obrero. Categoría 2 de 48 hs semanales.
González José B. Obrero. Categoría 2 de 44 hs semanales.
González Modesto. Obrero. Categoría 2 de 35 hs semanales.
Ledesma Alicia M. Servicio y maestranza. Categoría 2 de 35 hs semanales.
Lupini María Clara. Docente. Categoría 2 de 35 hs semanales.
Maestre Leonilda B. Servicio y maestranza. Categoría 2 de 35 hs semanales.
Maestre Miguel A. Obrero. Categoría 2 de 44 hs semanales.
Mori Vanesa C. Administrativa. Categoría 2 de 35 hs semanales.
Ortíz Carlos D. Obrero. Categoría 2 de 44 hs semanales.
Ortíz María de los Angeles. Administrativa. Categoría 2 de 44 hs semanales.
Pardo Sebastián R. Obrero. Categoría 2 de 48 hs semanales.
Parzón José R. Obrero. Categoría 2 de 48 hs semanales.
Pereyra Mario R. Obrero. Categoría 2 de 48 hs semanales.
Rabonissi Malen A. Técnica. Categoría 2 de 48 hs semanales.
Rodríguez Luis C. Obrero. Categoría 2 de 48 hs semanales.
Romero Miguelina. Servicio y maestranza. Categoría 2 de 35 hs semanales.
Urquiza Carla M. Técnica. Categoría 2 de 30 hs semanales.
Van Loo Cristian C. F. Obrero. Categoría 2 de 48 hs semanales.
Viera Marian B. Técnica. Categoría 2 de 35 hs semanales.
Zallocco María A. Técnica. Categoría 2 de 35 hs semanales.
Decreto N° 172 del 5 de abril de 2013.
Ampliando a partir del 1° de abril de 2013 y hasta el 30 de abril de 2013, el régimen horario de la Agente Isalberti Leticia Isabel, Jerarquizada- Categoría 10 de 30 hs semanales a 44 hs semanales.
Decreto N° 173 del 8 de abril de 2013.
Ampliando el Presupuesto 2013.
Decreto N° 174 del 9 de abril de 2013.
Abonando a la Cooperativa de trabajo La Victoria Ltda., la suma de pesos diez mil quince ( $ 10.015=) para abonar exclusivamente a Pinturería Bolaños la suma de diez mil quince pesos ( $ 10.015=), contra entrega por parte del beneficiario del pago de las pertinentes facturas, recibos y remitos de corresponder a la orden de la citada cooperativa.
Decreto N° 175 del 9 de abril de 2013.
Abonando a la Cooperativa de Trabajo La Victoria Ltda., la suma de pesos veintidós mil doscientos ochenta ( $ 22.280=) para abonar exclusivamente a la Empresa B y B la suma de pesos $ 16.200= y a Vivero L y L la suma de $ 6.080=, contra entrega por parte de los beneficiarios del pago de las pertinentes facturas, recibos y remitos de corresponder a la orden de la cita cooperativa.
Decreto N° 176 del 9 de abril de 2013.
Abonando a la Cooperativa de Trabajo “Lealtad Ltda.” La suma de pesos treinta y un mil setecientos ( $ 31.700=) para abonar exclusivamente a Empresa Scoppa S.A., la suma de $ 31.700=, contra entrega por parte de los beneficiarios del pago de las pertinentes facturas, recibos, y remitos de corresponder a la orden de la citada cooperativa
Decreto N° 177 del 9 de abril de 2013.
Abonando a la Cooperativa de Trabajo “Lealtad Ltda.” La suma de pesos setenta mil novecientos setenta y siete con 40/100 ( $ 70.977,40=), para abonar exclusivamente a Pelorosso Materiales la suma de $ 711,50=; a Empresa Scoppa la suma de $ 2.169, a Hierros Baradero la suma de $ 34.000= y a Electro Baradero la suma de $ 34.096,90= contra entrega por parte de los beneficiarios del pago de las pertinentes facturas.
Decreto N° 178 del 9 de abril de 2013.
Abonando a la Cooperativa de Trabajo “Los Pingüinos Ltda” la suma de pesos trece mil trescientos cuarenta ( $ 13.340=) para abonar exclusivamente a Hierros Baradero la suma de $ 13.340=, contra entrega por parte de los beneficiarios del pago de las pertinentes facturas.
Decreto N° 179 del 9 de abril de 2013.
Abonando a la Cooperativa de Trabajo “Los Pingüinos Ltda.” La suma de pesos once mil novecientos noventa y nueve con 85/100 ( $ 11.999,85=) para abonar exclusivamente a Pelorosso Materiales la suma de $ 11.999,85=), contra entrega por parte de los beneficiarios del pago de las pertinentes facturas.
Decreto N° 180 del 9 de abril de 2013.
Abonando a la Cooperativa de Trabajo “Los Pingüinos Ltda.”, la suma de pesos sesenta y tres mil sesenta y nueve con 60/100 ( $ 63.469,60=), para abonar exclusivamente a Hierros Baradero la suma de $ 14.665=), a Empresa Scoppa SA., la suma de $ 2.169=, a Pelorosso Materiales la suma de $ 25.745,20= y a Maderera Los Hermanos la suma de
$ 20.890,40=, contra entrega por parte de beneficiarios del pago de las pertinentes facturas.
Decreto N° 181 del 10 de abril de 2013.
Abonando por el período comprendido desde el 1° de abril de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014, a los Agentes y Profesionales que a continuación se detalla, un bonificación extra laboral, extraordinaria y no remunerativa, Convenio con Ministerio de Salud de La Nación y el municipio. Programa Médicos Comunitarios. Equipos de Salud del Primer Nivel de Atención:
Bardo Alejandra. Enfermera. 30 hs semanales. $ 4.200= mensuales.
Cejas Graciela. Enfermera. 30 hs semanales. $ 3.840= mensuales.
Díaz Zunilda. Enfermera. 30 hs semanales. $ 4.200= mensuales.
Gutiérrez Guillermo. Odontólogo. 30 hs semanales. $ 4.080= mensuales.
Latcher Damián. Médico pediatra. 30 hs semanales. $ 4.560= mensuales.
Nuccio Stella Maris. Enfermera. 30 hs semanales. $ 3.840= mensuales.
Olivera Stella Maris. Enfermera. 30 hs semanales. $ 4.200= mensuales.
Pérez Jorgelina. Trabajadora social. 30 hs semanales. $ 3.840= mensuales.
Piñero Leda B. Trabajadora social. 30 hs semanales. $ 3.840= mensuales.
Savoy Norma L. Enfermera. 30 hs semanales. $ 4.440= mensuales.
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Decreto N° 182 del 10 de abril de 2013.
Designando por el período comprendido desde el 1° de abril de 2013 y hasta el 31 de marzo de 2014, a los agentes y profesionales que a continuación se indican, para cumplir funciones establecidas en el marco del convenio Programa Médicos Comunitarios – Ministerio de Salud de la Nación . Municipalidad de Baradero.
Almada Natalia. Trabajadora Social. 30 hs semanales. $ 3.840= mensuales.
Bernardi Lorena. Psicóloga. 30 hs semanales. $ 3.840= mensuales.
Capuccio Karina. Trabajadora Social. 30 hs semanales. $ 3.840= mensuales.
Casas Tamara. Agente sanitario. 30 hs semanales. $ 2.000= mensuales.
Da Rocha Lucrecia. Trabajadora Social. 30 hs semanales. $ 3.840= mensuales.
Deleglise Melina. Trabajadora Social. 30 hs semanales. $ 3.840= mensuales.
Demierre Margarita. Nutricionista. 30 hs semanales. $ 3.840= mensuales.
Fernández Romina. Gimnasia preparto. 30 hs semanales. $ 3.600= mensuales.
Galessio María Laura. Psicóloga. 30 hs semanales. $ 3.840= mensuales.
Giglio Gladys. Agente Sanitario. 30 hs semanales. $ 2.000= mensuales.
Jeandet Daiana. Psicóloga. 30 hs semanales. $ 3.840= mensuales.
Ríos Bellettieri Juan Carlos. Odontólogo. 30 hs semanales. $ 4.080= mensuales.
Schallibaumg Daiana. Agente Sanitario. 30 hs semanales. $ 2.000= mensuales.
Stotzer Luis Alberto. Técnico Ambiental. 30 hs semanales. $ 3.600= mensuales.
Wuthrich Lucía. Agente Sanitario. 30 hs semanales. $ 2.000= mensuales.
Decreto N° 183 del 10 de abril de 2013.
Contratando desde el 01/04/2013 hasta el 31/03/2014 a través de la figura de locación de obra a Alberto Ormaechea, María Inés Ravettino, Carlos Sarsotti y Alberto J. Gómez para que desarrollen los proyectos vinculados al PROGRAMA MEDICOS COMUNITARIOS- Equipo de Salud del Primer Nivel de Atención, según convenio entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Municipio.
Decreto N° 184 del 10 de abril de 2013.
Aprobando la ampliación de plazo de la obra Repavimentación de la Ruta Provincial N° 38 – Tramo R. Pcial. N° 41- Ireneo Portela del Partido de Baradero (Lic. Pública N° 5/09) por 12 (doce) meses.
Decreto N° 185 del 10 de abril de 2013.
Otorgando subsidio no reintegrable por la suma de pesos un mil quinientos ( $ 1.500=), a la Sra. Centurión Ramona Elsa, para abonar cuota correspondiente al mes de Abril de 2013 a la Comunidad de rehabilitación de drogadependientes “Fundación Viajes de Vuelta”, por su hijo Marcelo Centurión; que presenta problemas adicciones y se encuentra internado.
Decreto N° 186 del 10 de abril de 2013.
Contratando personal en períodos y tareas que se citan:
Del 1/04/2013 al 30/04/2013:
Aguerre del Bene Ana María. Médica en Dcción. Atención de Salud. $ 3.622,50= mensuales.
Alanis Adriana E. tareas en Secretaría de Educacion y Cultura. 140 hs mensuales.
$ 2.100= mensuales.
Bardesono Marisa K. Terapista Ocupacional. Atención en Hospital Municipal y Salas periféricas $ 660=, por Clases en Taller de la Memoria $ 525= y para realizar terapia ocupacional en Hogar de Ancianos $ 945= mensuales.
Bechtholt Dora E. 20 hs semanales. Tareas en Dcción Turismo. $ 1.575= mensuales.
Brandli Carlos F. Médico Oncólogo en Hospital Municipal. 36 hs semanales $ 1.575= mensuales.
Caballero Regina M. Realización de certificados médicos de Registro de Conducir y visitas domiciliarias de agentes con licencias médicas $ 5.278,99= mensuales.
Cardoso Lidia S. 48 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 3.404,36= mensuales.
Casas Cecilia. 48 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 3.404,36= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Concilio Juan Sebastián. 80 hs mensuales. Taller de Coro. $ 1.600= mensuales.
Erpen Lucila. Obstetra en Hospital Municipal. 24 hs semanales. $ 3.560,86= mensuales.
Escudero Juan C. 48 hs semanales. Asesoramiento legal en Dcción de Producción.
$ 5.072,71= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Farías Horacio I. 48 hs semanales. Administrativa en Hospital Municipal. $ 3.404,36= mensuales.
Fussinato Jorge M. Coordinador de actividades educativas en todos los niveles y vínculos educativos y administrativos con la UBA. $ 5.366,81= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Galant Prunell Facundo. 36 hs semanales. Médico en Hospital Municipal. $ 4.200= mensuales.
Gallardo Carolina. Fonoaudióloga en Hospital Municipal.$ 1.995= mensuales.
Gimenez Lidia N. 44 hs semanales. Tareas en Dcción Atención de la Salud. $ 3.231,69= mensuales.
Giordano Camilo H. Médico en localidad de Alsina. $ 12.218,74= mensuales y por guardias activas de 24 hs, la suma de $ 1.700= c/ una.
Girotti María Estela. 48 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 3.404,36= mensuales.
Gugger Eduardo C. 44 hs semanales. Tareas en Dcción de Obras Públicas y Privadas.
$ 4.235,67= mensuales.
Hebeisen Alberto O. Profesor de Gimnasia. 35 hs semanales. $ 1.962,19= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Idiart María F. Kinesióloga- Fisiatra en Hospital Municipal. $ 1.050= mensuales.
Labriola Mariana L. 48 hs semanales. Obstetra en Hospital Municipal. $ 7.121,74= mensuales.
León Esteban. 35 hs semanales. Profesor de Educación Física. $ 1.962,19= mensuales.
Martínez Carlos A. 30 hs semanales. Inspección y Seguridad. $ 2.892,77= mensuales.
Mussi Marina. Kinesióloga- Fisiátra en Hospital Municipal. $ 1.050= mensuales.
Negré Néstor R. 48 hs semanales. Tareas en HCD. $ 4.202,22= mensuales.
Olmos María E. 35 hs semanales. Administrativa en Dcción Atención de la Salud.
$ 2.830,92= mensuales.
Ottina Marcos N. 35 hs semanales. Profesor de Educación Física. $ 1962,19= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Pellegrino Sergio. Tareas en Hospital Municipal. $ 3.881,25= mensuales.
Pulido Araceli R. 35 hs semanales. Profesora de Gimnasia. $ 1.962,19= mensuales.
Ravettino María Inés. 18 hs semanales. Psicóloga en Hospital Municipal. $ 2.835= mensuales.
Sartor Carlos E. Tareas en Secretaría de Obras – Inspección de Obras Públicas, con uso de vehículo propio. $ 4.598,50= mensuales.
Scollo José L. 35 hs semanales. Taller de Teatro. $ 2.830,92= mensuales.
Schachttel Juan P. Médico Traumatólogo en Hospital Municipal. $ 1.575= mensuales.
Zarich María Melina. 10 hs semanales. Odontóloga. $ 2.100= mensuales.
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Decreto N° 187 del 10 de abril de 2013.
Contratando personal en período y tareas que se citan:
Del 1°/04/2013 al 30/04/2013:
Acosta Horacio A. 44 hs semanales. Obrero en Alsina. $ 3.231,69= mensuales.
Accorsso Ezequiel M. Médica en Hospital Municipal y Salas periféricas. $ 4.100= mensuales.
Acuña Jorgelina Y.P. 44 hs semanales. Servicio y maestranza en Hogar de Ancianos.
$ 3.231,69= mensuales.
Ali Brouchoud Ismael E. 30 hs semanales. Abogado en Centro de Protección a las víctimas. $ 4.513= mensuales.
Alvarez Gisela N. Médica de guardia en Alsina. $ 1.700= por guardia activa de 24 hs.
Baldi Ortíz Alejandra. Psicóloga en Dpto. Discapacidad y Tercera Edad y Dpto. Conflictos familiares. 12 hs semanales. $ 1.575= mensuales.
Baliela Grassino Carlos. Médico de guardia y Servicio 107. $ 1.700= por guardia activa de 24 hs.
Barrás Jennifer C. 30 hs semanales. Tareas en Tesorería Municipal. $ 2.830,92= mensuales.
Bartonek Jorge M. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.404,36= mensuales.
Belén Leandro J. 44 hs semanales. Coordinación de Centro Comunitarios. $ 3.773,44= mensuales.
Bello Ornella S. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.404,36= mensuales.
Berayra José F. 44 hs semanales. Obrero en Espacios Públicos. $ 4.095= mensuales.
Bogado Gustavo A. 44 hs semanales. Inspector de Comercio. $ 3.231,69= mensuales.
Bogliolo Heraldo. 35 hs semanales. Veterinario dependiente de Secretaría de Gobierno.
$ 3.150= mensuales.
Brethauer Rodrigo. 44 hs semanales. Tareas en Dcción de Inspección. $ 3.231,69= mensuales.
Brioni Mario E. Tareas en Secretaría de Cultura, educación y turismo. $ 4.200= mensuales.
Bulgarella Rodrigo J. 30 hs semanales. Tareas en Oficina de Compras. $ 2.830,92= mensuales.
Cáceres Pablo G. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.404,36= mensuales.
Cantero Ariel. 44 hs semanales. Obrero en Santa Coloma. $ 3.231,69= mensuales.
Casado Augusto. Médico de guardia y servicio 107. $ 1.700= por guardia activa de 24 hs.
Chapuis Milton Y. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.404,36= mensuales.
Ciaponi Vanesa L. 25 hs semanales. Docente en Hogar del Niño. $ 2.200= mensuales.
Cieri Silvia P.L. 35 hs semanales. Portera en Jardín de Infantes Municipal “Martha Salotti”. $ 2.830,92= mensuales.
Contreras Marcelo R. traumatólogo en Hospital Municipal. $ 1.700= por guardia activa de 24 hs.
Cuis Casino Roberto J.M. Profesor de Educación Física. $ 1.207= mensuales.
Davasse María E. 48 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 3.404,36= mensuales.
Deluca Pablo H. Médico de guardia y servicio 107. $ 1.700= por guardia activa.
Demarchi Damián E. Médico de Guardia y servicio 107. $ 1.700= por guardia de 24 hs.
Descalzo Yasmín Adelina. 30 hs semanales. Administrativa en Secretaría de Gobierno.
$ 3.043,11= mensuales.
Dipasquale Carla. 48 hs semanales. Opeerador del Centro de Monitoreo Urbano por Cámara dependiente de la Secretaría de Gobierno. $ 3.404,36= mensuales.
Dipasquale Nino C. Profesor de educación física en Alsina. $ 1.962,19= mensuales.
Domingo Walter J. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.404,36= mensuales.
Echaide María. Médica de guardia y servicio 107. $ 1.700= por guardia activa de 24 hs.
Espinosa Manuel c. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.404,36= mensuales.
Esquivel Néstor A. 48 hs semanales. Operador del centro monitoreo urbano por cámaras. $ 3.404,36= mensuales.
Farías Mariana S. 35 hs semanales. Administrativa en Hospital Municipal. $ 2.830,92= mensuales.
Figueroa Eugenio A. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.404,36= mensuales.
Gaitán Luis M. 48 hs semanales. Enfermero en localidad de Alsina. $ 3.231,69= mensuales.
Gamba María D. 44 hs semanales. Tareas en Dcción Inspección. $ 3.773,44= mensuales.
García Carlos G. 35 hs semanales. Inspector de Obras. $ 4.305= mensuales.
Gerez Adolfo E. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.404,36= mensuales.
Ghio Rita L. 44 hs semanales. Tareas en Dcción Inspección Gral. $ 3.773,44= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Giuliano Laura I. 48 hs semanales. Enfermera en Hogar de Ancianos. $ 3.404,36= mensuales.
Giuliodori Marco R. 48 hs semanales. Control de obras – Secretaría de Obras Públicas y Privadas. $ 3.937,50= mensuales.
Goddard Clelia M. 44 hs semanales. Dcción de Recursos Pciales. $ 3.773,44= mensuales.
Gómez Gabriela L. 30 hs semanales. Tareas en Dcción Primaria de la Salud.
$ 2.830,92= mensuales.
Gómez M. Virginia. Obstetra en Hospital Municipal. 48 hs semanales. $ 7.121,74= mensuales.
González Glora N. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.404,36= mensuales.
González Marcela K. Médica de guardias pediátricas. $ 1.700= cada guardia activa de 24 hs.
Gugger Danisa C. 48 hs semanales. Operadora en Centro de Monitoreo Urbano por Cámara dependiente de la Secretaría de Gobierno. $ 3.404,36= mensuales.
Hernández Lucas Zenón. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.404,36= mensuales.
Hernández Marta V. 25 hs semanales. Tareas en Vivero Municipal. $ 2.100= mensuales.
Indaburo Daniel H. 44 hs semanales. Obrero en la localidad de Alsina. $ 2.100= mensuales.
Isa Diego D. 48 hs semanales. Tareas en Hogar de Ancianos. $ 3.404,36= mensuales.
Ivancich Rodolfo L.G. Médico de guardias, consultorio y traslados de pediatría en Hospital Municipal. $ 5.400= mensuales.
Jeandet Daiana S. 5 hs semanales. Dcción Atención Primaria de la Salud. $ 1.575= mensuales.
Lanfiutti Marái A. Médica de guardia y servicio 107. $ 1.700= por guardia activa de 24 hs.
Ledesma Cintia V. 35 hs semanales. Tareas de coordinación en la UCEP. $ 2.830,92= mensuales.
Luna Cristina. 48 hs semanales. Enfermera en Ireneo Portela. $ 3.404,36= mensuales.
Maestre Jorge A. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.404,36= mensuales.
Maestre Juan carlos. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.404,36= mensuales.
Maffei Gilda. 20 hs semanales. Ginecóloga en Hospital Municipal. $ 3.450= mensuales y $ 1.700= por guardia activa de 24 hs.
Malacalza Evangelina. Bioquímica en Hospital Municipal. $ 6.300= mensuales.
Malacalza Verónica I. 20 hs semanales. Servicio y maestranza en Jardín Infantes Municipal de Santa coloma. $ 2.100= mensuales.
Manicler Jorgelina B. 20 hs semanales. Servicio y maestranza en secretaría de Desarrollo Social. $ 1.575= mensuales.
Manicler Mario H. 44 hs semanales. Tareas en Dcción Inspección Gral. $ 3.231,69= mensuales.
Mantaras Rodrigo. Médico de guardia y servicio 107. $ 1.700= por guardia activa de 24 hs-
Marconi Guillermo E. 48 hs semanales. Obrero Chofer. $ 4.200= mensuales.
Mármori Lucas. Entrenador de Musculación en Gimnasio Chango Bitar. $ 3.675= mensuales.
Martínez Ángela P. 44 hs semanales. Tareas en Hogar de Ancianos. $ 3.231,69= mensuales.
Martínez Lorena S. 44 hs semanales. Tareas en Hogar de Ancianos. $ 3.231,69= mensuales.
Márquez Paula A. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.404,36= mensuales.
Melchiori Nerina A- 44 hs semanales. Tareas en Dcción. Inspección Gral. $ 3.231,69= mensuales.
Mendy Fernando A. 35 hs semanales. Tareas en Dcción Turismo. $ 2.100= mensuales.
Merino Rogelio R. 30 hs semanales. Tareas en Dcción Obras Públicas y Privadas.
$ 5.286,50= mensuales.
Miranda Ángel I. 48 hs semanales. Operador del centro de Monitoreo por Cámaras, dependiente de la Secretaría de Gobierno. $ 3.404,36= mensuales.
Moltrasio María C. 35 hs semanales. Tareas en Dcción. Salud. $ 2.830,92= mensuales.
Montiel María E. Médica de guardia y servicio 107. $ 1.700= por guardia activa de 24 hs.
Monzón María C. Obstetra. 6 hs semanales. $ 1.942,50= mensuales.
Nasif Néstor A. 48 hs semanales. Obrero. $ 4.200= mensuales.
Ormachea Gutiérrez Alberto. Médico en Atención Primaria de la Salud. 6 hs semanales.
$ 1.850= mensuales y para atención en servicio de Pediatría $ 5.400= mensuales.
Ortunio Díaz Juan M. 44 hs semanales. Alumbrado público. $ 3.231,36= mensuales.
Ovispo Daniela A. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.404,36= mensuales.
Páez Abigail G. 30 hs semanales. Tareas en Asesoría Letrada. $ 2.830,92= mensuales.
Pelascini Ricardo M. 35 hs semanales. Coordinación en el UCEP. $ 2.830,92= mensuales.
Pelayo Isabelino. Escuela de Boxeo. $ 682,50= mensuales.
Pelayo Marcelo J. 35 hs semanales. Obrero. $ 2.830,92= mensuales.
Pelayo Mauro Leonardo. 44 hs semanales. Tareas dependientes de la secretaría de Gobierno. $ 3.231,69= mensuales.
Pellegrini Oscar A. 35 hs semanales. Tareas en Prevención de Salud. $ 3.231,69= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Perea Adrián J. Obrero tareas generales. 48 hs semanales. $ 3.404,36= mensuales.
Pérez Micaela. 25 hs semanales. Docente en Hogar del Niño. $ 2.200= mensuales.
Piazza Ricardo O. 44 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.231,69= mensuales.
Pintado Horacio D. 36 hs semanales. Urólogo en Hospital Municipal. $ 4.200= mensuales y $ 1.700= por guardia activa de 24 hs.
Piñón Analía S. 30 hs semanales. Tareas en oficina de Compras. $ 2.830,92= mensuales.
Pusich Marái S. 30 hs semanales. Tareas en Contaduría Municipal. $ 2.830,92= mensuales.
Quintana Fabián E. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.404,36= mensuales.
Raminelli Emilio J. 30 hs semanales. Tareas en Contaduría Municipal. $ 2.830,92= mensuales.
Ramos Juan María. 35 hs semanales. Tareas en Dcción Turismo. $ 3990= mensuales.
Ramos María L. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.404,36= mensuales.
Rebecchi Norberto. 44 hs semanales. Tareas en Dcción Inspección. $ 3.231,92= mensuales.
Rey Hugo O. Tareas en espacio radial. $ 1.942,50= mensuales.
Ríos Yanina N. 48 hs semanales. Servicio y maestranza en Hospital Municipal.
$ 3.404,36= mensuales.
Rodríguez Adriana E. 30 hs semanales. Obstetra en Hospital Municipal. $ 7.121,74= mensuales.
Romero Cintia S. 30 hs semanales. Tareas en Rentas Municipal. $ 2.830,92= mensuales.
Romero Juan Roberto. Escuela de Boxeo. $ 682,50= mensuales.
Romero Marisa L. 48 hs semanales. Tareas en Dcción de Salud. $ 3.404.36= mensuales.
Rosón Juan I. curso de expedición de libretas sanitarias. $ 1.470= mensuales.
Rowlands Cecilia G. servicio de hemoterapia. $ 3.465= mensuales.
Saavedra Marina A. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.404,36= mensuales.
Salazar Sergio A. 48 hs semanales. Enfermero en Hospital Municipal. $ 3.404,36= mensuales.
Sarsotti Carlos M. Médico de guardia y servicio 107. $ 1.700= por guardia activa de 24 hs semanales.
Silva Leonardo G. 48 hs semanales. Obrero. $ 3.404,36= mensuales.
Silva Natalia A. 44 hs semanales. Tareas en Dcción Inspección. $ 3.773,44= mensuales.
Silva Ricardo D. 44 hs semanales. Tareas en Dcción Inspección. $ 3.231,69= mensuales.
Silva Ruth S. 44 hs semanales. Servicio y maestranza en Hogar del Niño. $ 3.231,69= mensuales.
Simour Ricardo O. 44 hs semanales. Alumbrado Público. $ 4.410= mensuales.
Simour Silvina. Profesora de educación física en Alsina. $ 1.207,50= mensuales.
Spinetta María N. 20 hs semanales. Preceptora en Jardín Municipal “Martha Salotti”.
$ 2.830,92= mensuales.
Tobares Luis Fernando. 30 hs semanales. Psicólogo en Servicio Local. $ 4.620= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Troncoso Pamela. 20 hs semanales. Maestra inicial en Jardín Infantes Municipal “Martha Salotti”. $ 2.830,92= mensuales.
Valdéz María Cristina. 35 hs semanales. Dcción Atención Primaria de la Salud.
$ 2.830,92= mensuales.
Vega Silvia E. 35 hs semanales. Servicio y maestranza en Desarrollo Social.
$ 2.830,92= mensuales.
Vergara María I. 30 hs semanales. Tareas en Tesorería Municipal. $ 4.335,63= mensuales.
Verón Sandra N. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.404,36= mensuales.
Villalba Ledesma Eloy. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.404,36= mensuales.
Villanueva María J. 30 hs semanales. Tareas de Diligencias en Asesoría Letrada.
$ 2.830,92= mensuales.
Vogel Jaquelina A. 35 hs semanales. Técnica de laboratorio. $ 2.830= mensuales.
Del 17/04/2013 al 30/04/2013:
Wilhjelm Verónica. 48 hs semanales. Servicio y maestranza en Hospital Municipal.
$ 3.404,36= mensuales.
Del 18/04/2013 al 30/04/2013.
Valle Viviana G. 30 hs semanales. Tareas en Inclusión Social y Derechos Humanos.
$ 3.500= mensuales.
Decreto N° 188 del 10 de abril de 2013.
Contratando personal en períodos y tareas que se citan:
Del 1°/04/2013 al 30/04/2013:
Aguilar María F. 20 hs semanales. Taller de literatura. $ 1.600= mensuales.
Albelda Mónica B. 12 hs semanales. Taller de telar. 960= mensuales.
Álvarez Micaela V. 20 hs semanales. Taller de computación. $ 1.600= mensuales.
Arévalo Gladis M. 26 hs semanales. Taller de Alfarería. $ 2.080= mensuales.
Arrieta Camila. 20 hs semanales. Taller integral. $ 1.600= mensuales.
Arrieta Graciela M. 20 hs semanales. Taller de manualidades. $ 1.600= mensuales.
Barja Natasha. 12 hs semanales. Taller de teatro. $ 960= mensuales.
Basualdo Javier I. Conducción en programa de radio. $ 3.000= mensuales.
Bernaldo de Quirroz Ramiro. 35 hs semanales. Coordinación y mantenimiento.
$ 2.830,92= mensuales.
Cabrera Fiorella. 18 hs semanales. Taller de informática. $ 1.440= mensuales.
Cáceres Mónica A. 16 hs semanales. Taller de manualidades. $ 1.280= mensuales.
Capriglioni Rita E. 20 hs semanales. Taller de manualidades. $ 1.600= mensuales.
Díaz Víctor D. 20 hs semanales. Taller de iniciación musical y canto. $ 1.600= mensuales.
Libonatti Delfina P. 18 hs semanales. Taller de diseño de indumentaria. $ 1.440= mensuales.
Luna Cristian E. 20 hs semanales. Taller de tango. $ 1.600= mensuales.
Marzoa Ivana G. 20 hs semanales. Taller de apoyo escolar. $ 1.600= mensuales.
Masud Juan M. 18 hs semanales. Taller de cocina. $ 1.440= mensuales.
Miranda Ernesto J. 30 hs semanales. Logística y Taller de Tango. $ 2.830,92= mensuales.
Misenti Nahuel J. 30 hs semanales. Taller de folklore. $ 2.400= mensuales.
Orduña María A. 20 hs semanales. Taller de inglés. $ 1.600= mensuales.
Páez Fabiana L. 20 hs semanales. Taller de apoyo escolar. $ 1.600= mensuales.
Ramos Rodolfo. 20 hs semanales. Taller de Dibujo. $ 1.600= mensuales.
Rithner Damián. 28 hs semanales. Logística. $ 2.830,92= mensuales.
Rivas Enrique A. 16 hs semanales. Taller de teatro. $ 1.280= mensuales.
Romero Simón A. 20 hs semanales. Taller de taekwondo. $ 1.600= mensuales.
Salaberry Juan I. 20 hs semanales. Taller de percusión. $ 1.600= mensuales.
Santos Natalia E. 20 hs semanales. Taller de dibujo. $ 1.600= mensuales.
Segura Paula L. 18 hs semanales. Taller de apoyo escolar en sta. Coloma. $ 1.440= mensuales.
Usandizaga Pablo M. 12 hs semanales. Logística en eventos. $ 960= mensuales.
Wuthrich Amalia. 24 hs semanales. Taller de salsa y gimnasia. $ 1.920= mensuales.
Decreto N° 189 del 11 de abril de 2013.
Reconociendo la constitución de la Comisión Protectora de Animales “Dame una Mano”, registrada como entidad bien público bajo el N° 177.
Decreto N° 190 del 11 de abril de 2013.
Poniendo en funciones de Director de Recursos Municipales, en carácter de interino, al Agente Liaudat Silvio R. La designación que se efectúa es con retención de su cargo.
Decreto N° 191 del 12 de abril de 2013.
Otorgando subsidio no reintegrable por la suma de pesos dos mil ( $ 2.000=), a la ONG Actitud Animal Baradero, a efectos de solventar gastos de compras de insumos farmacológicos, equivalentes a un mes de suministros, para el servicio de castraciones gratuitas a animales domésticos de nuestra ciudad.
Decreto N° 192 del 15 de abril de 2013.
Eximiendo por el año 2013 a la Sra. Orduña María Amalia, del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad. La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.
Decreto N° 193 del 16 de abril de 2013.
Llamando a Concurso de Precios N° 8/13, para la provisión de combustible (15.000 Lts de gas oil) con destino a la dependencia Servicios Públicos (Corralón Municipal), con un presupuesto oficial de $ 105.555=).
Decreto N° 194 del 16 de abril de 2013.
Llamando a Concurso de Precios N° 9/2013, para la provisión de combustible ( 7.000 lts de gas oil) con destino a móviles de la Policía Comunal, con un presupuesto oficial de $ 50.820=.
Decreto N° 195 del 16 de abril de 2013.
Eximiendo por el año 2013 a la Sra. Gamba Nilda I., del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad. La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, al que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.
Decreto N° 196 del 16 de abril de 2013.
Eximiendo por el año 2013 a la Sra. Fucaraccio Lilia M.F., de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad. La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.
Decreto N° 197 del 16 de abril de 2013.
Poniendo en funciones de Directora de Recursos Provinciales en carácter de interina, a la Agente Moro Marianela, durante el período 12 de abril al 1° de mayo de 2013 inclusive. La designación que se efectúa es con retención de su cargo.
Decreto N° 198 del 17 de abril de 2013.
Cubriendo interinamente durante los días 18 y 19 de abril del corriente año inclusive, las funciones de Tesorera Municipal por la Agente Sra. Quiroga Laura R. la designación que se efectúa es con retención de su cargo.
Decreto N° 199 del 17 de abril de 2013.
Eximiendo por el año 2013 al Sr. Bordoli Edmundo Dante, de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad. La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público la que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.
Decreto N° 200 del 17 de abril de 2013.
Contratando a partir del día 17 de abril de 2013 y hasta el 30 de junio de 2013, mediante locación de obra, a los Dres. De rosa Jeremías y Sabino Hernán Laureano, para cubrir las guardias activas de 24 hs en la Unidad de Terapia Intensiva, según las necesidades de Hospital Municipal.
Decreto N° 201 del 18 de abril de 2013.
Adjudicando el Concurso de Precios N° 7/13, para la provisión de combustible (gas oil) con destino a móviles de la Policía Comunal a la Empresa Edosada S.A.
Decreto N° 202 del 18 de abril de 2013.
Cubriendo el cargo de Directora de Presupuesto en carácter de interino, durante los días 18 de abril de 2013 al 16 de junio de 2013 inclusive, por la Agente Vergara Carla L. la designación que se efectúa es con retención de su actual cargo.
Decreto N° 203 del 18 de abril de 2013.
Eximiendo por el año 2013 al Sr. Lazarevich Miguel Blas, del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios, que gravan el inmueble de su propiedad. La eximición que se efectúa no comprende la tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.
Decreto N° 204 del 18 de abril de 2013.
Declarando caduca la adjudicación otorgada por Decreto N° 676 de fecha 27 de noviembre de 2012, a la Firma Letanu y Árevalo, por la adquisición de meubles y equipos de oficina – Tótem información en melanina, por la suma de $ 18.900=, correspondiente al Concurso de Precios N° 25/2012, por incumplimiento al artículo 5° del Pliego de Bases y condiciones. Procediendo a efectuar la compra directa.
Decreto N° 205 del 19 de abril de 2013.
Modificando el Presupuesto 2013.
Decreto N° 206 del 19 de abril de 2013.
Eximiendo por el año 2013 del pago de las tasas municipales que gravan los inmuebles propiedad de la Sociedad Italiana de socorros mutuos.
Decreto N° 207 del 22 de abril de 2013.
Modificando el presupuesto 2013.
Decreto N° 208 del 22 de abril de 2013.
Autorizando el descuento sobre los haberes a partir del mes de abril de 2013 de los importes que se especifican, a los Agentes municipales y personal contratado , para su posterior pago a la firma Ediciones Val por cuenta y orden de los agentes.
Decreto N° 209 del 22 de abril de 2013.
Declarando de interés social, la regularización de inmueble a favor de la Sra. Marzuratti Mónica Marta.
Decreto N° 210 del 23 de abril de 2013.
Remitiendo los actuados al Honorable Concejo Deliberante para que especifique con claridad y con carácter de urgente la o las fechas a partir de la cuales deben comenzar a cobrarse los respectivos incrementos de tasas.
Decreto N° 211 del 24 de abril de 2013.
Modificando el Presupuesto 2013.
Decreto N° 212 del 24 de abril de 2013.
Modificando el Presupuesto 2013.
Decreto N° 213 del 24 de abril de 2013.
Modificando el Presupuesto 2013.
Decreto N° 214 del 24 de abril de 2013.
Modificando el Presupuesto 2013.
Decreto N° 215 del 24 de abril de 2013.
Modificando el Presupuesto 2013.
Decreto N° 216 del 24 de abril de 2013.
Contratando personal en período y tareas que se citan:
Francchini Marcelo D., Médico en Hospital Municipal, y fines de semana disponibilidad en reemplazo del Dr. Mecco Jorge.
Decreto N° 217 del 25 de abril de 2013.
Aceptando con fecha 1° de mayo de 2013, la renuncia elevada por la Sra. Etchegoyen María Isabel, a su cargo, por acogerse a los beneficios de la jubilación.
Decreto N° 218 del 28 de abril de 2013.
Liberando al servicio público la red colectora cloacal construida en las calles de la ciudad de varadero, que a continuación se detallan:
Joaquín V. González e/ Ayacucho y P. de Melo. Acera números pares.
Hernández e/ Ayacucho y P. de Melo. Acera números impares.
Dorrego e/ Ayacucho y P. de Melo- acera números pares e impares.
Lavalle e/ Ayacucho y P. de Melo. Acera números impares.
Ayacucho e/ Lavalle y J.V. González. Acera números pares.
Dollera e/ Lavalle y J.V. González. Ambas Aceras.
Pacheco de Melo e/ Lavalle y J.V. González. Acera números impares.
Decreto N° 219 del 29 de abril de 2013.
Renovando la Junta de Disciplina, Ascenso y calificaciones.
Decreto N° 220 del 30 de abril de 2013.
Ratificando hasta el 31 de mayo de 2013 inclusive, a los funcionarios que conforman el Gabinete Municipal.
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