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Boletín Oficial Mes de Enero de 2017

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Boletín Oficial Mes de Enero de 2017

05/03/2017

Categoría: Interés general, xHoy1

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Ordenanza Nº 5414 del 4 de enero de 2017 y promulgada el 6 de enero de 2017.

  En uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza:

ORDENANZA FISCAL

PARTE GENERAL

 ARTICULO 1°: Establécese a partir del 1° de enero de 2017 para el Partido de Baradero, la siguiente Ordenanza Fiscal.-

 TITULO I -DEL AÑO FISCAL

ARTICULO 2°: El año fiscal coincidirá con el año calendario, iniciándose el 1° de enero y finalizando el 31 de diciembre de cada año.-

TITULO II -DEL LUGAR Y FORMA DE PAGO

ARTICULO 3°: Los pagos de gravámenes deberán hacerse efectivos en el domicilio de la Intendencia Municipal o donde ésta determine, en dinero efectivo, cheque, giro, tarjeta de crédito y/o débito o transferencia bancaria. Cuando el pago se ejecute en cheque o giro, la obligación no se considerará  extinguida cuando por cualquier causa no se hiciera efectivo el documento. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, podrán abonarse en especie las deudas contraídas con el Municipio, a valor de mercado mayorista de la mercadería ofrecida, en caso de tratarse de bienes muebles, y en caso de tratarse de bienes inmuebles según la cotización que efectúe el Banco de la Provincia de Buenos Aires y/o Comisión de Justiprecio, todo ello siempre que medie previamente convenio de dación en pago refrendado por el Departamento Ejecutivo. Asimismo, si el contribuyente no puede ofrecer nada a cambio de su responsabilidad tributaria, producto de su mala situación económica, se podrá recibir como forma de pago el trabajo personal, valuado a valores del salario de empleado municipal de 2º categoría. En este último caso deberá acreditarse tal situación con estudio socio-económico realizado por el área municipal pertinente.-

ARTICULO 4°: La Municipalidad podrá  recibir pagos parciales sobre todas las tasas o derechos, pero tales pagos no interrumpirán los términos de los vencimientos ni las causas iniciadas,  cobrándose intereses  sobre la parte que se financia.-

ARTICULO 5°: En los casos de tasas y derechos cuya recaudación se efectúe en base a padrones, las deudas que surjan por altas, deben ser satisfechas dentro de los quince (15) días a contar de la  fecha de notificación. Para las reformas que se efectúen al padrón permanente con posterioridad al vencimiento general fijado, los derechos respectivos deberán ser abonados dentro de los quince (15) días de la fecha de notificación.-

ARTICULO 6°: En los casos en que esta Ordenanza u otra disposición no establezca una forma especial de pago, las tasas y otras contribuciones así como los recargos, multas e intereses, serán abonados por los contribuyentes y demás responsables, en la forma, lugar y tiempo que determine el D.E., que asimismo podrá  acordar facilidades para materializar el pago hasta en treinta y seis  (36) cuotas mensuales, en casos especiales debidamente justificados y con el interés bancario de los préstamos personales vigentes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, para el pago de las deudas impositivas con las modalidades y garantías que se estime conveniente fijar. Dicho plazo podrá  ampliarse con la aprobación del H.C.D.-

ARTICULO 7°: Podrán  compensarse, de oficio o a solicitud del deudor, los saldos acreedores de contribuyentes, cualquiera fuera la forma o procedimiento que se establezca, con las deudas o saldos deudores de tasas y derechos declarados por aquel o determinados por la Dirección de Rentas y concernientes a períodos no prescriptos, comenzando por los más antiguos, y aunque provengan de distintos gravámenes. Igual facultad se tendrá  para compensar multas firmes con gravámenes y accesorios y viceversa.-

En defecto de compensación por no existir deudas de años anteriores a la fecha del crédito o del mismo ejercicio, la acreditación podrá efectuarse a obligaciones futuras, salvo el derecho del contribuyente a repetir la suma que resulte a su beneficio.  Se incluye dentro de los conceptos que se podrán compensar los saldos acreedores que los contribuyentes tengan a su favor por la venta, dación en pago, locación de obra o de servicios, u otros conceptos y que hayan realizado como proveedores o contratistas de la Municipalidad. o en cualquier otro carácter.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los contribuyentes podrán compensar los saldos acreedores resultantes de rectificaciones de declaraciones juradas anteriores, con la deuda emergente de nuevas declaraciones correspondientes al mismo tributo y que no hubieren sido impugnadas por el Departamento Ejecutivo por carencia de fundamentación,  por no ajustarse a los recaudos que determine la reglamentación, u otras causales.

También podrá la Autoridad de aplicación compensar créditos que surjan de distintos tributos, incluidas multas y demás conexos, lo cual será realizado de conformidad con lo dispuesto por el Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria

ARTICULO 8°: Como consecuencia de la compensación prevista en el artículo anterior o cuando se compruebe la existencia de pagos o ingresos excesivos podrá, el D.E. de oficio, o a solicitud del interesado, acreditarle el remanente respectivo o, si lo estima necesario en atención al monto y a las circunstancias, proceder a la devolución de lo pagado de más.

ARTICULO 9°: Se autoriza al D.E. para que proceda a la devolución de los importes abonados de más, cuando mediare error de cálculo, liquidación e indebida aplicación de la tasa o tributo.

ARTICULO 10°: Aplicase los artículos 44 a 49 de la presente Ordenanza Fiscal, para los casos previstos en los artículos 8° y 9° de la presente Ordenanza.

ARTICULO 11°: Los contribuyentes podrán abonar en forma anticipada, antes del 30 de Abril de cada año,  las tasas que se devenguen durante el ejercicio en que se materializa el pago, gozando en este caso de una bonificación del quince por ciento (15%) del monto total del tributo anual. El valor a percibir por todo el ejercicio será el vigente al momento de efectivización del pago. Para aquellos contribuyentes que se adhieran al pago anticipado establecido en el presente no se le aplicarán los intereses y multas que establece la presente Ordenanza por los períodos devengados entre el 1 de enero y el 30 de Abril. Lo dictado en el presente será de aplicación para las tasas previstas en los Capítulos I, II, XVII y XVIII, aquellos contribuyentes de la tasa por Alumbrado Público que se encuentren alcanzados por el “Art. 3 Inc. c” último párrafo de la Ordenanza Impositiva 2017 y aquellos contribuyentes del Derecho de Uso de Playas, Riberas y Puertos “Art. 18 Inc. a” de la Ordenanza Impositiva 2017. También será de aplicación lo dictado en el presente para la tasa prevista en el capítulo V, con la salvedad de que en este caso en particular, el monto de la tasa deberá ser ajustado mensualmente en función de la variación de su base impositiva, respetando el descuento otorgado por pago anticipado. En caso de que la base imponible disminuya, se reconocerá la disminución de la tasa abonada, como crédito para ajustes positivos del periodo y/o montos de esta tasa del próximo ejercicio.

 

TITULO III – DEL DOMICILIO FISCAL

 

ARTICULO 12°: Los contribuyentes y demás responsables de las tasas y/o derechos incluidos en la presente Ordenanza, deberán constituir domicilio especial dentro del límite del Partido Baradero, el que se consignará  en todos los trámites o declaración jurada de la Municipalidad. El cambio de dicho domicilio deber  ser comunicado por escrito a la Dirección de Rentas dentro de los diez (10) días de producido.

Hasta tanto la Dirección de Rentas no reciba la pertinente comunicación de cambio de domicilio, se reputará  subsistente a todos los efectos administrativos y judiciales, el último constituido por el responsable.

En el supuesto de responsables por tasas o derechos que no hayan constituido domicilio en la forma establecida, la Dirección de Rentas podrá  tener por válido el domicilio o residencia habitual del mismo o, si tuviera inmuebles en el Partido, uno cualquiera de ellos, a su elección.

ARTICULO 13°: Sin perjuicio del domicilio especial establecido en el artículo anterior, la Dirección de Rentas podrá  admitir la constitución de otro domicilio especial fuera de los lindes del Partido de Baradero, al sólo efecto de facilitar la percepción regular de los derechos y tasas.

 

TITULO IV – DE LOS TERMINOS Y NOTIFICACIONES

 

ARTICULO 14°: Para todos los términos establecidos en la presente Ordenanza, se computarán únicamente los días hábiles. Cuando un vencimiento se opere en un inhábil, se considerará  prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

ARTICULO 15°: Los recursos, reclamaciones, pedido de aclaraciones o cuestiones de interpretaciones vinculadas con las tasas, no suspenden  ni interrumpen el plazo para el pago, salvo el caso previsto en el artículo 36.

ARTICULO 16°: Las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, etc., se practicarán según corresponda:

  1. a) Por nota o memorándum certificado con aviso de retorno.
  2. b) Por cédula personalmente, en el domicilio del deudor o en las oficinas municipales.
  3. c) Carta documento y/o cualquier tipo de notificación efectuada por correo postal.
  4. d) Cuando se desconozca el domicilio o responsable, las citaciones, notificaciones, etc., se efectuarán por medio de un edicto público, publicado en un periódico de circulación en el Partido o en el Boletín Municipal, sin perjuicio que también se practique la diligencia en el lugar donde se presume que pueda residir el contribuyente o responsable.
  5. e) Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con empresas calificadoras de riesgos financieros a fin de que por medio de estas se comunique deudas a los contribuyentes, con el objetivo de intentar disminuir considerablemente el porcentaje de incobrabilidad de las tasas, en un todo de acuerdo a lo solicitado por Resolución Nº8/12 del Honorable Concejo Deliberante.

 

TITULO V – DE LOS RESPONSABLES DE PAGO

 

ARTICULO 17°: Son contribuyentes y/o responsables de lo establecido en la presente Ordenanza o las que se dictaren en el futuro:

  1. a) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces según el derecho común, sus herederos y legatario conforme al Código Civil.
  2. b) Las personas jurídicas.
  3. c) Las sociedades, asociaciones, entidades, empresas y aún los patrimonios destinados a un fin determinado que, no reuniendo las condiciones de los incisos anteriores, con sujetos de derecho y realizan actos imponibles.
  4. d) Las sucesiones, desde la fecha del fallecimiento del causante, hasta tanto se dicte la declaratoria de herederos o se declare válido el testamento respectivo.

ARTICULO 18°: Están obligados a pagar las tasas o derechos, con los recursos que administren o dispongan, como responsables del cumplimiento de la deuda y demás obligaciones de sus representados, mandantes o titulares de los bienes administrados, en liquidación, etc., en la forma y oportunidad que rijan para aquellos o especialmente se fijen para tales responsables:

  1. a) El cónyuge que administre los bienes del otro.
  2. b) Los padres, tutores o curadores de incapaces.
  3. c) Los síndicos y liquidadores de las quiebras, síndicos de concursos civiles, representantes de sociedades en liquidación, los administradores legales o judiciales de las sucesiones y a la falta de éstos, el cónyuge supérstite  y los herederos.
  4. d) los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas y/o incluidas en los incisos b) y c) del Art. 17 de la presente ordenanza.

ARTICULO 19°: Los responsables enumerados en el artículo anterior, cuando por razones atribuibles a dolo, culpa o negligencia, no abonaren las sumas debidas por los titulares deudores, responden con sus bienes propios y solidariamente con estos, de las tasas y derechos; salvo que demuestren a la Municipalidad que sus representados, mandantes o administrados los han colocados en la imposibilidad de cumplir correcta y oportunamente con sus deberes fiscales.

ARTICULO 20°: En el supuesto de sucesores a título particular en el activo y pasivo de empresas o explotaciones, como así también en el caso de transformaciones de sociedades o entidades, serán los sucesores o nuevas entidades responsables solidarias y totalmente por las deudas de los cedentes o primitivas sociedades o entidades. Cuando se produzca una transferencia de local o de fondo de comercio, habiéndose o no cumplimentado las disposiciones de la Ley 11.867, los cesionarios serán solidariamente responsables con los cedentes del pago de los derechos o tasa adeudados.

 

TITULO VI- DE LOS AGENTES DE RETENCION Y/O PERCEPCION e INFORMACIÓN

 

ARTICULO 21°: Serán agentes de retención y/o percepción de todo crédito que tenga el Municipio, las siguientes personas:

  1. a) Los escribanos titulares de registro público de contratos y los adscriptos a los mismos, respecto de las tasas de servicios, contribuciones de mejoras, derechos y/o cualquier otra deuda fiscal o de carácter público, adeudados por contribuyentes que tramiten por escritura pública la transmisión de derechos reales o personales, o que constituyan derechos reales sobre bienes propios o de su administración en favor de terceros.
  2. b) Toda persona de existencia visible o jurídica o sociedades de personas que ejerciten actividades de intermediación cualquiera fuere su denominación y objeto, respecto de los derechos, tasas, contribuciones y/o cualquier otra deuda fiscal o de carácter público que adeuden aquellos para quienes se ejercite la actividad de intermediación y originadas con motivo de la actividad del comitente.
  3. c) Toda persona de existencia visible o jurídica o sociedad de personas que ejerza actividad lucrativa respecto de las tasas, derechos, contribuciones y/o cualquier otra deuda fiscal o de carácter público que deban los contratistas o subcontratistas que para el agente de retención trabajan como locador de servicios u obras y originadas en la actividad objeto de la contratación o subcontratación.
  4. d) Las entidades financieras con local comercial o radicación en el partido de Baradero, por los depósitos en cualquier tipo de moneda que posean los contribuyentes en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la reglamentación que dictare oportunamente el D.E.
  5. e) Aquellas empresas que por sus movimientos comerciales el Departamento Ejecutivo considere, y por las tasas que este indique.

ARTICULO 22°: Las personas enunciadas en el artículo precedente, serán solidariamente responsables con los contribuyentes directos por créditos municipales, respecto de los cuales son agentes de retención. Todo ello, sin perjuicio de las sanciones previstas para las infracciones formales y las defraudaciones fiscales.

ARTICULO 23°: El agente de retención establecido en el artículo 21°, deberá ingresar al municipio, dentro de los diez (10) días de efectuada la retención, el monto resultante de la misma, especificando su naturaleza y procedencia. La constancia o recibo de recepción de las sumas retenidas, debe ser  expedida en dos (2) ejemplares, uno para el agente de retención y otro para el contribuyente.

ARTICULO 24°: Las retenciones ingresadas conforme al mecanismo precedente, serán aplicadas a cuenta de las tasas a liquidar, derechos a declarar y en fin, de la deuda que registre el contribuyente retenido y por el concepto especificado en la retención. La actividad del agente de retención no exime de sus derechos formales al Contribuyente retenido.

ARTICULO 25°: Los Escribanos, los Agrimensores, y los titulares de los registros seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, así como el Registro Nacional de Buques, están obligados a suministrar al Municipio toda información que posean y denunciar los hechos que lleguen a su conocimiento en el desempeño de sus actividades profesionales o funciones y que puedan constituir o modificar hechos imponibles.

Con la finalidad de controlar el pago de los gravámenes, los profesionales y funcionarios mencionados deberán suministrar al Municipio, en los casos, forma y plazos que establezca la reglamentación, la información relativa a actos, contratos u operaciones en los que hubieran intervenido o tomado conocimiento, en ocasión del cumplimiento de sus funciones. En caso de incumplimiento resultarán, en forma personal, solidariamente responsables del pago del gravamen omitido total o parcialmente, intereses, recargos, multas y sus accesorios, o del perjuicio que pudiese derivar para el fisco de tal incumplimiento.

ARTÍCULO 26°: En las transferencias de bienes, negocios, activos y pasivos de personas, entidades civiles o comerciales, o cualquier otro acto de similar naturaleza, se deberá acreditar la inexistencia de deudas fiscales hasta la fecha de otorgamiento del acto, mediante certificación expedida por la Autoridad de Aplicación.

Los escribanos autorizantes, los intermediarios intervinientes y los titulares de los registros seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios,  deberán asegurar el pago de los gravámenes a que se refiere el párrafo anterior o los correspondientes al acto mismo.

Asimismo, deberán informar al Municipio, conforme lo establezca la reglamentación, todos los datos tendientes a la identificación de la operación y de las partes intervinientes.

El certificado de inexistencia de deudas emitido por el Municipio tendrá efectos liberatorios, cuando se trate de las Tasas por Servicios, Derechos, Impuestos a los Automotores y demás gravámenes fijados por la presente, por los que este alcanzado el bien o acto por el que se realice intervención o tome conocimiento el Agente de Información.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, si la Autoridad de Aplicación constatare -antes del 31 de diciembre del año inmediato siguiente al de expedición de dicho certificado- la existencia de deudas, solamente estará obligado a su pago quien hubiera revestido en relación a las mismas la condición de contribuyente.

Cuando se trate de  Tasa de Seguridad e Higiene, la expedición del certificado sólo tiene por objeto facilitar el acto y no posee efecto liberatorio, salvo cuando expresamente lo indicare el mismo certificado.

 

TITULO VII- DE LAS OBLIGACIONES DE CONTRIBUYENTES Y DEMAS RESPONSABLES

 

ARTÍCULO 27°: Los contribuyente y demás responsables deberán cumplir las obligaciones de esta Ordenanza, las que se dictaren y los reglamentos que se establezcan con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y pago de los derechos y tasas correspondientes. Sin perjuicio de lo que se establezca en forma especial, serán obligados:

  1. a) A presentar declaración jurada en las épocas y formas que se establezcan de los hechos y actos sujetos a pagos.
  2. b) Comunicar, dentro de los quince (15) días de verificado, cualquier cambio de situación que puedan dar origen a nuevos hechos o actos sujetos a pago o modificar o extinguir los existentes.
  3. c) A conservar y presentar a cada requerimiento o intimación, todos los documentos que relacionen o se refieran a las operaciones o situaciones que constituyan los hechos o actos gravados y puedan servir como comprobantes de la exactitud de los datos consignados en las declaraciones juradas.
  4. d) A contestar cualquier requerimiento o pedido de la Dirección de Rentas sobre sus declaraciones juradas y sobre hechos o actos que sirvan de base a la obligación fiscal.
  5. e) A facilitar en general la labor de verificación, fiscalización y determinación y cobro de las tasas y derechos, tanto en el domicilio del obligado por intermedio de inspectores o funcionarios de la Municipalidad, en las oficinas de este.

TITULO VIII- DE LAS INSPECCIONES

 

ARTICULO 28°: El D.E. podrá  requerir el auxilio de las fuerzas públicas y  orden de allanamiento de la autoridad judicial para llevar a cabo verificación de documentos,  inspecciones en los locales, establecimientos, etc., en ejercicio de su poder de verificación y fiscalización. La falta de colaboración, falseamiento u ocultamiento de documentación y/o impedimento de ingreso a lugares aptos de fiscalización hará pasible al responsable de las multas a que diere lugar la presente Ordenanza.

ARTICULO 29°: En todos los casos del ejercicio de facultades de verificación y fiscalización, los funcionarios que la efectúen, deberán extender constancias escrita por duplicado de los resultados, así como la existencia e individualización de los elementos de prueba. La constancia se tendrá  como elemento de prueba, aún cuando no estuviera firmada por el contribuyente, al cual se le entregara una copia.

 

TITULO IX- VERIFICACIONES

 

ARTICULO 30°: Al ejercer las facultades de verificación, la repartición competente procederá  a emplazar al contribuyente para que en el término de cinco (5) días, que podrá  ser prorrogado, a su pedido y hasta un máximo de veinte (20) días, presente declaraciones juradas, o si las hubiere presentado, ratifique o rectifique su contenido, aportando en ambos casos los libros, registro o comprobantes de los datos denunciados.

 

TITULO X- DE LA DETERMINACION DE OFICIO

 

ARTICULO 31°: Determinación sobre base cierta: La determinación se practicará sobre  base cierta cuando el contribuyente o el responsable suministren a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles o cuando esta ordenanza establezca taxativamente los hechos y circunstancias que la Municipalidad debe tener en cuenta a los fines de la determinación.-

ARTICULO 32°: Determinación Sobre Base Presunta: Cuando el contribuyente y/o responsable no presente declaraciones juradas en debida forma y/o cuando no suministre voluntariamente a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles y/o que posibiliten la determinación de los mismos y/o base imponible; o cuando los suministrados resulten insuficientes, deficientes y/o parciales y/o inexactos, resultará procedente la determinación sobre base presunta.

A esos efectos, la Municipalidad podrá considerar todos los hechos, elementos, y/o circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con los que esta Ordenanza, Ordenanza Impositiva y/o especiales consideren como hecho imponible, permitan inducir en el caso particular la existencia de los hechos u actos y el monto del tributo que se determina. Podrá valerse de todos los medios de prueba a su alcance, incluso de declaraciones o informes de terceros, presunciones o indicios, y/o de elementos de juicio basados en conductas que los usos y costumbres en la materia sirvan para inferir la existencia de tales hechos imponibles.

Los hechos, elementos y circunstancias y/o medios de prueba, como así también  las comprobaciones y/o relevamientos que se efectúen para la determinación de las obligaciones presentes, podrán ser tenidos por válidos como presunción de la existencia de idénticos hechos imponibles para la determinación del mismo tributo respecto a períodos anteriores no prescriptos.

En todos los casos de determinaciones de oficio motivadas por el incumplimiento de deberes formales por parte de contribuyentes y/o responsables, se deberán tener en cuenta las normativas y los valores vigentes del tributo de que se trate, considerándose a la deuda como “de valor” de conformidad a los principios generales del derecho en la materia.

ARTICULO 33°: El procedimiento de determinación de oficio se inicia mediante previa Resolución en la que consten todos los datos del contribuyente, tales como: Nombre y apellido o razón social, CUIT, domicilio, tasa, número de cuenta, períodos cuestionados, causas que dan origen a la necesidad de proceder a la determinación de oficio y demás circunstancias. De ello se dará traslado al contribuyente a efectos que formule su descargo y/o aporte documentación, dentro del plazo de 10 (diez) días desde su notificación.

ARTICULO 34°: Vencido el plazo y adjunta la documentación y/o descargo pertinente, se dictará Resolución fundada que determine el monto de las tasas o derechos, e intimará al pago dentro de los 10 (diez) días de notificada su Resolución, la que quedará firme a los (10) diez días de notificada, salvo la interposición de recurso de reconsideración dentro de dicho plazo.

ARTICULO 35°: No será  necesario dictar resolución determinando de oficio la obligación impositiva, si antes de ese acto prestare el contribuyente su conformidad con la liquidación que se hubiere practicado, que surtirá  entonces los mismos efectos que una declaración jurada.

 

TITULO XI -DE LOS RECURSOS CONTRA LA DETERMINACION O ESTIMACION DE OFICIO

 

ARTICULO 36°: Contra la determinación o estimación de oficio podrá el obligado o responsable, interponer recurso de reconsideración ante el D.E. dentro de los diez (10) días hábiles de notificado la misma. Previo a la interposición del recurso, el obligado o responsable deberá proceder al pago de la suma por  él estimada o, en caso de desconocer la deuda, del (30) treinta por ciento del monto de los tributos determinados en la estimación de oficio, como requisito previo de admisibilidad del recurso.

No haciéndolo, quedará firme la determinación o estimación, sin perjuicio que si la misma fuere inferior a la realidad del hecho o acto imponible, subsista la responsabilidad del contribuyente  por la diferencia a favor de la municipalidad.  No impugnándose la determinación  o estimación de oficio o dictándose resolución denegatoria  en caso de recurso de reconsideración, deberá cumplimentar el contribuyente su obligación dentro de los diez (10) días de quedar firme la determinación o estimación o de notificada la resolución denegatoria.

ARTICULO 37°: La interposición del recurso suspende la obligación del pago, pero no interrumpe la aplicación de las penalidades que corresponda. Serán admisibles todos los medios de prueba. La Municipalidad podrá sustanciar las que sean conducentes y disponer las verificaciones que crea necesaria para establecer la real situación de hecho y dictará resolución motivada.

 

TITULO XII-DE LOS JUICIOS DE APREMIO

 

ARTICULO 38°: Cuando se intimare un pago y el mismo no se realice en los plazos fijados, se procederá  sin más trámite a librar los certificados de deuda dentro del término de diez (10) días. Tal certificado será remitido a la Asesoría Letrada para su cobro por vía judicial y/o por intermedio de profesionales contratados.

ARTICULO 39°: Luego de iniciado el juicio de apremio, la Municipalidad no estará  obligada a considerar las reclamaciones del contribuyente contra el importe requerido, sino por vía de repetición y previo pago de las costas y gastos del juicio, intereses, multas y recargos que correspondan, las que se determinarán de acuerdo a las Ordenanzas que ofrezcan plan de facilidades de pago, a las leyes de procedimiento de apremio vigente y/o de acuerdo a determinación judicial.

 

TITULO XIII-DE LA PRESCRIPCION

 

ARTICULO 40°: La acción de la Municipalidad para el cobro de tasas, derechos municipales, recargos e intereses por mora, prescribe a los cinco (5) años a contar desde el primer día del mes de Enero del año siguiente al de la fecha de  exigibilidad de la deuda.

En las liquidaciones que la Municipalidad efectúa, como así también en las demandas judiciales por cobro de tasas o derechos, no se consignarán los períodos declarados prescriptos sólo si existiera decisión administrativa firme al respecto. En el caso de que la deuda no se encuentre con proceso de interrupción de la prescripción, producto de no haber sido reconocida por el contribuyente, o intimada extrajudicialmente, o por no haberse iniciado la etapa judicial correspondiente, el P.E., mediante resolución, podrá declarar extinguida de oficio la porción de deuda prescripta.

ARTICULO 41°: La acción de repetición de tasas, derechos, multas y recargos, prescribe a los cinco (5) años contados a partir de la fecha de su pago.

ARTICULO 42°: Las prescripción de las acciones de la Municipalidad para determinar y exigir el  pago de las tasas o derechos, se interrumpirá, comenzando el nuevo término a partir del 1° de enero del siguiente año en que ocurran las circunstancias que se indican:

  1. a) Por el reconocimiento expreso tácito de la obligación tributaria;
  2. b) Por la renuncia al término corrido de la prescripción en curso, y
  3. c) Por cualquier acto judicial o administrativo tendiente a obtener el cobro de lo adeudado.

ARTICULO 43°: La prescripción de la acción de repetición del obligado o responsable se interrumpirá por la deducción del recurso de repetición.

 

TITULO XIV–DE LAS INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES

 

ARTÍCULO 44°: Los contribuyentes o responsables que no cumplan sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fiscales, serán alcanzados por:

  1. a) RECARGOS: Se aplicarán por la falta total o parcial de pagos de los tributos al vencimiento general de los mismos, siempre que el contribuyente se presente voluntariamente. Los recargos se calcularán aplicando una tasa mensual acumulativa, fórmula de cálculo (interés simple), sobre el monto del tributo no ingresado en término, desde la fecha en que debió efectuarse el pago hasta aquella en la cual se realice, con un adicional de diez (10)  por ciento sobre el total anterior resultante. La tasa de interés de cada mes citada precedentemente, será equivalente a la tasa activa promedio mensual que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuentos a treinta (30) días, en el periodo comprendido entre el penúltimo mes anterior a la fecha de vencimiento de la obligación y el penúltimo al del pago.

A los efectos de la determinación del periodo de aplicación de los recargos las fracciones del mes se computarán en forma proporcional a los días transcurridos. El D.E. podrá efectuar, previo estudio socio-económico, las quitas o condonaciones que estime conveniente con aprobación del H. Concejo Deliberante.

  1. b) MULTAS POR OMISIÓN: Cuando el incumplimiento de obligaciones o deberes fiscales por parte de contribuyentes y demás responsables trajera como consecuencia la omisión total o parcial en los ingresos de tributos, siempre que no concurran las situaciones de fraude o exista error excusable de hecho o de derecho, será aplicable la multa por omisión, que será graduada según lo establecido en los incisos siguientes, a lo que habrá de adicionarse los intereses y recargos correspondientes.

Constituyen situaciones particulares pasibles de multas por omisión, o sea no dolosa, las siguientes:

  1. a) Falta de presentación de Declaraciones Juradas que trae consigo omisión de gravámenes: $ 200,00 en forma automática más el 20% del monto del gravamen cuando presente la DDJJ
  2. b) Presentación de Declaraciones Juradas inexactas derivada de errores en la liquidación del gravamen, por no haberse cumplido con las disposiciones que no admitan dudas en su interpretación, pero que evidencian un propósito –aún negligente- de evadir tributos: (50%) CINCUENTA POR CIENTO del monto del gravamen.
  3. c) Falta de denuncia en las determinaciones de oficio de que ésta es inferior a la realidad y similares: (100%) CIEN POR CIENTO del monto del gravamen
  4. d) Todo incumplimiento o conducta que sin resultar fraudulenta provoque, permita y/o simule el no ingreso de tributos, sea total o parcial: (50%) CINCUENTA POR CIENTO del monto del gravamen

 La aplicación de multas por omisión será independiente de las que corresponda aplicar por cada incumplimiento o infracción en sí misma. En caso de reincidirse o reiterarse las situaciones indicadas en los incisos b), c) y d), los guarismos a aplicarse se duplicarán en función de los allí establecidos.

  1. c) MULTAS POR DEFRAUDACION: Se aplican en los casos de hechos, aserciones, omisiones, simulaciones, ocultaciones o maniobras intencionales por parte de contribuyentes o responsables, que tengan por objeto producir o facilitar la evasión parcial o total de los tributos. Estas multas serán graduadas por el D.E. de uno (1) hasta diez (10) veces el monto total constituido por la suma del tributo en que se defraudo al Fisco, más los intereses previstos en el inciso e). Esto sin perjuicio cuando corresponda de la responsabilidad criminal que pudiera alcanzar al infractor por la comisión de delitos comunes. La multa por defraudación se aplicara a los agentes de retención o recaudación que mantengan en su poder gravámenes retenidos después de haber vencido los plazos en que debieron ser ingresados al Municipio, salvo que prueben la imposibilidad de haberlo efectuado por razones de fuerza mayor. Constituyen situaciones particulares que deben ser sancionadas con multas por defraudación, las siguientes: declaraciones juradas en evidente contradicción con los libros y documentos u otros antecedentes correlativos, declaraciones juradas que contengan datos falsos, por ejemplo provenientes de libros, anotaciones o documentos tachados de falsedad, doble juego de

libros contables, omisión deliberada de registraciones contables tendientes a evadir el tributo, declarar, admitir o hacer valer ante la autoridad fiscal, formas y figuras jurídicas manifiestamente inapropiadas para configurar la efectiva situación,  relación u operación económica gravada. En cuanto a construcciones clandestinas sin incorporar al dominio catastral se aplicará lo establecido en la Ordenanza Nº 1395.

  1. d) MULTAS POR INFRACCIONES A LOS DEBERES FISCALES FORMALES: Se imponen por el incumplimiento de las disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicación percepción y fiscalización de los tributos y que no constituyan por sí misma una omisión de gravámenes. El monto será graduado por el D.E. entre el equivalente a uno (1) y cincuenta (50) jornales del sueldo mínimo del Escalafón Municipal. Las situaciones que usualmente se pueden presentar y dar motivo a este tipo de multas son, entre otras, las siguientes: falta de presentación de declaraciones juradas; falta de suministro de informaciones, incomparencia a citaciones; no cumplir con las obligaciones de agentes de información.- Las multas a que se refieren los incisos b), c) y d), solo serán de aplicación cuando existiere intimación fehaciente, actuaciones o expedientes en trámites, vinculados a la situación de los contribuyentes o responsables, excepto en el casos de las multas por defraudación previstas en el segundo párrafo del inciso c),citado, aplicable a agentes de recaudación o retención.
  2. e) INTERESES: En los casos en que se determinen multas por omisión o multas por defraudación, corresponderá liquidar un interés mensual acumulativo, fórmula de cálculo (interés simple), aplicable únicamente sobre el monto del tributo desde la fecha de vencimiento del mismo hasta su pago, que será equivalente a la tasa activa promedio de cada mes que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días durante el periodo comprendido entre el penúltimo mes anterior a la fecha de vencimiento de la obligación y el penúltimo al del pago. Este interés será de aplicación asimismo, cuando el contribuyente sea eximido de multas por la existencia de error excusable de hecho o de derecho.

A los efectos de la determinación del periodo de aplicación de los intereses, las fracciones de mes se computarán como mes entero.

ARTICULO 45°: Cuando se resuelva la repetición de tributos municipales y sus accesorios, por haber mediado pago indebido o sin causa se reconocerá el interés establecido en el inciso e) del artículo 44, durante el período comprendido entre la fecha de la interposición del recurso conforme a las disposiciones que la Municipalidad haya establecido al efecto y la de puesta al cobro, acreditación o compensación de la suma que se trate.

ARTICULO 46°: Las deudas originadas con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza, se liquidarán hasta esa fecha, según lo establecido por las ordenanzas vigentes. Al monto resultante le será de aplicación el régimen que se estatuye por la presente Ordenanza. Lo expresado será también de aplicación en los casos del artículo 45.

ARTICULO 47°: Los recargos, intereses o multas no abonados en término, serán considerados como deuda fiscal sujeta a la aplicación de las disposiciones del inciso e) del artículo 44.

ARTICULO 48°: Antes de aplicar la multa se instruirá un sumario notificando al presunto infractor y emplazándolo para que dentro de los diez (10) días efectúe la defensa y produzca pruebas.

ARTICULO 49°: Vencido el término del artículo anterior, la Municipalidad podrá practicar diligencias de prueba o cerrar el sumario y dictar resolución. La no comparecencia del presunto infractor en el término fijado, hará procedente la prosecución del sumario en rebeldía.

 

TITULO XV-DE LAS FACULTADES DE INTERPRETACION

 

ARTICULO 50°: Facultase al D.E. a prorrogar la fecha de presentación de las declaraciones juradas de los tributos o vencimientos de pago, o vencimientos escalonados con sus recargos correspondientes, cuando razones de conveniencia así lo determinen.

ARTICULO 51°: Facultase al D.E. a impartir normas generales obligatorias para los contribuyentes y demás responsables para  reglamentar la situación de los obligados frente a la administración municipal.

Dichas normas entraran en vigor desde la fecha de su publicación en diarios y/o periódicos de circulación del Partido. Especialmente podrán dictarse normas obligatorias con relación a promedios , coeficiente y demás índices que sirvan de base para estimar de oficio de la materia imponible, inscripción de responsables, forma de presentación de las declaraciones juradas, libros y anotaciones que de manera especial debe llevarse, deberes ante los requerimientos tendientes a realizar una verificación, declarar nuevos agentes de retención y cualquier otra medida que sea conveniente para facilitar la recaudación y toda otra norma para una mejor interpretación de la Ordenanza.

                          

PARTE ESPECIAL

CAPITULO I

TASA POR LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PÚBLICA

 

ARTICULO 52°: Por la prestación de los servicios de recolección de residuos domiciliarios, barrido, riego, conservación y ornato de calles, plazas y paseos, se abonarán las tasas que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva anual.

ARTICULO 53°: La base de cobro de esta tasa se establecerá en relación a las zonas en que se encuentren ubicados los inmuebles, que se determinaran en las respectivas Ordenanzas Impositivas, calculándose el tributo por metro lineal de frente de cada parcela edificada o sin edificar, fijando anualmente la Ordenanzas impositivas el importe mínimo a percibir en cada una de las zonas  por hasta quince  (15) metros lineales de frente, y los adicionales que corresponde cobrar por los metros lineales de frente que excedan al mínimo antes establecidos.

ARTICULO 54°: Los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal o que formen unidades funcionales de vivienda o locales y/o cocheras, abonarán por cada unidad un mínimo equivalente a quince (15) metros de frente cuando la superficie propia (cubierta y descubierta) no supere los sesenta (60) m2, y los adicionales que se determinen en las Ordenanzas Impositivas por cada  m2 que excedan a la superficie mínima antes establecida.

Las unidades funcionales destinadas exclusivamente a cocheras y que sean anexas a una propiedad del mismo edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal abonarán una tasa del 50% de lo regulado en el primer párrafo de la presente.

Por defecto toda propiedad que cuente con más de un medidor de energía eléctrica, abonará esta tasa por cada medidor, considerando la existencia de una unidad funcional dentro de la misma distinta a la original. El contribuyente podrá recurrir la tasa si el suministro pertenece a la misma parcela, debiendo realizar este Municipio una inspección ocular para determinar si se correspondiere o no la aplicación de esta tasa y de cualquier otro derecho o permiso no realizado.

ARTICULO 55°: Esta tasa deberá abonarse estén o no ocupados los inmuebles con edificación o sin ella, y gravará a todos los inmuebles en las zonas y/o calles del Partido que fije la Ordenanza Impositiva anual y/o sus eventuales modificaciones, en la que el servicio se preste, total o parcialmente, diaria o periódicamente, entreguen o no los ocupantes de las fincas los residuos domiciliarios a los encargados de la recolección, e independientemente de la zonificación que la Provincia de Buenos Aires asignara a los inmuebles generadores del tributo. En las calles pavimentadas no se cobrará riego y en las entoscadas o de tierra no se cobrará barrido. Los lotes que forman esquina pagarán con una rebaja del 50%,  siempre que sea única propiedad y unidad de vivienda o con planos aprobados por la Municipalidad con ese destino, aunque parte de ella este afectada a prestación de servicios sin personal en relación de dependencia.

Para la determinación de los valores de esta tasa, las respectivas ordenanzas impositivas,  por aplicación del principio de solidaridad contributiva, dividirán el territorio del Partido en zonas, aplicando a cada una de ellas montos diferenciales.

ARTICULO 56°: El pago deberá efectuarse mensualmente, operándose el vencimiento  de los períodos el día 10 de cada mes o el día hábil inmediato posterior cuando el día mencionado sea inhábil o feriado.

 

CONTRIBUYENTES

ARTICULO 57°: Las obligaciones de pago estarán a cargo de:

  1. a) Los titulares de dominio de los inmuebles y/o nudos propietarios.
  2. b) Los usufructuarios.
  3. c) Los poseedores a título de dueño.

 

CAPITULO  I- BIS

TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 58°: Por el servicio de alumbrado público en el partido de Baradero, se abonará la tasa que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva anual.

 

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 59°: La base de cobro de esta tasa se calculará  en función de la categorización que, de acuerdo a los consumos, la Empresa proveedora de energía asigne a cada contribuyente en los bienes alcanzados por el servicio. Para aquellos usuarios que no estén afectados por el consumo de electricidad, la base estará dada por los metros lineales de frente del inmueble, con un mínimo a pagar por el equivalente a quince (15) metros de frente y adicionales por los metros que excedan a esa medida. Los lotes que forman esquina pagarán con una rebaja del cincuenta (50%), siempre que sea única propiedad y unidad de vivienda o con planos aprobados por la Municipalidad con ese destino, aunque parte de ella este afectada a prestación de servicios sin personal en relación de dependencia.  Los usuarios que adquieran energía en el mercado mayorista abonaran un tributo porcentual en relación al valor de sus consumos efectivos, comprendiendo la base imponible tanto al costo puro de la energía cómo al de la potencia y/o cualquier otro costo adicional que le corresponda pagar por el servicio, excepto el Impuesto al Valor Agregado.

 

CONTRIBUYENTE

ARTICULO 60°: La obligación de pago estará a cargo de:

  1. a) Los usuarios de energía eléctrica
  2. b) Los titulares de dominios de los inmuebles y/o los nudos propietarios.
  3. c) Los usufructuarios.
  4. d) Los poseedores a título de dueño.

 

FORMA DE PAGO

ARTÍCULO 61°: Para los usuarios que adquieran energía en el mercado mayorista, o que abonen por metro lineal de frente, el pago deberá efectuarse mensualmente, operándose el vencimiento de los periodos el día 10 de cada mes o el día hábil inmediato posterior cuando el día mencionado sea inhábil o feriado, conjuntamente con la tasa de limpieza y conservación de la vía pública. Para los demás contribuyentes, la recaudación de la tasa se realizara por intermedio de la Empresa licenciataria del servicio eléctrico, según convenio firmado con este municipio hasta operarse el vencimiento del mismo o de sus prorrogas si las hubiere.

 

CAPITULO II

TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 62°: Por los inmuebles con edificación o sin ella, que tengan disponible los servicios de agua corriente y/o desagües cloacales, comprendidos en el radio en el que se extiendan las obras,  y una vez que las mismas hayan sido liberadas al servicio, se pagarán las tasas que al efecto se establezcan, con prescindencia de la utilización o no de dicho servicio. Por servicios especiales, la Ordenanza Impositiva Anual establecerá los importes a abonar por dicho concepto.

 

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 63°: La base del cobro de esta tasa será:

  1. a) Para aquellas parcelas que cuenten con medidor se deberá computar por metros cúbicos consumidos en el mes. Con relación a los servicios especiales, la base se establecerá en cada caso de acuerdo a las características del servicio;
  2. b) Para aquellas parcelas que no cuentan con medidor, se cobrará la tasa por metro lineal de frente de cada parcela y por mes, debiendo establecerse un valor mínimo por quince (15) metros lineales de frente y adicionales por los metros excedentes de ese mínimo. Con relación a los servicios especiales, la base se establecerá en cada caso de acuerdo a las características del servicio. Aquellas propiedades que posean más de una conexión de agua y cloacas, abonarán tantas veces el valor fijado para la parcela como número de conexiones tenga. Los lotes que forman esquina pagarán con una rebaja del cincuenta (50%), siempre que sea única propiedad y unidad de vivienda o con planos aprobados por la Municipalidad con ese destino, aunque parte de ella este afectada a prestación de servicios sin personal en relación de dependencia.

ARTICULO 64°:

  1. a) Los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal o que formen unidades funcionales de vivienda, o locales y/o cocheras, abonarán por cada unidad un mínimo equivalente a quince (15) metros lineales de frente cuando su superficie cubierta sea de hasta sesenta (60) metros cuadrado, y los adicionales que corresponde cobrar por los m2 que excedan a la superficie mínima antes establecida.

Por defecto toda propiedad que cuente con más de un medidor de energía eléctrica, abonará esta tasa por cada medidor, considerando la existencia de una unidad funcional dentro de la misma distinta a la original. El contribuyente podrá recurrir la tasa si el suministro pertenece a la misma parcela, debiendo realizar este Municipio una inspección ocular para determinar si se correspondiere o no la aplicación de esta tasa y de cualquier otro derecho o permiso no realizado.

  1. b) Las unidades funcionales destinadas exclusivamente a cocheras y que sean anexas a una propiedad del mismo edificio, sujetos al régimen de propiedad horizontal, abonarán una tasa del cincuenta por ciento (50%) de lo regulado por el artículo 63.

ARTICULO 65º: “El pago deberá efectuarse mensualmente, operándose el vencimiento de los períodos: El día 10 de cada mes o el día hábil inmediato posterior cuando el día mencionado sea inhábil o feriado. Para las categorías establecidas en el Art. 4°-inciso c) de la Ordenanza Impositiva, los vencimientos se producirán de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.

Aquellas propiedades que posean medidores de agua mediante el cual se determine dicho consumo, el pago deberá  efectuarse hasta el día 10 del mes subsiguiente al período liquidado.

Para la determinación de esta tasa las respectivas ordenanzas impositivas podrán, por aplicación del principio de solidaridad contributiva, dividir  el territorio del Partido en zonas, aplicando a cada una de ellas  valores diferenciales.

 

CONTRIBUYENTES

ARTICULO 66°: La obligación de pago estará a cargo de:

  1. a) Los titulares de dominio de los inmuebles y/o los nudos propietarios.
  2. c) Los usufructuarios.
  3. d) Los poseedores a título de dueño.

 

CAPITULO III

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 67°: Por la prestación de extracciones de residuos, que por su magnitud no corresponda al servicio normal de limpieza de predio cada vez que se compruebe la existencia de desperdicios y/o malezas, de otros procedimientos de higiene y por los servicios especiales de desinfección de inmuebles o vehículos, se abonarán las tasas que al efecto se establezcan.

 

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 68°: Tratándose de extracción de residuos u otros elementos, se tomará como base el metro cúbico, para la desinfección de inmuebles y/o limpiezas de predios el metro cuadrado y para la desinfección de vehículo la unidad.

 

CONTRIBUYENTE

ARTICULO 69°: La extracción de residuos es por cuenta de quienes solicitan el Servicio. La limpieza e higiene de predios, a cargo de las personas enumeradas como contribuyente en la tasa por limpieza y conservación de la vía Pública, si una vez intimados a efectuarlas por su cuenta no se realizan dentro del plazo que a sus efectos se establezca. En cuanto a las demás, el titular del bien o quien solicite el servicio, según corresponda.

 

CAPITULO IV

TASA POR HABILITACION DE COMERCIO E INDUSTRIA

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 70°: Por los servicios de inspección dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de locales, establecimientos u oficinas destinadas a comercios, industria, servicios u otras actividades similares a las mismas,  no incluyendo consultorios y estudios profesionales, aun cuando se trate de servicios públicos, se abonara por única vez la tasa que al efecto se establezca.

 

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 71°: Los activos fijos cutos titulares sean la persona o empresa que los va a utilizar en el local a habilitar, incluyendo el valor de los inmuebles a su valor fiscal y excluyendo rodados. Tratándose de ampliaciones, debe considerarse exclusivamente el valor de la misma. La base imponible de esta Tasa nunca podrá resultar inferior al valor fiscal del local, establecimiento u oficina que deben habilitarse, resulten o no los mismos de propiedad de la persona que solicita la habilitación.

 

CONTRIBUYENTES

ARTICULO 72°: Los solicitantes del servicio y/o titulares de los comercios, industrias o servicios, alcanzados por las tasa.

 

OPORTUNIDAD DEL PAGO

ARTICULO 73°:

  1. a) Contribuyentes nuevos: Al solicitar la habilitación. Dicha percepción no implicará autorización para funcionar.
  2. b) Contribuyentes ya habilitados: Al verificarse cualquier modificación que se encuentre gravada.

1) Cuando se trate de ampliaciones: dentro de los diez (10) días de producida.

2) En los casos de cambio o anexión de rubros o traslado, al solicitar la  pertinente habilitación.

ARTICULO 74°: El cambio de local importa nueva habilitación, que deberá solicitar el interesado y se tramitará conforme al artículo 75°.

ARTICULO 75°: Los contribuyentes presentarán juntamente con la respectiva solicitud, una declaración jurada conteniendo los valores del activo fijo y una certificación emitida por ARBA u original y copia del último pago del impuesto inmobiliario en donde conste el valor fiscal del predio en el que funcionará el comercio, industria, servicio u otra actividad que se pretende habilitar y del cual sea propietario el contribuyente, abonando en el acto el importe que pudiera corresponder.

ARTICULO 76°: Comprobada la existencia de locales donde se ejerzan actividades sujetas a lo detallado por este capítulo, sin la correspondiente habilitación, ni solicitud, se procederá a:

1) Intimar al propietario o titular del comercio a solicitar la habilitación en un plazo perentorio de 72 horas.

2) Vencido el plazo y no cumplida tal solicitud, clausurar el local hasta que cese la infracción.

3) Si se cumplimentaren los trámites de habilitación en el plazo legal mencionado en 1), percibir los derechos de habilitación correspondientes.

4) Percepción de la multa correspondiente en todos los casos.

ARTICULO 77° Será obligatorio para todo titular de negocio o actividad, comunicar por escrito a la Dirección de Rentas dentro de los quince (15) días de producido el cese de sus actividades, a los efectos de las pertinentes anotaciones. Omitido este requisito y comprobado el cese del funcionamiento del local o actividad sujeto por el artículo 71, se procederá de oficios a su baja en los registros municipales, sin perjuicio del cobro de los gravámenes adeudados.

 

CAPITULO V

TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE

 

HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 78°: Por los  servicios  generales  de inspección, información,  asesoramiento y  zonificación, destinados  a  preservar  la  seguridad, salubridad, higiene y contaminación del medio ambiente, en instalaciones, equipamientos, maquinarias, locales, establecimientos, oficinas y dependencias donde se desarrollen actividades comerciales, industriales, servicios, inclusive la prestación de servicios públicos y actividades asimilables, la Ordenanza Impositiva Anual fijará las alícuotas e importes a abonar y que en cada caso serán de aplicación.

 

 

BASE IMPONIBLE

ARTÍCULO 79°: La base  imponible estará constituida, para  las actividades comerciales , de servicios y actividades industriales y/o manufactureras, cuyas ventas anuales totales de la empresa en todo el país superen la suma establecida en la Ordenanza Impositiva, por los Ingresos Brutos devengados en el local habilitado, durante el período fiscal, por el ejercicio de la actividad gravada; o en función de la cantidad de personas, efectivamente ocupadas por el contribuyente en jurisdicción de la Municipalidad de Baradero (por local habilitado), salvo casos especiales de tributación expresamente determinado. No se tendrá en cuenta para el cómputo antedicho:

-En Sociedad de Hecho; componentes, miembros.

-En Sociedad Anónima; Miembros del Directorio.

-En Sociedades de Responsabilidad Limitada; Socios Gerentes.

-Otros tipos Jurídicos; Personal que ejerce las tareas de dirección.

Cuando la base imponible esté constituida  por la cantidad de personas ocupadas se establecen las siguientes categorías que abonarán una suma fija por empleado que se determinará en la Ordenanza Impositiva:

CATEGORÍA I: Incluirá a los contribuyentes que ocupen de uno a dos (1 a 2) personas;

CATEGORÍA II: incluirá a los contribuyentes que ocupen de tres (3) personas y hasta cinco (5);

CATEGORÍA III: incluirá a los contribuyentes que ocupen de seis (6) personas y hasta diez (10)

CATEGORÍA IV: incluirá a los contribuyentes que ocupen de once (11) personas y hasta cincuenta (50).

CATEGORÍA V: incluirá a los contribuyentes que ocupen de cincuenta y uno (51) personas y hasta cien (100).

CATEGORÍA VI: incluirá a los contribuyentes que ocupen más de ciento un (101) personas.

Cuando la base esté constituida por los Ingresos Brutos se determinará teniendo en cuenta lo siguiente:

Se considera Ingreso Bruto el valor o monto total, en valores monetarios, en especias o en servicios, devengados en concepto de venta de bienes, de remuneraciones totales obtenidas por los servicios o actividades ejercidas, los intereses obtenidos por préstamos de dinero o plazos de financiación o en general, el de las operaciones realizadas, de acuerdo a las normas establecidas en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires para el pago del impuesto de los Ingresos Brutos. Los Ingresos Brutos se imputarán al período fiscal en que se devenguen.

No integrarán la base imponible de la Tasa los siguientes conceptos:

1 Los importes correspondientes a Impuestos Nacionales que incidan en forma directa sobre el producto, aumentando el valor de venta de bienes o servicios. En el caso del Impuesto al Valor Agregado se deducirá el débito fiscal en aquellos casos que el contribuyente se encuentre inscripto como tal.

2 La suma correspondiente a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados, ya sea por pronto pago, volumen de venta y otros conceptos similares generalmente admitidos según usos y costumbres, correspondientes al período fiscal que se liquida.

3 Los importes que constituyen reintegro de capital, en los casos de depósitos, créditos, descuentos y adelantos y toda otra operación de tipo financiero, así como sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperas u otras facilidades, cualquiera sea la modalidad o forma de instrumentación adoptada.

4  Los ingresos correspondientes a ventas de bienes de uso.

5  Los importes correspondientes a mercaderías devueltas por el comprador, siempre que  no se trate de actos de retroventa o retrocesión.

6 En el caso de  expendedores de combustibles líquidos o sólidos, los Impuestos Nacionales que los graven.

7 La parte de las primas de seguros destinadas a reservas matemáticas y de riesgo en curso, reaseguros pasivos y siniestros y otras obligaciones como asegurados.

8 En el caso de empresas de servicios eventuales se deducirá la parte que corresponda a sueldos, jornales y cargas sociales del personal que preste dichos servicios eventuales.

La base imponible estará constituida por la diferencia entre los precios de compra y venta en los siguientes casos:

1  En la comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando los valores de compraventa sean fijados por el Estado.

2  En la comercialización de combustibles,( la base imponible estará constituida por la diferencia entre el precio de compra y venta.)

3  Comercialización mayorista y minoristas de cigarrillos, cigarros y tabaco en general.

4  Para las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 la base imponible estará constituida por la diferencia que resulta entre el total de la suma de haber de la cuenta resultado y los intereses y actualizaciones pasivas. En los casos de compraventa de divisas, por responsables autorizados por el Banco Central de la República Argentina, se tomará como ingreso, la diferencia entre el precio de compra y de venta.

5  Para las Compañías de Seguros y de Capitalización y Ahorro, se considera monto imponible, toda aquella remuneración por servicios o un beneficio para la entidad.

6 Para las operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y cualquier otro tipo de intermediación, la base imponible estará dada por la diferencia entre los ingresos del período fiscal y los importes que en igual período se transfieran a sus comitentes.

7  En el caso de comercialización de bienes usados recibidos como parte de pago de unidades nuevas, la base imponible será la diferencia entre su precio de venta y el monto que se le hubiera atribuido en oportunidad de su recepción.

Para aquellos contribuyentes que realicen actividades en dos o más jurisdicciones liquidarán la tasa conforme a lo establecido en las normas del Convenio Multilateral.

Cuando la actividad que se desarrolla dentro de la Provincia de Buenos Aires comprenda a varios Municipios o Comunas, será de aplicación el Artículo 35º de dicha norma, a los fines de la determinación del monto imponible que corresponda atribuir a cada jurisdicción municipal. A tal efecto el contribuyente deberá acreditar fehacientemente su calidad de tal en las jurisdicciones municipales o provinciales que corresponda, mediante la presentación de las declaraciones juradas, boletas de pago, constancia de inscripción, certificado de habilitación y demás elementos que se estimen pertinentes.

A los efectos de la distribución, entre las distintas jurisdicciones municipales de la provincia de Buenos Aires del monto imponible, se considerarán los ingresos y los gastos del último balance cerrado anterior al cierre del ejercicio fiscal, que serán de aplicación para todo el próximo ejercicio fiscal a liquidar. De no practicarse balances comerciales, se atenderán los gastos e ingresos determinados en el ejercicio fiscal inmediato anterior. A opción del contribuyente podrá abonar la tasa en función de los ingresos provenientes de la jurisdicción Baradero.

 

Tasas Fijas: Para aquellas actividades  que  por  su  naturaleza o importancia económica  resulta conveniente que tributen mediante la fijación de montos determinados, la Ordenanza Impositiva establecerá las mismas y sus valores.

 

CONTRIBUYENTES

ARTÍCULO 80°:

  1. a) Serán contribuyentes de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, los titulares de los comercios, Industria y Servicios que dieren lugar a las prestaciones mencionadas en el artículo 78°. Las empresas Contratistas o Subcontratistas que desempeñen tareas en plantas industriales, locales comerciales o empresas de servicios del partido estarán alcanzados por la tasa de referencia, como así también aquellas empresas, no radicadas en el partido, que transitoriamente presten servicios o ejecuten obras en jurisdicción municipal.
  2. b) Los titulares de los comercios, Industria y Servicios donde desempeñaren efectivamente sus actividades las empresas contratistas y subcontratistas, actuarán como agentes de retención de la tasa, por los empleados de estas que contraten y actúen dentro de su predio. Deberá liquidarse la retención de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Impositiva, teniendo en consideración para determinar la facturación anual lo efectivamente abonado por el agente de retención a la empresa contratista o subcontratista en el año inmediato anterior. En caso de no contar con esa información, se deberán proyectar los pagos en función de lo abonado en el año en curso o lo dispuesto en el contrato celebrado entre las partes.
  3. c) Los titulares de los comercios, Industria y Servicios que hubieran ocupado personal en plantas industriales, establecimientos comerciales y/o de servicio del partido, en relación de dependencia o a través de subcontratos con terceros, deberán presentar mensualmente copia de las declaraciones Juradas mensuales de Ingresos Brutos o cargas sociales presentada ante los Organismos de recaudación según corresponda, indicando en el caso de personal, el afectado tanto propio como de los eventuales subcontratistas.

La Municipalidad proveerá a tal fin el formulario para ser cumplimentado por los agentes de información. Los individuos o sociedades que en virtud de lo dispuesto en el presente artículo o en disposiciones dictadas en consecuencia con él, fueren responsables de proveer información a la Municipalidad y no cumplimentaren tal obligación, serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 44° b).

El vencimiento de la tasa operará los días 20 de cada mes.

Se establece la  obligatoriedad  del pago por cualquier actividad alcanzada por esta Tasa, aun cuando su desarrollo sea temporal.

ARTÍCULO 81°: El período fiscal  será desde el 1º de enero al 31 de diciembre del año en curso. La tasa se liquidará e ingresará mediante anticipos de forma mensual.

Los anticipos se liquidarán en base al monto imponible y/o personal ocupado, correspondiente al mes anterior al del pago y conforme al calendario impositivo que establezca el Departamento Ejecutivo. El Departamento Ejecutivo determinará la fecha en que se deberá presentar la Declaración Jurada Anual que resuma las operaciones ocurridas en el Ejercicio Fiscal.

El pago lo constituirá el monto que surja de aplicar las alícuotas que establezca la Ordenanza Impositiva sobre los ingresos determinados según las normas del Artículo Nº 79º, o los mínimos que surjan por la aplicación de la Ordenanza  antes mencionada. De la comparación de ambos procedimientos, se ingresará el importe mayor.

En el caso de contribuyentes que desarrollen más de una actividad gravada por distintas alícuotas, deberá discriminar los ingresos correspondientes a cada una de ellas. Si la sumatoria de dicho monto no alcanza los mínimos establecidos, deberá abonar el mayor de estos últimos.

La Municipalidad podrá practicar inspecciones con el objeto de verificar las liquidaciones efectuadas en las Declaraciones Juradas o requerir información o documentación de otros organismos públicos, determinando la obligación fiscal sobre base cierta o presunta. Si de estas inspecciones se determina un monto superior a los liquidados, el contribuyente o responsable se hará pasible de las sanciones previstas en la Ordenanza Fiscal.

Los contribuyentes registrados en el año anterior, responden para el pago de las tasas siguientes, siempre que hasta el día QUINCE (15) de febrero no hubieran comunicado por escrito el cese o retiro al 31 de diciembre.

Si la comunicación se efectuara con posterioridad, el contribuyente continuará siendo responsable hasta el momento de la comunicación, salvo que demostrare fehacientemente que el cese de actividades se haya producido con anterioridad.

Los contribuyentes deberán comunicar a la Municipalidad de la cesación de sus actividades dentro de los QUINCE (15) días de producida, solicitando su eliminación del registro de contribuyentes de los gravámenes de este Capítulo, sin perjuicio de su cancelación de oficio cuando se comprobare el hecho mediante Resolución del Intendente Municipal. En ambas situaciones se procederá al cobro de los gravámenes, accesorias, multas o intereses adeudados.

Previo a todo trámite tendiente a realizar un cese de oficio, deberán llevarse a cabo todas las verificaciones conducentes a determinar la fecha fehaciente en que se produjo el mismo o, de comprobarse, el momento en que se hubiere realizado un cambio de domicilio, con el objeto de percibir, si los hubiera, los gravámenes, recargos, intereses y multas correspondientes.

Los negocios instalados en galerías, mercados, supermercados o cualquier concentración de locales de venta, estarán sujetos, independientemente, al pago de esta tasa.

Cuando no se registren ingresos durante el mes se abonará la tasa mínima. En el caso de cese temporario, el mismo deberá comunicarse con carácter de declaración jurada con CINCO (5) días de anticipación a que se inicie el mes correspondiente, dando lugar al no pago de tasa por dicho período. En caso de incumplimiento o constatación de falsedad, dará lugar al cobro del o los períodos correspondientes con sus intereses punitorios, más la multa por defraudación.

Los importes mínimos fijados por la Ordenanza, tendrán carácter de definitivos y no podrán ser compensados en otros períodos.

ARTÍCULO 82°: No dejará de gravarse  un  ramo o actividad por el hecho de que no haya sido prevista en forma expresa en esta Ordenanza o en la Ordenanza Impositiva. En tal supuesto se aplicarán las normas generales.

La falta de pago ocasionará la suspensión preventiva de la habilitación prevista en el Capítulo V, la que procederá cuando haya mediado intimación fehaciente en tal sentido.

En el caso de que el contribuyente no hubiere presentado la declaración jurada por los ingresos de la actividad que ejerciese, la liquidación correspondiente podrá practicarse de oficio y la misma estará sujeta a reajuste.

A los efectos de la liquidación de la tasa al tiempo de iniciación o cese de actividades, las fracciones menores de un mes calendario serán considerados como mes completo.

El encuadramiento para las distintas actividades se determinará de la siguiente forma:

Referido a la condición monto de ventas anuales, se tomarán las ventas anuales de la empresa en su conjunto en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Todas las actividades industriales, comerciales y de servicio determinarán su encuadramiento en régimen de determinación de la tasa, ya sea por empleados o comercio en base al ejercicio fiscal inmediato anterior y esta condición será mantenida durante todo el ejercicio.

Establécese un régimen de descuentos que será fijado por la Ordenanza Impositiva Anual.

 

TASA

ARTÍCULO 83°: Un monto mensual por Ingresos Brutos o empleados en relación de dependencia según se establezca  en la  Ordenanza Impositiva. Los vencimientos operarán el día 20 de cada mes.

 

CAPITULO VI

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 84°: Por los conceptos que a continuación se enumeran, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan:

  1. a) La publicidad y/o propaganda escrita o gráfica, hecha en la vía pública o visible desde ésta, con fines lucrativos o comerciales, considerándose a tal efecto: textos, logotipos, diseños, colores identificatorios y/o cualquier otra circunstancia que identifique: nombre de la Empresa, nombre comercial de la misma, nombre y/o características del producto, marcas registradas, etc., o el servicio publicitado. Cuando la publicidad se encuentre en casillas y/o cabinas con los medios indicados y/o colores identificatorios, se considerará publicidad o propaganda a la casilla y/o cabina de que se trate.
  2. b) La publicidad y/o propaganda oral realizada en la vía pública.
  3. c) La publicidad y/o propaganda escrita, gráfica o a través de cualquier medio de comunicación visual o sonoro, que directa o indirectamente lleve al conocimiento del público o de la población en general: nombres, nombres comerciales, de fantasía, siglas, colores, diseños, logos, etc., de empresas, productos, marcas y/o servicios, como así también cualquier frase o expresión que permita ser inferida por éste como reconocimiento de un nombre, producto, servicios y/o actividad comercial.

 

No comprende:

  1. a) La publicidad y/o propaganda con fines sociales, políticos, recreativos, culturales, asistenciales, y en general que implique beneficios a la comunidad, a criterio del D. E.
  2. b) La propaganda y publicidad que se hace en el interior de locales destinados al público

(Cines, teatros, comercios, campos de deportes).

  1. c) La exhibición de chapa de tamaño tipo, donde conste solamente nombre y especialidad de profesionales u oficios.
  2. d) Los anuncios que en forma de letreros, chapas o avisos sean obligatorios en virtud de normas oficiales y por el tamaño mínimo previsto en dicha norma; siempre y cuando pertenezcan directamente al obligado y se limiten a la simple y llana información exigida por dichas normas, con prescindencia de cualquier dato propagandístico, como colores, diseños, y/o que puedan inferir en el público con fines comerciales.

Los derechos se fijarán teniendo en cuenta la naturaleza, importancia, forma de la propaganda o publicidad, la superficie y ubicación del aviso, anuncio y objeto que la contenga.

 

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 85°: Cuando la base imponible sea la superficie de la publicidad o propaganda, esta será determinada en función del trazado del rectángulo de base horizontal, cuyos lados pasen  por las partes de máxima saliente del anuncio, incluyendo colores identificatorios, marco, revestimiento, fondo, soportes, y todo otro adicional agregado al anuncio.

A los efectos de la determinación se entenderá por “Letrero” la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza; y se entenderá por “Aviso” la propaganda ajena al establecimiento en donde la misma se realiza.

Cuando la publicidad o propaganda no estuviera expresamente contemplada, se abonara la tarifa general que al efecto se establezca en la  Ordenanza Impositiva

 

CONTRIBUYENTE

ARTICULO 86°: Los beneficiarios de la publicidad y propaganda y, de manera solidaria, las agencias publicitarias encargadas de la colocación de la misma. A efectos de deslindar responsabilidades, la agencia de publicidad deberá acreditar convenio suscripto con el beneficiario, con las debidas firmas certificadas y/o cualquier otra documentación que detente de donde resulte sobre quien recae dicha obligación.

 

TASA

ARTICULO 87°: “Un importe anual, por metro cuadrado o fracción menor, de superficie de la publicidad o propaganda que genera el tributo.

 

FORMA DE PAGO

ARTICULO 88°:  Los derechos se harán efectivos en forma anual, para los anuncios que tengan carácter permanente, en cuyo caso se fija como vencimiento del plazo para el pago del derecho los días 31 de Abril, o el hábil inmediato siguiente, de cada año.

Los letreros, anuncios, avisos y similares, abonarán el derecho anual no obstante su colocación temporaria.

Previamente a la realización de cualquier clase de publicidad o propaganda deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización y proceder al pago del derecho.

Asimismo, cuando corresponda, deberá registrar la misma en el padrón respectivo.

Toda propaganda efectuada en forma de pantalla, afiche, volante y medios similares, deberán contener en el ángulo superior derecho la intervención Municipal que lo autoriza.

 

PERMISOS RENOVABLES, PUBLICIDAD SIN PERMISO, RETIRO DE ELEMENTOS Y RESTITUCIÓN DE ELEMENTOS.

 

ARTÍCULO 89°: a) Los permisos serán renovables con el solo pago del derecho respectivo. Los derechos que no sean satisfechos dentro del plazo correspondiente, se considerarán desistidos; no obstante subsistirá la obligación de pago de los responsables hasta que la publicidad o propaganda  sea retirada o borrada y de satisfacer los recargos y multas que en cada caso correspondan.

  1. b) En los casos en que la publicidad se efectuara sin permiso, modificándose lo aprobado o en lugar distinto al autorizado, sin perjuicio de las penalidades a que diere lugar, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la remoción o borrado del mismo con cargo a los responsables.
  2. c) El Municipio queda facultado para retirar los elementos de publicidad y propaganda, con cargo solidario para los responsables, cuando se haya extinguido el plazo de la autorización y no haya sido renovado. Tendrá la misma facultad cuando dichos elementos discrepen con los términos de la autorización.
  3. d) No se dará curso a pedidos de restitución de elementos retirados por la Municipalidad sin que se acredite el pago de los derechos, sus accesorios y los gastos ocasionados por el retiro y depósito.

 

CAPITULO VII

DERECHOS POR VENTA AMBULANTE y FERIAS DE ARTESANOS

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 90°: Comprende la comercialización de artículos o productos y la oferta de servicios en la vía pública y/o domicilio, como así también aquella que se realice en ferias de artesanos. No comprende en ningún caso la distribución o ventas de mercaderías efectuadas por personas que posean local habilitado en jurisdicción del Partido de Baradero, ni la distribución de mercaderías a comercios, efectuadas por mayoristas o industriales cualquiera sea su radicación.

 

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 91°: Se debe establecer de acuerdo a la naturaleza de los productos y medios utilizados para la venta y si se realiza o no en ferias de artesanos. Para la locación de servicios o de obras, se fijará por la base de seguridad e higiene por un anticipo de seis (6) meses.

 

CONTRIBUYENTE

ARTICULO 92°: Las personas autorizadas para el ejercicio de la actividad.

 

TASA

ARTICULO 93°: Se establecerán importes fijos en función al tiempo de los permisos y los eventos en que se desarrollen las ferias, efectuándose discriminaciones entre vendedores locales o de otros partidos. Para la locación de servicio o de obras, se fijará una cuota mensual en base a las categorías  establecidas por artículo 7 de la Ordenanza Impositiva para la tasa de Seguridad e Higiene, la que se abonará del 1 al 15 de cada mes vencido, debiendo el contribuyente y/o firma comunicar, en cada período el personal real ocupado, para determinar el importe a cobrar.

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO VIII

TASA POR SERVICIOS DE ANALISIS DE AGUA

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 94°: Por los servicios que a continuación se detallan, se abonarán las tasas que a los efectos se establezcan en concepto de análisis de agua.

 

CONTRIBUYENTE

ARTICULO 95°:

  1. Solicitante de análisis de muestras de agua.

 

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 96°: Importe fijo por unidad de análisis.

 

ARTICULO 97°: El importe fijo por cada concepto que se menciona en el punto precedente, será establecido en la Ordenanza Impositiva.

 

FORMA DE PAGO

ARTICULO 98°: Al prestarse el servicio.

 

CAPITULO IX

DERECHOS DE OFICINA

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 99°: Por los servicios administrativos y técnicos que se enumeran a continuación se abonarán los derechos que al efecto se establezcan:

1-ADMINISTRATIVOS

  1. a) La tramitación de asuntos que se promuevan en función de intereses particulares, salvo los que tengan asignada tarifas especificas en este u otros capítulos.
  2. b) La expedición, visado de certificados, testimonios u otros documentos, siempre que no tengan tarifas específicas asignadas en este u/otros capítulos.
  3. c) La expedición de carnets o libretas y sus duplicados y renovaciones.
  4. d) Las solicitudes de permisos que no tengan tarifa específica asignada en este u otro capítulo.
  5. e) Tramites de inscripción de productos alimenticios o industriales según lo establecido en el Decreto Provincial N° 3055/77 u otro análisis.
  6. f) La asignatura de protesto.
  7. g) La toma de razón de contratos de prendas de semovientes.
  8. h) Las transferencias de concesiones o permisos municipales, salvo que tengan tarifas especificas en este u otro capítulos.
  9. i) Por la expedición de certificados de deudas sobre inmueble o gravámenes referentes a comercios, industria o actividades análogas, establece se un importe fijo, único por todo concepto. Dicho importe regirá por cada una de, las partidas, parcelas o padrones municipales correspondientes a los inmuebles. En ningún caso se podrá prever el cobro de este servicio mediante  la aplicación de alícuotas o escala de cualquier tipo.
  10. j) Por transferencias o bajas de rodados.
  11. k) La venta de pliegos de bases y condiciones para licitaciones.

2.- TECNICOS

Se deben incluir los estudios, pruebas experimentales, relevamientos u otros semejantes, cuya retribución se efectúa normalmente de acuerdo a aranceles, excepto los servicios asistenciales.

 

 

3.-DERECHOS DE CATASTRO Y FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS

  1. a) Comprende los servicios tales como certificados, informes, copias empadronamiento o incorporaciones al catastro y aprobación y visado de planos para subdivisión de tierras.

Los servicios enumerados precedentemente no deben ser cobrados anualmente sino cuando se solicitan.

  1. b) Establecer la obligatoriedad, para los propietarios de inmuebles urbanos o rurales, de la obtención de un certificado de libre deuda por tasas y/o contribuciones de mejoras de los inmuebles, previo a la iniciación de los, trámites de división, o subdivisión y/o unificación de los mismos.

4.- Por el concepto de» derecho de oficina», no estarán gravadas las siguientes actuaciones o trámites:

a.- Las gestiones relacionadas con licitaciones públicas o privadas concursos de precios y contrataciones directas.

b.-Cuando se tramiten actuaciones que se originan por error de la administración o denuncias fundadas por incumplimiento de ordenanzas municipales.

c.- Las solicitudes de testimonios para:

1.- Promover demanda por accidente de trabajo.

2.- Tramitar jubilaciones o pensiones.

3.- A requerimiento de organismos oficiales.

d.- Expedientes de jubilaciones, pensiones y reconocimientos de servicios y toda documentación que deba agregarse como consecuencia de su tramitación.

e.- Las notas consultas.-

f.- Los escritos presentados por los contribuyentes acompañando letras, giros, cheques u otros elementos de libranza para el pago de gravámenes.

g.- Las declaraciones exigidas por la Ordenanza Impositiva y los reclamos correspondientes, siempre que se haga lugar a los mismos.

h.- Las relaciones, concesiones o donaciones a la Municipalidad.

i.- Cuando se requiera del municipio el pago de facturas o cuentas.

j.- Las solicitudes de audiencias.

ARTICULO 100°: Los servicios administrativos enunciados en los incisos del artículo 99, punto 1. Administrativos u otros de igual naturaleza cuya inclusión corresponda, se gravará con cuota fija, a excepción del inciso k) que se gravará con la alícuota de acuerdo al presupuesto oficial.

 

FORMA DE PAGO

ARTICULO 101°: Al presentarse el servicio.

 

CAPITULO X

DERECHO DE CONSTRUCCION

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 102°: Está constituido por el estudio y aprobación de los planos, permisos, delineaciones, nivel inspecciones y habilitaciones de obras, así como también los  demás servicios administrativos, técnicos o especiales que conciernen a las  construcciones y a las demoliciones, como ser: certificaciones catastrales, tramitaciones, estudios técnicos sobre instalaciones complementarias, ocupación provisoria de espacios de veredas u otros similares, aunque a algunos se le asigne tarifas independientes. Tales taifas se computarán al sólo efecto de posibilitar su liquidación cuando el servicio no estuviese involucrado en la tasa general por corresponder a una instalación posterior a la obra u otros supuestos análogos.

 

BASE IMPONIBLE

ARTÍCULO 103°(Ordenanza N:4902) Estará dado por el valor de obra determinado por:

  1. a) Según destinos y tipos de edificaciones cuyos porcentajes se fijan en la Ordenanza Impositiva anual basándose en el contrato de construcción según los valores mínimos de los profesionales de incumbencia de acuerdo al monto de obra, calculados en la planilla anexa de liquidación de honorarios presentada por el profesional actuante o cómputo y presupuesto adjunta a la planilla anexa
  2. b) Para los casos de demoliciones, la base será el metro cuadrado y por permisos complementarios se aplicará una tasa fija.

La vigencia de este artículo será retroactiva a las ordenanzas fiscales promulgadas desde el año 1994.-

 

TASA

ARTICULO 104°: Establécese  una alícuota general para los distintos tipos y destinos de construcciones. Tasa fija para los casos especiales.

 

CONTRIBUYENTES

ARTICULO 105°: Los propietarios de los inmuebles.

 

FORMA DE PAGO

ARTICULO 106°: Previo a la iniciación de los trabajos, deberán presentarse los planos, practicarse  liquidación y abonarse los derechos establecidos en el presente capítulo.

ARTICULO 107°: La Municipalidad se reserva el derecho de reajustar la liquidación si al practicarse la inspección final, se comprueba discordancia entre lo proyectado y lo construido.

ARTICULO 108°: Será requisito indispensable para otorgar el certificado final de obra, que el propietario y/o los responsables de la construcción presenten el duplicado de la declaración jurada del revalúo para verificar su exactitud.

 

CAPITULO XI

DERECHOS DE USO DE PLAYAS-RIBERAS Y PUERTOS

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 109°: Por la explotación o cualquier otro uso, ya sea comercial, industrial o recreativo, de tierras, instalaciones e implementos sobre los que el Municipio detente la posesión o derecho de dominio y/o por las concesiones o permisos que se otorguen a ese fin, se abonarán los derechos que a los efectos se establezcan. Por la concesión o uso comercial de playas y riberas, el derecho podrá percibirse en arena fina,  o en su defecto a valor de mercado mayorista de dicho producto. La tasa también alcanzará al amarre de embarcaciones comerciales, deportivas y/o de turismo que atraquen en jurisdicción del puerto local.

 

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 110°: La que resulte adecuada al derecho otorgado, considerando especialmente el destino de la explotación, el tipo de uso, el costo para el Municipio que implique el mantenimiento directo o indirecto de la superficie a utilizar y la superficie a emplearse.

 

FORMA DE PAGO

ARTICULO 111°: En general, por la explotación u otro uso comercial o industrial de tierras, instalaciones e implementos sobre los que el Municipio detente la posesión o derecho de dominio, el pago se deberá efectivizar por mes adelantado, salvo cláusulas  en contrario establecidas en contratos. Por el uso de dichos espacios cómo playas de estacionamiento, y también por el usos de playas, riberas y/o puertos con fines recreativos (pesca, camping, etc.) el canon deberá abonarse diariamente.. Por amarre en el puerto local, por mes, en forma  anticipada. El gravamen por el uso de playas, riberas, y/o puertos, exclusivamente con fines recreativos,  no alcanzará a aquellas personas que acrediten fehacientemente tener domicilio real en el Partido de Baradero. Las zonas dónde corresponderá tributar el canon y los conceptos gravados (personas, rodados, etc.) deberán ser determinados por el D.E. en las normas reglamentarias que dicte al respecto.

 

 

 

CAPITULO XII

DERECHOS DE OCUPACION O USOS DE ESPACIOS PUBLICOS Y ANTENAS

SECCIÓN 1º

DERECHOS DE OCUPACION O USOS DE ESPACIOS PUBLICOS

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 112°: Por los conceptos que a continuación se detallan, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan:

  1. a) La ocupación por particulares del espacio aéreo con cuerpos o balcones cerrados, excepto cuerpos salientes sobre las ochavas cuando hubiere hecho cesión gratuita del terreno para formarlo.
  2. b) TEXTO SEGÚN ORDENANZA 2944/03: La ocupación y/o uso del espacio público (superficie) por empresas de servicios públicos, con cables, cañerías, cámaras, etc. La ocupación y/o/uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie por empresas de servicios públicos, con cables, cañerías, cámaras, etc.
  3. c) La ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie por particulares o entidades no comprendidas en el punto anterior, con instalaciones de cualquier clase, en las condiciones que permitan las respectivas ordenanzas.
  4. d) La ocupación y/o uso de la superficie con mesas y sillas, kioscos o instalaciones análogas, feria, puestos o exhibición de mercaderías, volquetes o similares.
  5. e) Establécese una tarifa en playas de estacionamiento especialmente delimitadas por la Municipalidad y con el personal encargado de los vehículos.
  6. f) El uso de espacios de radio por particulares en la Radio Municipal para la emisión de programas radiales.
  7. g) El uso de espacios de radio por particulares en la Radio Municipal para la emisión de publicidades radiales.
  8. h) La ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie por particulares, empresas privadas y/o empresas de servicios públicos con estructuras de soporte, portantes e infraestructuras relacionadas.

 

 

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 113°:

  1. a) Ocupación del espacio aéreo con cuerpos o balcones cerrados; por metros cuadrados y por piso con tarifa variable, según ocupación del inmueble.
  2. b) Ocupación del subsuelo con sótanos: por metro cuadrado, con tarifa variable, según la ubicación del inmueble.
  3. c) Ocupación del subsuelo y/o superficies con tanques y/o bombas: por metro cúbico de capacidad de los tanques e importe fijo por bombas.-
  4. d) Ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie con instalaciones de cañerías y cables: por metro lineal. Postes: por unidad. Cámaras: por metro cúbico. Desvíos ferroviarios: por desvíos y/o longitud.
  5. e) Ocupación y/o uso con mesas y/o/sillas por unidad y/o metro cuadrado.
  6. f) Ocupación por ferias, puestos y/o exhibición de mercaderías: por metro cuadrado o por unidad.
  7. g) Ocupación del espacio público por volquetes o similares: por metro cuadrado.
  8. h) Uso de espacio radial para emisión de programas radiales: por cantidad de horas mensuales utilizadas para la emisión del programa.
  9. i) Uso de espacio radial para emisión de publicidades radiales: por segundos utilizados en el mes para la emisión de la publicidad.

 

TASA

ARTICULO 114°: Establézcase el valor de la tasa, teniendo en cuenta la ubicación y periodicidad de la ocupación.  Si esta fuera permanente, se fija un importe anual y si fuera transitoria, se establecen importes fijos para períodos menores. En caso del uso del espacio público por volquetes, se abonará mensualmente. En el caso de uso de espacio radial para emisión de programas radiales se abonará mensualmente. En el caso de uso de espacio radial para emisión de publicidad radial se abonará mensualmente si fuera permanente, y si fuera transitoria, por segundos utilizado en el periodo de su emisión.

 

RESPONSABLES DEL PAGO

ARTICULO 115°: Los propietarios, permisionarios, usuarios y solidariamente los ocupantes.

FORMA DE PAGO

ARTICULO 116°: La tasa deberá abonarse antes del 1 de abril de cada año, o cuando se produzca el hecho imponible. Para volquetes y uso de espacios radiales, la tasa vencerá el día 10 de cada mes

 

SECCIÓN 2º

TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN DE ANTENAS

 

HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 117°: Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos y documentación necesaria para la instalación y registración del emplazamiento de estructuras soporte y sus equipos y elementos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas,  generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará, por única vez, la tasa que al efecto se establezca en la Ordenanza Impositiva.

Las adecuaciones técnicas que requieran dichas instalaciones (tales como la instalación de grupos electrógenos, nuevos cableados, antenas adicionales, riendas, soportes, pedestales, otros generadores, subestaciones, reemplazo o colocación de nuevos equipamientos en general y cuantos más dispositivos correspondan) no generarán la obligación del pago de una nueva tasa, pero sí el deber de informar a la Autoridad de Control municipal, la que deberá verificar el que estos nuevos elementos no afecten cuestiones estructurales o de seguridad inherentes a la obra civil otrora autorizada.

 

BASE IMPONIBLE

ARTÍCULO 118°: Será establecida por unidad de estructura soporte.

 

CONTRIBUYENTES

ARTÍCULO 119°: Serán contribuyentes de esta tasa quienes resulten propietarios y/o explotadores de las estructuras portantes. Sin perjuicio de ello, serán solidariamente responsables del pago los propietarios de las antenas emplazadas en estructuras de soporte pertenecientes a otros propietarios, los propietarios del predio donde están instaladas  las estructuras portantes, y las personas físicas permisionarias de las instalaciones de antenas y sus estructuras portantes.

 

EXENCIONES

ARTÍCULO 120°: Quedan exceptuadas del pago de esta tasa:

  1. a) Las estructuras de soporte de radioaficionados.
  2. b) Las estructuras de soporte de televisión abierta, y de radios AM y FM locales.
  3. c) Las antenas y estructuras de soporte de los servicios que requieren la instalación de antenas individuales fijadas en los domicilios de sus usuarios (televisión satelital, televisión por aire no abierta, Internet satelital, alarma y similares)
  4. d) Las estructuras de soporte que pertenezcan a emprendimientos sin fines de lucro debidamente acreditados y autorizados por la autoridad competente, o a cooperativas de prestación de servicios públicos.
  5. e) Por aquellas antenas a instalarse en estructuras de soporte ya habilitadas.

 

 

 

FORMA DE PAGO

ARTÍCULO 121°: El pago se perfeccionará al momento de solicitar el estudio de factibilidad de ubicación o habilitación en caso de ya estar radicada.

 

SECCIÓN 3º

TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS

 

HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 122°: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad, condiciones de registración y condiciones de mantenimiento de los aspectos constructivos de cada estructura soporte y sus equipos y elementos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas,  generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará la tasa anual que la Ordenanza Impositiva establezca.

 

BASE IMPONIBLE

ARTÍCULO 123°: Será establecida por unidad y tipo de estructura soporte a inspeccionar.

 

CONTRIBUYENTES

ARTÍCULO 124°: Serán contribuyentes de esta tasa quienes resulten propietarios y/o explotadores de las estructuras portantes al 1 de enero, al 1 de julio y/o al 31 de diciembre. Sin perjuicio de ello, serán solidariamente responsables del pago los propietarios de las antenas emplazadas en estructuras de soporte pertenecientes a otros propietarios, los propietarios del predio donde están instaladas  las estructuras portantes, excepto en caso de televisión e Internet satelital o similares, donde el usuario es el usufructuario de ese servicio, y las personas físicas permisionarias de las instalaciones de antenas y sus estructuras portantes.

 

EXENCIONES

ARTÍCULO 125°: Quedan exceptuadas del pago de esta tasa:

  1. a) Las estructuras de soporte de radioaficionados.
  2. b) Las estructuras de soporte de televisión abierta, y de radios AM y FM locales.
  3. c) Las estructuras de soporte que pertenezcan a emprendimientos sin fines de lucro debidamente acreditados y autorizados por la autoridad competente, o a cooperativas de prestación de servicios públicos.

 

FORMA DE PAGO

ARTÍCULO 126°: El pago se perfeccionará anualmente. El plazo para el pago se vencerá el día 30 del mes siguiente al de la instalación de la estructura de soporte; o el día 30 del mes siguiente al de la comunicación o intimación de pago, o el día 30 de abril, lo que ocurra primero.

Los montos serán previstos en la Ordenanza Impositiva y siempre se abonarán de manera íntegra, cualquiera sea el tiempo transcurrido entre la fecha de emplazamiento de la estructura portante y el final del año calendario.

 

                                                                 CASOS ESPECIFICOS

 

ARTÍCULO 127°:

  1. a) Nuevas Estructuras Soporte y sus Equipos y elementos Complementarios: Toda nueva Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios deberá abonar la tasa de instalación y registración dispuesta en la presente Ordenanza.
  2. b) Estructuras Soporte de Antenas y sus Equipos y elementos Complementarios pre-existentes: Todos aquellos propietarios y/o usuarios de Estructuras Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios ya radicadas en el territorio municipal, que:
  • hubieran abonado, en su oportunidad, una tasa de autorización y/o Registración de dicha Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, no deberán sufragar la presente tasa, la cual se considerará paga y consecuentemente, la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, pudiendo requerir el contribuyente al Departamento Ejecutivo el comprobante que así corresponda. Todo ello una vez verificado las cuestiones técnicas e ingenieriles obrantes en el Expediente de obra correspondiente a dicha Obra Civil.
  • hubieran obtenido algún tipo de permiso de instalación o de obra, o la aprobación de planos municipales, o final de obra, y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o Registración de la Estructura y sus Equipos y Elementos complementarios, deberán sufragar la presente tasa y/o derechos de construcción, quedando la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, una vez analizada la documentación técnica agregada al expediente de obra correspondiente, y abonada dichos derechos y tasa. El contribuyente podrá requerir al Departamento Ejecutivo el comprobante que así corresponda. El Departamento Ejecutivo definirá la oportunidad de pago de la presente tasa y/o derechos de construcción que correspondan.

(iii) no hubieran iniciado ningún expediente de obra, o no obtenido ningún tipo de permiso de instalación o de obra o aprobación de planos municipales o final de obra, y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o registración de la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, deberán gestionar los permisos y aprobaciones correspondientes, sufragando la tasa fijada en la presente Ordenanza y la de edificación (derechos de construcción o de obra), quedando la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, una vez presentada toda la documentación técnica y jurídica en el Expediente de obra municipal pertinente, otorgado el final de obra y  abonado los derechos y tasa de Registración. El contribuyente podrá requerir al Departamento Ejecutivo el comprobante de pago que corresponda. El Departamento Ejecutivo definirá la oportunidad de pago de la presente tasa.

En estos últimos dos supuestos, el Departamento Ejecutivo podrá establecer penalidades por falta de la autorización de obra correspondiente, así como también multas diarias o intereses previstas en el artículo 6 de la presente Ordenanza, por demora en el inicio de las actuaciones administrativas o presentación de documentación faltante, necesarias para que el área técnica municipal pueda expedirse.  

 

CAPITULO XIII

DERECHOS POR EXTRACCION DE ARENA-PEDREGULLO-CANTO RODADO Y DEMAS SUSTANCIAS

ANALOGAS EN LOS LECHOS DEL RIO PARANA Y SU SISTEMA HIDRICO

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 128°: La extracción de arena, cascajo, pedregullo, canto rodado y demás sustancias análogas en los lechos del río Paraná y su sistema hídrico, abonarán los derechos que establezcan las leyes 8837-9558 y 9566.

 

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 129°: La establecida por las leyes 8837-9558 y 9566.

 

CONTRIBUYENTES

ARTICULO 130°: Los titulares de las extracciones.

 

FORMA DE PAGO

ARTICULO 131°: Deberá abonarse de acuerdo a lo que establece la ley 8837.

 

 

 

 

 

CAPITULO XIV

DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 132°: Para la realización de espectáculos públicos, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan, con excepción de las funciones teatrales, cinematográficas y circenses.

 

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 133°: Cuando se cobre entrada u otro valor similar para permitir el acceso al local: derecho fijo y valor de la entrada u otro valor similar para permitir el acceso al local.

Cuando se trate de un espectáculo en el que no mediare pago de entrada ni otro valor similar para permitir el acceso al local, se abonará un derecho fijo por reunión o espectáculo.

 

CONTRIBUYENTES

ARTICULO 134°: Los empresarios u organizadores deberán abonar un adicional del diez (10) por ciento sobre el valor de la entrada o valor fijado para permitir el acceso al local de los espectadores. Actuarán como agentes de percepción, los empresarios u organizadores que responderán solidariamente.

 

FORMA DE PAGO

ARTICULO 135°: Del derecho fijo: al solicitarse la correspondiente autorización debiendo cumplir con la disposición establecida en la Ordenanza General N° 97. Del adicional del valor de la entrada o valores fijados para permitir el acceso al local, dentro de los cinco (5) días posteriores a la realización del espectáculo, cuando sea realizado por instituciones locales, y el primer día hábil siguiente a la realización del espectáculo, para el caso que el mismo sea organizado por instituciones o empresas no radicadas en el partido de Baradero.

 

CAPITULO XV

PATENTES DE RODADOS

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 136°: Este gravamen alcanza todos los vehículos no comprendidos en el impuesto provincial  a los automotores que se utilizan en la vía pública.

 

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 137°: La unidad vehículo.

 

TASA

ARTICULO 138°: Importe fijo por vehículo.

 

CONTRIBUYENTES

ARTICULO 139°: Los propietarios de los vehículos.

 

FORMA DE PAGO

ARTICULO 140°: La patente cubre el año calendario y el pago deberá efectuarse antes del 1 de marzo de cada año. Para los vehículos nuevos el pago deberá efectuarse dentro de los 60 días de la fecha de la factura de venta extendida por la concesionaria o fábrica en su caso, abonando la parte proporcional de la tasa desde la fecha de adquisición, no pudiendo ser menor a ¼ veces del valor del año.

 

 

 

CAPITULO XVI

TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 141°: Por los servicios de expedición, visado o archivos de guías y certificados en operaciones de semovientes y cueros, permiso para marcar y señalar, permiso de remisión de feria, inscripción de boletos de marcas y señales nuevas o renovadas, como así también por la toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones, por expedición de precintos se abonarán los he importes que al efecto se establezcan.

 

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 142°: Se deben tomar las siguientes:

  1. a) Guías, certificados, permisos para marcar, señales y permisos de remisión a feria: por cabeza.
  2. b) Guías y certificados de cueros: por cuero
  3. c) Por inscripción de boletos de marcas y señales nuevas o renovadas, toma de razón de su transferencia, duplicados, rectificaciones, cambios o adicionales: por documento.
  4. d) Precintos por cada uno solicitado.

 

TASAS

ARTICULO 143°: Se cobrará el importe que se fije para las bases imponibles establecidas en el artículo 130.

 

CONTRIBUYENTES

ARTICULO 144°:

  1. a) Certificados: vendedor.
  2. b) Guías: remitente.
  3. c) Permiso de remisión a feria: propietario.
  4. d) Permiso de marca o señal: propietario.
  5. e) Guía de faena: solicitante
  6. f) Inscripción de boletos y señales, transferencias, duplicados, rectificaciones, etc: titulares.
  7. g) Serán agentes de retención de los importes a percibir por los incisos a) a e), las casas de remates-ferias.
  8. h) Precinto: solicitante.

 

FORMA DE PAGO

ARTICULO 145°: Al requerirse el servicio.

ARTICULO 146°: Se establecen las siguientes disposiciones:

  1. a) Será exigido el permiso de marcación o señalada dentro del término establecido por el Decreto Ley N°3060 y su Decreto reglamentario 661/56.Marcación del ganado mayor antes de cumplir el año y señalización del ganado menor antes de cumplir seis (6) meses de edad.
  2. b) Será exigido el permiso de marcación en caso de reducción de marca (marca fresca), ya sea propiedad por acopiadores o criadores cuando posean marca de venta, cuyo duplicado debe ser agregado a la guía de traslado al certificado de venta.
  3. c) Se exigirá a mataderos y frigoríficos el archivo en la Municipalidad de las guías de traslado de ganado y la obtención de la guía de faena, con la que se autoriza a la matanza.
  4. d) Será exigido en la comercialización de ganado por medio de remates ferias el archivo de los certificados de propiedad previamente a la expedición de las guías de traslado o el certificado de venta, y si estos han sido reducidos a marca, deberán llevar también adjunto, los duplicados de los permisos de marcación correspondiente, que acrediten tal operación.
  5. e) Deberá remitirse semanalmente a las municipalidades de destino, una copia de cada guía de traslado de hacienda a otro partido.
  6. f) Cuando se remita hacienda en consignación a frigoríficos o mataderos de otro partido y solo corresponda expedir la guía de traslado, se duplicará el valor de este documento.
  7. g) Los agentes de retención deberán ingresar los importes debido, dentro de los quince (15) días, contados a partir del día de realizada la subasta.

 

CAPITULO XVII

TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 147°: Por la prestación de los servicios de conservación, reparación y mejorado de calles y caminos rurales del Partido, con o sin pavimento, se abonarán los importes que al efecto se establezcan.

 

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 148°: Por hectárea de tierra perteneciente a parcelas con frente sobre calles o caminos rurales del Partido con o sin pavimento, o distantes de los mismos a no más de 500 metros.

Para parcelas ubicadas dentro de countries, clubes de campo, barrios privados y similares la base imponible será la unidad parcelaria, cualquiera sea su ubicación dentro de ese predio.

 

TASA

ARTICULO 149°: Importe fijo por hectárea Tasa mínima: tres (3) hectáreas; o unidad parcelaria según corresponda. Las respectivas Ordenanzas Impositivas deberán fijar valores diferenciales para los servicios prestados sobre calles o caminos pavimentados, para los servicios prestados sobre calles o caminos de tierra y para las parcelas indicadas en el 2º párrafo del Artículo 148°.

 

CONTRIBUYENTES

ARTICULO 150°:

  1. a) Los titulares de dominio de los inmuebles con exclusión de los nudos propietarios.
  2. b) Los usufructuarios.
  3. c) Los poseedores a título de dueño.

 

FORMA DE PAGO

ARTICULO 151°: A) General: En seis (6) cuotas con vencimiento el 31 de enero, 31 de marzo, 31 de mayo, 31 de julio, 30 de setiembre y 30 de noviembre.

  1. B) Para parcelas ubicadas dentro de countries, clubes de campo, barrios privados y similares el pago será en cuotas mensuales con vencimiento los días 30 de cada mes.

 

CAPITULO XVIII

DERECHO DE CEMENTERIO

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 152°: Por los servicios de inhumación, exhumación, reducción, depósitos, traslados internos, por la concesión de terrenos para bóvedas o panteones o sepulturas de enterratorio, por el arrendamiento de nichos, su renovación y transferencia,  excepto cuando se realice por sucesión hereditaria por todo otro servicio o permiso que se efectivice dentro del perímetro del cementerio, se abonarán los importes que al efecto se establezcan. No comprende la introducción al Partido, tránsito o traslado a otras jurisdicciones, de cadáveres o restos, como tampoco la utilización de medios de transporte y de acompañamiento de los mismos (porta corona), fúnebres, ambulancias, etc.

 

TASA

ARTICULO 153°: Se establecen importes fijos. En los casos de inhumaciones, exhumaciones, reducciones,  depósitos y traslado internos u otro servicio similar, los importes fijos se graduarán de acuerdo a la magnitud del servicio, en los casos de concesiones y arrendamientos, los importes fijos serán graduados de acuerdo a la duración del período por el que se otorguen. En el caso particular de nichos de reciente construcción, cuyos costos resulten elevados, se fraccionará el pago de los derechos en periodos renovables.

No se establecerán derechos diferenciales cuando los cadáveres o restos provengan de otra jurisdicción.

Se fijarán como plazos máximos para el arrendamiento, los siguientes:

  1. a) Para bóvedas y panteones: 50 años.
  2. b) Para nichos y sepulcros: 20 años.
  3. c) Para fosas: 10 años.

 

FORMA DE PAGO

ARTICULO 154°: Al producirse el hecho imponible. Por conservación y remodelación del cementerio, (bóvedas, sepulcros), se abonará por semestre, con vencimientos el 1 de julio y el 1 de noviembre.

 

CAPITULO XIX

TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 155°: Por los servicios asistenciales que se presten en establecimientos municipales, tales como: Hospital, Hogares, Salas de Primeros Auxilios, Colonias de Vacaciones y otros que por su naturaleza revisten el carácter de asistenciales, se deberán abonar los importes que al efecto se establezcan. El servicio de ambulancia, cuando se preste juntamente con algunos de los anteriores estará comprendido en este capítulo, caso contrario estará incluido en la tasa por Servicios Varios.

ARTICULO 156°: Se graduará de acuerdo con la importancia y duración del servicio, teniendo en cuenta en cada caso, su finalidad asistencial.

 

CAPITULO XX

TASA POR SERVICIOS VARIOS

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 157°: Por los servicios de:

  1. a) Ambulancia, transporte de pacientes ambulatorios y similares (cuando no se encuentre comprendido en el capítulo XIX Tasa por Servicios Asistenciales)
  2. b) Inspecciones de motores, generadores, calderas y demás instalaciones, siempre y cuando por auténticas razones de seguridad pública, se declaren previamente sujetos a control municipal se abonará anualmente la tasa que al efecto se establezca.
  3. c) Máquinas municipales (por alquiler de las mismas se abonará lo que establezca la Ordenanza Impositiva anual)
  4. d) Habilitación de vehículo de transporte de sustancia alimenticia, de transporte de cargas generales, de transporte de hacienda y de transporte atmosférico, transporte escolar, colectivos, remises y taxis y similares.
  5. e) Mantenimiento de medidor de agua corriente.
  6. f) Fiscalización de matafuegos.

CONTRIBUYENTES

ARTICULO 158°: Los responsables.

FORMA DE PAGO

ARTICULO 159°:

  1. a) y c) al prestarse el servicio
  2. b) Vencimiento el 30 de abril
  3. d) Chapas patentes pares: 1 al 15 de abril

         Chapas patentes impares: 16 al 30 de abril

  1. e) Vencimiento: 1 de marzo
  2. f) Vencimiento: 2 de Mayo

 CAPITULO XXI

TASA POR UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 160°: Prestación de servicios de seguridad.

 SUJETO IMPONIBLE

ARTICULO 161°: Agencias de Seguridad y/o  de monitoreo de alarmas.

 BASE IMPONIBLE

ARTICULO 162°: La cantidad de abonos de servicio de seguridad privada y sistemas de monitoreo de alarma que posea cada obligado al pago.

CONTRIBUYENTES

ARTICULO 163°: Las empresas dedicadas a brindar el servicio de seguridad privada y monitoreo de alarmas.

TASA

ARTICULO 164°: Se establecerá un porcentaje del valor de cada abono mensual de los servicios que prestan.

FORMA DE PAGO

ARTICULO 165°: Mensualmente antes del día 10 se deberá presentar una declaración jurada en la que se  indicará la cantidad y tipos de abonos, debiendo ingresar el porcentaje que se estime de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 163.

CAPITULO XXII

TASAS POR SERVICIOS INDIRECTOS Y DIRECTOS VARIOS

 HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 166: Se abonaran las tasas que fije la Ordenanza Impositiva anual por los servicios prestados por la Municipalidad, de carácter indivisible o indirectos, en particular los destinados al ordenamiento y control del tránsito y señalización vial, promoción del desarrollo humano, económico, educativo y cultural, atención a la minoridad y problemática social, defensa civil, atención y resolución de situaciones de emergencia. Comprende también el mantenimiento y conservación de parques, plazas, paseos y otros espacios públicos de uso comunitario e infraestructura urbana, forestación, reforestación, y su conservación y/o mantenimiento. Asimismo comprende el desarrollo y conservación de la red vial y/o vía pública en general e instalaciones complementarias, incluyendo diseño, planificación, aperturas, ornamento, bacheo y reparación de vías pavimentadas o no, y conservación de los servicios troncales, del alumbrado público y semáforos, excepto en lo comprendido por Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Publica.

 BASE IMPONIBLE

ARTICULO 167º:La tasa se aplicara en función de la unidad de medida que para cada caso fije la Ordenanza Impositiva, pudiendo establecerse valores fijos o variables según las características del sujeto obligado, su capacidad contributiva y su grado de vinculación con el hecho imponible.

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

ARTICULO 168º:Son contribuyente y/o responsables de esta tasa las personas físicas o jurídicas con residencia permanente o transitoria en jurisdicción municipal, o que por cualquier circunstancia tengan el uso o goce, real o potencial, de alguno de los servicios directos e indirectos prestados y/o disponible en el Municipio, o utilice y/o usufructúe infraestructura o bienes municipales o de dominio público situados en jurisdicción municipal que para su existencia, utilidad o mantenimiento demanden la intervención de la Municipalidad.

En particular, supone vinculación con el hecho imponible la posesión de bienes registrables radicados en jurisdicción municipal, el ejercicio de actividades de cualquier tipo, lucrativas o no, desarrolladas en forma permanente, temporaria o accidental y en general cualquier manifestación de radicación, por si o por terceros, en forma permanente o temporaria que suponga el uso o goce, efectivo o potencial de los servicios que configuran el hecho imponible de la presente tasa.

Los distribuidores mayoristas o minoristas que realicen operaciones comerciales en el distrito distribuyendo sus productos en el partido, que no posean local comercial o depósito habilitado en el partido de Baradero. Para lo cual deberán gestionar habilitación correspondiente para realizar actividades comerciales.

El Departamento Ejecutivo queda facultado, para disponer que quienes por su actividad intervengan en operaciones vinculadas con situaciones definidas en este título como hecho imponible de la presente tasa, deban actuar como agentes de percepción, retención y/o información, estableciendo por vía reglamentaria las modalidades para su cumplimiento.

FORMA DE PAGO

ARTICULO 169º: El pago de la tasa deberá efectuarse en el momento de otorgarse autorizaciones, cuando resulte pertinente, o en el tiempo y forma que para el resto de los casos establezca la Ordenanza Impositiva, según corresponda.

Casos especiales:

  1. a) Cuando por el ejercicio de la actividad de transporte escolar, no se registre ingresos motivados por el receso escolar, se abonará la tasa proporcional a los meses trabajados, tomando la fracción como mes entero. Asimismo cuando se haya requerido la autorización de más de un vehículo para la actividad de transporte escolar, el contribuyente podrá solicitar la reducción de la tasa para las unidades adicionales a la primera. Dicha reducción será de un 20 (veinte) por ciento sobre la tasa abonada por la primera unidad.
  2. b) En los restantes supuestos podrá exceptuarse temporalmente del pago de esta tasa a quien justifique debidamente su inactividad.
  3. c) Oficios y profesiones sin local: Se habilita una categoría especial de contribuyentes de esta tasa para quienes desarrollen oficios y profesiones o presten servicios que no exijan habilitación municipal, quienes tributaran bimestralmente desde su inscripción y podrán solicitar, a partir del ejercicio fiscal siguiente al de su inscripción, efectuar un único pago anual por un valor que fijará la Ordenanza Impositiva.

 

CAPITULO XXIV

DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTICULO 170°: Por la realización de obras de infraestructura se abonarán las sumas que se establezcan en la Ordenanza de aprobación de obra.

ARTICULO 171°: La base del cobro de las obras de infraestructura,  serán de acuerdo a lo que fijan las Ordenanzas correspondientes.

ARTICULO 172°: En los casos en que la base del cobro de las obras sea por metros lineales de frente y cuando la contribución de mejoras corresponda a:

1) Inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal y/o que formen unidades funcionales de viviendas, abonarán en cada caso un mínimo equivalente a quince (15) metros de frente, cuando su superficie cubierta sea de sesenta (60) metros cuadrados; por cada veinte (20) metros cuadrados más o fracción, abonarán un diez por ciento más.

2) Los lotes menores de quince (15) metros de frente, pagarán un mínimo equivalente a quince (15) metros de frente.

 

CAPITULO XXV

FONDOS APLICABLES

FONDO MUNICIPAL EDUCATIVO PERMANENTE (FO.MU.E.PER.)

 

ARTICULO 173°: Aplíquese el FONDO MUNICIPAL EDUCATIVO PERMANENTE (FOMUEPER) creado por Ord. 2106/98 cómo recurso afectado para la financiación de actividades educativas y culturales en general, comprendiendo entre otras:

1) El costo que irrogue el dictado en nuestra ciudad del Ciclo Básico Común de la Universidad de Buenos Aires y eventualmente de carreras de grado de cualquier otra Universidad.

2) El costo que demande el mantenimiento de todas las instituciones educativas pertenecientes al Municipio comprendiendo escuelas especiales.

3) La asignación de becas para estudiantes terciarios y/o Universitarios que cursen carreras de que no se dicten en la ciudad, o que acrediten dificultades económicas graves que le impiden cursar en la ciudad.

4) El pago de gastos que asuma el municipio para solventar viajes de estudio, para Instituciones Educativas, escuelas públicas, no privadas ni aranceladas.-

5) Los gastos de viajes, alojamientos, u otros gastos relacionados con representaciones culturales de personas u entidades de la ciudad de Baradero, en el territorio de la República Argentina o en el exterior, que asuma el municipio debidamente fundamentado.

6) Según Ordenanza Nº 4898/13, destínese un 2% de lo recaudado tendiente a fortalecer el desarrollo de los proyectos educativos generados desde jefatura distrital.

7) Cualquier otro gasto debidamente fundamentado y que tenga relación con la educación.

Los proyectos serán presentados a la Comisión de Educación del Honorable Concejo Deliberante, la cual autorizara el aporte previa consulta con la Secretaria de Cultura, Educación y Turismo, siempre teniendo en cuenta el alcance del proyecto que incluya a todos los establecimientos educativos.-

ARTICULO 174°: Este fondo será aplicable a las tasas vigentes en los porcentuales o valores fijos y tasas que determine la Ordenanza Impositiva.

FONDO DEPORTIVO (FO.DE.)

ARTICULO 175°: Aplíquese el FONDO DEPORTIVO (FODE) creado por Ordenanza 4109/2009, destinando el mismo, en general, al respaldo y  crecimiento de las distintas disciplinas deportivas que se practican en Baradero. Ampliase el destino del fondo previsto en la Ordenanza 4109/2009, pudiendo aplicarse el mismo al apoyo económico directo a distintas instituciones deportivas del Partido, especialmente para compra de material deportivo u otros gastos que beneficien a la actividad,, como así también para la financiación de las Colonia de Verano Municef y Escuelas Deportivas sociales.

ARTICULO 176°: Este fondo será aplicable a las tasas vigentes en los porcentuales o valores fijos y tasas que determine la Ordenanza Impositiva.

ARTICULO 177°: Destínese un porcentaje de lo recaudado por el FODE a la implementación de Becas Deportivas individuales para deportistas de mediano y alto rendimiento.

El saldo restante se utilizará para  el cumplimiento de los otros fines a los que se destina el fondo.

ARTICULO 178°: Podrán beneficiarse con el FODE todo deportista amateurs de alto y mediano  rendimiento y que representen a Baradero en competencias Provinciales y/o Nacionales y/o Internacionales y todas las  Instituciones Deportivas inscriptas en el municipio como Entidades de Bien Público.

ARTICULO 179°: La Dirección de Deportes del Municipio, fijará las condiciones y requisitos que deben cumplimentar los deportistas o instituciones para hacerse acreedores a lo establecido en el artículo 1°.-

ARTICULO 180°: Para acceder a las becas los aspirantes deberán presentar:

  1. a) Completar formulario (Total de datos personales y familiares.)
  2. b) Presentar certificado de domicilio expedido por la Policía de la Pcia. de Bs. As.
  3. c) Presentar fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

ARTICULO 181°: Los aspirantes a las becas deberán continuar con sus estudios, para lo  cual se solicitará certificado de alumno regular. En caso de abandonar los estudios Secundarios, será causal del cese en el cobro de la Beca. Adjudicado el beneficio los becarios presentarán un informe trimestral sobre entrenamiento y rendimiento deportivo.

ARTICULO 182°: La cantidad de Becas a otorgar y los montos los determinará la  Secretaría de Gobierno, conjuntamente con la Dirección de Deportes,  como así también reglamentará su adjudicación de acuerdo al dinero disponible mensualmente en el FODE y al desempeño Deportivo, edad, situación económica, etc.

El Departamento Ejecutivo determinará los montos e Instituciones a los cuales se le entregarán los subsidios correspondientes, para financiar las actividades deportivas, comprometiéndose los mismos a entregar la rendición correspondiente de los subsidios recibidos dentro de los 30 días de la recepción del cheque pertinente.

ARTICULO 183º: Facúltese  al Departamento Ejecutivo para dictaminar sobre las situaciones no previstas por la reglamentación siendo sus resoluciones inapelables.

ARTICULO 184°: En caso de comprobarse irregularidades en la documentación, se procederá a suspender el beneficio y el adjudicatario deberá reintegrar la totalidad del dinero cobrado.

 

FONDO DE SEGURIDAD (FO.SE.)

(Ordenanza Nº 4627)

 

ARTICULO 185°: Aplíquese en el partido de Baradero el Fondo de Seguridad (FO.SE.), el cual será destinado a financiar gastos tanto de infraestructura, así como operativos, del Sistema de Seguridad del Municipio, particularmente la ampliación del sistema de Monitoreo por cámaras a través de la adquisición, instalación y mantenimiento de equipamientos y sistemas informáticos, así como incorporación de personal necesario y pago de personal en genera

  1. También el FO.SE. se utilizará para gastos operativos de la Policía Comunal relacionados con el Sistema de Video-Vigilancia, ya sea en mantenimiento de vehículos, infraestructura, informática y combustible.

ARTICULO 186°: Este fondo será aplicable a las tasas vigentes en los porcentuales o valores fijos y tasas que determine la Ordenanza Impositiva.

ARTICULO 187°: Deróguese toda otra disposición que se refiera al tema tributario o se encuentre en contrario a la presente.

ARTICULO 188º: Cúmplase, regístrese y publíquese.

Dada en el Salón de la Democracia en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes el día 4 de enero de 2017.

FDO: Prof. Martín Cárdenas. Pte. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 6 de enero de 2017.

PROMULGASE, cúmplase, publíquese y archívese.

Fdo: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal, CDR. Antonio E. Pando, Secretario de Hacienda y Sr. Juan M. Genoud, Secretario de Gobierno.

 

Ordenanza Nº 5415 del 4 de enero de 2017 y promulgada el 6 de enero de 2017.

 

 

 

ORDENANZA IMPOSITIVA 2017

 

VISTO:

 

Que ante la necesidad de actualizar los valores de los distintos tributos que percibe el Municipio y la creación de nuevas gabelas, corresponde modificar la Ordenanza Impositiva vigente y sus sucesivas modificatorias 

 

CONSIDERANDO:

            Que se propone un incremento aproximado del cuarenta por ciento (40%) en los importes a percibir en concepto de tasas y derechos, con el fin de sostener el público y notorio incremento de los costos de prestación de los servicios y la adquisición de bienes esenciales, considerando, además, un incremento salarial del 20 (veinte) por ciento para las paritarias del año 2017.

            Que se ha realizado una reestructuración de hechos imponibles, valores y conceptos establecidos en la Ordenanza Fiscal.

            Que la Ordenanza Fiscal faculta al D.E. a dividir el Partido en zonas y aplicar valores de tasas diferenciales en procura de hacer efectivo el principio de solidaridad contributiva.

            Que es de destacar que continúa siendo el objetivo principal recuperar deudas de tasas y derechos de ejercicios anteriores, como producto de un mayor seguimiento de los deudores morosos, procurando de esa forma lograr una mayor equidad tributaria.

            Que se ha ampliado el rango de agentes de retención de manera de continuar con los preceptos de equidad.

            Que para el año 2017 se continuará con esta política buscando optimizar cada día más en nivel de recaudación que contribuirá a un mejor financiamiento del Presupuesto Municipal

            Que se legisla una bonificación del 15% (quince por ciento) para el caso de pago anticipado (antes del 30 de abril del año 2017) de  tasas que se devenguen durante el ejercicio fiscal 2017;

            Que los contribuyentes que mantengan al día la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, obtendrán una bonificación  por buen cumplimiento del 100% de  los derechos de publicidad y propaganda determinados en el inciso b) del artículo 84º de la Ordenanza Fiscal.;

            Que finalmente todos los guarismos guardan estricto equilibrio jurídico financiero con las modificaciones introducidas en la Ordenanza Fiscal,

                        Por todo lo expresado, el Sr. Intendente Municipal en uso de sus atribuciones propone el siguiente.

 

ORDENANZA IMPOSITIVA

 

ARTICULO 1°: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjese para su percepción en el presente ejercicio, con vigencia a partir del 1ro. de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2017 las tasas, derechos y otros gravámenes que se determinan en la presente:

A los efectos de la percepción de tributos cuyos valores se diferencian en la Ordenanza Fiscal conforme a la ubicación de los inmuebles que generan la obligación, divídase el Partido de Baradero en dos zonas designadas cómo AMARILLA y BLANCA conforme a la delimitación que surge del croquis que se adjunta cómo Anexo I y que pasa a formar parte de la presente Ordenanza, e impóngase el valor correspondiente a la zona AMARILLA para todos los inmuebles situados en las localidades de Alsina, Ireneo Pórtela y Santa Coloma.

TASA POR LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PÚBLICA

ARTICULO 2°: Conforme croquis que cómo Anexo II, se adjunta y pasa a formar parte de ésta Ordenanza, declárense alcanzados por esta Tasa los inmuebles ubicados en la Ciudad de Baradero entre las calles Almirante Brown, Antártida Argentina, Bernabé de San Martín, Jorge Newbery, Rafael Obligado, Cossi, Astigueta, San Martín, San Lorenzo, Maipú, Vías del Ferrocarril Mitre, Ruta 41 ambas aceras, Cardinaux y Jeanmaire, los ubicados en la localidad de Alsina, entre las calles San Martín, J.V. González, 10 de Noviembre, Mariano Moreno, 9 de Julio, 1º Junta y 11 de Septiembre, los ubicados en la localidad de Ireneo Pórtela, entre las

calles Guardias Nacionales, Che Guevara, Bartolomé Pinto, Flia. Guevara Linch, Acceso a Pórtela y Aria de Saavedra, y los ubicados en la localidad de Santa Coloma entre las calles Ombú, Jacarandá, Curupay, Acacia, y Quebracho. Fíjense a los efectos del pago de la Tasa por Limpieza y Conservación de la Pública, de acuerdo al artículo 52º de la Ordenanza Fiscal, las siguientes escalas:

 

  1. a) RECOLECCION DE RESIDUOS

1) Predios sin actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 mts. de frente abonarán un importe básico de:

 

 

2) Predios con actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 metros de frente, abonaran un importe básico de:

 

      

              

3) Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, con o sin actividad comercial y cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos:

De 15 a 20 metros:      10%

De 20 a 25 metros:      15%

De 25 a 30 metros:      20%

     Más de 30 metros:       25%

Para unidades funcionales se deberá contemplar la siguiente escala:

  • De 0 a 60 mts2 equivale hasta 15 mts de frente
  • De 60 a 90 mts2 entre 15 y 20 mts de frente
  • De 90 a 120 mts2 entre 20 y 25 mts de frente
  • De 120 a 150 mts2 entre 25 y 30 mts de frente
  • Más de 150 mts2 más de 30 mts de frente

 

4) INDUSTRIAS: Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el artículo 2, abonarán en concepto de  esta Tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo determinado en el punto 2 del presente más un adicional conforme al listado que más abajo se especifica, siendo de aplicación asimismo lo dispuesto en el punto 3:

  1. INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 100%
  2. INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 200%
  3. INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 300%
  4. INDUSTRIAS de más de 100 obreros: 500%

 

  1. b) BARRIDO
  • Predios sin actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 mts. de frente abonarán un importe básico de:

 

                                                                         

  • Predios con actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 metros de frente, abonaran un importe básico de:

 

 

Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, con o sin actividad comercial y cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos:

De 15 a 20 metros:     10%

De 20 a 25 metros:      15%

De 25 a 30 metros:      20%

Más de 30 metros:       25%

Para unidades funcionales se deberá contemplar la siguiente escala:

  • De 0 a 60 mts2 equivale hasta 15 mts de frente
  • De 60 a 90 mts2 entre 15 y 20 mts de frente
  • De 90 a 120 mts2 entre 20 y 25 mts de frente
  • De 120 a 150 mts2 entre 25 y 30 mts de frente
  • Más de 150 mts2 más de 30 mts de frente

 

  • INDUSTRIAS: Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el artículo 2, abonarán en concepto de esta Tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo determinado en el punto 2 del presente más un adicional conforme al listado que más abajo se especifica, siendo de aplicación asimismo lo dispuesto en el punto 3:
  1. INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 100%
  2. INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 200%
  3. INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 300%
  4. INDUSTRIAS de más de 100 obreros: 500%

 

  1. c) RIEGO
  • Predios sin actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 mts. de frente abonarán un importe básico de:

 

 

  • Predios con actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 metros de frente, abonaran un importe básico de:

 

           

  • Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, con o sin actividad comercial y cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos:

De 15 a 20 metros:     10%

De 20 a 25 metros:      15%

De 25 a 30 metros:      20%

     Más de 30 metros:       25%

Para unidades funcionales se deberá contemplar la siguiente escala:

  • De 0 a 60 mts2 equivale hasta 15 mts de frente
  • De 60 a 90 mts2 entre 15 y 20 mts de frente
  • De 90 a 120 mts2 entre 20 y 25 mts de frente
  • De 120 a 150 mts2 entre 25 y 30 mts de frente
  • Más de 150 mts2 más de 30 mts de frente
  • INDUSTRIAS: Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el artículo 2, abonarán en concepto de esta Tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo determinado en el punto 2 del presente más un adicional conforme al listado que más abajo se especifica, siendo de aplicación asimismo lo dispuesto en el punto 3:
  1. INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 100%
  2. INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 200%
  3. INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 300%
  4. INDUSTRIAS de más de 100 obreros: 500%
  1. d) CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA
  • Predios sin actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 mts. de frente abonarán un importe básico, por mes de:

 

 

  • Predios con actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 metros de frente, abonaran un importe básico por mes de:

 

           

  • Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, con o sin actividad comercial y cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos:

 

De 15 a 20 metros:     10%

De 20 a 25 metros:      15%

De 25 a 30 metros:      20%

     Más de 30 metros:       25%

Para unidades funcionales se deberá contemplar la siguiente escala:

  • De 0 a 60 mts2 equivale hasta 15 mts de frente
  • De 60 a 90 mts2 entre 15 y 20 mts de frente
  • De 90 a 120 mts2 entre 20 y 25 mts de frente
  • De 120 a 150 mts2 entre 25 y 30 mts de frente
  • Más de 150 mts2 más de 30 mts de frente

 

 

  • INDUSTRIAS: Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el artículo 2, abonarán en concepto de esta Tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo determinado en el punto 2 del presente más un adicional conforme al listado que más abajo se especifica, siendo de aplicación asimismo lo dispuesto en el punto 3:

 

  1. INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 100%
  2. INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 200%
  3. INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 300%
  4. INDUSTRIAS de más de 100 obreros: 500%

          

 

  1. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

1) Se autoriza la aplicación en la emisión de cuotas de esta Tasa de bonificaciones especiales por buen cumplimiento de las obligaciones Fiscales, en la forma y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo. Dichas bonificaciones no podrán superar al diez por ciento (10%) de la tasa correspondiente,  para aquellos contribuyentes que no adeuden más de 2 periodos a la fecha del cálculo de la emisión y, cuando corresponda, se encuentren al día en el pago del plan de pago acordado con respecto a esta tasa.-

2) Se establece que aquellos inmuebles que se encuentren en esquina abonaran en todos los casos el valor correspondiente al 50% de la suma de los metros de frente de ambos lados.

 

TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO

 

ARTÍCULO 3º.- Fíjense a los efectos del pago de la Tasa por Alumbrado Público, de acuerdo a lo establecido por el artículo 58º de la Ordenanza Fiscal, las siguientes escalas:

  1. a) Todos aquellos contribuyentes gravados por el consumo de energía eléctrica, para uso domiciliario (Tarifa T1R, T1RE), cuyo consumo mensual resulte inferior a doscientos un KWH-mes (201), abonarán en concepto de Tasa por Alumbrado Público una suma fija de Pesos cincuenta y tres con ochenta y seis ctvs. ($ 60,33).
  2. b) Todos aquellos contribuyentes gravados por el consumo de energía eléctrica, para uso domiciliario (Tarifa T1R, T1RE), cuyo consumo mensual resulte superior a doscientos KWH-mes (200) e inferior a cuatrocientos un KWH-mes (401), abonarán en concepto de Tasa por Alumbrado Público una suma fija de Pesos setenta con diecinueve ctvs. ($ 78,61).
  3. c) Todos aquellos contribuyentes gravados por el consumo de energía eléctrica, para uso domiciliario (Tarifa T1R, T1RE), cuyo consumo mensual resulte superior a cuatrocientos KWH-mes (400), abonarán en concepto de Tasa por Alumbrado Público una suma fija de Pesos noventa y siete con noventa ctvs. ($ 109,65).-
  4. d) Todos aquellos contribuyentes gravados por el consumo de energía eléctrica para uso general (Tarifa T1G, T1GE), abonarán en concepto de Tasa por Alumbrado Público el importe que surja de aplicar la siguiente escala:

 

              KWH                                                                                              %

Hasta consumo de 1000 KWH-mes                                              el 6% s/dicho consumo (incluyendo el costo de potencia)

Más de 1000 KWH-mes                                                               el 8% s/dicho consumo (incluyendo el costo de potencia)

 

  • Todos aquellos contribuyentes titulares de dominio de terrenos baldíos que no posean conexión eléctrica, pagarán en concepto de Tasa por Alumbrado Público los siguientes importes:

 

Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos:

 

            De 15 a 20 metros:      10%

De 20 a 25 metros:      15%

De 25 a 30 metros:      20%

      Más de 30 metros:       25%

  • Todos aquellos contribuyentes gravados por el consumo de energía eléctrica cualquiera sea el fin de su uso, que se encuentren encuadrados en la Tarifa T2BT, T2MT, T3BT O T3MT, abonarán en concepto de Tasa por Alumbrado Público el importe que surja de aplicar el 6 % sobre el importe neto de la facturación que emita la empresa proveedora, incluyendo energía propiamente dicha, potencia, transporte, y cualquier otro rubro facturado, excepto impuestos, tasas y contribuciones.
  • Aquellos contribuyentes que adquieran energía a empresas del mercado mayorista, con las cuales la Municipalidad de Baradero no posea convenio de recaudación, deberán presentar la factura de energía mensualmente en la dirección de recursos Municipales, debiendo tributar los porcentajes que corresponda en función de la mayor demanda de potencia registrada en cualquiera de las bandas Horarias establecidas (Hora Pico o Fuera de Pico). La Base Imponible estará compuesta por la totalidad de los cargos facturados (energía, potencia, transporte, etc) antes de impuestos. La tasa vence los días 30 del mes inmediato siguiente al consumo

 

 MWH                                                                                                               %

Hasta 1  MW                                                                                                    11%

De 1 a 5 MW                                                                                                     8%

Más de 5 MW                                                                                                     6%                                  

 

A fin de preservar el principio de solidaridad contributiva, se establece un importe máximo por contribuyente y por unidad económica, a fijar por el Departamento Ejecutivo, al que se faculta expresamente a determinarlo en un franja que va desde los pesos doscientos dos mil quinientos ($226.800,00) a doscientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta ($294.840,00). Estos valores se ajustaran trimestralmente en función de los incrementos que se registren en la tarifa de Alumbrado Público que abona el Municipio.

 

TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

 

ARTICULO 4º.- Conforme croquis que cómo Anexo II, se adjunta y pasa a formar parte de ésta Ordenanza, declárense alcanzados por esta Tasa los inmuebles ubicados en la Ciudad de Baradero entre las calles Almirante Brown, Antártida Argentina, Bernabé de San Martín, Jorge Newbery, Rafael Obligado, Cossi, Astigueta, San Martín, San Lorenzo, Libertad, Vías del Ferrocarril Mitre, Ruta 41 ambas aceras, Cardinaux y Jeanmaire, y siempre que esté disponible el servicio.

Los valores correspondientes a estos servicios, prestados en las localidades de Alsina, Ireneo Pórtela y Santa Coloma, serán los que surjan de las respectivas Ordenanzas dictadas al efecto.

Fíjense a los efectos del pago de la tasa por Servicios Sanitarios, de acuerdo al  artículo 62º de la Ordenanza Fiscal, las siguientes escalas:

 

ITEM  A.- AGUAS CORRIENTES

 

  1. B) Parcelas sin medidor,

 

 

  1. C) Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, con o sin actividad comercial y cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos:

        De 15 a 20 metros:      10%

        De 20 a 25 metros:      15%

        De 25 a 30 metros:      20%

       Más de 30 metros:       25%

Para unidades funcionales se deberá contemplar la siguiente escala:

  • De 0 a 60 mts2 equivale hasta 15 mts de frente
  • De 60 a 90 mts2 entre 15 y 20 mts de frente
  • De 90 a 120 mts2 entre 20 y 25 mts de frente
  • De 120 a 150 mts2 entre 25 y 30 mts de frente
  • Más de 150 mts2 más de 30 mts de frente

 

  1. D) INDUSTRIAS: Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el artículo 4, abonarán en concepto de esta Tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo determinado en el punto B del presente más un adicional conforme al listado que más abajo se especifica, siendo de aplicación asimismo lo dispuesto en el punto C:

 

  1. INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 100%
  2. INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 200%
  3. INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 300%
  4. INDUSTRIAS de más de 100 obreros: 500%

 

ITEM B – SERVICIOS CLOACALES

 

A)     Predios sin actividad comercial o industrial hasta 15 metros lineales de frente:

 

B)     Predios con actividad comercial o industrial hasta 15 metros lineales de frente:

 

 

  1. Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, con o sin actividad comercial y cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos:

             De 15 a 20 metros:      10%

De 20 a 25 metros:      15%

De 25 a 30 metros:      20%

     Más de 30 metros:       25%

Para unidades funcionales se deberá contemplar la siguiente escala:

  • De 0 a 60 mts2 equivale hasta 15 mts de frente
  • De 60 a 90 mts2 entre 15 y 20 mts de frente
  • De 90 a 120 mts2 entre 20 y 25 mts de frente
  • De 120 a 150 mts2 entre 25 y 30 mts de frente
  • Más de 150 mts2 más de 30 mts de frente

 

  1. INDUSTRIAS: Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el artículo 4, abonarán en concepto de esta Tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo determinado en el punto B del presente más un adicional conforme al listado que más abajo se especifica, siendo de aplicación asimismo lo dispuesto en el punto C:
  2. INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 100%
  3. INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 200%
  4. INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 300%
  5. INDUSTRIAS de más de 100 obreros: 500%

 

  • ITEM C- AGUAS CORRIENTES Y SERVICIOS CLOACALES: ACTIVIDADES COMERCIALES Y/O INDUSTRIALES

 

  1. Los inmuebles  afectados a  actividades comerciales  y/o  industriales y natatorios particulares o deportivos conectados a la red de agua corriente que cuenten con medidor, pagaran un mínimo, por mes según las siguientes categorías:

 

 

  1. Los inmuebles afectados a  actividades comerciales  y/o  industriales y natatorios particulares o deportivos conectados a la red de agua corriente que no cuenten con medidor, pagaran además, por mes según las siguientes categorías:

 

ITEM D. SERVICIOS ESPECIALES

 

I – Para la construcción de pavimentos y solados en general a emplearse, se abonará de acuerdo a los siguientes importes:

 

 

II- Descarga de carros atmosféricos:

 

 

III- Todos los inmuebles ajustados a las disposiciones de la ley 5965 (Industrias) y su reglamentación, abonarán en concepto de inspección  de  funcionamiento y  control de calidad de efluentes, una tasa mensual de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

IV-  DERECHO DE CONEXIÓN DE DESAGUES CLOACALES

 

 

V-  COSTO DE CONEXIÓN DE AGUAS CORRIENTES

 

 

ITEM E: Se autoriza la aplicación en la emisión de cuotas de esta Tasa de bonificaciones especiales por buen cumplimiento de las obligaciones Fiscales, en la forma y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo. Dichas bonificaciones no podrán superar al diez por ciento (10%) de la tasa correspondiente,  para aquellos contribuyentes que no adeuden más de 2 periodos a la fecha del cálculo de la emisión y, cuando corresponda, se encuentren al día en el pago del plan de pago acordado con respecto a esta tasa. Los terrenos baldíos que no se encuentren con conexión a la red de servicios sanitarios, abonarán un 50% del monto que le correspondiera según lo dispuesto por los ITEMS A y B del presente artículo.

 

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

ARTICULO 5º.- Conforme croquis que cómo Anexo II, se adjunta y pasa a formar parte de ésta Ordenanza, declárense alcanzados por esta Tasa los inmuebles ubicados en la Ciudad de Baradero entre las calles Almirante Brown, Antártida Argentina, Bernabé de San Martín, Jorge Newbery, Rafael Obligado, Cossi, Astigueta, San Martín, San Lorenzo, Libertad, Vías del Ferrocarril Mitre, Ruta 41 ambas aceras, Cardinaux y Jeanmaire, los ubicados en la localidad de Alsina, entre las calles San Martín, J.V. González, 10 de Noviembre, Mariano Moreno, 9 de Julio, 1º Junta y 11 de Septiembre, los ubicados en la localidad de Ireneo Pórtela, entre las calles Guardias Nacionales, Che Guevara, Bartolomé Pinto, Flia. Guevara Linch, Acceso a Pórtela y Aria de Saavedra, y los ubicados en la localidad de Santa Coloma entre las calles Ombú, Jacarandá, Curupay, Acacia, y Quebracho

De acuerdo a lo establecido en el artículo 67º de la Ordenanza Fiscal, fíjese las siguientes escalas:

 

 

TASA POR HABILITACION DE COMERCIO E INDUSTRIA

 

ARTICULO 6º.- De acuerdo con el artículo 70º de la Ordenanza Fiscal, se abonara por este servicio:

 

  1. a) Comercios en general menos los indicados en b) y c):

 

 

  1. b) Comercios con expendio de comidas y bebidas Con o sin eventos musicales y bailes.

 

 

  1. c) Hoteles –Moteles/Albergues –Residenciales, etc.

 

                                         

TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE

 

ARTÍCULO 7°: Según lo establecido en el artículo 78º de la Ordenanza Fiscal, fínjase  los siguientes alícuotas, mínimos por actividad y mínimos especiales:

  1. Para las actividades comerciales, de servicios y para las actividades industriales y/o manufactureras, en tanto no superen el monto de $ 15.000.000.- de ventas anuales, la tasa se calculará de acuerdo a las siguientes categorías, abonándose mensualmente:

 

 

  1. B) Para las actividades comerciales y de servicios, no detalladas en el inciso C), cuyas ventas anuales superen los $ 15.000.000 se aplicará la tarifa según el punto A, con un mínimo mensual de $4.914,00

 

  1. C) Para las actividades comerciales, de servicios y para las actividades industriales y/o manufactureras que se detallan a continuación y cuyas ventas anuales superen los $ 15.000.000, se aplicara la mayor de la tasa que surja de la comparación entre lo dispuesto en el inciso A) y lo obtenido sobre los Ingresos Brutos aplicando las siguientes alícuotas mensuales:

 

 

  1. D) Fijase fecha de vencimiento para la Declaración Jurada Mensual el 20 del mes siguiente al periodo declarado.-

 

  1. E) Fijase fecha de vencimiento para la Declaración Jurada Anual el 30 de abril del año siguiente al periodo fiscal declarado.-

 

  1. F) Se autoriza, en la emisión de cuotas de esta Tasa, la aplicación de bonificaciones especiales por buen cumplimiento de las obligaciones Fiscales por actividad económica, en la forma y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo. Dichas bonificaciones no podrán superar al treinta por ciento (30%) de la tasa correspondiente, para aquellos contribuyentes que no adeuden más de 2 periodos, de esta y de cualquier otra tasa, derecho o imposición  municipal  por la que esté alcanzado, a la fecha del cálculo de la emisión y, cuando corresponda, se encuentren al día en el pago del plan de pago acordado oportunamente. Para el caso de personas jurídicas, la condición para poder acceder a este beneficio, se extenderá a los directores, socios gerentes, administradores, gerentes o quienes haga sus veces.

 

 

 

 

MINIMOS ESPECIALES

 

ARTICULO 8°:

A-HOTELES Y RESIDENCIALES

 

 

B-CONFITERIAS BAILABLES, BOITES Y SIMILARES

 

 

C – HOTELES POR HORA, MOTELES Y ALBERGUES POR HORA

 

 

D – BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS PREVISTAS EN LA LEY 21526

 

 

F – INTERMEDIACIÓN FINACIERA Y OTROS SERVICIOS FINANCIEROS:

 

 

DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

 

ARTICULO 9º.- De acuerdo al artículo 84° de la Ordenanza Fiscal, se abonarán los siguientes  derechos:

 

  1. Letrero correspondiente a la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza

I)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

II)

 

Los contribuyentes que abonen la tasa de Seguridad e Higiene quedaran exentos de la tasa fijada en este inciso con la condición que no tuvieran deudas vencidas anteriores a los 60 días del vencimiento de esta o de inspección de motores o de seguridad e higiene o de servicios sanitarios y cuando corresponda se encuentren al día en el pago del plan de facilidades de pago acordado con respecto a esta tasa y/o derechos, y solo por aquellas publicidades donde el nombre de su comercio sea significativamente observable por sobre el de la marca del producto que ofrece a la venta.

 

  1. b) Avisos: corresponde a la propaganda ajena al establecimiento comercial en donde la misma se realiza.

 

 

  1. c) La publicidad por medio de afiches o volantes, abonara: 

 Cuando corresponda a actos o espectáculos deportivos:

 

 

Cuando corresponda a otras actividades se duplicaran los importes del apartado  precedente. 

 

  1. d) Cuando la publicidad se refiera a eventos (exposiciones, Bailes, festivales, etc.) y se realice por medio de pasacalles

 

 

  1. Cuando se anuncie remate:

 

 

  1. f) Carteles por venta o alquiler de Propiedades

 

  1. g) Cartel Afiche que anuncie entretenimientos, obras teatrales, circos, funciones de cine, parques de diversión, y eventos similares

 

 

  1. h) Cualquier otro modo de anunciar, no previsto en los incisos anteriores, por cada autorización, el Contribuyente deberá abonar antes de su repartición:.

 

 

 Otros medios de Publicidad

 

 

 

 

 

Otros medios de difusión oral autorizada  

 

 

Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementaran en un  cincuenta por ciento (50%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementaran en un veinte por ciento (20%) más. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementara en un ciento por ciento (100%). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de cien por ciento (100%).

Para el cálculo de la presente tasa se considerara la sumatoria de ambas caras.

 

DERECHOS POR VENTA AMBULANTE Y FERIA DE ARTESANOS

 

ARTICULO 10º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ordenanza Fiscal, fíjense los siguientes derechos:

 

1.-Permiso venta ambulante

En todos los casos los vendedores ambulantes deberán contar previo a la comercialización con la aprobación expedida por la Dirección de rentas, determinando la cantidad de días en los cuales se realizara la venta, el lugar de emplazamiento y/o recorrido será determinado por la Dirección General de Inspección. De lo contrario el  monto a abonar será el doble del valor establecido.

 

A-Los vendedores de tabacos, cigarrillos, cigarros, perfumes y otras mercaderías de cualquier naturaleza, en vehículos, que efectúan sus ventas en esta en forma esporádica, abonará:

 

  1. Por vendedor y por día:                   

 

  1. Por vendedor y por mes

      

    

B-Por cada permiso para vendedor ambulante a pie,

 

  1. Por vendedor y por día.

 

                            

  1. Por vendedor y por mes

   

  

  • Por vendedor y por año

 

Cuando la venta ambulante se realice en los espectáculos públicos, el importe fijado en el inc. b-se aumenta en un 100 %.-

 

2.-Permiso venta en feria de artesanos:

 

 

Se faculta al Departamento Ejecutivo a reducir o eximir, según el caso y mediante acto administrativo, lo dispuesto en el presente punto 2 para los artesanos del partido de Baradero, no pudiéndolo hacer para los foráneos.

 

TASA POR SERVICIOS DE ANÁLISIS DE AGUA

 

ARTICULO 11º.- De acuerdo al artículo 94° de la Ordenanza Fiscal, se abonarán las siguientes  tasas:

Análisis de Agua.

 

DERECHOS DE OFICINA

 

ARTICULO 12º.- De acuerdo al artículo 99° de la Ordenanza Fiscal, se abonarán los siguientes  derechos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SECRETARIA DE GOBIERNO y HACIENDA

 

 

 

Exímase del pago de Derecho de Licencia de conductor estipulado en el Inc.26, a aquellos contribuyentes mayores de 70 años, que por su edad tiene que renovar el carnet de conducir una vez por año.- (Ordenanza 4834/13).-

 

SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS

 

 

SECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

 

DERECHOS DE CONSTRUCCION

 

 

ARTICULO 13º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 102º y 103º  de la Ordenanza Fiscal.

 

  1. (Ordenanza Nº 4902/13) Se percibirán los derechos en función al valor de la obra según el contrato de construcción de acuerdo a los siguientes porcentajes que a continuación se mencionan:

 

 

La vigencia de este artículo será retroactiva a la ordenanza impositiva promulgada desde el año 1994, teniendo en cuenta únicamente la base de cálculo, quedando vigente los porcentajes aprobados por cada ordenanza Impositiva.

 

  1. Obra Civil de ampliación de Red de telefonía, Servicios de Internet, Gas, Servicios de cables, Servicios Eléctricos y cualquier otro servicio que requiera del uso del espacio público aéreo y/o subterráneo. Se abonara por el mismo el 3 % del monto total de obra.
  2. Para viviendas de antigua data, viviendas cuya construcción es anterior al año 1947 se abonará el 30% del valor del derecho de construcción según el destino de la obra.

 

 

ARTÍCULO 14°: (Ordenanza Nº 4902/13) Cuando sea de aplicación el artículo 103º inciso “b” de la Ordenanza Fiscal, se abonarán los siguientes derechos:

 

 

 

 

 

 

Demoliciones:

 

 

PERMISOS COMPLEMENTARIOS

 

ARTÍCULO 15°: Por los permisos complementarios que a continuación se mencionan se abonarán los siguientes derechos:

 

 

ARTÍCULO 16°: Se prohíbe la construcción de viviendas de tipo precario, dentro de la zona comprendida entre Ruta Provincial Nro. 41, Antártida Argentina, San Lorenzo y calle Almirante Brown.

 

OTRAS CONSTRUCCIONES – CEMENTERIO

 

ARTÍCULO 17°: Por la construcción en el Cementerio local de sepulcros del tipo sin tapa, bruto (cordones) o similares, se abonará un derecho fijo de $ 402,12

 

DERECHOS DE USOS DE PLAYAS, RIBERAS Y PUERTOS

 

ARTÍCULO 18°: De acuerdo a lo establecido en el artículo 109° de la Ordenanza Fiscal,  fíjense los siguientes derechos:

 

  1. a) Por el uso de playas y/o riberas, con destino a explotaciones comerciales (turísticas, deportivas, etc.) y/o industriales (incluyendo astilleros, industrias en general, areneras, etc.) aun cuando solo utilicen la ribera para colocar bocas de carga o descarga, deberá pagarse por mes el equivalente a 150 m³ de arena fina.

Cómo valor del metro cúbico de arena, se fija la suma de $ 340,20 importe éste que el D.E. podrá actualizar semestralmente conforme a las variaciones que registre el valor mayorista del producto.

  1. b) Por el uso de playas y/o riberas con fines turísticos, deportivos y de esparcimiento –no comerciales- se faculta al D.E. a establecer sectores de las costas de los ríos y arroyos que surcan el Partido, en los que el acceso estará permitido únicamente contra el pago de los siguientes derechos:

 

 

Las personas con domicilio real en el Partido de Baradero quedaran exentas del pago de los derechos establecidos en este Inciso.

Los ingresos provenientes de esta gabela deberán inexcusablemente ser afectados al mantenimiento y mejora de la infraestructura costera y a dotar de mayores servicios (iluminación, seguridad, etc.) a los lugares arancelados.

 

  1. Embarcaciones de uso particular, por amarre en el puerto local, abonarán por mes:

 

 

DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS Y ANTENAS

 

ARTÍCULO 19°: Según lo estipulado en el artículo 112° de la Ordenanza Fiscal, se cobrarán los siguientes derechos:

 

 

 

ARTÍCULO 20° Según lo estipulado en el artículo 117° de la Ordenanza Fiscal, se cobrarán las siguientes tasas de habilitación y estudio de factibilidad de ubicación de estructuras portantes de Antenas:

 

  • Por estructuras de soporte destinadas a antenas de telefonía fija, telefonía celular, radiotelefonía, televisión por cable y similares sobre Terraza o edificación existente:

 

 

2) Habilitación de cualquier otro tipo de estructuras de soporte y/o antenas sobre Terraza o edificación existente:

 

 

3) Estructura de piso o base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, autosoportada o monoposte) destinadas a antenas de telefonía fija, telefonía celular, radiotelefonía, televisión por cable:

 

 

  • Habilitación de cualquier otro tipo de estructuras de soporte y/o antenas de piso o base:

 

 

  • En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión donde la cantidad de Estructuras Soporte utilizadas e instaladas dentro del ejido se realizará tramite por un solo expediente de obra, se establece como tasa de registración de la traza o red de: $ 321.694,03

 

ARTÍCULO 21°: 1) Según lo estipulado en el artículo 122° de la Ordenanza Fiscal, se cobrarán las siguientes tasas de inspección de estructuras portantes e infraestructuras relacionadas, que deberán abonarse por cada estructura portante ubicada en jurisdicción municipal o en zonas alcanzadas por los servicios públicos municipales:

 

 

2) Cualquier otro tipo de estructuras de soporte y/o antenas sobre Terraza o edificación existente:

 

 

3) Estructura de piso o base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, autosoportada o monoposte) destinadas a antenas de telefonía fija, telefonía celular, radiotelefonía, televisión por cable:

 

 

  • Cualquier otro tipo de estructuras de soporte y/o antenas de piso o base:

 

 

  • En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión la tasa será por Estructura Soporte de $ 476,22

 

  • Por cada antena de servicio de televisión satelital, televisión por aire no abierta, internet satelital o por aire, y otro tipo de servicios que requieran la instalación de antenas individuales en los domicilios de los usuarios, por cada antena instalada en jurisdicción municipal $ 201,05

 

  • Otro tipo de antenas o estructuras de soporte no exentas…. $ 8.042,34

 

DERECHOS POR EXTRACCION DE ARENA, PEDREGULLO, CANTO RODADO Y DEMAS SUSTANCIAS ANALOGAS EN LOS LECHOS DEL RIO PARANA Y SU SISTEMA HIDRICO

 

ARTÍCULO 22°: De acuerdo a lo establecido en el artículo 128° de la Ordenanza Fiscal, se percibirán los derechos fijados en los artículos 3° y 4° de la Ley 8837, modificada por la Ley 9566.-

 

DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

 

ARTÍCULO 23°: Según lo establecido en el Artículo 132° de la Ordenanza Fiscal, fíjense los siguientes derechos:

 

 

 

PATENTE DE RODADOS

 

ARTÍCULO 24°– De acuerdo a lo establecido en el artículo 136º de la Ordenanza Fiscal, fíjense las siguientes escalas:

 

 

MOTOCICLETAS Y MOTONETAS

 

 

 

En los casos de vehículos no especificados en el presente detalle, se aplicará la tasa que mayor similitud tenga con él. Para los vehículos nuevos el nacimiento de la Obligación Fiscal se considerará a partir de la factura de venta extendida por la concesionaria o fábrica en su caso debiendo abonarse la parte proporcional del año calendario en función del tiempo transcurrido.

No tributaran patentes rodados menores de los modelos hasta el año 2004 inclusive, y cuyas cilindradas sea hasta 150. Exceptuando las deudas reconocidas mediante acogimiento a un plan de regularización, respecto del cual no se hubiera producido la caducidad a la fecha de publicación de la presente. Y las deudas que a la fecha de publicación de la presente se encontraren sometidas a juicio de apremio, trámite de verificación concursal o con reconocimiento de deuda.

Aquellos rodados que hubieren omitido registrarse en la Municipalidad en tiempo anterior  a la firma del convenio con Accara, y que haya que devengarle en el momento de su presentación los períodos correspondientes, se le aplicará una multa equivalente al 30 (treinta) por ciento de la totalidad de la deuda, incluyéndosela en la misma.

 

TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

 

ARTÍCULO 25°: De acuerdo a lo establecido en el artículo 141° de la Ordenanza Fiscal, se abonarán las siguientes tasas:

GANADO BOVINO Y EQUINO

 

Documentos por transacciones o movimientos

  1. Venta particular de productor del mismo partido, de otro partido, a frigorífico o matadero del partido o de otra jurisdicción, de productor a terceros y remisión a Liniers, matadero o frigorífico de otra jurisdicción, Venta mediante remate en feria local o establecimiento productor, Venta de productor en remates ferias de otros partidos:

 

 

b- Guías por traslado fuera de la provincia:

 

 

  1. c) Guías a nombre del propio productor para traslado a otro partido por animal… $ 12,80

 

  1. d) Permiso de reemisión a feria (en caso de que el animal provenga del mismo partido) por animal$ 12,80

 

  d.1) Si una vez archivada la guía los animales se remitieran a feria  antes de los quince (15) días por permiso de remisión a feria, se abonará por animal… $   12,80

 

  1. e) Permiso de marca por animal…. $ 20,10

 

  1. f) Guía de faena, en casos de que el animal provenga del mismo partido por animal… $ 13,12

 

  1. g) Guía de cueros por cuero……. $ 12,80

 

  1. h) Certificado de cuero por cuero….. $ 12,80

 

GANADO OVINO

 

Documentos por transacciones o movimientos

  1. Venta particular de productor del mismo partido, a productor de otro partido, a frigorífico o matadero, a terceros y remisión en consignación a frigorífico, mediante remate en feria local o establecimiento productor, en remate feria de otros partidos:

 

 

  1. Guía de traslado fuera de la provincia:

 

 

  1. c) Guía a nombre del propio productor para traslado a otro partido por animal…. $ 5,49

 

  1. d) Permiso de remisión a feria (en caso de que el animal provenga del mismo partido por animal…. $ 5,49

 

  1. e) Permiso de señalada por animal… $ 5,49

 

 

  1. l) Guía de faena (en caso de que el animal provenga del mismo partido) por animal… $ 5,49

 

  1. f) Guía cuero por cuero….. $ 5,49

 

  1. g) Certificado de cuero…… $ 5,49

 

GANADO PORCINO

 

Documento por transacciones Animales de  Animales de hasta 15Kg  / más de 15kg

 

 

TASA FIJA SIN CONSIDERAR EL NÚMERO DE ANIMALES

 

  1. Correspondientes a marcas y señales.

 

 

  1. Correspondientes a formularios o duplicados de certificados, guías o permisos.

 

 

TASA POR CONSERVACION REPARACION MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 26°: De acuerdo a lo establecido en el artículo 147º de la Ordenanza Fiscal, fíjense los    siguientes valores:

 

 

Determínese que la base imponible de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal debe calcularse por las hectáreas o fracción de tierra, en relación a la proximidad de estas con caminos rurales pavimentados, independiente de la parcela a que pertenezcan.

 

 Los predios rurales que contengan el 70% o más de tierra anegadiza, abonaran el 50% de la tasa. Transitoriamente y hasta se finalice la repavimentación de la ruta Nº 38 los vecinos linderos a la misma deberán abonar la Tasa correspondientes a los caminos de tierra.

Los predios donde se encuentren habilitadas industrias abonarán la tasa que le corresponda según su ubicación con más un adicional del 100%.

 

Autorizase bonificaciones especiales en la emisión de (cuotas) la tasa por conservación, reparación y mejorado de la Red Vial por buen cumplimiento de las obligaciones Fiscales, en las formas y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 27:– Como recurso afectado $ 10,96 por hectárea, como resultado de la diferencia entre los valores que devengan los propietarios comprendidos en el artículo 26 incisos A y D.-

Este recurso será utilizado en los proyectos de obras de reparación, mantenimientos y realización de caminos viales, inherentes a la zona por el cual se devenga la tasa.-  

 

 

 

 

 

DERECHOS DE CEMENTERIO

 

ARTÍCULO 28:- De acuerdo a lo establecido en el artículo 152º de la Ordenanza Fiscal, fíjense los    siguientes derechos:

 

ARRENDAMIENTO DE TERRENOS

 

Panteón Municipal:

1.- Por el arrendamiento de nichos existentes, por 5 años, se cobrará un derecho…. $ 2.412,70

Transferencias:

Por tramitación de Actos entre Vivos, se pagarán los siguientes derechos, exceptuándose la transmisión mortis causa:

 

 

ARTÍCULO 29°: Los arrendatarios de terrenos en el Cementerio, abonarán anualmente por

Derecho de conservación y remodelación del mismo, lo siguiente:

 

 

ARTÍCULO 30°: Las empresas fúnebres que depositen cadáveres, abonarán los siguientes derechos:

 

 

TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

 

ARTÍCULO 31°: De acuerdo a lo establecido en el artículo 155º de la Ordenanza Fiscal, se abonarán los siguientes derechos:

1.- Por pensión de asilados en el Hogar de Ancianos San José a) Los que no posean beneficio previsional pero cuenten con entradas o Bienes propios y/o que sus Familiares ascendentes o descendentes posean bienes suficientes, abonarán el sesenta por ciento (60%) del haber mínimo jubilatorio, establecido por las cajas nacionales de Previsión.-

  1. b) Los pensionados o jubilados abonarán el sesenta por ciento (60%) del mayor importe que perciban de las cajas Nacionales, Provinciales y/o de Gobiernos Extranjeros, excluido el sueldo anual complementario.-.

 

TASA POR SERVICIOS VARIOS

ARTÍCULO 32°:

De acuerdo a lo establecido en el artículo 157° de la Ordenanza Fiscal, se abonarán los siguientes importes:

 

 

 

 

Se autoriza, en los Ítems 4 a 6 de esta Tasa, la aplicación de bonificaciones especiales por buen cumplimiento de las obligaciones Fiscales por actividad económica, en la forma y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo.- Dichas bonificaciones no podrán superar al cincuenta por ciento (50%) de la tasa correspondiente, para aquellos contribuyentes que no adeuden más de 2 periodos, de esta y de cualquier otra tasa, derecho e imposición municipal por la que este alcanzado, a la fecha del cálculo de la emisión y cuando corresponda, se encuentren al día en el pago del plan de pago acordado oportunamente.- Para el caso de personas jurídicas, la condición para poder acceder a este beneficio, se extenderá a los directores, socios gerentes, administradores, gerentes o quienes haga sus veces.-

 

TASA POR UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD

 

ARTÍCULO 33°: De acuerdo a lo establecido en el artículo 160º de la Ordenanza Fiscal, las empresas de seguridad privada y monitoreo de alarmas, abonarán los siguientes porcentuales:

1.- Por servicios de seguridad privada y monitoreo de alarmas que no devenguen la Tasa de Seguridad e Higiene por no tener local en el partido, por mes 3% de lo percibido en concepto de abonos. Es necesaria la presentación de declaración jurada de los abonos que percibe en la jurisdicción del Partido de Baradero.

2.- Las empresas de seguridad y monitoreo de alarmas que se encuentren devengando la Tasa de Seguridad e Higiene por contar con local en el partido de Bardero, por mes 1.5% de lo percibido en concepto de abonos. Es necesaria la presentación de declaración jurada de los abonos que percibe en la jurisdicción del Partido de Baradero.

Aquellos contribuyentes que devenguen tasa de Seguridad e Higiene y no posean más de 3 cuotas de deuda, estarán exentos de lo dispuesto en el presente punto 2.

 

TASA POR SERVICIOS INDIRECTO Y DIRECTOS VARIOS

 

ARTICULO 34º: A)-De acuerdo a lo establecido en el artículo 172º de la Ordenanza Fiscal, se determinan los siguientes valores conforme lo que efectivamente facturen en Baradero, los distribuidores mayorista o minorista sin local o depósito habilitado en el Partido.

 

  1. Responsables Inscriptos (AFIP)

1.1. Facturación anual mayor a $ 4.000.000; Tasa mensual: $ 9.450,00

1.2. Facturación anual mayor a $ 3.000.000  y hasta $ 4.000.000; Tasa mensual $ 7.560,00

1.3. Facturación anual mayor a $ 2.000.000 y hasta $ 3.000.000; Tasa mensual $ 5.670,00

1.4. Facturación anual mayor a $ 1.000.000 y hasta $ 2.000.000; Tasa mensual $ 2.835,00

1.5. Facturación anual mayor a $ 500.000 y hasta $ 1.000.000; Tasa mensual $ 1.890,00

1.6. Facturación anual mayor a $ 200.000 y hasta $ 500.000; Tasa mensual $ 945,00

1.7. Facturación anual menor  o iguales a $ 200.000; Tasa mensual $ 567,00

 

B)- La municipalidad abrirá el registro de los distribuidores mayorista o minorista sin local o depósito habilitado en el Partido, donde los interesados deberán inscribirse a los efectos de poder ejercer la actividad en el Partido de Baradero, quedando su reglamentación a cargo del Departamento Ejecutivo.-

 

C)-  En el caso de detectarse el ejercicio de la actividad sin previa inscripción según inciso B), la Municipalidad procederá a notificar de la existencia de la presente Ordenanza e intimara al distribuidor a que cumpla la misma a modo de apercibimiento.

 

D)- Los distribuidores alcanzados por la Ordenanza, deberán presentar declaración Jurada detallando la totalidad de la facturación durante el ejercicio anual en la Jurisdicción del Partido de Baradero. Dicha presentación deberá realizarla hasta el 30 de abril del año en curso.-

 

E)- Sin perjuicio de lo expuesto y ante el supuesto que la municipalidad detecte incumplimientos a la presente, o errores u omisiones en la declaración Jurada,  intimará por el plazo perentorio de 15 días al contribuyente para que subsane los mismos, bajo apercibimiento de aplicar las multas que corresponda, según ordenanza fiscal vigente.-

 

 

 

 

 

FONDOS APLICABLES

 

ARTÍCULO 36°: A las tasas y derechos establecidos en los artículos  2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 11º, 13º, 14º, 18º, 20º, 21º, 23º, 24º, 32º, 33º y 35º deberán adicionarse en concepto de:

  1. Fondo Municipal Educativo Permanente (FO.MU.E.PER.) un doce con cuarenta y siete por ciento (12,47%) del valor que corresponda a cada una de las tasas y derechos a las que se aplica el tributo.
  2. Fondo Deportivo (FO.DE.) un cuatro por ciento (4%) del valor que corresponda a cada una de las tasas y derechos a las que se aplica el tributo.

 

ARTÍCULO 37°: A las tasas y derechos establecidos en los artículos 10º, 12º, 15º, 16º, 17º, 19º y 25º  deberán adicionarse en concepto de:

  1. Fondo Municipal Educativo Permanente (FO.MU.E.PER.) pesos quince con veintiséis ctvs. ($15,26).
  2. Fondo Deportivo (FO.DE.) pesos once. ($11.00)

 

ARTÍCULO 38°: A la tasa establecido en el artículo 26º deberá adicionarse en concepto de:

  1. Fondo Municipal Educativo Permanente (FO.MU.E.PER.) un trece con ochenta y ocho por ciento (13,88%) del valor que corresponda a cada hectárea.
  2. Fondo Deportivo (FO.DE.) un cuatro por ciento (4%) del valor que corresponda a cada hectárea.
  3. Fondo de Bomberos el uno por ciento (1%) del monto mensual a abonar.

 

ARTÍCULO 39°: A la tasa establecido en el artículo 34º deberá adicionarse en concepto de:

  1. Fondo Municipal Educativo Permanente (FO.MU.E.PER.) pesos tres con sesenta y cinco ctvs. ($3,65) por bimestre y por hectárea.

 

ARTÍCULO 40°: A las tasas establecidas en los artículos 2º, 4º, 7º, 12º, 26 º y 35º deberá adicionarse lo dispuesto para cada caso a saber:

  1. Artículo 2º (ABL) Fondo de Seguridad (FO.SE.) 10% mensual que corresponda a la tasa a la que se aplica el tributo.
  2. Artículo 4º (SS) Fondo de Seguridad (FO.SE.) 10% mensual que corresponda a la tasas a la que se aplica el tributo.
  3. Artículo 7º (SH) Fondo de Seguridad (FO.SE.) 10% mensual que corresponda a la tasas a la que se aplica el tributo.
  4. Artículo 12º (DO) Fondo de Seguridad (FO.SE.) 1% del valor de cada derecho de oficina a solicitar.
  5. Artículo 26º (RV) Fondo de Seguridad (FO.SE.) 11% bimestral que corresponda a la tasas a la que se aplica el tributo.
  6. Artículo 35º (SIyDVs) Fondo de Seguridad (FO.SE.) 10% mensual que corresponda a la tasas a la que se aplica el tributo.
  7. Comercios dedicados a actividades bancarias y/o financieras, empresas de seguridad privada (comprendidas en la ley 12297) se adicionará un 20% del valor de un sueldo municipal de Categoría I.
  8. Empresas de seguridad privada, que brindan servicios en el partido y no se devenga la Tasa de Seguridad e Higiene abonaran un 60% del valor de un sueldo municipal de Categoría II.

DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTÍCULO 41°: Adjúntese como anexo a la presente las Ordenanzas que disponen la utilización de los fondos mencionados  en los artículos precedentes.

 

ARTÍCULO 42°: Derogase toda otra disposición particular del municipio que  se refiera al tema Tributario o que se oponga a la presente.-

 

ARTÍCULO 43°: Cúmplase, regístrese y publíquese.-

_______________ Dada en el Salón de la Democracia en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes el día 4 de enero de 2017.- En uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza:

 

ORDENANZA FISCAL

PARTE GENERAL

 

ARTICULO 1°: Establécese a partir del 1° de enero de 2017 para el Partido de Baradero, la siguiente Ordenanza Fiscal.-

 

TITULO I -DEL AÑO FISCAL

 

ARTICULO 2°: El año fiscal coincidirá con el año calendario, iniciándose el 1° de enero y finalizando el 31 de diciembre de cada año.-

 

TITULO II -DEL LUGAR Y FORMA DE PAGO

 

ARTICULO 3°: Los pagos de gravámenes deberán hacerse efectivos en el domicilio de la Intendencia Municipal o donde ésta determine, en dinero efectivo, cheque, giro, tarjeta de crédito y/o débito o transferencia bancaria. Cuando el pago se ejecute en cheque o giro, la obligación no se considerará  extinguida cuando por cualquier causa no se hiciera efectivo el documento. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, podrán abonarse en especie las deudas contraídas con el Municipio, a valor de mercado mayorista de la mercadería ofrecida, en caso de tratarse de bienes muebles, y en caso de tratarse de bienes inmuebles según la cotización que efectúe el Banco de la Provincia de Buenos Aires y/o Comisión de Justiprecio, todo ello siempre que medie previamente convenio de dación en pago refrendado por el Departamento Ejecutivo. Asimismo, si el contribuyente no puede ofrecer nada a cambio de su responsabilidad tributaria, producto de su mala situación económica, se podrá recibir como forma de pago el trabajo personal, valuado a valores del salario de empleado municipal de 2º categoría. En este último caso deberá acreditarse tal situación con estudio socio-económico realizado por el área municipal pertinente.-

ARTICULO 4°: La Municipalidad podrá  recibir pagos parciales sobre todas las tasas o derechos, pero tales pagos no interrumpirán los términos de los vencimientos ni las causas iniciadas,  cobrándose intereses  sobre la parte que se financia.-

ARTICULO 5°: En los casos de tasas y derechos cuya recaudación se efectúe en base a padrones, las deudas que surjan por altas, deben ser satisfechas dentro de los quince (15) días a contar de la  fecha de notificación. Para las reformas que se efectúen al padrón permanente con posterioridad al vencimiento general fijado, los derechos respectivos deberán ser abonados dentro de los quince (15) días de la fecha de notificación.-

ARTICULO 6°: En los casos en que esta Ordenanza u otra disposición no establezca una forma especial de pago, las tasas y otras contribuciones así como los recargos, multas e intereses, serán abonados por los contribuyentes y demás responsables, en la forma, lugar y tiempo que determine el D.E., que asimismo podrá  acordar facilidades para materializar el pago hasta en treinta y seis  (36) cuotas mensuales, en casos especiales debidamente justificados y con el interés bancario de los préstamos personales vigentes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, para el pago de las deudas impositivas con las modalidades y garantías que se estime conveniente fijar. Dicho plazo podrá  ampliarse con la aprobación del H.C.D.-

ARTICULO 7°: Podrán  compensarse, de oficio o a solicitud del deudor, los saldos acreedores de contribuyentes, cualquiera fuera la forma o procedimiento que se establezca, con las deudas o saldos deudores de tasas y derechos declarados por aquel o determinados por la Dirección de Rentas y concernientes a períodos no prescriptos, comenzando por los más antiguos, y aunque provengan de distintos gravámenes. Igual facultad se tendrá  para compensar multas firmes con gravámenes y accesorios y viceversa.-

En defecto de compensación por no existir deudas de años anteriores a la fecha del crédito o del mismo ejercicio, la acreditación podrá efectuarse a obligaciones futuras, salvo el derecho del contribuyente a repetir la suma que resulte a su beneficio.  Se incluye dentro de los conceptos que se podrán compensar los saldos acreedores que los contribuyentes tengan a su favor por la venta, dación en pago, locación de obra o de servicios, u otros conceptos y que hayan realizado como proveedores o contratistas de la Municipalidad. o en cualquier otro carácter.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los contribuyentes podrán compensar los saldos acreedores resultantes de rectificaciones de declaraciones juradas anteriores, con la deuda emergente de nuevas declaraciones correspondientes al mismo tributo y que no hubieren sido impugnadas por el Departamento Ejecutivo por carencia de fundamentación,  por no ajustarse a los recaudos que determine la reglamentación, u otras causales.

También podrá la Autoridad de aplicación compensar créditos que surjan de distintos tributos, incluidas multas y demás conexos, lo cual será realizado de conformidad con lo dispuesto por el Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria

ARTICULO 8°: Como consecuencia de la compensación prevista en el artículo anterior o cuando se compruebe la existencia de pagos o ingresos excesivos podrá, el D.E. de oficio, o a solicitud del interesado, acreditarle el remanente respectivo o, si lo estima necesario en atención al monto y a las circunstancias, proceder a la devolución de lo pagado de más.

ARTICULO 9°: Se autoriza al D.E. para que proceda a la devolución de los importes abonados de más, cuando mediare error de cálculo, liquidación e indebida aplicación de la tasa o tributo.

ARTICULO 10°: Aplicase los artículos 44 a 49 de la presente Ordenanza Fiscal, para los casos previstos en los artículos 8° y 9° de la presente Ordenanza.

ARTICULO 11°: Los contribuyentes podrán abonar en forma anticipada, antes del 30 de Abril de cada año,  las tasas que se devenguen durante el ejercicio en que se materializa el pago, gozando en este caso de una bonificación del quince por ciento (15%) del monto total del tributo anual. El valor a percibir por todo el ejercicio será el vigente al momento de efectivización del pago. Para aquellos contribuyentes que se adhieran al pago anticipado establecido en el presente no se le aplicarán los intereses y multas que establece la presente Ordenanza por los períodos devengados entre el 1 de enero y el 30 de Abril. Lo dictado en el presente será de aplicación para las tasas previstas en los Capítulos I, II, XVII y XVIII, aquellos contribuyentes de la tasa por Alumbrado Público que se encuentren alcanzados por el “Art. 3 Inc. c” último párrafo de la Ordenanza Impositiva 2017 y aquellos contribuyentes del Derecho de Uso de Playas, Riberas y Puertos “Art. 18 Inc. a” de la Ordenanza Impositiva 2017. También será de aplicación lo dictado en el presente para la tasa prevista en el capítulo V, con la salvedad de que en este caso en particular, el monto de la tasa deberá ser ajustado mensualmente en función de la variación de su base impositiva, respetando el descuento otorgado por pago anticipado. En caso de que la base imponible disminuya, se reconocerá la disminución de la tasa abonada, como crédito para ajustes positivos del periodo y/o montos de esta tasa del próximo ejercicio.

 

TITULO III – DEL DOMICILIO FISCAL

 

ARTICULO 12°: Los contribuyentes y demás responsables de las tasas y/o derechos incluidos en la presente Ordenanza, deberán constituir domicilio especial dentro del límite del Partido Baradero, el que se consignará  en todos los trámites o declaración jurada de la Municipalidad. El cambio de dicho domicilio deber  ser comunicado por escrito a la Dirección de Rentas dentro de los diez (10) días de producido.

Hasta tanto la Dirección de Rentas no reciba la pertinente comunicación de cambio de domicilio, se reputará  subsistente a todos los efectos administrativos y judiciales, el último constituido por el responsable.

En el supuesto de responsables por tasas o derechos que no hayan constituido domicilio en la forma establecida, la Dirección de Rentas podrá  tener por válido el domicilio o residencia habitual del mismo o, si tuviera inmuebles en el Partido, uno cualquiera de ellos, a su elección.

ARTICULO 13°: Sin perjuicio del domicilio especial establecido en el artículo anterior, la Dirección de Rentas podrá  admitir la constitución de otro domicilio especial fuera de los lindes del Partido de Baradero, al sólo efecto de facilitar la percepción regular de los derechos y tasas.

 

TITULO IV – DE LOS TERMINOS Y NOTIFICACIONES

 

ARTICULO 14°: Para todos los términos establecidos en la presente Ordenanza, se computarán únicamente los días hábiles. Cuando un vencimiento se opere en un inhábil, se considerará  prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

ARTICULO 15°: Los recursos, reclamaciones, pedido de aclaraciones o cuestiones de interpretaciones vinculadas con las tasas, no suspenden  ni interrumpen el plazo para el pago, salvo el caso previsto en el artículo 36.

ARTICULO 16°: Las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, etc., se practicarán según corresponda:

  1. a) Por nota o memorándum certificado con aviso de retorno.
  2. b) Por cédula personalmente, en el domicilio del deudor o en las oficinas municipales.
  3. c) Carta documento y/o cualquier tipo de notificación efectuada por correo postal.
  4. d) Cuando se desconozca el domicilio o responsable, las citaciones, notificaciones, etc., se efectuarán por medio de un edicto público, publicado en un periódico de circulación en el Partido o en el Boletín Municipal, sin perjuicio que también se practique la diligencia en el lugar donde se presume que pueda residir el contribuyente o responsable.
  5. e) Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con empresas calificadoras de riesgos financieros a fin de que por medio de estas se comunique deudas a los contribuyentes, con el objetivo de intentar disminuir considerablemente el porcentaje de incobrabilidad de las tasas, en un todo de acuerdo a lo solicitado por Resolución Nº8/12 del Honorable Concejo Deliberante.

 

TITULO V – DE LOS RESPONSABLES DE PAGO

 

ARTICULO 17°: Son contribuyentes y/o responsables de lo establecido en la presente Ordenanza o las que se dictaren en el futuro:

  1. a) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces según el derecho común, sus herederos y legatario conforme al Código Civil.
  2. b) Las personas jurídicas.
  3. c) Las sociedades, asociaciones, entidades, empresas y aún los patrimonios destinados a un fin determinado que, no reuniendo las condiciones de los incisos anteriores, con sujetos de derecho y realizan actos imponibles.
  4. d) Las sucesiones, desde la fecha del fallecimiento del causante, hasta tanto se dicte la declaratoria de herederos o se declare válido el testamento respectivo.

ARTICULO 18°: Están obligados a pagar las tasas o derechos, con los recursos que administren o dispongan, como responsables del cumplimiento de la deuda y demás obligaciones de sus representados, mandantes o titulares de los bienes administrados, en liquidación, etc., en la forma y oportunidad que rijan para aquellos o especialmente se fijen para tales responsables:

  1. a) El cónyuge que administre los bienes del otro.
  2. b) Los padres, tutores o curadores de incapaces.
  3. c) Los síndicos y liquidadores de las quiebras, síndicos de concursos civiles, representantes de sociedades en liquidación, los administradores legales o judiciales de las sucesiones y a la falta de éstos, el cónyuge supérstite  y los herederos.
  4. d) los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas y/o incluidas en los incisos b) y c) del art. 17 de la presente ordenanza.

ARTICULO 19°: Los responsables enumerados en el artículo anterior, cuando por razones atribuibles a dolo, culpa o negligencia, no abonaren las sumas debidas por los titulares deudores, responden con sus bienes propios y solidariamente con estos, de las tasas y derechos; salvo que demuestren a la Municipalidad que sus representados, mandantes o administrados los han colocados en la imposibilidad de cumplir correcta y oportunamente con sus deberes fiscales.

ARTICULO 20°: En el supuesto de sucesores a título particular en el activo y pasivo de empresas o explotaciones, como así también en el caso de transformaciones de sociedades o entidades, serán los sucesores o nuevas entidades responsables solidarias y totalmente por las deudas de los cedentes o primitivas sociedades o entidades. Cuando se produzca una transferencia de local o de fondo de comercio, habiéndose o no cumplimentado las disposiciones de la Ley 11.867, los cesionarios serán solidariamente responsables con los cedentes del pago de los derechos o tasa adeudados.

 

TITULO VI- DE LOS AGENTES DE RETENCION Y/O PERCEPCION e INFORMACIÓN

 

ARTICULO 21°: Serán agentes de retención y/o percepción de todo crédito que tenga el Municipio, las siguientes personas:

  1. a) Los escribanos titulares de registro público de contratos y los adscriptos a los mismos, respecto de las tasas de servicios, contribuciones de mejoras, derechos y/o cualquier otra deuda fiscal o de carácter público, adeudados por contribuyentes que tramiten por escritura pública la transmisión de derechos reales o personales, o que constituyan derechos reales sobre bienes propios o de su administración en favor de terceros.
  2. b) Toda persona de existencia visible o jurídica o sociedades de personas que ejerciten actividades de intermediación cualquiera fuere su denominación y objeto, respecto de los derechos, tasas, contribuciones y/o cualquier otra deuda fiscal o de carácter público que adeuden aquellos para quienes se ejercite la actividad de intermediación y originadas con motivo de la actividad del comitente.
  3. c) Toda persona de existencia visible o jurídica o sociedad de personas que ejerza actividad lucrativa respecto de las tasas, derechos, contribuciones y/o cualquier otra deuda fiscal o de carácter público que deban los contratistas o subcontratistas que para el agente de retención trabajan como locador de servicios u obras y originadas en la actividad objeto de la contratación o subcontratación.
  4. d) Las entidades financieras con local comercial o radicación en el partido de Baradero, por los depósitos en cualquier tipo de moneda que posean los contribuyentes en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la reglamentación que dictare oportunamente el D.E.
  5. e) Aquellas empresas que por sus movimientos comerciales el Departamento Ejecutivo considere, y por las tasas que este indique.

ARTICULO 22°: Las personas enunciadas en el artículo precedente, serán solidariamente responsables con los contribuyentes directos por créditos municipales, respecto de los cuales son agentes de retención. Todo ello, sin perjuicio de las sanciones previstas para las infracciones formales y las defraudaciones fiscales.

ARTICULO 23°: El agente de retención establecido en el artículo 21°, deberá ingresar al municipio, dentro de los diez (10) días de efectuada la retención, el monto resultante de la misma, especificando su naturaleza y procedencia. La constancia o recibo de recepción de las sumas retenidas, debe ser  expedida en dos (2) ejemplares, uno para el agente de retención y otro para el contribuyente.

ARTICULO 24°: Las retenciones ingresadas conforme al mecanismo precedente, serán aplicadas a cuenta de las tasas a liquidar, derechos a declarar y en fin, de la deuda que registre el contribuyente retenido y por el concepto especificado en la retención. La actividad del agente de retención no exime de sus derechos formales al Contribuyente retenido.

ARTICULO 25°: Los Escribanos, los Agrimensores, y los titulares de los registros seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, así como el Registro Nacional de Buques, están obligados a suministrar al Municipio toda información que posean y denunciar los hechos que lleguen a su conocimiento en el desempeño de sus actividades profesionales o funciones y que puedan constituir o modificar hechos imponibles.

Con la finalidad de controlar el pago de los gravámenes, los profesionales y funcionarios mencionados deberán suministrar al Municipio, en los casos, forma y plazos que establezca la reglamentación, la información relativa a actos, contratos u operaciones en los que hubieran intervenido o tomado conocimiento, en ocasión del cumplimiento de sus funciones. En caso de incumplimiento resultarán, en forma personal, solidariamente responsables del pago del gravamen omitido total o parcialmente, intereses, recargos, multas y sus accesorios, o del perjuicio que pudiese derivar para el fisco de tal incumplimiento.

ARTÍCULO 26°: En las transferencias de bienes, negocios, activos y pasivos de personas, entidades civiles o comerciales, o cualquier otro acto de similar naturaleza, se deberá acreditar la inexistencia de deudas fiscales hasta la fecha de otorgamiento del acto, mediante certificación expedida por la Autoridad de Aplicación.

Los escribanos autorizantes, los intermediarios intervinientes y los titulares de los registros seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios,  deberán asegurar el pago de los gravámenes a que se refiere el párrafo anterior o los correspondientes al acto mismo.

Asimismo, deberán informar al Municipio, conforme lo establezca la reglamentación, todos los datos tendientes a la identificación de la operación y de las partes intervinientes.

El certificado de inexistencia de deudas emitido por el Municipio tendrá efectos liberatorios, cuando se trate de las Tasas por Servicios, Derechos, Impuestos a los Automotores y demás gravámenes fijados por la presente, por los que este alcanzado el bien o acto por el que se realice intervención o tome conocimiento el Agente de Información.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, si la Autoridad de Aplicación constatare -antes del 31 de diciembre del año inmediato siguiente al de expedición de dicho certificado- la existencia de deudas, solamente estará obligado a su pago quien hubiera revestido en relación a las mismas la condición de contribuyente.

Cuando se trate de  Tasa de Seguridad e Higiene, la expedición del certificado sólo tiene por objeto facilitar el acto y no posee efecto liberatorio, salvo cuando expresamente lo indicare el mismo certificado.

 

TITULO VII- DE LAS OBLIGACIONES DE CONTRIBUYENTES Y DEMAS RESPONSABLES

 

ARTÍCULO 27°: Los contribuyente y demás responsables deberán cumplir las obligaciones de esta Ordenanza, las que se dictaren y los reglamentos que se establezcan con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y pago de los derechos y tasas correspondientes. Sin perjuicio de lo que se establezca en forma especial, serán obligados:

  1. a) A presentar declaración jurada en las épocas y formas que se establezcan de los hechos y actos sujetos a pagos.
  2. b) Comunicar, dentro de los quince (15) días de verificado, cualquier cambio de situación que puedan dar origen a nuevos hechos o actos sujetos a pago o modificar o extinguir los existentes.
  3. c) A conservar y presentar a cada requerimiento o intimación, todos los documentos que relacionen o se refieran a las operaciones o situaciones que constituyan los hechos o actos gravados y puedan servir como comprobantes de la exactitud de los datos consignados en las declaraciones juradas.
  4. d) A contestar cualquier requerimiento o pedido de la Dirección de Rentas sobre sus declaraciones juradas y sobre hechos o actos que sirvan de base a la obligación fiscal.
  5. e) A facilitar en general la labor de verificación, fiscalización y determinación y cobro de las tasas y derechos, tanto en el domicilio del obligado por intermedio de inspectores o funcionarios de la Municipalidad, en las oficinas de este.

TITULO VIII- DE LAS INSPECCIONES

 

ARTICULO 28°: El D.E. podrá  requerir el auxilio de las fuerzas públicas y  orden de allanamiento de la autoridad judicial para llevar a cabo verificación de documentos,  inspecciones en los locales, establecimientos, etc., en ejercicio de su poder de verificación y fiscalización. La falta de colaboración, falseamiento u ocultamiento de documentación y/o impedimento de ingreso a lugares aptos de fiscalización hará pasible al responsable de las multas a que diere lugar la presente Ordenanza.

ARTICULO 29°: En todos los casos del ejercicio de facultades de verificación y fiscalización, los funcionarios que la efectúen, deberán extender constancias escrita por duplicado de los resultados, así como la existencia e individualización de los elementos de prueba. La constancia se tendrá  como elemento de prueba, aún cuando no estuviera firmada por el contribuyente, al cual se le entregara una copia.

 

TITULO IX- VERIFICACIONES

 

ARTICULO 30°: Al ejercer las facultades de verificación, la repartición competente procederá  a emplazar al contribuyente para que en el término de cinco (5) días, que podrá  ser prorrogado, a su pedido y hasta un máximo de veinte (20) días, presente declaraciones juradas, o si las hubiere presentado, ratifique o rectifique su contenido, aportando en ambos casos los libros, registro o comprobantes de los datos denunciados.

 

TITULO X- DE LA DETERMINACION DE OFICIO

 

ARTICULO 31°: Determinación sobre base cierta: La determinación se practicará sobre  base cierta cuando el contribuyente o el responsable suministren a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles o cuando esta ordenanza establezca taxativamente los hechos y circunstancias que la Municipalidad debe tener en cuenta a los fines de la determinación.-

ARTICULO 32°: Determinación Sobre Base Presunta: Cuando el contribuyente y/o responsable no presente declaraciones juradas en debida forma y/o cuando no suministre voluntariamente a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles y/o que posibiliten la determinación de los mismos y/o base imponible; o cuando los suministrados resulten insuficientes, deficientes y/o parciales y/o inexactos, resultará procedente la determinación sobre base presunta.

A esos efectos, la Municipalidad podrá considerar todos los hechos, elementos, y/o circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con los que esta Ordenanza, Ordenanza Impositiva y/o especiales consideren como hecho imponible, permitan inducir en el caso particular la existencia de los hechos u actos y el monto del tributo que se determina. Podrá valerse de todos los medios de prueba a su alcance, incluso de declaraciones o informes de terceros, presunciones o indicios, y/o de elementos de juicio basados en conductas que los usos y costumbres en la materia sirvan para inferir la existencia de tales hechos imponibles.

Los hechos, elementos y circunstancias y/o medios de prueba, como así también  las comprobaciones y/o relevamientos que se efectúen para la determinación de las obligaciones presentes, podrán ser tenidos por válidos como presunción de la existencia de idénticos hechos imponibles para la determinación del mismo tributo respecto a períodos anteriores no prescriptos.

En todos los casos de determinaciones de oficio motivadas por el incumplimiento de deberes formales por parte de contribuyentes y/o responsables, se deberán tener en cuenta las normativas y los valores vigentes del tributo de que se trate, considerándose a la deuda como “de valor” de conformidad a los principios generales del derecho en la materia.

ARTICULO 33°: El procedimiento de determinación de oficio se inicia mediante previa Resolución en la que consten todos los datos del contribuyente, tales como: Nombre y apellido o razón social, CUIT, domicilio, tasa, número de cuenta, períodos cuestionados, causas que dan origen a la necesidad de proceder a la determinación de oficio y demás circunstancias. De ello se dará traslado al contribuyente a efectos que formule su descargo y/o aporte documentación, dentro del plazo de 10 (diez) días desde su notificación.

ARTICULO 34°: Vencido el plazo y adjunta la documentación y/o descargo pertinente, se dictará Resolución fundada que determine el monto de las tasas o derechos, e intimará al pago dentro de los 10 (diez) días de notificada su Resolución, la que quedará firme a los (10) diez días de notificada, salvo la interposición de recurso de reconsideración dentro de dicho plazo.

ARTICULO 35°: No será  necesario dictar resolución determinando de oficio la obligación impositiva, si antes de ese acto prestare el contribuyente su conformidad con la liquidación que se hubiere practicado, que surtirá  entonces los mismos efectos que una declaración jurada.

 

TITULO XI -DE LOS RECURSOS CONTRA LA DETERMINACION O ESTIMACION DE OFICIO

 

ARTICULO 36°: Contra la determinación o estimación de oficio podrá el obligado o responsable, interponer recurso de reconsideración ante el D.E. dentro de los diez (10) días hábiles de notificado la misma. Previo a la interposición del recurso, el obligado o responsable deberá proceder al pago de la suma por  él estimada o, en caso de desconocer la deuda, del (30) treinta por ciento del monto de los tributos determinados en la estimación de oficio, como requisito previo de admisibilidad del recurso.

No haciéndolo, quedará firme la determinación o estimación, sin perjuicio que si la misma fuere inferior a la realidad del hecho o acto imponible, subsista la responsabilidad del contribuyente  por la diferencia a favor de la municipalidad.  No impugnándose la determinación  o estimación de oficio o dictándose resolución denegatoria  en caso de recurso de reconsideración, deberá cumplimentar el contribuyente su obligación dentro de los diez (10) días de quedar firme la determinación o estimación o de notificada la resolución denegatoria.

ARTICULO 37°: La interposición del recurso suspende la obligación del pago, pero no interrumpe la aplicación de las penalidades que corresponda. Serán admisibles todos los medios de prueba. La Municipalidad podrá sustanciar las que sean conducentes y disponer las verificaciones que crea necesaria para establecer la real situación de hecho y dictará resolución motivada.

 

TITULO XII-DE LOS JUICIOS DE APREMIO

 

ARTICULO 38°: Cuando se intimare un pago y el mismo no se realice en los plazos fijados, se procederá  sin más trámite a librar los certificados de deuda dentro del término de diez (10) días. Tal certificado será remitido a la Asesoría Letrada para su cobro por vía judicial y/o por intermedio de profesionales contratados.

ARTICULO 39°: Luego de iniciado el juicio de apremio, la Municipalidad no estará  obligada a considerar las reclamaciones del contribuyente contra el importe requerido, sino por vía de repetición y previo pago de las costas y gastos del juicio, intereses, multas y recargos que correspondan, las que se determinarán de acuerdo a las Ordenanzas que ofrezcan plan de facilidades de pago, a las leyes de procedimiento de apremio vigente y/o de acuerdo a determinación judicial.

 

TITULO XIII-DE LA PRESCRIPCION

 

ARTICULO 40°: La acción de la Municipalidad para el cobro de tasas, derechos municipales, recargos e intereses por mora, prescribe a los cinco (5) años a contar desde el primer día del mes de Enero del año siguiente al de la fecha de  exigibilidad de la deuda.

En las liquidaciones que la Municipalidad efectúa, como así también en las demandas judiciales por cobro de tasas o derechos, no se consignarán los períodos declarados prescriptos sólo si existiera decisión administrativa firme al respecto. En el caso de que la deuda no se encuentre con proceso de interrupción de la prescripción, producto de no haber sido reconocida por el contribuyente, o intimada extrajudicialmente, o por no haberse iniciado la etapa judicial correspondiente, el P.E., mediante resolución, podrá declarar extinguida de oficio la porción de deuda prescripta.

ARTICULO 41°: La acción de repetición de tasas, derechos, multas y recargos, prescribe a los cinco (5) años contados a partir de la fecha de su pago.

ARTICULO 42°: Las prescripción de las acciones de la Municipalidad para determinar y exigir el  pago de las tasas o derechos, se interrumpirá, comenzando el nuevo término a partir del 1° de enero del siguiente año en que ocurran las circunstancias que se indican:

  1. a) Por el reconocimiento expreso tácito de la obligación tributaria;
  2. b) Por la renuncia al término corrido de la prescripción en curso, y
  3. c) Por cualquier acto judicial o administrativo tendiente a obtener el cobro de lo adeudado.

ARTICULO 43°: La prescripción de la acción de repetición del obligado o responsable se interrumpirá por la deducción del recurso de repetición.

 

TITULO XIV–DE LAS INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES

 

ARTÍCULO 44°: Los contribuyentes o responsables que no cumplan sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fiscales, serán alcanzados por:

  1. a) RECARGOS: Se aplicarán por la falta total o parcial de pagos de los tributos al vencimiento general de los mismos, siempre que el contribuyente se presente voluntariamente. Los recargos se calcularán aplicando una tasa mensual acumulativa, fórmula de cálculo (interés simple), sobre el monto del tributo no ingresado en término, desde la fecha en que debió efectuarse el pago hasta aquella en la cual se realice, con un adicional de diez (10)  por ciento sobre el total anterior resultante. La tasa de interés de cada mes citada precedentemente, será equivalente a la tasa activa promedio mensual que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuentos a treinta (30) días, en el periodo comprendido entre el penúltimo mes anterior a la fecha de vencimiento de la obligación y el penúltimo al del pago.

A los efectos de la determinación del periodo de aplicación de los recargos las fracciones del mes se computarán en forma proporcional a los días transcurridos. El D.E. podrá efectuar, previo estudio socio-económico, las quitas o condonaciones que estime conveniente con aprobación del H. Concejo Deliberante.

  1. b) MULTAS POR OMISIÓN: Cuando el incumplimiento de obligaciones o deberes fiscales por parte de contribuyentes y demás responsables trajera como consecuencia la omisión total o parcial en los ingresos de tributos, siempre que no concurran las situaciones de fraude o exista error excusable de hecho o de derecho, será aplicable la multa por omisión, que será graduada según lo establecido en los incisos siguientes, a lo que habrá de adicionarse los intereses y recargos correspondientes.

Constituyen situaciones particulares pasibles de multas por omisión, o sea no dolosa, las siguientes:

  1. a) Falta de presentación de Declaraciones Juradas que trae consigo omisión de gravámenes: $ 200,00 en forma automática más el 20% del monto del gravamen cuando presente la DDJJ
  2. b) Presentación de Declaraciones Juradas inexactas derivada de errores en la liquidación del gravamen, por no haberse cumplido con las disposiciones que no admitan dudas en su interpretación, pero que evidencian un propósito –aún negligente- de evadir tributos: (50%) CINCUENTA POR CIENTO del monto del gravamen.
  3. c) Falta de denuncia en las determinaciones de oficio de que ésta es inferior a la realidad y similares: (100%) CIEN POR CIENTO del monto del gravamen
  4. d) Todo incumplimiento o conducta que sin resultar fraudulenta provoque, permita y/o simule el no ingreso de tributos, sea total o parcial: (50%) CINCUENTA POR CIENTO del monto del gravamen

 La aplicación de multas por omisión será independiente de las que corresponda aplicar por cada incumplimiento o infracción en sí misma. En caso de reincidirse o reiterarse las situaciones indicadas en los incisos b), c) y d), los guarismos a aplicarse se duplicarán en función de los allí establecidos.

  1. c) MULTAS POR DEFRAUDACION: Se aplican en los casos de hechos, aserciones, omisiones, simulaciones, ocultaciones o maniobras intencionales por parte de contribuyentes o responsables, que tengan por objeto producir o facilitar la evasión parcial o total de los tributos. Estas multas serán graduadas por el D.E. de uno (1) hasta diez (10) veces el monto total constituido por la suma del tributo en que se defraudo al Fisco, más los intereses previstos en el inciso e). Esto sin perjuicio cuando corresponda de la responsabilidad criminal que pudiera alcanzar al infractor por la comisión de delitos comunes. La multa por defraudación se aplicara a los agentes de retención o recaudación que mantengan en su poder gravámenes retenidos después de haber vencido los plazos en que debieron ser ingresados al Municipio, salvo que prueben la imposibilidad de haberlo efectuado por razones de fuerza mayor. Constituyen situaciones particulares que deben ser sancionadas con multas por defraudación, las siguientes: declaraciones juradas en evidente contradicción con los libros y documentos u otros antecedentes correlativos, declaraciones juradas que contengan datos falsos, por ejemplo provenientes de libros, anotaciones o documentos tachados de falsedad, doble juego de

libros contables, omisión deliberada de registraciones contables tendientes a evadir el tributo, declarar, admitir o hacer valer ante la autoridad fiscal, formas y figuras jurídicas manifiestamente inapropiadas para configurar la efectiva situación,  relación u operación económica gravada. En cuanto a construcciones clandestinas sin incorporar al dominio catastral se aplicará lo establecido en la Ordenanza n° 1395.

  1. d) MULTAS POR INFRACCIONES A LOS DEBERES FISCALES FORMALES: Se imponen por el incumplimiento de las disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicación percepción y fiscalización de los tributos y que no constituyan por sí misma una omisión de gravámenes. El monto será graduado por el D.E. entre el equivalente a uno (1) y cincuenta (50) jornales del sueldo mínimo del Escalafón Municipal. Las situaciones que usualmente se pueden presentar y dar motivo a este tipo de multas son, entre otras, las siguientes: falta de presentación de declaraciones juradas; falta de suministro de informaciones, incomparencia a citaciones; no cumplir con las obligaciones de agentes de información.- Las multas a que se refieren los incisos b), c) y d), solo serán de aplicación cuando existiere intimación fehaciente, actuaciones o expedientes en trámites, vinculados a la situación de los contribuyentes o responsables, excepto en el casos de las multas por defraudación previstas en el segundo párrafo del inciso c),citado, aplicable a agentes de recaudación o retención.
  2. e) INTERESES: En los casos en que se determinen multas por omisión o multas por defraudación, corresponderá liquidar un interés mensual acumulativo, fórmula de cálculo (interés simple), aplicable únicamente sobre el monto del tributo desde la fecha de vencimiento del mismo hasta su pago, que será equivalente a la tasa activa promedio de cada mes que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días durante el periodo comprendido entre el penúltimo mes anterior a la fecha de vencimiento de la obligación y el penúltimo al del pago. Este interés será de aplicación asimismo, cuando el contribuyente sea eximido de multas por la existencia de error excusable de hecho o de derecho.

A los efectos de la determinación del periodo de aplicación de los intereses, las fracciones de mes se computarán como mes entero.

ARTICULO 45°: Cuando se resuelva la repetición de tributos municipales y sus accesorios, por haber mediado pago indebido o sin causa se reconocerá el interés establecido en el inciso e) del artículo 44, durante el período comprendido entre la fecha de la interposición del recurso conforme a las disposiciones que la Municipalidad haya establecido al efecto y la de puesta al cobro, acreditación o compensación de la suma que se trate.

ARTICULO 46°: Las deudas originadas con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza, se liquidarán hasta esa fecha, según lo establecido por las ordenanzas vigentes. Al monto resultante le será de aplicación el régimen que se estatuye por la presente Ordenanza. Lo expresado será también de aplicación en los casos del artículo 45.

ARTICULO 47°: Los recargos, intereses o multas no abonados en término, serán considerados como deuda fiscal sujeta a la aplicación de las disposiciones del inciso e) del artículo 44.

ARTICULO 48°: Antes de aplicar la multa se instruirá un sumario notificando al presunto infractor y emplazándolo para que dentro de los diez (10) días efectúe la defensa y produzca pruebas.

ARTICULO 49°: Vencido el término del artículo anterior, la Municipalidad podrá practicar diligencias de prueba o cerrar el sumario y dictar resolución. La no comparecencia del presunto infractor en el término fijado, hará procedente la prosecución del sumario en rebeldía.

 

TITULO XV-DE LAS FACULTADES DE INTERPRETACION

 

ARTICULO 50°: Facultase al D.E. a prorrogar la fecha de presentación de las declaraciones juradas de los tributos o vencimientos de pago, o vencimientos escalonados con sus recargos correspondientes, cuando razones de conveniencia así lo determinen.

ARTICULO 51°: Facultase al D.E. a impartir normas generales obligatorias para los contribuyentes y demás responsables para  reglamentar la situación de los obligados frente a la administración municipal.

Dichas normas entraran en vigor desde la fecha de su publicación en diarios y/o periódicos de circulación del Partido. Especialmente podrán dictarse normas obligatorias con relación a promedios , coeficiente y demás índices que sirvan de base para estimar de oficio de la materia imponible, inscripción de responsables, forma de presentación de las declaraciones juradas, libros y anotaciones que de manera especial debe llevarse, deberes ante los requerimientos tendientes a realizar una verificación, declarar nuevos agentes de retención y cualquier otra medida que sea conveniente para facilitar la recaudación y toda otra norma para una mejor interpretación de la Ordenanza.

                          

PARTE ESPECIAL

CAPITULO I

TASA POR LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PÚBLICA

 

ARTICULO 52°: Por la prestación de los servicios de recolección de residuos domiciliarios, barrido, riego, conservación y ornato de calles, plazas y paseos, se abonarán las tasas que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva anual.

ARTICULO 53°: La base de cobro de esta tasa se establecerá en relación a las zonas en que se encuentren ubicados los inmuebles, que se determinaran en las respectivas Ordenanzas Impositivas, calculándose el tributo por metro lineal de frente de cada parcela edificada o sin edificar, fijando anualmente la Ordenanzas impositivas el importe mínimo a percibir en cada una de las zonas  por hasta quince  (15) metros lineales de frente, y los adicionales que corresponde cobrar por los metros lineales de frente que excedan al mínimo antes establecidos.

ARTICULO 54°: Los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal o que formen unidades funcionales de vivienda o locales y/o cocheras, abonarán por cada unidad un mínimo equivalente a quince (15) metros de frente cuando la superficie propia (cubierta y descubierta) no supere los sesenta (60) m2, y los adicionales que se determinen en las Ordenanzas Impositivas por cada  m2 que excedan a la superficie mínima antes establecida.

Las unidades funcionales destinadas exclusivamente a cocheras y que sean anexas a una propiedad del mismo edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal abonarán una tasa del 50% de lo regulado en el primer párrafo de la presente.

Por defecto toda propiedad que cuente con más de un medidor de energía eléctrica, abonará esta tasa por cada medidor, considerando la existencia de una unidad funcional dentro de la misma distinta a la original. El contribuyente podrá recurrir la tasa si el suministro pertenece a la misma parcela, debiendo realizar este Municipio una inspección ocular para determinar si se correspondiere o no la aplicación de esta tasa y de cualquier otro derecho o permiso no realizado.

ARTICULO 55°: Esta tasa deberá abonarse estén o no ocupados los inmuebles con edificación o sin ella, y gravará a todos los inmuebles en las zonas y/o calles del Partido que fije la Ordenanza Impositiva anual y/o sus eventuales modificaciones, en la que el servicio se preste, total o parcialmente, diaria o periódicamente, entreguen o no los ocupantes de las fincas los residuos domiciliarios a los encargados de la recolección, e independientemente de la zonificación que la Provincia de Buenos Aires asignara a los inmuebles generadores del tributo. En las calles pavimentadas no se cobrará riego y en las entoscadas o de tierra no se cobrará barrido. Los lotes que forman esquina pagarán con una rebaja del 50%,  siempre que sea única propiedad y unidad de vivienda o con planos aprobados por la Municipalidad con ese destino, aunque parte de ella este afectada a prestación de servicios sin personal en relación de dependencia.

Para la determinación de los valores de esta tasa, las respectivas ordenanzas impositivas,  por aplicación del principio de solidaridad contributiva, dividirán el territorio del Partido en zonas, aplicando a cada una de ellas montos diferenciales.

ARTICULO 56°: El pago deberá efectuarse mensualmente, operándose el vencimiento  de los períodos el día 10 de cada mes o el día hábil inmediato posterior cuando el día mencionado sea inhábil o feriado.

 

CONTRIBUYENTES

ARTICULO 57°: Las obligaciones de pago estarán a cargo de:

  1. a) Los titulares de dominio de los inmuebles y/o nudos propietarios.
  2. b) Los usufructuarios.
  3. c) Los poseedores a título de dueño.

 

CAPITULO  I- BIS

TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 58°: Por el servicio de alumbrado público en el partido de Baradero, se abonará la tasa que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva anual.

 

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 59°: La base de cobro de esta tasa se calculará  en función de la categorización que, de acuerdo a los consumos, la Empresa proveedora de energía asigne a cada contribuyente en los bienes alcanzados por el servicio. Para aquellos usuarios que no estén afectados por el consumo de electricidad, la base estará dada por los metros lineales de frente del inmueble, con un mínimo a pagar por el equivalente a quince (15) metros de frente y adicionales por los metros que excedan a esa medida. Los lotes que forman esquina pagarán con una rebaja del cincuenta (50%), siempre que sea única propiedad y unidad de vivienda o con planos aprobados por la Municipalidad con ese destino, aunque parte de ella este afectada a prestación de servicios sin personal en relación de dependencia.  Los usuarios que adquieran energía en el mercado mayorista abonaran un tributo porcentual en relación al valor de sus consumos efectivos, comprendiendo la base imponible tanto al costo puro de la energía cómo al de la potencia y/o cualquier otro costo adicional que le corresponda pagar por el servicio, excepto el Impuesto al Valor Agregado.

 

CONTRIBUYENTE

ARTICULO 60°: La obligación de pago estará a cargo de:

  1. a) Los usuarios de energía eléctrica
  2. b) Los titulares de dominios de los inmuebles y/o los nudos propietarios.
  3. c) Los usufructuarios.
  4. d) Los poseedores a título de dueño.

 

FORMA DE PAGO

ARTÍCULO 61°: Para los usuarios que adquieran energía en el mercado mayorista, o que abonen por metro lineal de frente, el pago deberá efectuarse mensualmente, operándose el vencimiento de los periodos el día 10 de cada mes o el día hábil inmediato posterior cuando el día mencionado sea inhábil o feriado, conjuntamente con la tasa de limpieza y conservación de la vía pública. Para los demás contribuyentes, la recaudación de la tasa se realizara por intermedio de la Empresa licenciataria del servicio eléctrico, según convenio firmado con este municipio hasta operarse el vencimiento del mismo o de sus prorrogas si las hubiere.

 

CAPITULO II

TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 62°: Por los inmuebles con edificación o sin ella, que tengan disponible los servicios de agua corriente y/o desagües cloacales, comprendidos en el radio en el que se extiendan las obras,  y una vez que las mismas hayan sido liberadas al servicio, se pagarán las tasas que al efecto se establezcan, con prescindencia de la utilización o no de dicho servicio. Por servicios especiales, la Ordenanza Impositiva Anual establecerá los importes a abonar por dicho concepto.

 

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 63°: La base del cobro de esta tasa será:

  1. a) Para aquellas parcelas que cuenten con medidor se deberá computar por metros cúbicos consumidos en el mes. Con relación a los servicios especiales, la base se establecerá en cada caso de acuerdo a las características del servicio;
  2. b) Para aquellas parcelas que no cuentan con medidor, se cobrará la tasa por metro lineal de frente de cada parcela y por mes, debiendo establecerse un valor mínimo por quince (15) metros lineales de frente y adicionales por los metros excedentes de ese mínimo. Con relación a los servicios especiales, la base se establecerá en cada caso de acuerdo a las características del servicio. Aquellas propiedades que posean más de una conexión de agua y cloacas, abonarán tantas veces el valor fijado para la parcela como número de conexiones tenga. Los lotes que forman esquina pagarán con una rebaja del cincuenta (50%), siempre que sea única propiedad y unidad de vivienda o con planos aprobados por la Municipalidad con ese destino, aunque parte de ella este afectada a prestación de servicios sin personal en relación de dependencia.

ARTICULO 64°:

  1. a) Los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal o que formen unidades funcionales de vivienda, o locales y/o cocheras, abonarán por cada unidad un mínimo equivalente a quince (15) metros lineales de frente cuando su superficie cubierta sea de hasta sesenta (60) metros cuadrado, y los adicionales que corresponde cobrar por los m2 que excedan a la superficie mínima antes establecida.

Por defecto toda propiedad que cuente con más de un medidor de energía eléctrica, abonará esta tasa por cada medidor, considerando la existencia de una unidad funcional dentro de la misma distinta a la original. El contribuyente podrá recurrir la tasa si el suministro pertenece a la misma parcela, debiendo realizar este Municipio una inspección ocular para determinar si se correspondiere o no la aplicación de esta tasa y de cualquier otro derecho o permiso no realizado.

  1. b) Las unidades funcionales destinadas exclusivamente a cocheras y que sean anexas a una propiedad del mismo edificio, sujetos al régimen de propiedad horizontal, abonarán una tasa del cincuenta por ciento (50%) de lo regulado por el artículo 63.

ARTICULO 65º: “El pago deberá efectuarse mensualmente, operándose el vencimiento de los períodos: El día 10 de cada mes o el día hábil inmediato posterior cuando el día mencionado sea inhábil o feriado. Para las categorías establecidas en el art. 4°-inciso c) de la Ordenanza Impositiva, los vencimientos se producirán de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.

Aquellas propiedades que posean medidores de agua mediante el cual se determine dicho consumo, el pago deberá  efectuarse hasta el día 10 del mes subsiguiente al período liquidado.

Para la determinación de esta tasa las respectivas ordenanzas impositivas podrán, por aplicación del principio de solidaridad contributiva, dividir  el territorio del Partido en zonas, aplicando a cada una de ellas  valores diferenciales.

 

CONTRIBUYENTES

ARTICULO 66°: La obligación de pago estará a cargo de:

  1. a) Los titulares de dominio de los inmuebles y/o los nudos propietarios.
  2. c) Los usufructuarios.
  3. d) Los poseedores a título de dueño.

 

CAPITULO III

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 67°: Por la prestación de extracciones de residuos, que por su magnitud no corresponda al servicio normal de limpieza de predio cada vez que se compruebe la existencia de desperdicios y/o malezas, de otros procedimientos de higiene y por los servicios especiales de desinfección de inmuebles o vehículos, se abonarán las tasas que al efecto se establezcan.

 

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 68°: Tratándose de extracción de residuos u otros elementos, se tomará como base el metro cúbico, para la desinfección de inmuebles y/o limpiezas de predios el metro cuadrado y para la desinfección de vehículo la unidad.

 

CONTRIBUYENTE

ARTICULO 69°: La extracción de residuos es por cuenta de quienes solicitan el Servicio. La limpieza e higiene de predios, a cargo de las personas enumeradas como contribuyente en la tasa por limpieza y conservación de la vía Pública, si una vez intimados a efectuarlas por su cuenta no se realizan dentro del plazo que a sus efectos se establezca. En cuanto a las demás, el titular del bien o quien solicite el servicio, según corresponda.

 

CAPITULO IV

TASA POR HABILITACION DE COMERCIO E INDUSTRIA

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 70°: Por los servicios de inspección dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de locales, establecimientos u oficinas destinadas a comercios, industria, servicios u otras actividades similares a las mismas,  no incluyendo consultorios y estudios profesionales, aun cuando se trate de servicios públicos, se abonara por única vez la tasa que al efecto se establezca.

 

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 71°: Los activos fijos cutos titulares sean la persona o empresa que los va a utilizar en el local a habilitar, incluyendo el valor de los inmuebles a su valor fiscal y excluyendo rodados. Tratándose de ampliaciones, debe considerarse exclusivamente el valor de la misma. La base imponible de esta Tasa nunca podrá resultar inferior al valor fiscal del local, establecimiento u oficina que deben habilitarse, resulten o no los mismos de propiedad de la persona que solicita la habilitación.

 

CONTRIBUYENTES

ARTICULO 72°: Los solicitantes del servicio y/o titulares de los comercios, industrias o servicios, alcanzados por las tasa.

 

OPORTUNIDAD DEL PAGO

ARTICULO 73°:

  1. a) Contribuyentes nuevos: Al solicitar la habilitación. Dicha percepción no implicará autorización para funcionar.
  2. b) Contribuyentes ya habilitados: Al verificarse cualquier modificación que se encuentre gravada.

1) Cuando se trate de ampliaciones: dentro de los diez (10) días de producida.

2) En los casos de cambio o anexión de rubros o traslado, al solicitar la  pertinente habilitación.

ARTICULO 74°: El cambio de local importa nueva habilitación, que deberá solicitar el interesado y se tramitará conforme al artículo 75°.

ARTICULO 75°: Los contribuyentes presentarán juntamente con la respectiva solicitud, una declaración jurada conteniendo los valores del activo fijo y una certificación emitida por ARBA u original y copia del último pago del impuesto inmobiliario en donde conste el valor fiscal del predio en el que funcionará el comercio, industria, servicio u otra actividad que se pretende habilitar y del cual sea propietario el contribuyente, abonando en el acto el importe que pudiera corresponder.

ARTICULO 76°: Comprobada la existencia de locales donde se ejerzan actividades sujetas a lo detallado por este capítulo, sin la correspondiente habilitación, ni solicitud, se procederá a:

1) Intimar al propietario o titular del comercio a solicitar la habilitación en un plazo perentorio de 72 horas.

2) Vencido el plazo y no cumplida tal solicitud, clausurar el local hasta que cese la infracción.

3) Si se cumplimentaren los trámites de habilitación en el plazo legal mencionado en 1), percibir los derechos de habilitación correspondientes.

4) Percepción de la multa correspondiente en todos los casos.

ARTICULO 77° Será obligatorio para todo titular de negocio o actividad, comunicar por escrito a la Dirección de Rentas dentro de los quince (15) días de producido el cese de sus actividades, a los efectos de las pertinentes anotaciones. Omitido este requisito y comprobado el cese del funcionamiento del local o actividad sujeto por el artículo 71, se procederá de oficios a su baja en los registros municipales, sin perjuicio del cobro de los gravámenes adeudados.

 

CAPITULO V

TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE

 

HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 78°: Por los  servicios  generales  de inspección, información,  asesoramiento y  zonificación, destinados  a  preservar  la  seguridad, salubridad, higiene y contaminación del medio ambiente, en instalaciones, equipamientos, maquinarias, locales, establecimientos, oficinas y dependencias donde se desarrollen actividades comerciales, industriales, servicios, inclusive la prestación de servicios públicos y actividades asimilables, la Ordenanza Impositiva Anual fijará las alícuotas e importes a abonar y que en cada caso serán de aplicación.

 

 

BASE IMPONIBLE

ARTÍCULO 79°: La base  imponible estará constituida, para  las actividades comerciales , de servicios y actividades industriales y/o manufactureras, cuyas ventas anuales totales de la empresa en todo el país superen la suma establecida en la Ordenanza Impositiva, por los Ingresos Brutos devengados en el local habilitado, durante el período fiscal, por el ejercicio de la actividad gravada; o en función de la cantidad de personas, efectivamente ocupadas por el contribuyente en jurisdicción de la Municipalidad de Baradero (por local habilitado), salvo casos especiales de tributación expresamente determinado. No se tendrá en cuenta para el cómputo antedicho:

-En Sociedad de Hecho; componentes, miembros.

-En Sociedad Anónima; Miembros del Directorio.

-En Sociedades de Responsabilidad Limitada; Socios Gerentes.

-Otros tipos Jurídicos; Personal que ejerce las tareas de dirección.

Cuando la base imponible esté constituida  por la cantidad de personas ocupadas se establecen las siguientes categorías que abonarán una suma fija por empleado que se determinará en la Ordenanza Impositiva:

CATEGORÍA I: Incluirá a los contribuyentes que ocupen de uno a dos (1 a 2) personas;

CATEGORÍA II: incluirá a los contribuyentes que ocupen de tres (3) personas y hasta cinco (5);

CATEGORÍA III: incluirá a los contribuyentes que ocupen de seis (6) personas y hasta diez (10)

CATEGORÍA IV: incluirá a los contribuyentes que ocupen de once (11) personas y hasta cincuenta (50).

CATEGORÍA V: incluirá a los contribuyentes que ocupen de cincuenta y uno (51) personas y hasta cien (100).

CATEGORÍA VI: incluirá a los contribuyentes que ocupen más de ciento un (101) personas.

Cuando la base esté constituida por los Ingresos Brutos se determinará teniendo en cuenta lo siguiente:

Se considera Ingreso Bruto el valor o monto total, en valores monetarios, en especias o en servicios, devengados en concepto de venta de bienes, de remuneraciones totales obtenidas por los servicios o actividades ejercidas, los intereses obtenidos por préstamos de dinero o plazos de financiación o en general, el de las operaciones realizadas, de acuerdo a las normas establecidas en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires para el pago del impuesto de los Ingresos Brutos. Los Ingresos Brutos se imputarán al período fiscal en que se devenguen.

No integrarán la base imponible de la Tasa los siguientes conceptos:

1 Los importes correspondientes a Impuestos Nacionales que incidan en forma directa sobre el producto, aumentando el valor de venta de bienes o servicios. En el caso del Impuesto al Valor Agregado se deducirá el débito fiscal en aquellos casos que el contribuyente se encuentre inscripto como tal.

2 La suma correspondiente a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados, ya sea por pronto pago, volumen de venta y otros conceptos similares generalmente admitidos según usos y costumbres, correspondientes al período fiscal que se liquida.

3 Los importes que constituyen reintegro de capital, en los casos de depósitos, créditos, descuentos y adelantos y toda otra operación de tipo financiero, así como sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperas u otras facilidades, cualquiera sea la modalidad o forma de instrumentación adoptada.

4  Los ingresos correspondientes a ventas de bienes de uso.

5  Los importes correspondientes a mercaderías devueltas por el comprador, siempre que  no se trate de actos de retroventa o retrocesión.

6 En el caso de  expendedores de combustibles líquidos o sólidos, los Impuestos Nacionales que los graven.

7 La parte de las primas de seguros destinadas a reservas matemáticas y de riesgo en curso, reaseguros pasivos y siniestros y otras obligaciones como asegurados.

8 En el caso de empresas de servicios eventuales se deducirá la parte que corresponda a sueldos, jornales y cargas sociales del personal que preste dichos servicios eventuales.

La base imponible estará constituida por la diferencia entre los precios de compra y venta en los siguientes casos:

1  En la comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando los valores de compraventa sean fijados por el Estado.

2  En la comercialización de combustibles,( la base imponible estará constituida por la diferencia entre el precio de compra y venta.)

3  Comercialización mayorista y minoristas de cigarrillos, cigarros y tabaco en general.

4  Para las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 la base imponible estará constituida por la diferencia que resulta entre el total de la suma de haber de la cuenta resultado y los intereses y actualizaciones pasivas. En los casos de compraventa de divisas, por responsables autorizados por el Banco Central de la República Argentina, se tomará como ingreso, la diferencia entre el precio de compra y de venta.

5  Para las Compañías de Seguros y de Capitalización y Ahorro, se considera monto imponible, toda aquella remuneración por servicios o un beneficio para la entidad.

6 Para las operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y cualquier otro tipo de intermediación, la base imponible estará dada por la diferencia entre los ingresos del período fiscal y los importes que en igual período se transfieran a sus comitentes.

7  En el caso de comercialización de bienes usados recibidos como parte de pago de unidades nuevas, la base imponible será la diferencia entre su precio de venta y el monto que se le hubiera atribuido en oportunidad de su recepción.

Para aquellos contribuyentes que realicen actividades en dos o más jurisdicciones liquidarán la tasa conforme a lo establecido en las normas del Convenio Multilateral.

Cuando la actividad que se desarrolla dentro de la Provincia de Buenos Aires comprenda a varios Municipios o Comunas, será de aplicación el Artículo 35º de dicha norma, a los fines de la determinación del monto imponible que corresponda atribuir a cada jurisdicción municipal. A tal efecto el contribuyente deberá acreditar fehacientemente su calidad de tal en las jurisdicciones municipales o provinciales que corresponda, mediante la presentación de las declaraciones juradas, boletas de pago, constancia de inscripción, certificado de habilitación y demás elementos que se estimen pertinentes.

A los efectos de la distribución, entre las distintas jurisdicciones municipales de la provincia de Buenos Aires del monto imponible, se considerarán los ingresos y los gastos del último balance cerrado anterior al cierre del ejercicio fiscal, que serán de aplicación para todo el próximo ejercicio fiscal a liquidar. De no practicarse balances comerciales, se atenderán los gastos e ingresos determinados en el ejercicio fiscal inmediato anterior. A opción del contribuyente podrá abonar la tasa en función de los ingresos provenientes de la jurisdicción Baradero.

 

Tasas Fijas: Para aquellas actividades  que  por  su  naturaleza o importancia económica  resulta conveniente que tributen mediante la fijación de montos determinados, la Ordenanza Impositiva establecerá las mismas y sus valores.

 

CONTRIBUYENTES

ARTÍCULO 80°:

  1. a) Serán contribuyentes de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, los titulares de los comercios, Industria y Servicios que dieren lugar a las prestaciones mencionadas en el artículo 78°. Las empresas Contratistas o Subcontratistas que desempeñen tareas en plantas industriales, locales comerciales o empresas de servicios del partido estarán alcanzados por la tasa de referencia, como así también aquellas empresas, no radicadas en el partido, que transitoriamente presten servicios o ejecuten obras en jurisdicción municipal.
  2. b) Los titulares de los comercios, Industria y Servicios donde desempeñaren efectivamente sus actividades las empresas contratistas y subcontratistas, actuarán como agentes de retención de la tasa, por los empleados de estas que contraten y actúen dentro de su predio. Deberá liquidarse la retención de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Impositiva, teniendo en consideración para determinar la facturación anual lo efectivamente abonado por el agente de retención a la empresa contratista o subcontratista en el año inmediato anterior. En caso de no contar con esa información, se deberán proyectar los pagos en función de lo abonado en el año en curso o lo dispuesto en el contrato celebrado entre las partes.
  3. c) Los titulares de los comercios, Industria y Servicios que hubieran ocupado personal en plantas industriales, establecimientos comerciales y/o de servicio del partido, en relación de dependencia o a través de subcontratos con terceros, deberán presentar mensualmente copia de las declaraciones Juradas mensuales de Ingresos Brutos o cargas sociales presentada ante los Organismos de recaudación según corresponda, indicando en el caso de personal, el afectado tanto propio como de los eventuales subcontratistas.

La Municipalidad proveerá a tal fin el formulario para ser cumplimentado por los agentes de información. Los individuos o sociedades que en virtud de lo dispuesto en el presente artículo o en disposiciones dictadas en consecuencia con él, fueren responsables de proveer información a la Municipalidad y no cumplimentaren tal obligación, serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 44° b).

El vencimiento de la tasa operará los días 20 de cada mes.

Se establece la  obligatoriedad  del pago por cualquier actividad alcanzada por esta Tasa, aun cuando su desarrollo sea temporal.

ARTÍCULO 81°: El período fiscal  será desde el 1º de enero al 31 de diciembre del año en curso. La tasa se liquidará e ingresará mediante anticipos de forma mensual.

Los anticipos se liquidarán en base al monto imponible y/o personal ocupado, correspondiente al mes anterior al del pago y conforme al calendario impositivo que establezca el Departamento Ejecutivo. El Departamento Ejecutivo determinará la fecha en que se deberá presentar la Declaración Jurada Anual que resuma las operaciones ocurridas en el Ejercicio Fiscal.

El pago lo constituirá el monto que surja de aplicar las alícuotas que establezca la Ordenanza Impositiva sobre los ingresos determinados según las normas del Artículo Nº 79º, o los mínimos que surjan por la aplicación de la Ordenanza  antes mencionada. De la comparación de ambos procedimientos, se ingresará el importe mayor.

En el caso de contribuyentes que desarrollen más de una actividad gravada por distintas alícuotas, deberá discriminar los ingresos correspondientes a cada una de ellas. Si la sumatoria de dicho monto no alcanza los mínimos establecidos, deberá abonar el mayor de estos últimos.

La Municipalidad podrá practicar inspecciones con el objeto de verificar las liquidaciones efectuadas en las Declaraciones Juradas o requerir información o documentación de otros organismos públicos, determinando la obligación fiscal sobre base cierta o presunta. Si de estas inspecciones se determina un monto superior a los liquidados, el contribuyente o responsable se hará pasible de las sanciones previstas en la Ordenanza Fiscal.

Los contribuyentes registrados en el año anterior, responden para el pago de las tasas siguientes, siempre que hasta el día QUINCE (15) de febrero no hubieran comunicado por escrito el cese o retiro al 31 de diciembre.

Si la comunicación se efectuara con posterioridad, el contribuyente continuará siendo responsable hasta el momento de la comunicación, salvo que demostrare fehacientemente que el cese de actividades se haya producido con anterioridad.

Los contribuyentes deberán comunicar a la Municipalidad de la cesación de sus actividades dentro de los QUINCE (15) días de producida, solicitando su eliminación del registro de contribuyentes de los gravámenes de este Capítulo, sin perjuicio de su cancelación de oficio cuando se comprobare el hecho mediante Resolución del Intendente Municipal. En ambas situaciones se procederá al cobro de los gravámenes, accesorias, multas o intereses adeudados.

Previo a todo trámite tendiente a realizar un cese de oficio, deberán llevarse a cabo todas las verificaciones conducentes a determinar la fecha fehaciente en que se produjo el mismo o, de comprobarse, el momento en que se hubiere realizado un cambio de domicilio, con el objeto de percibir, si los hubiera, los gravámenes, recargos, intereses y multas correspondientes.

Los negocios instalados en galerías, mercados, supermercados o cualquier concentración de locales de venta, estarán sujetos, independientemente, al pago de esta tasa.

Cuando no se registren ingresos durante el mes se abonará la tasa mínima. En el caso de cese temporario, el mismo deberá comunicarse con carácter de declaración jurada con CINCO (5) días de anticipación a que se inicie el mes correspondiente, dando lugar al no pago de tasa por dicho período. En caso de incumplimiento o constatación de falsedad, dará lugar al cobro del o los períodos correspondientes con sus intereses punitorios, más la multa por defraudación.

Los importes mínimos fijados por la Ordenanza, tendrán carácter de definitivos y no podrán ser compensados en otros períodos.

ARTÍCULO 82°: No dejará de gravarse  un  ramo o actividad por el hecho de que no haya sido prevista en forma expresa en esta Ordenanza o en la Ordenanza Impositiva. En tal supuesto se aplicarán las normas generales.

La falta de pago ocasionará la suspensión preventiva de la habilitación prevista en el Capítulo V, la que procederá cuando haya mediado intimación fehaciente en tal sentido.

En el caso de que el contribuyente no hubiere presentado la declaración jurada por los ingresos de la actividad que ejerciese, la liquidación correspondiente podrá practicarse de oficio y la misma estará sujeta a reajuste.

A los efectos de la liquidación de la tasa al tiempo de iniciación o cese de actividades, las fracciones menores de un mes calendario serán considerados como mes completo.

El encuadramiento para las distintas actividades se determinará de la siguiente forma:

Referido a la condición monto de ventas anuales, se tomarán las ventas anuales de la empresa en su conjunto en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Todas las actividades industriales, comerciales y de servicio determinarán su encuadramiento en régimen de determinación de la tasa, ya sea por empleados o comercio en base al ejercicio fiscal inmediato anterior y esta condición será mantenida durante todo el ejercicio.

Establécese un régimen de descuentos que será fijado por la Ordenanza Impositiva Anual.

 

TASA

ARTÍCULO 83°: Un monto mensual por Ingresos Brutos o empleados en relación de dependencia según se establezca  en la  Ordenanza Impositiva. Los vencimientos operarán el día 20 de cada mes.

 

CAPITULO VI

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 84°: Por los conceptos que a continuación se enumeran, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan:

  1. a) La publicidad y/o propaganda escrita o gráfica, hecha en la vía pública o visible desde ésta, con fines lucrativos o comerciales, considerándose a tal efecto: textos, logotipos, diseños, colores identificatorios y/o cualquier otra circunstancia que identifique: nombre de la Empresa, nombre comercial de la misma, nombre y/o características del producto, marcas registradas, etc., o el servicio publicitado. Cuando la publicidad se encuentre en casillas y/o cabinas con los medios indicados y/o colores identificatorios, se considerará publicidad o propaganda a la casilla y/o cabina de que se trate.
  2. b) La publicidad y/o propaganda oral realizada en la vía pública.
  3. c) La publicidad y/o propaganda escrita, gráfica o a través de cualquier medio de comunicación visual o sonoro, que directa o indirectamente lleve al conocimiento del público o de la población en general: nombres, nombres comerciales, de fantasía, siglas, colores, diseños, logos, etc., de empresas, productos, marcas y/o servicios, como así también cualquier frase o expresión que permita ser inferida por éste como reconocimiento de un nombre, producto, servicios y/o actividad comercial.

 

No comprende:

  1. a) La publicidad y/o propaganda con fines sociales, políticos, recreativos, culturales, asistenciales, y en general que implique beneficios a la comunidad, a criterio del D. E.
  2. b) La propaganda y publicidad que se hace en el interior de locales destinados al público

(Cines, teatros, comercios, campos de deportes).

  1. c) La exhibición de chapa de tamaño tipo, donde conste solamente nombre y especialidad de profesionales u oficios.
  2. d) Los anuncios que en forma de letreros, chapas o avisos sean obligatorios en virtud de normas oficiales y por el tamaño mínimo previsto en dicha norma; siempre y cuando pertenezcan directamente al obligado y se limiten a la simple y llana información exigida por dichas normas, con prescindencia de cualquier dato propagandístico, como colores, diseños, y/o que puedan inferir en el público con fines comerciales.

Los derechos se fijarán teniendo en cuenta la naturaleza, importancia, forma de la propaganda o publicidad, la superficie y ubicación del aviso, anuncio y objeto que la contenga.

 

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 85°: Cuando la base imponible sea la superficie de la publicidad o propaganda, esta será determinada en función del trazado del rectángulo de base horizontal, cuyos lados pasen  por las partes de máxima saliente del anuncio, incluyendo colores identificatorios, marco, revestimiento, fondo, soportes, y todo otro adicional agregado al anuncio.

A los efectos de la determinación se entenderá por “Letrero” la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza; y se entenderá por “Aviso” la propaganda ajena al establecimiento en donde la misma se realiza.

Cuando la publicidad o propaganda no estuviera expresamente contemplada, se abonara la tarifa general que al efecto se establezca en la  Ordenanza Impositiva

 

CONTRIBUYENTE

ARTICULO 86°: Los beneficiarios de la publicidad y propaganda y, de manera solidaria, las agencias publicitarias encargadas de la colocación de la misma. A efectos de deslindar responsabilidades, la agencia de publicidad deberá acreditar convenio suscripto con el beneficiario, con las debidas firmas certificadas y/o cualquier otra documentación que detente de donde resulte sobre quien recae dicha obligación.

 

TASA

ARTICULO 87°: “Un importe anual, por metro cuadrado o fracción menor, de superficie de la publicidad o propaganda que genera el tributo.

 

FORMA DE PAGO

ARTICULO 88°:  Los derechos se harán efectivos en forma anual, para los anuncios que tengan carácter permanente, en cuyo caso se fija como vencimiento del plazo para el pago del derecho los días 31 de Abril, o el hábil inmediato siguiente, de cada año.

Los letreros, anuncios, avisos y similares, abonarán el derecho anual no obstante su colocación temporaria.

Previamente a la realización de cualquier clase de publicidad o propaganda deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización y proceder al pago del derecho.

Asimismo, cuando corresponda, deberá registrar la misma en el padrón respectivo.

Toda propaganda efectuada en forma de pantalla, afiche, volante y medios similares, deberán contener en el ángulo superior derecho la intervención Municipal que lo autoriza.

 

PERMISOS RENOVABLES, PUBLICIDAD SIN PERMISO, RETIRO DE ELEMENTOS Y RESTITUCIÓN DE ELEMENTOS.

 

ARTÍCULO 89°: a) Los permisos serán renovables con el solo pago del derecho respectivo. Los derechos que no sean satisfechos dentro del plazo correspondiente, se considerarán desistidos; no obstante subsistirá la obligación de pago de los responsables hasta que la publicidad o propaganda  sea retirada o borrada y de satisfacer los recargos y multas que en cada caso correspondan.

  1. b) En los casos en que la publicidad se efectuara sin permiso, modificándose lo aprobado o en lugar distinto al autorizado, sin perjuicio de las penalidades a que diere lugar, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la remoción o borrado del mismo con cargo a los responsables.
  2. c) El Municipio queda facultado para retirar los elementos de publicidad y propaganda, con cargo solidario para los responsables, cuando se haya extinguido el plazo de la autorización y no haya sido renovado. Tendrá la misma facultad cuando dichos elementos discrepen con los términos de la autorización.
  3. d) No se dará curso a pedidos de restitución de elementos retirados por la Municipalidad sin que se acredite el pago de los derechos, sus accesorios y los gastos ocasionados por el retiro y depósito.

 

CAPITULO VII

DERECHOS POR VENTA AMBULANTE y FERIAS DE ARTESANOS

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 90°: Comprende la comercialización de artículos o productos y la oferta de servicios en la vía pública y/o domicilio, como así también aquella que se realice en ferias de artesanos. No comprende en ningún caso la distribución o ventas de mercaderías efectuadas por personas que posean local habilitado en jurisdicción del Partido de Baradero, ni la distribución de mercaderías a comercios, efectuadas por mayoristas o industriales cualquiera sea su radicación.

 

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 91°: Se debe establecer de acuerdo a la naturaleza de los productos y medios utilizados para la venta y si se realiza o no en ferias de artesanos. Para la locación de servicios o de obras, se fijará por la base de seguridad e higiene por un anticipo de seis (6) meses.

 

CONTRIBUYENTE

ARTICULO 92°: Las personas autorizadas para el ejercicio de la actividad.

 

TASA

ARTICULO 93°: Se establecerán importes fijos en función al tiempo de los permisos y los eventos en que se desarrollen las ferias, efectuándose discriminaciones entre vendedores locales o de otros partidos. Para la locación de servicio o de obras, se fijará una cuota mensual en base a las categorías  establecidas por artículo 7 de la Ordenanza Impositiva para la tasa de Seguridad e Higiene, la que se abonará del 1 al 15 de cada mes vencido, debiendo el contribuyente y/o firma comunicar, en cada período el personal real ocupado, para determinar el importe a cobrar.

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO VIII

TASA POR SERVICIOS DE ANALISIS DE AGUA

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 94°: Por los servicios que a continuación se detallan, se abonarán las tasas que a los efectos se establezcan en concepto de análisis de agua.

 

CONTRIBUYENTE

ARTICULO 95°:

  1. Solicitante de análisis de muestras de agua.

 

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 96°: Importe fijo por unidad de análisis.

 

ARTICULO 97°: El importe fijo por cada concepto que se menciona en el punto precedente, será establecido en la Ordenanza Impositiva.

 

FORMA DE PAGO

ARTICULO 98°: Al prestarse el servicio.

 

CAPITULO IX

DERECHOS DE OFICINA

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 99°: Por los servicios administrativos y técnicos que se enumeran a continuación se abonarán los derechos que al efecto se establezcan:

1-ADMINISTRATIVOS

  1. a) La tramitación de asuntos que se promuevan en función de intereses particulares, salvo los que tengan asignada tarifas especificas en este u otros capítulos.
  2. b) La expedición, visado de certificados, testimonios u otros documentos, siempre que no tengan tarifas específicas asignadas en este u/otros capítulos.
  3. c) La expedición de carnets o libretas y sus duplicados y renovaciones.
  4. d) Las solicitudes de permisos que no tengan tarifa específica asignada en este u otro capítulo.
  5. e) Tramites de inscripción de productos alimenticios o industriales según lo establecido en el Decreto Provincial N° 3055/77 u otro análisis.
  6. f) La asignatura de protesto.
  7. g) La toma de razón de contratos de prendas de semovientes.
  8. h) Las transferencias de concesiones o permisos municipales, salvo que tengan tarifas especificas en este u otro capítulos.
  9. i) Por la expedición de certificados de deudas sobre inmueble o gravámenes referentes a comercios, industria o actividades análogas, establece se un importe fijo, único por todo concepto. Dicho importe regirá por cada una de, las partidas, parcelas o padrones municipales correspondientes a los inmuebles. En ningún caso se podrá prever el cobro de este servicio mediante  la aplicación de alícuotas o escala de cualquier tipo.
  10. j) Por transferencias o bajas de rodados.
  11. k) La venta de pliegos de bases y condiciones para licitaciones.

2.- TECNICOS

Se deben incluir los estudios, pruebas experimentales, relevamientos u otros semejantes, cuya retribución se efectúa normalmente de acuerdo a aranceles, excepto los servicios asistenciales.

 

 

3.-DERECHOS DE CATASTRO Y FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS

  1. a) Comprende los servicios tales como certificados, informes, copias empadronamiento o incorporaciones al catastro y aprobación y visado de planos para subdivisión de tierras.

Los servicios enumerados precedentemente no deben ser cobrados anualmente sino cuando se solicitan.

  1. b) Establecer la obligatoriedad, para los propietarios de inmuebles urbanos o rurales, de la obtención de un certificado de libre deuda por tasas y/o contribuciones de mejoras de los inmuebles, previo a la iniciación de los, trámites de división, o subdivisión y/o unificación de los mismos.

4.- Por el concepto de» derecho de oficina», no estarán gravadas las siguientes actuaciones o trámites:

a.- Las gestiones relacionadas con licitaciones públicas o privadas concursos de precios y contrataciones directas.

b.-Cuando se tramiten actuaciones que se originan por error de la administración o denuncias fundadas por incumplimiento de ordenanzas municipales.

c.- Las solicitudes de testimonios para:

1.- Promover demanda por accidente de trabajo.

2.- Tramitar jubilaciones o pensiones.

3.- A requerimiento de organismos oficiales.

d.- Expedientes de jubilaciones, pensiones y reconocimientos de servicios y toda documentación que deba agregarse como consecuencia de su tramitación.

e.- Las notas consultas.-

f.- Los escritos presentados por los contribuyentes acompañando letras, giros, cheques u otros elementos de libranza para el pago de gravámenes.

g.- Las declaraciones exigidas por la Ordenanza Impositiva y los reclamos correspondientes, siempre que se haga lugar a los mismos.

h.- Las relaciones, concesiones o donaciones a la Municipalidad.

i.- Cuando se requiera del municipio el pago de facturas o cuentas.

j.- Las solicitudes de audiencias.

ARTICULO 100°: Los servicios administrativos enunciados en los incisos del artículo 99, punto 1. Administrativos u otros de igual naturaleza cuya inclusión corresponda, se gravará con cuota fija, a excepción del inciso k) que se gravará con la alícuota de acuerdo al presupuesto oficial.

 

FORMA DE PAGO

ARTICULO 101°: Al presentarse el servicio.

 

CAPITULO X

DERECHO DE CONSTRUCCION

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 102°: Está constituido por el estudio y aprobación de los planos, permisos, delineaciones, nivel inspecciones y habilitaciones de obras, así como también los  demás servicios administrativos, técnicos o especiales que conciernen a las  construcciones y a las demoliciones, como ser: certificaciones catastrales, tramitaciones, estudios técnicos sobre instalaciones complementarias, ocupación provisoria de espacios de veredas u otros similares, aunque a algunos se le asigne tarifas independientes. Tales taifas se computarán al sólo efecto de posibilitar su liquidación cuando el servicio no estuviese involucrado en la tasa general por corresponder a una instalación posterior a la obra u otros supuestos análogos.

 

BASE IMPONIBLE

ARTÍCULO 103°(Ordenanza N:4902) Estará dado por el valor de obra determinado por:

  1. a) Según destinos y tipos de edificaciones cuyos porcentajes se fijan en la Ordenanza Impositiva anual basándose en el contrato de construcción según los valores mínimos de los profesionales de incumbencia de acuerdo al monto de obra, calculados en la planilla anexa de liquidación de honorarios presentada por el profesional actuante o cómputo y presupuesto adjunta a la planilla anexa
  2. b) Para los casos de demoliciones, la base será el metro cuadrado y por permisos complementarios se aplicará una tasa fija.

La vigencia de este artículo será retroactiva a las ordenanzas fiscales promulgadas desde el año 1994.-

 

TASA

ARTICULO 104°: Establécese  una alícuota general para los distintos tipos y destinos de construcciones. Tasa fija para los casos especiales.

 

CONTRIBUYENTES

ARTICULO 105°: Los propietarios de los inmuebles.

 

FORMA DE PAGO

ARTICULO 106°: Previo a la iniciación de los trabajos, deberán presentarse los planos, practicarse  liquidación y abonarse los derechos establecidos en el presente capítulo.

ARTICULO 107°: La Municipalidad se reserva el derecho de reajustar la liquidación si al practicarse la inspección final, se comprueba discordancia entre lo proyectado y lo construido.

ARTICULO 108°: Será requisito indispensable para otorgar el certificado final de obra, que el propietario y/o los responsables de la construcción presenten el duplicado de la declaración jurada del revalúo para verificar su exactitud.

 

CAPITULO XI

DERECHOS DE USO DE PLAYAS-RIBERAS Y PUERTOS

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 109°: Por la explotación o cualquier otro uso, ya sea comercial, industrial o recreativo, de tierras, instalaciones e implementos sobre los que el Municipio detente la posesión o derecho de dominio y/o por las concesiones o permisos que se otorguen a ese fin, se abonarán los derechos que a los efectos se establezcan. Por la concesión o uso comercial de playas y riberas, el derecho podrá percibirse en arena fina,  o en su defecto a valor de mercado mayorista de dicho producto. La tasa también alcanzará al amarre de embarcaciones comerciales, deportivas y/o de turismo que atraquen en jurisdicción del puerto local.

 

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 110°: La que resulte adecuada al derecho otorgado, considerando especialmente el destino de la explotación, el tipo de uso, el costo para el Municipio que implique el mantenimiento directo o indirecto de la superficie a utilizar y la superficie a emplearse.

 

FORMA DE PAGO

ARTICULO 111°: En general, por la explotación u otro uso comercial o industrial de tierras, instalaciones e implementos sobre los que el Municipio detente la posesión o derecho de dominio, el pago se deberá efectivizar por mes adelantado, salvo cláusulas  en contrario establecidas en contratos. Por el uso de dichos espacios cómo playas de estacionamiento, y también por el usos de playas, riberas y/o puertos con fines recreativos (pesca, camping, etc.) el canon deberá abonarse diariamente.. Por amarre en el puerto local, por mes, en forma  anticipada. El gravamen por el uso de playas, riberas, y/o puertos, exclusivamente con fines recreativos,  no alcanzará a aquellas personas que acrediten fehacientemente tener domicilio real en el Partido de Baradero. Las zonas dónde corresponderá tributar el canon y los conceptos gravados (personas, rodados, etc.) deberán ser determinados por el D.E. en las normas reglamentarias que dicte al respecto.

 

 

 

CAPITULO XII

DERECHOS DE OCUPACION O USOS DE ESPACIOS PUBLICOS Y ANTENAS

SECCIÓN 1º

DERECHOS DE OCUPACION O USOS DE ESPACIOS PUBLICOS

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 112°: Por los conceptos que a continuación se detallan, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan:

  1. a) La ocupación por particulares del espacio aéreo con cuerpos o balcones cerrados, excepto cuerpos salientes sobre las ochavas cuando hubiere hecho cesión gratuita del terreno para formarlo.
  2. b) TEXTO SEGÚN ORDENANZA 2944/03: La ocupación y/o uso del espacio público (superficie) por empresas de servicios públicos, con cables, cañerías, cámaras, etc. La ocupación y/o/uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie por empresas de servicios públicos, con cables, cañerías, cámaras, etc.
  3. c) La ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie por particulares o entidades no comprendidas en el punto anterior, con instalaciones de cualquier clase, en las condiciones que permitan las respectivas ordenanzas.
  4. d) La ocupación y/o uso de la superficie con mesas y sillas, kioscos o instalaciones análogas, feria, puestos o exhibición de mercaderías, volquetes o similares.
  5. e) Establécese una tarifa en playas de estacionamiento especialmente delimitadas por la Municipalidad y con el personal encargado de los vehículos.
  6. f) El uso de espacios de radio por particulares en la Radio Municipal para la emisión de programas radiales.
  7. g) El uso de espacios de radio por particulares en la Radio Municipal para la emisión de publicidades radiales.
  8. h) La ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie por particulares, empresas privadas y/o empresas de servicios públicos con estructuras de soporte, portantes e infraestructuras relacionadas.

 

 

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 113°:

  1. a) Ocupación del espacio aéreo con cuerpos o balcones cerrados; por metros cuadrados y por piso con tarifa variable, según ocupación del inmueble.
  2. b) Ocupación del subsuelo con sótanos: por metro cuadrado, con tarifa variable, según la ubicación del inmueble.
  3. c) Ocupación del subsuelo y/o superficies con tanques y/o bombas: por metro cúbico de capacidad de los tanques e importe fijo por bombas.-
  4. d) Ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie con instalaciones de cañerías y cables: por metro lineal. Postes: por unidad. Cámaras: por metro cúbico. Desvíos ferroviarios: por desvíos y/o longitud.
  5. e) Ocupación y/o uso con mesas y/o/sillas por unidad y/o metro cuadrado.
  6. f) Ocupación por ferias, puestos y/o exhibición de mercaderías: por metro cuadrado o por unidad.
  7. g) Ocupación del espacio público por volquetes o similares: por metro cuadrado.
  8. h) Uso de espacio radial para emisión de programas radiales: por cantidad de horas mensuales utilizadas para la emisión del programa.
  9. i) Uso de espacio radial para emisión de publicidades radiales: por segundos utilizados en el mes para la emisión de la publicidad.

 

TASA

ARTICULO 114°: Establézcase el valor de la tasa, teniendo en cuenta la ubicación y periodicidad de la ocupación.  Si esta fuera permanente, se fija un importe anual y si fuera transitoria, se establecen importes fijos para períodos menores. En caso del uso del espacio público por volquetes, se abonará mensualmente. En el caso de uso de espacio radial para emisión de programas radiales se abonará mensualmente. En el caso de uso de espacio radial para emisión de publicidad radial se abonará mensualmente si fuera permanente, y si fuera transitoria, por segundos utilizado en el per{iodo de su emisión.

 

RESPONSABLES DEL PAGO

ARTICULO 115°: Los propietarios, permisionarios, usuarios y solidariamente los ocupantes.

FORMA DE PAGO

ARTICULO 116°: La tasa deberá abonarse antes del 1 de abril de cada año, o cuando se produzca el hecho imponible. Para volquetes y uso de espacios radiales, la tasa vencerá el día 10 de cada mes

 

SECCIÓN 2º

TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN DE ANTENAS

 

HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 117°: Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos y documentación necesaria para la instalación y registración del emplazamiento de estructuras soporte y sus equipos y elementos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas,  generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará, por única vez, la tasa que al efecto se establezca en la Ordenanza Impositiva.

Las adecuaciones técnicas que requieran dichas instalaciones (tales como la instalación de grupos electrógenos, nuevos cableados, antenas adicionales, riendas, soportes, pedestales, otros generadores, subestaciones, reemplazo o colocación de nuevos equipamientos en general y cuantos más dispositivos correspondan) no generarán la obligación del pago de una nueva tasa, pero sí el deber de informar a la Autoridad de Control municipal, la que deberá verificar el que estos nuevos elementos no afecten cuestiones estructurales o de seguridad inherentes a la obra civil otrora autorizada.

 

BASE IMPONIBLE

ARTÍCULO 118°: Será establecida por unidad de estructura soporte.

 

CONTRIBUYENTES

ARTÍCULO 119°: Serán contribuyentes de esta tasa quienes resulten propietarios y/o explotadores de las estructuras portantes. Sin perjuicio de ello, serán solidariamente responsables del pago los propietarios de las antenas emplazadas en estructuras de soporte pertenecientes a otros propietarios, los propietarios del predio donde están instaladas  las estructuras portantes, y las personas físicas permisionarias de las instalaciones de antenas y sus estructuras portantes.

 

EXENCIONES

ARTÍCULO 120°: Quedan exceptuadas del pago de esta tasa:

  1. a) Las estructuras de soporte de radioaficionados.
  2. b) Las estructuras de soporte de televisión abierta, y de radios AM y FM locales.
  3. c) Las antenas y estructuras de soporte de los servicios que requieren la instalación de antenas individuales fijadas en los domicilios de sus usuarios (televisión satelital, televisión por aire no abierta, internet satelital, alarma y similares)
  4. d) Las estructuras de soporte que pertenezcan a emprendimientos sin fines de lucro debidamente acreditados y autorizados por la autoridad competente, o a cooperativas de prestación de servicios públicos.
  5. e) Por aquellas antenas a instalarse en estructuras de soporte ya habilitadas.

 

 

 

FORMA DE PAGO

ARTÍCULO 121°: El pago se perfeccionará al momento de solicitar el estudio de factibilidad de ubicación o habilitación en caso de ya estar radicada.

 

SECCIÓN 3º

TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS

 

HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 122°: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad, condiciones de registración y condiciones de mantenimiento de los aspectos constructivos de cada estructura soporte y sus equipos y elementos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas,  generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará la tasa anual que la Ordenanza Impositiva establezca.

 

BASE IMPONIBLE

ARTÍCULO 123°: Será establecida por unidad y tipo de estructura soporte a inspeccionar.

 

CONTRIBUYENTES

ARTÍCULO 124°: Serán contribuyentes de esta tasa quienes resulten propietarios y/o explotadores de las estructuras portantes al 1 de enero, al 1 de julio y/o al 31 de diciembre. Sin perjuicio de ello, serán solidariamente responsables del pago los propietarios de las antenas emplazadas en estructuras de soporte pertenecientes a otros propietarios, los propietarios del predio donde están instaladas  las estructuras portantes, excepto en caso de televisión e internet satelital o similares, donde el usuario es el usufructuario de ese servicio, y las personas físicas permisionarias de las instalaciones de antenas y sus estructuras portantes.

 

EXENCIONES

ARTÍCULO 125°: Quedan exceptuadas del pago de esta tasa:

  1. a) Las estructuras de soporte de radioaficionados.
  2. b) Las estructuras de soporte de televisión abierta, y de radios AM y FM locales.
  3. c) Las estructuras de soporte que pertenezcan a emprendimientos sin fines de lucro debidamente acreditados y autorizados por la autoridad competente, o a cooperativas de prestación de servicios públicos.

 

FORMA DE PAGO

ARTÍCULO 126°: El pago se perfeccionará anualmente. El plazo para el pago se vencerá el día 30 del mes siguiente al de la instalación de la estructura de soporte; o el día 30 del mes siguiente al de la comunicación o intimación de pago, o el día 30 de abril, lo que ocurra primero.

Los montos serán previstos en la Ordenanza Impositiva y siempre se abonarán de manera íntegra, cualquiera sea el tiempo transcurrido entre la fecha de emplazamiento de la estructura portante y el final del año calendario.

 

                                                                 CASOS ESPECIFICOS

 

ARTÍCULO 127°:

  1. a) Nuevas Estructuras Soporte y sus Equipos y elementos Complementarios: Toda nueva Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios deberá abonar la tasa de instalación y registración dispuesta en la presente Ordenanza.
  2. b) Estructuras Soporte de Antenas y sus Equipos y elementos Complementarios pre-existentes: Todos aquellos propietarios y/o usuarios de Estructuras Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios ya radicadas en el territorio municipal, que:
  • hubieran abonado, en su oportunidad, una tasa de autorización y/o Registración de dicha Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, no deberán sufragar la presente tasa, la cual se considerará paga y consecuentemente, la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, pudiendo requerir el contribuyente al Departamento Ejecutivo el comprobante que así corresponda. Todo ello una vez verificado las cuestiones técnicas e ingenieriles obrantes en el Expediente de obra correspondiente a dicha Obra Civil.
  • hubieran obtenido algún tipo de permiso de instalación o de obra, o la aprobación de planos municipales, o final de obra, y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o Registración de la Estructura y sus Equipos y Elementos complementarios, deberán sufragar la presente tasa y/o derechos de construcción, quedando la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, una vez analizada la documentación técnica agregada al expediente de obra correspondiente, y abonada dichos derechos y tasa. El contribuyente podrá requerir al Departamento Ejecutivo el comprobante que así corresponda. El Departamento Ejecutivo definirá la oportunidad de pago de la presente tasa y/o derechos de construcción que correspondan.

(iii) no hubieran iniciado ningún expediente de obra, o no obtenido ningún tipo de permiso de instalación o de obra o aprobación de planos municipales o final de obra, y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o registración de la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, deberán gestionar los permisos y aprobaciones correspondientes, sufragando la tasa fijada en la presente Ordenanza y la de edificación (derechos de construcción o de obra), quedando la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, una vez presentada toda la documentación técnica y jurídica en el Expediente de obra municipal pertinente, otorgado el final de obra y  abonado los derechos y tasa de Registración. El contribuyente podrá requerir al Departamento Ejecutivo el comprobante de pago que corresponda. El Departamento Ejecutivo definirá la oportunidad de pago de la presente tasa.

En estos últimos dos supuestos, el Departamento Ejecutivo podrá establecer penalidades por falta de la autorización de obra correspondiente, así como también multas diarias o intereses previstas en el artículo 6 de la presente Ordenanza, por demora en el inicio de las actuaciones administrativas o presentación de documentación faltante, necesarias para que el área técnica municipal pueda expedirse.  

 

CAPITULO XIII

DERECHOS POR EXTRACCION DE ARENA-PEDREGULLO-CANTO RODADO Y DEMAS SUSTANCIAS

ANALOGAS EN LOS LECHOS DEL RIO PARANA Y SU SISTEMA HIDRICO

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 128°: La extracción de arena, cascajo, pedregullo, canto rodado y demás sustancias análogas en los lechos del rio Paraná y su sistema hídrico, abonarán los derechos que establezcan las leyes 8837-9558 y 9566.

 

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 129°: La establecida por las leyes 8837-9558 y 9566.

 

CONTRIBUYENTES

ARTICULO 130°: Los titulares de las extracciones.

 

FORMA DE PAGO

ARTICULO 131°: Deberá abonarse de acuerdo a lo que establece la ley 8837.

 

 

 

 

 

CAPITULO XIV

DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 132°: Para la realización de espectáculos públicos, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan, con excepción de las funciones teatrales, cinematográficas y circenses.

 

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 133°: Cuando se cobre entrada u otro valor similar para permitir el acceso al local: derecho fijo y valor de la entrada u otro valor similar para permitir el acceso al local.

Cuando se trate de un espectáculo en el que no mediare pago de entrada ni otro valor similar para permitir el acceso al local, se abonará un derecho fijo por reunión o espectáculo.

 

CONTRIBUYENTES

ARTICULO 134°: Los empresarios u organizadores deberán abonar un adicional del diez (10) por ciento sobre el valor de la entrada o valor fijado para permitir el acceso al local de los espectadores. Actuarán como agentes de percepción, los empresarios u organizadores que responderán solidariamente.

 

FORMA DE PAGO

ARTICULO 135°: Del derecho fijo: al solicitarse la correspondiente autorización debiendo cumplir con la disposición establecida en la Ordenanza General N° 97. Del adicional del valor de la entrada o valores fijados para permitir el acceso al local, dentro de los cinco (5) días posteriores a la realización del espectáculo, cuando sea realizado por instituciones locales, y el primer día hábil siguiente a la realización del espectáculo, para el caso que el mismo sea organizado por instituciones o empresas no radicadas en el partido de Baradero.

 

CAPITULO XV

PATENTES DE RODADOS

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 136°: Este gravamen alcanza todos los vehículos no comprendidos en el impuesto provincial  a los automotores que se utilizan en la vía pública.

 

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 137°: La unidad vehículo.

 

TASA

ARTICULO 138°: Importe fijo por vehículo.

 

CONTRIBUYENTES

ARTICULO 139°: Los propietarios de los vehículos.

 

FORMA DE PAGO

ARTICULO 140°: La patente cubre el año calendario y el pago deberá efectuarse antes del 1 de marzo de cada año. Para los vehículos nuevos el pago deberá efectuarse dentro de los 60 días de la fecha de la factura de venta extendida por la concesionaria o fábrica en su caso, abonando la parte proporcional de la tasa desde la fecha de adquisición, no pudiendo ser menor a ¼ veces del valor del año.

 

 

 

CAPITULO XVI

TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 141°: Por los servicios de expedición, visado o archivos de guías y certificados en operaciones de semovientes y cueros, permiso para marcar y señalar, permiso de remisión de feria, inscripción de boletos de marcas y señales nuevas o renovadas, como así también por la toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones, por expedición de precintos se abonarán los he importes que al efecto se establezcan.

 

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 142°: Se deben tomar las siguientes:

  1. a) Guías, certificados, permisos para marcar, señales y permisos de remisión a feria: por cabeza.
  2. b) Guías y certificados de cueros: por cuero
  3. c) Por inscripción de boletos de marcas y señales nuevas o renovadas, toma de razón de su transferencia, duplicados, rectificaciones, cambios o adicionales: por documento.
  4. d) Precintos por cada uno solicitado.

 

TASAS

ARTICULO 143°: Se cobrará el importe que se fije para las bases imponibles establecidas en el artículo 130.

 

CONTRIBUYENTES

ARTICULO 144°:

  1. a) Certificados: vendedor.
  2. b) Guías: remitente.
  3. c) Permiso de remisión a feria: propietario.
  4. d) Permiso de marca o señal: propietario.
  5. e) Guía de faena: solicitante
  6. f) Inscripción de boletos y señales, transferencias, duplicados, rectificaciones, etc: titulares.
  7. g) Serán agentes de retención de los importes a percibir por los incisos a) a e), las casas de remates-ferias.
  8. h) Precinto: solicitante.

 

FORMA DE PAGO

ARTICULO 145°: Al requerirse el servicio.

ARTICULO 146°: Se establecen las siguientes disposiciones:

  1. a) Será exigido el permiso de marcación o señalada dentro del término establecido por el Decreto Ley N°3060 y su Decreto reglamentario 661/56.Marcación del ganado mayor antes de cumplir el año y señalización del ganado menor antes de cumplir seis (6) meses de edad.
  2. b) Será exigido el permiso de marcación en caso de reducción de marca (marca fresca), ya sea propiedad por acopiadores o criadores cuando posean marca de venta, cuyo duplicado debe ser agregado a la guía de traslado al certificado de venta.
  3. c) Se exigirá a mataderos y frigoríficos el archivo en la Municipalidad de las guías de traslado de ganado y la obtención de la guía de faena, con la que se autoriza a la matanza.
  4. d) Será exigido en la comercialización de ganado por medio de remates ferias el archivo de los certificados de propiedad previamente a la expedición de las guías de traslado o el certificado de venta, y si estos han sido reducidos a marca, deberán llevar también adjunto, los duplicados de los permisos de marcación correspondiente, que acrediten tal operación.
  5. e) Deberá remitirse semanalmente a las municipalidades de destino, una copia de cada guía de traslado de hacienda a otro partido.
  6. f) Cuando se remita hacienda en consignación a frigoríficos o mataderos de otro partido y solo corresponda expedir la guía de traslado, se duplicará el valor de este documento.
  7. g) Los agentes de retención deberán ingresar los importes debido, dentro de los quince (15) días, contados a partir del día de realizada la subasta.

 

CAPITULO XVII

TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 147°: Por la prestación de los servicios de conservación, reparación y mejorado de calles y caminos rurales del Partido, con o sin pavimento, se abonarán los importes que al efecto se establezcan.

 

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 148°: Por hectárea de tierra perteneciente a parcelas con frente sobre calles o caminos rurales del Partido con o sin pavimento, o distantes de los mismos a no más de 500 metros.

Para parcelas ubicadas dentro de countries, clubes de campo, barrios privados y similares la base imponible será la unidad parcelaria, cualquiera sea su ubicación dentro de ese predio.

 

TASA

ARTICULO 149°: Importe fijo por hectárea Tasa mínima: tres (3) hectáreas; o unidad parcelaria según corresponda. Las respectivas Ordenanzas Impositivas deberán fijar valores diferenciales para los servicios prestados sobre calles o caminos pavimentados, para los servicios prestados sobre calles o caminos de tierra y para las parcelas indicadas en el 2º párrafo del Artículo 148°.

 

CONTRIBUYENTES

ARTICULO 150°:

  1. a) Los titulares de dominio de los inmuebles con exclusión de los nudos propietarios.
  2. b) Los usufructuarios.
  3. c) Los poseedores a título de dueño.

 

FORMA DE PAGO

ARTICULO 151°: A) General: En seis (6) cuotas con vencimiento el 31 de enero, 31 de marzo, 31 de mayo, 31 de julio, 30 de setiembre y 30 de noviembre.

  1. B) Para parcelas ubicadas dentro de countries, clubes de campo, barrios privados y similares el pago será en cuotas mensuales con vencimiento los días 30 de cada mes.

 

CAPITULO XVIII

DERECHO DE CEMENTERIO

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 152°: Por los servicios de inhumación, exhumación, reducción, depósitos, traslados internos, por la concesión de terrenos para bóvedas o panteones o sepulturas de enterratorio, por el arrendamiento de nichos, su renovación y transferencia,  excepto cuando se realice por sucesión hereditaria por todo otro servicio o permiso que se efectivice dentro del perímetro del cementerio, se abonarán los importes que al efecto se establezcan. No comprende la introducción al Partido, tránsito o traslado a otras jurisdicciones, de cadáveres o restos, como tampoco la utilización de medios de transporte y de acompañamiento de los mismos (porta corona), fúnebres, ambulancias, etc.

 

TASA

ARTICULO 153°: Se establecen importes fijos. En los casos de inhumaciones, exhumaciones, reducciones,  depósitos y traslado internos u otro servicio similar, los importes fijos se graduarán de acuerdo a la magnitud del servicio, en los casos de concesiones y arrendamientos, los importes fijos serán graduados de acuerdo a la duración del período por el que se otorguen. En el caso particular de nichos de reciente construcción, cuyos costos resulten elevados, se fraccionará el pago de los derechos en periodos renovables.

No se establecerán derechos diferenciales cuando los cadáveres o restos provengan de otra jurisdicción.

Se fijarán como plazos máximos para el arrendamiento, los siguientes:

  1. a) Para bóvedas y panteones: 50 años.
  2. b) Para nichos y sepulcros: 20 años.
  3. c) Para fosas: 10 años.

 

FORMA DE PAGO

ARTICULO 154°: Al producirse el hecho imponible. Por conservación y remodelación del cementerio, (bóvedas, sepulcros), se abonará por semestre, con vencimientos el 1 de julio y el 1 de noviembre.

 

CAPITULO XIX

TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 155°: Por los servicios asistenciales que se presten en establecimientos municipales, tales como: Hospital, Hogares, Salas de Primeros Auxilios, Colonias de Vacaciones y otros que por su naturaleza revisten el carácter de asistenciales, se deberán abonar los importes que al efecto se establezcan. El servicio de ambulancia, cuando se preste juntamente con algunos de los anteriores estará comprendido en este capítulo, caso contrario estará incluido en la tasa por Servicios Varios.

ARTICULO 156°: Se graduará de acuerdo con la importancia y duración del servicio, teniendo en cuenta en cada caso, su finalidad asistencial.

 

CAPITULO XX

TASA POR SERVICIOS VARIOS

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 157°: Por los servicios de:

  1. a) Ambulancia, transporte de pacientes ambulatorios y similares (cuando no se encuentre comprendido en el capítulo XIX Tasa por Servicios Asistenciales)
  2. b) Inspecciones de motores, generadores, calderas y demás instalaciones, siempre y cuando por auténticas razones de seguridad pública, se declaren previamente sujetos a control municipal se abonará anualmente la tasa que al efecto se establezca.
  3. c) Máquinas municipales (por alquiler de las mismas se abonará lo que establezca la Ordenanza Impositiva anual)
  4. d) Habilitación de vehículo de transporte de sustancia alimenticia, de transporte de cargas generales, de transporte de hacienda y de transporte atmosférico, transporte escolar, colectivos, remises y taxis y similares.
  5. e) Mantenimiento de medidor de agua corriente.
  6. f) Fiscalización de matafuegos.

 

CONTRIBUYENTES

ARTICULO 158°: Los responsables.

 

FORMA DE PAGO

ARTICULO 159°:

  1. a) y c) al prestarse el servicio
  2. b) Vencimiento el 30 de abril
  3. d) Chapas patentes pares: 1 al 15 de abril

         Chapas patentes impares: 16 al 30 de abril

  1. e) Vencimiento: 1 de marzo
  2. f) Vencimiento: 2 de Mayo

 

CAPITULO XXI

TASA POR UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 160°: Prestación de servicios de seguridad.

 

SUJETO IMPONIBLE

ARTICULO 161°: Agencias de Seguridad y/o  de monitoreo de alarmas.

 

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 162°: La cantidad de abonos de servicio de seguridad privada y sistemas de monitoreo de alarma que posea cada obligado al pago.

 

CONTRIBUYENTES

ARTICULO 163°: Las empresas dedicadas a brindar el servicio de seguridad privada y monitoreo de alarmas.

 

TASA

ARTICULO 164°: Se establecerá un porcentaje del valor de cada abono mensual de los servicios que prestan.

 

FORMA DE PAGO

ARTICULO 165°: Mensualmente antes del día 10 se deberá presentar una declaración jurada en la que se  indicará la cantidad y tipos de abonos, debiendo ingresar el porcentaje que se estime de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 163.

 

 

CAPITULO XXII

TASAS POR SERVICIOS INDIRECTOS Y DIRECTOS VARIOS

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 166: Se abonaran las tasas que fije la Ordenanza Impositiva anual por los servicios prestados por la Municipalidad, de carácter indivisible o indirectos, en particular los destinados al ordenamiento y control del tránsito y señalización vial, promoción del desarrollo humano, económico, educativo y cultural, atención a la minoridad y problemática social, defensa civil, atención y resolución de situaciones de emergencia. Comprende también el mantenimiento y conservación de parques, plazas, paseos y otros espacios públicos de uso comunitario e infraestructura urbana, forestación, reforestación, y su conservación y/o mantenimiento. Asimismo comprende el desarrollo y conservación de la red vial y/o vía pública en general e instalaciones complementarias, incluyendo diseño, planificación, aperturas, ornamento, bacheo y reparación de vías pavimentadas o no, y conservación de los servicios troncales, del alumbrado público y semáforos, excepto en lo comprendido por Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Publica.

 

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 167º:La tasa se aplicara en función de la unidad de medida que para cada caso fije la Ordenanza Impositiva, pudiendo establecerse valores fijos o variables según las características del sujeto obligado, su capacidad contributiva y su grado de vinculación con el hecho imponible.

 

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

ARTICULO 168º:Son contribuyente y/o responsables de esta tasa las personas físicas o jurídicas con residencia permanente o transitoria en jurisdicción municipal, o que por cualquier circunstancia tengan el uso o goce, real o potencial, de alguno de los servicios directos e indirectos prestados y/o disponible en el Municipio, o utilice y/o usufructúe infraestructura o bienes municipales o de dominio público situados en jurisdicción municipal que para su existencia, utilidad o mantenimiento demanden la intervención de la Municipalidad.

En particular, supone vinculación con el hecho imponible la posesión de bienes registrables radicados en jurisdicción municipal, el ejercicio de actividades de cualquier tipo, lucrativas o no, desarrolladas en forma permanente, temporaria o accidental y en general cualquier manifestación de radicación, por si o por terceros, en forma permanente o temporaria que suponga el uso o goce, efectivo o potencial de los servicios que configuran el hecho imponible de la presente tasa.

Los distribuidores mayoristas o minoristas que realicen operaciones comerciales en el distrito distribuyendo sus productos en el partido, que no posean local comercial o depósito habilitado en el partido de Baradero. Para lo cual deberán gestionar habilitación correspondiente para realizar actividades comerciales.

El Departamento Ejecutivo queda facultado, para disponer que quienes por su actividad intervengan en operaciones vinculadas con situaciones definidas en este título como hecho imponible de la presente tasa, deban actuar como agentes de percepción, retención y/o información, estableciendo por vía reglamentaria las modalidades para su cumplimiento.

 

FORMA DE PAGO

ARTICULO 169º: El pago de la tasa deberá efectuarse en el momento de otorgarse autorizaciones, cuando resulte pertinente, o en el tiempo y forma que para el resto de los casos establezca la Ordenanza Impositiva, según corresponda.

Casos especiales:

  1. a) Cuando por el ejercicio de la actividad de transporte escolar, no se registre ingresos motivados por el receso escolar, se abonará la tasa proporcional a los meses trabajados, tomando la fracción como mes entero. Asimismo cuando se haya requerido la autorización de más de un vehículo para la actividad de transporte escolar, el contribuyente podrá solicitar la reducción de la tasa para las unidades adicionales a la primera. Dicha reducción será de un 20 (veinte) por ciento sobre la tasa abonada por la primera unidad.
  2. b) En los restantes supuestos podrá exceptuarse temporalmente del pago de esta tasa a quien justifique debidamente su inactividad.
  3. c) Oficios y profesiones sin local: Se habilita una categoría especial de contribuyentes de esta tasa para quienes desarrollen oficios y profesiones o presten servicios que no exijan habilitación municipal, quienes tributaran bimestralmente desde su inscripción y podrán solicitar, a partir del ejercicio fiscal siguiente al de su inscripción, efectuar un único pago anual por un valor que fijará la Ordenanza Impositiva.

 

CAPITULO XXIV

DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTICULO 170°: Por la realización de obras de infraestructura se abonarán las sumas que se establezcan en la Ordenanza de aprobación de obra.

ARTICULO 171°: La base del cobro de las obras de infraestructura,  serán de acuerdo a lo que fijan las Ordenanzas correspondientes.

ARTICULO 172°: En los casos en que la base del cobro de las obras sea por metros lineales de frente y cuando la contribución de mejoras corresponda a:

1) Inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal y/o que formen unidades funcionales de viviendas, abonarán en cada caso un mínimo equivalente a quince (15) metros de frente, cuando su superficie cubierta sea de sesenta (60) metros cuadrados; por cada veinte (20) metros cuadrados más o fracción, abonarán un diez por ciento más.

2) Los lotes menores de quince (15) metros de frente, pagarán un mínimo equivalente a quince (15) metros de frente.

 

CAPITULO XXV

FONDOS APLICABLES

FONDO MUNICIPAL EDUCATIVO PERMANENTE (FO.MU.E.PER.)

 

ARTICULO 173°: Aplíquese el FONDO MUNICIPAL EDUCATIVO PERMANENTE (FOMUEPER) creado por Ord. 2106/98 cómo recurso afectado para la financiación de actividades educativas y culturales en general, comprendiendo entre otras:

1) El costo que irrogue el dictado en nuestra ciudad del Ciclo Básico Común de la Universidad de Buenos Aires y eventualmente de carreras de grado de cualquier otra Universidad.

2) El costo que demande el mantenimiento de todas las instituciones educativas pertenecientes al Municipio comprendiendo escuelas especiales.

3) La asignación de becas para estudiantes terciarios y/o Universitarios que cursen carreras de que no se dicten en la ciudad, o que acrediten dificultades económicas graves que le impiden cursar en la ciudad.

4) El pago de gastos que asuma el municipio para solventar viajes de estudio, para Instituciones Educativas, escuelas públicas, no privadas ni aranceladas.-

5) Los gastos de viajes, alojamientos, u otros gastos relacionados con representaciones culturales de personas u entidades de la ciudad de Baradero, en el territorio de la República Argentina o en el exterior, que asuma el municipio debidamente fundamentado.

6) Según Ordenanza Nº 4898/13, destínese un 2% de lo recaudado tendiente a fortalecer el desarrollo de los proyectos educativos generados desde jefatura distrital.

7) Cualquier otro gasto debidamente fundamentado y que tenga relación con la educación.

Los proyectos serán presentados a la Comisión de Educación del Honorable Concejo Deliberante, la cual autorizara el aporte previa consulta con la Secretaria de Cultura, Educación y Turismo, siempre teniendo en cuenta el alcance del proyecto que incluya a todos los establecimientos educativos.-

ARTICULO 174°: Este fondo será aplicable a las tasas vigentes en los porcentuales o valores fijos y tasas que determine la Ordenanza Impositiva.

 

FONDO DEPORTIVO (FO.DE.)

 

ARTICULO 175°: Aplíquese el FONDO DEPORTIVO (FODE) creado por Ordenanza 4109/2009, destinando el mismo, en general, al respaldo y  crecimiento de las distintas disciplinas deportivas que se practican en Baradero. Ampliase el destino del fondo previsto en la Ordenanza 4109/2009, pudiendo aplicarse el mismo al apoyo económico directo a distintas instituciones deportivas del Partido, especialmente para compra de material deportivo u otros gastos que beneficien a la actividad,, como así también para la financiación de las Colonia de Verano Municef y Escuelas Deportivas sociales.

ARTICULO 176°: Este fondo será aplicable a las tasas vigentes en los porcentuales o valores fijos y tasas que determine la Ordenanza Impositiva.

ARTICULO 177°: Destínese un porcentaje de lo recaudado por el FODE a la implementación de Becas Deportivas individuales para deportistas de mediano y alto rendimiento.

El saldo restante se utilizará para  el cumplimiento de los otros fines a los que se destina el fondo.

ARTICULO 178°: Podrán beneficiarse con el FODE todo deportista amateurs de alto y mediano  rendimiento y que representen a Baradero en competencias Provinciales y/o Nacionales y/o Internacionales y todas las  Instituciones Deportivas inscriptas en el municipio como Entidades de Bien Público.

ARTICULO 179°: La Dirección de Deportes del Municipio, fijará las condiciones y requisitos que deben cumplimentar los deportistas o instituciones para hacerse acreedores a lo establecido en el artículo 1°.-

ARTICULO 180°: Para acceder a las becas los aspirantes deberán presentar:

  1. a) Completar formulario (Total de datos personales y familiares.)
  2. b) Presentar certificado de domicilio expedido por la Policía de la Pcia. de Bs. As.
  3. c) Presentar fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

ARTICULO 181°: Los aspirantes a las becas deberán continuar con sus estudios, para lo  cual se solicitará certificado de alumno regular. En caso de abandonar los estudios Secundarios, será causal del cese en el cobro de la Beca. Adjudicado el beneficio los becarios presentarán un informe trimestral sobre entrenamiento y rendimiento deportivo.

ARTICULO 182°: La cantidad de Becas a otorgar y los montos los determinará la  Secretaría de Gobierno, conjuntamente con la Dirección de Deportes,  como así también reglamentará su adjudicación de acuerdo al dinero disponible mensualmente en el FODE y al desempeño Deportivo, edad, situación económica, etc.

El Departamento Ejecutivo determinará los montos e Instituciones a los cuales se le entregarán los subsidios correspondientes, para financiar las actividades deportivas, comprometiéndose los mismos a entregar la rendición correspondiente de los subsidios recibidos dentro de los 30 días de la recepción del cheque pertinente.

ARTICULO 183º: Facúltese  al Departamento Ejecutivo para dictaminar sobre las situaciones no previstas por la reglamentación siendo sus resoluciones inapelables.

ARTICULO 184°: En caso de comprobarse irregularidades en la documentación, se procederá a suspender el beneficio y el adjudicatario deberá reintegrar la totalidad del dinero cobrado.

 

FONDO DE SEGURIDAD (FO.SE.)

(Ordenanza Nº 4627)

 

ARTICULO 185°: Aplíquese en el partido de Baradero el Fondo de Seguridad (FO.SE.), el cual será destinado a financiar gastos tanto de infraestructura, así como operativos, del Sistema de Seguridad del Municipio, particularmente la ampliación del sistema de Monitoreo por cámaras a través de la adquisición, instalación y mantenimiento de equipamientos y sistemas informáticos, así como incorporación de personal necesario y pago de personal en genera

  1. También el FO.SE. se utilizará para gastos operativos de la Policía Comunal relacionados con el Sistema de Video-Vigilancia, ya sea en mantenimiento de vehículos, infraestructura, informática y combustible.

ARTICULO 186°: Este fondo será aplicable a las tasas vigentes en los porcentuales o valores fijos y tasas que determine la Ordenanza Impositiva.

ARTICULO 187°: Deróguese toda otra disposición que se refiera al tema tributario o se encuentre en contrario a la presente.

En uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza:

 

ORDENANZA FISCAL

PARTE GENERAL

 

ARTICULO 1°: Establécese a partir del 1° de enero de 2017 para el Partido de Baradero, la siguiente Ordenanza Fiscal.-

 

TITULO I -DEL AÑO FISCAL

 

ARTICULO 2°: El año fiscal coincidirá con el año calendario, iniciándose el 1° de enero y finalizando el 31 de diciembre de cada año.-

 

TITULO II -DEL LUGAR Y FORMA DE PAGO

 

ARTICULO 3°: Los pagos de gravámenes deberán hacerse efectivos en el domicilio de la Intendencia Municipal o donde ésta determine, en dinero efectivo, cheque, giro, tarjeta de crédito y/o débito o transferencia bancaria. Cuando el pago se ejecute en cheque o giro, la obligación no se considerará  extinguida cuando por cualquier causa no se hiciera efectivo el documento. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, podrán abonarse en especie las deudas contraídas con el Municipio, a valor de mercado mayorista de la mercadería ofrecida, en caso de tratarse de bienes muebles, y en caso de tratarse de bienes inmuebles según la cotización que efectúe el Banco de la Provincia de Buenos Aires y/o Comisión de Justiprecio, todo ello siempre que medie previamente convenio de dación en pago refrendado por el Departamento Ejecutivo. Asimismo, si el contribuyente no puede ofrecer nada a cambio de su responsabilidad tributaria, producto de su mala situación económica, se podrá recibir como forma de pago el trabajo personal, valuado a valores del salario de empleado municipal de 2º categoría. En este último caso deberá acreditarse tal situación con estudio socio-económico realizado por el área municipal pertinente.-

ARTICULO 4°: La Municipalidad podrá  recibir pagos parciales sobre todas las tasas o derechos, pero tales pagos no interrumpirán los términos de los vencimientos ni las causas iniciadas,  cobrándose intereses  sobre la parte que se financia.-

ARTICULO 5°: En los casos de tasas y derechos cuya recaudación se efectúe en base a padrones, las deudas que surjan por altas, deben ser satisfechas dentro de los quince (15) días a contar de la  fecha de notificación. Para las reformas que se efectúen al padrón permanente con posterioridad al vencimiento general fijado, los derechos respectivos deberán ser abonados dentro de los quince (15) días de la fecha de notificación.-

ARTICULO 6°: En los casos en que esta Ordenanza u otra disposición no establezca una forma especial de pago, las tasas y otras contribuciones así como los recargos, multas e intereses, serán abonados por los contribuyentes y demás responsables, en la forma, lugar y tiempo que determine el D.E., que asimismo podrá  acordar facilidades para materializar el pago hasta en treinta y seis  (36) cuotas mensuales, en casos especiales debidamente justificados y con el interés bancario de los préstamos personales vigentes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, para el pago de las deudas impositivas con las modalidades y garantías que se estime conveniente fijar. Dicho plazo podrá  ampliarse con la aprobación del H.C.D.-

ARTICULO 7°: Podrán  compensarse, de oficio o a solicitud del deudor, los saldos acreedores de contribuyentes, cualquiera fuera la forma o procedimiento que se establezca, con las deudas o saldos deudores de tasas y derechos declarados por aquel o determinados por la Dirección de Rentas y concernientes a períodos no prescriptos, comenzando por los más antiguos, y aunque provengan de distintos gravámenes. Igual facultad se tendrá  para compensar multas firmes con gravámenes y accesorios y viceversa.-

En defecto de compensación por no existir deudas de años anteriores a la fecha del crédito o del mismo ejercicio, la acreditación podrá efectuarse a obligaciones futuras, salvo el derecho del contribuyente a repetir la suma que resulte a su beneficio.  Se incluye dentro de los conceptos que se podrán compensar los saldos acreedores que los contribuyentes tengan a su favor por la venta, dación en pago, locación de obra o de servicios, u otros conceptos y que hayan realizado como proveedores o contratistas de la Municipalidad. o en cualquier otro carácter.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los contribuyentes podrán compensar los saldos acreedores resultantes de rectificaciones de declaraciones juradas anteriores, con la deuda emergente de nuevas declaraciones correspondientes al mismo tributo y que no hubieren sido impugnadas por el Departamento Ejecutivo por carencia de fundamentación,  por no ajustarse a los recaudos que determine la reglamentación, u otras causales.

También podrá la Autoridad de aplicación compensar créditos que surjan de distintos tributos, incluidas multas y demás conexos, lo cual será realizado de conformidad con lo dispuesto por el Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria

ARTICULO 8°: Como consecuencia de la compensación prevista en el artículo anterior o cuando se compruebe la existencia de pagos o ingresos excesivos podrá, el D.E. de oficio, o a solicitud del interesado, acreditarle el remanente respectivo o, si lo estima necesario en atención al monto y a las circunstancias, proceder a la devolución de lo pagado de más.

ARTICULO 9°: Se autoriza al D.E. para que proceda a la devolución de los importes abonados de más, cuando mediare error de cálculo, liquidación e indebida aplicación de la tasa o tributo.

ARTICULO 10°: Aplicase los artículos 44 a 49 de la presente Ordenanza Fiscal, para los casos previstos en los artículos 8° y 9° de la presente Ordenanza.

ARTICULO 11°: Los contribuyentes podrán abonar en forma anticipada, antes del 30 de Abril de cada año,  las tasas que se devenguen durante el ejercicio en que se materializa el pago, gozando en este caso de una bonificación del quince por ciento (15%) del monto total del tributo anual. El valor a percibir por todo el ejercicio será el vigente al momento de efectivización del pago. Para aquellos contribuyentes que se adhieran al pago anticipado establecido en el presente no se le aplicarán los intereses y multas que establece la presente Ordenanza por los períodos devengados entre el 1 de enero y el 30 de Abril. Lo dictado en el presente será de aplicación para las tasas previstas en los Capítulos I, II, XVII y XVIII, aquellos contribuyentes de la tasa por Alumbrado Público que se encuentren alcanzados por el “art. 3 inc. c” último párrafo de la Ordenanza Impositiva 2017 y aquellos contribuyentes del Derecho de Uso de Playas, Riberas y Puertos “art. 18 inc. a” de la Ordenanza Impositiva 2017. También será de aplicación lo dictado en el presente para la tasa prevista en el capítulo V, con la salvedad de que en este caso en particular, el monto de la tasa deberá ser ajustado mensualmente en función de la variación de su base impositiva, respetando el descuento otorgado por pago anticipado. En caso de que la base imponible disminuya, se reconocerá la disminución de la tasa abonada, como crédito para ajustes positivos del periodo y/o montos de esta tasa del próximo ejercicio.

 

TITULO III – DEL DOMICILIO FISCAL

 

ARTICULO 12°: Los contribuyentes y demás responsables de las tasas y/o derechos incluidos en la presente Ordenanza, deberán constituir domicilio especial dentro del límite del Partido Baradero, el que se consignará  en todos los trámites o declaración jurada de la Municipalidad. El cambio de dicho domicilio deber  ser comunicado por escrito a la Dirección de Rentas dentro de los diez (10) días de producido.

Hasta tanto la Dirección de Rentas no reciba la pertinente comunicación de cambio de domicilio, se reputará  subsistente a todos los efectos administrativos y judiciales, el último constituido por el responsable.

En el supuesto de responsables por tasas o derechos que no hayan constituido domicilio en la forma establecida, la Dirección de Rentas podrá  tener por válido el domicilio o residencia habitual del mismo o, si tuviera inmuebles en el Partido, uno cualquiera de ellos, a su elección.

ARTICULO 13°: Sin perjuicio del domicilio especial establecido en el artículo anterior, la Dirección de Rentas podrá  admitir la constitución de otro domicilio especial fuera de los lindes del Partido de Baradero, al sólo efecto de facilitar la percepción regular de los derechos y tasas.

 

TITULO IV – DE LOS TERMINOS Y NOTIFICACIONES

 

ARTICULO 14°: Para todos los términos establecidos en la presente Ordenanza, se computarán únicamente los días hábiles. Cuando un vencimiento se opere en un inhábil, se considerará  prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

ARTICULO 15°: Los recursos, reclamaciones, pedido de aclaraciones o cuestiones de interpretaciones vinculadas con las tasas, no suspenden  ni interrumpen el plazo para el pago, salvo el caso previsto en el artículo 36.

ARTICULO 16°: Las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, etc., se practicarán según corresponda:

  1. a) Por nota o memorándum certificado con aviso de retorno.
  2. b) Por cédula personalmente, en el domicilio del deudor o en las oficinas municipales.
  3. c) Carta documento y/o cualquier tipo de notificación efectuada por correo postal.
  4. d) Cuando se desconozca el domicilio o responsable, las citaciones, notificaciones, etc., se efectuarán por medio de un edicto público, publicado en un periódico de circulación en el Partido o en el Boletín Municipal, sin perjuicio que también se practique la diligencia en el lugar donde se presume que pueda residir el contribuyente o responsable.
  5. e) Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con empresas calificadoras de riesgos financieros a fin de que por medio de estas se comunique deudas a los contribuyentes, con el objetivo de intentar disminuir considerablemente el porcentaje de incobrabilidad de las tasas, en un todo de acuerdo a lo solicitado por Resolución Nº8/12 del Honorable Concejo Deliberante.

 

TITULO V – DE LOS RESPONSABLES DE PAGO

 

ARTICULO 17°: Son contribuyentes y/o responsables de lo establecido en la presente Ordenanza o las que se dictaren en el futuro:

  1. a) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces según el derecho común, sus herederos y legatario conforme al Código Civil.
  2. b) Las personas jurídicas.
  3. c) Las sociedades, asociaciones, entidades, empresas y aún los patrimonios destinados a un fin determinado que, no reuniendo las condiciones de los incisos anteriores, con sujetos de derecho y realizan actos imponibles.
  4. d) Las sucesiones, desde la fecha del fallecimiento del causante, hasta tanto se dicte la declaratoria de herederos o se declare válido el testamento respectivo.

ARTICULO 18°: Están obligados a pagar las tasas o derechos, con los recursos que administren o dispongan, como responsables del cumplimiento de la deuda y demás obligaciones de sus representados, mandantes o titulares de los bienes administrados, en liquidación, etc., en la forma y oportunidad que rijan para aquellos o especialmente se fijen para tales responsables:

  1. a) El cónyuge que administre los bienes del otro.
  2. b) Los padres, tutores o curadores de incapaces.
  3. c) Los síndicos y liquidadores de las quiebras, síndicos de concursos civiles, representantes de sociedades en liquidación, los administradores legales o judiciales de las sucesiones y a la falta de éstos, el cónyuge supérstite  y los herederos.
  4. d) los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas y/o incluidas en los incisos b) y c) del art. 17 de la presente ordenanza.

ARTICULO 19°: Los responsables enumerados en el artículo anterior, cuando por razones atribuibles a dolo, culpa o negligencia, no abonaren las sumas debidas por los titulares deudores, responden con sus bienes propios y solidariamente con estos, de las tasas y derechos; salvo que demuestren a la Municipalidad que sus representados, mandantes o administrados los han colocados en la imposibilidad de cumplir correcta y oportunamente con sus deberes fiscales.

ARTICULO 20°: En el supuesto de sucesores a título particular en el activo y pasivo de empresas o explotaciones, como así también en el caso de transformaciones de sociedades o entidades, serán los sucesores o nuevas entidades responsables solidarias y totalmente por las deudas de los cedentes o primitivas sociedades o entidades. Cuando se produzca una transferencia de local o de fondo de comercio, habiéndose o no cumplimentado las disposiciones de la Ley 11.867, los cesionarios serán solidariamente responsables con los cedentes del pago de los derechos o tasa adeudados.

 

TITULO VI- DE LOS AGENTES DE RETENCION Y/O PERCEPCION e INFORMACIÓN

 

ARTICULO 21°: Serán agentes de retención y/o percepción de todo crédito que tenga el Municipio, las siguientes personas:

  1. a) Los escribanos titulares de registro público de contratos y los adscriptos a los mismos, respecto de las tasas de servicios, contribuciones de mejoras, derechos y/o cualquier otra deuda fiscal o de carácter público, adeudados por contribuyentes que tramiten por escritura pública la transmisión de derechos reales o personales, o que constituyan derechos reales sobre bienes propios o de su administración en favor de terceros.
  2. b) Toda persona de existencia visible o jurídica o sociedades de personas que ejerciten actividades de intermediación cualquiera fuere su denominación y objeto, respecto de los derechos, tasas, contribuciones y/o cualquier otra deuda fiscal o de carácter público que adeuden aquellos para quienes se ejercite la actividad de intermediación y originadas con motivo de la actividad del comitente.
  3. c) Toda persona de existencia visible o jurídica o sociedad de personas que ejerza actividad lucrativa respecto de las tasas, derechos, contribuciones y/o cualquier otra deuda fiscal o de carácter público que deban los contratistas o subcontratistas que para el agente de retención trabajan como locador de servicios u obras y originadas en la actividad objeto de la contratación o subcontratación.
  4. d) Las entidades financieras con local comercial o radicación en el partido de Baradero, por los depósitos en cualquier tipo de moneda que posean los contribuyentes en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la reglamentación que dictare oportunamente el D.E.
  5. e) Aquellas empresas que por sus movimientos comerciales el Departamento Ejecutivo considere, y por las tasas que este indique.

ARTICULO 22°: Las personas enunciadas en el artículo precedente, serán solidariamente responsables con los contribuyentes directos por créditos municipales, respecto de los cuales son agentes de retención. Todo ello, sin perjuicio de las sanciones previstas para las infracciones formales y las defraudaciones fiscales.

ARTICULO 23°: El agente de retención establecido en el artículo 21°, deberá ingresar al municipio, dentro de los diez (10) días de efectuada la retención, el monto resultante de la misma, especificando su naturaleza y procedencia. La constancia o recibo de recepción de las sumas retenidas, debe ser  expedida en dos (2) ejemplares, uno para el agente de retención y otro para el contribuyente.

ARTICULO 24°: Las retenciones ingresadas conforme al mecanismo precedente, serán aplicadas a cuenta de las tasas a liquidar, derechos a declarar y en fin, de la deuda que registre el contribuyente retenido y por el concepto especificado en la retención. La actividad del agente de retención no exime de sus derechos formales al Contribuyente retenido.

ARTICULO 25°: Los Escribanos, los Agrimensores, y los titulares de los registros seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, así como el Registro Nacional de Buques, están obligados a suministrar al Municipio toda información que posean y denunciar los hechos que lleguen a su conocimiento en el desempeño de sus actividades profesionales o funciones y que puedan constituir o modificar hechos imponibles.

Con la finalidad de controlar el pago de los gravámenes, los profesionales y funcionarios mencionados deberán suministrar al Municipio, en los casos, forma y plazos que establezca la reglamentación, la información relativa a actos, contratos u operaciones en los que hubieran intervenido o tomado conocimiento, en ocasión del cumplimiento de sus funciones. En caso de incumplimiento resultarán, en forma personal, solidariamente responsables del pago del gravamen omitido total o parcialmente, intereses, recargos, multas y sus accesorios, o del perjuicio que pudiese derivar para el fisco de tal incumplimiento.

ARTÍCULO 26°: En las transferencias de bienes, negocios, activos y pasivos de personas, entidades civiles o comerciales, o cualquier otro acto de similar naturaleza, se deberá acreditar la inexistencia de deudas fiscales hasta la fecha de otorgamiento del acto, mediante certificación expedida por la Autoridad de Aplicación.

Los escribanos autorizantes, los intermediarios intervinientes y los titulares de los registros seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios,  deberán asegurar el pago de los gravámenes a que se refiere el párrafo anterior o los correspondientes al acto mismo.

Asimismo, deberán informar al Municipio, conforme lo establezca la reglamentación, todos los datos tendientes a la identificación de la operación y de las partes intervinientes.

El certificado de inexistencia de deudas emitido por el Municipio tendrá efectos liberatorios, cuando se trate de las Tasas por Servicios, Derechos, Impuestos a los Automotores y demás gravámenes fijados por la presente, por los que este alcanzado el bien o acto por el que se realice intervención o tome conocimiento el Agente de Información.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, si la Autoridad de Aplicación constatare -antes del 31 de diciembre del año inmediato siguiente al de expedición de dicho certificado- la existencia de deudas, solamente estará obligado a su pago quien hubiera revestido en relación a las mismas la condición de contribuyente.

Cuando se trate de  Tasa de Seguridad e Higiene, la expedición del certificado sólo tiene por objeto facilitar el acto y no posee efecto liberatorio, salvo cuando expresamente lo indicare el mismo certificado.

 

TITULO VII- DE LAS OBLIGACIONES DE CONTRIBUYENTES Y DEMAS RESPONSABLES

 

ARTÍCULO 27°: Los contribuyente y demás responsables deberán cumplir las obligaciones de esta Ordenanza, las que se dictaren y los reglamentos que se establezcan con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y pago de los derechos y tasas correspondientes. Sin perjuicio de lo que se establezca en forma especial, serán obligados:

  1. a) A presentar declaración jurada en las épocas y formas que se establezcan de los hechos y actos sujetos a pagos.
  2. b) Comunicar, dentro de los quince (15) días de verificado, cualquier cambio de situación que puedan dar origen a nuevos hechos o actos sujetos a pago o modificar o extinguir los existentes.
  3. c) A conservar y presentar a cada requerimiento o intimación, todos los documentos que relacionen o se refieran a las operaciones o situaciones que constituyan los hechos o actos gravados y puedan servir como comprobantes de la exactitud de los datos consignados en las declaraciones juradas.
  4. d) A contestar cualquier requerimiento o pedido de la Dirección de Rentas sobre sus declaraciones juradas y sobre hechos o actos que sirvan de base a la obligación fiscal.
  5. e) A facilitar en general la labor de verificación, fiscalización y determinación y cobro de las tasas y derechos, tanto en el domicilio del obligado por intermedio de inspectores o funcionarios de la Municipalidad, en las oficinas de este.

TITULO VIII- DE LAS INSPECCIONES

 

ARTICULO 28°: El D.E. podrá  requerir el auxilio de las fuerzas públicas y  orden de allanamiento de la autoridad judicial para llevar a cabo verificación de documentos,  inspecciones en los locales, establecimientos, etc., en ejercicio de su poder de verificación y fiscalización. La falta de colaboración, falseamiento u ocultamiento de documentación y/o impedimento de ingreso a lugares aptos de fiscalización hará pasible al responsable de las multas a que diere lugar la presente Ordenanza.

ARTICULO 29°: En todos los casos del ejercicio de facultades de verificación y fiscalización, los funcionarios que la efectúen, deberán extender constancias escrita por duplicado de los resultados, así como la existencia e individualización de los elementos de prueba. La constancia se tendrá  como elemento de prueba, aún cuando no estuviera firmada por el contribuyente, al cual se le entregara una copia.

 

TITULO IX- VERIFICACIONES

 

ARTICULO 30°: Al ejercer las facultades de verificación, la repartición competente procederá  a emplazar al contribuyente para que en el término de cinco (5) días, que podrá  ser prorrogado, a su pedido y hasta un máximo de veinte (20) días, presente declaraciones juradas, o si las hubiere presentado, ratifique o rectifique su contenido, aportando en ambos casos los libros, registro o comprobantes de los datos denunciados.

 

TITULO X- DE LA DETERMINACION DE OFICIO

 

ARTICULO 31°: Determinación sobre base cierta: La determinación se practicará sobre  base cierta cuando el contribuyente o el responsable suministren a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles o cuando esta ordenanza establezca taxativamente los hechos y circunstancias que la Municipalidad debe tener en cuenta a los fines de la determinación.-

ARTICULO 32°: Determinación Sobre Base Presunta: Cuando el contribuyente y/o responsable no presente declaraciones juradas en debida forma y/o cuando no suministre voluntariamente a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles y/o que posibiliten la determinación de los mismos y/o base imponible; o cuando los suministrados resulten insuficientes, deficientes y/o parciales y/o inexactos, resultará procedente la determinación sobre base presunta.

A esos efectos, la Municipalidad podrá considerar todos los hechos, elementos, y/o circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con los que esta Ordenanza, Ordenanza Impositiva y/o especiales consideren como hecho imponible, permitan inducir en el caso particular la existencia de los hechos u actos y el monto del tributo que se determina. Podrá valerse de todos los medios de prueba a su alcance, incluso de declaraciones o informes de terceros, presunciones o indicios, y/o de elementos de juicio basados en conductas que los usos y costumbres en la materia sirvan para inferir la existencia de tales hechos imponibles.

Los hechos, elementos y circunstancias y/o medios de prueba, como así también  las comprobaciones y/o relevamientos que se efectúen para la determinación de las obligaciones presentes, podrán ser tenidos por válidos como presunción de la existencia de idénticos hechos imponibles para la determinación del mismo tributo respecto a períodos anteriores no prescriptos.

En todos los casos de determinaciones de oficio motivadas por el incumplimiento de deberes formales por parte de contribuyentes y/o responsables, se deberán tener en cuenta las normativas y los valores vigentes del tributo de que se trate, considerándose a la deuda como “de valor” de conformidad a los principios generales del derecho en la materia.

ARTICULO 33°: El procedimiento de determinación de oficio se inicia mediante previa Resolución en la que consten todos los datos del contribuyente, tales como: Nombre y apellido o razón social, CUIT, domicilio, tasa, número de cuenta, períodos cuestionados, causas que dan origen a la necesidad de proceder a la determinación de oficio y demás circunstancias. De ello se dará traslado al contribuyente a efectos que formule su descargo y/o aporte documentación, dentro del plazo de 10 (diez) días desde su notificación.

ARTICULO 34°: Vencido el plazo y adjunta la documentación y/o descargo pertinente, se dictará Resolución fundada que determine el monto de las tasas o derechos, e intimará al pago dentro de los 10 (diez) días de notificada su Resolución, la que quedará firme a los (10) diez días de notificada, salvo la interposición de recurso de reconsideración dentro de dicho plazo.

ARTICULO 35°: No será  necesario dictar resolución determinando de oficio la obligación impositiva, si antes de ese acto prestare el contribuyente su conformidad con la liquidación que se hubiere practicado, que surtirá  entonces los mismos efectos que una declaración jurada.

 

TITULO XI -DE LOS RECURSOS CONTRA LA DETERMINACION O ESTIMACION DE OFICIO

 

ARTICULO 36°: Contra la determinación o estimación de oficio podrá el obligado o responsable, interponer recurso de reconsideración ante el D.E. dentro de los diez (10) días hábiles de notificado la misma. Previo a la interposición del recurso, el obligado o responsable deberá proceder al pago de la suma por  él estimada o, en caso de desconocer la deuda, del (30) treinta por ciento del monto de los tributos determinados en la estimación de oficio, como requisito previo de admisibilidad del recurso.

No haciéndolo, quedará firme la determinación o estimación, sin perjuicio que si la misma fuere inferior a la realidad del hecho o acto imponible, subsista la responsabilidad del contribuyente  por la diferencia a favor de la municipalidad.  No impugnándose la determinación  o estimación de oficio o dictándose resolución denegatoria  en caso de recurso de reconsideración, deberá cumplimentar el contribuyente su obligación dentro de los diez (10) días de quedar firme la determinación o estimación o de notificada la resolución denegatoria.

ARTICULO 37°: La interposición del recurso suspende la obligación del pago, pero no interrumpe la aplicación de las penalidades que corresponda. Serán admisibles todos los medios de prueba. La Municipalidad podrá sustanciar las que sean conducentes y disponer las verificaciones que crea necesaria para establecer la real situación de hecho y dictará resolución motivada.

 

TITULO XII-DE LOS JUICIOS DE APREMIO

 

ARTICULO 38°: Cuando se intimare un pago y el mismo no se realice en los plazos fijados, se procederá  sin más trámite a librar los certificados de deuda dentro del término de diez (10) días. Tal certificado será remitido a la Asesoría Letrada para su cobro por vía judicial y/o por intermedio de profesionales contratados.

ARTICULO 39°: Luego de iniciado el juicio de apremio, la Municipalidad no estará  obligada a considerar las reclamaciones del contribuyente contra el importe requerido, sino por vía de repetición y previo pago de las costas y gastos del juicio, intereses, multas y recargos que correspondan, las que se determinarán de acuerdo a las Ordenanzas que ofrezcan plan de facilidades de pago, a las leyes de procedimiento de apremio vigente y/o de acuerdo a determinación judicial.

 

TITULO XIII-DE LA PRESCRIPCION

 

ARTICULO 40°: La acción de la Municipalidad para el cobro de tasas, derechos municipales, recargos e intereses por mora, prescribe a los cinco (5) años a contar desde el primer día del mes de Enero del año siguiente al de la fecha de  exigibilidad de la deuda.

En las liquidaciones que la Municipalidad efectúa, como así también en las demandas judiciales por cobro de tasas o derechos, no se consignarán los períodos declarados prescriptos sólo si existiera decisión administrativa firme al respecto. En el caso de que la deuda no se encuentre con proceso de interrupción de la prescripción, producto de no haber sido reconocida por el contribuyente, o intimada extrajudicialmente, o por no haberse iniciado la etapa judicial correspondiente, el P.E., mediante resolución, podrá declarar extinguida de oficio la porción de deuda prescripta.

ARTICULO 41°: La acción de repetición de tasas, derechos, multas y recargos, prescribe a los cinco (5) años contados a partir de la fecha de su pago.

ARTICULO 42°: Las prescripción de las acciones de la Municipalidad para determinar y exigir el  pago de las tasas o derechos, se interrumpirá, comenzando el nuevo término a partir del 1° de enero del siguiente año en que ocurran las circunstancias que se indican:

  1. a) Por el reconocimiento expreso tácito de la obligación tributaria;
  2. b) Por la renuncia al término corrido de la prescripción en curso, y
  3. c) Por cualquier acto judicial o administrativo tendiente a obtener el cobro de lo adeudado.

ARTICULO 43°: La prescripción de la acción de repetición del obligado o responsable se interrumpirá por la deducción del recurso de repetición.

 

TITULO XIV–DE LAS INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES

 

ARTÍCULO 44°: Los contribuyentes o responsables que no cumplan sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fiscales, serán alcanzados por:

  1. a) RECARGOS: Se aplicarán por la falta total o parcial de pagos de los tributos al vencimiento general de los mismos, siempre que el contribuyente se presente voluntariamente. Los recargos se calcularán aplicando una tasa mensual acumulativa, fórmula de cálculo (interés simple), sobre el monto del tributo no ingresado en término, desde la fecha en que debió efectuarse el pago hasta aquella en la cual se realice, con un adicional de diez (10)  por ciento sobre el total anterior resultante. La tasa de interés de cada mes citada precedentemente, será equivalente a la tasa activa promedio mensual que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuentos a treinta (30) días, en el periodo comprendido entre el penúltimo mes anterior a la fecha de vencimiento de la obligación y el penúltimo al del pago.

A los efectos de la determinación del periodo de aplicación de los recargos las fracciones del mes se computarán en forma proporcional a los días transcurridos. El D.E. podrá efectuar, previo estudio socio-económico, las quitas o condonaciones que estime conveniente con aprobación del H. Concejo Deliberante.

  1. b) MULTAS POR OMISIÓN: Cuando el incumplimiento de obligaciones o deberes fiscales por parte de contribuyentes y demás responsables trajera como consecuencia la omisión total o parcial en los ingresos de tributos, siempre que no concurran las situaciones de fraude o exista error excusable de hecho o de derecho, será aplicable la multa por omisión, que será graduada según lo establecido en los incisos siguientes, a lo que habrá de adicionarse los intereses y recargos correspondientes.

Constituyen situaciones particulares pasibles de multas por omisión, o sea no dolosa, las siguientes:

  1. a) Falta de presentación de Declaraciones Juradas que trae consigo omisión de gravámenes: $ 200,00 en forma automática más el 20% del monto del gravamen cuando presente la DDJJ
  2. b) Presentación de Declaraciones Juradas inexactas derivada de errores en la liquidación del gravamen, por no haberse cumplido con las disposiciones que no admitan dudas en su interpretación, pero que evidencian un propósito –aún negligente- de evadir tributos: (50%) CINCUENTA POR CIENTO del monto del gravamen.
  3. c) Falta de denuncia en las determinaciones de oficio de que ésta es inferior a la realidad y similares: (100%) CIEN POR CIENTO del monto del gravamen
  4. d) Todo incumplimiento o conducta que sin resultar fraudulenta provoque, permita y/o simule el no ingreso de tributos, sea total o parcial: (50%) CINCUENTA POR CIENTO del monto del gravamen

 La aplicación de multas por omisión será independiente de las que corresponda aplicar por cada incumplimiento o infracción en sí misma. En caso de reincidirse o reiterarse las situaciones indicadas en los incisos b), c) y d), los guarismos a aplicarse se duplicarán en función de los allí establecidos.

  1. c) MULTAS POR DEFRAUDACION: Se aplican en los casos de hechos, aserciones, omisiones, simulaciones, ocultaciones o maniobras intencionales por parte de contribuyentes o responsables, que tengan por objeto producir o facilitar la evasión parcial o total de los tributos. Estas multas serán graduadas por el D.E. de uno (1) hasta diez (10) veces el monto total constituido por la suma del tributo en que se defraudo al Fisco, más los intereses previstos en el inciso e). Esto sin perjuicio cuando corresponda de la responsabilidad criminal que pudiera alcanzar al infractor por la comisión de delitos comunes. La multa por defraudación se aplicara a los agentes de retención o recaudación que mantengan en su poder gravámenes retenidos después de haber vencido los plazos en que debieron ser ingresados al Municipio, salvo que prueben la imposibilidad de haberlo efectuado por razones de fuerza mayor. Constituyen situaciones particulares que deben ser sancionadas con multas por defraudación, las siguientes: declaraciones juradas en evidente contradicción con los libros y documentos u otros antecedentes correlativos, declaraciones juradas que contengan datos falsos, por ejemplo provenientes de libros, anotaciones o documentos tachados de falsedad, doble juego de

libros contables, omisión deliberada de registraciones contables tendientes a evadir el tributo, declarar, admitir o hacer valer ante la autoridad fiscal, formas y figuras jurídicas manifiestamente inapropiadas para configurar la efectiva situación,  relación u operación económica gravada. En cuanto a construcciones clandestinas sin incorporar al dominio catastral se aplicará lo establecido en la Ordenanza n° 1395.

  1. d) MULTAS POR INFRACCIONES A LOS DEBERES FISCALES FORMALES: Se imponen por el incumplimiento de las disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicación percepción y fiscalización de los tributos y que no constituyan por sí misma una omisión de gravámenes. El monto será graduado por el D.E. entre el equivalente a uno (1) y cincuenta (50) jornales del sueldo mínimo del Escalafón Municipal. Las situaciones que usualmente se pueden presentar y dar motivo a este tipo de multas son, entre otras, las siguientes: falta de presentación de declaraciones juradas; falta de suministro de informaciones, incomparencia a citaciones; no cumplir con las obligaciones de agentes de información.- Las multas a que se refieren los incisos b), c) y d), solo serán de aplicación cuando existiere intimación fehaciente, actuaciones o expedientes en trámites, vinculados a la situación de los contribuyentes o responsables, excepto en el casos de las multas por defraudación previstas en el segundo párrafo del inciso c),citado, aplicable a agentes de recaudación o retención.
  2. e) INTERESES: En los casos en que se determinen multas por omisión o multas por defraudación, corresponderá liquidar un interés mensual acumulativo, fórmula de cálculo (interés simple), aplicable únicamente sobre el monto del tributo desde la fecha de vencimiento del mismo hasta su pago, que será equivalente a la tasa activa promedio de cada mes que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días durante el periodo comprendido entre el penúltimo mes anterior a la fecha de vencimiento de la obligación y el penúltimo al del pago. Este interés será de aplicación asimismo, cuando el contribuyente sea eximido de multas por la existencia de error excusable de hecho o de derecho.

A los efectos de la determinación del periodo de aplicación de los intereses, las fracciones de mes se computarán como mes entero.

ARTICULO 45°: Cuando se resuelva la repetición de tributos municipales y sus accesorios, por haber mediado pago indebido o sin causa se reconocerá el interés establecido en el inciso e) del artículo 44, durante el período comprendido entre la fecha de la interposición del recurso conforme a las disposiciones que la Municipalidad haya establecido al efecto y la de puesta al cobro, acreditación o compensación de la suma que se trate.

ARTICULO 46°: Las deudas originadas con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza, se liquidarán hasta esa fecha, según lo establecido por las ordenanzas vigentes. Al monto resultante le será de aplicación el régimen que se estatuye por la presente Ordenanza. Lo expresado será también de aplicación en los casos del artículo 45.

ARTICULO 47°: Los recargos, intereses o multas no abonados en término, serán considerados como deuda fiscal sujeta a la aplicación de las disposiciones del inciso e) del artículo 44.

ARTICULO 48°: Antes de aplicar la multa se instruirá un sumario notificando al presunto infractor y emplazándolo para que dentro de los diez (10) días efectúe la defensa y produzca pruebas.

ARTICULO 49°: Vencido el término del artículo anterior, la Municipalidad podrá practicar diligencias de prueba o cerrar el sumario y dictar resolución. La no comparecencia del presunto infractor en el término fijado, hará procedente la prosecución del sumario en rebeldía.

 

TITULO XV-DE LAS FACULTADES DE INTERPRETACION

 

ARTICULO 50°: Facultase al D.E. a prorrogar la fecha de presentación de las declaraciones juradas de los tributos o vencimientos de pago, o vencimientos escalonados con sus recargos correspondientes, cuando razones de conveniencia así lo determinen.

ARTICULO 51°: Facultase al D.E. a impartir normas generales obligatorias para los contribuyentes y demás responsables para  reglamentar la situación de los obligados frente a la administración municipal.

Dichas normas entraran en vigor desde la fecha de su publicación en diarios y/o periódicos de circulación del Partido. Especialmente podrán dictarse normas obligatorias con relación a promedios , coeficiente y demás índices que sirvan de base para estimar de oficio de la materia imponible, inscripción de responsables, forma de presentación de las declaraciones juradas, libros y anotaciones que de manera especial debe llevarse, deberes ante los requerimientos tendientes a realizar una verificación, declarar nuevos agentes de retención y cualquier otra medida que sea conveniente para facilitar la recaudación y toda otra norma para una mejor interpretación de la Ordenanza.

                          

PARTE ESPECIAL

CAPITULO I

TASA POR LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PÚBLICA

 

ARTICULO 52°: Por la prestación de los servicios de recolección de residuos domiciliarios, barrido, riego, conservación y ornato de calles, plazas y paseos, se abonarán las tasas que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva anual.

ARTICULO 53°: La base de cobro de esta tasa se establecerá en relación a las zonas en que se encuentren ubicados los inmuebles, que se determinaran en las respectivas Ordenanzas Impositivas, calculándose el tributo por metro lineal de frente de cada parcela edificada o sin edificar, fijando anualmente la Ordenanzas impositivas el importe mínimo a percibir en cada una de las zonas  por hasta quince  (15) metros lineales de frente, y los adicionales que corresponde cobrar por los metros lineales de frente que excedan al mínimo antes establecidos.

ARTICULO 54°: Los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal o que formen unidades funcionales de vivienda o locales y/o cocheras, abonarán por cada unidad un mínimo equivalente a quince (15) metros de frente cuando la superficie propia (cubierta y descubierta) no supere los sesenta (60) m2, y los adicionales que se determinen en las Ordenanzas Impositivas por cada  m2 que excedan a la superficie mínima antes establecida.

Las unidades funcionales destinadas exclusivamente a cocheras y que sean anexas a una propiedad del mismo edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal abonarán una tasa del 50% de lo regulado en el primer párrafo de la presente.

Por defecto toda propiedad que cuente con más de un medidor de energía eléctrica, abonará esta tasa por cada medidor, considerando la existencia de una unidad funcional dentro de la misma distinta a la original. El contribuyente podrá recurrir la tasa si el suministro pertenece a la misma parcela, debiendo realizar este Municipio una inspección ocular para determinar si se correspondiere o no la aplicación de esta tasa y de cualquier otro derecho o permiso no realizado.

ARTICULO 55°: Esta tasa deberá abonarse estén o no ocupados los inmuebles con edificación o sin ella, y gravará a todos los inmuebles en las zonas y/o calles del Partido que fije la Ordenanza Impositiva anual y/o sus eventuales modificaciones, en la que el servicio se preste, total o parcialmente, diaria o periódicamente, entreguen o no los ocupantes de las fincas los residuos domiciliarios a los encargados de la recolección, e independientemente de la zonificación que la Provincia de Buenos Aires asignara a los inmuebles generadores del tributo. En las calles pavimentadas no se cobrará riego y en las entoscadas o de tierra no se cobrará barrido. Los lotes que forman esquina pagarán con una rebaja del 50%,  siempre que sea única propiedad y unidad de vivienda o con planos aprobados por la Municipalidad con ese destino, aunque parte de ella este afectada a prestación de servicios sin personal en relación de dependencia.

Para la determinación de los valores de esta tasa, las respectivas ordenanzas impositivas,  por aplicación del principio de solidaridad contributiva, dividirán el territorio del Partido en zonas, aplicando a cada una de ellas montos diferenciales.

ARTICULO 56°: El pago deberá efectuarse mensualmente, operándose el vencimiento  de los períodos el día 10 de cada mes o el día hábil inmediato posterior cuando el día mencionado sea inhábil o feriado.

 

CONTRIBUYENTES

ARTICULO 57°: Las obligaciones de pago estarán a cargo de:

  1. a) Los titulares de dominio de los inmuebles y/o nudos propietarios.
  2. b) Los usufructuarios.
  3. c) Los poseedores a título de dueño.

 

CAPITULO  I- BIS

TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 58°: Por el servicio de alumbrado público en el partido de Baradero, se abonará la tasa que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva anual.

 

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 59°: La base de cobro de esta tasa se calculará  en función de la categorización que, de acuerdo a los consumos, la Empresa proveedora de energía asigne a cada contribuyente en los bienes alcanzados por el servicio. Para aquellos usuarios que no estén afectados por el consumo de electricidad, la base estará dada por los metros lineales de frente del inmueble, con un mínimo a pagar por el equivalente a quince (15) metros de frente y adicionales por los metros que excedan a esa medida. Los lotes que forman esquina pagarán con una rebaja del cincuenta (50%), siempre que sea única propiedad y unidad de vivienda o con planos aprobados por la Municipalidad con ese destino, aunque parte de ella este afectada a prestación de servicios sin personal en relación de dependencia.  Los usuarios que adquieran energía en el mercado mayorista abonaran un tributo porcentual en relación al valor de sus consumos efectivos, comprendiendo la base imponible tanto al costo puro de la energía cómo al de la potencia y/o cualquier otro costo adicional que le corresponda pagar por el servicio, excepto el Impuesto al Valor Agregado.

 

CONTRIBUYENTE

ARTICULO 60°: La obligación de pago estará a cargo de:

  1. a) Los usuarios de energía eléctrica
  2. b) Los titulares de dominios de los inmuebles y/o los nudos propietarios.
  3. c) Los usufructuarios.
  4. d) Los poseedores a título de dueño.

 

FORMA DE PAGO

ARTÍCULO 61°: Para los usuarios que adquieran energía en el mercado mayorista, o que abonen por metro lineal de frente, el pago deberá efectuarse mensualmente, operándose el vencimiento de los periodos el día 10 de cada mes o el día hábil inmediato posterior cuando el día mencionado sea inhábil o feriado, conjuntamente con la tasa de limpieza y conservación de la vía pública. Para los demás contribuyentes, la recaudación de la tasa se realizara por intermedio de la Empresa licenciataria del servicio eléctrico, según convenio firmado con este municipio hasta operarse el vencimiento del mismo o de sus prorrogas si las hubiere.

 

CAPITULO II

TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 62°: Por los inmuebles con edificación o sin ella, que tengan disponible los servicios de agua corriente y/o desagües cloacales, comprendidos en el radio en el que se extiendan las obras,  y una vez que las mismas hayan sido liberadas al servicio, se pagarán las tasas que al efecto se establezcan, con prescindencia de la utilización o no de dicho servicio. Por servicios especiales, la Ordenanza Impositiva Anual establecerá los importes a abonar por dicho concepto.

 

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 63°: La base del cobro de esta tasa será:

  1. a) Para aquellas parcelas que cuenten con medidor se deberá computar por metros cúbicos consumidos en el mes. Con relación a los servicios especiales, la base se establecerá en cada caso de acuerdo a las características del servicio;
  2. b) Para aquellas parcelas que no cuentan con medidor, se cobrará la tasa por metro lineal de frente de cada parcela y por mes, debiendo establecerse un valor mínimo por quince (15) metros lineales de frente y adicionales por los metros excedentes de ese mínimo. Con relación a los servicios especiales, la base se establecerá en cada caso de acuerdo a las características del servicio. Aquellas propiedades que posean más de una conexión de agua y cloacas, abonarán tantas veces el valor fijado para la parcela como número de conexiones tenga. Los lotes que forman esquina pagarán con una rebaja del cincuenta (50%), siempre que sea única propiedad y unidad de vivienda o con planos aprobados por la Municipalidad con ese destino, aunque parte de ella este afectada a prestación de servicios sin personal en relación de dependencia.

ARTICULO 64°:

  1. a) Los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal o que formen unidades funcionales de vivienda, o locales y/o cocheras, abonarán por cada unidad un mínimo equivalente a quince (15) metros lineales de frente cuando su superficie cubierta sea de hasta sesenta (60) metros cuadrado, y los adicionales que corresponde cobrar por los m2 que excedan a la superficie mínima antes establecida.

Por defecto toda propiedad que cuente con más de un medidor de energía eléctrica, abonará esta tasa por cada medidor, considerando la existencia de una unidad funcional dentro de la misma distinta a la original. El contribuyente podrá recurrir la tasa si el suministro pertenece a la misma parcela, debiendo realizar este Municipio una inspección ocular para determinar si se correspondiere o no la aplicación de esta tasa y de cualquier otro derecho o permiso no realizado.

  1. b) Las unidades funcionales destinadas exclusivamente a cocheras y que sean anexas a una propiedad del mismo edificio, sujetos al régimen de propiedad horizontal, abonarán una tasa del cincuenta por ciento (50%) de lo regulado por el artículo 63.

ARTICULO 65º: “El pago deberá efectuarse mensualmente, operándose el vencimiento de los períodos: El día 10 de cada mes o el día hábil inmediato posterior cuando el día mencionado sea inhábil o feriado. Para las categorías establecidas en el art. 4°-inciso c) de la Ordenanza Impositiva, los vencimientos se producirán de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.

Aquellas propiedades que posean medidores de agua mediante el cual se determine dicho consumo, el pago deberá  efectuarse hasta el día 10 del mes subsiguiente al período liquidado.

Para la determinación de esta tasa las respectivas ordenanzas impositivas podrán, por aplicación del principio de solidaridad contributiva, dividir  el territorio del Partido en zonas, aplicando a cada una de ellas  valores diferenciales.

 

CONTRIBUYENTES

ARTICULO 66°: La obligación de pago estará a cargo de:

  1. a) Los titulares de dominio de los inmuebles y/o los nudos propietarios.
  2. c) Los usufructuarios.
  3. d) Los poseedores a título de dueño.

 

CAPITULO III

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 67°: Por la prestación de extracciones de residuos, que por su magnitud no corresponda al servicio normal de limpieza de predio cada vez que se compruebe la existencia de desperdicios y/o malezas, de otros procedimientos de higiene y por los servicios especiales de desinfección de inmuebles o vehículos, se abonarán las tasas que al efecto se establezcan.

 

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 68°: Tratándose de extracción de residuos u otros elementos, se tomará como base el metro cúbico, para la desinfección de inmuebles y/o limpiezas de predios el metro cuadrado y para la desinfección de vehículo la unidad.

 

CONTRIBUYENTE

ARTICULO 69°: La extracción de residuos es por cuenta de quienes solicitan el Servicio. La limpieza e higiene de predios, a cargo de las personas enumeradas como contribuyente en la tasa por limpieza y conservación de la vía Pública, si una vez intimados a efectuarlas por su cuenta no se realizan dentro del plazo que a sus efectos se establezca. En cuanto a las demás, el titular del bien o quien solicite el servicio, según corresponda.

 

CAPITULO IV

TASA POR HABILITACION DE COMERCIO E INDUSTRIA

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 70°: Por los servicios de inspección dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de locales, establecimientos u oficinas destinadas a comercios, industria, servicios u otras actividades similares a las mismas,  no incluyendo consultorios y estudios profesionales, aun cuando se trate de servicios públicos, se abonara por única vez la tasa que al efecto se establezca.

 

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 71°: Los activos fijos cutos titulares sean la persona o empresa que los va a utilizar en el local a habilitar, incluyendo el valor de los inmuebles a su valor fiscal y excluyendo rodados. Tratándose de ampliaciones, debe considerarse exclusivamente el valor de la misma. La base imponible de esta Tasa nunca podrá resultar inferior al valor fiscal del local, establecimiento u oficina que deben habilitarse, resulten o no los mismos de propiedad de la persona que solicita la habilitación.

 

CONTRIBUYENTES

ARTICULO 72°: Los solicitantes del servicio y/o titulares de los comercios, industrias o servicios, alcanzados por las tasa.

 

OPORTUNIDAD DEL PAGO

ARTICULO 73°:

  1. a) Contribuyentes nuevos: Al solicitar la habilitación. Dicha percepción no implicará autorización para funcionar.
  2. b) Contribuyentes ya habilitados: Al verificarse cualquier modificación que se encuentre gravada.

1) Cuando se trate de ampliaciones: dentro de los diez (10) días de producida.

2) En los casos de cambio o anexión de rubros o traslado, al solicitar la  pertinente habilitación.

ARTICULO 74°: El cambio de local importa nueva habilitación, que deberá solicitar el interesado y se tramitará conforme al artículo 75°.

ARTICULO 75°: Los contribuyentes presentarán juntamente con la respectiva solicitud, una declaración jurada conteniendo los valores del activo fijo y una certificación emitida por ARBA u original y copia del último pago del impuesto inmobiliario en donde conste el valor fiscal del predio en el que funcionará el comercio, industria, servicio u otra actividad que se pretende habilitar y del cual sea propietario el contribuyente, abonando en el acto el importe que pudiera corresponder.

ARTICULO 76°: Comprobada la existencia de locales donde se ejerzan actividades sujetas a lo detallado por este capítulo, sin la correspondiente habilitación, ni solicitud, se procederá a:

1) Intimar al propietario o titular del comercio a solicitar la habilitación en un plazo perentorio de 72 horas.

2) Vencido el plazo y no cumplida tal solicitud, clausurar el local hasta que cese la infracción.

3) Si se cumplimentaren los trámites de habilitación en el plazo legal mencionado en 1), percibir los derechos de habilitación correspondientes.

4) Percepción de la multa correspondiente en todos los casos.

ARTICULO 77° Será obligatorio para todo titular de negocio o actividad, comunicar por escrito a la Dirección de Rentas dentro de los quince (15) días de producido el cese de sus actividades, a los efectos de las pertinentes anotaciones. Omitido este requisito y comprobado el cese del funcionamiento del local o actividad sujeto por el artículo 71, se procederá de oficios a su baja en los registros municipales, sin perjuicio del cobro de los gravámenes adeudados.

 

CAPITULO V

TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE

 

HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 78°: Por los  servicios  generales  de inspección, información,  asesoramiento y  zonificación, destinados  a  preservar  la  seguridad, salubridad, higiene y contaminación del medio ambiente, en instalaciones, equipamientos, maquinarias, locales, establecimientos, oficinas y dependencias donde se desarrollen actividades comerciales, industriales, servicios, inclusive la prestación de servicios públicos y actividades asimilables, la Ordenanza Impositiva Anual fijará las alícuotas e importes a abonar y que en cada caso serán de aplicación.

 

 

BASE IMPONIBLE

ARTÍCULO 79°: La base  imponible estará constituida, para  las actividades comerciales , de servicios y actividades industriales y/o manufactureras, cuyas ventas anuales totales de la empresa en todo el país superen la suma establecida en la Ordenanza Impositiva, por los Ingresos Brutos devengados en el local habilitado, durante el período fiscal, por el ejercicio de la actividad gravada; o en función de la cantidad de personas, efectivamente ocupadas por el contribuyente en jurisdicción de la Municipalidad de Baradero (por local habilitado), salvo casos especiales de tributación expresamente determinado. No se tendrá en cuenta para el cómputo antedicho:

-En Sociedad de Hecho; componentes, miembros.

-En Sociedad Anónima; Miembros del Directorio.

-En Sociedades de Responsabilidad Limitada; Socios Gerentes.

-Otros tipos Jurídicos; Personal que ejerce las tareas de dirección.

Cuando la base imponible esté constituida  por la cantidad de personas ocupadas se establecen las siguientes categorías que abonarán una suma fija por empleado que se determinará en la Ordenanza Impositiva:

CATEGORÍA I: Incluirá a los contribuyentes que ocupen de uno a dos (1 a 2) personas;

CATEGORÍA II: incluirá a los contribuyentes que ocupen de tres (3) personas y hasta cinco (5);

CATEGORÍA III: incluirá a los contribuyentes que ocupen de seis (6) personas y hasta diez (10)

CATEGORÍA IV: incluirá a los contribuyentes que ocupen de once (11) personas y hasta cincuenta (50).

CATEGORÍA V: incluirá a los contribuyentes que ocupen de cincuenta y uno (51) personas y hasta cien (100).

CATEGORÍA VI: incluirá a los contribuyentes que ocupen más de ciento un (101) personas.

Cuando la base esté constituida por los Ingresos Brutos se determinará teniendo en cuenta lo siguiente:

Se considera Ingreso Bruto el valor o monto total, en valores monetarios, en especias o en servicios, devengados en concepto de venta de bienes, de remuneraciones totales obtenidas por los servicios o actividades ejercidas, los intereses obtenidos por préstamos de dinero o plazos de financiación o en general, el de las operaciones realizadas, de acuerdo a las normas establecidas en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires para el pago del impuesto de los Ingresos Brutos. Los Ingresos Brutos se imputarán al período fiscal en que se devenguen.

No integrarán la base imponible de la Tasa los siguientes conceptos:

1 Los importes correspondientes a Impuestos Nacionales que incidan en forma directa sobre el producto, aumentando el valor de venta de bienes o servicios. En el caso del Impuesto al Valor Agregado se deducirá el débito fiscal en aquellos casos que el contribuyente se encuentre inscripto como tal.

2 La suma correspondiente a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados, ya sea por pronto pago, volumen de venta y otros conceptos similares generalmente admitidos según usos y costumbres, correspondientes al período fiscal que se liquida.

3 Los importes que constituyen reintegro de capital, en los casos de depósitos, créditos, descuentos y adelantos y toda otra operación de tipo financiero, así como sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperas u otras facilidades, cualquiera sea la modalidad o forma de instrumentación adoptada.

4  Los ingresos correspondientes a ventas de bienes de uso.

5  Los importes correspondientes a mercaderías devueltas por el comprador, siempre que  no se trate de actos de retroventa o retrocesión.

6 En el caso de  expendedores de combustibles líquidos o sólidos, los Impuestos Nacionales que los graven.

7 La parte de las primas de seguros destinadas a reservas matemáticas y de riesgo en curso, reaseguros pasivos y siniestros y otras obligaciones como asegurados.

8 En el caso de empresas de servicios eventuales se deducirá la parte que corresponda a sueldos, jornales y cargas sociales del personal que preste dichos servicios eventuales.

La base imponible estará constituida por la diferencia entre los precios de compra y venta en los siguientes casos:

1  En la comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando los valores de compraventa sean fijados por el Estado.

2  En la comercialización de combustibles,( la base imponible estará constituida por la diferencia entre el precio de compra y venta.)

3  Comercialización mayorista y minoristas de cigarrillos, cigarros y tabaco en general.

4  Para las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 la base imponible estará constituida por la diferencia que resulta entre el total de la suma de haber de la cuenta resultado y los intereses y actualizaciones pasivas. En los casos de compraventa de divisas, por responsables autorizados por el Banco Central de la República Argentina, se tomará como ingreso, la diferencia entre el precio de compra y de venta.

5  Para las Compañías de Seguros y de Capitalización y Ahorro, se considera monto imponible, toda aquella remuneración por servicios o un beneficio para la entidad.

6 Para las operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y cualquier otro tipo de intermediación, la base imponible estará dada por la diferencia entre los ingresos del período fiscal y los importes que en igual período se transfieran a sus comitentes.

7  En el caso de comercialización de bienes usados recibidos como parte de pago de unidades nuevas, la base imponible será la diferencia entre su precio de venta y el monto que se le hubiera atribuido en oportunidad de su recepción.

Para aquellos contribuyentes que realicen actividades en dos o más jurisdicciones liquidarán la tasa conforme a lo establecido en las normas del Convenio Multilateral.

Cuando la actividad que se desarrolla dentro de la Provincia de Buenos Aires comprenda a varios Municipios o Comunas, será de aplicación el Artículo 35º de dicha norma, a los fines de la determinación del monto imponible que corresponda atribuir a cada jurisdicción municipal. A tal efecto el contribuyente deberá acreditar fehacientemente su calidad de tal en las jurisdicciones municipales o provinciales que corresponda, mediante la presentación de las declaraciones juradas, boletas de pago, constancia de inscripción, certificado de habilitación y demás elementos que se estimen pertinentes.

A los efectos de la distribución, entre las distintas jurisdicciones municipales de la provincia de Buenos Aires del monto imponible, se considerarán los ingresos y los gastos del último balance cerrado anterior al cierre del ejercicio fiscal, que serán de aplicación para todo el próximo ejercicio fiscal a liquidar. De no practicarse balances comerciales, se atenderán los gastos e ingresos determinados en el ejercicio fiscal inmediato anterior. A opción del contribuyente podrá abonar la tasa en función de los ingresos provenientes de la jurisdicción Baradero.

 

Tasas Fijas: Para aquellas actividades  que  por  su  naturaleza o importancia económica  resulta conveniente que tributen mediante la fijación de montos determinados, la Ordenanza Impositiva establecerá las mismas y sus valores.

 

CONTRIBUYENTES

ARTÍCULO 80°:

  1. a) Serán contribuyentes de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, los titulares de los comercios, Industria y Servicios que dieren lugar a las prestaciones mencionadas en el artículo 78°. Las empresas Contratistas o Subcontratistas que desempeñen tareas en plantas industriales, locales comerciales o empresas de servicios del partido estarán alcanzados por la tasa de referencia, como así también aquellas empresas, no radicadas en el partido, que transitoriamente presten servicios o ejecuten obras en jurisdicción municipal.
  2. b) Los titulares de los comercios, Industria y Servicios donde desempeñaren efectivamente sus actividades las empresas contratistas y subcontratistas, actuarán como agentes de retención de la tasa, por los empleados de estas que contraten y actúen dentro de su predio. Deberá liquidarse la retención de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Impositiva, teniendo en consideración para determinar la facturación anual lo efectivamente abonado por el agente de retención a la empresa contratista o subcontratista en el año inmediato anterior. En caso de no contar con esa información, se deberán proyectar los pagos en función de lo abonado en el año en curso o lo dispuesto en el contrato celebrado entre las partes.
  3. c) Los titulares de los comercios, Industria y Servicios que hubieran ocupado personal en plantas industriales, establecimientos comerciales y/o de servicio del partido, en relación de dependencia o a través de subcontratos con terceros, deberán presentar mensualmente copia de las declaraciones Juradas mensuales de Ingresos Brutos o cargas sociales presentada ante los Organismos de recaudación según corresponda, indicando en el caso de personal, el afectado tanto propio como de los eventuales subcontratistas.

La Municipalidad proveerá a tal fin el formulario para ser cumplimentado por los agentes de información. Los individuos o sociedades que en virtud de lo dispuesto en el presente artículo o en disposiciones dictadas en consecuencia con él, fueren responsables de proveer información a la Municipalidad y no cumplimentaren tal obligación, serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 44° b).

El vencimiento de la tasa operará los días 20 de cada mes.

Se establece la  obligatoriedad  del pago por cualquier actividad alcanzada por esta Tasa, aun cuando su desarrollo sea temporal.

ARTÍCULO 81°: El período fiscal  será desde el 1º de enero al 31 de diciembre del año en curso. La tasa se liquidará e ingresará mediante anticipos de forma mensual.

Los anticipos se liquidarán en base al monto imponible y/o personal ocupado, correspondiente al mes anterior al del pago y conforme al calendario impositivo que establezca el Departamento Ejecutivo. El Departamento Ejecutivo determinará la fecha en que se deberá presentar la Declaración Jurada Anual que resuma las operaciones ocurridas en el Ejercicio Fiscal.

El pago lo constituirá el monto que surja de aplicar las alícuotas que establezca la Ordenanza Impositiva sobre los ingresos determinados según las normas del Artículo Nº 79º, o los mínimos que surjan por la aplicación de la Ordenanza  antes mencionada. De la comparación de ambos procedimientos, se ingresará el importe mayor.

En el caso de contribuyentes que desarrollen más de una actividad gravada por distintas alícuotas, deberá discriminar los ingresos correspondientes a cada una de ellas. Si la sumatoria de dicho monto no alcanza los mínimos establecidos, deberá abonar el mayor de estos últimos.

La Municipalidad podrá practicar inspecciones con el objeto de verificar las liquidaciones efectuadas en las Declaraciones Juradas o requerir información o documentación de otros organismos públicos, determinando la obligación fiscal sobre base cierta o presunta. Si de estas inspecciones se determina un monto superior a los liquidados, el contribuyente o responsable se hará pasible de las sanciones previstas en la Ordenanza Fiscal.

Los contribuyentes registrados en el año anterior, responden para el pago de las tasas siguientes, siempre que hasta el día QUINCE (15) de febrero no hubieran comunicado por escrito el cese o retiro al 31 de diciembre.

Si la comunicación se efectuara con posterioridad, el contribuyente continuará siendo responsable hasta el momento de la comunicación, salvo que demostrare fehacientemente que el cese de actividades se haya producido con anterioridad.

Los contribuyentes deberán comunicar a la Municipalidad de la cesación de sus actividades dentro de los QUINCE (15) días de producida, solicitando su eliminación del registro de contribuyentes de los gravámenes de este Capítulo, sin perjuicio de su cancelación de oficio cuando se comprobare el hecho mediante Resolución del Intendente Municipal. En ambas situaciones se procederá al cobro de los gravámenes, accesorias, multas o intereses adeudados.

Previo a todo trámite tendiente a realizar un cese de oficio, deberán llevarse a cabo todas las verificaciones conducentes a determinar la fecha fehaciente en que se produjo el mismo o, de comprobarse, el momento en que se hubiere realizado un cambio de domicilio, con el objeto de percibir, si los hubiera, los gravámenes, recargos, intereses y multas correspondientes.

Los negocios instalados en galerías, mercados, supermercados o cualquier concentración de locales de venta, estarán sujetos, independientemente, al pago de esta tasa.

Cuando no se registren ingresos durante el mes se abonará la tasa mínima. En el caso de cese temporario, el mismo deberá comunicarse con carácter de declaración jurada con CINCO (5) días de anticipación a que se inicie el mes correspondiente, dando lugar al no pago de tasa por dicho período. En caso de incumplimiento o constatación de falsedad, dará lugar al cobro del o los períodos correspondientes con sus intereses punitorios, más la multa por defraudación.

Los importes mínimos fijados por la Ordenanza, tendrán carácter de definitivos y no podrán ser compensados en otros períodos.

ARTÍCULO 82°: No dejará de gravarse  un  ramo o actividad por el hecho de que no haya sido prevista en forma expresa en esta Ordenanza o en la Ordenanza Impositiva. En tal supuesto se aplicarán las normas generales.

La falta de pago ocasionará la suspensión preventiva de la habilitación prevista en el Capítulo V, la que procederá cuando haya mediado intimación fehaciente en tal sentido.

En el caso de que el contribuyente no hubiere presentado la declaración jurada por los ingresos de la actividad que ejerciese, la liquidación correspondiente podrá practicarse de oficio y la misma estará sujeta a reajuste.

A los efectos de la liquidación de la tasa al tiempo de iniciación o cese de actividades, las fracciones menores de un mes calendario serán considerados como mes completo.

El encuadramiento para las distintas actividades se determinará de la siguiente forma:

Referido a la condición monto de ventas anuales, se tomarán las ventas anuales de la empresa en su conjunto en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Todas las actividades industriales, comerciales y de servicio determinarán su encuadramiento en régimen de determinación de la tasa, ya sea por empleados o comercio en base al ejercicio fiscal inmediato anterior y esta condición será mantenida durante todo el ejercicio.

Establécese un régimen de descuentos que será fijado por la Ordenanza Impositiva Anual.

 

TASA

ARTÍCULO 83°: Un monto mensual por Ingresos Brutos o empleados en relación de dependencia según se establezca  en la  Ordenanza Impositiva. Los vencimientos operarán el día 20 de cada mes.

 

CAPITULO VI

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 84°: Por los conceptos que a continuación se enumeran, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan:

  1. a) La publicidad y/o propaganda escrita o gráfica, hecha en la vía pública o visible desde ésta, con fines lucrativos o comerciales, considerándose a tal efecto: textos, logotipos, diseños, colores identificatorios y/o cualquier otra circunstancia que identifique: nombre de la Empresa, nombre comercial de la misma, nombre y/o características del producto, marcas registradas, etc., o el servicio publicitado. Cuando la publicidad se encuentre en casillas y/o cabinas con los medios indicados y/o colores identificatorios, se considerará publicidad o propaganda a la casilla y/o cabina de que se trate.
  2. b) La publicidad y/o propaganda oral realizada en la vía pública.
  3. c) La publicidad y/o propaganda escrita, gráfica o a través de cualquier medio de comunicación visual o sonoro, que directa o indirectamente lleve al conocimiento del público o de la población en general: nombres, nombres comerciales, de fantasía, siglas, colores, diseños, logos, etc., de empresas, productos, marcas y/o servicios, como así también cualquier frase o expresión que permita ser inferida por éste como reconocimiento de un nombre, producto, servicios y/o actividad comercial.

 

No comprende:

  1. a) La publicidad y/o propaganda con fines sociales, políticos, recreativos, culturales, asistenciales, y en general que implique beneficios a la comunidad, a criterio del D. E.
  2. b) La propaganda y publicidad que se hace en el interior de locales destinados al público

(Cines, teatros, comercios, campos de deportes).

  1. c) La exhibición de chapa de tamaño tipo, donde conste solamente nombre y especialidad de profesionales u oficios.
  2. d) Los anuncios que en forma de letreros, chapas o avisos sean obligatorios en virtud de normas oficiales y por el tamaño mínimo previsto en dicha norma; siempre y cuando pertenezcan directamente al obligado y se limiten a la simple y llana información exigida por dichas normas, con prescindencia de cualquier dato propagandístico, como colores, diseños, y/o que puedan inferir en el público con fines comerciales.

Los derechos se fijarán teniendo en cuenta la naturaleza, importancia, forma de la propaganda o publicidad, la superficie y ubicación del aviso, anuncio y objeto que la contenga.

 

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 85°: Cuando la base imponible sea la superficie de la publicidad o propaganda, esta será determinada en función del trazado del rectángulo de base horizontal, cuyos lados pasen  por las partes de máxima saliente del anuncio, incluyendo colores identificatorios, marco, revestimiento, fondo, soportes, y todo otro adicional agregado al anuncio.

A los efectos de la determinación se entenderá por “Letrero” la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza; y se entenderá por “Aviso” la propaganda ajena al establecimiento en donde la misma se realiza.

Cuando la publicidad o propaganda no estuviera expresamente contemplada, se abonara la tarifa general que al efecto se establezca en la  Ordenanza Impositiva

 

CONTRIBUYENTE

ARTICULO 86°: Los beneficiarios de la publicidad y propaganda y, de manera solidaria, las agencias publicitarias encargadas de la colocación de la misma. A efectos de deslindar responsabilidades, la agencia de publicidad deberá acreditar convenio suscripto con el beneficiario, con las debidas firmas certificadas y/o cualquier otra documentación que detente de donde resulte sobre quien recae dicha obligación.

 

TASA

ARTICULO 87°: “Un importe anual, por metro cuadrado o fracción menor, de superficie de la publicidad o propaganda que genera el tributo.

 

FORMA DE PAGO

ARTICULO 88°:  Los derechos se harán efectivos en forma anual, para los anuncios que tengan carácter permanente, en cuyo caso se fija como vencimiento del plazo para el pago del derecho los días 31 de Abril, o el hábil inmediato siguiente, de cada año.

Los letreros, anuncios, avisos y similares, abonarán el derecho anual no obstante su colocación temporaria.

Previamente a la realización de cualquier clase de publicidad o propaganda deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización y proceder al pago del derecho.

Asimismo, cuando corresponda, deberá registrar la misma en el padrón respectivo.

Toda propaganda efectuada en forma de pantalla, afiche, volante y medios similares, deberán contener en el ángulo superior derecho la intervención Municipal que lo autoriza.

 

PERMISOS RENOVABLES, PUBLICIDAD SIN PERMISO, RETIRO DE ELEMENTOS Y RESTITUCIÓN DE ELEMENTOS.

 

ARTÍCULO 89°: a) Los permisos serán renovables con el solo pago del derecho respectivo. Los derechos que no sean satisfechos dentro del plazo correspondiente, se considerarán desistidos; no obstante subsistirá la obligación de pago de los responsables hasta que la publicidad o propaganda  sea retirada o borrada y de satisfacer los recargos y multas que en cada caso correspondan.

  1. b) En los casos en que la publicidad se efectuara sin permiso, modificándose lo aprobado o en lugar distinto al autorizado, sin perjuicio de las penalidades a que diere lugar, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la remoción o borrado del mismo con cargo a los responsables.
  2. c) El Municipio queda facultado para retirar los elementos de publicidad y propaganda, con cargo solidario para los responsables, cuando se haya extinguido el plazo de la autorización y no haya sido renovado. Tendrá la misma facultad cuando dichos elementos discrepen con los términos de la autorización.
  3. d) No se dará curso a pedidos de restitución de elementos retirados por la Municipalidad sin que se acredite el pago de los derechos, sus accesorios y los gastos ocasionados por el retiro y depósito.

 

CAPITULO VII

DERECHOS POR VENTA AMBULANTE y FERIAS DE ARTESANOS

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 90°: Comprende la comercialización de artículos o productos y la oferta de servicios en la vía pública y/o domicilio, como así también aquella que se realice en ferias de artesanos. No comprende en ningún caso la distribución o ventas de mercaderías efectuadas por personas que posean local habilitado en jurisdicción del Partido de Baradero, ni la distribución de mercaderías a comercios, efectuadas por mayoristas o industriales cualquiera sea su radicación.

 

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 91°: Se debe establecer de acuerdo a la naturaleza de los productos y medios utilizados para la venta y si se realiza o no en ferias de artesanos. Para la locación de servicios o de obras, se fijará por la base de seguridad e higiene por un anticipo de seis (6) meses.

 

CONTRIBUYENTE

ARTICULO 92°: Las personas autorizadas para el ejercicio de la actividad.

 

TASA

ARTICULO 93°: Se establecerán importes fijos en función al tiempo de los permisos y los eventos en que se desarrollen las ferias, efectuándose discriminaciones entre vendedores locales o de otros partidos. Para la locación de servicio o de obras, se fijará una cuota mensual en base a las categorías  establecidas por artículo 7 de la Ordenanza Impositiva para la tasa de Seguridad e Higiene, la que se abonará del 1 al 15 de cada mes vencido, debiendo el contribuyente y/o firma comunicar, en cada período el personal real ocupado, para determinar el importe a cobrar.

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO VIII

TASA POR SERVICIOS DE ANALISIS DE AGUA

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 94°: Por los servicios que a continuación se detallan, se abonarán las tasas que a los efectos se establezcan en concepto de análisis de agua.

 

CONTRIBUYENTE

ARTICULO 95°:

  1. Solicitante de análisis de muestras de agua.

 

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 96°: Importe fijo por unidad de análisis.

 

ARTICULO 97°: El importe fijo por cada concepto que se menciona en el punto precedente, será establecido en la Ordenanza Impositiva.

 

FORMA DE PAGO

ARTICULO 98°: Al prestarse el servicio.

 

CAPITULO IX

DERECHOS DE OFICINA

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 99°: Por los servicios administrativos y técnicos que se enumeran a continuación se abonarán los derechos que al efecto se establezcan:

1-ADMINISTRATIVOS

  1. a) La tramitación de asuntos que se promuevan en función de intereses particulares, salvo los que tengan asignada tarifas especificas en este u otros capítulos.
  2. b) La expedición, visado de certificados, testimonios u otros documentos, siempre que no tengan tarifas específicas asignadas en este u/otros capítulos.
  3. c) La expedición de carnets o libretas y sus duplicados y renovaciones.
  4. d) Las solicitudes de permisos que no tengan tarifa específica asignada en este u otro capítulo.
  5. e) Tramites de inscripción de productos alimenticios o industriales según lo establecido en el Decreto Provincial N° 3055/77 u otro análisis.
  6. f) La asignatura de protesto.
  7. g) La toma de razón de contratos de prendas de semovientes.
  8. h) Las transferencias de concesiones o permisos municipales, salvo que tengan tarifas especificas en este u otro capítulos.
  9. i) Por la expedición de certificados de deudas sobre inmueble o gravámenes referentes a comercios, industria o actividades análogas, establece se un importe fijo, único por todo concepto. Dicho importe regirá por cada una de, las partidas, parcelas o padrones municipales correspondientes a los inmuebles. En ningún caso se podrá prever el cobro de este servicio mediante  la aplicación de alícuotas o escala de cualquier tipo.
  10. j) Por transferencias o bajas de rodados.
  11. k) La venta de pliegos de bases y condiciones para licitaciones.

2.- TECNICOS

Se deben incluir los estudios, pruebas experimentales, relevamientos u otros semejantes, cuya retribución se efectúa normalmente de acuerdo a aranceles, excepto los servicios asistenciales.

 

 

3.-DERECHOS DE CATASTRO Y FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS

  1. a) Comprende los servicios tales como certificados, informes, copias empadronamiento o incorporaciones al catastro y aprobación y visado de planos para subdivisión de tierras.

Los servicios enumerados precedentemente no deben ser cobrados anualmente sino cuando se solicitan.

  1. b) Establecer la obligatoriedad, para los propietarios de inmuebles urbanos o rurales, de la obtención de un certificado de libre deuda por tasas y/o contribuciones de mejoras de los inmuebles, previo a la iniciación de los, trámites de división, o subdivisión y/o unificación de los mismos.

4.- Por el concepto de» derecho de oficina», no estarán gravadas las siguientes actuaciones o trámites:

a.- Las gestiones relacionadas con licitaciones públicas o privadas concursos de precios y contrataciones directas.

b.-Cuando se tramiten actuaciones que se originan por error de la administración o denuncias fundadas por incumplimiento de ordenanzas municipales.

c.- Las solicitudes de testimonios para:

1.- Promover demanda por accidente de trabajo.

2.- Tramitar jubilaciones o pensiones.

3.- A requerimiento de organismos oficiales.

d.- Expedientes de jubilaciones, pensiones y reconocimientos de servicios y toda documentación que deba agregarse como consecuencia de su tramitación.

e.- Las notas consultas.-

f.- Los escritos presentados por los contribuyentes acompañando letras, giros, cheques u otros elementos de libranza para el pago de gravámenes.

g.- Las declaraciones exigidas por la Ordenanza Impositiva y los reclamos correspondientes, siempre que se haga lugar a los mismos.

h.- Las relaciones, concesiones o donaciones a la Municipalidad.

i.- Cuando se requiera del municipio el pago de facturas o cuentas.

j.- Las solicitudes de audiencias.

ARTICULO 100°: Los servicios administrativos enunciados en los incisos del artículo 99, punto 1. Administrativos u otros de igual naturaleza cuya inclusión corresponda, se gravará con cuota fija, a excepción del inciso k) que se gravará con la alícuota de acuerdo al presupuesto oficial.

 

FORMA DE PAGO

ARTICULO 101°: Al presentarse el servicio.

 

CAPITULO X

DERECHO DE CONSTRUCCION

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 102°: Está constituido por el estudio y aprobación de los planos, permisos, delineaciones, nivel inspecciones y habilitaciones de obras, así como también los  demás servicios administrativos, técnicos o especiales que conciernen a las  construcciones y a las demoliciones, como ser: certificaciones catastrales, tramitaciones, estudios técnicos sobre instalaciones complementarias, ocupación provisoria de espacios de veredas u otros similares, aunque a algunos se le asigne tarifas independientes. Tales taifas se computarán al sólo efecto de posibilitar su liquidación cuando el servicio no estuviese involucrado en la tasa general por corresponder a una instalación posterior a la obra u otros supuestos análogos.

 

BASE IMPONIBLE

ARTÍCULO 103°(Ordenanza N:4902) Estará dado por el valor de obra determinado por:

  1. a) Según destinos y tipos de edificaciones cuyos porcentajes se fijan en la Ordenanza Impositiva anual basándose en el contrato de construcción según los valores mínimos de los profesionales de incumbencia de acuerdo al monto de obra, calculados en la planilla anexa de liquidación de honorarios presentada por el profesional actuante o cómputo y presupuesto adjunta a la planilla anexa
  2. b) Para los casos de demoliciones, la base será el metro cuadrado y por permisos complementarios se aplicará una tasa fija.

La vigencia de este artículo será retroactiva a las ordenanzas fiscales promulgadas desde el año 1994.-

 

TASA

ARTICULO 104°: Establécese  una alícuota general para los distintos tipos y destinos de construcciones. Tasa fija para los casos especiales.

 

CONTRIBUYENTES

ARTICULO 105°: Los propietarios de los inmuebles.

 

FORMA DE PAGO

ARTICULO 106°: Previo a la iniciación de los trabajos, deberán presentarse los planos, practicarse  liquidación y abonarse los derechos establecidos en el presente capítulo.

ARTICULO 107°: La Municipalidad se reserva el derecho de reajustar la liquidación si al practicarse la inspección final, se comprueba discordancia entre lo proyectado y lo construido.

ARTICULO 108°: Será requisito indispensable para otorgar el certificado final de obra, que el propietario y/o los responsables de la construcción presenten el duplicado de la declaración jurada del revalúo para verificar su exactitud.

 

CAPITULO XI

DERECHOS DE USO DE PLAYAS-RIBERAS Y PUERTOS

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 109°: Por la explotación o cualquier otro uso, ya sea comercial, industrial o recreativo, de tierras, instalaciones e implementos sobre los que el Municipio detente la posesión o derecho de dominio y/o por las concesiones o permisos que se otorguen a ese fin, se abonarán los derechos que a los efectos se establezcan. Por la concesión o uso comercial de playas y riberas, el derecho podrá percibirse en arena fina,  o en su defecto a valor de mercado mayorista de dicho producto. La tasa también alcanzará al amarre de embarcaciones comerciales, deportivas y/o de turismo que atraquen en jurisdicción del puerto local.

 

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 110°: La que resulte adecuada al derecho otorgado, considerando especialmente el destino de la explotación, el tipo de uso, el costo para el Municipio que implique el mantenimiento directo o indirecto de la superficie a utilizar y la superficie a emplearse.

 

FORMA DE PAGO

ARTICULO 111°: En general, por la explotación u otro uso comercial o industrial de tierras, instalaciones e implementos sobre los que el Municipio detente la posesión o derecho de dominio, el pago se deberá efectivizar por mes adelantado, salvo cláusulas  en contrario establecidas en contratos. Por el uso de dichos espacios cómo playas de estacionamiento, y también por el usos de playas, riberas y/o puertos con fines recreativos (pesca, camping, etc.) el canon deberá abonarse diariamente.. Por amarre en el puerto local, por mes, en forma  anticipada. El gravamen por el uso de playas, riberas, y/o puertos, exclusivamente con fines recreativos,  no alcanzará a aquellas personas que acrediten fehacientemente tener domicilio real en el Partido de Baradero. Las zonas dónde corresponderá tributar el canon y los conceptos gravados (personas, rodados, etc.) deberán ser determinados por el D.E. en las normas reglamentarias que dicte al respecto.

 

 

 

CAPITULO XII

DERECHOS DE OCUPACION O USOS DE ESPACIOS PUBLICOS Y ANTENAS

SECCIÓN 1º

DERECHOS DE OCUPACION O USOS DE ESPACIOS PUBLICOS

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 112°: Por los conceptos que a continuación se detallan, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan:

  1. a) La ocupación por particulares del espacio aéreo con cuerpos o balcones cerrados, excepto cuerpos salientes sobre las ochavas cuando hubiere hecho cesión gratuita del terreno para formarlo.
  2. b) TEXTO SEGÚN ORDENANZA 2944/03: La ocupación y/o uso del espacio público (superficie) por empresas de servicios públicos, con cables, cañerías, cámaras, etc. La ocupación y/o/uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie por empresas de servicios públicos, con cables, cañerías, cámaras, etc.
  3. c) La ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie por particulares o entidades no comprendidas en el punto anterior, con instalaciones de cualquier clase, en las condiciones que permitan las respectivas ordenanzas.
  4. d) La ocupación y/o uso de la superficie con mesas y sillas, kioscos o instalaciones análogas, feria, puestos o exhibición de mercaderías, volquetes o similares.
  5. e) Establécese una tarifa en playas de estacionamiento especialmente delimitadas por la Municipalidad y con el personal encargado de los vehículos.
  6. f) El uso de espacios de radio por particulares en la Radio Municipal para la emisión de programas radiales.
  7. g) El uso de espacios de radio por particulares en la Radio Municipal para la emisión de publicidades radiales.
  8. h) La ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie por particulares, empresas privadas y/o empresas de servicios públicos con estructuras de soporte, portantes e infraestructuras relacionadas.

 

 

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 113°:

  1. a) Ocupación del espacio aéreo con cuerpos o balcones cerrados; por metros cuadrados y por piso con tarifa variable, según ocupación del inmueble.
  2. b) Ocupación del subsuelo con sótanos: por metro cuadrado, con tarifa variable, según la ubicación del inmueble.
  3. c) Ocupación del subsuelo y/o superficies con tanques y/o bombas: por metro cúbico de capacidad de los tanques e importe fijo por bombas.-
  4. d) Ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie con instalaciones de cañerías y cables: por metro lineal. Postes: por unidad. Cámaras: por metro cúbico. Desvíos ferroviarios: por desvíos y/o longitud.
  5. e) Ocupación y/o uso con mesas y/o/sillas por unidad y/o metro cuadrado.
  6. f) Ocupación por ferias, puestos y/o exhibición de mercaderías: por metro cuadrado o por unidad.
  7. g) Ocupación del espacio público por volquetes o similares: por metro cuadrado.
  8. h) Uso de espacio radial para emisión de programas radiales: por cantidad de horas mensuales utilizadas para la emisión del programa.
  9. i) Uso de espacio radial para emisión de publicidades radiales: por segundos utilizados en el mes para la emisión de la publicidad.

 

TASA

ARTICULO 114°: Establézcase el valor de la tasa, teniendo en cuenta la ubicación y periodicidad de la ocupación.  Si esta fuera permanente, se fija un importe anual y si fuera transitoria, se establecen importes fijos para períodos menores. En caso del uso del espacio público por volquetes, se abonará mensualmente. En el caso de uso de espacio radial para emisión de programas radiales se abonará mensualmente. En el caso de uso de espacio radial para emisión de publicidad radial se abonará mensualmente si fuera permanente, y si fuera transitoria, por segundos utilizado en el per{iodo de su emisión.

 

RESPONSABLES DEL PAGO

ARTICULO 115°: Los propietarios, permisionarios, usuarios y solidariamente los ocupantes.

FORMA DE PAGO

ARTICULO 116°: La tasa deberá abonarse antes del 1 de abril de cada año, o cuando se produzca el hecho imponible. Para volquetes y uso de espacios radiales, la tasa vencerá el día 10 de cada mes

 

SECCIÓN 2º

TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN DE ANTENAS

 

HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 117°: Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos y documentación necesaria para la instalación y registración del emplazamiento de estructuras soporte y sus equipos y elementos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas,  generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará, por única vez, la tasa que al efecto se establezca en la Ordenanza Impositiva.

Las adecuaciones técnicas que requieran dichas instalaciones (tales como la instalación de grupos electrógenos, nuevos cableados, antenas adicionales, riendas, soportes, pedestales, otros generadores, subestaciones, reemplazo o colocación de nuevos equipamientos en general y cuantos más dispositivos correspondan) no generarán la obligación del pago de una nueva tasa, pero sí el deber de informar a la Autoridad de Control municipal, la que deberá verificar el que estos nuevos elementos no afecten cuestiones estructurales o de seguridad inherentes a la obra civil otrora autorizada.

 

BASE IMPONIBLE

ARTÍCULO 118°: Será establecida por unidad de estructura soporte.

 

CONTRIBUYENTES

ARTÍCULO 119°: Serán contribuyentes de esta tasa quienes resulten propietarios y/o explotadores de las estructuras portantes. Sin perjuicio de ello, serán solidariamente responsables del pago los propietarios de las antenas emplazadas en estructuras de soporte pertenecientes a otros propietarios, los propietarios del predio donde están instaladas  las estructuras portantes, y las personas físicas permisionarias de las instalaciones de antenas y sus estructuras portantes.

 

EXENCIONES

ARTÍCULO 120°: Quedan exceptuadas del pago de esta tasa:

  1. a) Las estructuras de soporte de radioaficionados.
  2. b) Las estructuras de soporte de televisión abierta, y de radios AM y FM locales.
  3. c) Las antenas y estructuras de soporte de los servicios que requieren la instalación de antenas individuales fijadas en los domicilios de sus usuarios (televisión satelital, televisión por aire no abierta, internet satelital, alarma y similares)
  4. d) Las estructuras de soporte que pertenezcan a emprendimientos sin fines de lucro debidamente acreditados y autorizados por la autoridad competente, o a cooperativas de prestación de servicios públicos.
  5. e) Por aquellas antenas a instalarse en estructuras de soporte ya habilitadas.

 

 

 

FORMA DE PAGO

ARTÍCULO 121°: El pago se perfeccionará al momento de solicitar el estudio de factibilidad de ubicación o habilitación en caso de ya estar radicada.

 

SECCIÓN 3º

TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS

 

HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 122°: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad, condiciones de registración y condiciones de mantenimiento de los aspectos constructivos de cada estructura soporte y sus equipos y elementos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas,  generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará la tasa anual que la Ordenanza Impositiva establezca.

 

BASE IMPONIBLE

ARTÍCULO 123°: Será establecida por unidad y tipo de estructura soporte a inspeccionar.

 

CONTRIBUYENTES

ARTÍCULO 124°: Serán contribuyentes de esta tasa quienes resulten propietarios y/o explotadores de las estructuras portantes al 1 de enero, al 1 de julio y/o al 31 de diciembre. Sin perjuicio de ello, serán solidariamente responsables del pago los propietarios de las antenas emplazadas en estructuras de soporte pertenecientes a otros propietarios, los propietarios del predio donde están instaladas  las estructuras portantes, excepto en caso de televisión e internet satelital o similares, donde el usuario es el usufructuario de ese servicio, y las personas físicas permisionarias de las instalaciones de antenas y sus estructuras portantes.

 

EXENCIONES

ARTÍCULO 125°: Quedan exceptuadas del pago de esta tasa:

  1. a) Las estructuras de soporte de radioaficionados.
  2. b) Las estructuras de soporte de televisión abierta, y de radios AM y FM locales.
  3. c) Las estructuras de soporte que pertenezcan a emprendimientos sin fines de lucro debidamente acreditados y autorizados por la autoridad competente, o a cooperativas de prestación de servicios públicos.

 

FORMA DE PAGO

ARTÍCULO 126°: El pago se perfeccionará anualmente. El plazo para el pago se vencerá el día 30 del mes siguiente al de la instalación de la estructura de soporte; o el día 30 del mes siguiente al de la comunicación o intimación de pago, o el día 30 de abril, lo que ocurra primero.

Los montos serán previstos en la Ordenanza Impositiva y siempre se abonarán de manera íntegra, cualquiera sea el tiempo transcurrido entre la fecha de emplazamiento de la estructura portante y el final del año calendario.

 

                                                                 CASOS ESPECIFICOS

 

ARTÍCULO 127°:

  1. a) Nuevas Estructuras Soporte y sus Equipos y elementos Complementarios: Toda nueva Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios deberá abonar la tasa de instalación y registración dispuesta en la presente Ordenanza.
  2. b) Estructuras Soporte de Antenas y sus Equipos y elementos Complementarios pre-existentes: Todos aquellos propietarios y/o usuarios de Estructuras Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios ya radicadas en el territorio municipal, que:
  • hubieran abonado, en su oportunidad, una tasa de autorización y/o Registración de dicha Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, no deberán sufragar la presente tasa, la cual se considerará paga y consecuentemente, la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, pudiendo requerir el contribuyente al Departamento Ejecutivo el comprobante que así corresponda. Todo ello una vez verificado las cuestiones técnicas e ingenieriles obrantes en el Expediente de obra correspondiente a dicha Obra Civil.
  • hubieran obtenido algún tipo de permiso de instalación o de obra, o la aprobación de planos municipales, o final de obra, y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o Registración de la Estructura y sus Equipos y Elementos complementarios, deberán sufragar la presente tasa y/o derechos de construcción, quedando la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, una vez analizada la documentación técnica agregada al expediente de obra correspondiente, y abonada dichos derechos y tasa. El contribuyente podrá requerir al Departamento Ejecutivo el comprobante que así corresponda. El Departamento Ejecutivo definirá la oportunidad de pago de la presente tasa y/o derechos de construcción que correspondan.

(iii) no hubieran iniciado ningún expediente de obra, o no obtenido ningún tipo de permiso de instalación o de obra o aprobación de planos municipales o final de obra, y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o registración de la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, deberán gestionar los permisos y aprobaciones correspondientes, sufragando la tasa fijada en la presente Ordenanza y la de edificación (derechos de construcción o de obra), quedando la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, una vez presentada toda la documentación técnica y jurídica en el Expediente de obra municipal pertinente, otorgado el final de obra y  abonado los derechos y tasa de Registración. El contribuyente podrá requerir al Departamento Ejecutivo el comprobante de pago que corresponda. El Departamento Ejecutivo definirá la oportunidad de pago de la presente tasa.

En estos últimos dos supuestos, el Departamento Ejecutivo podrá establecer penalidades por falta de la autorización de obra correspondiente, así como también multas diarias o intereses previstas en el artículo 6 de la presente Ordenanza, por demora en el inicio de las actuaciones administrativas o presentación de documentación faltante, necesarias para que el área técnica municipal pueda expedirse.  

 

CAPITULO XIII

DERECHOS POR EXTRACCION DE ARENA-PEDREGULLO-CANTO RODADO Y DEMAS SUSTANCIAS

ANALOGAS EN LOS LECHOS DEL RIO PARANA Y SU SISTEMA HIDRICO

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 128°: La extracción de arena, cascajo, pedregullo, canto rodado y demás sustancias análogas en los lechos del rio Paraná y su sistema hídrico, abonarán los derechos que establezcan las leyes 8837-9558 y 9566.

 

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 129°: La establecida por las leyes 8837-9558 y 9566.

 

CONTRIBUYENTES

ARTICULO 130°: Los titulares de las extracciones.

 

FORMA DE PAGO

ARTICULO 131°: Deberá abonarse de acuerdo a lo que establece la ley 8837.

 

 

 

 

 

CAPITULO XIV

DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 132°: Para la realización de espectáculos públicos, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan, con excepción de las funciones teatrales, cinematográficas y circenses.

 

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 133°: Cuando se cobre entrada u otro valor similar para permitir el acceso al local: derecho fijo y valor de la entrada u otro valor similar para permitir el acceso al local.

Cuando se trate de un espectáculo en el que no mediare pago de entrada ni otro valor similar para permitir el acceso al local, se abonará un derecho fijo por reunión o espectáculo.

 

CONTRIBUYENTES

ARTICULO 134°: Los empresarios u organizadores deberán abonar un adicional del diez (10) por ciento sobre el valor de la entrada o valor fijado para permitir el acceso al local de los espectadores. Actuarán como agentes de percepción, los empresarios u organizadores que responderán solidariamente.

 

FORMA DE PAGO

ARTICULO 135°: Del derecho fijo: al solicitarse la correspondiente autorización debiendo cumplir con la disposición establecida en la Ordenanza General N° 97. Del adicional del valor de la entrada o valores fijados para permitir el acceso al local, dentro de los cinco (5) días posteriores a la realización del espectáculo, cuando sea realizado por instituciones locales, y el primer día hábil siguiente a la realización del espectáculo, para el caso que el mismo sea organizado por instituciones o empresas no radicadas en el partido de Baradero.

 

CAPITULO XV

PATENTES DE RODADOS

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 136°: Este gravamen alcanza todos los vehículos no comprendidos en el impuesto provincial  a los automotores que se utilizan en la vía pública.

 

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 137°: La unidad vehículo.

 

TASA

ARTICULO 138°: Importe fijo por vehículo.

 

CONTRIBUYENTES

ARTICULO 139°: Los propietarios de los vehículos.

 

FORMA DE PAGO

ARTICULO 140°: La patente cubre el año calendario y el pago deberá efectuarse antes del 1 de marzo de cada año. Para los vehículos nuevos el pago deberá efectuarse dentro de los 60 días de la fecha de la factura de venta extendida por la concesionaria o fábrica en su caso, abonando la parte proporcional de la tasa desde la fecha de adquisición, no pudiendo ser menor a ¼ veces del valor del año.

 

 

 

CAPITULO XVI

TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 141°: Por los servicios de expedición, visado o archivos de guías y certificados en operaciones de semovientes y cueros, permiso para marcar y señalar, permiso de remisión de feria, inscripción de boletos de marcas y señales nuevas o renovadas, como así también por la toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones, por expedición de precintos se abonarán los he importes que al efecto se establezcan.

 

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 142°: Se deben tomar las siguientes:

  1. a) Guías, certificados, permisos para marcar, señales y permisos de remisión a feria: por cabeza.
  2. b) Guías y certificados de cueros: por cuero
  3. c) Por inscripción de boletos de marcas y señales nuevas o renovadas, toma de razón de su transferencia, duplicados, rectificaciones, cambios o adicionales: por documento.
  4. d) Precintos por cada uno solicitado.

 

TASAS

ARTICULO 143°: Se cobrará el importe que se fije para las bases imponibles establecidas en el artículo 130.

 

CONTRIBUYENTES

ARTICULO 144°:

  1. a) Certificados: vendedor.
  2. b) Guías: remitente.
  3. c) Permiso de remisión a feria: propietario.
  4. d) Permiso de marca o señal: propietario.
  5. e) Guía de faena: solicitante
  6. f) Inscripción de boletos y señales, transferencias, duplicados, rectificaciones, etc: titulares.
  7. g) Serán agentes de retención de los importes a percibir por los incisos a) a e), las casas de remates-ferias.
  8. h) Precinto: solicitante.

 

FORMA DE PAGO

ARTICULO 145°: Al requerirse el servicio.

ARTICULO 146°: Se establecen las siguientes disposiciones:

  1. a) Será exigido el permiso de marcación o señalada dentro del término establecido por el Decreto Ley N°3060 y su Decreto reglamentario 661/56.Marcación del ganado mayor antes de cumplir el año y señalización del ganado menor antes de cumplir seis (6) meses de edad.
  2. b) Será exigido el permiso de marcación en caso de reducción de marca (marca fresca), ya sea propiedad por acopiadores o criadores cuando posean marca de venta, cuyo duplicado debe ser agregado a la guía de traslado al certificado de venta.
  3. c) Se exigirá a mataderos y frigoríficos el archivo en la Municipalidad de las guías de traslado de ganado y la obtención de la guía de faena, con la que se autoriza a la matanza.
  4. d) Será exigido en la comercialización de ganado por medio de remates ferias el archivo de los certificados de propiedad previamente a la expedición de las guías de traslado o el certificado de venta, y si estos han sido reducidos a marca, deberán llevar también adjunto, los duplicados de los permisos de marcación correspondiente, que acrediten tal operación.
  5. e) Deberá remitirse semanalmente a las municipalidades de destino, una copia de cada guía de traslado de hacienda a otro partido.
  6. f) Cuando se remita hacienda en consignación a frigoríficos o mataderos de otro partido y solo corresponda expedir la guía de traslado, se duplicará el valor de este documento.
  7. g) Los agentes de retención deberán ingresar los importes debido, dentro de los quince (15) días, contados a partir del día de realizada la subasta.

 

CAPITULO XVII

TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 147°: Por la prestación de los servicios de conservación, reparación y mejorado de calles y caminos rurales del Partido, con o sin pavimento, se abonarán los importes que al efecto se establezcan.

 

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 148°: Por hectárea de tierra perteneciente a parcelas con frente sobre calles o caminos rurales del Partido con o sin pavimento, o distantes de los mismos a no más de 500 metros.

Para parcelas ubicadas dentro de countries, clubes de campo, barrios privados y similares la base imponible será la unidad parcelaria, cualquiera sea su ubicación dentro de ese predio.

 

TASA

ARTICULO 149°: Importe fijo por hectárea Tasa mínima: tres (3) hectáreas; o unidad parcelaria según corresponda. Las respectivas Ordenanzas Impositivas deberán fijar valores diferenciales para los servicios prestados sobre calles o caminos pavimentados, para los servicios prestados sobre calles o caminos de tierra y para las parcelas indicadas en el 2º párrafo del Artículo 148°.

 

CONTRIBUYENTES

ARTICULO 150°:

  1. a) Los titulares de dominio de los inmuebles con exclusión de los nudos propietarios.
  2. b) Los usufructuarios.
  3. c) Los poseedores a título de dueño.

 

FORMA DE PAGO

ARTICULO 151°: A) General: En seis (6) cuotas con vencimiento el 31 de enero, 31 de marzo, 31 de mayo, 31 de julio, 30 de setiembre y 30 de noviembre.

  1. B) Para parcelas ubicadas dentro de countries, clubes de campo, barrios privados y similares el pago será en cuotas mensuales con vencimiento los días 30 de cada mes.

 

CAPITULO XVIII

DERECHO DE CEMENTERIO

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 152°: Por los servicios de inhumación, exhumación, reducción, depósitos, traslados internos, por la concesión de terrenos para bóvedas o panteones o sepulturas de enterratorio, por el arrendamiento de nichos, su renovación y transferencia,  excepto cuando se realice por sucesión hereditaria por todo otro servicio o permiso que se efectivice dentro del perímetro del cementerio, se abonarán los importes que al efecto se establezcan. No comprende la introducción al Partido, tránsito o traslado a otras jurisdicciones, de cadáveres o restos, como tampoco la utilización de medios de transporte y de acompañamiento de los mismos (porta corona), fúnebres, ambulancias, etc.

 

TASA

ARTICULO 153°: Se establecen importes fijos. En los casos de inhumaciones, exhumaciones, reducciones,  depósitos y traslado internos u otro servicio similar, los importes fijos se graduarán de acuerdo a la magnitud del servicio, en los casos de concesiones y arrendamientos, los importes fijos serán graduados de acuerdo a la duración del período por el que se otorguen. En el caso particular de nichos de reciente construcción, cuyos costos resulten elevados, se fraccionará el pago de los derechos en periodos renovables.

No se establecerán derechos diferenciales cuando los cadáveres o restos provengan de otra jurisdicción.

Se fijarán como plazos máximos para el arrendamiento, los siguientes:

  1. a) Para bóvedas y panteones: 50 años.
  2. b) Para nichos y sepulcros: 20 años.
  3. c) Para fosas: 10 años.

 

FORMA DE PAGO

ARTICULO 154°: Al producirse el hecho imponible. Por conservación y remodelación del cementerio, (bóvedas, sepulcros), se abonará por semestre, con vencimientos el 1 de julio y el 1 de noviembre.

 

CAPITULO XIX

TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 155°: Por los servicios asistenciales que se presten en establecimientos municipales, tales como: Hospital, Hogares, Salas de Primeros Auxilios, Colonias de Vacaciones y otros que por su naturaleza revisten el carácter de asistenciales, se deberán abonar los importes que al efecto se establezcan. El servicio de ambulancia, cuando se preste juntamente con algunos de los anteriores estará comprendido en este capítulo, caso contrario estará incluido en la tasa por Servicios Varios.

ARTICULO 156°: Se graduará de acuerdo con la importancia y duración del servicio, teniendo en cuenta en cada caso, su finalidad asistencial.

 

CAPITULO XX

TASA POR SERVICIOS VARIOS

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 157°: Por los servicios de:

  1. a) Ambulancia, transporte de pacientes ambulatorios y similares (cuando no se encuentre comprendido en el capítulo XIX Tasa por Servicios Asistenciales)
  2. b) Inspecciones de motores, generadores, calderas y demás instalaciones, siempre y cuando por auténticas razones de seguridad pública, se declaren previamente sujetos a control municipal se abonará anualmente la tasa que al efecto se establezca.
  3. c) Máquinas municipales (por alquiler de las mismas se abonará lo que establezca la Ordenanza Impositiva anual)
  4. d) Habilitación de vehículo de transporte de sustancia alimenticia, de transporte de cargas generales, de transporte de hacienda y de transporte atmosférico, transporte escolar, colectivos, remises y taxis y similares.
  5. e) Mantenimiento de medidor de agua corriente.
  6. f) Fiscalización de matafuegos.

 

CONTRIBUYENTES

ARTICULO 158°: Los responsables.

 

FORMA DE PAGO

ARTICULO 159°:

  1. a) y c) al prestarse el servicio
  2. b) Vencimiento el 30 de abril
  3. d) Chapas patentes pares: 1 al 15 de abril

         Chapas patentes impares: 16 al 30 de abril

  1. e) Vencimiento: 1 de marzo
  2. f) Vencimiento: 2 de Mayo

 

CAPITULO XXI

TASA POR UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 160°: Prestación de servicios de seguridad.

 

SUJETO IMPONIBLE

ARTICULO 161°: Agencias de Seguridad y/o  de monitoreo de alarmas.

 

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 162°: La cantidad de abonos de servicio de seguridad privada y sistemas de monitoreo de alarma que posea cada obligado al pago.

 

CONTRIBUYENTES

ARTICULO 163°: Las empresas dedicadas a brindar el servicio de seguridad privada y monitoreo de alarmas.

 

TASA

ARTICULO 164°: Se establecerá un porcentaje del valor de cada abono mensual de los servicios que prestan.

 

FORMA DE PAGO

ARTICULO 165°: Mensualmente antes del día 10 se deberá presentar una declaración jurada en la que se  indicará la cantidad y tipos de abonos, debiendo ingresar el porcentaje que se estime de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 163.

 

 

CAPITULO XXII

TASAS POR SERVICIOS INDIRECTOS Y DIRECTOS VARIOS

 

HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 166: Se abonaran las tasas que fije la Ordenanza Impositiva anual por los servicios prestados por la Municipalidad, de carácter indivisible o indirectos, en particular los destinados al ordenamiento y control del tránsito y señalización vial, promoción del desarrollo humano, económico, educativo y cultural, atención a la minoridad y problemática social, defensa civil, atención y resolución de situaciones de emergencia. Comprende también el mantenimiento y conservación de parques, plazas, paseos y otros espacios públicos de uso comunitario e infraestructura urbana, forestación, reforestación, y su conservación y/o mantenimiento. Asimismo comprende el desarrollo y conservación de la red vial y/o vía pública en general e instalaciones complementarias, incluyendo diseño, planificación, aperturas, ornamento, bacheo y reparación de vías pavimentadas o no, y conservación de los servicios troncales, del alumbrado público y semáforos, excepto en lo comprendido por Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Publica.

 

BASE IMPONIBLE

ARTICULO 167º:La tasa se aplicara en función de la unidad de medida que para cada caso fije la Ordenanza Impositiva, pudiendo establecerse valores fijos o variables según las características del sujeto obligado, su capacidad contributiva y su grado de vinculación con el hecho imponible.

 

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

ARTICULO 168º:Son contribuyente y/o responsables de esta tasa las personas físicas o jurídicas con residencia permanente o transitoria en jurisdicción municipal, o que por cualquier circunstancia tengan el uso o goce, real o potencial, de alguno de los servicios directos e indirectos prestados y/o disponible en el Municipio, o utilice y/o usufructúe infraestructura o bienes municipales o de dominio público situados en jurisdicción municipal que para su existencia, utilidad o mantenimiento demanden la intervención de la Municipalidad.

En particular, supone vinculación con el hecho imponible la posesión de bienes registrables radicados en jurisdicción municipal, el ejercicio de actividades de cualquier tipo, lucrativas o no, desarrolladas en forma permanente, temporaria o accidental y en general cualquier manifestación de radicación, por si o por terceros, en forma permanente o temporaria que suponga el uso o goce, efectivo o potencial de los servicios que configuran el hecho imponible de la presente tasa.

Los distribuidores mayoristas o minoristas que realicen operaciones comerciales en el distrito distribuyendo sus productos en el partido, que no posean local comercial o depósito habilitado en el partido de Baradero. Para lo cual deberán gestionar habilitación correspondiente para realizar actividades comerciales.

El Departamento Ejecutivo queda facultado, para disponer que quienes por su actividad intervengan en operaciones vinculadas con situaciones definidas en este título como hecho imponible de la presente tasa, deban actuar como agentes de percepción, retención y/o información, estableciendo por vía reglamentaria las modalidades para su cumplimiento.

 

FORMA DE PAGO

ARTICULO 169º: El pago de la tasa deberá efectuarse en el momento de otorgarse autorizaciones, cuando resulte pertinente, o en el tiempo y forma que para el resto de los casos establezca la Ordenanza Impositiva, según corresponda.

Casos especiales:

  1. a) Cuando por el ejercicio de la actividad de transporte escolar, no se registre ingresos motivados por el receso escolar, se abonará la tasa proporcional a los meses trabajados, tomando la fracción como mes entero. Asimismo cuando se haya requerido la autorización de más de un vehículo para la actividad de transporte escolar, el contribuyente podrá solicitar la reducción de la tasa para las unidades adicionales a la primera. Dicha reducción será de un 20 (veinte) por ciento sobre la tasa abonada por la primera unidad.
  2. b) En los restantes supuestos podrá exceptuarse temporalmente del pago de esta tasa a quien justifique debidamente su inactividad.
  3. c) Oficios y profesiones sin local: Se habilita una categoría especial de contribuyentes de esta tasa para quienes desarrollen oficios y profesiones o presten servicios que no exijan habilitación municipal, quienes tributaran bimestralmente desde su inscripción y podrán solicitar, a partir del ejercicio fiscal siguiente al de su inscripción, efectuar un único pago anual por un valor que fijará la Ordenanza Impositiva.

 

CAPITULO XXIV

DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTICULO 170°: Por la realización de obras de infraestructura se abonarán las sumas que se establezcan en la Ordenanza de aprobación de obra.

ARTICULO 171°: La base del cobro de las obras de infraestructura,  serán de acuerdo a lo que fijan las Ordenanzas correspondientes.

ARTICULO 172°: En los casos en que la base del cobro de las obras sea por metros lineales de frente y cuando la contribución de mejoras corresponda a:

1) Inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal y/o que formen unidades funcionales de viviendas, abonarán en cada caso un mínimo equivalente a quince (15) metros de frente, cuando su superficie cubierta sea de sesenta (60) metros cuadrados; por cada veinte (20) metros cuadrados más o fracción, abonarán un diez por ciento más.

2) Los lotes menores de quince (15) metros de frente, pagarán un mínimo equivalente a quince (15) metros de frente.

 

CAPITULO XXV

FONDOS APLICABLES

FONDO MUNICIPAL EDUCATIVO PERMANENTE (FO.MU.E.PER.)

 

ARTICULO 173°: Aplíquese el FONDO MUNICIPAL EDUCATIVO PERMANENTE (FOMUEPER) creado por Ord. 2106/98 cómo recurso afectado para la financiación de actividades educativas y culturales en general, comprendiendo entre otras:

1) El costo que irrogue el dictado en nuestra ciudad del Ciclo Básico Común de la Universidad de Buenos Aires y eventualmente de carreras de grado de cualquier otra Universidad.

2) El costo que demande el mantenimiento de todas las instituciones educativas pertenecientes al Municipio comprendiendo escuelas especiales.

3) La asignación de becas para estudiantes terciarios y/o Universitarios que cursen carreras de que no se dicten en la ciudad, o que acrediten dificultades económicas graves que le impiden cursar en la ciudad.

4) El pago de gastos que asuma el municipio para solventar viajes de estudio, para Instituciones Educativas, escuelas públicas, no privadas ni aranceladas.-

5) Los gastos de viajes, alojamientos, u otros gastos relacionados con representaciones culturales de personas u entidades de la ciudad de Baradero, en el territorio de la República Argentina o en el exterior, que asuma el municipio debidamente fundamentado.

6) Según Ordenanza Nº 4898/13, destínese un 2% de lo recaudado tendiente a fortalecer el desarrollo de los proyectos educativos generados desde jefatura distrital.

7) Cualquier otro gasto debidamente fundamentado y que tenga relación con la educación.

Los proyectos serán presentados a la Comisión de Educación del Honorable Concejo Deliberante, la cual autorizara el aporte previa consulta con la Secretaria de Cultura, Educación y Turismo, siempre teniendo en cuenta el alcance del proyecto que incluya a todos los establecimientos educativos.-

ARTICULO 174°: Este fondo será aplicable a las tasas vigentes en los porcentuales o valores fijos y tasas que determine la Ordenanza Impositiva.

 

FONDO DEPORTIVO (FO.DE.)

 

ARTICULO 175°: Aplíquese el FONDO DEPORTIVO (FODE) creado por Ordenanza 4109/2009, destinando el mismo, en general, al respaldo y  crecimiento de las distintas disciplinas deportivas que se practican en Baradero. Ampliase el destino del fondo previsto en la Ordenanza 4109/2009, pudiendo aplicarse el mismo al apoyo económico directo a distintas instituciones deportivas del Partido, especialmente para compra de material deportivo u otros gastos que beneficien a la actividad,, como así también para la financiación de las Colonia de Verano Municef y Escuelas Deportivas sociales.

ARTICULO 176°: Este fondo será aplicable a las tasas vigentes en los porcentuales o valores fijos y tasas que determine la Ordenanza Impositiva.

ARTICULO 177°: Destínese un porcentaje de lo recaudado por el FODE a la implementación de Becas Deportivas individuales para deportistas de mediano y alto rendimiento.

El saldo restante se utilizará para  el cumplimiento de los otros fines a los que se destina el fondo.

ARTICULO 178°: Podrán beneficiarse con el FODE todo deportista amateurs de alto y mediano  rendimiento y que representen a Baradero en competencias Provinciales y/o Nacionales y/o Internacionales y todas las  Instituciones Deportivas inscriptas en el municipio como Entidades de Bien Público.

ARTICULO 179°: La Dirección de Deportes del Municipio, fijará las condiciones y requisitos que deben cumplimentar los deportistas o instituciones para hacerse acreedores a lo establecido en el artículo 1°.-

ARTICULO 180°: Para acceder a las becas los aspirantes deberán presentar:

  1. a) Completar formulario (Total de datos personales y familiares.)
  2. b) Presentar certificado de domicilio expedido por la Policía de la Pcia. de Bs. As.
  3. c) Presentar fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

ARTICULO 181°: Los aspirantes a las becas deberán continuar con sus estudios, para lo  cual se solicitará certificado de alumno regular. En caso de abandonar los estudios Secundarios, será causal del cese en el cobro de la Beca. Adjudicado el beneficio los becarios presentarán un informe trimestral sobre entrenamiento y rendimiento deportivo.

ARTICULO 182°: La cantidad de Becas a otorgar y los montos los determinará la  Secretaría de Gobierno, conjuntamente con la Dirección de Deportes,  como así también reglamentará su adjudicación de acuerdo al dinero disponible mensualmente en el FODE y al desempeño Deportivo, edad, situación económica, etc.

El Departamento Ejecutivo determinará los montos e Instituciones a los cuales se le entregarán los subsidios correspondientes, para financiar las actividades deportivas, comprometiéndose los mismos a entregar la rendición correspondiente de los subsidios recibidos dentro de los 30 días de la recepción del cheque pertinente.

ARTICULO 183º: Facúltese  al Departamento Ejecutivo para dictaminar sobre las situaciones no previstas por la reglamentación siendo sus resoluciones inapelables.

ARTICULO 184°: En caso de comprobarse irregularidades en la documentación, se procederá a suspender el beneficio y el adjudicatario deberá reintegrar la totalidad del dinero cobrado.

 

FONDO DE SEGURIDAD (FO.SE.)

(Ordenanza Nº 4627)

 

ARTICULO 185°: Aplíquese en el partido de Baradero el Fondo de Seguridad (FO.SE.), el cual será destinado a financiar gastos tanto de infraestructura, así como operativos, del Sistema de Seguridad del Municipio, particularmente la ampliación del sistema de Monitoreo por cámaras a través de la adquisición, instalación y mantenimiento de equipamientos y sistemas informáticos, así como incorporación de personal necesario y pago de personal en genera

  1. También el FO.SE. se utilizará para gastos operativos de la Policía Comunal relacionados con el Sistema de Video-Vigilancia, ya sea en mantenimiento de vehículos, infraestructura, informática y combustible.

ARTICULO 186°: Este fondo será aplicable a las tasas vigentes en los porcentuales o valores fijos y tasas que determine la Ordenanza Impositiva.

ARTICULO 187°: Deróguese toda otra disposición que se refiera al tema tributario o se encuentre en contrario a la presente.

 

Dada en el Salón de la Democracia de Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes el día 4 de enero de 2017.

FDO: Prof. Martín Cárdenas, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 6 de enero de 2017.

PROMULGASE, cúmplase, publíquese y archívese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal, CDR. Antonio E. Pando, Secretario de Hacienda y Sr. Juan M. Genoud, Secretario de Gobierno.

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Ordenanza Nº 5416 del 19 de enero de 2017 y promulgada el 20 de enero de 2017.

Visto las actuaciones que corren por expediente “D” 4009-20-02473/17, Dirección de Presupuesto, mediante el cual la Dirección General de Planificación, solicita de modificación presupuestaria y;

Considerando que el artículo 24 del decreto Provincial Nº 2.980/00 expresa que las creaciones, ampliaciones o modificaciones de crédito en el presupuesto de gasto sancionado, deberán ser promovidas por eL Departamento Ejecutivo y contar con la aprobación del Concejo deliberante. Las excepciones a esta disposición son las que menciona el artículo 119 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Que lo solicitado por la Dirección de Planificación es atendible, ya que la modificación requerida tiene su origen en una omisión de partidas prioritarias en la programación anual efectuada durante la elaboración del Proyecto de Presupuesto 2017, y que para subsanarla la adquisición de bienes de capital entre otros.

Que los importantes proyectos de obras que se encuentran en etapa de tramitación y / o ejecución conllevan al frecuente envío de documentación a distintos organismos provinciales y nacionales, trámite que se efectúa a través del “servicio de comisiones”, a partir de la primer semana del año, siendo este el principal gasto no previsto en el proyecto presentado.

Que por lo antes expuesto resulta necesario dar curso a la modificación solicitada a los efectos de no provocar mayores demoras en la ejecución de las tareas programadas.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Por ello, tratado y aprobado por el Honorable Concejo deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifíquese el Presupuesto Año 2017 (Ordenanza Nº 5412/16) quedando redactado los gastos de la siguiente forma:

Incremento:

Subjurisdicción: Sub Secretaría Obras Públicas y Hábitat 1110111000

Categoría Programática: 01.00.00 – Administración y Gestión.

Fuente de financiamiento: 110- Tesoro Municipal.

Objeto del gasto: 3.5.1.0 – Servicio de comisiones.

Importe: $ 18.000= (pesos dieciocho mil).

Objeto del gasto: 3.7.2.0. (viáticos)

Importe: $ 3.000= (tres mil).

Reducción:

Sub jurisdicción: Sub Secretaría Obras públicas y hábitat 1110111000

Categoría programática: 01.00.00 – administración y gestión.

Fuente de financiamiento: 110 – Tesoro Municipal.

Objeto del gasto: 2.7.5.0 – Herramientas Menores.

Importe: $ 6.000= (pesos seis mil)

Objeto del gasto: 2.9.2.0 – Articulo de librería.

Importe: $ 1.500= (pesos un mil quinientos).

Objeto del gasto: 4.3.6.0 – Equipo de computación.

Importe: $ 13.500= (pesos trece mil quinientos)

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al D.E. Fecho, archívese.

Dada en el Salón de la Democracia del Honorable Concejo Deliberante de Baradero, en sesión extraordinaria de fecha 19 de enero del año 2017.

FDO: Prof. Martín Cárdenas. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 20 de enero de 2016.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic, Intendente Municipal y CDR. Antonio E. Pando. Secretario de Hacienda.

 

Ordenanza Nº 5417 del 19 de enero de 2017 y promulgada el 20 de enero de 2017.

Visto la solicitud efectuada por el Sr. Aratte Juan Bautista, por Hotel Bariloche, obrante en actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-014673/15 “A” y;

Considerando los informes de las distintas reparticiones municipales;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y Reglamento de Contabilidad;

Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Reconózcase la deuda que mantiene el Municipio de Baradero con el Proveedor 912 – Aratte Juan Bautista – Hotel Bariloche – correspondiente al año 2015, y autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el pago por la suma de pesos treinta mil seiscientos sesenta y siete ( $ 30.667=), factura Nº B-0005-00000040, no abonada en su oportunidad y de acuerdo a la documentación obrante en el expediente Nº 4009-20-014673/15 “D”.

Artículo 2º: La imputación que le hubiere correspondido al gasto en el año de origen (2015), se detalla a continuación:

Jurisdicción: 1110101000- Conducción Superior.

Categoría Programática: 21.00.00.

Fuente de financiamiento: 131.

Objeto del gasto: 3.9.9.0.

Importe: pesos treinta mil seiscientos sesenta y siete ( $ 30.667=), según contrato.

Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en el salón de la Democracia del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de buenos aires, en sesión extraordinaria, a los 19 días del mes de enero de 2017.

FDO: PROF. Martín Cárdenas, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 20 de enero de 2017.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Sr. Juan M. Genoud. Secretario de Gobierno.

Ordenanza  Nº 5418 del 19 de enero de 2017 y promulgada el 23 de enero de 2017.

Visto las actuaciones que corren por expediente “A” 4009-20-01885/16, mediante el cual Asesoría Letrada Municipal solicita modificación de la Ordenanza Registrada bajo el Nº 4873/13, la que establece un régimen de presentación espontánea y facilidades de pago con el fin de regularizar obligaciones tributarias y;

Considerando que es necesario modificar la mencionada Ordenanza, adecuando sus términos en virtud de recientes fallos, de los que se desprende que los planes de pagos suscriptos por terceros y / o poseedores no tienen la virtualidad requerida para interrumpir la prescripción, y más aún renovar la deuda, lo que implica una desigualdad entre los titulares del dominio y los poseedores y / o terceros firmantes del plan, toda vez que los resultados serían diferentes, beneficiando a todo aquel que no detenta el derecho real.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifíquese el artículo 6º de la Ordenanza Registrada bajo el Nº 4873/13, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 6º: Todos aquellos contribuyentes titulares de dominio podrán acogerse a la presente moratoria en todos sus términos. Los poseedores legítimos debidamente acreditados podrán acceder a la misma en iguales condiciones salvo la modalidad de pago de la deuda y de los honorarios judicial si los tuviera, los que serán únicamente de contado y hasta seis (6) cuotas sin intereses por financiación, y por una sola cuenta”.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la Salón de la Democracia del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión extraordinaria del día 19 de enero de 2017.

FDO: Prof. Martín Cárdenas. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 23 de enero de 2017.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Sr. Juan Martín Genoud, Secretario de Gobierno.

Ordenanza Nº 5419 del 19 de enero de 2017 y promulgada el 23 de enero de 2017.

Visto la solicitud efectuada por la Dirección de Compras, obrante en actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-01639/16 “D” y;

Considerando los informes de las distintas reparticiones municipales;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y Reglamento de Contabilidad.

Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Reconózcase la deuda que mantiene el Municipio de Baradero con el Proveedor 8851 “Finning Argentina S.A.”, correspondiente al año 2014, y autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el pago por la suma de pesos doce mil seiscientos noventa y tres con 94/00 ($ 12.693,94=). Factura Nº B-0060-00006825 no abonada en su oportunidad y de acuerdo a la documentación obrante en el expediente Nº 4009-20-01639/16 “D”.

Artículo 2º: La imputación que le hubiere correspondido al gasto en el año de origen (2014), se detalla a continuación:

Jurisdicción: 11100106000, Secretaria de Servicios Públicos.

Categoría programática: 61.02.00

Fuente de Finan: 132- Origen Provincial.

Objeto del gasto: 3320

Importe: pesos doce mil seiscientos noventa y tres con 94/00 ( $ 12.693,94=)

Artículo 3º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en el Salón de la Democracia del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión extraordinaria, a los 19 días del mes de enero de 2017.

FDO: Prof. Martín Cárdenas, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 23 de enero de 2017.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Sr. Juan M. Genoud. Secretario de Gobierno.

Ordenanza Nº 5420 del 19 de enero de 2017 y promulgada el 23 de enero de 2017.

Visto las actuaciones que corren por expediente “F” 4009-20-11709/14, Funes José Alfredo, solicitando eximición de impuestos.

Atento al resultado del estudio socio económico y;

Considerando que el ingreso económico del grupo familiar es el proveniente de dos jubilaciones;

Que con ello debe hacer frente a la manutención de él y su Señora esposa.

Que todo ello hace imposible hacer frente con sus obligaciones fiscales.

Que la vivienda es propia y de material.

Que el Sr. Funes José A., posee Certificado Único de discapacidad, por la amputación de miembro inferior, padece diabetes; y su esposa está operada del corazón.

Que la medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Exímase al Sr. Funes José Alfredo, por los años 2014 y 2016, del pago de las tasas municipales que gravan el inmueble de su propiedad sito en: Circ. II – Sec. A- Qta. 24 – Mza. 24 F- Parcela 16 – Cta. 20685 de nuestra ciudad.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en el Salón de la democracia del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión extraordinaria del día 19 de enero de 2017.

FDO: Prof. Martín Cárdenas. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 23 de enero de 2017.

PROMULGASE, CUMPLASE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Fdo: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Sr. Juan M. Genoud, Secretario de Gobierno.

Ordenanza Nº 5421 del 19 de enero de 2017 y promulgada el 23 de enero de 2017.

Visto las actuaciones que corren por expediente “C” 4009-20-01890/16, en la cual el Centro Tradicionalista “El Resero”, solicita eximición de la tasa por derechos de espectáculos públicos de la Fiesta de Jineteada del día 09 de octubre de 2016 en su campo y;

Considerado que el citado evento ha producido una indiscutible promoción de nuestro partido en el ámbito zonal;

Que es importante promover y regular las actividades culturales en el Partido de Baradero,

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, tratado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Exímase al Centro Tradicionalista “El Resero” de la ciudad de Baradero, del pago de los Derechos por espectáculos públicos correspondiente al Festival Criollo que se realizó el día 09 de octubre de 2016 en su campo de doma, sito en Mitre Nº 3345 – Baradero.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al  Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en el Salón de la Democracia del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de buenos Aires, en sesión extraordinaria del día 19 de enero de 2017.

FDO: Prof. Martín Cárdenas. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 23 de enero de 2017.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Sr. Juan M. Genoud. Secretario de Gobierno.

Ordenanza Nº 5422 del 19 de enero de 2017 y promulgada el 23 de enero de 2017.

 

Vistas las actuaciones que corren por expediente “V” 4009-20-1399/16, mediante el cual la Sra. Villafañe Claudia C, solicita la eximición del pago de Libreta Sanitaria y;

Considerando que es necesario poder obtener su Libreta Sanitaria Nacional Única, conforme a la Ley Nacional Nº 18284 (Código Alimentario Argentino) para cumplimentar con las Normas de Seguridad e Higiene en la elaboración de productos alimenticios;

Atento los informes vertidos por las distintas dependencias municipales;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Exímase del pago correspondiente de Libreta Sanitaria a la Sra. Villafañe Claudia C, Titular del DNI 26.076.999, con domicilio real en calle Del Corro Nº 1887 de la ciudad de Baradero.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en el Salón de la Democracia del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión extraordinaria del día 19 de enero de 2017.

FDO: Prof. Martín Cárdenas. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 23 de enero de 2017.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Sr. Juan M. Genoud. Secretario de Gobierno.

Ordenanza Nº 5423 del 19 de enero de 2017 y promulgada el  21 de enero de 2017.

     Visto las actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-01126/00, Letra D, mediante el cual la Intendente Municipal solicita autorización para suscribir convenio con el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia para acceder  a becas y;

Considerando que la suscripción tiene como objetivo generar un espacio educativo, de protección de derechos, de inclusión y contención social para niños que atraviesan una de las etapas más vulnerable de la vida.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, tratado sobre tablas y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, representado por la Intendente Municipal Dra. Fernanda C. Antonijevic, a suscribir convenio con el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, para acceder a becas con destino a los niños asistidos en el Hogar del Niño “Juan XXIII”, correspondiente al ejercicio 2017.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión extraordinaria del día 19 de enero de 2017.

FDO: Prof. Martín Cárdenas, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 23 de enero de 2017.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y  Sr. Juan M. Genoud, Secretario de Gobierno.

Ordenanza Nº 5424 del 19 de enero de 2017 y promulgada el 23 de enero de 2017.

Visto la posibilidad de obtener el beneficio que viene otorgando el Consejo Provincial del Menor – Dirección de Hogares a través de las becas para niños que asisten a Casa del Niño “Sonrisa” mediante la firma del respectivo convenio;

Atento a lo solicitado por la Dirección de Desarrollo Social, en actuaciones que corren agregadas por expediente “D” Nº 4009-20-01126/00;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase al departamento Ejecutivo Municipal, representado por el Intendente Municipal, Dra. Fernanda C. Antonijevic, a suscribir convenio  con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, para acceder a becas que acuerda el Ministerio con destino a los niños asistidos en Casa del Niño “Sonrisas”.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 19 de enero de 2017.

FDO: Prof. Martín Cárdenas, PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 23 de enero de 2017.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Sr. Juan M. Genoud, Secretario de Gobierno.

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Ordenanza Nº 5425 del 19 de enero de 2017 y promulgada el 23 de enero de 2017.

Visto las actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-01126/00, Letra D, mediante el cual la Intendente Municipal solicita autorización para suscribir convenio con la Secretaría de niñez y adolescencia para acceder a becas y;

Considerando que la suscripción tiene como objetivo generar un espacio educativo, de protección de derechos, de inclusión y contención social para niños que atraviesan una de las etapas más vulnerables de la vida.

Que la presente medida se dicta en uso  de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, representado por la Intendente Municipal a suscribir convenio con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, para acceder a becas que acuerda el Ministerio con destino a los niños asistidos en el Jardín Maternal “Rayito de Sol”.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión extraordinaria del día 19 de enero de 2017.

FDO: Prof. Martín Cárdenas, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 23 de enero de 2017.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Sr. Juan M. Genoud, Secretario de Gobierno.

Ordenanza Nº 5426 del 19 de enero de 2017 y promulgada el 23 de enero de 2017.

Visto las actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-01126/00, Letra D, mediante el cual el Intendente Municipal solicita autorización para suscribir convenio con la Secretaría de Niñez y Adolescencia para acceder a becas y;

Considerando que la suscripción tiene como objetivo generar un espacio educativo, de protección de derechos, de inclusión y contención social para niños que atraviesan una de las etapas más vulnerable de la vida.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase al departamento ejecutivo Municipal, representado por la Intendente Dra. Fernanda C. Antonijevic a suscribir convenio con el Ministerio de desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aries, para acceder a becas que acuerda el Ministerio con destino a los niños asistidos en CAI “Somos Chiquititos”, correspondiente al ejercicio 2017.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión extraordinaria del día 19 de enero de 2017.

FDO: Prof. Martín Cárdenas, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 23 de enero de 2017.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Sr. Juan M. Genoud, Secretario de Gobierno.

Ordenanza Nº 5427 del 19 de enero de 2017 y promulgada el 23 de enero de 2017.

Visto la posibilidad de obtener el beneficio que viene otorgando el Consejo Provincial de Desarrollo Humano – Dirección de hogares a través de las becas para niños que asisten al CAI “esperanza”, mediante la firma del respectivo convenio;

Atento a lo solicitado por la Dirección de Desarrollo Social que corren agregadas por expediente “D” Nº 4009-20-1126/00;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase al departamento Ejecutivo Municipal, representado por la Intendente Municipal, representado por la Intendente Municipal, a suscribir un convenio con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de buenos Aires, para acceder a becas que acuerda el Ministerio con destino a los niños asistidos en el CAI “Esperanza”, correspondiente al Ejercicio 2017.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al departamento Ejecutivo. Fecho, regístrese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión extraordinaria del día 19 de enero de 2017.

FDO: Prof. Martín Cárdenas. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 23 de enero de 2017.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Sr. Juan M. Genoud, Secretario de Gobierno.

Ordenanza Nº 5428 del 19 de enero de 2017 y promulgada el 23 de enero de 2017.

Visto la posibilidad de obtener el beneficio que viene otorgando el Ministerio de Desarrollo Social  de la Provincia de Buenos Aires – Dirección de Hogares a través de las becas para niños que asisten a CAI “La Ilusión”, mediante la firma del respectivo convenio.

Atento a lo solicitado por la Secretaría de Desarrollo Social en actuaciones que corren agregadas  por expediente “D” Nº 4009-20-01126/00;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, representado por el Intendente Municipal, a suscribir un convenio con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, para acceder a becas que acuerda el Ministerio con destino as los niños asistidos en el CAI “La Ilusión”, correspondiente al Ejercicio 2017.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión extraordinaria del día 19 de enero de 2017.

FDO: Prof. Martín Cárdenas. PTE. HCD. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 23 de enero de 2017.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Sr. Juan M. Genoud, Secretario de Gobierno.

Ordenanza Nº 5429 del 19 de enero de 2017 y promulgada el 23 de enero de 2017.

Visto las actuaciones que corren por expediente Nº 4009-20-01126/00, Letra “D”, mediante el cual la Intendente Municipal solicita autorización para suscribir convenio con Ministerio de Desarrollo Social para acceder a becas y;

Considerando que la suscripción tiene como objetivo generar un espacio educativo, de protección de derechos, de inclusión y contención social para niños que atraviesan una de las etapas más vulnerable de la vida.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase al departamento Ejecutivo Municipal, representado por el Intendente Municipal, a suscribir convenio con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de buenos Aires, para acceder a becas que acuerda el Ministerio de Desarrollo Social, con destino a los niños asistidos en el Jardín Maternal “Pichoncitos”.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión extraordinaria del día 19 de enero de 2017.

FDO: Prof. Martín Cárdenas, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 23 de enero de 2017.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Sr. Juan M. Genoud, Secretario de Gobierno.

Ordenanza Nº 5430 del 19 de enero de 2017 y promulgada el 24 de enero de 2017.

Visto la solicitud interpuesta por la Institución APAND Baradero, en actuaciones que corren por expediente “A” 4009-10-0855/14, solicitando la eximición de la Tasa de seguridad e Higiene y;

Considerando que la Institución se encuentra inscripta como Entidad de Bien Público;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Exímase a la Institución APAND  Baradero por el Ejercicio 2016- Cuentas Nº 2729 -4023, del pago de las tasas por Inspección de Seguridad e Higiene que gravan los inmuebles de su propiedad sito en la ciudad de Baradero.

Artículo 2º: Regístrese, publíquese y comuníquese  al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.

Dada en el salón de la Democracia del Honorable Concejo Deliberante del Partido  de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión extraordinaria del día 19 de enero de 2017.

FDO: Prof. Martín Cárdenas, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.

BARADERO, 24 de enero de 2017.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.

FDO: Dra. Fernanda C. Antonijevic. Intendente Municipal y Sr. Juan M. Genoud, Secretario de Gobierno.

 

DECRETOS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

Decreto Nº 1 del 03 de enero de 2017.

Convocando al Honorable Cuerpo para celebrar sesión extraordinaria para el día 04 de enero de 2017 a continuación de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, en el Recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante.

Decreto Nº 2 del 16 de enero de 2017.

Convocando al Honorable Concejo Deliberante para celebrar Sesión extraordinaria  el día 19 de enero de 2017 a las 11 horas, en el Recinto de Sesiones de  este Honorable Cuerpo,

 

 

 

 

D  E  P  A  R  T  A  M  E  N  T  O       E  J  E  C  U  T  I  V  O   

 

 

D  E  C  R  E  T  O  S     Y   R  E  S  O  L  U  C  I  O  N  E  S      

 

Decreto Nº 1 del 03 de enero de 2017.

Destinando para el Ejercicio 2017, la suma de pesos quince mil ($ 15.000=) para la constitución de “Cambio” para la Tesorería Municipal.

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Decreto Nº 2 del 03 de enero de 2017.

Asignando provisoriamente y a partir del mes de enero de 2017 al Sr. Marinkovich Daniel Ignacio, el ejercicio de las funciones correspondientes a la Delegación de la localidad de Santa Coloma, teniendo en cuenta que el Sr. Julio R. Ávila dejó de prestar dichas tareas,

Fijando para el  funcionario Marinkovich Daniel Ignacio, una bonificación por función.

Decreto Nº 3 del 03 de enero de 2017.

Contratando personal en tareas y periodos que se citan:

Del 01/01/2017 al 31/01/2017.

Esconjaureguy María Laura. Maestra Inicial en el Jardín de Infantes Municipal “Martha Salotti”.

Serpi María Mercedes. 2 hs cátedra semanales. Profesora de Expresión Corporal en el Jardín de Infantes Municipal “Martha Salotti”.

Decreto Nº 4 del 03 de enero de 2016.

Procediendo a otorgar  beneficio de bonificación del 10 % sobre el monto del Impuesto Automotor Anual para todos los contribuyentes en general.

Los contribuyentes que hayan abonado la cuota 1, podrán acceder a la bonificación del 10 % por pago anual. El importe abonado en concepto de cuota pura (importe de origen) será tomado como pago a cuenta del pago anual, debiéndose cancelar una diferencia entre lo abonado y lo por abonar.

El vencimiento de dicho beneficio será hasta el 30 de junio de 2017 inclusive.

Decreto Nº 5 del 03 de enero de 2017.

Destinando para el ejercicio 2017 la suma de pesos ciento veinticinco mil ($ 125.000=) para la constitución de “Cajas Chicas” para las distintas Áreas Municipales, asignándoseles valores que se adjuntan en el anexo del presente decreto.

Decreto Nº 6 del 03 de enero de 2017.

Otorgando subsidio no reintegrable. $ 10.000=, al Centro de Educación Física Nº 39 (CEF 39), para solventar gastos por traslado y alojamiento de alumnos de la Escuela Profesional de Guardavidas, quienes participarán del curso: “Practica Profesional de Aguas Abiertas” a llevarse a cabo el la ciudad de Mar de Ajó del 7 al 16 de enero de 2017.

Decreto Nº 7 del 03 de enero de 2017

Contratando por los meses de enero, febrero y marzo de 2017, mediante locación de servicios a la Dra. Caballero Regina Mercedes para realizar los controles médicos para la obtención o renovación del carnet de conducir.

Decreto Nº 8 del 04 de enero de 2017.

Aprobando para el Personal de Planta Permanente con estabilidad de régimen horario igual o superior a 30 hs semanales, Personal mencionado en el Art. 2º de la Ley 11.757 y Personal Médico, las planillas que como anexo I, II y III forman parte del integrante del presente, asignando a cada una de ellas un salario que se determinará a partir del mes de enero de 2017 multiplicando la cantidad de módulos fijados en cada oportunidad por el valor del mismo.

A tal fin se establece el valor de cada modulo en la suma de pesos diez ($ 10=)

Abonando durante los meses de enero, febrero y marzo de 2017, al personal municipal de planta permanente y contratados, un monto de carácter no remunerativo equivalente de un diez por ciento ( 10 %) de los salarios básicos conformados al 1º de enero de 2017.

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Decreto Nº 9 del 04 de enero de 2017.

Estableciendo que el “Porcentaje de Antigüedad” a partir del 01 de enero de 2017 se liquidará el 2 % por cada año que cumpla el agente a partir de dicha fecha.

Decreto Nº 10 del 04 de enero de 2017.

Incrementando a partir del 1º de enero de 2017, la retribución de las guardias que se realizan en el Hospital Municipal “Dr. Lino Piñeiro” que a continuación se indican:

Guardias pasivas de 24 hs del servicio de laboratorio en la suma de pesos un mil ciento dieciocho ($ 1.118=).

Guardias médicas activas de veinticuatro horas, en la suma de pesos cinco mil setecientos veintiocho ($ 5.728=).

Guardias pediátricas en la suma de pesos seis mil ciento ochenta y ocho ($ 6.188=).

Guardias asistentes cirugía (por día), en la suma de pesos seiscientos dos ($ 602=).

Guardias RX /Tomografía (por día) en la suma de pesos setecientos cincuenta y dos

($ 752=).

Guardias pasivas hemoterapia (por día) en la suma de pesos trescientos ($ 300=).

Guardias pasivas de veinticuatro (24) horas del servicio de Derivaciones, en la suma de pesos trescientos ($ 300=)

Guardias que realizan los agentes encargados del servicio de Mantenimiento, en la suma de pesos trescientos ($ 300=).

Decreto Nº 11 de 04 de enero de 2017.

Contratando mediante locación de servicios, a los profesionales que a continuación se indican, para continuar cumpliendo las funciones establecidos en el marco del Programa de Responsabilidad Social Compartida Envión y el Proyecto “Envión Educativo” por los periodos que se citan:

ENVION:

Por los meses de enero a marzo de 2017:

Arebalo Novella Víctor Emmanuel. 20 hs semanales. Profesor de Educación Fisica.

$ 5.000= mensuales.

Por los meses de enero a diciembre de 2017.

Barros Luis Federico. 20 hs semanales. Psicólogo. $ 5.000= mensuales.

Fitipaldi María Pía. 20 hs semanales. Trabajadora social. $ 5.000= mensuales.

Envión Educativo:

Por los meses de enero a marzo de 2017.

Billone Sofía. 20 hs semanales. Profesora de Educación Física. $ 5.000= mensuales.

Por los meses de enero a diciembre de 2017.

López Carolina Cecilia. 20 hs semanales. Psicóloga. $ 5.000= mensuales.

Envión Alsina:

Por los meses de enero a diciembre de 2017.

Matto Daniela Estefania. 20 hs semanales. $ 5.000= mensuales.

Pérez Haydee Vanina. 20 hs semanales. Trabajadora social. $ 5.000= mensuales.

El pago se materializará únicamente si existen en el Municipio fondos disponibles girados por el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Bs. As, destinados exclusivamente a ese fin.

Decreto Nº 12 del 5 de enero de 2017.

Contratando por los meses de enero de 2017 a marzo de 2017 inclusive, mediante locacion de servicios, al Acompañante Terapéutico Barras Gianfranco, para cumplir las funciones establecidas  en el marco del Proyecto “Yo si puedo”. 40 hs mensuales.

$ 4.800= mensuales.

Decreto Nº 13 del 05 de enero de 2017.

Contratando bajo el régimen de locación de servicios, por los meses de enero, febrero y marzo de 2017 inclusive, al Dr. Demergasso Hugo Eduardo, para cumplir funciones en la Junta Evaluadora para la emisión del certificado único de discapacidad- Secretaría de Desarrollo Social – departamento de Discapacidad y Tercera Edad, y operativos para reforzar la prestación.

Decreto Nº 14 del 05 de enero de 2017.

Contratando a partir del 1º de enero de 2017 y hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive, mediante contrato de locación de obra, al Sr. Villanueva Paulino Regino, para realizar tareas de mantenimiento y manejo de la lancha municipal.

Decreto Nº 15 del 05 de enero de 2017.

Designando desde el 1º de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017,a los agentes y Profesionales que a continuación de indican para cumplir funciones en el marco del Convenio entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Municipio, para la continuidad del PROGRAMA DE EQUIPOS COMUNITARIOS – Cobertura Universal de Salud por la tareas que se indican:

Almada Natalia. 30 hs semanales. Trabajadora social. $ 11.800=. (pesos once mil ochocientos)

Amondaray Lidia B. 30 hs semanales. Lic. en Enfermería. $ 11.800= (pesos once mil ochocientos).

Bardo Alejandra P. 15 hs semanales. Auxiliar de Enfermería. $ 3.400= (pesos tres mil cuatrocientos).

Brizuela Julieta. 30 hs semanales. Agente sanitario. $ 6.400= (pesos seis mil cuatrocientos).

Cámpora Silvina. 30 hs semanales. Técnico Ambiental. $ diez mil quinientos

($ 10.500=).

Da Rocha Lucrecia. 30 hs semanales. Trabajadora Social. $ 11.800= ($ once mil ochocientos) mensuales.

Deleglise Melina. 30 hs semanales. Trabajadora social. $ 11.800= (once mil ochocientos) mensuales.

Demierre Margarita. 30 hs semanales. Nutricionista. $ 11.800= (pesos once mil ochocientos) mensuales.

Díaz Nilda Zulma. 15 hs semanales. Auxiliar de enfermería. $ 3.400= ($ 3.400=) mensuales.

Díaz Rocío. 30 hs  semanales. Auxiliar de enfermería. $ 6.800= (pesos seis mil ochocientos) mensuales.

Fernández Romina. 30 hs semanales. Agente sanitario. $ 6.400= (pesos seis mil cuatrocientos) mensuales.

Gallesio María Laura. 30 hs semanales. Psicóloga. $ 11.800= (pesos once mil ochocientos) mensuales.

Gutiérrez Guillermo Carlos. 30 hs semanales. $ 11.800= (pesos once mil ochocientos) mensuales.

Jeandet Daiana. 30 hs semanales. Psicóloga. $ 11.800= (pesos once mil ochocientos) mensuales.

López Milagros. 30 hs semanales. Trabajadora Social. $ 11.800= (pesos once mil ochocientos) mensuales.

Loriente Sofía. 30 hs semanales. Psicóloga. $ 11.800= (pesos once mil ochocientos) mensuales.

Morh Claudia. 30 hs semanales. Trabajadora Social. $ 11.800= (pesos once mil ochocientos) mensuales.

Olivera Stella Maris. 15 hs semanales. Auxiliar de enfermería. $ 3.400= mensuales.

Tralongo Marcela. 30 hs semanales. Trabajadora Social. $ 11.800= (pesos once mil ochocientos)

Wuthrich Lucia. 30 hs semanales. Agente sanitario. $ 6.400= mensuales. (pesos seis mil cuatrocientos).

Decreto Nº 16 del 5 de enero de 2017.

Afectando a los créditos presupuestarios del Ejercicio 2017, los Registros de Compromisos y Expedientes, cuyas obligaciones fueron comprometidas y no devengadas en el Ejercicio 2016.

Decreto Nº 17 del 06 de enero de 2017.

Poniendo en funciones de Tesorero Municipal, carácter de interino, del 09 al 22 de enero de 2017 inclusive, al agente Sr. Castro José Luis.

Decreto Nº 18 del 06 de enero de 2017.

Otorgando subsidio no reintegrable. $ 64.187= (pesos sesenta y cuatro mil ciento ochenta y siete) mensuales.

Decreto Nº 19 de enero de 2017.

Llamando a Concurso de Precios Nº 01/2017, para la provisión de combustible, con destino a unidades de Servicios Públicos – Corralón Municipal, para el mes de enero de 2017, con un presupuesto oficial de pesos doscientos cuarenta y dos mil ( $ 242.000=).

Decreto Nº 20 del 09 de enero de 2017.

Llamando a Concurso de precios Nº 02/2017, para la provisión de combustible – Corralón Municipal, para el mes de enero de 2017, con un presupuesto oficial de pesos ciento noventa y ocho mil ($ 198.000=).

Decreto Nº 21 del 09 de enero de 2017.

Llamando a Concurso de Precios Nº 03/2017, para la contratación de Servicio de transporte de pasajeros para Jardín Maternal del Hogar del Niño Municipal, por los meses de febrero a diciembre de 2017.

Se fija el día 23 de enero de 2016 a la hora 12, la fecha de apertura del Concurso, en la Municipalidad de Baradero, con un presupuesto oficial de pesos ciento sesenta y cinco mil ($ 165.000=).

Decreto Nº 22 del 09 de enero de 2017.

Declarando de Interés social, regularización dominial de inmueble, a favor del Sr. Ortiz Sergio Daniel.

Decreto Nº 23 del 10 de enero de 2017.

Poniendo en funciones de Directora de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, carácter de interino, del 11 al 22 de enero de 2017 inclusive, a la Agente López Débora Vanina.

Decreto Nº 24 del 11 de enero de 2017.

Contratando a partir del mes de enero de 2017 y hasta el mes de marzo de 2017 inclusive, mediante locación de servicios, a los profesionales que se indican, para seguir cumpliendo las funciones establecidas en el marco del proyecto “ACOMPAÑAR PARA FORTALECER”:

Barrás Gianfranco. 24 hs mensuales. Acompañante terapéutico. $ 3.000= mensuales.

Da Rocha Lucrecia. 40 hs mensuales. Lic. en Trabajo Social. $ 5.000= mensuales.

Gallesio María Laura. 60 hs mensuales. Psicóloga. $ 7.000= mensuales.

López Carolina. 60 hs mensuales. Psicóloga. $ 7.000= mensuales.

Decreto Nº 25 del 12 de enero de 2017.

Contratando a partir del 1º de enero de 2017 y hasta el 31 de mayo de 2017 inclusive, mediante locación de servicios, a la Dra. Lacerna Romina – Médica Pediátrica, para continuar cumpliendo funciones en el marco del Programa SUMAR, en salas periféricas. 6 h semanales. $ 7.000= mensuales.

Decreto Nº 26 del 12 de enero de 2017.

Poniendo en funciones de Directora de Recursos Provinciales, carácter de interino, desde el día 11 de enero al 28 de febrero de 2017 inclusive, a la Agente Sra. Villanueva María José.

Decreto Nº 27 del 13 de enero de 2017.

Rechazando la oferta presentada por la firma Montajes Norba S.A. a la Licitación Privada Nº 10/2016 – Segundo llamado, para la Obra Construcción de cerco perimetral y alumbrado en el Predio del Basural Municipal por no haber presentado la garantía de la oferta requerida en el pliego de bases y condiciones.

Invitando a mejorar su oferta al proponente de la Licitación Privada Nº 10/2016 – segundo llamado, Righini Oscar o, y fijando el día 26 de enero de 2017 la apertura de sobres en la Oficina de Compras.

Decreto Nº 28 del 13 de enero de 2017.

Contratando personal en períodos y tareas que se citan:

ACOSTA, Horacio Alcides, DNI. Nº 10.646.761, para realizar tareas de Obrero en la localidad de ALSINA, con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de

$ 9.160,63=, más $ 5.000,00 mensuales para guardias de traslados (Ambulancia).

 

ACOSTA, Lucas Matías, DNI. 35.770.248, para tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.598,41=

 

AGUERRE DEL BENE, Ana María, DNI. Nº 17.197.904, para tareas de Médica en la Dcción. Gral. de Prevención de la Salud, con una remuneración mensual de $ 9.184,44= y por guardias activas de 24 hs. la suma de $ 5.728= c/u.

 

AGUILAR, María Soledad, DNI. Nº 24.151.970, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Administrativa), con una jornada de labor de 48 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.598,41=.

 

AELLEN, Luciana, DNI. Nº 30.433.783, para realizar tareas en la Secretaría Privada, con una jornada de labor de 44 Hs. semanales, una remuneración mensual de $ 18.266,77= y reconocimiento de viáticos para el caso de ser comisionado por la Municipalidad.

 

ALMADA, Natalia Silvina, DNI. Nº 26.434.770, para tareas en el Servicio Social del Hospital Municipal (Lic. en Trabajo Social), con una jornada de labor de 35 Hs. semanales, una remuneración mensual de $ 8.683,07=  y por guardias pasivas la suma de $ 200 c/u.

 

ÁLVAREZ, Sofía, DNI. Nº 35.612.621, para realizar tareas en la Sub Secretaría de Obras Públicas y Hábitat, con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una  remuneración mensual de $14.370,37=.

 

AMAYA, Natalia Andrea, DNI. Nº 32.269.370, para realizar tareas de (Docente) en el Hogar del Niño “Juan XXIII”, con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.144,55=.-

 

ANDREOLI DURANTI, Franco Augusto, DNI. Nº 35.034.086, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médico de Guardias y Servicio 107), con una remuneración mensual de $ 5.728= por Guardia Activa de 24 Hs.

 

ARMANI, Yanina Soledad, DNI. Nº 31.536.155, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Inspección y Seguridad (Inspector de Tránsito), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.598,41=.-

 

ARNOLFO, Humberto, DNI. Nº 28.346.030, para realizar tareas en la Dirección de Obras Públicas y Privadas, con una jornada laboral de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 14.370,37=.-

 

AYALA, Patricio Hernán, DNI. Nº 31.623.533, para tareas dependientes de la Dirección Gral. de Espacios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.160,63=.-.

 

BAIBONA, Yanina Beatriz, DNI. Nº 36.238.971, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médica de Guardias), con una remuneración mensual de $5.728=  por guardia activa de 24 Hs.

 

 

BALIELA GRASSINO, Carlos, DNI. Nº 22.054.889, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médico de Guardias Activas y Servicio 107), con una remuneración mensual de $ 5.728=  por guardia activa de 24 Hs.

 

BARATTINI, Juan Eduardo, DNI. Nº 25.579.396, para realizar tareas dependientes de la Dirección de Deportes y Actividades Recreativas (Profesor de Educación Física), con una remuneración mensual de $ 4.068,28=.-

 

BARATTINI Ulieta Romina. DNI. Nº 21.536.054, Servicio y Maestranza en Hospital Municipal. 48 hs semanales. $ 9.598,41= mensuales.

 

BARDESSONO, Marisa Karen, DNI. Nº 23.403.750, para tareas de Terapista Ocupacional los martes 3 hs. en Sala Villa Cristina y en el Hospital los miércoles de 13,30 a 16,30 hs. con una remuneración mensual de $ 1.660,96= ; por clases en Taller de la Memoria la suma de

$ 1.787,83 y para realizar Terapia Ocupacional en el Hogar de Ancianos $ 2.861,85= mensuales..

 

BARRETO, Víctor Manuel, DNI. Nº 23.015.299, para tareas dependientes de la Dirección Gral. de Espacios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.160,63=.-

 

BARTONEK, José Luís, DNI. Nº38.960.420, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.598,41=.-

 

BASUALDO, Javier Ismael, DNI. Nº 23.015.082, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Cultura, Educación-Turismo y Deportes (Prensa y Comunicación), con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.144,55=.-

 

BECHTHOLT, Dora Esther, DNI. Nº 10.450.064, para realizar tareas en la Secretaría de Cultura, Educación-Turismo y Deportes, con una jornada de labor de 35 hs. semanales y una remuneración mensual de  $ 8.144,50=.

 

BECHTHOLT, Iván, DNI. Nº 35.115.062, para realizar tareas dependientes de la Dcción. de Deportes (Profesor de Educación Física), con una remuneración mensual de $ 4.068,28=.

 

BELLINA, Ana María DNI. Nº 11.932.887, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal, con una jornada de labor de 44 hs. semanales  y una remuneración mensual de $ 19.023,43=, y guardias activas de 24 hs. $ 5.728= por cada una.

 

BENEDETTO PEDERIVA, María Virginia, DNI. Nº 31.850.952, para realizar tareas de (Preceptora) en Jardín Maternal del C.I.C, con una jornada de labor de 30 hs. semanales  y una remuneración mensual de $ 8.144,55=.

 

BERAYRA, José María, DNI. Nº 22.661.756, para realizar tareas de Operador del Centro de Monitoreo Urbano por Cámara dependiente de la Secretaría de Gobierno, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.598,41= .-

 

BERNARDI, Lorena Alejandra, DNI. Nº 28.134.525, para tareas en el Departamento de Violencia Familiar (Psicóloga), con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.683,07=, más reconocimiento de viáticos.

 

BON, Valeria Noemí, DNI. Nº 29.652.772, para realizar tareas en la Dcción Gral. Médica del Hospital Municipal (Enfermera), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una  remuneración mensual de $ 9.598,41=.-

 

BORBA, Zully, DNI: 92.525.212, para realizar tareas en el Hogar de Ancianos (Administración), con una jornada de labor de 48 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.598,41=.-

 

BRAILLARD SCHEITLIN, Ingrid, DNI. Nº 30.903.069, para tareas de Profesora de Educación Física en el Jardín de Infantes Municipal Nº 2 “Gabriela Mistral” – DIPREGEP 2230 de la Loc. De STA. COLOMA, con una jornada de labor de 1 H. semanal y una remuneración mensual de $ 648=.-

 

BRANDLI, Carlos Federico, DNI. Nº 11.487.014, para realizar tareas en la Dirección Gral. de Atención Primaria de la Salud (Médico Clínico) en el C.I.C, Astigueta e Int. Pedro A. Carossi, con una jornada de labor de 6 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.020=.-

 

BRIZZI, Oscar, DNI 23.215.758, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Inspección y Seguridad (Inspector de Tránsito), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.598,41=.-

 

BULGARELLA, Rodrigo Jesús, DNI. Nº 33.691.758, para realizar tareas administrativas en la Dirección Gral. del Hospital Municipal, con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.144,55=.-

 

BUEY, Javier Horacio, DNI. Nº 27.070.793, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Obras Sanitarias (Obrero Tareas Grales. ), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.160,63=

 

CAIRO, Graciela Eva, DNI. Nº 35.034.086, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médica de Guardias Pediatría), con una remuneración mensual de

$ 6.188= por Guardia Activa de 24 Hs.

 

CALDERÓN, Gerardo Gabriel, DNI. Nº 14.340.050, para realizar tareas en el área de Modernización, Construcción y Mantenimiento de redes y pagina Web oficiales, con una  remuneración mensual de $ 11.550,60=.-

 

CALIBREXNER, María Luz, DNI. Nº 34.644.829, para realizar tareas de MI (Maestra Inicial) en el Jardín de Infantes Municipal N° Barrio “Las Campanillas”, con una jornada de labor de 20 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 11.550,60=.-

 

CAMACHO, José David, DNI. Nº 21.858.404, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Enfermero), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una  remuneración mensual de $ 9.598,41=.-

 

CAMELIS, Marcos Germán, DNI. Nº 30.433.505, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.598,41=.-

 

CARDOSO, Diego Armando, DNI. Nº 37.613.436, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Espacios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.160,63=.-

 

CARDOSO, Lidia Susana, DNI. Nº 10.081.118, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal, con una jornada de labor de 48 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.598,41=.-

 

CARDOSO, Mariana, DNI. Nº 21.862.844, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Administrativa), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una  remuneración mensual de $ 9.160,63=.-

 

CARRERAS, Agustina, DNI. Nº 93.636.199, para realizar tareas de Operador de la Radio Municipal, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de

$ 9.598,41=  y reconocimiento de viáticos para el caso de ser comisionado por la Municipalidad.

 

CASAL, Elina, DNI. Nº 26.840.809, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Administrativa), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una  remuneración mensual de $ 9.598,41=.-

 

CHERUSE, Agostina, DNI. Nº 35.612.683, para tareas Administrativas en Asesoría Letrada, con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.144,55=.-

 

CHERUSE, Melisa Eusebia, DNI. Nº 28.346.182, para realizar tareas de Servicio y Maestranza en el Comedor Municipal “Tita Arroyo”, con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.144,55=.-

 

CONTRERAS, Liliana Haydee, DNI. Nº 11.492.363, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médica de Guardias y Servicio 107), con una remuneración mensual de $ 5.728=  por guardia activa de 24 Hs.

 

COPELLO, Julieta, DNI. Nº 23.863.550, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Administrativa), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una  remuneración mensual de $ 9.598,41= ; más guardias pasivas por traslado de $ 300= c/u.

 

CORCORÁN, Gisela Daiana, DNI. Nº 30.433.713, para realizar tareas de (Servicio y Maestranza) en el Hogar del Niño “Juan XXIII”, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.598,41=.-

 

CORNEJO, Juan Ernesto Marcos, DNI. Nº 23.509.587, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Traumatólogo), con una remuneración de $ 5.728= , por guardia activa de 24 Hs.

 

CORONES, Rodrigo Bautista, DNI. Nº 36.004.689, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médico de Guardias), con una remuneración mensual de $5.728=  por guardia activa de 24 Hs.

 

CORREA, Juan Eduardo, DNI. Nº 35.893.247, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médico de Guardias y Servicio 107), con una remuneración mensual de $5.728=  por guardia activa de 24 Hs.

 

CORIA, Ángel Oscar – DNI. Nº 18.637.360, para tareas dependientes de la Sec. de Cultura, Educación-Turismo y Deportes (Obrero), con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.144,55=.-

 

CUELLAR, Ruth Janet, DNI. Nº 32.170.880, para realizar tareas administrativas dependientes de la Sec. de Cultura, Educación-Turismo y Deportes, con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.144,55=.-

 

CUIS CASINO, Roberto José Manuel, DNI. Nº 29.032.151, para realizar tareas dependientes de la Dirección de Deportes y Actividades Recreativas (Profesor de Educación Física) en la Loc. de ALSINA, con una remuneración mensual de $ 3.226,36=.-

 

DA SILVA, Silvia Juliana, DNI. Nº 32.320.200, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Prevención de la Salud (Enfermera), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.160,63=.-

 

DELEGLISE, Melina Eugenia, DNI. Nº 32.146.704, para tareas en el Servicio Social del Hospital Municipal (Lic. en Trabajo Social), con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.683,07=  y por guardias pasivas la suma de $ 200 c/u.

 

DELEGLISE, María Eugenia, DNI. Nº 21.858.524, para realizar tareas en la Dirección Gral. de Prevención de la Salud (ODONTÓLOGA) en la Localidad de Alsina, con una jornada de labor de 6 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.197,20=.-

 

DÍAZ, Florencia Roció, DNI. Nº 36.310.510, para realizar tareas en la Dirección Gral. de Prevención de la Salud (Administrativa), con una jornada de labor de 44 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.482,07.

 

DOMINGO, Stella Maris, DNI. Nº 32.146.710, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Servicio y Maestranza), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.598,41=.-

 

DORIA, Walter Claudio, DNI. Nº 16.264.634, para realizar tareas de Operador de la Radio Municipal, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de

$ 8.598,41=.-

 

DUBARRY DAUBIÁN, Andrés, DNI. Nº 35.999.809, para realizar tareas de Operador del Centro de Monitoreo Urbano por Cámara dependiente de la Secretaría de Gobierno, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.598,41=.-

 

EJARQUE, Silvio Roberto, DNI. Nº 11.996.114, para realizar tareas en la Dcción Gral. Médica del Hospital Municipal (Médico Oncólogo), con una jornada de labor de 36 Hs. semanales y una  remuneración mensual de $ 5.464,80=.-

 

ERPEN, Lucila, DNI. Nº 27.226.847, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Obstetra), con una jornada de labor de 48 hs. semanales los días miércoles, sábados y domingos y una remuneración mensual de $ 19.023,43=.-

 

ESCUDERO LIAUDAT, Jesica, DNI. Nº 31.851.061, para realizar tareas administrativas en la Oficina Municipal de Empleo – PIL PÚBLICO, con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.683,07=.-

 

ESPINOSA, Diego, DNI. Nº 36.310.224, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.598,41=.-

 

ESPINOSA, Manuel Conrado, DNI. Nº 10.673.782, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Inspección y Seguridad (Cortes de calle, manejo, corte de pasto y barrido), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.598,41=.-

 

ESPINOSA, María Soledad, DNI. Nº 32.166.050, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médica de Guardias y Servicio 107), con una remuneración mensual de $ 5.728=.- por guardia activa de 24 Hs.

 

FATECHE, Adriana Fernanda, DNI. Nº 27.070.905, para realizar tareas de Servicio y Maestranza en el Jardín de Infantes Municipal N° 6 Barrio “Las Campanillas”, con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.144,55=.-

 

FELICE, Carlos Emilio, DNI. Nº 21.792.053, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Obras Sanitarias (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.598,41=.-

 

FERNÁNDEZ, Martín Gabriel, DNI. Nº 31.803.393, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médico de Guardias y Servicio 107), con una remuneración mensual de $ 5.728=  por Guardia Activa de 24 Hs.

 

FERNÁNDEZ CABOT, Agustina Inés, DNI. Nº 33.513.557, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médica de Guardias y Servicio 107), con una remuneración mensual de $ 5.728=  por guardia activa de 24 Hs.

 

FIGUEROA, Guido Daniel, DNI: 39.044.567, para realizar tareas dependiente de la Secretaria de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.) en el Cementerio Municipal, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.598,41=.-

 

FRANCCHINI, Marcelo Darío, DNI. Nº 16.949.680, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (consultorio externo 3 veces por semana – Atención de Salas de lunes a viernes y los fines de semana disponibilidad en reemplazo del Dr. Mecco, Jorge), con una remuneración mensual de $ 9.475,14=  y atención de lunes a viernes de 15,00 hs. a 17 hs. en el Hospital Municipal y visitas domiciliaria del personal municipal con licencia médica $ 12.896,28= ; más $ 5.728=  por guardia activa de 24 hs.

 

GAITÁN, Luís María, DNI. Nº 11.420.756, para realizar tareas en la Dirección Gral. de Prevención de la Salud (Técnico Radiólogo) en la Localidad de ALSINA, con una jornada de labor de 48 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.598,41= ; más adicional de

($ 7.200,00) para realizar reemplazos de enfermeras por licencias anuales.

 

GALANT PRUNELL, Facundo, DNI. Nº 24.151.941, para tareas dependientes de la Dirección Gral. Médica del Hospital Municipal, con una jornada de labor de 36 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 10.648,64= y por guardias activas de 24 hs. la suma de $ 5.728 c/u.

 

GANCIO, Marcela Alejandra, DNI. Nº 26.840.955, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Espacios Públicos (Obrero Tareas Grales), con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.144,55=.-

 

GARCÍA, Roberto Alejandro, DNI 18.244.415, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Ecografías e informes de Tomografías), con una remuneración mensual de $ 13.662=.-

 

GARCÍA, Viviana Marcela, DNI. Nº 17.742.517, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Prevención de la Salud (Obstetra), con una jornada de labor de 6 Hs. semanales en Salas Periféricas y 2 Hs. en el C.A.P.S de Alsina y una remuneración mensual de $ 12.528=,  más reconocimiento de viáticos.

 

GARRO, Norma Telma, DNI. Nº 11.996.303, para realizar tareas administrativas en el Dpto. Patrimonio, con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una  remuneración mensual de

$ 10.610,26=.-.

 

GÉREZ, Adolfo Eduardo, DNI. Nº 10.559.002, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Espacios Públicos (Obrero Tareas Grales), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 89.598,41=.-

 

GIANNADAY, Paula Virginia, DNI. Nº 30.433.628, para realizar tareas en la Dcción Gral. Espacios Públicos, con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.144,55=.-

 

GIMÉNEZ, Evelyn Dalila, DNI. Nº 38.370.087, para realizar tareas en la Dcción Gral. Médica del Hospital Municipal (Enfermera), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una  remuneración mensual de $ 9.598,41=.-

 

GIMÉNEZ, Lidia Noemí, DNI. Nº 11.501.223, para realizar tareas en la Dcción. Gral. de Prevención de la Salud, con una jornada de labor de 44 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.160,63=.-

 

GIOIA, Florencia Natalia, DNI. Nº 33.861.223, para realizar tareas administrativas en el Hospital Municipal, con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.683,07=.-

 

GIORDANO, Camilo Horacio, DNI. Nº 10.069.811, médico en la Localidad de Alsina con una remuneración mensual de $ 30.686,95=  y por guardias activas de 24 hs. la suma de $ 5.728= c/u.

GIROTTI, María Estela, DNI. Nº 10.324.256, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hptal. Municipal, con una jornada de labor de 48 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.598,41=.-

 

GÓMEZ, Mauro Gastón, DNI. Nº 25.290.216, para realizar tareas en la Dcción Gral. Médica del Hospital Municipal (Chofer 107 y Servicio Mantenimiento), con una jornada de labor de 48 Hs. Semanales, una  remuneración mensual de $ 9.598,41= , y  $ 4.799,21=  por guardias de servicio y reconocimiento de viáticos.

 

GÓMEZ, M. Virginia, DNI. Nº 30.360.582, para realizar tareas en la Dirección Gral. Médica del Hospital Municipal (Obstetra), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 19.023,43= mas $ 4.000= por guardias de servicio.

 

GONZÁLEZ, Marcela Karina, DNI. Nº 21.849.134, para realizar tareas en la Dcción Gral. Médica del Hospital Municipal (Médica de Guardias Pediátricas), con una remuneración mensual de $ 6.188= por guardia activa de 24 Hs.

 

GRIGONI, Giuliana, DNI. Nº 36.310.429, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Enfermera- Instrumentista en sala de parto), con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una  remuneración mensual de $ 8.144,55=.-

 

GUTIÉRREZ, Ana Clara, DNI. Nº 34.935.562, para realizar tareas de notificadora en el Juzgado de Faltas Municipal, con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de  $ 8.144,55=.-

HEBEINSEN, Alberto Oscar, DNI. Nº 27.587.623, para realizar tareas en la Dirección de Deportes y Actividades Recreativas (Profesor de Gimnasia), con una jornada de labor de 35 hs. semanales, una remuneración mensual de $ 8.144,55=  y reconocimiento de viáticos.

 

HEGI, Silvina Vanesa, DNI. Nº 28.134.544, para realizar tareas de Operador del Centro de Monitoreo Urbano por Cámara dependiente de la Secretaría de Gobierno, con una jornada de labor de 48 Hs. Semanales y una remuneración mensual de $ 9.598,41=.-

 

HEGI, Yanel Noelia, DNI. Nº 30.044.348, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Administrativa), con una jornada de labor de 48 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.598,41=.-

 

HEGUI, Carlos Atilio, DNI. Nº 11.487.025, para realizar tareas dependiente de la Secretaria de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.) en el Cementerio Municipal, con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.598,41=.-

 

HOFFMANN Alberto. Administrativa en Hospital Municipal. 48 hs semanales. $ 9.598,41= mensuales.

 

HOMBRAU, Silvina Raquel, DNI. Nº 23.403.777, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Enfermera), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una  remuneración mensual de $ 9.598,41=.-

 

IDIART, María Fabiana, DNI. Nº 16.597.963, para realizar tareas en la Dción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Kinesióloga Fisiátrica), los días lunes, miércoles y sábados 6 hs. por día con una remuneración mensual de $ 5.324,14=.-

 

IVANCICH, Rodolfo Leonardo Guillermo, DNI. Nº 26.398.639, para tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médico de Guardias, Consultorio y  traslados de Pediatría), con una remuneración mensual de $ 11.896,76 y por guardia activa de 24 Hs.

$ 6.188=.-

 

JEANDET, Daiana Soledad, DNI. Nº 31.536.051, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. de Prevención de la Salud, con una jornada de labor de 18 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.596,13=  y 17 Hs. en el Servicio Local con una remuneración mensual de $ 5.832=.-

 

JUÁREZ, Juan Ramón, DNI. Nº 35.731.379, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.598,41=.-

 

LABRIOLA, Mariana Lorena, DNI. Nº 23.275.454, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del  Hospital Municipal (Obstetra), con una jornada de labor de 48 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 19.023,43=, mas $ 4.000= por guardias de servicio.

 

LAMAS, Daniela, DNI. Nº 34.044.221, para tareas Administrativas en la Delegación local de I.O.M.A. (Expte. Nº 4009-20-1141/14), con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de  $ 4.700,00.

 

LEDESMA, Claudia Graciela, DNI. Nº 20.315.265, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Inspección y Seguridad (Inspector de Tránsito), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.598,41=.-

 

LEDESMA, Stella Maris, DNI. Nº 29.652.833, para realizar tareas en la Dcción Gral. Médica del Hospital Municipal (Enfermera), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una  remuneración mensual de $ 9.598,41=

 

LENGUITTI, Cecilia, DNI. 30.433.624, para tareas de (Psicóloga) en el Servicio Local de Niñez y Adolescencia y en el Hospital Municipal, con una jornada de labor de 44 Hs. semanales, una remuneración mensual de $ 11.571,71=  y reconocimiento de viáticos para el caso de ser comisionado por la Municipalidad.

 

LIAUDAT, María Laura, DNI. Nº 18.417.587, para realizar tareas en la Secretaría Privada, con una jornada de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 18.266,77=.-

 

LIENHART, Miguel Guillermo, DNI. Nº 17.749.296, para realizar tareas de asesoramiento técnico a la Secretaría de Gobierno en las áreas de Gestión Ambiental; Obras y Servicios Públicos con una jornada de 35 Hs. semanales y una remuneración de $ 18.266,77=; más reconocimiento de viáticos.

 

LÓPEZ, Griselda Isabel, DNI. Nº 17.742.592, para realizar tareas de (Servicio y Maestranza) en el Hogar de Ancianos “San José”, con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.160,63=.-.

 

LÓPEZ, Karina Paola, DNI. Nº 23.884.987, para realizar tareas de (Servicio y Maestranza) en el Hogar de Ancianos “San José”, con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.160,63=.-

 

LÓPEZ, Paulo, DNI. Nº 38.584.436, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.598,41=.-

 

LÓPEZ, Rubén Emilio, DNI. Nº 10.081.192, para realizar tareas de Mantenimiento en la localidad de ALSINA, con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 11.874,33=.-

 

LUNA, Cristina, DNI. Nº 11.211.887, para realizar tareas en la Dcción. Gral. de Prevención de la Salud (Enfermera) – Sala I. Portela, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración de $ 9.598,41=.-

 

LUNA, Ismael Ezequiel, DNI. Nº 32.269.356, para realizar tareas de Obrero en la localidad de ALSINA, con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de

$ 9.160,63=.-

 

MACHERETT, María Soledad, DNI. Nº 36.310.392, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Desarrollo Social (Administrativa), con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.144,55=.-

 

MAESTRE, Cintia Romina,  DNI. Nº 33.851.646, para realizar dependientes de la Dirección Gral. de Espacios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.144,55=.-

 

MAFFEI, Gilda, DNI. Nº 26.603.021, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Ginecóloga), con una remuneración de $ 5.304,00 por guardia activa de 24 Hs. y para tareas de (Obstetra), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 19.023,43= .-

 

MANGIN, Miguel Ángel, DNI. Nº 14.848.914, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.598,41=.-

 

MANGUICH, Ileana Elvia, DNI. 32.330.892, para tareas de MI (Maestra Inicial) en el Jardín de Infantes Municipal Nº 6 Barrio “Las Campanillas”, con una jornada de labor de 35 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 10.695,00.

 

MARTIG, Daniela, DNI. Nº 32.146.709, para realizar tareas dependientes de la Dirección de Deportes y Actividades Recreativas (Profesora de Educación Física) – Escuela de Hándbol, con una remuneración mensual de $ 4.068,28=.-

 

MARTIN, Viviana Elisabeth, DNI. Nº 31.121.789, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médica  de Guardias y Servicio 107), con una remuneración mensual de $ 5.728=  por Guardia Activa de 24 Hs.

 

MARTÍNEZ, Ángela Paola, DNI. Nº 34.044.234, para realizar tareas en la Dcción Gral. Médica del Hospital Municipal (Servicio y Maestranza), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una  remuneración mensual de $ 9.598,41=.-

 

MARTÍNEZ, Graciela Liliana, DNI. Nº 22.042.235, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Psiquiatra), dos días de consultorio a la semana, con una remuneración mensual de $ 12.994,63= y $ 5.728=  por guardias activas de 24 hs.

 

MARTÍNEZ, Juliana, DNI. Nº 35.999.833, para realizar tareas administrativas en la Oficina Municipal de Empleo – PIL PÚBLICO, con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.683,07=.-

 

MARTÍNEZ, Stella Maris, DNI. Nº 20.315.120, para realizar tareas en el Hogar del Niño (Servicio y Maestranza), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una  remuneración mensual de $ 9.598,41=.-

 

MATHENSON, Alejandro Guillermo, DNI. 10.737.803, para realizar tareas dependientes de la Secretaría de Servicios Públicos (Cementerio), con una jornada de labor de 44 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 12.896,31=.-

 

MELCHIORI, Nerina Andrea, DNI. Nº 25.184.256, para realizar tareas dependientes de la Dcción.  Gral. Médica del Hospital Municipal (Administrativa), con jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.144,55=.-

 

MELGAREJO David. Tareas. De inspección y diseño en la Sub Secretaría de Obras  Públicas y Hábitat. 30 hs semanales. $ 8.144,55=.-

 

MÉNDEZ ARANCIBIA, Adrián Matías, DNI. Nº 28.132.794, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médico de Guardias General y Servicio 107), con una remuneración mensual de $ 5.728= por guardia activa de 24 Hs.

 

MENESES, Mabel Margarita, DNI. Nº 23.884.810, para realizar tareas de Servicio y Maestranza en el Comedor Municipal “Las Campanillas”, con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.144,55=.-

 

 

MICHIA, Sergio Roberto, DNI 28.346.067, para realizar tareas dependientes de la Secretaría de Servicios Públicos (Topógrafo), con una jornada de labor de 48 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.598,41=.-

 

MOLINA, Natalia, DNI. Nº 31.851.036, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Técnica Laboratorio), con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una  remuneración mensual de $ 8.144,55=.-

 

MONTENEGRO, María Alejandra, DNI. Nº 10.747.469, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médica de Guardias del Servicio U.T.I.), con una remuneración mensual de $ 5.728=  por guardia activa de 24 Hs.

 

MONZÓN, María Clara, DNI. Nº 18.433.925, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Prevención de la Salud (Obstetra), con una jornada de labor de 18 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.136,57= ; más reconocimiento de viáticos.

 

MONZÓN, Sandra Araceli, DNI. Nº 17.742.679, para realizar tareas de Servicio y Maestranza en el Hogar del Niño “Juan XXIII”, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.598,41=.-

 

MORALES, Fernando, DNI. Nº 34.935.504, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Espacios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.160,63=.-

 

MORALES, Ulises Emanuel, DNI. Nº 39.551.695, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.598,41=.-

 

MOREIRA, Damián Alberto, DNI. Nº 30.433.578, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Obras Sanitarias (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.598,41=

 

 

MUÑOZ, María Alejandra, DNI. Nº 34.044.215, para realizar tareas administrativas en Rentas, con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.144,55=.-

 

MUÑOZ, María Valeria, DNI. Nº 21.493.999, para tareas de Bioquímica en el Hospital Municipal “Dr. Lino Piñeiro” (de Lunes a Viernes de 07:00 a 10:00 Hs. y de 17:00 a 20:00 Hs.); con una remuneración mensual de $ 16.939,97=   y por Guardias Pasivas $ 1.118=.-

 

MURO, Georgina Marlene, DNI. Nº 36.054.386, para realizar tareas de (Servicio y Maestranza) en el Hogar del Niño “Juan XXIII”, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.598,41=.-

 

MUSSI, Marina, DNI. Nº 24.403.659, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hptal. Municipal (Kinesióloga Fisiátrica), los días Lunes, Miércoles y Sábados 6 hs. por día, con una remuneración mensual de $ 5.324,31=.-

 

MUSSIN, Laura Fabiana, DNI. Nº 31.242.304, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médica  de Guardias y Servicio 107), con una remuneración mensual de $ 5.728=  por Guardia Activa de 24 Hs.

 

MUZZIO, José Gastón, DNI. Nº 29.652.725, para realizar tareas a cargo de la  Dirección de Obras Públicas y Privadas, con una jornada laboral de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 19.308,61=.-

 

NASIF, Néstor Antonio, DNI. Nº 11.211.996, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 11.615,70=.-

 

NAVAZ María Inés. Servicio y Maestranza en Hogar del Niño Municipal. 48 hs semanales.

$ 9.598,41= mensuales.-

 

NEGRÉ, Néstor Ricardo, DNI. Nº 10.324.206, para realizar tareas de Servicio y Maestranza dependientes del Dpto. Ejecutivo, con una jornada de labor de 48 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 11.615,70=.-

 

NIETO, Joaquín, DNI. Nº 36.054.395, para realizar tareas en la Dirección Gral. de Atención Primaria de la Salud (Médico de Guardias) en la Localidad de Alsina, con una remuneración mensual de $ 5.728=  por guardia activa de 24 Hs.

 

NUCCIO, Micaela, DNI.  N° 36.310.739, para realizar tareas en la Dcción Gral. Médica del Hospital Municipal (Estadística y Plan SUMAR), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una  remuneración mensual de $ 9.598,41=.-

 

OLIVA, Cesar Damián, DNI. Nº 33.851.526, para realizar dependientes de la Dirección Gral. de Espacios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.160,63=.-

 

ONOPRIJEZUK, Cristina Beatriz DNI. Nº 36.310.321, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Enfermera), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una  remuneración mensual de $ 9.598,41=.-

 

OVIEDO Gerardo David. 44 hs semanales. Tareas de electricista. $ 9.160,63=.-

 

ORMACHEA GUTIÉRREZ, Alberto, DNI. Nº 18.817.759, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Prevención de la Salud (Médico), con una jornada de labor de 6 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.124,48=  y para atención en el Servicio de Pediatría del Hospital Municipal “Dr. Lino Piñeiro” $ 12.848,50= ; más $ 6.188=  por guardia activa de 24 hs.

 

OTTINA, Marcos Nicolás, DNI. Nº 22.661.961, para realizar tareas dependientes de la Dirección de Deportes y Actividades Recreativas (Profesor de Educación Física), con una jornada de labor de 35 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.974,90=, más reconocimiento de viáticos para el caso de ser comisionado por la Municipalidad.

 

PALACIO, Omar Osvaldo, DNI. Nº 16.239.834, para tareas dependientes de la Dirección Gral. de Inspección y Seguridad (Coordinador en el Departamento de Inspección de Comercio e Industria), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de

$ 18.266,77=.-.

 

PAREDES, Ángel Guillermo, DNI. Nº 23.767.840, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Pañolero), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.160,63=.-

 

PAREDES NOGUERA, Silvia, DNI. Nº 94.475.907, para realizar tareas en el Hogar de Ancianos “San José”(Servicio y Maestranza), con una jornada de labor de 44 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.160,63=.-

 

PARZÓN, Karina Andrea, DNI 21.862.713, para realizar tareas de Maestra inicial en el Jardín de Infantes Municipal N° 5 “Martha Salotti”, con una jornada de labor de 20hs semanales y una remuneración mensual de $ 11.550,60=.-

 

PELLEGRINI, Oscar Alfredo, DNI. Nº 13.132.425, para realizar tareas dependientes de la Dcción  Gral. de Prevención de la Salud, con una jornada de labor de 44 Hs. Semanales y una remuneración mensual de $ 12.616,82= ; más reconocimiento de viáticos en el caso de ser comisionado por la Municipalidad.

 

PELLEGRINO, Sergio, DNI. Nº 12.707.517, para realizar tareas de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Psiquiatra), los días lunes, martes y jueves, con una remuneración mensual de $ 12.994,63=  y por guardias activas de 24 hs. la suma de $ 5.728=.-

 

PERALTA, Nelson Gregorio, DNI. Nº 31.113.699, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Obras Sanitarias (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.598,41= .-

 

PEREA, William Nazareno, DNI. Nº 38.370.138, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.598,41= .-.

 

 

 

PÉREZ, Cintia Yanina, DNI. Nº 31.237.206, para realizar tareas dependientes de la Secretaría de Servicios Públicos (Administrativa) en Cementerio Municipal, con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.160,63=.-

 

PÉREZ, María José, DNI. Nº 32.269.510, para realizar tareas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Social,  con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.144,55=.-

 

PERIN BISTMANS, Luciano Omar, DNI. Nº 25.126.790, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médico de Guardias y Servicio 107), con una remuneración mensual de $ 5.728=  por guardia activa de 24 Hs.

 

PERIS, María Cecilia, DNI. Nº 32.269.318, para realizar tareas administrativas en la Oficina de Compras, con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de

$ 8.144,55=.-

 

PHILIPS, Nicolás Douglas, DNI. Nº 36.190.729, para realizar tareas de Operador de la Radio, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.598,41=

 

PILUCKI, Marcela – DNI. Nº 24.536.645, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Servicio y Maestranza), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.598,41=.-

 

PINTADO, Horacio Daniel, DNI. Nº 14.432.986, para realizar tareas dependientes de la Dcción Gral. Médica del Hospital Municipal (Urólogo), con una jornada de labor de 36 Hs. Semanales y una remuneración de $ 10.648,65=  y por guardias activas de 24 Hs. $ 5.728=.

 

PUEBLA, Julio Alejandro, DNI. Nº 20.490.741, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.160,63=.-

 

REINA, Axel Gustavo, DNI. Nº 39.286.150, para realizar tareas de Obrero en la localidad de STA. COLOMA, con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.160,63=.-

 

RITHNER, María Virginia, DNI. Nº 28.134.512, para tareas Administrativas en la Delegación Pcial. del Registro de la Personas, con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de  $ 8.144,55=.-

 

RODRÍGUEZ, Adriana Emilia, DNI. Nº 30.549.768, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. Médica del Hospital Municipal (Obstetra), con una jornada de labor de 48 Hs. Semanales y una remuneración mensual de $ 19.023,43= mas $ 4.000= por guardias de servicio.

 

RODRÍGUEZ, Federico Agustín, DNI. Nº 36.310.877, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.598,41=.-

 

RODRÍGUEZ, Lucas Darío, DNI. Nº 37.678.370, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.598,41=.-

 

RODRÍGUEZ, Luís Cirilo, DNI. Nº 32.269.474, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.160,63= ; más $ 200=  de Bonificación por Técnico.

 

RODRÍGUEZ, Virginia Micaela, DNI 35.115.114, para realizar tareas de Maestra inicial en el Jardín de Infantes Municipal Pte Irigoyen, con una jornada de labor de 20hs semanales y una remuneración mensual de $ 11.550,60=.-

 

ROJAS Alan Patricio. 48 hs semanales. Operador del Centro de Monitoreo Urbano por Cámara.

$ 9.598,41= mensuales.

 

ROJAS, Roció Mariel, DNI. Nº 45.296.183, para realizar tareas en la Dirección Gral. de Prevención de la Salud (Administrativa), con una jornada de labor de 44 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.160,63=.-.

 

ROLDÁN, Facundo Edgardo, DNI. Nº 27.826.033, para tareas en el Departamento de Niñez y adolescencia y en el Departamento Conflictos Familiares (Lic. en Trabajo social), con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 11.571,71=.-

 

ROMERO, Juan Roberto, DNI. Nº 13.393.954, para realizar tareas dependientes de la Dcción. de Deportes (Escuela de Boxeo), con una remuneración mensual de $ 1.728=.-

 

ROMERO, José Luís, DNI. Nº 31.383.468, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Espacios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.160,63=.-

 

ROMERO, Juan Domingo, DNI. Nº 23.716.632, para realizar tareas de Operador del Centro de Monitoreo Urbano por Cámara dependiente de la Secretaría de Gobierno, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.598,41=.-

 

ROMERO, Marta Raquel, DNI. Nº 22.214.064, para realizar tareas de (Enfermera) en el Hogar de Ancianos “San José”, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.598,41=.-

 

ROSÓN, Cecilia, DNI. Nº 28.860.238, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Desarrollo Social (Administrativa), con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.144,55=.-

 

ROTTELA, Natalia Gabriela, DNI. Nº 31.536.152, para tareas en el Servicio Social del Hospital Municipal “Dr. Lino Piñeiro” (Técnica en Minoridad y Familia), con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.144,55=.-

 

ROWLANDS, Cecilia Gisele, DNI. Nº 32.769.175, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica  del Hospital Municipal (Servicio Hemoterapia), con una remuneración de $ 9.417,67= y  $ 300=  por guardias pasivas del servicio.

 

RUÍZ, Emmanuel, DNI. Nº 30.433.675, para realizar tareas dependientes de la Dirección de Deportes y Actividades Recreativas (Profesor de Educación Física), con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.974,93=.-

 

RUÍZ DÍAZ, Aldana, DNI. Nº 28.134.316, para realizar tareas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Social (Servicio Local – Trabajadora Social), Guardias Pasivas y en el “Hogar de Ancianos”, con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de

$ 12.728,89=.-

 

SALAS, Marta Raquel, DNI. Nº 13.231.308, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Servicio y Maestranza), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.598,41=.-

 

SÁNCHEZ, Facundo, DNI. Nº 24.624.364, para realizar tareas de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Psiquiatra), dos días de consultorio a la semana, con una remuneración mensual de $ 13.075,41=  y por guardias activas de 24 Hs. $ 5.728=.-

 

SANTA CRUZ, Adelaida Melina, DNI. Nº 28.134.596, para realizar tareas en el Hogar de Ancianos “San José” – (Servicio y Maestranza), con una jornada de labor de 48 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.598,41=.-

 

SANTORE, Hugo Daniel, DNI. Nº 32.269.435, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.598,41=.-

 

SCHACHTTEL, Juan Pedro, DNI. Nº 16.039.257, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hptal. Municipal (Médico Traumatólogo), guardias pasivas dos fines de semana por mes,  atención en consultorio los días jueves y viernes con una remuneración mensual de $ 9.124,48= y por guardias activas de 24 hs. la suma de $ 5.728= c/u.

 

SCOLLO, José L., DNI. Nº 11.996.288, para realizar tareas en la Dcción. Gral. de Cultura, con una jornada de labor de 35 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.144,55=.-

 

SEINTURIA, Mónica Isabel, DNI. Nº 16.037.558, para realizar tareas en el Hogar del Niño (Servicio y Maestranza), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una  remuneración mensual de $ 9.598,41=.-

 

SELLA, Mónica Beatriz, DNI. Nº 16.602.968, para realizar tareas de (Enfermera) en el Hogar de Ancianos “San José”, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.598,41=.-

 

SENDROS, Nancy Noemí, DNI. Nº 24.189.220, para realizar tareas en la Dirección Gral. de Atención Primaria de la Salud  (Enfermera), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una  remuneración mensual de $ 9.598,41=.-

 

SERPI, María Fernanda, DNI. Nº 34.300.789, para realizar tareas administrativas en la Oficina de Rentas, con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de

$ 8.683,07=.-

 

SERPI, Jorge Luís, DNI. Nº 27.589.658, para realizar tareas dependientes de la Dirección de Deportes y Actividades Recreativas (Profesor de Educación Física)Escuela de Canotaje, con una remuneración mensual de $ 4.068,28=

 

SERPI, María Mercedes, DNI. Nº 23.884.737, para realizar tareas de PK (Profesora Expresión Corporal) en el Jardín de Infantes Municipal N° 6 Barrio “Las Campanillas”, con una jornada de labor de 2 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 1.552,50=.-

 

SILVA, Andrea Virginia, DNI. Nº 33.851.578, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Desarrollo Social (Servicio y Maestranza), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.598,41=.-

 

SILVA, Mariam, DNI. Nº 26.840.809, para tareas Administrativas en la Delegación Pcial. del Registro de las Personas, con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una  remuneración mensual de $ 9.598,41=.-

 

SIMOUR, Mario Cesar, DNI. Nº 10.878.878, para realizar tareas dependientes de la Secretaria de Cultura, Educación-Turismo y Deportes (Mantenimiento y cuidador Cementerio Indígena), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 6.612,41=.-

 

SOLIS, Ricardo Antonio, DNI. Nº 28.346.017, para realizar tareas administrativas en el Museo Municipal, con una jornada de labor de 35 Hs. Semanales y una remuneración mensual de

$ 7.550,37=

 

SOSA, Carlos Iván, DNI. Nº 31.237.215, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.598,41=.-

 

SOSA, Sebastián, DNI. Nº 34.300.633, para realizar tareas de Operador del Centro de Monitoreo Urbano por Cámara dependiente de la Secretaría de Gobierno, con una jornada de labor de 48 Hs. Semanales y una remuneración mensual de $ 9.598,41=.-

 

SOSA, Juan Oscar, DNI. Nº 23.403.776, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Enfermero), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una  remuneración mensual de $ 9.598,41=.-

 

SPINA, Francisco, DNI. Nº 29.652.813, para realizar tareas en la Dirección Gral. de Atención Primaria de la Salud y Coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, con una jornada de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 37.068,62= , más guardias pasivas.

 

TALICE, Ernesto, DNI. Nº 23.403.846,  para realizar tareas en el Corralón Municipal,  con una jornada de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 11.368,65=.-

 

TETTENBORN, Juan María, DNI. Nº 36.054.451, para realizar tareas de Operador del Centro de Monitoreo Urbano por Cámara dependiente de la Secretaría de Gobierno, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de  $ 9.598,41=.-

 

TORRES, Nilda Esther DNI. Nº 37.145.907, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Enfermera), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una  remuneración mensual de $ 9.598,41=.-

 

TRUBBO, Paulina, DNI. Nº 34.644.979, para realizar tareas administrativas en la Oficina Municipal de Empleo – PIL PÚBLICO, con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.683,07=.-

 

URSI, Florencia Geraldine, DNI. Nº 37.678.113, para realizar tareas dependientes de la Secretaría de Servicios Públicos, con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.144,55=.-

 

USANDIZAGA, Pablo Mariano – DNI. Nº 31.237.051, para tareas dependientes de la Sec. de Cultura, Educación-Turismo y Deportes (Logística en Eventos), con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.404,13=.-

 

VALDÉZ, Adalberto Ismael, DNI. Nº 36.660.406, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Inspección y Seguridad (Inspector de Tránsito), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.160,63=.-

 

VAN LOO, Milagros, DNI. Nº 38.584.312, para realizar tareas de Operador del Centro de Monitoreo Urbano por Cámara dependiente de la Secretaría de Gobierno, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.598,41=.-

 

VEGA, Natalia Gisela, DNI. Nº 34.338.381, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Guardias fines de semana – Vacaciones en el sector de Radiología), con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una  remuneración mensual de $ 8.144,55=.-

 

VEGA, Silvia Ester, DNI. Nº 12.724.354, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Desarrollo Social (Servicio y Maestranza), con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.144,55=.-

 

VELÁZQUEZ, María Isabel, DNI. Nº 21.499.182, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Espacios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.160,63=.-

 

VERA, Jorge Osvaldo, DNI. 20.315.033, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.598,41= y $ 4.799,21= por guardias de servicio y reconocimiento de viáticos.

 

VERA, Natalia Valeria, DNI. Nº 28.346.182, para realizar tareas de Servicio y Maestranza en el Comedor Municipal “Somos Chiquitos”, con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.144,55=.-

 

VERDINA, Luís Manuel, DNI. Nº 12.455.118, para realizar tareas en la Dirección Gral. de Derechos Humanos, con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 13.757,15=  más reconocimiento de viáticos para el caso de ser comisionado por la Municipalidad.

 

VERGANI, María Victoria, DNI. Nº 22.975.917, para realizar tareas de (Enfermera) en el Hogar de Ancianos “San José”, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.598,41=.-

 

VERGARA, María Isabel, DNI. Nº 13.644.633, para realizar tareas administrativas en Tesorería Municipal, con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de

$ 11.958,84=.-

 

VIERA, Susana Noemí, DNI. Nº 14.156.825, para tareas de Servicio y Maestranza en el Jardín de Infantes Municipal Nº 5 “Martha Salotti”, con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.144,55=

 

VIERA FONSECA, Damián Nicolás, DNI. Nº 35.702.473, para realizar tareas de Operador de la Radio Municipal, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 9.598,41=.-

 

VIGLIETTI, Valeria Beatriz, DNI. Nº 28.346.020, para realizar tareas de Implementación de Sistema RAFAM (Dirección de Personal), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 18.266,77=.-

 

VIVAS, Lucila, DNI. Nº 33.215.301, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médica de Guardias y Servicio 107), con una remuneración mensual de $5.728=  por guardia activa de 24 Hs.

 

WIRTH, Carolina Elizabet, DNI. Nº 26.921.907, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médico de Guardias y Servicio 107), con una remuneración mensual de $5.728= por guardia activa de 24 Hs.

 

WÜTHRICH, María Leticia, DNI. Nº 28.134.517, para tareas de coordinadora en el Servicio Local de Niñez y Adolescencia con una jornada de labor de 35 Hs. semanales, una remuneración mensual de $ 12.590,15= y reconocimiento de viáticos para el caso de ser comisionado por la Municipalidad.

 

WÜTHRICH, Pamela Soledad, DNI. Nº 30.433.6033, para tareas en el Departamento de Niñez y Adolescencia y en el Departamento Conflictos Familiares (Lic. en Psicología), con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 11.571,71= y reconocimiento de viáticos.

 

Decreto Nº 29 del 13 de enero de 2017.

Contratando personal en períodos y tareas que se citan:

Del 01/01/2017 al 31/01/2017:

ALEJANDRINI Matías Javier. 20 hs semanales. Taller de murga. $ 2.776= mensuales.

BORRASCOSO Rosana. 35 hs semanales. Bibliotecaria – Taller de gimnasia en la localidad de Irene Portela. $ 8.144,55= mensuales.

FERNANDEZ Erika Valeria. 20 hs semanales. Taller de Murga. $ 2.776= mensuales.

GUSSONI Verónica Estela. 15 hs semanales. Taller de Manualidades. $ 2.082= mensuales.

IZZO Florencia. 40 hs semanales. Coordinación de Talleres Culturales. $ 5.996,16= mensuales.

MASUD Juan Manuel. 30 hs semanales. Taller de Cocina. $ 4.164= mensuales.

WUTHRICH Amalia Irene. 30 hs semanales. Taller de Salsa y Gimnasia. $ 8.144,55= mensuales.

Decreto Nº 30 del 13 de enero de 2017.

Poniendo en funciones de Jefe de Compras, carácter de interino, del 16 al 29 de enero de 2017 inclusive, a la Agente Martínez Paola Luján.

Decreto Nº 31 del 16 de enero de 2017.

Contratando bajo el régimen de locacion de servicios, por los meses de enero, febrero y marzo de 2017 inclusive, a la Nutricionista Laiolo Soledad, para prestar servicios profesionales en Hogar Municipal de Ancianos, con un haber mensual de $ 4.000=.

Decreto Nº 32 del 17 de enero de 2017.

Otorgando subsidio no reintegrable por la suma de $ 83.581,74= ( pesos ochenta y tres mil quinientos ochenta y uno con setenta y cuatro centavos al Consejo Escolar de Baradero, para solventar gastos arreglos en establecimientos educativos: EP. Nº 11 y EP. Nº 26.

Decreto Nº 33 del 18 de enero de 2017.

Contratando a partir del 1º de enero de 2017 y hasta el día 30 de junio de 2017 inclusive, mediante locación de servicios, al Sr. Chervaz Luis Benito, para tareas de Pañolero, Mantenimiento, control de stock y logística en los Talleres Productivos “La Victoria”, “Lealtad”, “Unidos y Organizados” y “Los Pingüinos”  en el Marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo.

Decreto Nº 34 del 18 de enero de 2017.

Contratando a partir del 1º de enero de 2017 y hasta el día 30 de junio de 2017 inclusive, mediante locación de servicios, al Sr. Spina Alejandro, para realizar tareas de asesoramiento técnico y control productivo en el Taller Productivo “La Victoria” en el marco del Programa de Ingreso Social con trabajo.

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Decreto Nº 35 del 18 de enero de 2017.

Contratando a partir del 1º de enero de 2017 y hasta el día 30 de junio de 2017inculsive, mediante locación de servicios, al Sr. Quiroz Miguel, para realizar tareas de asesoramiento técnico y control productivo en el Taller Productivo “Unidos y Organizados” en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo.

Decreto Nº 36 del 18 de enero de 2017.

Contratando as partir del 1º de enero de 2017 y hasta el día 30 de enero de 2017 inclusive, mediante locación de servicios, al Sr. Giuliodori Marco Rodolfo, para realizar tareas de asesoramiento técnico y control productivo en el Taller Productivo “LA LEALTAD” en el marco del Programa de Ingreso Social con trabajo.

Decreto Nº 37 del 18 de enero de 2017.

Contratando a partir del 1º de enero de 2017 al 30 de junio de 2017 inclusive, mediante locación de servicios, al Sr. Amondaray Bernardo Daniel, para realizar tareas de sereno y resguardo de herramientas en los “Talleres Productivos “La Victoria” y “Los Pingüinos” en el marco del Programa de Ingreso Social con Trabajo.

Decreto Nº 38 del 19 de enero de 2017.

Llamando a Licitación Privada Nº 01/2017 para la Contratación del Servicio de Luces y Sonido para el PRE – Festival y la 43º Edición del “Festival de Música Popular Argentina – Baradero 2017, con un presupuesto oficial de pesos novecientos

($ 900.000=).

Decreto Nº 39 del 19 de enero de 2017.

Llamando a Licitación Privada Nº 02/2017 para el Alquiler de estructuras que se utilizarán durante el PRE – festival y la 43ª Edición del “Festival de Música Popular Argentina – Baradero 2017”, con un presupuesto oficial de pesos setecientos mil

($ 700.000=).

Decreto Nº 40  del 20 de enero de 2017.

Contratando a partir del 1º de enero de 2017 y hasta el 30 de junio de 2017 inclusive, bajo el régimen de locación de obra, a la Sra. Sardi Marcela Laura, para cumplir funciones de Asesora de Educación de los Jardines de Infantes Municipales y Coordinación de Acciones con Jefatura Distrital.

Decreto Nº 41 del 20 del enero de 2017.

Llamando a Concurso de Precios Nº 4/2017 para la Explotación Integral del servicio de Parrilla, Bar, Fast – Food y Kiosco, durante la realización del PRE – Festival y 43º Edición del “Festival de Música Popular Argentina – Baradero 2017”  a llevarse a cabo los días 10 al 12 y 16 al 19 de febrero del corriente año, con un Canon mínimo de pesos trescientos cuarenta mil ($ 340.000=).

Decreto Nº 42 del 20 de enero de 2017.

Contratando mediante Locación de Servicios al Agrimensor Albina Ricardo Jorge, para realizar relevamiento planialtimétrico en Zona II – Delimitada por Avda. San Martín, calles San Lorenzo, Ruta Pcial. 41 y Vías del Ferrocarril del Partido de Baradero en el Marco de Obras Hidráulicas – Zona II del Fondo de Infraestructura Municipal 2016.-

Decreto Nº 43 del 20 de enero de 2017.

Designase para el Ejercicio 2017 a los siguientes responsables de los sistemas que a continuación se detallan:

Bienes Físicos – Jefa de Patrimonio.

C.A.S. Director de Informática.

Crédito Público – Contadora Municipal.

Contabilidad _ Contadora Municipal.

Contrataciones – Jefa de Compras.

Presupuesto- Directora de Presupuesto.

Tesorería – Tesorera Municipal

Decreto Nº 44 del 20 de enero de 2017.

Poniendo en funciones de Contadora Municipal, carácter de interino, del 23 de enero al 29 de enero de 2017 inclusive, a la Agente Vergara Carla Lorena.

Decreto Nº 45 del 20 de enero de 2017.

Contratando durante los meses de enero a marzo de 2017 inclusive, mediante contrato de locacion de obra, al Sr. Villanueva Paulino Regino, para tareas de distribución de recibos correspondientes a tasas y derechos municipales.

Decreto Nº 46 del 20 de enero de 2017.

Contratando personal en períodos y tareas que se citan:

Del 11/01/2017 al 31/01/2017:

GIULIANO Laura Inés. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal.

$ 9.598,41= mensuales.

JAQUE  Andrés Daniel. 48 hs semanales. Enfermero en Hospital Municipal.

$ 9.598,41= mensuales.

OLIVETO Ariel Alejandro. 44 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 9.160,63= mensuales.

SANABRIA Tamara Aldana. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal.

$ 9.598,41= mensuales.

VELAZQUEZ Daniela. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 9.598,41= mensuales.

Del 16/01/2017 al 31/01/2017

PEREZ Agustín Alejandro. 44 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 9.160,63= mensuales.

Del 17/01/2017 al 31/01/2017:

GIMENEZ Cristian Leandro. 44 hs semanales. Tareas en Secretaría de Servicios Públicos. $ 9.160,63= mensuales.

Decreto Nº 47 del 23 de enero de 2017.

Otorgando licencia anual al Sr. Secretario de Hacienda, CDOR. Pando Antonio Emilio, del 23 de enero de 2017 al 31 de enero de 2017 inclusive.

Mientras dure la licencia del funcionario, se despacho será atendido por el Sr. Secretario de Gobierno Genoud Juan Martín, en calidad de interino.

Decreto Nº 48 del 23 de enero de 2017.

Contratando bajo el régimen de locación de servicios por los meses de enero a marzo de 2017 inclusive, a la Lic. en Trabajo Social FITIPALDI María Pía, para realizar seguimientos, visitas y destinada a los programas Hábitat Nación y Casa de la Mujer.

Decreto Nº 49 del 23 de enero de 2017.

Asignando a partir del mes de enero de 2017 al SR. Contador del Hospital Municipal RABELLINO Marcos, una bonificación por función, equivalente al 27 % de su sueldo básico con mas la antigüedad.

Decreto Nº 50 del 24 de enero de 2017.-

Dejando sin efecto la contratación de la Dra. Caballero Regina Mercedes, efectuado por Decreto Nº 7 del 03/01/2017.

Decreto Nº 51 del 24 de enero de 2017.

Extendiendo el pago del anticipo jubilatorio por el término de tres (3) meses (Enero, febrero y Marzo de 2017) a la Ex Agente Municipal OLIVERA María Elvira.

Decreto Nº 52 del 25 de enero de 2017.

Adjudicando el Concurso de Precios Nº 01/2017, para la provisión de combustible con destino a unidades de Servicios Públicos – Corralón Municipal, para el mes de Enero 2017 a la Empresa Costa Paraná S.A., por la suma total de pesos doscientos veintinueve mil doscientos cuarenta ( $ 229.240=)

Decreto Nº 53 del 25 de enero de 2017.

Adjudicando el Concurso de Precios Nº 2/2017 para la Provisión de combustible con destino a unidades de Servicios Públicos – Corralón Municipal, a la Empresa Costa Paraná S.C.A., por la suma de $ 184.250= (pesos ciento ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta)

Decreto Nº 54 del 26 de enero de 2017.

Declarando Fracasado el Concurso de Precios Nº 03/2017, para la contratación del Servicio de Transporte de Pasajeros para Jardín Maternal del Hogar del Niño Municipal por los meses de febrero a diciembre de 2017, por resultar manifiestamente inconveniente a los intereses de la comuna la única oferta económica admisible.

Decreto Nº 55 del 26 de enero de 2017.

Prorrogando hasta el día 24 de febrero de 2017 inclusive, el vencimiento de las tasas, planes de pago y presentación espontánea, cuyos vencimientos se producirán entre el 30 de enero de 2017 y hasta el 19 de febrero de 2017 inclusive.

Decreto Nº 56 del 27 de enero de 2017.

Prorrogando hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive, los beneficios contenidos en la Ordenanza Nº 4873- régimen de presentación Espontánea para contribuyentes de la ciudad de Baradero que pretendan regularizar sus obligaciones con el Municipio.

Decreto Nº 57 del 27 de enero de 2017.

Eximiendo del pago de los Derechos por Venta en Feria de Artesanos a llevarse a cabo en concordancia con le PRE Festival Y 43º Festival de Música Popular Argentina Baradero 2017, a los artesanos radicados en la ciudad de Baradero.

Decreto Nº 58 del 30 de enero de 2017.

Llamando a Concurso de Precios Nº 05/2017, para la provisión de combustible con destino a móviles de la Policía Comunal, para el mes de Febrero de 2017, con un presupuesto oficial de pesos doscientos cincuenta y nueve mil novecientos veinte

( $ 259.920=).

Decreto Nº 59 del 30 de enero de 2017.

Llamando a Concurso de Precios Nº 6/2017 para la provisión de combustible con destino a unidades de Servicios Públicos – Corralón Municipal para el mes de febrero de 2017, con un presupuesto oficial de pesos doscientos cincuenta y tres mil,

($ 253.000=).-

Decreto Nº 60 del 30 de enero de 2016.

Llamando a Concurso de Precios Nº 7/2017, para la provisión de combustible, con destino a unidades de Servicios Públicos – Corralón Municipal para el mes de febrero de 2017, con un presupuesto oficial de pesos doscientos veinte mil ( $ 220.000=).-

Decreto Nº 61 del 31 de enero de 2017.

Contratando personal en períodos y tareas que se citan:

Del 01/02/2017 al 28/02/2017:

ESCONJAUREGUY María Laura. Maestra Inicial en el Jardín de Infantes Municipal Nº 5 “Martha Salotti”.

SERPI María Mercedes. Profesora de Expresión Corporal en el Jardín de Infantes Municipal Nº 5 “Martha Salotti”.

Decreto Nº 62 – ANULADO.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESOLUCION DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

 

Resolución Nº 1 del 03 de enero de 2017.

Autorizando a la Oficina de Compras, a partir del mes de enero de 2017 y hasta marzo de 2017 inclusive, la entrega de:

120 litros Nafta Súper mensuales (en vales) al Delegado Municipal de Ireneo Portela, Sr. Marinkovic Daniel Ignacio y

50 litros de Gas – oil mensuales (en vales) al Dr. Zarate Ruben Omar, quien presta sus servicios en las localidades de Ireneo Portela y Santa Coloma.

Resolución Nº 2 del 3 de enero de 2017.

Autorizando a la Oficina de Compras, a partir de enero de 2017 y hasta marzo de 2017 inclusive, la entrega de:

150 litros de Gas oil mensuales (en vales) al Delegado Municipal de Alsina, Sr. Caviglia Nicolás.

Resolución  Nº 3 del 3 de enero de 2017.

Asignando por los meses de enero a marzo de 2017 inclusive, a la Agente Genoud Sabina Mariel, una compensación salarial por Jornada Prolongada.

Resolución Nº 4 del 3 de enero de 2017.

Disponiendo por el mes de enero de 2017 una Bonificación por Jornada Prolongada al Dr. Zárate Rubén Omar.

Resolución Nº 5 del 03 de enero de 2017.

Disponiendo el pago de una Bonificación por jornada prolongada al Agente Carbone Jorge Omar para los meses de enero, febrero y marzo de 2017.

Resolución Nº 6 del 03 de enero de 2017.

Disponiendo el pago por  Extensión Extra Laboral al Agente Arrieta Luis Marcelo, Jefe Interino del departamento de Actividades Culturales por los meses de enero a marzo de 2017 inclusive.

Resolución Nº 7 del 03 de enero de 2017.

Disponiendo el pago por Extensión Extra Laboral de Tareas a la Agente Colliard Giselle, por los meses de enero a marzo de 2017 inclusive.

Resolución Nº 8 del 03 de enero de 2017.

Disponer el pago de una Extensión Extra laboral de tareas al Agente Zavaleta Pablo Marcelo, por los meses de enero a marzo de 2017 inclusive.

Resolución Nº 9 del 03 de enero de 2017.

Disponiendo el pago de una Extensión Extra Laboral de Tareas por los meses de enero a marzo de 2017 inclusive a los agentes que se citan, y que realizan guardias de manera permanente los días sábados, domingos y feriados. A saber:

Balbuena Roberto Daniel.

Bruno Roberto Raúl.

Casas Guardia Miguel Ángel.

Chena Gastón Héctor.

Morel Julio Omar.

Pérez Alejandro Fabián.

Disponiendo el pago de una Extensión Extra laboral, por los meses de enero a marzo de 2017 inclusive, a cada uno de los agentes que se citan, y que realizan tareas excepcionales donde se requiere la presencia de los mismos. A saber:

Almirón Bernardo Luis.

Cardoso Ángel Clemente.

Morán Justo Fabio.

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Resolución Nº 10 del 03 de enero de 2017.

Determinando durante los meses de enero a marzo de 2017 inclusive el pago de una Bonificación Remunerativa a la agente Denardi Mariela.

Resolución Nº 11 del 03 de enero de 2017.

Determinando a partir del mes de enero de 2017 hasta diciembre de 2017 inclusive, para la Agente Municipal Daubian Maria de los Milagros, el pago de una Bonificación Remunerativa.

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Resolución Nº 12 del 03 de enero de 2017.

Determínese el pago de una Bonificación Remunerativa  de pesos dos mil quinientos

($ 2.500=) mensuales, desde enero a marzo de 2017 inclusive, a los agentes que se citan:

Martínez Miriam Patricia.

Delgado María Alejandra.

Coria María Rosa.

Resolución Nº 13 del 03 de enero de 2017.

Disponiendo el pago de una Bonificación remunerativa a la Agente Pusich María Sol.

Resolución Nº 14 del 03 de enero de 2017.

Disponiendo el pago de una Bonificación Remunerativa Extralaboral por los meses de enero, febrero y marzo de 2017 a la Agente Jerez Karina.

Resolución Nº 15 del 03 de enero de 2017.

Determinando por los meses de enero a marzo de 2017 inclusive, el pago de una Bonificación Remunerativa a la Agente Mori Vanesa Carolina.

Resolución Nº 16 de 03 de enero de 2017.

Asignando por los meses de enero a marzo de 2017 inclusive, al agente Municipal Giuffret Julio Manuel el pago de una Bonificación Remunerativa.

Resolución Nº 17 del 03 de enero de 2017.

Fijando por los meses de enero a marzo de 2017 inclusive, el pago de una Bonificación Remunerativa a la Agente Martínez Sandra Elisabeth.

Resolución Nº 18 del 03 de enero de 2017.

Disponiendo el pago de una Bonificación Remunerativa, por los meses de enero a marzo de 2017 a los profesionales que a continuación se indican, por las tareas que desarrollan en las Juntas Evaluadoras para la emisión del certificado Único de Discapacidad y operativos para optimizar el servicio:

Solari Sabina.

Wúthrich Pamela Soledad.

Descalzo María Carla.

Resolución Nº 19 del 03 de enero de 2017.

Disponiendo el pago de una Bonificación Remunerativa por los meses de enero a marzo de 2017, a la agente Municipal Boonman Analía.

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Resolución Nº 20 del 03 de enero de 2017.

Tomar a cargo del Municipio, los gastos que se ocasionen con motivo de los festejos programados en la ciudad, localidades y barrios del Partido para celebrar el “Día de los Reyes Magos”.

 

Resolución Nº 21 del 04 de enero de 2017.

Procediendo por Contaduría Municipal, por prescripción, a dar de baja:

Cuenta 22.084 – Tasa por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios. Prescripción: Períodos 11/04 al 12/08 inclusive.

Titular del inmueble: Hernández Marta Vanesa.

Resolución Nº 22 del 04 de enero de 2017.

Procediendo por Contaduría Municipal, por prescripción, a dar de baja, Cuenta 803663  BARRIO PRO-CASA II, Prescripción Cuotas 63 al 121 inclusive. Titular del inmueble: De Carlo Marconi S.A. (Adjudicatario: Bechtholt Arturo Alberto).

Resolución Nº 23 del 05 de enero de 2017.

Procediendo por la Contaduría Municipal, por prescripción, a dar de baja: Cuenta Nº 2014848927-1 – Multas contravenciones. Titular: Oliveri Juan Alfredo (Cuota 12/2008).

Resolución Nº 24 del 05 de enero de 2017.

Declarando de Interés Municipal, los eventos que se detallan agregadas al presente, en el calendario de actividades programado  por la Secretaría de Cultura, Educación y turismo para el corriente ejercicio 2017.

Resolución Nº 25 del 10 de enero de 2017.

Asignando una bonificación remunerativa a la Agente Dipascuale Carla, a partir del mes de enero de 2017 y hasta diciembre de 2017 inclusive, para el tratamiento de asuntos legales relativos al Hospital Municipal “Dr. Lino Piñeiro”.

Resolución Nº 26 del 19 de enero de 2017.

Autorizando a Contaduría y Tesorería Municipal a realizar el pago para la adquisición de 10 (diez) cajas de resmas con le fin de poder distribuir en tiempo y firma los recibos correspondientes a las tasas municipales.

Resolución Nº 27 del 20 de enero de 2017.

Tomando a cargo del Municipio los gastos de servicio de luces y sonido que demande la organización y realización de la primera edición de Rock a la Carpa a realizarse en el camping del Tiro Federal Argentino de Baradero.

Resolución Nº 28 del 28 de enero de 2017.

Tomar a cargo del Municipio gastos que demande el almuerzo con autoridades de la Secretaría de DDHH y Pluralismo Cultural de la Nación.

Resolución Nº 29 del 31 de enero de 2017.

Autorizando la venta de alcohol de carácter transitorio a los puestos locales que integren el  “Patio de Comidas” en el marco de las actividades paralelas que se llevarán a cabo durante la realización del Festival de Rock, Final Nacional del PRE- Festival y 43º Edición del Festival de Música Popular Argentina – Baradero 2017.

 

 

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