Año XX —Mes de Mayo de 2015.-
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
ORDENANZAS
Ordenanza N° 5137 del 5 de mayo de 2015 y promulgada el 7 de mayo de 2015.
Vistas que la Empresa INGREDION S.A. hace entrega a la Municipalidad de la ciudad de Baradero, en calidad de donación la suma de pesos trescientos setenta y un mil ciento cincuenta y ocho ( $ 371.158=) destinada a solventar los costos totales de la obra de mejora de iluminación de calle Thames de la ciudad de Baradero y;
Considerando que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por lo dispuesto en el Art. 57 de la Ley orgánica de las Municipalidades;
Por ello, tratado sobre tabla y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Aceptase la Donación con cargo efectuado por la Empresa INGREDION S.A., a favor de Municipalidad de Baradero, por la suma de pesos trescientos setenta y un mil ciento cincuenta y ocho
( $ 371.158=) destinado a solventar los costos totales de la obra de mejora de iluminación de calle Thames de la ciudad de Baradero.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 5 de mayo de 2015.
FD: Sr. Rodolfo Lacabanne. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 7 de mayo de 2015.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Prof. Leonardo Peris, Secretario de Gobierno.
Ordenanza N° 5138 del 5 de mayo de 2015 y promulgada el 7 de mayo de 2015.
Visto las actuaciones que corren por expediente N° 4009-20-02356/91, letra B, Alcance I/ y;
Considerando los informes de las distintas reparticiones municipales.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Reconózcase la deuda que mantiene el Municipio de Baradero con la Asociación de Bomberos Voluntarios correspondiente al tercer cuatrimestre del 2013 y año 2014; y autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el pago por la suma de pesos ciento setenta y tres mil ochocientos cincuenta y dos con cuarenta y ocho centavos ( $ 173.852,80=) no abonado en su oportunidad y de acuerdo a la documentación obrante a fs. 285 a fs. 292 en expediente 4009-20-2356/91 “B”.-
Artículo 2°:La deuda establecida para el ejercicio del tercer cuatrimestre del año 2013 y año 2014 en el artículo precedente debió registrarse respectivamente en la partida presupuestaria:
Año 2013:
Cod. 12.1.-03.01 Red Vial de ejercicio.
Cod. 12.1.03.02 Red Vial de ejercicio anterior.
Cod. 12.1.05.01 Seguridad e higiene del ejercicio.
Cod. 12.1.05.02 Seguridad e higiene anterior.
Año 2014:
Cod. 12.1.03.01 Red vial del ejercicio.
Cod. 12.1.03.02 Red Vial de ejercicio anterior.
Cod. 12.1.05.01 Seguridad e higiene del ejercicio.
Cod. 12.1.05.02 Seguridad e higiene ejercicio anterior.
Artículo 3°: Apruébese los proyectos de Inversión de Fondos presentados por la Asociación de Bomberos Voluntarios para el año 2014, obrante a fs 285.
Artículo 4°:Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 5 de mayo de 2015.
FDO: Sr. Rodolfo Lacabanne, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 7 de mayo de 2015.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 5139 del 5 de mayo de 2015 y promulgada el 7 de mayo de 2015.
Visto las actuaciones que corresponden por expediente “D” 4009-10-892/15, y dado que oportunamente se aprobó el listado de adjudicatario para el Plan de Viviendas – Barrio Ex Issara y;
Considerando que en dicho listado se encuentra el Sr. Carlos José Sosa, junto a su grupo familiar.
Que la Sra. Lucía Olga Delia manifiesta y acredita a fs 5 el fallecimiento de su esposo.
Que resulta imprescindible solucionar las necesidades de los beneficiarios y proceder a adjudicar las viviendas para evitar eventuales instrucciones.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Adjudicase a la Sra. Lucía Olga Delia, titular de la L.C. N° 3.898.034, la vivienda N° 34- Barrio Ex Issara, sito en Bulnes N° 1042 de la ciudad de Baradero.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 5 de mayo de 2015.-
FDO: Sr. Rodolfo Lacabanne. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 7 de mayo de 2015.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Prof. Leonardo Peris, Secretario de Gobierno.
Ordenanza N° 5140 del 5 de mayo de 2015 y promulgada el 7 de mayo de 2015.
Vistas las actuaciones que corren por expediente “R” 4009-20-12196/14, mediante la cual el Sr. Rojas José Oscar, solicita la eximición del pago de libreta sanitaria y;
Considerando que es necesario poder obtener su libreta sanitaria nacional única, conforme a la Ley Nacional N° 18.284 (Código Alimentario Argentino) para cumplimentar con las normas de seguridad e higiene en la elaboración de productos alimenticios;
Atento a los informes vertidos por las distintas dependencias municipales;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exímase del pago correspondiente de libreta sanitaria al Sr. Rojas José Oscar, titular del DNI 10.371.496 con domicilio real en calle Rodríguez N° 1196 de la ciudad de Baradero.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 5 de mayo de 2015.-
FDO: Sr. Rodolfo Lacabanne, PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 7 de mayo de 2015.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda L. López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 5141 del 5 de mayo de 2015 y promulgada el 7 de mayo de 2015.
Visto las actuaciones que corren por expediente N° 4009-20-12502/15, Letra C, mediante el cual los representantes del Grupo Don Osvaldo, solicitan la eximición del pago de los Derechos por espectáculos públicos, del evento – show a realizarse los días 30 – 31 de mayo de 2015 y los días 6 y 7 de junio del corriente año y;
Considerando que el artículo 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades faculta al Honorable Concejo Deliberante a establecer exenciones de tributos municipales.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de varadero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exímase parcialmente del pago de los Derechos por espectáculos públicos, artículo 23, inc b, a la Productora ROCANMUSIC S.R.L., representado por el Sr. Martín A. Cornide, socio Gerente, titular del DNI 33.655.215, correspondiente al Show – Rock a realizarse por el Grupo “Don Osvaldo”, los días 30- 31 de mayo y los días 6 – 7 de junio del corriente año, en el Anfiteatro Municipal.
Artículo 2°:Cobrase un gravamen del 2,5 % (dos, cinco por ciento) sobre el valor de las entradas vendidas en el evento referenciado en el artículo precedente.
Artículo 3°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 5 de mayo de 2015.
FDO: Sr. Rodolfo Lacabanne, PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 7 de mayo de 2015.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda L. López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 5142 del 5 de mayo de 2015 y promulgada el 7 de mayo de 2015.
Visto la solicitud interpuesta por el Tiro Federal Argentino de Baradero, que corren por expediente “T” N° 4009-20-12306/15;
Atento a lo peticionado a fs. 1 por el Presidente de la Institución, respecto a la eximición por Derechos de espectáculos públicos por la realización de un evento denominado Baile de Verano y;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exímase al Tiro Federal de varadero del pago de los Derechos por espectáculos públicos, correspondiente al “Baile del Verano” realizado el día 31/01/2015.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 5 de mayo de 2015.
FDO: Sr. Rodolfo Lacabanne. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 7 de mayo de 2015.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 5143 del 5 de mayo de 2015 y promulgada el 7 de mayo de 2015.
Visto la solicitud interpuesta por el Sr. Matti Marcelo Oscar, en actuaciones que corren por expediente “M” 4009-20-05767/12 y;
Considerando el resultado del estudio socio económico y;
Que el peticionante es una persona con capacidades diferentes, tal como acredita con el certificado de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, obrante a fs 9;
Que la presente medida se dicta en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exímase por el ejercicio 2015 al Sr. Matti Marcelo Oscar, titular del DNI 14.848.928, de la Tasa por Inspección de seguridad e higiene, comercio sito en calle Gazcón 322 de Baradero. Cuenta N° 3389.-
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 5 de mayo de 2015.
FDO: Sr. Rodolfo Lacabanne, PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 7 de mayo de 2015.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 5144 del 5 de mayo de 2015 y promulgada el 7 de mayo de 2015.
Vistas las actuaciones que corren por expediente “H” 4009-20-04276/11, mediante las cuales el Sr. Horisberger Sergio Mario, solicita eximición de la tasa de inspección de seguridad e higiene de un comercio de tintorería, sito en Martín de Gainza N° 1858 y;
Considerando que el recurrente a fs 59 presenta certificado de discapacidad, válido hasta el 16/06/2016, padece una discapacidad motora, amputación bajo rodilla.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exímase por el ejercicio 2015 al Sr. Sergio Mario Horisberger, de la tasa por inspección de seguridad e higiene y servicio sanitario, Art. 4, ítem C, del comercio sito en Calle Martín de Gainza 1858 de nuestra ciudad.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 5 de mayo de 2015.
FDO: Sr. Rodolfo Lacabanne, PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 7 de mayo de 2015.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 5145 – ORDENANZA FISCAL PREPARATORIA.-
Ordenanza N° 5146- ORDENANZA IMPOSITIVA PREPARATORIA.-
Ordenanza N° 5147 del 5 de mayo de 2015 y promulgada el 8 de mayo de 2015.
Visto la necesidad de regular el uso del Anfiteatro Municipal y;
Considerando que nuestro Anfiteatro Municipal, es un predio privilegiado en todo el corredor norte de la Provincia de Buenos Aires;
Que dada su infraestructura el mismo puede ser utilizado para eventos, culturales, educativos, religiosos, deportivos, etc, y ello lo convierte en un sitio único en la zona.
Que dada esas características, su uso es solicitado frecuentemente en préstamo para desarrollar distintas iniciativas. Muchas de interés público y otras de interés particular.
Que en la mayoría de los casos, en contraprestación con el préstamo de uso de nuestro Anfiteatro Municipal, el estado municipal no recibe beneficios suficientes para un sostenimiento adecuado del lugar, y cuando los recibe son mínimos, conforme lo que demanda su puesta en condiciones para el dearrollo de una nueva actividad.
Que es espacio público cuenta con personal permanente para desarrollar tareas de mantenimiento, dado que por ser un espacio de concurrencia masiva de público, debe estar en condiciones para que no ocurra ninguna contingencia de la que pueda ser responsable nuestro estado municipal, y obviamente ese mantenimiento causa una enorme erogación de recursos por parte de la administración municipal.
Así las cosas, resulta indispensable la regulación del uso de este sitio público en pos de que nuestro estado municipal reciba en contraprestación por la cesión de su uso un beneficio suficiente para poder ser reinvertido en el lugar y de esa forma jerarquizar esa infraestructura, tan codiciada por organizadores de eventos.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo, a ceder el uso del Anfiteatro Municipal, para desarrollar en el mismo cualquier tipo de actividad y / o evento de intereses público y / privado.
Artículo 2°: El uso del Anfiteatro Municipal se cederá previa suscripción del contrato correspondiente que vincula a las partes y establezca las obligaciones de cada una de ellas.
Artículo 3°: Para el uso del Anfiteatro Municipal se establecerá un canon diario en pesos equivalente a 1500 litros de gas oil.
Artículo 4°: Podrá eximirse o modificarse del pago del canon establecido en el artículo precedente, cuando la actividad a desarrollarse sea de interés general y sin lucro para la organización o en su defecto, cuando todo o parte del producido sea destinado a una obra o entidad de bien público.
Artículo 5°: Los fondos recaudados por la percepción del canon establecido en el artículo 3, quedarán afectado a la cuenta que se creara al efecto, para mantenimiento y mejoramiento de infraestructura del Anfiteatro.
Artículo 6°: El organizador del evento deberá contratar póliza de seguro en las condiciones y por los montos que fije Asesoría Letrada del Municipio.
Artículo 7°: La seguridad dentro del predio y en las dimensiones al ingreso y egreso al evento estará a cargo del organizador. Asimismo deberá contar con ambulancia con médico matriculado, durante la celebración del evento.
Artículo 8°: El organizador deberá ofrecer fianza por la retribución del predio en las mismas condiciones en que la recibió.-
Artículo 9°: El organizador deberá acreditar que cuenta con la autorización de Bomberos Voluntarios de San Nicolás, SADAIC, REBA y el cumplimiento de cualquier otra norma vigente de acuerdo al tipo de evento de que se trate.
Artículo 10°: Las previsiones de los artículos 6, 7, 8 y 9 serán expresamente contempladas como obligaciones a cargo del organizador en el convenio que se suscriba conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la presente y su cumplimiento deberá acreditarse con anterioridad a la entrega del predio al organizador.
Artículo 11°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 5 de mayo de 2015.
FDO: Sr. Rodolfo Lacabanne, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 8 de mayo de 2015.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal, Prof. Diego J. Gallardo, Secretario de Cultura, Educación y Turismo y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 5148 del 5 de mayo de 2015 y promulgada el 11 de mayo de 2015.
Visto las actuaciones que corren pro expediente 4009-20-012729/09, Letra V y;
Considerando que de fs 60 a fs 64 Tasación Oficial, emitida por la representante del Banco de la Provincia de Buenos Aires valuando la parcela en un monto total de pesos ciento noventa y cinco mil
( $ 195.000=);
Que en cumplimiento de lo establecido en la Ley Provincial N° 9533 y Ley Orgánica Municipal de la Pcia. Bs. As.
Que ante la consulta efectuada por la comisión de Obras Públicas y seguridad del HCD a los vecinos linderos se constató que los mismos no manifiestan objeción a la venta del excedente ut supra referenciado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo municipal a efectuar la venta de la parcela, cuya designación catastral es: Circ. II, Secc. A, Qta. 1, Fracción 1, Excedente Parcela 2b, sito sobre Estebán Echeverría entre calle Dollera y Chacabuco de la ciudad de Baradero, la sr. Vattuone Jorge Horacio, titular de LE: 4.543.227, propietario lindero.
Artículo 2°: Establecer el procedimiento de venta en forma directa, fijando el monto de la venta en la suma total de pesos doscientos catorce mil quinientos ( $ 214.500=); siendo su forma de pago: Al Contado.-
Artículo 3°: Queda establecido que los gastos que genere el Plano de Mensura y División correspondiente como la Escritura Traslativa de Dominio estará a cargo exclusivo del comprador Sr. Jorge Horacio Vattuone.
Artículo 4°: El Sr. Vattuone Jorge Horacio se hará cargo del costo de la Tasación Oficial efectuada por la Entidad Financiera “Banco de la Provincia de Buenos Aires”, obrante de fs 60 a fs 64 del expediente N° 4009-20-012729/09, Letra V.
Artículo 5°: Los fondos obtenidos de dicha venta quedarán afectados a Obras de Construcción de mejoras o infraestructuras destinadas al Sector Costero de nuestra ciudad.
Artículo 6°: Notifíquese a las áreas de Asesoría Letrada, Contaduría, Tesorería y Patrimonio Municipal para su intervención pertinente.
Artículo 7°:Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria a los 5 días del mes de mayo de 2015.
FDO: Sr. Rodolfo Lacabanne. PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 11 de mayo de 2015.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal, Prof. Leonardo Peris, Secretario de Gobierno y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 5149 del 19 de mayo de 2015 y promulgada el 20 de mayo de 2015.-
PRESUPUESTO 2015.
Visto el expediente N° 4009-20-11844/14, letra “D” mediante el cual el Departamento Ejecutivo eleva el Proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio 2015 y;
Considerando que el mismo fue elaborado en un todo de acuerdo con lo estipulado por el art. 31 de la ley orgánica de las Municipalidades y lo establecido en el articulado del capítulo II ( Sistema de Presupuesto) del Decreto 2980/00 de la Provincia de Buenos Aires,
Que se han practicado las adecuaciones propuestas por este Honorable Cuerpo;
Por ello, el Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: Apruébase la Programación de los Recursos y el Presupuesto Analítico de Gastos de la Municipalidad de Baradero, correspondiente al ejercicio del año 2015, de conformidad a los alcances del Decreto Provincial 2980/00.-
Artículo 2°: Estímese en la suma de pesos trescientos tres millones seiscientos sesenta y nueve mil diecinueve con 12 /100 ( $ 303.669.019,12=) el cálculo de recursos corrientes y de capital destinado a atender las erogaciones a que se refiere el Art. 4°, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación:
CONCEPTO IMPORTE
Ingresos Corrientes $ 291.889.249,93=
Ingresos de Capital $ 3.702.579,60=
Fuentes Financieras $ 8.077.189,59=
TOTAL $ 303.669.019,12=
Artículo 3°: Apruébese la clasificación institucional de los recursos por rubros, por procedencia y por la naturaleza económica de los mismos, de acuerdo al detalle efectuado en los formularios que acompañan y forman parte del cálculo de recursos del año 2015.-
Artículo 4°: Estímese en la suma de pesos trescientos tres millones seiscientos sesenta y nueve mil diecinueve con 12/100 ( $ 303.669.019,12=) el total de erogaciones corrientes, de capital y aplicaciones financieras, del presupuesto general de la Municipalidad de Baradero para el cual el ejercicio 2015 de acuerdo con la siguiente clasificación:
CLASIFICACION IMPORTE
Gastos Corrientes $ 226.203.397,07=
Gastos de Capital $ 62.170.147,30=
Aplicaciones Financieras $ 15.295.474,75=
TOTAL $ 303.669.019,12=
Artículo 5°: Apruébese la clasificación institucional de los gastos por categorías programáticas, por objeto hasta el nivel de inciso en carácter limitativos y de partida principal en carácter indicativos, por finalidades y funciones, por fuente de financiamiento y por la naturaleza económica de los mismos, de acuerdo al detalle efectuado en los formularios 6, 7, 9, 10 y 11 que se anexan.
Artículo 6°: Apruébese la Planilla “Cuenta Ahorro Inversión Financiamiento” que forma parte de la presente ordenanza.
Artículo 7°: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de RECURSOS CON AFECTACION ESPECIAL, serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos de acuerdo a lo establecido en el art 119° – último párrafo- de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Aquellos saldos de fondos municipales que hubieren quedado sin aplicación al cierre del ejercicio anterior, podrán considerarse de libre disponibilidad.
Correlativamente se aplicará el Presupuesto de gastos, reforzando crédito de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos, en ambos casos se respetará el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión.
La incorporación de los saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de gastos, se efectuará conforme al nomenclador vigente.
Artículo 8°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones de partidas presupuestarias que resulten necesarias, en un todo de acuerdo con lo establecido por el artículo 119° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 9°: Apruébese la apertura de los créditos fijados por la presente ordenanza, de acuerdo con los anexos que forman parte de la misma a nivel de partida principal y en las categorías de programas: Actividad Central, Actividad específica, Proyectos, Programas y partidas no asignables a programas.
Artículo 10°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a distribuir los créditos referidos en el artículo anterior, hasta el nivel de desagregación que se estime pertinente, según los clasificadores presupuestarios vigentes por aplicación del Decreto Provincial 2980/00 (Reglamentario de la Ley orgánica de las Municipalidades)-
Artículo 11°: El Departamento Ejecutivo podrá disponer la utilización transitoria de fondos para efectuar compromisos y pagos de gastos, para proveer a momentáneas deficiencias de caja provocadas por la falta de coincidencia de los ingresos con los gastos o por falta o retraso de los ingresos ordinarios calculados, de conformidad a lo establecido por los Art. 67° y 68° del Decreto Provincial 2980 (Reglamentario de la Ley orgánica de las Municipalidades).-
Artículo 12°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a hacer uso transitorio de recursos del Municipio con afectación específica, cuando ello fuese necesario para hacer frente a apremios financieros circunstanciales, sin que su uso transitorio signifique cambios de financiación ni de destino de estos recursos, debiendo normalizarse su afectación en los términos de la legislación vigente al respecto.
Artículo 13°: Las subjurisdicciones que excedan los límites fijados por el Departamento Ejecutivo de Programación de cuota presupuestaria, sólo podrán compensar tales excesos, con ahorros que en el mismo período se registren en otras partidas o en partidas de otras subjurisdicciones.
Verificados los ahorros mencionados, el Departamento Ejecutivo, previa intervención de la Secretaría de Hacienda, con la conformidad del área de Presupuesto, podrá dictar la respectiva norma de excepción.
El Departamento Ejecutivo procederá a la reestructuración programática que considere pertinente por caducidad de programas o imposibilidad de realización.
Artículo 14°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar la contratación de obras, adquisición de bienes y servicios que, por su magnitud, plazo de ejecución y / o pago de las mismas exceda al ejercicio, debiendo prever en cada ejercicio el crédito que corresponda (Art. 273 de la LOM).
Artículo 15°: COMPENSACION DE EXCESOS Y ECONOMIAS: Facultase al Departamento Ejecutivo a compensar excesos de partidas en las condiciones que, para las transferencias de créditos y creaciones de partidas prevé la presente ordenanza.
Artículo 16°: Fijase en 544 (quinientos cuarenta y cuatro) el número total de cargos de la Planta permanente y en 262 (doscientos sesenta y dos) el número total de cargos de la Planta temporaria del Municipio de Baradero con destino a cada jurisdicción de acuerdo a la siguiente distribución (Se anexa planilla de dispersión):
Jurisdicción Permanentes Temporarios
Departamento Ejecutivo 524 261
Honorable Concejo Deliberante 20 1
TOTAL 544 262
Artículo 17°: Fijase en la suma de pesos cuatro mil novecientos sesenta y nueve con 42/00 ($ 4.969,420) el sueldo básico para los agentes Municipales mayores de 18 (años) de edad que cumplen horario normal completo en la administración municipal, para el mes de enero de 2015.
Entiéndase por horario normal completo en la Administración Municipal a la jornada de seis (6) horas de labor, de lunes a viernes, salvo las que correspondan a la modalidad especial de la prestación.
Artículo 18°: Fijase en la suma de pesos cinco mil seiscientos setenta y nueve con 34/00 ( $ 5.679,34=) el sueldo mínimo para la liquidación de la dieta a los Sres. Concejales y el sueldo del titular del Departamento Ejecutivo para el mes de enero de 2015 (de acuerdo a Ord 4786).
Artículo 19°: Fijase en el uno por ciento (1 %) por cada año de servicio de bonificación pro antigüedad para todas las categorías de la planta permanente del escalafón municipal, porcentaje que se aplicará sobre las remuneraciones básicas de los mismos.
Artículo 20°: Fíjese en el uno por ciento ( 1%) por cada año de servicio la “Bonificación por antigüedad” para los siguientes cargos: Titular del Departamento Ejecutivo, Secretarios y Subsecretarios, Delegados Municipales, Contador Municipal, Tesorero, Jefe de compras y miembros del Honorable Concejo Deliberante.-
El porcentaje fijado en el párrafo anterior será aplicación sobre las remuneraciones básicas y sueldo de los funcionarios antes indicados, fijados en los artículos 23 y 24 de la presente ordenanza.-
Fíjese en el uno por ciento (1 %) por cada año de servicio, la “Bonificación por antigüedad reconocida” desempeñada en la Administración Pública Nacional, Provincial y / o Municipal, para los cargos enunciados anteriormente. Esta bonificación se abonará a partir de enero de 2013 sin necesidad de requerimiento alguno de los beneficiarios.
Artículo 21°: El agente que deba cumplir tareas que excedan su horario normal percibirá su remuneración habitual con un cincuenta por ciento ( 50 % ) de recargo, calculado sobre el salario habitual incluso antigüedad, si se tratase de días laborables y con un ciento por ciento ( 100 % ) en días, domingos, no laborables y feriados.
La remuneración de las tareas de horas suplementarias realizadas por el agente de funciones distintas a las que sean propias del cargo será determinada por la índole de la tarea a cumplir en el horario extraordinario fijando el valor por hora o por cantidad de trabajo procesado.
Se excluye de las disposiciones del presente artículo, a los agentes del agrupamiento jerárquico que revistan en la categoría igual o superior a las de jefe de división, a los agentes del agrupamiento profesional y a los profesionales de la carrera médico hospitalaria.
Para los agentes pertenecientes a los agrupamientos jerárquicos y profesionales, que no perciban bonificación por dedicación exclusiva, bonificación por función y bonificación por mayor horario, autorícese a realizar horarios extraordinarios de labor destinados al goce de francos compensatorios.
Artículo 22°: Fíjese el sueldo del Intendente municipal según lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades, en su art. 125, lo reglado por la ordenanza 4786/13, el cual se actualizará conforme a lo establecido en el artículo 19° de la Ley N° 11757 y sus modificatorias.
Artículo 23°: Los sueldos básicos del Personal Superior y Jerárquico (hasta Director General inclusive) para el mes de enero de 2015 serán los siguientes:
Categoría Sueldo Básico:
Secretario General: $ 19.600=
Secretario: $ 17.000=
Secretario de HCD: $ 17.000=
Secretario Privado: $ 17.000=
Director Médico Hospital: $ 17.000=
Director Administrativo Hospital: $ 17.000=
Contador Hospital: $ 13.700=
Contador Municipal: $ 17.000=
Sub Contador: $ 12.700=
Tesorero: $ 13.700=
Sub Tesorero: $ 8.700=
Jefe de compras: $ 12.900=
Asesor Letrado: $ 13.900=
Delegados Municipales: $ 8.300=.
Director General: $ 10.455=
Pro Secretario legislativo: $ 13.460=
Pro Secretario HCD: $ 13.640=
Artículo 24°:Fíjese el importe a abonar al Señor Intendente Municipal, en concepto de representación, en una suma de pesos equivalente al treinta por ciento (30 %) de su remuneración.
Artículo 25°: El personal municipal percibirá sus asignaciones familiares conforme lo dispuesto por las normas legales vigentes.
Artículo 26°: El personal superior, jerárquico, profesional, jefes de departamento, jefes de división y delegados municipales, escalafonados o no, que, por razones de servicios, deban extender su jornada de trabajo en forma de habitual, podrá percibir mensualmente una bonificación por “Dedicación exclusiva” de hasta un treinta por ciento ( 30 % ) de su sueldo básico, quedando excluido el titular del Departamento Ejecutivo. Los agentes alcanzados por el presente beneficio no tendrán derecho a retribución por horas extras. El Departamento ejecutivo establecerá los porcentajes para el pago de la presente bonificación en los casos que correspondan.
Esta bonificación se podrá abonar al personal comprendido dentro de la planta permanente y al excluido del Estatuto del Personal Municipal (artículo 2° de la Ley N° 11.757).
Artículo 27°: Fíjese para todas las categorías del Escalafón Municipal la “Retribución Especial por Jubilación” que alcanzará al Agente de Planta Permanente que al momento de su cese acredite una antigüedad igual o mayor a treinta (30) años de servicios en este Municipio y cuya baja no tenga carácter de reintegro, de seis (6) mensualidades del básico de la categoría en que revista, sin descuento de ninguna índole.
Artículo 28°:Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar un adicional por “Fallo de Caja” al personal de planta permanente que se desempeñe como cajero o que habitualmente maneje fondos o valores.
Artículo 29°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar un adicional por “Manejo de Fondos” al personal de planta permanente que se desempeñe como Tesorero o quien lo reemplace en su funciones.
El Departamento Ejecutivo establecerá los montos o porcentajes en los casos que corresponda.
Artículo 30°: El personal superior, jerárquico, profesional, excluidos conforme al Art. 2 de la Ley 11.757 y Técnico, escalafonado o no, que por la índole de sus funciones, deba ser gratificado con una compensación especial de carácter mensual, podrá percibir una “Bonificación por Función” de hasta el cincuenta (50 %) por ciento del sueldo básico más la antigüedad, excluido el titular del Departamento Ejecutivo.
El Departamento Ejecutivo, mediante acto administrativo, establecerá los porcentajes para el pago de esta bonificación en los casos que estime corresponda.
Artículo 31°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a establecer, para el personal municipal de plante permanente, escalafonado o no, una bonificación especial por “Título secundario, terciario y / o Universitario.
El Departamento Ejecutivo establecerá los montos o porcentajes en los casos que corresponda.
Artículo 32°: Establézcase para todos los agentes municipales de planta permanente hasta la categoría 12 inclusive y personal contratado, una bonificación no remunerativa en concepto de “Premio por asistencia y puntualidad”. Quedan excluidos de la presente bonificación el Intendente Municipal, los Secretarios de los Departamentos Ejecutivo y Legislativo, los Subsecretarios, el secretario Privado del Intendente Municipal, los Concejales, los Directores Generales, el Asesor Letrado, el Cuerpo de Asesores, el Tesorero Municipal, el Contador Municipal, el Jefe de Compras, Subtesorero, Sub Contador, Contador Hospital, los Médicos regidos por la Carrera Médica Hospitalaria, el personal temporario con contratos inferiores a 30 hs semanales, personal que realice actividades turísticas y culturales y todos aquellos agentes que perciban dedicación exclusiva.
Artículo 33°:Establézcase para todos los agentes municipales de planta permanente y personal contratado, una bonificación no remunerativa en concepto de “Refrigerio” por cada día y/o jornada laboral efectivamente cumplida en su totalidad. Quedan excluidos de la presente bonificación: Titulares de cargos electivos del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante, el personal temporario con contratos inferiores a 30 hs semanales, personal que realice actividades turísticas y culturales.
El Departamento Ejecutivo establecerá los montos o porcentajes en los casos que corresponda.
Artículo 34°: Fíjese una bonificación remunerativa, denominada “Técnica” que se abonará por día en el que efectivamente cumplan tareas especiales el personal que integra, permanente o transitoriamente, el agrupamiento técnico.
El Departamento Ejecutivo establecerá los montos o porcentajes en los casos que corresponda.
Artículo 35°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a abonar al personal temporario las retribuciones, compensaciones, subsidios, bonificaciones e indemnizaciones que expresamente prevé la Ley N° 11.757 y / o que se encuentren autorizadas por el Honorable Tribunal de Cuentas, en igualdad de condiciones que las otorgadas al personal de planta permanente, respetando el principio rector en materia laboral que impone igual remuneración para igual tarea.
Facúltese al Departamento Ejecutivo a establecer, para determinadas actividades y / o funciones, horarios normales de labor con una extensión mayor o menor de seis (6) horas diarias, con la determinación del salario básico respectivo según el agrupamiento y la categoría del personal, tanto para el incluido en la planta permanente como en la planta temporaria.
Artículo 36°: El Departamento Ejecutivo podrá extender el término de la designación del personal temporario si, por índole de las tareas desarrolladas, ello resultara necesario, no quedando el Municipio obligado al ingreso automático del agente en la planta permanente.
Artículo 37°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a establecer los alcances de las disposiciones de la Ley N° 11.757 para el personal excluido, conforme al art. 2 de dicha norma legal y que consiste en reglamentar el régimen de licencias, fijar remuneraciones, bonificaciones y compensaciones de carácter salarial en todo aquello no normado taxativamente en la presente ordenanza.
Artículo 38:Determinase, conforme a lo establecido en el artículo 5° del capítulo I- disposiciones Generales del Decreto N° 2890/2000, los Órganos Rectores de los Sistemas de Administración Financiera y de los Recursos Reales, conforme seguidamente se detalla:
Sistema de Presupuesto- Dirección de Presupuesto.
Sistema de Contabilidad – Contador Municipal.
Sistema de Tesorería – Tesorera Municipal.
Sistema de Contrataciones – jefe de Compras.
Sistema de Administración de bienes físicos – Departamento de Patrimonio.
Hasta tanto se implemente el resto de los sistemas, por la administración de Ingresos Municipales, asume la responsabilidad la Dirección de Recursos Municipales, por la Administración de Ingresos Provinciales, asume la responsabilidad la Dirección de Recursos Provinciales y por la Administración de Personal, la Dirección de Personal, conforme a las normas internas dictadas por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 39°: Cuando la asignación presupuestaria corresponda a Recursos Afectados, las Unidades Ejecutoras designadas por acto administrativo del Departamento Ejecutivo, asumirán la responsabilidad en el cumplimiento de las normas establecidas para la utilización del crédito presupuestario asignado.
Artículo 40°: Autorizase al Departamento Ejecutivo, conforme lo dispuesto en el art. 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, a la firma de Convenios con organismos nacionales y provinciales que consistan en Aportes financieros no reintegrables aplicados a programas y proyectos de orden público.
Artículo 41°: Autorizase al Departamento Ejecutivo, conforme lo dispuesto en el art 57° de la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, a la aceptación de donaciones hasta pesos cuarenta mil ( $ 40.000=). Superado este importe se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo supr. citado.
Artículo 42°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar sin cargo alguno la licencia de concductor a aquellos agentes municipales y miembros de la policía comunal que presten servicios como choferes de vehículos oficiales, ya sea por solicitud, renovación, duplicados o ampliación de la misma. (La exención se refiere únicamente a las tasas municipales por expedición de licencia)
Artículo 43°: Autorizase al departamento Ejecutivo a reglamentar y poner en ejecución lo dispuesto en los artículos 12 de la ley N° 11.757 (Trabajos por prestaciones, trabajos por equipos, extensión extra laboral de tareas, jornada prolongada) y 94 (Personal destajista), conforme a las modalidades de la situación de revista.
Artículo 44°: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero en sesión ordinaria del día 19 de mayo de 2015.
FDO: Sr. Rodolfo Lacabanne, PTE. HCD Y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD
BARADERO, 20 de mayo de 2015.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M.Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 5150 del 5 de mayo de 2015 y promulgada el 20 de mayo de 2015.-
Visto que el parque automotor de la ciudad de Baradero ha crecido exponencialmente durante los últimos diez (10) años sin que se hayan previsto capacitar a los conductores que solicitan su licencia de conducir y;
Que Baradero no cuenta con escuela de manejo pública ni privada y hoy quienes comienzan a conducir deben aprender desde la ilegalidad, circulando sin habilitación en zonas suburbanas, arriesgando su integridad y la de los terceros, desprovistos de seguros de responsabilidad civil, vemos de gran importancia y de suma prioridad la atención de esta problemática.
Que es necesario ordenar nuestro tránsito y será cada vez más difícil de lograrlo si no tomamos medidas al respecto, máxime considerando los altos niveles de infracciones y la elevada cantidad de accidentes que se registran en la ciudad, lo que evidencia la necesidad de implementar mecanismos de concientización y capacitación de los conductores, dando cumplimiento con la ley de tránsito N° 24449.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Toda persona que solicite o renueve la licencia de conducir en el Municipio de Baradero, deberá aprobar un examen teórico y un examen práctico sobre su idoneidad para conducir, de acuerdo con las disposiciones del código de tránsito de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2°: Créase el formulario de solicitud o renovación de Licencia de Conducir, el cual será requerido para realizar el curso teórico.
Artículo 3°: Créase el curso de Manejo Teórico Práctico Municipal, sobre educación y ética ciudadana, señalamiento, legislación y elementos de seguridad con el objetivo de capacitar a los aspirantes que soliciten por primera vez o a quienes renueven la licencia de conducir. En el caso de renovación de licencias solo será obligatorio hacerlo en la primera renovación desde la sanción de la presente y luego cada cinco años, aun en el caso de los conductores que por la normativa vigente deban hacerlo cada un año. El cual deberá ser llevado a cabo por instructores debidamente capacitados y autorizados por el Municipio.
Artículo 4°: El curso de manejo teórico será obligatorio para todos aquellos aspirantes que realicen por primera vez el trámite de obtención de la licencia de conducir y también para aquellos que renueven la licencia. El Contenido y la duración del mismo será determinado por el Departamento Ejecutivo, y homologado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, conforme lo dispone el art. 14 de la ley 24449.-
Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo a través de sus organismos competentes, se hará cargo de los exámenes evaluatorios teórico – práctico de rigor.
Artículo 6°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a tercerizar el servicio de curso de manejo teórico y el curso de manejo práctico, únicamente con asociaciones civiles de amplia y reconocida trayectoria en promover la seguridad vial, y cuyo personal esté debidamente capacitado a través de cursos auspiciados por la Municipalidad de Baradero y / o la Agencia Nacional de seguridad Vial, a cuyos fines podrá celebrar los convenios necesarios.
Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo, en el caso, de hacer uso de la facultad conferida en el artículo precedente, y establecer por el dictado de los cursos de manejo teórico y los cursos de manejo práctico, un costo no supere el valor de 4 litros de nafta súper persona por cada curso, pudiendo disponer que el pago quede a cargo del beneficiarse del curso, a cuyos fines deberá crearse la tasa pertinente.
Artículo 8°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 5 de mayo de 2015.
FDO: Sr. Rodolfo Lacabanne, PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 20 de mayo de 2015.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal, Sr. Enrique H. Dezio, Secretario General y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 5151 del 19 de mayo de 2015 y promulgada el 21 de mayo de 2015.
En uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza:
ORDENANZA FISCAL
PARTE GENERAL
ARTICULO 1°: Establécese a partir del 1° de junio de 2015 para el Partido de Baradero, la siguiente Ordenanza Fiscal.-
TITULO I -DEL AÑO FISCAL
ARTICULO 2°: El año fiscal coincidirá con el año calendario, iniciándose el 1° de enero y finalizando el 31 de diciembre de cada año.-
TITULO II -DEL LUGAR Y FORMA DE PAGO
ARTICULO 3°: Los pagos de gravámenes deberán hacerse efectivos en el domicilio de la Intendencia Municipal o donde esta determine, en dinero efectivo, cheque o giro. Cuando el pago se ejecute en cheque o giro la obligación no se considerará extinguida cuando por cualquier causa no se hiciera efectivo el documento. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, podrán abonarse en especie las deudas contraídas con el Municipio, a valor de mercado mayorista de la mercadería ofrecida, en caso de tratarse de bienes muebles, y en caso de tratarse de bienes inmuebles según la cotización que efectúe el Banco de la Provincia de Buenos Aires y/o Comisión de Justiprecio, todo ello siempre que medie previamente convenio de dación en pago refrendado por el Departamento Ejecutivo. Asimismo, si el contribuyente no puede ofrecer nada a cambio de su responsabilidad tributaria, producto de su mala situación económica, se podrá recibir como forma de pago el trabajo personal, valuado a valores del salario de empleado municipal de 2º categoría. En este último caso deberá acreditarse tal situación con estudio socio-económicos realizado por el área municipal pertinente.-
ARTICULO 4°: La Municipalidad podrá recibir pagos parciales sobre todas las tasas o derechos, pero tales pagos no interrumpirán los términos de los vencimientos ni las causas iniciadas, cobrándose intereses sobre la parte que se financia.-
ARTICULO 5°: En los casos de tasas y derechos cuya recaudación se efectúe en base a padrones, las deudas que surjan por altas, deben ser satisfechas dentro de los quince (15) días a contar de la fecha de notificación. Para las reformas que se efectúen al padrón permanente con posterioridad al vencimiento general fijado, los derechos respectivos deberán ser abonados dentro de los quince (15) días de la fecha de notificación.-
ARTICULO 6°: En los casos en que esta Ordenanza u otra disposición no establezca una forma especial de pago, las tasas y otras contribuciones así como los recargos, multas e intereses, serán abonados por los contribuyentes y demás responsables, en la forma, lugar y tiempo que determine el D.E., que asimismo podrá acordar facilidades para materializar el pago hasta en treinta y seis (36) cuotas, en casos especiales debidamente justificados y con el interés bancario vigente, para el pago de las deudas impositivas con las modalidades y garantías que se estime conveniente fijar. Dicho plazo podrá ampliarse con la aprobación del H.C.D.-
ARTICULO 7°: Podrán compensarse, de oficio o a solicitud del deudor, los saldos acreedores de contribuyentes, cualquiera fuera la forma o procedimiento que se establezca, con las deudas o saldos deudores de tasas y derechos declarados por aquel o determinados por la Dirección de Rentas y concernientes a períodos no prescriptos, comenzando por los más antiguos, y aunque provengan de distintos gravámenes. Igual facultad se tendrá para compensar multas firmes con gravámenes y accesorios y viceversa.-
En defecto de compensación por no existir deudas de años anteriores a la fecha del crédito o del mismo ejercicio, la acreditación podrá efectuarse a obligaciones futuras, salvo el derecho del contribuyente a repetir la suma que resulte a su beneficio. Se incluye dentro de los conceptos que se podrán compensar los saldos acreedores que los contribuyentes tengan a su favor por la venta, dación en pago, locación de obra o de servicios, u otros conceptos y que hayan realizado como proveedores o contratistas de la Municipalidad. o en cualquier otro carácter.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los contribuyentes podrán compensar los saldos acreedores resultantes de rectificaciones de declaraciones juradas anteriores, con la deuda emergente de nuevas declaraciones correspondientes al mismo tributo y que no hubieren sido impugnadas por el Departamento Ejecutivo por carencia de fundamentación, por no ajustarse a los recaudos que determine la reglamentación, u otras causales.
También podrá la Autoridad de aplicación compensar créditos que surjan de distintos tributos, incluidas multas y demás conexos, lo cual será realizado de conformidad con lo dispuesto por el Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria
ARTICULO 8°: Como consecuencia de la compensación prevista en el artículo anterior o cuando se compruebe la existencia de pagos o ingresos excesivos podrá, el D.E. de oficio, o a solicitud del interesado, acreditarle el remanente respectivo o, si lo estima necesario en atención al monto y a las circunstancias, proceder a la devolución de lo pagado de más.
ARTICULO 9°: Se autoriza al D.E. para proceder a la devolución de los importes abonados de más, cuando mediare error de cálculo, liquidación e indebida aplicación de la tasa o tributo.
ARTICULO 10°: Aplicase los artículos 44 a 49 de la presente Ordenanza Fiscal, para los casos previstos en los artículos 8° y 9° de la presente Ordenanza.
ARTICULO 11°: Los contribuyentes podrán abonar en forma anticipada, antes del 30 de Abril de cada año, las tasas que se devenguen durante el ejercicio en que se materializa el pago, gozando en este caso de una bonificación del quince por ciento (15%) del monto total del tributo anual. El valor a percibir por todo el ejercicio será el vigente al momento de efectivización del pago. Para aquellos contribuyentes que se adhieran al pago anticipado establecido en el presente no se le aplicarán los intereses y multas que establece la presente Ordenanza por los períodos devengados entre el 1 de enero y el 30 de Abril. Lo dictado en el presente será de aplicación para las tasas previstas en los artículos Capítulo I, II, XVII y XVIII, aquellos contribuyentes de la tasa por Alumbrado Público que se encuentren alcanzados por el “art. 3 inc. c” último párrafo de la Ordenanza Impositiva 2015 y aquellos contribuyentes del Derecho de Uso de Playas, Riberas y Puertos “art. 18 inc. a” de la Ordenanza Impositiva 2015.
TITULO III – DEL DOMICILIO FISCAL
ARTICULO 12°: Los contribuyentes y demás responsables de las tasas y/o derechos incluidos en la presente Ordenanza, deberán constituir domicilio especial dentro del límite del Partido Baradero, el que se consignará en todos los trámites o declaración jurada de la Municipalidad. El cambio de dicho domicilio deber ser comunicado por escrito a la Dirección de Rentas dentro de los diez (10) días de producido.
Hasta tanto la Dirección de Rentas no reciba la pertinente comunicación de cambio de domicilio, se reputará subsistente a todos los efectos administrativos y judiciales, el último constituido por el responsable.
En el supuesto de responsables por tasas o derechos que no hayan constituido domicilio en la forma establecida, la Dirección de Rentas podrá tener por válido el domicilio o residencia habitual del mismo o, si tuviera inmuebles en el Partido, uno cualquiera de ellos, a su elección.
ARTICULO 13°: Sin perjuicio del domicilio especial establecido en el artículo anterior, la Dirección de Rentas podrá admitir la constitución de otro domicilio especial fuera de los lindes del Partido de Baradero, al sólo efecto de facilitar la percepción regular de los derechos y tasas.
TITULO IV – DE LOS TERMINOS Y NOTIFICACIONES
ARTICULO 14°: Para todos los términos establecidos en la presente Ordenanza, se computarán únicamente los días hábiles. Cuando un vencimiento se opere en un inhábil, se considerará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente
ARTICULO 15°: Los recursos, reclamaciones, pedido de aclaraciones o cuestiones de interpretaciones vinculadas con las tasas, no suspenden ni interrumpen el plazo para el pago, salvo el caso previsto en el artículo 35.
ARTICULO 16°: Las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, etc., se practicarán según corresponda:
a) Por nota o memorándum certificado con aviso de retorno.
b) Por cédula personalmente, en el domicilio del deudor o en las oficinas municipales.
c) Cuando se desconozca el domicilio o responsable, las citaciones, notificaciones, etc., se efectuarán por medio de un edicto público, publicado en un periódico de circulación en el Partido o en el Boletín Municipal, sin perjuicio que también se practique la diligencia en el lugar donde se presume que pueda residir el contribuyente o responsable.
d) Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con empresas calificadoras de riesgos financieros a fin de que por medio de estas se comunique deudas a los contribuyentes, con el objetivo de intentar disminuir considerablemente el porcentaje de incobrabilidad de las tasas, en un todo de acuerdo a lo solicitado por Resolución Nº8/12 del Honorable Concejo Deliberante.
TITULO V – DE LOS RESPONSABLES DE PAGO
ARTICULO 17°: Son contribuyentes y/o responsables de lo establecido en la presente Ordenanza o las que se dictaren en el futuro:
a) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces según el derecho común, sus herederos y legatario conforme al Código Civil.
b) Las personas jurídicas.
c) Las sociedades, asociaciones, entidades, empresas y aún los patrimonios destinados a un fin determinado que, no reuniendo las condiciones de los i del causante, hasta tanto se dicte la declaratoria de herederos o se declare válido el testamento respectivo.
ARTICULO 18°: Están obligados a pagar las tasas o derechos, con los recursos que administren o dispongan, como responsables del cumplimiento de la deuda y demás obligaciones de sus representados, mandantes o titulares de los bienes administrados, en liquidación, etc., en la forma y oportunidad que rijan para aquellos o especialmente se fijen para tales responsables:
a) El cónyuge que administre los bienes del otro.
b) Los padres, tutores o curadores de incapaces.
c) Los síndicos y liquidadores de las quiebras, síndicos de concursos civiles, representantes de sociedades en liquidación, los administradores legales o judiciales de las sucesiones y a la falta de éstos, el cónyuge supérstite y los herederos.
d) los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas y/o incluidas en el inciso c) del art. 16 de la presente ordenanza.
ARTICULO 19°: Los responsables enumerados en el artículo anterior, cuando por razones atribuibles a dolo, culpa o negligencia, no abonaren las sumas debidas por los titulares deudores, responden con sus bienes propios y solidariamente con estos, de las tasas y derechos; salvo que demuestren a la Municipalidad que sus representados, mandantes o administrados los han colocados en la imposibilidad de cumplir correcta y oportunamente con sus deberes fiscales.
ARTICULO 20°: En el supuesto de sucesores a título particular en el activo y pasivo de empresas o explotaciones, como así también en el caso de transformaciones de sociedades o entidades, serán los sucesores o nuevas entidades responsables solidarias y totalmente por las deudas de los cedentes o primitivas sociedades o entidades. Cuando se produzca una transferencia de local o de fondo de comercio, habiéndose o no cumplimentado las disposiciones de la Ley 11.867, los cesionarios serán solidariamente responsables con los cedentes del pago de los derechos o tasa adeudados.
TITULO VI- DE LOS AGENTES DE RETENCION Y/O PERCEPCION e INFORMACIÓN
ARTICULO 21°: Serán agentes de retención y/o percepción de todo crédito que tenga el Municipio, las siguientes personas:
a) Los escribanos titulares de registro público de contratos y los adscriptos a los mismos, respecto de las tasas de servicios, contribuciones de mejoras, derechos y/o cualquier otra deuda fiscal o de carácter público, adeudados por contribuyentes que tramiten por escritura pública la transmisión de derechos reales o personales, o que constituyan derechos reales sobre bienes propios o de su administración en favor de terceros.
b) Toda persona de existencia visible o jurídica o sociedades de personas que ejerciten actividades de intermediación cualquiera fuere su denominación y objeto, respecto de los derechos, tasas, contribuciones y/o cualquier otra deuda fiscal o de carácter público que adeuden aquellos para quienes se ejercite la actividad de intermediación y originadas con motivo de la actividad del comitente.
c) Toda persona de existencia visible o jurídica o sociedad de personas que ejerza actividad lucrativa respecto de las tasas, derechos, contribuciones y/o cualquier otra deuda fiscal o de carácter público que deban los contratistas o subcontratistas que para el agente de retención trabajan como locador de servicios u obras y originadas en la actividad objeto de la contratación o subcontratación.
d) Las entidades financieras con local comercial o radicación en el partido de Baradero, por los depósitos en cualquier tipo de moneda que posean los contribuyentes en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la reglamentación que dictare oportunamente el D.E.
e) Aquellas empresas que por sus movimientos comerciales el Departamento Ejecutivo considere, y por las tasas que este indique.
ARTICULO 22°: Las personas enunciadas en el artículo precedente, serán solidariamente responsables con los contribuyentes directos por créditos municipales, respecto de los cuales son agentes de retención. Todo ello, sin perjuicio de las sanciones previstas para las infracciones formales y las defraudaciones fiscales.
ARTICULO 23°: El agente de retención establecido en el artículo 20°, deberá ingresar al municipio, dentro de los diez (10) días de efectuada la retención, el monto resultante de la misma, especificando su naturaleza y procedencia. La constancia o recibo de recepción de las sumas retenidas, debe ser expedida en dos (2) ejemplares, uno para el agente de retención y otro para el contribuyente.
ARTICULO 24°: Las retenciones ingresadas conforme al mecanismo precedente, serán aplicadas a cuenta de las tasas a liquidar, derechos a declarar y en fin, de la deuda que registre el contribuyente retenido y por el concepto especificado en la retención. La actividad del agente de retención no exime de sus derechos formales al Contribuyente retenido.
ARTICULO 25°: Los Escribanos, los Agrimensores, y los titulares de los registros seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, así como el Registro Nacional de Buques, están obligados a suministrar al Municipio toda información que posean y denunciar los hechos que lleguen a su conocimiento en el desempeño de sus actividades profesionales o funciones y que puedan constituir o modificar hechos imponibles.
Con la finalidad de controlar el pago de los gravámenes, los profesionales y funcionarios mencionados deberán suministrar al Municipio, en los casos, forma y plazos que establezca la reglamentación, la información relativa a actos, contratos u operaciones en los que hubieran intervenido o tomado conocimiento, en ocasión del cumplimiento de sus funciones. En caso de incumplimiento resultarán, en forma personal, solidariamente responsables del pago del gravamen omitido total o parcialmente, intereses, recargos, multas y sus accesorios, o del perjuicio que pudiese derivar para el fisco de tal incumplimiento.
ARTÍCULO 26°: En las transferencias de bienes, negocios, activos y pasivos de personas, entidades civiles o comerciales, o cualquier otro acto de similar naturaleza, se deberá acreditar la inexistencia de deudas fiscales hasta la fecha de otorgamiento del acto, mediante certificación expedida por la Autoridad de Aplicación.
Los escribanos autorizantes, los intermediarios intervinientes y los titulares de los registros seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, deberán asegurar el pago de los gravámenes a que se refiere el párrafo anterior o los correspondientes al acto mismo.
Asimismo, deberán informar al Municipio, conforme lo establezca la reglamentación, todos los datos tendientes a la identificación de la operación y de las partes intervinientes.
El certificado de inexistencia de deudas emitido por el Municipio tendrá efectos liberatorios, cuando se trate de las Tasas por Servicios, Derechos, Impuestos a los Automotores y demás gravámenes fijados por la presente, por los que este alcanzado el bien o acto por el que se realice intervención o tome conocimiento el Agente de Información.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, si la Autoridad de Aplicación constatare -antes del 31 de diciembre del año inmediato siguiente al de expedición de dicho certificado- la existencia de deudas, solamente estará obligado a su pago quien hubiera revestido en relación a las mismas la condición de contribuyente.
Cuando se trate de Tasa de Seguridad e Higiene, la expedición del certificado sólo tiene por objeto facilitar el acto y no posee efecto liberatorio, salvo cuando expresamente lo indicare el mismo certificado.
TITULO VII- DE LOS DERECHOS FORMALES DE LOS OBLIGADOS
ARTÍCULO 27°: Los contribuyente y demás responsables deberán cumplir las obligaciones de esta Ordenanza, las que se dictaren y los reglamentos que se establezcan con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y pago de los derechos y tasas correspondientes. Sin perjuicio de lo que se establezca en forma especial, serán obligados:
a) A presentar declaración jurada en las épocas y formas que se establezcan de los hechos y actos sujetos a pagos.
b) Comunicar, dentro de los quince (15) días de verificado, cualquier cambio de situación que puedan dar origen a nuevos hechos o actos sujetos a pago o modificar o extinguir los existentes.
c) A conservar y presentar a cada requerimiento o intimación, todos los documentos que relacionen o se refieran a las operaciones o situaciones que constituyan los hechos o actos gravados y puedan servir como comprobantes de la exactitud de los datos consignados en las declaraciones juradas.
d) A contestar cualquier requerimiento o pedido de la Dirección de Rentas sobre sus declaraciones juradas y sobre hechos o actos que sirvan de base a la obligación fiscal.
e) A facilitar en general la labor de verificación, fiscalización y determinación y cobro de las tasas y derechos, tanto en el domicilio del obligado por intermedio de inspectores o funcionarios de la Municipalidad, en las oficinas de este.
TITULO VIII- DE LAS INSPECCIONES
ARTICULO 28°: El D.E. podrá requerir el auxilio de las fuerzas públicas y orden de allanamiento de la autoridad judicial para llevar a cabo verificación de documentos, inspecciones en los locales, establecimientos, etc., en ejercicio de su poder de verificación y fiscalización.-
ARTICULO 29°: En todos los casos del ejercicio de facultades de verificación y fiscalización, los funcionarios que la efectúen, deberán extender constancias escrita por duplicado de los resultados, así como la existencia e individualización de los elementos de prueba. La constancia se tendrá como elemento de prueba, aún cuando no estuviera firmada por el contribuyente, al cual se le entregara una copia.
TITULO IX- VERIFICACIONES
ARTICULO 30°: Al ejercer las facultades de verificación, la repartición competente procederá a emplazar al contribuyente para que en el término de cinco (5) días, que podrá ser prorrogado, a su pedido, presente declaraciones juradas, o si las hubiere presentado, ratifique o rectifique su contenido, aportando en ambos casos los libros, registro o comprobantes de los datos denunciados.
TITULO X- DE LA DETERMINACION DE OFICIO
ARTICULO 31°: Determinación sobre base cierta: La determinación se practicará sobre base cierta cuando el contribuyente o el responsable suministren a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles o cuando esta ordenanza establezca taxativamente los hechos y circunstancias que la Municipalidad debe tener en cuenta a los fines de la determinación.-
ARTICULO 32°: Determinación Sobre Base Presunta: Cuando el contribuyente y/o responsable no presente declaraciones juradas en debida forma y/o cuando no suministre voluntariamente a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles y/o que posibiliten la determinación de los mismos y/o base imponible; o cuando los suministrados resulten insuficientes, deficientes y/o parciales y/o inexactos, resultará procedente la determinación sobre base presunta.
A esos efectos, la Municipalidad podrá considerar todos los hechos, elementos, y/o circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con los que esta Ordenanza, Ordenanza Impositiva y/o especiales consideren como hecho imponible, permitan inducir en el caso particular la existencia de los hechos u actos y el monto del tributo que se determina. Podrá valerse de todos los medios de prueba a su alcance, incluso de declaraciones o informes de terceros, presunciones o indicios, y/o de elementos de juicio basados en conductas que los usos y costumbres en la materia sirvan para inferir la existencia de tales hechos imponibles.
Los hechos, elementos y circunstancias y/o medios de prueba, como así también las comprobaciones y/o relevamientos que se efectúen para la determinación de las obligaciones presentes, podrán ser tenidos por válidos como presunción de la existencia de idénticos hechos imponibles para la determinación del mismo tributo respecto a períodos anteriores no prescriptos.
En todos los casos de determinaciones de oficio motivadas por el incumplimiento de deberes formales por parte de contribuyentes y/o responsables, se deberán tener en cuenta las normativas y los valores vigentes del tributo de que se trate, considerándose a la deuda como “de valor” de conformidad a los principios generales del derecho en la materia.
ARTICULO 33°: Efectos de la determinación: La determinación que rectifique una Declaración Jurada o que se efectúe en ausencia y/o deficiencia de la misma quedará firme a los diez (10) días de notificada al contribuyente y/o responsable, salvo que los mismos interpongan dentro de dicho término recurso de reconsideración ante el Departamento Ejecutivo, o se descubra error, omisión o dolo en la exhibición o consideración de datos y/o elementos que sirvieron de base para la determinación.
Previo a la interposición del recurso a que hace referencia el párrafo anterior, el obligado o responsable -según el acto de determinación- deberá proceder al pago de los tributos determinados, con más los intereses y multas correspondientes, como requisito previo de admisibilidad de su recurso. Transcurrido el término indicado en el primer párrafo del presente sin que la determinación haya sido impugnada o recurrida, o sin que se haya cumplido el requisito previo de admisibilidad establecido en el párrafo anterior, la Municipalidad no podrá modificarla de oficio salvo el caso en que se descubra error, omisión o dolo en la exhibición o consideración de datos y/o elementos que sirvieron de base para la determinación y/o error de cálculo por parte de la administración.
Si la determinación realizada por la Municipalidad fuera inferior a la realidad, subsistirá la obligación del contribuyente.
ARTICULO 34°: La repartición competente dictará resolución fundada que determine el monto de las tasas o derechos, e intimará al pago dentro de los diez (10) días de notificada la resolución.
ARTICULO 35°: No será necesario dictar resolución determinando de oficio la obligación impositiva, si antes de ese acto prestare el contribuyente su conformidad con la liquidación que se hubiere practicado, que surtir entonces los mismos efectos que una declaración jurada.
TITULO XI -DE LOS RECURSOS CONTRA LA DETERMINACION O ESTIMACION DE OFICIO
ARTICULO 36°: Contra la determinación o estimación de oficio podrá el obligado o responsable, interponer recurso de reconsideración ante el D.E. dentro de los diez (10) días hábiles de notificado la misma.
No haciéndolo, quedará firme la determinación o estimación, sin perjuicio que si la misma fuere inferior a la realidad del hecho o acto imponible, subsista la responsabilidad del contribuyente por la diferencia a favor de la municipalidad. No impugnándose la determinación o estimación de oficio o dictándose resolución denegatoria en caso de recurso de reconsideración, deberá cumplimentar el contribuyente su obligación dentro de los diez (10) días de quedar firme la determinación o estimación o de notificada la resolución denegatoria.
ARTICULO 37°: La interposición del recurso suspende la obligación del pago, pero no interrumpe la aplicación de las penalidades que corresponda. Serán admisibles todos los medios de prueba. La Municipalidad podrá sustanciar las que sean conducentes y disponer las verificaciones que crea necesaria para establecer la real situación de hecho y dictará resolución motivada.
TITULO XII-DE LOS JUICIOS DE APREMIO
ARTICULO 38°: Cuando se intimare un pago y el mismo no se realice en los plazos fijados, se procederá sin más trámite a librar los certificados de deuda dentro del término de diez (10) días. Tal certificado será remitido a la Asesoría Letrada para su cobro por vía judicial y/o por intermedio de profesionales contratados.
ARTICULO 39°: Luego de iniciado el juicio de apremio, la Municipalidad no estará obligada a considerar las reclamaciones del contribuyente contra el importe requerido, sino por vía de repetición y previo pago de las costas y gastos del juicio, intereses, multas y recargos que correspondan.
TITULO XIII-DE LA PRESCRIPCION
ARTICULO 40°: La acción de la Municipalidad para el cobro de tasas, derechos municipales, recargos e intereses por mora, prescribe a los cinco (5) años a contar desde el primer día del mes de Enero del año siguiente al de la fecha de exigibilidad de la deuda.
En las liquidaciones que la Intendencia efectúa, como así también en las demandas judiciales por cobro de tasas o derechos, no se consignarán los períodos declarados prescriptos sólo si existiera decisión administrativa firme al respecto. En el caso de que la deuda no se encuentre con proceso de interrupción de la prescripción, producto de no haber sido reconocida por el contribuyente, o intimada extrajudicialmente, o por no haberse iniciado la etapa judicial correspondiente, el P.E., mediante resolución, podrá declarar extinguida de oficio la porción de deuda prescripta.
ARTICULO 41°: La acción de repetición de tasas, derechos, multas y recargos, prescribe a los cinco (5) años contados a partir de la fecha de su pago.
ARTICULO 42°: Las prescripción de las acciones de la Municipalidad para determinar y exigir el pago de las tasas o derechos, se interrumpirá, comenzando el nuevo término a partir del 1° de enero del siguiente año en que ocurran las circunstancias que se indican:
a) Por el reconocimiento expreso tácito de la obligación tributaria;
b) Por la renuncia al término corrido de la prescripción en curso, y
c) Por cualquier acto judicial o administrativo tendiente a obtener el cobro de lo adeudado.
ARTICULO 43°: La prescripción de la acción de repetición del obligado o responsable se interrumpirá por la deducción del recurso de repetición.
TITULO XIV–DE LAS INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES
ARTÍCULO 44°: Los contribuyentes o responsables que no cumplan sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fiscales, serán alcanzados por:
a) RECARGOS: Se aplicarán por la falta total o parcial de pagos de los tributos al vencimiento general de los mismos, siempre que el contribuyente se presente voluntariamente. Los recargos se calcularán aplicando una tasa mensual acumulativa, fórmula de cálculo (interés simple), sobre el monto del tributo no ingresado en término, desde la fecha en que debió efectuarse el pago hasta aquella en la cual se realice, con un adicional de diez (10) por ciento sobre el total anterior resultante. Las tasas de cada mes citada precedentemente, será equivalente a las tasas activa promedio mensual que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuentos a treinta (30) días, en el periodo comprendido entre el penúltimo mes anterior a la fecha de vencimiento de la obligación y el penúltimo al del pago.
A los efectos de la determinación del periodo de aplicación de los recargos las fracciones del mes se computarán en forma proporcional a los días transcurridos. El D.E. podrá efectuar, previo estudio socio-económico, las quitas o condonaciones que estime conveniente con aprobación del H. Concejo Deliberante.
b) MULTAS POR OMISIÓN: Cuando el incumplimiento de obligaciones o deberes fiscales por parte de contribuyentes y demás responsables trajera como consecuencia la omisión total o parcial en los ingresos de tributos, siempre que no concurran las situaciones de fraude o exista error excusable de hecho o de derecho, será aplicable la multa por omisión, que será graduada por la autoridad comunal entre el veinte por ciento (20%) y el doscientos por ciento (200%) del gravamen dejado de pagar o retener, más los intereses y recargos correspondientes.
Constituyen situaciones particulares pasibles de multas por omisión, o sea no dolosa, las siguientes:
a) Falta de presentación de Declaraciones Juradas que trae consigo omisión de gravámenes;
b) Presentación de Declaraciones Juradas inexactas derivada de errores en la liquidación del gravamen, por no haberse cumplido con las disposiciones que no admitan dudas en su interpretación, pero que evidencian un propósito –aún negligente- de evadir tributos.
c) Falta de denuncia en las determinaciones de oficio de que ésta es inferior a la realidad y similares.
d) Todo incumplimiento o conducta que sin resultar fraudulenta provoque, permita y/o simule el no ingreso de tributos, sea total o parcial.
La aplicación de multas por omisión será independiente de las que corresponda aplicar por cada incumplimiento o infracción en sí misma.
c) MULTAS POR DEFRAUDACION: Se aplican en los casos de hechos, aserciones, omisiones, simulaciones, ocultaciones o maniobras intencionales por parte de contribuyentes o responsables, que tengan por objeto producir o facilitar la evasión parcial o total de los tributos. Estas multas serán graduadas por el D.E. de uno (1) hasta diez (10) veces el monto total constituido por la suma del tributo en que se defraudo al Fisco, más los intereses previstos en el inciso e). Esto sin perjuicio cuando corresponda de la responsabilidad criminal que pudiera alcanzar al infractor por la comisión de delitos comunes. La multa por defraudación se aplicara a los agentes de retención o recaudación que mantengan en su poder gravámenes retenidos después de haber vencido los plazos en que debieron ser ingresados al Municipio, salvo que prueben la imposibilidad de haberlo efectuado por razones de fuerza mayor. Constituyen situaciones particulares que deben ser sancionadas con multas por defraudación, las siguientes: declaraciones juradas en evidente contradicción con los libros y documentos u otros antecedentes correlativos, declaraciones juradas que contengan datos falsos, por ejemplo provenientes de libros, anotaciones o documentos tachados de falsedad, doble juego de
libros contables, omisión deliberada de registraciones contables tendientes a evadir el tributo, declarar, admitir o hacer valer ante la autoridad fiscal, formas y figuras jurídicas manifiestamente inapropiadas para configurar la efectiva situación, relación u operación económica gravada. En cuanto a construcciones clandestinas sin incorporar al dominio catastral se aplicará lo establecido en la Ordenanza n° 1395.
d) MULTAS POR INFRACCIONES A LOS DEBERES FISCALES FORMALES: Se imponen por el incumplimiento de las disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicación percepción y fiscalización de los tributos y que no constituyan por sí misma una omisión de gravámenes. El monto será graduado por el D.E. entre el equivalente a uno (1) y cincuenta (50) jornales del sueldo mínimo del Escalafón Municipal. Las situaciones que usualmente se pueden presentar y dar motivo a este tipo de multas son, entre otras, las siguientes: falta de presentación de declaraciones juradas; falta de suministro de informaciones, incomparencia a citaciones; no cumplir con las obligaciones de agentes de información.- Las multas a que se refieren los incisos b), c) y d), solo serán de aplicación cuando existiere intimación fehaciente, actuaciones o expedientes en trámites, vinculados a la situación de los contribuyentes o responsables, excepto en el casos de las multas por defraudación previstas en el segundo párrafo del inciso c),citado, aplicable a agentes de recaudación o retención.
e) INTERESES: En los casos en que se determinen multas por omisión o multas por defraudación, corresponderá liquidar un interés mensual acumulativo, fórmula de cálculo (interés simple), aplicable únicamente sobre el monto del tributo desde la fecha de vencimiento del mismo hasta su pago, que será equivalente a la tasa activa promedio de cada mes que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días durante el periodo comprendido entre el penúltimo mes anterior a la fecha de vencimiento de la obligación y el penúltimo al del pago. Este interés será de aplicación asimismo, cuando el contribuyente sea eximido de multas por la existencia de error excusable de hecho o de derecho.
A los efectos de la determinación del periodo de aplicación de los intereses, las fracciones de mes se computarán como mes entero.
ARTICULO 45°: Cuando se resuelva la repetición de tributos municipales y sus accesorios, por haber mediado pago indebido o sin causa se reconocerá el interés establecido en el inciso e) del artículo 44, durante el período comprendido entre la fecha de la interposición del recurso conforme a las disposiciones que la Municipalidad haya establecido al efecto y la de puesta al cobro, acreditación o compensación de la suma que se trate.
ARTICULO 46°: Las deudas originadas con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza, se liquidarán hasta esa fecha, según lo establecido por las ordenanzas vigentes. Al monto resultante le será de aplicación el régimen que se estatuye por la presente Ordenanza. Lo expresado será también de aplicación en los casos del artículo 45.
ARTICULO 47°: Los recargos, intereses o multas no abonados en término, serán considerados como deuda fiscal sujeta a la aplicación de las disposiciones del inciso e) del artículo 44.
ARTICULO 48°: Antes de aplicar la multa se instruirá un sumario notificando al presunto infractor y emplazándolo para que dentro de los diez (10) días efectúe la defensa y produzca pruebas.
ARTICULO 49°: Vencido el término del artículo anterior, la Municipalidad podrá practicar diligencias de prueba o cerrar el sumario y dictar resolución. La no comparecencia del presunto infractor en el término fijado, hará procedente la prosecución del sumario en rebeldía.
TITULO XV-DE LAS FACULTADES DE INTERPRETACION
ARTICULO 50°: Facultase al D.E. a prorrogar la fecha de presentación de las declaraciones juradas de los tributos o vencimientos de pago, o vencimientos escalonados con sus recargos correspondientes, cuando razones de conveniencia así lo determinen.
ARTICULO 51°: Facultase al D.E. a impartir normas generales obligatorias para los contribuyentes y demás responsables para reglamentar la situación de los obligados frente a la administración municipal.
Dichas normas entraran en vigor desde la fecha de su publicación en diarios y/o periódicos de circulación del Partido. Especialmente podrán dictarse normas obligatorias con relación a promedios , coeficiente y demás índices que sirvan de base para estimar de oficio de la materia imponible, inscripción de responsables, forma de presentación de las declaraciones juradas, libros y anotaciones que de manera especial debe llevarse, deberes ante los requerimientos tendientes a realizar una verificación, declarar nuevos agentes de retención y cualquier otra medida que sea conveniente para facilitar la recaudación y toda otra norma para una mejor interpretación de la Ordenanza.
PARTE ESPECIAL
CAPITULO I
TASA POR LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PÚBLICA
ARTICULO 52°: Por la prestación de los servicios de recolección de residuos domiciliarios, barrido, riego, conservación y ornato de calles, plazas y paseos, se abonarán las tasas que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva anual.
ARTICULO 53°: La base de cobro de esta tasa se establecerá en relación a las zonas en que se encuentren ubicados los inmuebles, que se determinaran en las respectivas Ordenanzas Impositivas, calculándose el tributo por metro lineal de frente de cada parcela edificada o sin edificar, fijando anualmente la Ordenanzas impositivas el importe mínimo a percibir en cada una de las zonas por hasta quince (15) metros lineales de frente, y los adicionales que corresponde cobrar por los metros lineales de frente que excedan al mínimo antes establecidos.
ARTICULO 54°: Los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal o que formen unidades funcionales de vivienda o locales y/o cocheras, abonarán por cada unidad un mínimo equivalente a quince (15) metros de frente cuando la superficie propia (cubierta y descubierta) no supere los sesenta (60) m2, y los adicionales que se determinen en las Ordenanzas Impositivas por cada m2 que excedan a la superficie mínima antes establecida.
Las unidades funcionales destinadas exclusivamente a cocheras y que sean anexas a una propiedad del mismo edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal abonarán una tasa del 50% de lo regulado en el primer párrafo de la presente.
Por defecto toda propiedad que cuente con más de un medidor de energía eléctrica, abonará esta tasa por cada medidor, considerando la existencia de una unidad funcional dentro de la misma distinta a la original. El contribuyente podrá recurrir la tasa si el suministro pertenece a la misma parcela, debiendo realizar este Municipio una inspección ocular para determinar si se correspondiere o no la aplicación de esta tasa y de cualquier otro derecho o permiso no realizado.
ARTICULO 55°: Esta tasa deberá abonarse estén o no ocupados los inmuebles con edificación o sin ella, y gravará a todos los inmuebles en las zonas y/o calles del Partido que fije la Ordenanza Impositiva anual y/o sus eventuales modificaciones, en la que el servicio se preste, total o parcialmente, diaria o periódicamente, entreguen o no los ocupantes de las fincas los residuos domiciliarios a los encargados de la recolección, e independientemente de la zonificación que la Provincia de Buenos Aires asignara a los inmuebles generadores del tributo. En las calles pavimentadas no se cobrará riego y en las entoscadas o de tierra no se cobrará barrido. Los lotes que forman esquina pagarán con una rebaja del 50%, siempre que sea única propiedad y unidad de vivienda o con planos aprobados por la Municipalidad con ese destino, aunque parte de ella este afectada a prestación de servicios sin personal en relación de dependencia.
Para la determinación de los valores de esta tasa, las respectivas ordenanzas impositivas, por aplicación del principio de solidaridad contributiva, dividirán el territorio del Partido en zonas, aplicando a cada una de ellas montos diferenciales.
ARTICULO 56°: El pago deberá efectuarse mensualmente, operándose el vencimiento de los períodos el día 10 de cada mes o el día hábil inmediato posterior cuando el día mencionado sea inhábil o feriado.
CONTRIBUYENTES
ARTICULO 57°: Las obligaciones de pago estarán a cargo de:
a) Los titulares de dominio de los inmuebles y/o nudos propietarios.
b) Los usufructuarios.
c) Los poseedores a título de dueño.
CAPITULO I- BIS
TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 58°: Por el servicio de alumbrado público en el partido de Baradero, se abonará la tasa que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva anual.
BASE IMPONIBLE
ARTICULO 59°: La base de cobro de esta tasa se calculará en función de la categorización que, de acuerdo a los consumos, la Empresa proveedora de energía asigne a cada contribuyente en los bienes alcanzados por el servicio. Para aquellos usuarios que no estén afectados por el consumo de electricidad, la base estará dada por los metros lineales de frente del inmueble, con un mínimo a pagar por el equivalente a quince (15) metros de frente y adicionales por los metros que excedan a esa medida. Los lotes que forman esquina pagarán con una rebaja del cincuenta (50%), siempre que sea única propiedad y unidad de vivienda o con planos aprobados por la Municipalidad con ese destino, aunque parte de ella este afectada a prestación de servicios sin personal en relación de dependencia. Los usuarios que adquieran energía en el mercado mayorista abonaran un tributo porcentual en relación al valor de sus consumos efectivos, comprendiendo la base imponible tanto al costo puro de la energía cómo al de la potencia y/o cualquier otro costo adicional que le corresponda pagar por el servicio, excepto el Impuesto al Valor Agregado.
CONTRIBUYENTE
ARTICULO 60°: La obligación de pago estará a cargo de:
a) Los usuarios de energía eléctrica
b) Los titulares de dominios de los inmuebles y/o los nudos propietarios.
c) Los usufructuarios.
d) Los poseedores a título de dueño.
FORMA DE PAGO
ARTÍCULO 61°: Para los usuarios que adquieran energía en el mercado mayorista, o que abonen por metro lineal de frente, el pago deberá efectuarse mensualmente, operándose el vencimiento de los periodos el día 10 de cada mes o el día hábil inmediato posterior cuando el día mencionado sea inhábil o feriado, conjuntamente con la tasa de limpieza y conservación de la vía pública. Para los demás contribuyentes, la recaudación de la tasa se realizara por intermedio de la Empresa licenciataria del servicio eléctrico, según convenio firmado con este municipio hasta operarse el vencimiento del mismo o de sus prorrogas si las hubiere.
CAPITULO II
TASA POR SERVICIOS SANITARIOS
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 62°: Por los inmuebles con edificación o sin ella, que tengan disponible los servicios de agua corriente y/o desagües cloacales, comprendidos en el radio en el que se extiendan las obras, y una vez que las mismas hayan sido liberadas al servicio, se pagarán las tasas que al efecto se establezcan, con prescindencia de la utilización o no de dicho servicio. Por servicios especiales, la Ordenanza Impositiva Anual establecerá los importes a abonar por dicho concepto.
BASE IMPONIBLE
ARTICULO 63°: La base del cobro de esta tasa será:
a) Para aquellas parcelas que cuenten con medidor se deberá computar por metros cúbicos consumidos en el mes. Con relación a los servicios especiales, la base se establecerá en cada caso de acuerdo a las características del servicio;
b) Para aquellas parcelas que no cuentan con medidor, se cobrará la tasa por metro lineal de frente de cada parcela y por mes, debiendo establecerse un valor mínimo por quince (15) metros lineales de frente y adicionales por los metros excedentes de ese mínimo. Con relación a los servicios especiales, la base se establecerá en cada caso de acuerdo a las características del servicio. Aquellas propiedades que posean más de una conexión de agua y cloacas, abonarán tantas veces el valor fijado para la parcela como número de conexiones tenga. Los lotes que forman esquina pagarán con una rebaja del cincuenta (50%), siempre que sea única propiedad y unidad de vivienda o con planos aprobados por la Municipalidad con ese destino, aunque parte de ella este afectada a prestación de servicios sin personal en relación de dependencia.
ARTICULO 64°:
a) Los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal o que formen unidades funcionales de vivienda, o locales y/o cocheras, abonarán por cada unidad un mínimo equivalente a quince (15) metros lineales de frente cuando su superficie cubierta sea de hasta sesenta (60) metros cuadrado, y los adicionales que corresponde cobrar por los metros lineales de frente que excedan al mínimo antes establecidos.
Por defecto toda propiedad que cuente con más de un medidor de energía eléctrica, abonará esta tasa por cada medidor, considerando la existencia de una unidad funcional dentro de la misma distinta a la original. El contribuyente podrá recurrir la tasa si el suministro pertenece a la misma parcela, debiendo realizar este Municipio una inspección ocular para determinar si se correspondiere o no la aplicación de esta tasa y de cualquier otro derecho o permiso no realizado.
b) Las unidades funcionales destinadas exclusivamente a cocheras y que sean anexas a una propiedad del mismo edificio, sujetos al régimen de propiedad horizontal, abonarán una tasa del cincuenta por ciento (50%) de lo regulado por el artículo 63.
ARTICULO 65º: “El pago deberá efectuarse mensualmente, operándose el vencimiento de los períodos: El día 10 de cada mes o el día hábil inmediato posterior cuando el día mencionado sea inhábil o feriado. Para las categorías establecidas en el art. 4°-inciso c) de la Ordenanza Impositiva, los vencimientos se producirán de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.
Aquellas propiedades que posean medidores de agua mediante el cual se determine dicho consumo, el pago deberá efectuarse hasta el día 10 del mes subsiguiente al período liquidado.
Para la determinación de esta tasa las respectivas ordenanzas impositivas podrán, por aplicación del principio de solidaridad contributiva, dividir el territorio del Partido en zonas, aplicando a cada una de ellas valores diferenciales.
CONTRIBUYENTES
ARTICULO 66°: La obligación de pago estará a cargo de:
a) Los titulares de dominio de los inmuebles y/o los nudos propietarios.
c) Los usufructuarios.
d) Los poseedores a título de dueño.
CAPITULO III
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 67°: Por la prestación de extracciones de residuos, que por su magnitud no corresponda al servicio normal de limpieza de predio cada vez que se compruebe la existencia de desperdicios y/o malezas, de otros procedimientos de higiene y por los servicios especiales de desinfección de inmuebles o vehículos, se abonarán las tasas que al efecto se establezcan.
BASE IMPONIBLE
ARTICULO 68°: Tratándose de extracción de residuos u otros elementos, se tomará como base el metro cúbico, para la desinfección de inmuebles y/o limpiezas de predios el metro cuadrado y para la desinfección de vehículo la unidad.
CONTRIBUYENTE
ARTICULO 69°: La extracción de residuos es por cuenta de quienes solicitan el Servicio. La limpieza e higiene de predios, a cargo de las personas enumeradas como contribuyente en la tasa por limpieza y conservación de la vía Pública, si una vez intimados a efectuarlas por su cuenta no se realizan dentro del plazo que a sus efectos se establezca. En cuanto a las demás, el titular del bien o quien solicite el servicio, según corresponda.
CAPITULO IV
TASA POR HABILITACION DE COMERCIO E INDUSTRIA
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 70°: Por los servicios de inspección dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de locales, establecimientos u oficinas destinadas a comercios, industria u otras actividades similares a las mismas, incluyendo consultorios y estudios profesionales, aun cuando se trate de servicios públicos, se abonara por única vez la tasa que al efecto se establezca.
BASE IMPONIBLE
ARTICULO 71°: Los activos fijos de la persona o empresa, incluyendo el valor de los inmuebles a habilitar, a su valor fiscal y excluyendo rodados. Tratándose de ampliaciones, debe considerarse exclusivamente el valor de la misma. La base imponible de esta Tasa nunca podrá resultar inferior al valor fiscal del local, establecimiento u oficina que deben habilitarse, resulten o no los mismos de propiedad de la persona que solicita la habilitación.
CONTRIBUYENTES
ARTICULO 72°: Los solicitantes del servicio y/o titulares de los comercios o industrias, alcanzados por las tasa.
OPORTUNIDAD DEL PAGO
ARTICULO 73°:
a) Contribuyentes nuevos: Al solicitar la habilitación. Dicha percepción no implicará autorización para funcionar.
b) Contribuyentes ya habilitados: Al verificarse cualquier modificación que se encuentre gravada.
1) Cuando se trate de ampliaciones: dentro de los diez (10) días de producida.
2) En los casos de cambio o anexión de rubros o traslado, al solicitar la pertinente habilitación.
ARTICULO 74°: El cambio de local importa nueva habilitación, que deberá solicitar el interesado y se tramitará conforme al artículo 75°.
ARTICULO 75°: Los contribuyentes presentarán juntamente con la respectiva solicitud, una declaración jurada conteniendo los valores del activo fijo y una certificación emitida por ARBA en la que conste el valor fiscal del predio en el que funcionará el comercio, industria u otra actividad que se pretende habilitar, abonando en el acto el importe que pudiera corresponder.
ARTICULO 76°: Comprobada la existencia de locales donde se ejerzan actividades sujetas a lo detallado por este capítulo, sin la correspondiente habilitación, ni solicitud, se procederá a:
1) Intimar al propietario o titular del comercio a solicitar la habilitación en un plazo perentorio de 72 hs.
2) Vencido el plazo y no cumplida tal solicitud, clausurar el local hasta que cese la infracción.
3) Si se cumplimentaren los trámites de habilitación en el plazo legal mencionado en 1), percibir los derechos de habilitación correspondientes.
4) Percepción de la multa correspondiente en todos los casos.
ARTICULO 77° Será obligatorio para todo titular de negocio o actividad, comunicar por escrito a la Dirección de Rentas dentro de los quince (15) días de producido el cese de sus actividades, a los efectos de las pertinentes anotaciones. Omitido este requisito y comprobado el cese del funcionamiento del local o actividad sujeto por el artículo 71, se procederá de oficios a su baja en los registros municipales, sin perjuicio del cobro de los gravámenes adeudados.
CAPITULO V
TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 78°: Por los servicios generales de inspección, información, asesoramiento, zonificación, destinados a preservar la seguridad, salubridad, higiene y contaminación del medio ambiente, en instalaciones, equipamientos, maquinarias, locales, establecimientos, oficinas y dependencias donde se desarrollen actividades comerciales, industriales, servicios, inclusive la prestación de servicios públicos y actividades asimilables, la Ordenanza Impositiva Anual fijará las alícuotas e importes a abonar y que en cada caso serán de aplicación.
BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO 79°: La base imponible estará constituida, para las actividades comerciales , de servicios y actividades industriales y/o manufactureras, cuyas ventas anuales totales de la empresa en todo el país superen la suma establecida en la Ordenanza Impositiva, por los Ingresos Brutos devengados, durante el período fiscal, por el ejercicio de la actividad gravada; o en función de la cantidad de personas, efectivamente ocupadas por el contribuyente en jurisdicción de la Municipalidad de Baradero, salvo casos especiales de tributación expresamente determinado. No se tendrá en cuenta para el cómputo antedicho:
-En Sociedad de Hecho; componentes, miembros.
-En Sociedad Anónima; Miembros del Directorio.
-En Sociedades de Responsabilidad Limitada; Socios Gerentes.
-Otros tipos Jurídicos; Personal que ejerce las tareas de dirección.
Cuando la base imponible esté constituida por la cantidad de personas ocupadas se establecen las siguientes categorías que abonarán una suma fija por empleado que se determinará en la Ordenanza Impositiva:
CATEGORÍA I: Incluirá a los contribuyentes que ocupen de uno a dos (1 a 2) personas;
CATEGORÍA II: incluirá a los contribuyentes que ocupen de tres (3) personas y hasta cinco (5);
CATEGORÍA III: incluirá a los contribuyentes que ocupen de seis (6) personas y hasta diez (10)
CATEGORÍA IV: incluirá a los contribuyentes que ocupen de once (11) personas y hasta cincuenta (50).
CATEGORÍA V: incluirá a los contribuyentes que ocupen de cincuenta y uno (51) personas y hasta cien (100).
CATEGORÍA VI: incluirá a los contribuyentes que ocupen más de ciento un (101) personas.
Cuando la base esté constituida por los Ingresos Brutos se determinará teniendo en cuenta lo siguiente:
Se considera Ingreso Bruto el valor o monto total, en valores monetarios, en especias o en servicios, devengados en concepto de venta de bienes, de remuneraciones totales obtenidas por los servicios o actividades ejercidas, los intereses obtenidos por préstamos de dinero o plazos de financiación o en general, el de las operaciones realizadas, de acuerdo a las normas establecidas en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires para el pago del impuesto de los Ingresos Brutos. Los Ingresos Brutos se imputarán al período fiscal en que se devenguen.
No integrarán la base imponible de la Tasa los siguientes conceptos:
1 Los importes correspondientes a Impuestos Nacionales que incidan en forma directa sobre el producto, aumentando el valor de venta de bienes o servicios. En el caso del Impuesto al Valor Agregado se deducirá el débito fiscal en aquellos casos que el contribuyente se encuentre inscripto como tal.
2 La suma correspondiente a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados, ya sea por pronto pago, volumen de venta y otros conceptos similares generalmente admitidos según usos y costumbres, correspondientes al período fiscal que se liquida.
3 Los importes que constituyen reintegro de capital, en los casos de depósitos, créditos, descuentos y adelantos y toda otra operación de tipo financiero, así como sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperas u otras facilidades, cualquiera sea la modalidad o forma de instrumentación adoptada.
4 Los ingresos correspondientes a ventas de bienes de uso.
5 Los importes correspondientes a mercaderías devueltas por el comprador, siempre que no se trate de actos de retroventa o retrocesión.
6 En el caso de expendedores de combustibles líquidos o sólidos, los Impuestos Nacionales que los graven.
7 La parte de las primas de seguros destinadas a reservas matemáticas y de riesgo en curso, reaseguros pasivos y siniestros y otras obligaciones como asegurados.
8 En el caso de empresas de servicios eventuales se deducirá la parte que corresponda a sueldos, jornales y cargas sociales del personal que preste dichos servicios eventuales.
La base imponible estará constituida por la diferencia entre los precios de compra y venta en los siguientes casos:
1 En la comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando los valores de compraventa sean fijados por el Estado.
2 En la comercialización de combustibles, la base imponible estará constituida por la diferencia entre el precio de compra y venta.
3 Comercialización mayorista y minoristas de cigarrillos, cigarros y tabaco en general.
4 Para las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 la base imponible estará constituida por la diferencia que resulta entre el total de la suma de haber de la cuenta resultado y los intereses y actualizaciones pasivas. En los casos de compraventa de divisas, por responsables autorizados por el Banco Central de la República Argentina, se tomará como ingreso, la diferencia entre el precio de compra y de venta.
5 Para las Compañías de Seguros y de Capitalización y Ahorro, se considera monto imponible, toda aquella remuneración por servicios o un beneficio para la entidad.
6 Para las operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y cualquier otro tipo de intermediación, la base imponible estará dada por la diferencia entre los ingresos del período fiscal y los importes que en igual período se transfieran a sus comitentes.
7 En el caso de comercialización de bienes usados recibidos como parte de pago de unidades nuevas, la base imponible será la diferencia entre su precio de venta y el monto que se le hubiera atribuido en oportunidad de su recepción.
Para aquellos contribuyentes que realicen actividades en dos o más jurisdicciones liquidarán la tasa conforme a lo establecido en las normas del Convenio Multilateral.
Cuando la actividad que se desarrolla dentro de la Provincia de Buenos Aires comprenda a varios Municipios o Comunas, será de aplicación el Artículo 35º de dicha norma, a los fines de la determinación del monto imponible que corresponda atribuir a cada jurisdicción municipal. A tal efecto el contribuyente deberá acreditar fehacientemente su calidad de tal en las jurisdicciones municipales o provinciales que corresponda, mediante la presentación de las declaraciones juradas, boletas de pago, constancia de inscripción, certificado de habilitación y demás elementos que se estimen pertinentes.
A los efectos de la distribución, entre las distintas jurisdicciones municipales de la provincia de Buenos Aires del monto imponible, se considerarán los ingresos y los gastos del último balance cerrado anterior al cierre del ejercicio fiscal, que serán de aplicación para todo el próximo ejercicio fiscal a liquidar. De no practicarse balances comerciales, se atenderán los gastos e ingresos determinados en el ejercicio fiscal inmediato anterior. A opción del contribuyente podrá abonar la tasa en función de los ingresos provenientes de la jurisdicción Baradero.
Tasas Fijas: Para aquellas actividades que por su naturaleza o importancia económica resulta conveniente que tributen mediante la fijación de montos determinados, la Ordenanza Impositiva establecerá las mismas y sus valores.
CONTRIBUYENTES
ARTÍCULO 80°:
a) Serán contribuyentes de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, los titulares de los comercios, Industria y Servicios que dieren lugar a las prestaciones mencionadas en el artículo 78°. Las empresas Contratistas o Subcontratistas que desempeñen tareas en plantas industriales, locales comerciales o empresas de servicios del partido estarán alcanzados por la tasa de referencia, como así también aquellas empresas, no radicadas en el partido, que transitoriamente presten servicios o ejecuten obras en jurisdicción municipal.
b) Los titulares de los comercios, Industria y Servicios donde desempeñaren efectivamente sus actividades las empresas contratistas y subcontratistas, actuarán como agentes de retención de la tasa, por los empleados de estas que contraten y actúen dentro de su predio. Deberá liquidarse la retención de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Impositiva, teniendo en consideración para determinar la facturación anual lo efectivamente abonado por el agente de retención a la empresa contratista o subcontratista en el año inmediato anterior. En caso de no contar con esa información, se deberán proyectar los pagos en función de lo abonado en el año en curso o lo dispuesto en el contrato celebrado entre las partes.
c) Los titulares de los comercios, Industria y Servicios que hubieran ocupado personal en plantas industriales, establecimientos comerciales y/o de servicio del partido, en relación de dependencia o a través de subcontratos con terceros, deberán presentar mensualmente copia de las declaraciones Juradas mensuales de Ingresos Brutos o cargas sociales presentada ante los Organismos de recaudación según corresponda, indicando en el caso de personal, el afectado tanto propio como de los eventuales subcontratistas.
La Municipalidad proveerá a tal fin el formulario para ser cumplimentado por los agentes de información. Los individuos o sociedades que en virtud de lo dispuesto en el presente artículo o en disposiciones dictadas en consecuencia con él, fueren responsables de proveer información a la Municipalidad y no cumplimentaren tal obligación, serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 44° b).
El vencimiento de la tasa operará los días 25 de cada mes.
Se establece la obligatoriedad del pago por cualquier actividad alcanzada por esta Tasa, aun cuando su desarrollo sea temporal.
ARTÍCULO 81°: El período fiscal será desde el 1º de enero al 31 de diciembre del año en curso. La tasa se liquidará e ingresará mediante anticipos de forma mensual.
Los anticipos se liquidarán en base al monto imponible y/o personal ocupado, correspondiente al mes anterior al del pago y conforme al calendario impositivo que establezca el Departamento Ejecutivo. El Departamento Ejecutivo determinará la fecha en que se deberá presentar la Declaración Jurada Anual que resuma las operaciones ocurridas en el Ejercicio Fiscal.
El pago lo constituirá el monto que surja de aplicar las alícuotas que establezca la Ordenanza Impositiva sobre los ingresos determinados según las normas del Artículo Nº 79º, o los mínimos que surjan por la aplicación de la Ordenanza antes mencionada. De la comparación de ambos procedimientos, se ingresará el importe mayor.
En el caso de contribuyentes que desarrollen más de una actividad gravada por distintas alícuotas, deberá discriminar los ingresos correspondientes a cada una de ellas. Si la sumatoria de dicho monto no alcanza los mínimos establecidos, deberá abonar el mayor de estos últimos.
La Municipalidad podrá practicar inspecciones con el objeto de verificar las liquidaciones efectuadas en las Declaraciones Juradas o requerir información o documentación de otros organismos públicos, determinando la obligación fiscal sobre base cierta o presunta. Si de estas inspecciones se determina un monto superior a los liquidados, el contribuyente o responsable se hará pasible de las sanciones previstas en la Ordenanza Fiscal.
Los contribuyentes registrados en el año anterior, responden para el pago de las tasas siguientes, siempre que hasta el día QUINCE (15) de febrero no hubieran comunicado por escrito el cese o retiro al 31 de diciembre.
Si la comunicación se efectuara con posterioridad, el contribuyente continuará siendo responsable hasta el momento de la comunicación, salvo que demostrare fehacientemente que el cese de actividades se haya producido con anterioridad.
Los contribuyentes deberán comunicar a la Municipalidad de la cesación de sus actividades dentro de los QUINCE (15) días de producida, solicitando su eliminación del registro de contribuyentes de los gravámenes de este Capítulo, sin perjuicio de su cancelación de oficio cuando se comprobare el hecho mediante Resolución del Intendente Municipal. En ambas situaciones se procederá al cobro de los gravámenes, accesorias, multas o intereses adeudados.
Previo a todo trámite tendiente a realizar un cese de oficio, deberán llevarse a cabo todas las verificaciones conducentes a determinar la fecha fehaciente en que se produjo el mismo o, de comprobarse, el momento en que se hubiere realizado un cambio de domicilio, con el objeto de percibir, si los hubiera, los gravámenes, recargos, intereses y multas correspondientes.
Los negocios instalados en galerías, mercados, supermercados o cualquier concentración de locales de venta, estarán sujetos, independientemente, al pago de esta tasa.
Cuando no se registren ingresos durante el mes se abonará la tasa mínima. En el caso de cese temporario, el mismo deberá comunicarse con carácter de declaración jurada con CINCO (5) días de anticipación a que se inicie el mes correspondiente, dando lugar al no pago de tasa por dicho período. En caso de incumplimiento o constatación de falsedad, dará lugar al cobro del o los períodos correspondientes con sus intereses punitorios, más la multa por defraudación.
Los importes mínimos fijados por la Ordenanza, tendrán carácter de definitivos y no podrán ser compensados en otros períodos.
ARTÍCULO 82°: No dejará de gravarse un ramo o actividad por el hecho de que no haya sido prevista en forma expresa en esta Ordenanza o en la Ordenanza Impositiva. En tal supuesto se aplicarán las normas generales.
La falta de pago ocasionará la suspensión preventiva de la habilitación prevista en el Capítulo V, la que procederá cuando haya mediado intimación fehaciente en tal sentido.
En el caso de que el contribuyente no hubiere presentado la declaración jurada por los ingresos de la actividad que ejerciese, la liquidación correspondiente podrá practicarse de oficio y la misma estará sujeta a reajuste.
A los efectos de la liquidación de la tasa al tiempo de iniciación o cese de actividades, las fracciones menores de un mes calendario serán considerados como mes completo.
El encuadramiento para las distintas actividades se determinará de la siguiente forma:
Referido a la condición monto de ventas anuales, se tomarán las ventas anuales de la empresa en su conjunto en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Todas las actividades industriales, comerciales y de servicio determinarán su encuadramiento en régimen de determinación de la tasa, ya sea por empleados o comercio en base al ejercicio fiscal inmediato anterior y esta condición será mantenida durante todo el ejercicio.
Establécese un régimen de descuentos que será fijado por la Ordenanza Impositiva Anual.
TASA
ARTÍCULO 83°: Un monto mensual por Ingresos Brutos o empleados en relación de dependencia según se establezca en la Ordenanza Impositiva. Los vencimientos operarán el día 20 de cada mes.
CAPITULO VI
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 84°: Por los conceptos que a continuación se enumeran, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan:
a) La publicidad y/o propaganda escrita o gráfica, hecha en la vía pública o visible desde ésta, con fines lucrativos o comerciales, considerándose a tal efecto: textos, logotipos, diseños, colores identificatorios y/o cualquier otra circunstancia que identifique: nombre de la Empresa, nombre comercial de la misma, nombre y/o características del producto, marcas registradas, etc., o el servicio publicitado. Cuando la publicidad se encuentre en casillas y/o cabinas con los medios indicados y/o colores identificatorios, se considerará publicidad o propaganda a la casilla y/o cabina de que se trate.
b) La publicidad y/o propaganda oral realizada en la vía pública.
c) La publicidad y/o propaganda escrita, gráfica o a través de cualquier medio de comunicación visual o sonoro, que directa o indirectamente lleve al conocimiento del público o de la población en general: nombres, nombres comerciales, de fantasía, siglas, colores, diseños, logos, etc., de empresas, productos, marcas y/o servicios, como así también cualquier frase o expresión que permita ser inferida por éste como reconocimiento de un nombre, producto, servicios y/o actividad comercial.
No comprende:
a) La publicidad y/o propaganda con fines sociales, políticos, recreativos, culturales, asistenciales, y en general que implique beneficios a la comunidad, a criterio del D. E.
b) La propaganda y publicidad que se hace en el interior de locales destinados al público
(Cines, teatros, comercios, campos de deportes).
c) La exhibición de chapa de tamaño tipo, donde conste solamente nombre y especialidad de profesionales u oficios.
d) Los anuncios que en forma de letreros, chapas o avisos sean obligatorios en virtud de normas oficiales y por el tamaño mínimo previsto en dicha norma; siempre y cuando pertenezcan directamente al obligado y se limiten a la simple y llana información exigida por dichas normas, con prescindencia de cualquier dato propagandístico, como colores, diseños, y/o que puedan inferir en el público con fines comerciales.
Los derechos se fijarán teniendo en cuenta la naturaleza, importancia, forma de la propaganda o publicidad, la superficie y ubicación del aviso, anuncio y objeto que la contenga.
BASE IMPONIBLE
ARTICULO 85°: Cuando la base imponible sea la superficie de la publicidad o propaganda, esta será determinada en función del trazado del rectángulo de base horizontal, cuyos lados pasen por las partes de máxima saliente del anuncio, incluyendo colores identificatorios, marco, revestimiento, fondo, soportes, y todo otro adicional agregado al anuncio.
A los efectos de la determinación se entenderá por “Letrero” la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza; y se entenderá por “Aviso” la propaganda ajena al establecimiento en donde la misma se realiza.
Cuando la publicidad o propaganda no estuviera expresamente contemplada, se abonara la tarifa general que al efecto se establezca en la Ordenanza Impositiva
CONTRIBUYENTE
ARTICULO 86°: Los permisionarios y, en su caso, los beneficiarios cuando lo realicen directamente.
TASA
ARTICULO 87°: “Un importe anual, por metro cuadrado o fracción menor, de superficie de la publicidad o propaganda que genera el tributo.
FORMA DE PAGO
ARTICULO 88°: Los derechos se harán efectivos en forma anual, para los anuncios que tengan carácter permanente, en cuyo caso se fija como vencimiento del plazo para el pago del derecho los días 31 de Abril, o el hábil inmediato siguiente, de cada año.
Los letreros, anuncios, avisos y similares, abonarán el derecho anual no obstante su colocación temporaria.
Previamente a la realización de cualquier clase de publicidad o propaganda deberá solicitarse y obtenerse la correspondiente autorización y proceder al pago del derecho.
Asimismo, cuando corresponda, deberá registrar la misma en el padrón respectivo.
Toda propaganda efectuada en forma de pantalla, afiche, volante y medios similares, deberán contener en el ángulo superior derecho la intervención Municipal que lo autoriza.
PERMISOS RENOVABLES, PUBLICIDAD SIN PERMISO, RETIRO DE ELEMENTOS Y RESTITUCIÓN DE ELEMENTOS.
ARTÍCULO 89°: a) Los permisos serán renovables con el solo pago del derecho respectivo. Los derechos que no sean satisfechos dentro del plazo correspondiente, se considerarán desistidos; no obstante subsistirá la obligación de pago de los responsables hasta que la publicidad o propaganda sea retirada o borrada y de satisfacer los recargos y multas que en cada caso correspondan.
b) En los casos en que la publicidad se efectuara sin permiso, modificándose lo aprobado o en lugar distinto al autorizado, sin perjuicio de las penalidades a que diere lugar, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la remoción o borrado del mismo con cargo a los responsables.
c) El Municipio queda facultado para retirar los elementos de publicidad y propaganda, con cargo solidario para los responsables, cuando se haya extinguido el plazo de la autorización y no haya sido renovado. Tendrá la misma facultad cuando dichos elementos discrepen con los términos de la autorización.
d) No se dará curso a pedidos de restitución de elementos retirados por la Municipalidad sin que se acredite el pago de los derechos, sus accesorios y los gastos ocasionados por el retiro y depósito.
CAPITULO VII
DERECHOS POR VENTA AMBULANTE y FERIAS DE ARTESANOS
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 90°: Comprende la comercialización de artículos o productos y la oferta de servicios en la vía pública y/o domicilio, como así también aquella que se realice en ferias de artesanos. No comprende en ningún caso la distribución o ventas de mercaderías efectuadas por personas que posean local habilitado en jurisdicción del Partido de Baradero, ni la distribución de mercaderías a comercios, efectuadas por mayoristas o industriales cualquiera sea su radicación.
BASE IMPONIBLE
ARTICULO 91°: Se debe establecer de acuerdo a la naturaleza de los productos y medios utilizados para la venta y si se realiza o no en ferias de artesanos. Para la locación de servicios o de obras, se fijará por la base de seguridad e higiene por un anticipo de seis (6) meses.
CONTRIBUYENTE
ARTICULO 92°: Las personas autorizadas para el ejercicio de la actividad.
TASA
ARTICULO 93°: Se establecerán importes fijos en función al tiempo de los permisos y los eventos en que se desarrollen las ferias, efectuándose discriminaciones entre vendedores locales o de otros partidos. Para la locación de servicio o de obras, se fijará una cuota mensual en base a las categorías establecidas por artículo 7 de la Ordenanza Impositiva para la tasa de Seguridad e Higiene, la que se abonará del 1 al 15 de cada mes vencido, debiendo el contribuyente y/o firma comunicar, en cada período el personal real ocupado, para determinar el importe a cobrar.
CAPITULO VIII
TASA POR SERVICIOS DE ANALISIS DE AGUA
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 94°: Por los servicios que a continuación se detallan, se abonarán las tasas que a los efectos se establezcan en concepto de análisis de agua.
CONTRIBUYENTE
ARTICULO 95°:
a) Solicitante de análisis de muestras de agua.
BASE IMPONIBLE
ARTICULO 96°: Importe fijo por unidad de análisis.
ARTICULO 97°: El importe fijo por cada concepto que se menciona en el punto precedente, será establecido en la Ordenanza Impositiva.
FORMA DE PAGO
ARTICULO 98°: Al prestarse el servicio.
CAPITULO IX
DERECHOS DE OFICINA
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 99°: Por los servicios administrativos y técnicos que se enumeran a continuación se abonarán los derechos que al efecto se establezcan:
1-ADMINISTRATIVOS
a) La tramitación de asuntos que se promuevan en función de intereses particulares, salvo los que tengan asignada tarifas especificas en este u otros capítulos.
b) La expedición, visado de certificados, testimonios u otros documentos, siempre que no tengan tarifas específicas asignadas en este u/otros capítulos.
c) La expedición de carnets o libretas y sus duplicados y renovaciones.
d) Las solicitudes de permisos que no tengan tarifa específica asignada en este u otro capítulo.
e) Tramites de inscripción de productos alimenticios o industriales según lo establecido en el Decreto Provincial N° 3055/77 u otro análisis.
f) La asignatura de protesto.
g) La toma de razón de contratos de prendas de semovientes.
h) Las transferencias de concesiones o permisos municipales, salvo que tengan tarifas especificas en este u otro capítulos.
i) Por la expedición de certificados de deudas sobre inmueble o gravámenes referentes a comercios, industria o actividades análogas, establece se un importe fijo, único por todo concepto. Dicho importe regirá por cada una de, las partidas, parcelas o padrones municipales correspondientes a los inmuebles. En ningún caso se podrá prever el cobro de este servicio mediante la aplicación de alícuotas o escala de cualquier tipo.
j) Por transferencias o bajas de rodados.
k) La venta de pliegos de bases y condiciones para licitaciones.
2.- TECNICOS
Se deben incluir los estudios, pruebas experimentales, relevamientos u otros semejantes, cuya retribución se efectúa normalmente de acuerdo a aranceles, excepto los servicios asistenciales.
3.-DERECHOS DE CATASTRO Y FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS
a) Comprende los servicios tales como certificados, informes, copias empadronamiento o incorporaciones al catastro y aprobación y visado de planos para subdivisión de tierras.
Los servicios enumerados precedentemente no deben ser cobrados anualmente sino cuando se solicitan.
b) Establecer la obligatoriedad, para los propietarios de inmuebles urbanos o rurales, de la obtención de un certificado de libre deuda por tasas y/o contribuciones de mejoras de los inmuebles, previo a la iniciación de los, trámites de división, o subdivisión y/o unificación de los mismos.
4.- Por el concepto de» derecho de oficina», no estarán gravadas las siguientes actuaciones o trámites:
a.- Las gestiones relacionadas con licitaciones públicas o privadas concursos de precios y contrataciones directas.
b.-Cuando se tramiten actuaciones que se originan por error de la administración o denuncias fundadas por incumplimiento de ordenanzas municipales.
c.- Las solicitudes de testimonios para:
1.- Promover demanda por accidente de trabajo.
2.- Tramitar jubilaciones o pensiones.
3.- A requerimiento de organismos oficiales.
d.- Expedientes de jubilaciones, pensiones y reconocimientos de servicios y toda documentación que deba agregarse como consecuencia de su tramitación.
e.- Las notas consultas.-
f.- Los escritos presentados por los contribuyentes acompañando letras, giros, cheques u otros elementos de libranza para el pago de gravámenes.
g.- Las declaraciones exigidas por la Ordenanza Impositiva y los reclamos correspondientes, siempre que se haga lugar a los mismos.
h.- Las relaciones, concesiones o donaciones a la Municipalidad.
i.- Cuando se requiera del municipio el pago de facturas o cuentas.
j.- Las solicitudes de audiencias.
ARTICULO 100°: Los servicios administrativos enunciados en los incisos del artículo 99, punto 1. Administrativos u otros de igual naturaleza cuya inclusión corresponda, se gravará con cuota fija, a excepción del inciso k) que se gravará con la alícuota de acuerdo al presupuesto oficial.
FORMA DE PAGO
ARTICULO 101°: Al presentarse el servicio.
CAPITULO X
DERECHO DE CONSTRUCCION
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 102°: Está constituido por el estudio y aprobación de los planos, permisos, delineaciones, nivel inspecciones y habilitaciones de obras, así como también los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que conciernen a las construcciones y a las demoliciones, como ser: certificaciones catastrales, tramitaciones, estudios técnicos sobre instalaciones complementarias, ocupación provisoria de espacios de veredas u otros similares, aunque a algunos se le asigne tarifas independientes. Tales taifas se computarán al sólo efecto de posibilitar su liquidación cuando el servicio no estuviese involucrado en la tasa general por corresponder a una instalación posterior a la obra u otros supuestos análogos.
BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO 103°(Ordenanza N:4902) Estará dado por el valor de obra determinado por:
a) Según destinos y tipos de edificaciones cuyos porcentajes se fijan en la Ordenanza Impositiva anual basándose en el contrato de construcción según los valores mínimos de los profesionales de incumbencia de acuerdo al monto de obra, calculados en la planilla anexa de liquidación de honorarios presentada por el profesional actuante o cómputo y presupuesto adjunta a la planilla anexa
b) Para los casos de demoliciones, la base será el metro cuadrado y por permisos complementarios se aplicará una tasa fija.
La vigencia de este artículo será retroactiva a las ordenanzas fiscales promulgadas desde el año 1994.-
TASA
ARTICULO 104°: Establécese una alícuota general para los distintos tipos y destinos de construcciones. Tasa fija para los casos especiales.
CONTRIBUYENTES
ARTICULO 105°: Los propietarios de los inmuebles.
FORMA DE PAGO
ARTICULO 106°: Previo a la iniciación de los trabajos, deberán presentarse los planos, practicarse liquidación y abonarse los derechos establecidos en el presente capítulo.
ARTICULO 107°: La Municipalidad se reserva el derecho de reajustar la liquidación si al practicarse la inspección final, se comprueba discordancia entre lo proyectado y lo construido.
ARTICULO 108°: Será requisito indispensable para otorgar el certificado final de obra, que el propietario y/o los responsables de la construcción presenten el duplicado de la declaración jurada del revalúo para verificar su exactitud.
CAPITULO XI
DERECHOS DE USO DE PLAYAS-RIBERAS Y PUERTOS
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 109°: Por la explotación o cualquier otro uso, ya sea comercial, industrial o recreativo, de tierras, instalaciones e implementos sobre los que el Municipio detente la posesión o derecho de dominio y/o por las concesiones o permisos que se otorguen a ese fin, se abonarán los derechos que a los efectos se establezcan. Por la concesión o uso comercial de playas y riberas, el derecho podrá percibirse en arena fina, o en su defecto a valor de mercado mayorista de dicho producto. La tasa también alcanzará al amarre de embarcaciones comerciales, deportivas y/o de turismo que atraquen en jurisdicción del puerto local.
BASE IMPONIBLE
ARTICULO 110°: La que resulte adecuada al derecho otorgado, considerando especialmente el destino de la explotación, el tipo de uso, el costo para el Municipio que implique el mantenimiento directo o indirecto de la superficie a utilizar y la superficie a emplearse.
FORMA DE PAGO
ARTICULO 111°: En general, por la explotación u otro uso comercial o industrial de tierras, instalaciones e implementos sobre los que el Municipio detente la posesión o derecho de dominio, el pago se deberá efectivizar por mes adelantado, salvo cláusulas en contrario establecidas en contratos. Por el uso de dichos espacios cómo playas de estacionamiento, y también por el usos de playas, riberas y/o puertos con fines recreativos (pesca, camping, etc.) el canon deberá abonarse diariamente.. Por amarre en el puerto local, por mes, en forma anticipada. El gravamen por el uso de playas, riberas, y/o puertos, exclusivamente con fines recreativos, no alcanzará a aquellas personas que acrediten fehacientemente tener domicilio real en el Partido de Baradero. Las zonas dónde corresponderá tributar el canon y los conceptos gravados (personas, rodados, etc.) deberán ser determinados por el D.E. en las normas reglamentarias que dicte al respecto.
CAPITULO XII
DERECHOS DE OCUPACION O USOS DE ESPACIOS PUBLICOS Y ANTENAS
SECCIÓN 1º
DERECHOS DE OCUPACION O USOS DE ESPACIOS PUBLICOS
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 112°: Por los conceptos que a continuación se detallan, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan:
a) La ocupación por particulares del espacio aéreo con cuerpos o balcones cerrados, excepto cuerpos salientes sobre las ochavas cuando hubiere hecho cesión gratuita del terreno para formarlo.
b) TEXTO SEGÚN ORDENANZA 2944/03: La ocupación y/o uso del espacio público (superficie) por empresas de servicios públicos, con cables, cañerías, cámaras, etc. La ocupación y/o/uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie por empresas de servicios públicos, con cables, cañerías, cámaras, etc.
c) La ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie con particulares o entidades no comprendidas en el punto anterior, con instalaciones de cualquier clase, en las condiciones que permitan las respectivas ordenanzas.
d) La ocupación y/o uso de la superficie con mesas y sillas, kioscos o instalaciones análogas, feria, puestos o exhibición de mercaderías.
e) Establécese una tarifa en playas de estacionamiento especialmente delimitadas por la Municipalidad y con el personal encargado de los vehículos.
BASE IMPONIBLE
ARTICULO 113°:
a) Ocupación del espacio aéreo con cuerpos o balcones cerrados; por metros cuadrados y por piso con tarifa variable, según ocupación del inmueble.
b) Ocupación del subsuelo con sótanos: por metro cuadrado, con tarifa variable, según la ubicación del inmueble.
c) Ocupación del subsuelo y/o superficies con tanques y/o bombas: por metro cúbico de capacidad de los tanques e importe fijo por bombas.-
d) Ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie con instalaciones de cañerías y cables: por metro lineal. Postes: por unidad. Cámaras: por metro cúbico. Desvíos ferroviarios: por desvíos y/o longitud.
e) Ocupación y/o uso con mesas y/o/sillas por unidad y/o metro cuadrado.
f) Ocupación por ferias, puestos y/o exhibición de mercaderías: por metro cuadrado o por unidad.
g) Ocupación del espacio público por volquetes o similares
TASA
ARTICULO 114°: Establézcase el valor de la tasa, teniendo en cuenta la ubicación y periodicidad de la ocupación. Si esta fuera permanente, se fija un importe anual y si fuera transitoria, se establecen importes fijos para períodos menores. En caso del uso del espacio público por volquetes, se abonará mensualmente.
RESPONSABLES DEL PAGO
ARTICULO 115°: Los propietarios, permisionarios y solidariamente los ocupantes.
FORMA DE PAGO
ARTICULO 116°: La tasa deberá abonarse antes del 1 de abril de cada año, o cuando se produzca el hecho imponible. Para volquetes la tasa vencerá el día 10 de cada mes
SECCIÓN 2º
TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN DE ANTENAS
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 117°: Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos y documentación necesaria para la instalación y registración del emplazamiento de estructuras soporte y sus equipos y elementos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará, por única vez, la tasa que al efecto se establezca en la Ley Tarifaria.
Las adecuaciones técnicas que requieran dichas instalaciones (tales como la instalación de grupos electrógenos, nuevos cableados, antenas adicionales, riendas, soportes, pedestales, otros generadores, subestaciones, reemplazo o colocación de nuevos equipamientos en general y cuantos más dispositivos correspondan) no generarán la obligación del pago de una nueva tasa, pero sí el deber de informar a la Autoridad de Control municipal, la que deberá verificar el que estos nuevos elementos no afecten cuestiones estructurales o de seguridad inherentes a la obra civil otrora autorizada.
BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO 118°: Será establecida por unidad de estructura soporte.
CONTRIBUYENTES
ARTÍCULO 119°: Serán contribuyentes de esta tasa quienes resulten propietarios y/o explotadores de las estructuras portantes. Sin perjuicio de ello, serán solidariamente responsables del pago los propietarios de las antenas emplazadas en estructuras de soporte pertenecientes a otros propietarios, los propietarios del predio donde están instaladas las estructuras portantes, y las personas físicas permisionarias de las instalaciones de antenas y sus estructuras portantes.
EXENCIONES
ARTÍCULO 120°: Quedan exceptuadas del pago de esta tasa:
a) Las estructuras de soporte de radioaficionados.
b) Las estructuras de soporte de televisión abierta, y de radios AM y FM locales.
c) Las antenas y estructuras de soporte de los servicios que requieren la instalación de antenas individuales fijadas en los domicilios de sus usuarios (televisión satelital, televisión por aire no abierta, internet satelital, alarma y similares)
d) Las estructuras de soporte que pertenezcan a emprendimientos sin fines de lucro debidamente acreditados y autorizados por la autoridad competente, o a cooperativas de prestación de servicios públicos.
e) Por aquellas antenas a instalarse en estructuras de soporte ya habilitadas.
FORMA DE PAGO
ARTÍCULO 121°: El pago se perfeccionará al momento de solicitar el estudio de factibilidad de ubicación o habilitación en caso de ya estar radicada.
SECCIÓN 3º
TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 122°: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad, condiciones de registración y condiciones de mantenimiento de los aspectos constructivos de cada estructura soporte y sus equipos y elementos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará la tasa anual que la Ley Tarifaria establezca.
BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO 123°: Será establecida por unidad y tipo de estructura soporte a inspeccionar.
CONTRIBUYENTES
ARTÍCULO 124°: Serán contribuyentes de esta tasa quienes resulten propietarios y/o explotadores de las estructuras portantes al 1 de enero, al 1 de julio y/o al 31 de diciembre. Sin perjuicio de ello, serán solidariamente responsables del pago los propietarios de las antenas emplazadas en estructuras de soporte pertenecientes a otros propietarios, los propietarios del predio donde están instaladas las estructuras portantes, excepto en caso de televisión e internet satelital o similares, donde el usuario es el usufructuario de ese servicio, y las personas físicas permisionarias de las instalaciones de antenas y sus estructuras portantes.
EXENCIONES
ARTÍCULO 125°: Quedan exceptuadas del pago de esta tasa:
a) Las estructuras de soporte de radioaficionados.
b) Las estructuras de soporte de televisión abierta, y de radios AM y FM locales.
c) Las estructuras de soporte que pertenezcan a emprendimientos sin fines de lucro debidamente acreditados y autorizados por la autoridad competente, o a cooperativas de prestación de servicios públicos.
FORMA DE PAGO
ARTÍCULO 126°: El pago se perfeccionará anualmente. El plazo para el pago se vencerá el día 30 del mes siguiente al de la instalación de la estructura de soporte; o el día 30 del mes siguiente al de la comunicación o intimación de pago, o el día 30 de abril, lo que ocurra primero.
Los montos serán previstos en la Ordenanza Impositiva y siempre se abonarán de manera íntegra, cualquiera sea el tiempo transcurrido entre la fecha de emplazamiento de la estructura portante y el final del año calendario.
CASOS ESPECIFICOS
ARTÍCULO 127°:
a) Nuevas Estructuras Soporte y sus Equipos y elementos Complementarios: Toda nueva Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios deberá abonar la tasa de instalación y registración dispuesta en la presente Ordenanza.
b) Estructuras Soporte de Antenas y sus Equipos y elementos Complementarios pre-existentes: Todos aquellos propietarios y/o usuarios de Estructuras Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios ya radicadas en el territorio municipal, que:
(i) hubieran abonado, en su oportunidad, una tasa de autorización y/o Registración de dicha Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, no deberán sufragar la presente tasa, la cual se considerará paga y consecuentemente, la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, pudiendo requerir el contribuyente al Departamento Ejecutivo el comprobante que así corresponda. Todo ello una vez verificado las cuestiones técnicas e ingenieriles obrantes en el Expediente de obra correspondiente a dicha Obra Civil.
(ii) hubieran obtenido algún tipo de permiso de instalación o de obra, o la aprobación de planos municipales, o final de obra, y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o Registración de la Estructura y sus Equipos y Elementos complementarios, deberán sufragar la presente tasa y/o derechos de construcción, quedando la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, una vez analizada la documentación técnica agregada al expediente de obra correspondiente, y abonada dichos derechos y tasa. El contribuyente podrá requerir al Departamento Ejecutivo el comprobante que así corresponda. El Departamento Ejecutivo definirá la oportunidad de pago de la presente tasa y/o derechos de construcción que correspondan.
(iii) no hubieran iniciado ningún expediente de obra, o no obtenido ningún tipo de permiso de instalación o de obra o aprobación de planos municipales o final de obra, y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o registración de la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, deberán gestionar los permisos y aprobaciones correspondientes, sufragando la tasa fijada en la presente Ordenanza y la de edificación (derechos de construcción o de obra), quedando la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, una vez presentada toda la documentación técnica y jurídica en el Expediente de obra municipal pertinente, otorgado el final de obra y abonado los derechos y tasa de Registración. El contribuyente podrá requerir al Departamento Ejecutivo el comprobante de pago que corresponda. El Departamento Ejecutivo definirá la oportunidad de pago de la presente tasa.
En estos últimos dos supuestos, el Departamento Ejecutivo podrá establecer penalidades por falta de la autorización de obra correspondiente, así como también multas diarias o astreintes previstas en el artículo 6 de la presente Ordenanza, por demora en el inicio de las actuaciones administrativas o presentación de documentación faltante, necesarias para que el área técnica municipal pueda expedirse.
CAPITULO XIII
DERECHOS POR EXTRACCION DE ARENA-PEDREGULLO-CANTO RODADO Y DEMAS SUSTANCIAS
ANALOGAS EN LOS LECHOS DEL RIO PARANA Y SU SISTEMA HIDRICO
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 128°: La extracción de arena, cascajo, pedregullo, canto rodado y demás sustancias análogas en los lechos del rio Paraná y su sistema hídrico, abonarán los derechos que establezcan las leyes 8837-9558 y 9566.
BASE IMPONIBLE
ARTICULO 129°: La establecida por las leyes 8837-9558 y 9566.
CONTRIBUYENTES
ARTICULO 130°: Los titulares de las extracciones.
FORMA DE PAGO
ARTICULO 131°: Deberá abonarse de acuerdo a lo que establece la ley 8837.
CAPITULO XIV
DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 132°: Para la realización de espectáculos públicos, se abonarán los derechos que al efecto se establezcan, con excepción de las funciones teatrales, cinematográficas y circenses.
BASE IMPONIBLE
ARTICULO 133°: Cuando se cobre entrada u otro valor similar para permitir el acceso al local: derecho fijo y valor de la entrada u otro valor similar para permitir el acceso al local.
Cuando se trate de un espectáculo en el que no mediare pago de entrada ni otro valor similar para permitir el acceso al local, se abonará un derecho fijo por reunión o espectáculo.
CONTRIBUYENTES
ARTICULO 134°: Los empresarios u organizadores deberán abonar un adicional del diez (10) por ciento sobre el valor de la entrada o valor fijado para permitir el acceso al local de los espectadores. Actuarán como agentes de percepción, los empresarios u organizadores que responderán solidariamente.
FORMA DE PAGO
ARTICULO 135°: Del derecho fijo: al solicitarse la correspondiente autorización debiendo cumplir con la disposición establecida en la Ordenanza General N° 97. Del adicional del valor de la entrada o valores fijados para permitir el acceso al local, dentro de los cinco (5) días posteriores a la realización del espectáculo, cuando sea realizado por instituciones locales, y el primer día hábil siguiente a la realización del espectáculo, para el caso que el mismo sea organizado por instituciones o empresas no radicadas en el partido de Baradero.
CAPITULO XV
PATENTES DE RODADOS
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 136°: Este gravamen alcanza todos los vehículos no comprendidos en el impuesto provincial a los automotores que se utilizan en la vía pública.
BASE IMPONIBLE
ARTICULO 137°: La unidad vehículo.
TASA
ARTICULO 138°: Importe fijo por vehículo.
CONTRIBUYENTES
ARTICULO 139°: Los propietarios de los vehículos.
FORMA DE PAGO
ARTICULO 140°: La patente cubre el año calendario y el pago deberá efectuarse antes del 1 de marzo de cada año. Para los vehículos nuevos el pago deberá efectuarse dentro de los 60 días de la fecha de la factura de venta extendida por la concesionaria o fábrica en su caso, abonando la parte proporcional de la tasa desde la fecha de adquisición, no pudiendo ser menor a ¼ veces del valor del año.
CAPITULO XVI
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 141°: Por los servicios de expedición, visado o archivos de guías y certificados en operaciones de semovientes y cueros, permiso para marcar y señalar, permiso de remisión de feria, inscripción de boletos de marcas y señales nuevas o renovadas, como así también por la toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones, por expedición de precintos se abonarán los he importes que al efecto se establezcan.
BASE IMPONIBLE
ARTICULO 142°: Se deben tomar las siguientes:
a) Guías, certificados, permisos para marcar, señales y permisos de remisión a feria: por cabeza.
b) Guías y certificados de cueros: por cuero
c) Por inscripción de boletos de marcas y señales nuevas o renovadas, toma de razón de su transferencia, duplicados, rectificaciones, cambios o adicionales: por documento.
d) Precintos por cada uno solicitado.
TASAS
ARTICULO 143°: Se cobrará el importe que se fije para las bases imponibles establecidas en el artículo 130.
CONTRIBUYENTES
ARTICULO 144°:
a) Certificados: vendedor.
b) Guías: remitente.
c) Permiso de remisión a feria: propietario.
d) Permiso de marca o señal: propietario.
e) Guía de faena: solicitante
f) Inscripción de boletos y señales, transferencias, duplicados, rectificaciones, etc: titulares.
g) Serán agentes de retención de los importes a percibir por los incisos a) a e), las casas de remates-ferias.
h) Precinto: solicitante.
FORMA DE PAGO
ARTICULO 145°: Al requerirse el servicio.
ARTICULO 146°: Se establecen las siguientes disposiciones:
a) Será exigido el permiso de marcación o señalada dentro del término establecido por el Decreto Ley N°3060 y su Decreto reglamentario 661/56.Marcación del ganado mayor antes de cumplir el año y señalización del ganado menor antes de cumplir seis (6) meses de edad.
b) Será exigido el permiso de marcación en caso de reducción de marca (marca fresca), ya sea propiedad por acopiadores o criadores cuando posean marca de venta, cuyo duplicado debe ser agregado a la guía de traslado al certificado de venta.
c) Se exigirá a mataderos y frigoríficos el archivo en la Municipalidad de las guías de traslado de ganado y la obtención de la guía de faena, con la que se autoriza a la matanza.
d) Será exigido en la comercialización de ganado por medio de remates ferias el archivo de los certificados de propiedad previamente a la expedición de las guías de traslado o el certificado de venta, y si estos han sido reducidos a marca, deberán llevar también adjunto, los duplicados de los permisos de marcación correspondiente, que acrediten tal operación.
e) Deberá remitirse semanalmente a las municipalidades de destino, una copia de cada guía de traslado de hacienda a otro partido.
f) Cuando se remita hacienda en consignación a frigoríficos o mataderos de otro partido y solo corresponda expedir la guía de traslado, se duplicará el valor de este documento.
g) Los agentes de retención deberán ingresar los importes debido, dentro de los quince (15) días, contados a partir del día de realizada la subasta.
CAPITULO XVII
TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 147°: Por la prestación de los servicios de conservación, reparación y mejorado de calles y caminos rurales del Partido, con o sin pavimento, se abonarán los importes que al efecto se establezcan.
BASE IMPONIBLE
ARTICULO 148°: Por hectárea de tierra perteneciente a parcelas con frente sobre calles o caminos rurales del Partido con o sin pavimento, o distantes de los mismos a no más de 500 metros.
Para parcelas ubicadas dentro de countries, clubes de campo, barrios privados y similares la base imponible será la unidad parcelaria, cualquiera sea su ubicación dentro de ese predio.
TASA
ARTICULO 149°: Importe fijo por hectárea Tasa mínima: tres (3) hectáreas; o unidad parcelaria según corresponda. Las respectivas Ordenanzas Impositivas deberán fijar valores diferenciales para los servicios prestados sobre calles o caminos pavimentados, para los servicios prestados sobre calles o caminos de tierra y para las parcelas indicadas en el 2º párrafo del Artículo 148°.
CONTRIBUYENTES
ARTICULO 150°:
a) Los titulares de dominio de los inmuebles con exclusión de los nudos propietarios.
b) Los usufructuarios.
c) Los poseedores a título de dueño.
FORMA DE PAGO
ARTICULO 151°: A) General: En seis (6) cuotas con vencimiento el 31 de enero, 31 de marzo, 31 de mayo, 31 de julio, 30 de setiembre y 30 de noviembre.
B) Para parcelas ubicadas dentro de countries, clubes de campo, barrios privados y similares el pago será en cuotas mensuales con vencimiento los días 30 de cada mes.
CAPITULO XVIII
DERECHO DE CEMENTERIO
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 152°: Por los servicios de inhumación, exhumación, reducción, depósitos, traslados internos, por la concesión de terrenos para bóvedas o panteones o sepulturas de enterratorio, por el arrendamiento de nichos, su renovación y transferencia, excepto cuando se realice por sucesión hereditaria por todo otro servicio o permiso que se efectivice dentro del perímetro del cementerio, se abonarán los importes que al efecto se establezcan. No comprende la introducción al Partido, tránsito o traslado a otras jurisdicciones, de cadáveres o restos, como tampoco la utilización de medios de transporte y de acompañamiento de los mismos (porta corona), fúnebres, ambulancias, etc.
TASA
ARTICULO 153°: Se establecen importes fijos. En los casos de inhumaciones, exhumaciones, reducciones, depósitos y traslado internos u otro servicio similar, los importes fijos se graduarán de acuerdo a la magnitud del servicio, en los casos de concesiones y arrendamientos, los importes fijos serán graduados de acuerdo a la duración del período por el que se otorguen. En el caso particular de nichos de reciente construcción, cuyos costos resulten elevados, se fraccionará el pago de los derechos en periodos renovables.
No se establecerán derechos diferenciales cuando los cadáveres o restos provengan de otra jurisdicción.
Se fijarán como plazos máximos para el arrendamiento, los siguientes:
a) Para bóvedas y panteones: 50 años.
b) Para nichos y sepulcros: 20 años.
c) Para fosas: 10 años.
FORMA DE PAGO
ARTICULO 154°: Al producirse el hecho imponible. Por conservación y remodelación del cementerio, (bóvedas, sepulcros), se abonará por semestre, con vencimientos el 1 de julio y el 1 de noviembre.
CAPITULO XIX
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 155°: Por los servicios asistenciales que se presten en establecimientos municipales, tales como: Hospital, Hogares, Salas de Primeros Auxilios, Colonias de Vacaciones y otros que por su naturaleza revisten el carácter de asistenciales, se deberán abonar los importes que al efecto se establezcan. El servicio de ambulancia, cuando se preste juntamente con algunos de los anteriores estará comprendido en este capítulo, caso contrario estará incluido en la tasa por Servicios Varios.
ARTICULO 156°: Se graduará de acuerdo con la importancia y duración del servicio, teniendo en cuenta en cada caso, su finalidad asistencial.
CAPITULO XX
TASA POR SERVICIOS VARIOS
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 157°: Por los servicios de:
a) Ambulancia, transporte de pacientes ambulatorios y similares (cuando no se encuentre comprendido en el capítulo XIX Tasa por Servicios Asistenciales)
b) Inspecciones de motores, generadores, calderas y demás instalaciones, siempre y cuando por auténticas razones de seguridad pública, se declaren previamente sujetos a control municipal se abonará anualmente la tasa que al efecto se establezca.
c) Máquinas municipales (por alquiler de las mismas se abonará lo que establezca la Ordenanza Impositiva anual)
d) Habilitación de vehículo de trasporte de sustancia alimenticia, cargas generales, trasporte escolar, colectivos, remises y taxis y similares.
e) Mantenimiento de medidor de agua corriente.
f) Fiscalización de matafuegos.
CONTRIBUYENTES
ARTICULO 158°: Los responsables.
FORMA DE PAGO
ARTICULO 159°:
a) y c) al prestarse el servicio
b) Vencimiento el 30 de abril
d) Chapas patentes pares: 1 al 15 de abril
Chapas patentes impares: 16 al 30 de abril
e) Vencimiento: 1 de marzo
f) Vencimiento: 2 de Mayo
CAPITULO XXI
TASA POR UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 160°: Prestación de servicios de seguridad.
SUJETO IMPONIBLE
ARTICULO 161°: Agencias de Seguridad y/o de monitoreo de alarmas.
BASE IMPONIBLE
ARTICULO 162°: La cantidad de abonos de servicio de seguridad privada y sistemas de monitoreo de alarma que posea cada obligado al pago.
CONTRIBUYENTES
ARTICULO 163°: Las empresas dedicadas a brindar el servicio de seguridad privada y monitoreo de alarmas.
TASA
ARTICULO 164°: Se establecerá un porcentaje del valor de cada abono mensual de los servicios que prestan.
FORMA DE PAGO
ARTICULO 165°: Mensualmente antes del día 10 se deberá presentar una declaración jurada en la que se indicará la cantidad y tipos de abonos, debiendo ingresar el porcentaje que se estime de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 163.
CAPITULO XXII
TASA POR DESARROLLO Y POSTERIOR PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FLUVIAL PARA EL CRUCE DEL RIO BARADERO; Y DE DIAGRAMACION, CONSTRUCCION Y CONSERVACION DE CAMINOS EN TERRITORIO INSULAR
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 166º: Por el desarrollo, incluyendo construcción de instalaciones, y posterior prestación del servicio de transporte fluvial (cruce del Río Baradero) de personas, rodados, semovientes, maquinarias y/o carga general, entre el continente y el territorio insular de nuestro Partido que se encuentra delimitado por los Ríos Paraná de Las Palmas, Paraná Guazú, Baradero y Areco, y por la diagramación y posterior construcción y conservación de caminos en dicho territorio, se abonaran los importes que al efecto se establezcan en la Ordenanza respectiva. El transporte se materializará en puntos de la costa a determinar por el D.E. y será gratuito para todos aquellos contribuyentes que acrediten encontrarse al día en el pago del presente gravamen.
BASE IMPONIBLE
ARTICULO 167º: Hectáreas de tierra en propiedad plena, o poseída a título de dueño situadas en el territorio insular antes descripto, y que formen parte de parcelas con una superficie mayor a veinte (20) hectáreas.
TASA
ARTICULO 168º: Importe fijo por hectárea.
CONTRIBUYENTES
ARTICULO 169º:
a) Titulares de dominio de los inmuebles afectados, respondiendo solidariamente nudos propietarios y usufructuarios.
b) Poseedores a título de dueño.
FORMA DE PAGO
ARTICULO 170º: En seis (6) cuotas anuales, con vencimiento los días 31 de enero, 31 de marzo, 31 de mayo, 31 de julio, 30 de setiembre y 30 de noviembre.
EXENCIONES
ARTICULO 171º: Todo contribuyente referido en el artículo 169 y que demuestre fehacientemente que subsiste de lo producido en su finca y de los productos del río, no contando con una fuente de ingreso regular y sus ingresos fueran menores al salario mínimo vital y móvil, estarán exentos del pago de esta tasa.
CAPITULO XXIII
TASAS POR SERVICIOS INDIRECTOS Y DIRECTOS VARIOS
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 172: Se abonaran las tasas que fije la Ordenanza Impositiva anual por los servicios prestados por la Municipalidad, de carácter indivisible o indirectos, en particular los destinados al ordenamiento y control del tránsito y señalización vial, promoción del desarrollo humano, económico, educativo y cultural, atención a la minoridad y problemática social, defensa civil, atención y resolución de situaciones de emergencia. Comprende también el mantenimiento y conservación de parques, plazas, paseos y otros espacios públicos de uso comunitario e infraestructura urbana, forestación, reforestación, y su conservación y/o mantenimiento. Asimismo comprende el desarrollo y conservación de la red vial y/o vía pública en general e instalaciones complementarias, incluyendo diseño, planificación, aperturas, ornamento, bacheo y reparación de vías pavimentadas o no, y conservación de los servicios troncales, del alumbrado público y semáforos, excepto en lo comprendido por Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Publica.
BASE IMPONIBLE
ARTICULO 173º:La tasa se aplicara en función de la unidad de medida que para cada caso fije la Ordenanza Impositiva, pudiendo establecerse valores fijos o variables según las características del sujeto obligado, su capacidad contributiva y su grado de vinculación con el hecho imponible.
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
ARTICULO 174º:Son contribuyente y/o responsables de esta tasa las personas físicas o jurídicas con residencia permanente o transitoria en jurisdicción municipal, o que por cualquier circunstancia tengan el uso o goce, real o potencial, de alguno de los servicios directos e indirectos prestados y/o disponible en el Municipio, o utilice y/o usufructúe infraestructura o bienes municipales o de dominio público situados en jurisdicción municipal que para su existencia, utilidad o mantenimiento demanden la intervención de la Municipalidad.
En particular, supone vinculación con el hecho imponible la posesión de bienes registrables radicados en jurisdicción municipal, el ejercicio de actividades de cualquier tipo, lucrativas o no, desarrolladas en forma permanente, temporaria o accidental y en general cualquier manifestación de radicación, por si o por terceros, en forma permanente o temporaria que suponga el uso o goce, efectivo o potencial de los servicios que configuran el hecho imponible de la presente tasa.
Los distribuidores mayoristas o minoristas que realicen operaciones comerciales en el distrito distribuyendo sus productos en el partido, que no posean local comercial o depósito habilitado en el partido de Baradero. Para lo cual deberán gestionar habilitación correspondiente para realizar actividades comerciales.
El Departamento Ejecutivo queda facultado, para disponer que quienes por su actividad intervengan en operaciones vinculadas con situaciones definidas en este título como hecho imponible de la presente tasa, deban actuar como agentes de percepción, retención y/o información, estableciendo por vía reglamentaria las modalidades para su cumplimiento.
FORMA DE PAGO
ARTICULO 175º: El pago de la tasa deberá efectuarse en el momento de otorgarse autorizaciones, cuando resulte pertinente, o en el tiempo y forma que para el resto de los casos establezca la Ordenanza Impositiva, según corresponda.
Casos especiales:
a) Cuando por el ejercicio de la actividad de transporte escolar, no se registre ingresos motivados por el receso escolar, se abonará la tasa proporcional a los meses trabajados, tomando la fracción como mes entero. Asimismo cuando se haya requerido la autorización de más de un vehículo para la actividad de transporte escolar, el contribuyente podrá solicitar la reducción de la tasa para las unidades adicionales a la primera, en forma proporcional a los menores ingresos que las mismas produzcan con relación a aquellas.
b) En los restantes supuestos podrá exceptuarse temporalmente del pago de esta tasa a quien justifique debidamente su inactividad.
c) Oficios y profesiones sin local: Se habilita una categoría especial de contribuyentes de esta tasa para quienes desarrollen oficios y profesiones o presten servicios que no exijan habilitación municipal, quienes tributaran bimestralmente desde su inscripción y podrán solicitar, a partir del ejercicio fiscal siguiente al de su inscripción, efectuar un único pago anual por un valor que fijará la Ordenanza Impositiva.
CAPITULO XXIV
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 176°: Por la realización de obras de infraestructura se abonarán las sumas que se establezcan en la Ordenanza de aprobación de obra.
ARTICULO 177°: La base del cobro de las obras de infraestructura, serán de acuerdo a lo que fijan las Ordenanzas correspondientes.
ARTICULO 178°: En los casos en que la base del cobro de las obras sea por metros lineales de frente y cuando la contribución de mejoras corresponda a:
1) Inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal y/o que formen unidades funcionales de viviendas, abonarán en cada caso un mínimo equivalente a quince (15) metros de frente, cuando su superficie cubierta sea de sesenta (60) metros cuadrados; por cada veinte (20) metros cuadrados más o fracción, abonarán un diez por ciento más.
2) Los lotes menores de quince (15) metros de frente, pagarán un mínimo equivalente a quince (15) metros de frente.
CAPITULO XXV
FONDOS APLICABLES
FONDO MUNICIPAL EDUCATIVO PERMANENTE (FO.MU.E.PER.)
ARTICULO 179°: Aplíquese el FONDO MUNICIPAL EDUCATIVO PERMANENTE (FOMUEPER) creado por Ord. 2106/98 cómo recurso afectado para la financiación de actividades educativas y culturales en general, comprendiendo entre otras:
1) El costo que irrogue el dictado en nuestra ciudad del Ciclo Básico Común de la Universidad de Buenos Aires y eventualmente de carreras de grado de cualquier otra Universidad.
2) El costo que demande el mantenimiento de todas las instituciones educativas pertenecientes al Municipio comprendiendo escuelas especiales.
3) La asignación de becas para estudiantes terciarios y/o Universitarios que cursen carreras de que no se dicten en la ciudad, o que acrediten dificultades económicas graves que le impiden cursar en la ciudad.
4) El pago de gastos que asuma el municipio para solventar viajes de estudio, para Instituciones Educativas, escuelas públicas, no privadas ni aranceladas.-
5) Los gastos de viajes, alojamientos, u otros gastos relacionados con representaciones culturales de personas u entidades de la ciudad de Baradero, en el territorio de la República Argentina o en el exterior, que asuma el municipio debidamente fundamentado.
6) Según Ordenanza Nº 4898/13, destínese un 2% de lo recaudado tendiente a fortalecer el desarrollo de los proyectos educativos generados desde jefatura distrital.
Los proyectos serán presentados a la Comisión de Educación del Honorable Concejo Deliberante, la cual autorizara el aporte previa consulta con la Secretaria de Cultura, Educación y Turismo, siempre teniendo en cuenta el alcance del proyecto que incluya a todos los establecimientos educativos.-
ARTICULO 180°: Este fondo será aplicable a las tasas vigentes en los porcentuales o valores fijos y tasas que determine la Ordenanza Impositiva.
FONDO DEPORTIVO (FO.DE.)
ARTICULO 181°: Aplíquese el FONDO DEPORTIVO (FODE) creado por Ordenanza 4109/2009, destinando el mismo, en general, al respaldo y crecimiento de las distintas disciplinas deportivas que se practican en Baradero. Ampliase el destino del fondo previsto en la Ordenanza 4109/2009, pudiendo aplicarse el mismo al apoyo económico directo a distintas instituciones deportivas del Partido, especialmente para compra de material deportivo u otros gastos que beneficien a la actividad,, como así también para la financiación de las Colonia de Verano Municef y Escuelas Deportivas sociales.
ARTICULO 182°: Este fondo será aplicable a las tasas vigentes en los porcentuales o valores fijos y tasas que determine la Ordenanza Impositiva.
ARTICULO 183°: Destínese el 50 % de lo recaudado por el FODE a la implementación de Becas Deportivas individuales para deportistas de mediano y alto rendimiento.
El 50% restante se utilizará para el cumplimiento de los restantes fines a los que se destina el fondo.
ARTICULO 184°: Podrán beneficiarse con el FODE todo deportista amateurs de alto y mediano rendimiento y que representen a Baradero en competencias Provinciales y/o Nacionales y/o Internacionales y todas las Instituciones Deportivas inscriptas en el municipio como Entidades de Bien Público.
ARTICULO 185°: La Dirección de Deportes del Municipio, fijará las condiciones y requisitos que deben cumplimentar los deportistas o instituciones para hacerse acreedores a lo establecido en el artículo 1°.-
ARTICULO 186°: Para acceder a las becas los aspirantes deberán presentar:
a) Completar formulario (Total de datos personales y familiares.)
b) Presentar certificado de domicilio expedido por la Policía de la Pcia. de Bs. As.
c) Presentar fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
ARTICULO 187°: Los aspirantes a las becas deberán continuar con sus estudios, para lo cual se solicitará certificado de alumno regular. En caso de abandonar los estudios Secundarios, será causal del cese en el cobro de la Beca. Adjudicado el beneficio los becarios presentarán un informe trimestral sobre entrenamiento y rendimiento deportivo.
ARTICULO 188°: La cantidad de Becas a otorgar y los montos los determinará la Secretaría de Gobierno, conjuntamente con la Dirección de Deportes, como así también reglamentará su adjudicación de acuerdo al dinero disponible mensualmente en el FODE y al desempeño Deportivo, edad, situación económica, etc.
El Departamento Ejecutivo determinará los montos e Instituciones a los cuales se le entregarán los subsidios correspondientes, para financiar las actividades deportivas, comprometiéndose los mismos a entregar la rendición correspondiente de los subsidios recibidos dentro de los 30 días de la recepción del cheque pertinente.
ARTICULO 189º: Facúltese al Departamento Ejecutivo para dictaminar sobre las situaciones no previstas por la reglamentación siendo sus resoluciones inapelables.
ARTICULO 190°: En caso de comprobarse irregularidades en la documentación, se procederá a suspender el beneficio y el adjudicatario deberá reintegrar la totalidad del dinero cobrado.
FONDO DE SEGURIDAD (FO.SE.)
(Ordenanza Nº 4627)
ARTICULO 191°: Aplíquese en el partido de Baradero el Fondo de Seguridad (FO.SE.), el cual será destinado a financiar gastos tanto de infraestructura, así como operativos, del Sistema de Seguridad del Municipio, particularmente la ampliación del sistema de Monitoreo por cámaras a través de la adquisición, instalación y mantenimiento de equipamientos y sistemas informáticos, así como incorporación de personal necesario y pago de personal en general. También el FO.SE. se utilizará para gastos operativos de la Policía Comunal relacionados con el Sistema de Video-Vigilancia, ya sea en mantenimiento de vehículos, infraestructura, informática y combustible.
ARTICULO 192°: Este fondo será aplicable a las tasas vigentes en los porcentuales o valores fijos y tasas que determine la Ordenanza Impositiva.
ARTICULO 193°: Deróguese toda otra disposición que se refiera al tema tributario o se encuentre en contrario a la presente.
ARTICULO 194°:Cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Sr. Rodolfo Lacabanne. PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 21 de mayo de 2015.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 5152 del 19 de mayo de 2015 y promulgada el 21 de mayo de 2015.
ORDENANZA IMPOSITIVA 2015
VISTO:
Que ante la necesidad de actualizar los valores de los distintos tributos que percibe el Municipio y la creación de nuevas gabelas, corresponde modificar la Ordenanza Impositiva vigente (Nº 5001/14 y sus sucesivas modificatorias)
CONSIDERANDO:
Que se propone un incremento aproximado del veinte porciento (20%) en los importes a percibir en concepto de tasas y derechos, con el fin de sostener el público y notorio incremento de los costos de prestación de los servicios y la adquisición de bienes esenciales, considerando además un incremento en los ingresos del personal municipal,
Que se ha realizado una reestructuración de hechos imponibles, valores y conceptos establecidos en la Ordenanza Fiscal.
Que la Ordenanza Fiscal faculta al D.E. a dividir el Partido en zonas y aplicar valores de tasas diferenciales en procura de hacer efectivo el principio de solidaridad contributiva.
Que es de destacar que continúa siendo el objetivo principal recuperar deudas de tasas y derechos de ejercicios anteriores, como producto de un mayor seguimiento de los deudores morosos, procurando de esa forma lograr una mayor equidad tributaria.
Que se ha ampliado el rango de agentes de retención de manera de continuar con los preceptos de equidad.
Que durante este ejercicio 2015 se continuará con esta política de buscar optimizar cada día más en nivel de recaudación que contribuirá a un mejor financiamiento del Presupuesto Municipal
Que se aplicó una bonificación del 15% (quince porciento) para el caso de pago anticipado (antes del 30 de abril del presente año) de tasas devengadas durante el ejercicio fiscal en curso;
Que los contribuyentes que mantengan al día la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, obtendrán una bonificación por buen cumplimiento del 100% de los derechos de publicidad y propaganda determinados en el inciso b) del artículo 84º de la Ordenanza Fiscal.;
Que finalmente todos los guarismos guardan estricto equilibrio jurídico financiero con las modificaciones introducidas en la Ordenanza Fiscal,
Por todo lo expresado, el Sr. Intendente Municipal en uso de sus atribuciones propone el siguiente.
ORDENANZA IMPOSITIVA
ARTICULO 1°: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjese para su percepción en el presente ejercicio, con vigencia a partir del 1ro. de Junio y hasta el 31 de diciembre del corriente año las tasas, derechos y otros gravámenes que se determinan en la presente:
A los efectos de la percepción de tributos cuyos valores se diferencian en la Ordenanza Fiscal conforme a la ubicación de los inmuebles que generan la obligación, divídase el Partido de Baradero en dos zonas designadas cómo AMARILLA y BLANCA conforme a la delimitación que surge del croquis que se adjunta cómo Anexo I y que pasa a formar parte de la presente Ordenanza, e impóngase el valor correspondiente a la zona AMARILLA para todos los inmuebles situados en las localidades de Alsina, Ireneo Pórtela y Santa Coloma.
TASA POR LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PÚBLICA
ARTICULO 2°: Conforme croquis que cómo Anexo II, se adjunta y pasa a formar parte de ésta Ordenanza, declárense alcanzados por esta Tasa los inmuebles ubicados en la Ciudad de Baradero entre las calles Almirante Brown, Antártida Argentina, Bernabé de San Martín, Jorge Newbery, Rafael Obligado, Cossi, Astigueta, San Martín, San Lorenzo, Maipú, Vías del Ferrocarril Mitre, Ruta 41 ambas aceras, Cardinaux y Jeanmaire, los ubicados en la localidad de Alsina, entre las calles San Martín, J.V. González, 10 de Noviembre, Mariano Moreno, 9 de Julio, 1º Junta y 11 de Septiembre, los ubicados en la localidad de Ireneo Pórtela, entre las
calles Guardias Nacionales, Che Guevara, Bartolomé Pinto, Flia. Guevara Linch, Acceso a Pórtela y Aria de Saavedra, y los ubicados en la localidad de Santa Coloma entre las calles Ombú, Jacarandá, Curupay, Acacia, y Quebracho. Fíjense a los efectos del pago de la Tasa por Limpieza y Conservación de la Pública, de acuerdo al artículo 52º de la Ordenanza Fiscal, las siguientes escalas:
a) RECOLECCION DE RESIDUOS
1) Predios sin actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 mts. de frente abonarán un importe básico de:
2) Predios con actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 metros de frente, abonaran un importe básico de:
3) Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, con o sin actividad comercial y cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos:
De 15 a 20 metros: 10%
De 20 a 25 metros: 15%
De 25 a 30 metros: 20%
Más de 30 metros: 25%
Para unidades funcionales se deberá contemplar la siguiente escala:
• De 0 a 60 mts2 equivale hasta 15 mts de frente
• De 60 a 90 mts2 entre 15 y 20 mts de frente
• De 90 a 120 mts2 entre 20 y 25 mts de frente
• De 120 a 150 mts2 entre 25 y 30 mts de frente
• Más de 150 mts2 más de 30 mts de frente
4) INDUSTRIAS: Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el artículo 2, abonarán en concepto de esta Tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo determinado en el punto 2 del presente más un adicional conforme al listado que más abajo se especifica, siendo de aplicación asimismo lo dispuesto en el punto 3:
a) INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 100%
b) INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 200%
c) INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 300%
d) INDUSTRIAS de más de 100 obreros: 500%
b) BARRIDO
1) Predios sin actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 mts. de frente abonarán un importe básico de:
2) Predios con actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 metros de frente, abonaran un importe básico de:
3) Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, con o sin actividad comercial y cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos:
De 15 a 20 metros: 10%
De 20 a 25 metros: 15%
De 25 a 30 metros: 20%
Mas de 30 metros: 25%
Para unidades funcionales se deberá contemplar la siguiente escala:
• De 0 a 60 mts2 equivale hasta 15 mts de frente
• De 60 a 90 mts2 entre 15 y 20 mts de frente
• De 90 a 120 mts2 entre 20 y 25 mts de frente
• De 120 a 150 mts2 entre 25 y 30 mts de frente
• Más de 150 mts2 más de 30 mts de frente
4) INDUSTRIAS: Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el artículo 2, abonarán en concepto de esta Tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo determinado en el punto 2 del presente más un adicional conforme al listado que más abajo se especifica, siendo de aplicación asimismo lo dispuesto en el punto 3:
a) INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 100%
b) INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 200%
c) INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 300%
d) INDUSTRIAS de más de 100 obreros: 500%
c) RIEGO
1) Predios sin actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 mts. de frente abonarán un importe básico de:
2) Predios con actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 metros de frente, abonaran un importe básico de:
3) Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, con o sin actividad comercial y cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos:
De 15 a 20 metros: 10%
De 20 a 25 metros: 15%
De 25 a 30 metros: 20%
Más de 30 metros: 25%
Para unidades funcionales se deberá contemplar la siguiente escala:
• De 0 a 60 mts2 equivale hasta 15 mts de frente
• De 60 a 90 mts2 entre 15 y 20 mts de frente
• De 90 a 120 mts2 entre 20 y 25 mts de frente
• De 120 a 150 mts2 entre 25 y 30 mts de frente
• Más de 150 mts2 más de 30 mts de frente
4) INDUSTRIAS: Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el artículo 2, abonarán en concepto de esta Tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo determinado en el punto 2 del presente más un adicional conforme al listado que más abajo se especifica, siendo de aplicación asimismo lo dispuesto en el punto 3:
a) INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 100%
b) INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 200%
c) INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 300%
d) INDUSTRIAS de más de 100 obreros: 500%
d) CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA
1) Predios sin actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 mts. de frente abonarán un importe básico, por mes de:
2) Predios con actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 metros de frente, abonaran un importe básico por mes de:
3) Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, con o sin actividad comercial y cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos:
De 15 a 20 metros: 10%
De 20 a 25 metros: 15%
De 25 a 30 metros: 20%
Más de 30 metros: 25%
Para unidades funcionales se deberá contemplar la siguiente escala:
• De 0 a 60 mts2 equivale hasta 15 mts de frente
• De 60 a 90 mts2 entre 15 y 20 mts de frente
• De 90 a 120 mts2 entre 20 y 25 mts de frente
• De 120 a 150 mts2 entre 25 y 30 mts de frente
• Más de 150 mts2 más de 30 mts de frente
4) INDUSTRIAS: Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el artículo 2, abonarán en concepto de esta Tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo determinado en el punto 2 del presente más un adicional conforme al listado que más abajo se especifica, siendo de aplicación asimismo lo dispuesto en el punto 3:
a) INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 100%
b) INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 200%
c) INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 300%
d) INDUSTRIAS de más de 100 obreros: 500%
e) DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1) Se autoriza la aplicación en la emisión de cuotas de esta Tasa de bonificaciones especiales por buen cumplimiento de las obligaciones Fiscales, en la forma y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo. Dichas bonificaciones no podrán superar al diez porciento (10%) de la tasa correspondiente, para aquellos contribuyentes que no adeuden más de 2 periodos a la fecha del cálculo de la emisión y, cuando corresponda, se encuentren al día en el pago del plan de pago acordado con respecto a esta tasa.-
2) Se establece que aquellos inmuebles que se encuentren en esquina abonaran en todos los casos el valor correspondiente al 50% de la suma de los metros de frente de ambos lados.
TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 3º.- Fíjense a los efectos del pago de la Tasa por Alumbrado Público, de acuerdo a lo establecido por el artículo 58º de la Ordenanza Fiscal, las siguientes escalas:
a) Todos aquellos contribuyentes gravados por el consumo de energía eléctrica, para uso domiciliario (Tarifa T1R, T1RE), cuyo consumo mensual resulte inferior a doscientos un KWH-mes (201), abonarán en concepto de Tasa por Alumbrado Público una suma fija de Pesos treinta y uno con noventa y dos ctv. ($ 31.92).
b) Todos aquellos contribuyentes gravados por el consumo de energía eléctrica, para uso domiciliario (Tarifa T1R, T1RE), cuyo consumo mensual resulte superior a doscientos KWH-mes (200) e inferior a cuatrocientos un KWH-mes (401), abonarán en concepto de Tasa por Alumbrado Público una suma fija de Pesos cuarenta y uno con cincuenta y nueve ctv. ($ 41.59).
c) Todos aquellos contribuyentes gravados por el consumo de energía eléctrica, para uso domiciliario (Tarifa T1R, T1RE), cuyo consumo mensual resulte superior a cuatrocientos KWH-mes (400), abonarán en concepto de Tasa por Alumbrado Público una suma fija de Pesos cincuenta y ocho con dos ctv. ($ 58.02).-
d) Todos aquellos contribuyentes gravados por el consumo de energía eléctrica para uso general (Tarifa T1G, T1GE), abonarán en concepto de Tasa por Alumbrado Público el importe que surja de aplicar la siguiente escala:
KWH %
Hasta consumo de 1000 KWH-mes el 6% s/dicho consumo (incluyendo el costo de potencia)
Más de 1000 KWH-mes el 8% s/dicho consumo (incluyendo el costo de potencia)
A- Todos aquellos contribuyentes titulares de dominio de terrenos baldíos que no posean conexión eléctrica, pagarán en concepto de Tasa por Alumbrado Público los siguientes importes:
Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos:
De 15 a 20 metros: 10%
De 20 a 25 metros: 15%
De 25 a 30 metros: 20%
Más de 30 metros: 25%
B- Todos aquellos contribuyentes gravados por el consumo de energía eléctrica cualquiera sea el fin de su uso, que se encuentren encuadrados en la Tarifa T2BT, T2MT, T3BT O T3MT, abonarán en concepto de Tasa por Alumbrado Público el importe que surja de aplicar el 6 % sobre el importe neto de la facturación que emita la empresa proveedora, incluyendo energía propiamente dicha, potencia, transporte, y cualquier otro rubro facturado, excepto impuestos, tasas y contribuciones.
C- Aquellos contribuyentes que adquieran energía a empresas del mercado mayorista, con las cuales la Municipalidad de Baradero no posea convenio de recaudación, deberán presentar la factura de energía mensualmente en la dirección de recursos Municipales, debiendo tributar los porcentajes que corresponda en función de la mayor demanda de potencia registrada en cualquiera de las bandas Horarias establecidas (Hora Pico o Fuera de Pico). La Base Imponible estará compuesta por la totalidad de los cargos facturados (energía, potencia, transporte, etc) antes de impuestos. La tasa vence los días 30 del mes inmediato siguiente al consumo
MWH %
Hasta 1 MW 11%
De 1 a 5 MW 8%
Más de 5 MW 6%
A fin de preservar el principio de solidaridad contributiva, se establece un importe máximo por contribuyente y por unidad económica, a fijar por el Departamento Ejecutivo, al que se faculta expresamente a determinarlo en un franja que va desde los pesos ciento treinta mil ($120.000) a ciento setenta mil ($156.000). Estos valores se ajustaran trimestralmente en función de los incrementos que se registren en la tarifa de Alumbrado Público que abona el Municipio.
TASA POR SERVICIOS SANITARIOS
ARTICULO 4º.- Conforme croquis que cómo Anexo II, se adjunta y pasa a formar parte de ésta Ordenanza, declárense alcanzados por esta Tasa los inmuebles ubicados en la Ciudad de Baradero entre las calles Almirante Brown, Antártida Argentina, Bernabé de San Martín, Jorge Newbery, Rafael Obligado, Cossi, Astigueta, San Martín, San Lorenzo, Libertad, Vías del Ferrocarril Mitre, Ruta 41 ambas aceras, Cardinaux y Jeanmaire, y siempre que esté disponible el servicio.
Los valores correspondientes a estos servicios, prestados en las localidades de Alsina, Ireneo Pórtela y Santa Coloma, serán los que surjan de las respectivas Ordenanzas dictadas al efecto.
Fíjense a los efectos del pago de la tasa por Servicios Sanitarios, de acuerdo al artículo 62º de la Ordenanza Fiscal, las siguientes escalas:
ITEM A.- AGUAS CORRIENTES
B) Parcelas sin medidor,
C) Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, con o sin actividad comercial y cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos:
De 15 a 20 metros: 10%
De 20 a 25 metros: 15%
De 25 a 30 metros: 20%
Más de 30 metros: 25%
Para unidades funcionales se deberá contemplar la siguiente escala:
• De 0 a 60 mts2 equivale hasta 15 mts de frente
• De 60 a 90 mts2 entre 15 y 20 mts de frente
• De 90 a 120 mts2 entre 20 y 25 mts de frente
• De 120 a 150 mts2 entre 25 y 30 mts de frente
• Más de 150 mts2 más de 30 mts de frente
D) INDUSTRIAS: Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el artículo 4, abonarán en concepto de esta Tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo determinado en el punto B del presente más un adicional conforme al listado que más abajo se especifica, siendo de aplicación asimismo lo dispuesto en el punto C:
a) INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 100%
b) INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 200%
c) INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 300%
d) INDUSTRIAS de más de 100 obreros: 500%
ITEM B – SERVICIOS CLOACALES
A) Predios sin actividad comercial o industrial hasta 15 metros lineales de frente:
B) Predios con actividad comercial o industrial hasta 15 metros lineales de frente:
C) Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, con o sin actividad comercial y cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos:
De 15 a 20 metros: 10%
De 20 a 25 metros: 15%
De 25 a 30 metros: 20%
Más de 30 metros: 25%
Para unidades funcionales se deberá contemplar la siguiente escala:
• De 0 a 60 mts2 equivale hasta 15 mts de frente
• De 60 a 90 mts2 entre 15 y 20 mts de frente
• De 90 a 120 mts2 entre 20 y 25 mts de frente
• De 120 a 150 mts2 entre 25 y 30 mts de frente
• Más de 150 mts2 más de 30 mts de frente
D) INDUSTRIAS: Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el artículo 4, abonarán en concepto de esta Tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo determinado en el punto B del presente más un adicional conforme al listado que más abajo se especifica, siendo de aplicación asimismo lo dispuesto en el punto C:
a) INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 100%
b) INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 200%
c) INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 300%
d) INDUSTRIAS de más de 100 obreros: 500%
• ITEM C- AGUAS CORRIENTES Y SERVICIOS CLOACALES: ACTIVIDADES COMERCIALES Y/O INDUSTRIALES
1. Los inmuebles afectados a actividades comerciales y/o industriales y natatorios particulares o deportivos conectados a la red de agua corriente que cuenten con medidor, pagaran un mínimo, por mes según las siguientes categorías:
ORDENANZA IMPOSITIVA 2015
VISTO:
Que ante la necesidad de actualizar los valores de los distintos tributos que percibe el Municipio y la creación de nuevas gabelas, corresponde modificar la Ordenanza Impositiva vigente (Nº 5001/14 y sus sucesivas modificatorias)
CONSIDERANDO:
Que se propone un incremento aproximado del veinte porciento (20%) en los importes a percibir en concepto de tasas y derechos, con el fin de sostener el público y notorio incremento de los costos de prestación de los servicios y la adquisición de bienes esenciales, considerando además un incremento en los ingresos del personal municipal,
Que se ha realizado una reestructuración de hechos imponibles, valores y conceptos establecidos en la Ordenanza Fiscal.
Que la Ordenanza Fiscal faculta al D.E. a dividir el Partido en zonas y aplicar valores de tasas diferenciales en procura de hacer efectivo el principio de solidaridad contributiva.
Que es de destacar que continúa siendo el objetivo principal recuperar deudas de tasas y derechos de ejercicios anteriores, como producto de un mayor seguimiento de los deudores morosos, procurando de esa forma lograr una mayor equidad tributaria.
Que se ha ampliado el rango de agentes de retención de manera de continuar con los preceptos de equidad.
Que durante este ejercicio 2015 se continuará con esta política de buscar optimizar cada día más en nivel de recaudación que contribuirá a un mejor financiamiento del Presupuesto Municipal
Que se aplicó una bonificación del 15% (quince porciento) para el caso de pago anticipado (antes del 30 de abril del presente año) de tasas devengadas durante el ejercicio fiscal en curso;
Que los contribuyentes que mantengan al día la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, obtendrán una bonificación por buen cumplimiento del 100% de los derechos de publicidad y propaganda determinados en el inciso b) del artículo 84º de la Ordenanza Fiscal.;
Que finalmente todos los guarismos guardan estricto equilibrio jurídico financiero con las modificaciones introducidas en la Ordenanza Fiscal,
Por todo lo expresado, el Sr. Intendente Municipal en uso de sus atribuciones propone el siguiente.
ORDENANZA IMPOSITIVA
ARTICULO 1°: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjese para su percepción en el presente ejercicio, con vigencia a partir del 1ro. de Junio y hasta el 31 de diciembre del corriente año las tasas, derechos y otros gravámenes que se determinan en la presente:
A los efectos de la percepción de tributos cuyos valores se diferencian en la Ordenanza Fiscal conforme a la ubicación de los inmuebles que generan la obligación, divídase el Partido de Baradero en dos zonas designadas cómo AMARILLA y BLANCA conforme a la delimitación que surge del croquis que se adjunta cómo Anexo I y que pasa a formar parte de la presente Ordenanza, e impóngase el valor correspondiente a la zona AMARILLA para todos los inmuebles situados en las localidades de Alsina, Ireneo Pórtela y Santa Coloma.
TASA POR LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PÚBLICA
ARTICULO 2°: Conforme croquis que cómo Anexo II, se adjunta y pasa a formar parte de ésta Ordenanza, declárense alcanzados por esta Tasa los inmuebles ubicados en la Ciudad de Baradero entre las calles Almirante Brown, Antártida Argentina, Bernabé de San Martín, Jorge Newbery, Rafael Obligado, Cossi, Astigueta, San Martín, San Lorenzo, Maipú, Vías del Ferrocarril Mitre, Ruta 41 ambas aceras, Cardinaux y Jeanmaire, los ubicados en la localidad de Alsina, entre las calles San Martín, J.V. González, 10 de Noviembre, Mariano Moreno, 9 de Julio, 1º Junta y 11 de Septiembre, los ubicados en la localidad de Ireneo Pórtela, entre las
calles Guardias Nacionales, Che Guevara, Bartolomé Pinto, Flia. Guevara Linch, Acceso a Pórtela y Aria de Saavedra, y los ubicados en la localidad de Santa Coloma entre las calles Ombú, Jacarandá, Curupay, Acacia, y Quebracho. Fíjense a los efectos del pago de la Tasa por Limpieza y Conservación de la Pública, de acuerdo al artículo 52º de la Ordenanza Fiscal, las siguientes escalas:
a) RECOLECCION DE RESIDUOS
1) Predios sin actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 mts. de frente abonarán un importe básico de:
2) Predios con actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 metros de frente, abonaran un importe básico de:
3) Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, con o sin actividad comercial y cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos:
De 15 a 20 metros: 10%
De 20 a 25 metros: 15%
De 25 a 30 metros: 20%
Más de 30 metros: 25%
Para unidades funcionales se deberá contemplar la siguiente escala:
• De 0 a 60 mts2 equivale hasta 15 mts de frente
• De 60 a 90 mts2 entre 15 y 20 mts de frente
• De 90 a 120 mts2 entre 20 y 25 mts de frente
• De 120 a 150 mts2 entre 25 y 30 mts de frente
• Más de 150 mts2 más de 30 mts de frente
4) INDUSTRIAS: Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el artículo 2, abonarán en concepto de esta Tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo determinado en el punto 2 del presente más un adicional conforme al listado que más abajo se especifica, siendo de aplicación asimismo lo dispuesto en el punto 3:
e) INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 100%
f) INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 200%
g) INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 300%
h) INDUSTRIAS de más de 100 obreros: 500%
b) BARRIDO
5) Predios sin actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 mts. de frente abonarán un importe básico de:
6) Predios con actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 metros de frente, abonaran un importe básico de:
7) Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, con o sin actividad comercial y cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos:
De 15 a 20 metros: 10%
De 20 a 25 metros: 15%
De 25 a 30 metros: 20%
Mas de 30 metros: 25%
Para unidades funcionales se deberá contemplar la siguiente escala:
• De 0 a 60 mts2 equivale hasta 15 mts de frente
• De 60 a 90 mts2 entre 15 y 20 mts de frente
• De 90 a 120 mts2 entre 20 y 25 mts de frente
• De 120 a 150 mts2 entre 25 y 30 mts de frente
• Más de 150 mts2 más de 30 mts de frente
8) INDUSTRIAS: Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el artículo 2, abonarán en concepto de esta Tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo determinado en el punto 2 del presente más un adicional conforme al listado que más abajo se especifica, siendo de aplicación asimismo lo dispuesto en el punto 3:
e) INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 100%
f) INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 200%
g) INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 300%
h) INDUSTRIAS de más de 100 obreros: 500%
c) RIEGO
5) Predios sin actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 mts. de frente abonarán un importe básico de:
6) Predios con actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 metros de frente, abonaran un importe básico de:
7) Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, con o sin actividad comercial y cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos:
De 15 a 20 metros: 10%
De 20 a 25 metros: 15%
De 25 a 30 metros: 20%
Más de 30 metros: 25%
Para unidades funcionales se deberá contemplar la siguiente escala:
• De 0 a 60 mts2 equivale hasta 15 mts de frente
• De 60 a 90 mts2 entre 15 y 20 mts de frente
• De 90 a 120 mts2 entre 20 y 25 mts de frente
• De 120 a 150 mts2 entre 25 y 30 mts de frente
• Más de 150 mts2 más de 30 mts de frente
8) INDUSTRIAS: Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el artículo 2, abonarán en concepto de esta Tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo determinado en el punto 2 del presente más un adicional conforme al listado que más abajo se especifica, siendo de aplicación asimismo lo dispuesto en el punto 3:
e) INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 100%
f) INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 200%
g) INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 300%
h) INDUSTRIAS de más de 100 obreros: 500%
d) CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA
5) Predios sin actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 mts. de frente abonarán un importe básico, por mes de:
6) Predios con actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 metros de frente, abonaran un importe básico por mes de:
7) Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, con o sin actividad comercial y cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos:
De 15 a 20 metros: 10%
De 20 a 25 metros: 15%
De 25 a 30 metros: 20%
Más de 30 metros: 25%
Para unidades funcionales se deberá contemplar la siguiente escala:
• De 0 a 60 mts2 equivale hasta 15 mts de frente
• De 60 a 90 mts2 entre 15 y 20 mts de frente
• De 90 a 120 mts2 entre 20 y 25 mts de frente
• De 120 a 150 mts2 entre 25 y 30 mts de frente
• Más de 150 mts2 más de 30 mts de frente
8) INDUSTRIAS: Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el artículo 2, abonarán en concepto de esta Tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo determinado en el punto 2 del presente más un adicional conforme al listado que más abajo se especifica, siendo de aplicación asimismo lo dispuesto en el punto 3:
f) INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 100%
g) INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 200%
h) INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 300%
i) INDUSTRIAS de más de 100 obreros: 500%
j) DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1) Se autoriza la aplicación en la emisión de cuotas de esta Tasa de bonificaciones especiales por buen cumplimiento de las obligaciones Fiscales, en la forma y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo. Dichas bonificaciones no podrán superar al diez porciento (10%) de la tasa correspondiente, para aquellos contribuyentes que no adeuden más de 2 periodos a la fecha del cálculo de la emisión y, cuando corresponda, se encuentren al día en el pago del plan de pago acordado con respecto a esta tasa.-
2) Se establece que aquellos inmuebles que se encuentren en esquina abonaran en todos los casos el valor correspondiente al 50% de la suma de los metros de frente de ambos lados.
TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 3º.- Fíjense a los efectos del pago de la Tasa por Alumbrado Público, de acuerdo a lo establecido por el artículo 58º de la Ordenanza Fiscal, las siguientes escalas:
a) Todos aquellos contribuyentes gravados por el consumo de energía eléctrica, para uso domiciliario (Tarifa T1R, T1RE), cuyo consumo mensual resulte inferior a doscientos un KWH-mes (201), abonarán en concepto de Tasa por Alumbrado Público una suma fija de Pesos treinta y uno con noventa y dos ctv. ($ 31.92).
b) Todos aquellos contribuyentes gravados por el consumo de energía eléctrica, para uso domiciliario (Tarifa T1R, T1RE), cuyo consumo mensual resulte superior a doscientos KWH-mes (200) e inferior a cuatrocientos un KWH-mes (401), abonarán en concepto de Tasa por Alumbrado Público una suma fija de Pesos cuarenta y uno con cincuenta y nueve ctv. ($ 41.59).
c) Todos aquellos contribuyentes gravados por el consumo de energía eléctrica, para uso domiciliario (Tarifa T1R, T1RE), cuyo consumo mensual resulte superior a cuatrocientos KWH-mes (400), abonarán en concepto de Tasa por Alumbrado Público una suma fija de Pesos cincuenta y ocho con dos ctv. ($ 58.02).-
d) Todos aquellos contribuyentes gravados por el consumo de energía eléctrica para uso general (Tarifa T1G, T1GE), abonarán en concepto de Tasa por Alumbrado Público el importe que surja de aplicar la siguiente escala:
KWH %
Hasta consumo de 1000 KWH-mes el 6% s/dicho consumo (incluyendo el costo de potencia)
Más de 1000 KWH-mes el 8% s/dicho consumo (incluyendo el costo de potencia)
D- Todos aquellos contribuyentes titulares de dominio de terrenos baldíos que no posean conexión eléctrica, pagarán en concepto de Tasa por Alumbrado Público los siguientes importes:
Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos:
De 15 a 20 metros: 10%
De 20 a 25 metros: 15%
De 25 a 30 metros: 20%
Más de 30 metros: 25%
E- Todos aquellos contribuyentes gravados por el consumo de energía eléctrica cualquiera sea el fin de su uso, que se encuentren encuadrados en la Tarifa T2BT, T2MT, T3BT O T3MT, abonarán en concepto de Tasa por Alumbrado Público el importe que surja de aplicar el 6 % sobre el importe neto de la facturación que emita la empresa proveedora, incluyendo energía propiamente dicha, potencia, transporte, y cualquier otro rubro facturado, excepto impuestos, tasas y contribuciones.
F- Aquellos contribuyentes que adquieran energía a empresas del mercado mayorista, con las cuales la Municipalidad de Baradero no posea convenio de recaudación, deberán presentar la factura de energía mensualmente en la dirección de recursos Municipales, debiendo tributar los porcentajes que corresponda en función de la mayor demanda de potencia registrada en cualquiera de las bandas Horarias establecidas (Hora Pico o Fuera de Pico). La Base Imponible estará compuesta por la totalidad de los cargos facturados (energía, potencia, transporte, etc) antes de impuestos. La tasa vence los días 30 del mes inmediato siguiente al consumo
MWH %
Hasta 1 MW 11%
De 1 a 5 MW 8%
Más de 5 MW 6%
A fin de preservar el principio de solidaridad contributiva, se establece un importe máximo por contribuyente y por unidad económica, a fijar por el Departamento Ejecutivo, al que se faculta expresamente a determinarlo en un franja que va desde los pesos ciento treinta mil ($120.000) a ciento setenta mil ($156.000). Estos valores se ajustaran trimestralmente en función de los incrementos que se registren en la tarifa de Alumbrado Público que abona el Municipio.
TASA POR SERVICIOS SANITARIOS
ARTICULO 4º.- Conforme croquis que cómo Anexo II, se adjunta y pasa a formar parte de ésta Ordenanza, declárense alcanzados por esta Tasa los inmuebles ubicados en la Ciudad de Baradero entre las calles Almirante Brown, Antártida Argentina, Bernabé de San Martín, Jorge Newbery, Rafael Obligado, Cossi, Astigueta, San Martín, San Lorenzo, Libertad, Vías del Ferrocarril Mitre, Ruta 41 ambas aceras, Cardinaux y Jeanmaire, y siempre que esté disponible el servicio.
Los valores correspondientes a estos servicios, prestados en las localidades de Alsina, Ireneo Pórtela y Santa Coloma, serán los que surjan de las respectivas Ordenanzas dictadas al efecto.
Fíjense a los efectos del pago de la tasa por Servicios Sanitarios, de acuerdo al artículo 62º de la Ordenanza Fiscal, las siguientes escalas:
ITEM A.- AGUAS CORRIENTES
B) Parcelas sin medidor,
C) Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, con o sin actividad comercial y cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos:
De 15 a 20 metros: 10%
De 20 a 25 metros: 15%
De 25 a 30 metros: 20%
Más de 30 metros: 25%
Para unidades funcionales se deberá contemplar la siguiente escala:
• De 0 a 60 mts2 equivale hasta 15 mts de frente
• De 60 a 90 mts2 entre 15 y 20 mts de frente
• De 90 a 120 mts2 entre 20 y 25 mts de frente
• De 120 a 150 mts2 entre 25 y 30 mts de frente
• Más de 150 mts2 más de 30 mts de frente
D) INDUSTRIAS: Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el artículo 4, abonarán en concepto de esta Tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo determinado en el punto B del presente más un adicional conforme al listado que más abajo se especifica, siendo de aplicación asimismo lo dispuesto en el punto C:
e) INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 100%
f) INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 200%
g) INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 300%
h) INDUSTRIAS de más de 100 obreros: 500%
ITEM B – SERVICIOS CLOACALES
E) Predios sin actividad comercial o industrial hasta 15 metros lineales de frente:
F) Predios con actividad comercial o industrial hasta 15 metros lineales de frente:
G) Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, con o sin actividad comercial y cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores básicos antes establecidos:
De 15 a 20 metros: 10%
De 20 a 25 metros: 15%
De 25 a 30 metros: 20%
Más de 30 metros: 25%
Para unidades funcionales se deberá contemplar la siguiente escala:
• De 0 a 60 mts2 equivale hasta 15 mts de frente
• De 60 a 90 mts2 entre 15 y 20 mts de frente
• De 90 a 120 mts2 entre 20 y 25 mts de frente
• De 120 a 150 mts2 entre 25 y 30 mts de frente
• Más de 150 mts2 más de 30 mts de frente
H) INDUSTRIAS: Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el artículo 4, abonarán en concepto de esta Tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo determinado en el punto B del presente más un adicional conforme al listado que más abajo se especifica, siendo de aplicación asimismo lo dispuesto en el punto C:
e) INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 100%
f) INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 200%
g) INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 300%
h) INDUSTRIAS de más de 100 obreros: 500%
• ITEM C- AGUAS CORRIENTES Y SERVICIOS CLOACALES: ACTIVIDADES COMERCIALES Y/O INDUSTRIALES
2. Los inmuebles afectados a actividades comerciales y/o industriales y natatorios particulares o deportivos conectados a la red de agua corriente que cuenten con medidor, pagaran un mínimo, por mes según las siguientes categorías:
Los inmuebles afectados a actividades comerciales y/o industriales y natatorios particulares o deportivos conectados a la red de agua corriente que no cuente
ITEM D. SERVICIOS ESPECIALES
I – Para la construcción de pavimentos y solados en general a emplearse, se abonará de acuerdo a los siguientes importes:
II- Descarga de carros atmosféricos:
III- Todos los inmuebles ajustados a las disposiciones de la ley 5965 (Industrias) y su reglamentación, abonarán en concepto de inspección de funcionamiento y control de calidad de efluentes, una tasa mensual de acuerdo al siguiente detalle:
IV- DERECHO DE CONEXIÓN DE DESAGUES CLOACALES
V- COSTO DE CONEXIÓN DE AGUAS CORRIENTES
ITEM E: Se autoriza la aplicación en la emisión de cuotas de esta Tasa de bonificaciones especiales por buen cumplimiento de las obligaciones Fiscales, en la forma y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo. Dichas bonificaciones no podrán superar al diez porciento (10%) de la tasa correspondiente, para aquellos contribuyentes que no adeuden más de 2 periodos a la fecha del cálculo de la emisión y, cuando corresponda, se encuentren al día en el pago del plan de pago acordado con respecto a esta tasa. Los terrenos baldíos que no se encuentren con conexión a la red de servicios sanitarios, abonarán un 50% del monto que le correspondiera según lo dispuesto por los ITEMS A y B del presente artículo.
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
ARTICULO 5º.- Conforme croquis que cómo Anexo II, se adjunta y pasa a formar parte de ésta Ordenanza, declárense alcanzados por esta Tasa los inmuebles ubicados en la Ciudad de Baradero entre las calles Almirante Brown, Antártida Argentina, Bernabé de San Martín, Jorge Newbery, Rafael Obligado, Cossi, Astigueta, San Martín, San Lorenzo, Libertad, Vías del Ferrocarril Mitre, Ruta 41 ambas aceras, Cardinaux y Jeanmaire, los ubicados en la localidad de Alsina, entre las calles San Martín, J.V. González, 10 de Noviembre, Mariano Moreno, 9 de Julio, 1º Junta y 11 de Septiembre, los ubicados en la localidad de Ireneo Pórtela, entre las calles Guardias Nacionales, Che Guevara, Bartolomé Pinto, Flia. Guevara Linch, Acceso a Pórtela y Aria de Saavedra, y los ubicados en la localidad de Santa Coloma entre las calles Ombú, Jacarandá, Curupay, Acacia, y Quebracho
De acuerdo a lo establecido en el artículo 67º de la Ordenanza Fiscal, fíjese las siguientes escalas:
TASA POR HABILITACION DE COMERCIO E INDUSTRIA
ARTICULO 6º.- De acuerdo con el artículo 70º de la Ordenanza Fiscal, se abonara por este servicio:
b) Comercios con expendio de comidas y bebidas Con o sin eventos musicales y bailes.
c) Hoteles –Moteles/Albergues –Residenciales, etc.
TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE
ARTÍCULO 7°: Según lo establecido en el artículo 78º de la Ordenanza Fiscal, fínjase los siguientes alícuotas, mínimos por actividad y mínimos especiales:
A) Para las actividades comerciales, de servicios y para las actividades industriales y/o manufactureras, en tanto no superen el monto de $ 15.000.000.- de ventas anuales, la tasa se calculará de acuerdo a las siguientes categorías, abonándose mensualmente:
B) Para las actividades comerciales y de servicios, no detalladas en el inciso C), cuyas ventas anuales superen los $ 15.000.000 se aplicará la tarifa según el punto A, con un mínimo mensual de $2.600.
C) Para las actividades comerciales, de servicios y para las actividades industriales y/o manufactureras que se detallan a continuación y cuyas ventas anuales superen los $ 15.000.000, se aplicara la mayor de la tasa que surja de la comparación entre lo dispuesto en el inciso A) y lo obtenido sobre los Ingresos Brutos aplicando las siguientes alícuotas mensuales:
D) Fijase fecha de vencimiento para la Declaración Jurada Mensual el 20 del mes siguiente al periodo declarado.-
E) Fijase fecha de vencimiento para la Declaración Jurada Anual el 30 de abril del año siguiente al periodo fiscal declarado.-
F) Se autoriza, en la emisión de cuotas de esta Tasa, la aplicación de bonificaciones especiales por buen cumplimiento de las obligaciones Fiscales por actividad económica, en la forma y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo. Dichas bonificaciones no podrán superar al treinta porciento (30%) de la tasa correspondiente, para aquellos contribuyentes que no adeuden más de 2 periodos, de esta y de cualquier otra tasa, derecho o imposición municipal por la que esté alcanzado, a la fecha del cálculo de la emisión y, cuando corresponda, se encuentren al día en el pago del plan de pago acordado oportunamente. Para el caso de personas jurídicas, la condición para poder acceder a este beneficio, se extenderá a los directores, socios gerentes, administradores, gerentes o quienes haga sus veces.
MINIMOS ESPECIALES
ARTICULO 8°:
A-HOTELES Y RESIDENCIALES
B-CONFITERIAS BAILABLES, BOITES Y SIMILARES
C – HOTELES POR HORA, MOTELES Y ALBERGUES POR HORA
D – BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS PREVISTAS EN LA LEY 21526
En caso que el monto determinado por aplicación de la alícuota general establecida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7º sea superior al mínimo establecido precedentemente se abonará de acuerdo a lo allí dispuesto.
F – INTERMEDIACIÓN FINACIERA Y OTROS SERVICIOS FINANCIEROS:
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
ARTICULO 9º.- De acuerdo al artículo 84° de la Ordenanza Fiscal, se abonarán los siguientes derechos:
a) Letrero correspondiente a la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza
I)
II)
Los contribuyentes que abonen la tasa de Seguridad e Higiene quedaran exentos de la tasa fijada en este inciso con la condición que no tuvieran deudas vencidas anteriores a los 60 días del vencimiento de esta o de inspección de motores o de seguridad e higiene o de servicios sanitarios y cuando corresponda se encuentren al día en el pago del plan de facilidades de pago acordado con respecto a esta tasa y/o derechos, y solo por aquellas publicidades donde el nombre de su comercio sea significativamente observable por sobre el de la marca del producto que ofrece a la venta.
b) Avisos: corresponde a la propaganda ajena al establecimiento comercial en donde la misma se realiza.
c) La publicidad por medio de afiches o volantes, abonara:
Cuando corresponda a actos o espectáculos deportivos:
Cuando corresponda a otras actividades se duplicaran los importes del apartado precedente.
d) Cuando la publicidad se refiera a eventos (exposiciones, Bailes, festivales, etc.) y se realice por medio de pasacalles
i) Cuando se anuncie remate:
f) Carteles por venta o alquiler de Propiedades
g) Cartel Afiche que anuncie entretenimientos, obras teatrales, circos, funciones de cine, parques de diversión, y eventos similares
h) Promotores ambulantes, fijos o mediante vehículos terrestres o aéreos en la vía pública.
Otros medios de Publicidad
Otros medios de difusión oral autorizada
Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementaran en un cincuenta porciento (50%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementaran en un veinte porciento (20%) más. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementara en un ciento por ciento (100%). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de cien porciento (100%).
Para el cálculo de la presente tasa se considerara la sumatoria de ambas caras.
DERECHOS POR VENTA AMBULANTE Y FERIA DE ARTESANOS
ARTICULO 10º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ordenanza Fiscal, fíjense los siguientes derechos:
1.-Permiso venta ambulante
En todos los casos los vendedores ambulantes deberán contar previo a la comercialización con la aprobación expedida por la Dirección de rentas, determinando la cantidad de días en los cuales se realizara la venta, el lugar de emplazamiento y/o recorrido será determinado por la Dirección General de Inspección. De lo contrario el monto a abonar será el doble del valor establecido.
A-Los vendedores de tabacos, cigarrillos, cigarros, perfumes y otras mercaderías de cualquier naturaleza, en vehículos, que efectúan sus ventas en esta en forma esporádica, abonará:
i) Por vendedor y por día:
ii) Por vendedor y por mes
B-Por cada permiso para vendedor ambulante a pie,
i) Por vendedor y por día.
ii) Por vendedor y por mes
iii) Por vendedor y por año
Cuando la venta ambulante se realice en los espectáculos públicos, el importe fijado en el inc. b-se aumenta en un 100 %.-
2.-Permiso venta en feria de artesanos:
Se faculta al Departamento Ejecutivo a reducir o eximir, según el caso y mediante acto administrativo, lo dispuesto en el presente punto 2 para los artesanos del partido de Baradero, no pudiéndolo hacer para los foráneos.
TASA POR SERVICIOS DE ANÁLISIS DE AGUA
ARTICULO 11º.- De acuerdo al artículo 94° de la Ordenanza Fiscal, se abonarán las siguientes tasas:
Análisis de Agua.
DERECHOS DE OFICINA
ARTICULO 12º.- De acuerdo al artículo 99° de la Ordenanza Fiscal, se abonarán los siguientes derechos
SECRETARIA DE GOBIERNO y HACIENDA
DERECHOS DE OFICINA
ARTICULO 12º.- De acuerdo al artículo 99° de la Ordenanza Fiscal, se abonarán los siguientes derechos
SECRETARIA DE GOBIERNO y HACIENDA
Exímase del pago de Derecho de Licencia de conductor estipulado en el Inc.26, a aquellos contribuyentes mayores de 70 años, que por su edad tiene que renovar el carnet de conducir una vez por año.- (Ordenanza 4834/13).-
SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS
SECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DERECHOS DE CONSTRUCCION
ARTICULO 13º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 102º y 103º de la Ordenanza Fiscal.
a) (Ordenanza Nº 4902/13) Se percibirán los derechos en función al valor de la obra según el contrato de construcción de acuerdo a los siguientes porcentajes que a continuación se mencionan:
La vigencia de este artículo será retroactiva a la ordenanza impositiva promulgada desde el año 1994, teniendo en cuenta únicamente la base de cálculo, quedando vigente los porcentajes aprobados por cada ordenanza Impositiva.
b) Obra Civil de ampliación de Red de telefonía, Servicios de Internet, Gas, Servicios de cables, Servicios Eléctricos y cualquier otro servicio que requiera del uso del espacio público aéreo y/o subterráneo. Se abonara por el mismo el 3 % del monto total de obra.
c) Para viviendas de antigua data, viviendas cuya construcción es anterior al año 1947 se abonará el 30% del valor del derecho de construcción según el destino de la obra.
ARTÍCULO 14°: (Ordenanza Nº 4902/13) Cuando sea de aplicación el artículo 103º inciso “b” de la Ordenanza Fiscal, se abonarán los siguientes derechos:
Demoliciones:
PERMISOS COMPLEMENTARIOS
ARTÍCULO 15°: Por los permisos complementarios que a continuación se mencionan se abonarán los siguientes derechos:
ARTÍCULO 16°: Se prohíbe la construcción de viviendas de tipo precario, dentro de la zona comprendida entre Ruta Provincial Nro. 41, Antártida Argentina, San Lorenzo y calle Almirante Brown.
OTRAS CONSTRUCCIONES – CEMENTERIO
ARTÍCULO 17°: Por la construcción en el Cementerio local de sepulcros del tipo sin tapa, bruto (cordones) o similares, se abonará un derecho fijo de…$ 212,76.
DERECHOS DE USOS DE PLAYAS, RIBERAS Y PUERTOS
ARTÍCULO 18°: De acuerdo a lo establecido en el artículo 109° de la Ordenanza Fiscal, fíjense los siguientes derechos:
a) Por el uso de playas y/o riberas, con destino a explotaciones comerciales (turísticas, deportivas, etc.) y/o industriales (incluyendo astilleros, industrias en general, areneras, etc.) aun cuando solo utilicen la ribera para colocar bocas de carga o descarga, deberá pagarse por mes el equivalente a 150 m³ de arena fina.
Cómo valor del metro cúbico de arena, se fija la suma de $ 180.00 importe éste que el D.E. podrá actualizar semestralmente conforme a las variaciones que registre el valor mayorista del producto.
b) Por el uso de playas y/o riberas con fines turísticos, deportivos y de esparcimiento –no comerciales- se faculta al D.E. a establecer sectores de las costas de los ríos y arroyos que surcan el Partido, en los que el acceso estará permitido únicamente contra el pago de los siguientes derechos:
Las personas con domicilio real en el Partido de Baradero quedaran exentas del pago de los derechos establecidos en este Inciso.
Los ingresos provenientes de esta gabela deberán inexcusablemente ser afectados al mantenimiento y mejora de la infraestructura costera y a dotar de mayores servicios (iluminación, seguridad, etc.) a los lugares arancelados.
b) Embarcaciones de uso particular, por amarre en el puerto local, abonarán por mes:
DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS Y ANTENAS
ARTÍCULO 19°: Según lo estipulado en el artículo 112° de la Ordenanza Fiscal, se cobrarán los siguientes derechos:
ARTÍCULO 20° Según lo estipulado en el artículo 117° de la Ordenanza Fiscal, se cobrarán las siguientes tasas de habilitación y estudio de factibilidad de ubicación de estructuras portantes de Antenas:
1) Por estructuras de soporte destinadas a antenas de telefonía fija, telefonía celular, radiotelefonía, televisión por cable y similares sobre Terraza o edificación existente:
2) Habilitación de cualquier otro tipo de estructuras de soporte y/o antenas sobre Terraza o edificación existente:
3) Estructura de piso o base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, autosoportada o monoposte) destinadas a antenas de telefonía fija, telefonía celular, radiotelefonía, televisión por cable:
4) Habilitación de cualquier otro tipo de estructuras de soporte y/o antenas de piso o base:
5) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión donde la cantidad de Estructuras Soporte utilizadas e instaladas dentro del ejido se realizará tramite por un solo expediente de obra, se establece como tasa de registración de la traza o red de: .. $ 170.208.48.
ARTÍCULO 21°: 1) Según lo estipulado en el artículo 122° de la Ordenanza Fiscal, se cobrarán las siguientes tasas de inspección de estructuras portantes e infraestructuras relacionadas, que deberán abonarse por cada estructura portante ubicada en jurisdicción municipal o en zonas alcanzadas por los servicios públicos municipales:
2) Cualquier otro tipo de estructuras de soporte y/o antenas sobre Terraza o edificación existente:
3) Estructura de piso o base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, autosoportada o monoposte) destinadas a antenas de telefonía fija, telefonía celular, radiotelefonía, televisión por cable:
4) Cualquier otro tipo de estructuras de soporte y/o antenas de piso o base:
5) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión la tasa será por Estructura Soporte de…$ 7.659,38.
6) Por cada antena de servicio de televisión satelital, televisión por aire no abierta, internet satelital o por aire, y otro tipo de servicios que requieran la instalación de antenas individuales en los domicilios de los usuarios, por cada antena instalada en jurisdicción municipal…… $ 106,38.
7) Otro tipo de antenas o estructuras de soporte no exentas…. $ 4.255,21.
DERECHOS POR EXTRACCION DE ARENA, PEDREGULLO, CANTO RODADO Y DEMAS SUSTANCIAS ANALOGAS EN LOS LECHOS DEL RIO PARANA Y SU SISTEMA HIDRICO
ARTÍCULO 22°: De acuerdo a lo establecido en el artículo 128° de la Ordenanza Fiscal, se percibirán los derechos fijados en los artículos 3° y 4° de la Ley 8837, modificada por la Ley 9566.-
DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS
ARTÍCULO 23°: Según lo establecido en el Artículo 132° de la Ordenanza Fiscal, fíjense los siguientes derechos:
PATENTE DE RODADOS
ARTÍCULO 24°- De acuerdo a lo establecido en el artículo 136º de la Ordenanza Fiscal, fíjense las siguientes escalas:
MOTOCICLETAS Y MOTONETAS
En los casos de vehículos no especificados en el presente detalle, se aplicará la tasa que mayor similitud tenga con el.- Para los vehículos nuevos el nacimiento de la Obligación Fiscal se considerará a partir de la factura de venta extendida por la concesionaria o fábrica en su caso debiendo abonarse la parte proporcional del año calendario en función del tiempo transcurrido.
No tributaran patentes rodados menores de los modelos hasta el año 2003 inclusive, y cuyas cilindradas sea hasta 150. Exceptuando las deudas reconocidas mediante acogimiento a un plan de regularización, respecto del cual no se hubiera producido la caducidad a la fecha de publicación de la presente. Y las deudas que a la fecha de publicación de la presente se encontraren sometidas a juicio de apremio, trámite de verificación concursal o con reconocimiento de deuda.
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
ARTÍCULO 25°: De acuerdo a lo establecido en el artículo 141° de la Ordenanza Fiscal, se abonarán las siguientes tasas:
GANADO BOVINO Y EQUINO
Documentos por transacciones o movimientos
a) Venta particular de productor del mismo partido, de otro partido, a frigorífico o matadero del partido o de otra jurisdicción, de productor a terceros y remisión a Liniers, matadero o frigorífico de otra jurisdicción, Venta mediante remate en feria local o establecimiento productor, Venta de productor en remates ferias de otros partidos:
b- Guías por traslado fuera de la provincia:
c) Guías a nombre del propio productor para traslado a otro partido por animal… $ 6.77.
d) Permiso de reemisión a feria (en caso de que el animal provenga del mismo partido) por animal… $ 6.77.
d.1) Si una vez archivada la guía los animales se remitieran a feria antes de los quince (15) días por permiso de remisión a feria, se abonará por animal… $ 6.77.
e) Permiso de marca por animal…. $ 10.64.
f) Guía de faena, en casos de que el animal provenga del mismo partido por animal… $ 6.94
g) Guía de cueros por cuero……. $ 6.77.
h) Certificado de cuero por cuero….. $ 6.77.
GANADO OVINO
Documentos por transacciones o movimientos
a) Venta particular de productor del mismo partido, a productor de otro partido, a frigorífico o matadero, a terceros y remisión en consignación a frigorífico, mediante remate en feria local o establecimiento productor, en remate feria de otros partidos:
b) Guía de traslado fuera de la provincia:
c) Guía a nombre del propio productor para traslado a otro partido por animal…. $ 2.90.
d) Permiso de remisión a feria (en caso de que el animal provenga del mismo partido por animal…. $ 2.90.
e) Permiso de señalada por animal… $ 2.90.
l) Guía de faena (en caso de que el animal provenga del mismo partido) por animal… $ 2.90.
f) Guía cuero por cuero….. $ 2.90.
g) Certificado de cuero…… $ 2.90.
GANADO PORCINO
Documento por transacciones Animales de Animales de hasta 15Kg / más de 15kg
TASA FIJA SIN CONSIDERAR EL NÚMERO DE ANIMALES
A) Correspondientes a marcas y señales.
B) Correspondientes a formularios o duplicados de certificados, guías o permisos.
TASA POR CONSERVACION REPARACION MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL
ARTÍCULO 26°: De acuerdo a lo establecido en el artículo 147º de la Ordenanza Fiscal, fíjense los siguientes valores:
Determínese que la base imponible de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal debe calcularse por las hectáreas o fracción de tierra, en relación a la proximidad de estas con caminos rurales pavimentados, independiente de la parcela a que pertenezcan.
Los predios rurales que contengan el 70% o más de tierra anegadiza, abonaran el 50% de la tasa. Transitoriamente y hasta se finalice la repavimentación de la ruta Nº 38 los vecinos linderos a la misma deberán abonar la Tasa correspondientes a los caminos de tierra.
Los predios donde se encuentren habilitadas industrias abonarán la tasa que le corresponda según su ubicación con más un adicional del 100%.
Autorizase bonificaciones especiales en la emisión de (cuotas) la tasa por conservación, reparación y mejorado de la Red Vial por buen cumplimiento de las obligaciones Fiscales, en las formas y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 27:- Como recurso afectado $ 5.80 por hectárea, como resultado de la diferencia entre los valores que devengan los propietarios comprendidos en el artículo 26 incisos A y D.-
Este recurso será utilizado en los proyectos de obras de reparación, mantenimientos y realización de caminos viales, inherentes a la zona por el cual se devenga la tasa.-
DERECHOS DE CEMENTERIO
ARTÍCULO 28:- De acuerdo a lo establecido en el artículo 152º de la Ordenanza Fiscal, fíjense los siguientes derechos:
ARRENDAMIENTO DE TERRENOS
Panteón Municipal:
1.- Por el arrendamiento de nichos existentes, por 5 años, se cobrará un derecho…. $ 1.276.56.
Transferencias:
Por tramitación de Actos entre Vivos, se pagarán los siguientes derechos, exceptuándose la transmisión mortis causa:
ARTÍCULO 29°: Los arrendatarios de terrenos en el Cementerio, abonarán anualmente por derecho de conservación y remodelación del mismo, lo siguiente:
ARTÍCULO 30°: Las empresas fúnebres que depositen cadáveres, abonarán los siguientes derechos:
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES
ARTÍCULO 31°: De acuerdo a lo establecido en el artículo 155º de la Ordenanza Fiscal, se abonarán los siguientes derechos:
1.- Por pensión de asilados en el Hogar de Ancianos San José a) Los que no posean beneficio previsional pero cuenten con entradas o Bienes propios y/o que sus Familiares ascendentes o descendentes posean bienes suficientes, abonarán el sesenta por ciento (60%) del haber mínimo jubilatorio, establecido por las cajas nacionales de Previsión.-
b) Los pensionados o jubilados abonarán el sesenta por ciento (60%) del mayor importe que perciban de las cajas Nacionales, Provinciales y/o de Gobiernos Extranjeros, excluido el sueldo anual complementario.-.
TASA POR SERVICIOS VARIOS
ARTÍCULO 32°:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 157° de la Ordenanza Fiscal, se abonarán los siguientes importes:
Se autoriza, en los Ítems 4 a 6 de esta Tasa, la aplicación de bonificaciones especiales por buen cumplimiento de las obligaciones Fiscales por actividad económica, en la forma y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo.- Dichas bonificaciones no podrán superar al cincuenta por ciento (50%) de la tasa correspondiente, para aquellos contribuyentes que no adeuden más de 2 periodos, de esta y de cualquier otra tasa, derecho e imposición municipal por la que este alcanzado, a la fecha del cálculo de la emisión y cuando corresponda, se encuentren al día en el pago del plan de pago acordado oportunamente.- Para el caso de personas jurídicas, la condición para poder acceder a este beneficio, se extenderá a los directores, socios gerentes, administradores, gerentes o quienes haga sus veces.-
TASA POR UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 33°: De acuerdo a lo establecido en el artículo 160º de la Ordenanza Fiscal, las empresas de seguridad privada y monitoreo de alarmas, abonarán los siguientes porcentuales:
1.- Por servicios de seguridad privada y monitoreo de alarmas que no devenguen la Tasa de Seguridad e Higiene por no tener local en el partido, por mes 3% de lo percibido en concepto de abonos. Es necesaria la presentación de declaración jurada de los abonos que percibe en la jurisdicción del Partido de Baradero.
2.- Las empresas de seguridad y monitoreo de alarmas que se encuentren devengando la Tasa de Seguridad e Higiene por contar con local en el partido de Bardero, por mes 1.5% de lo percibido en concepto de abonos. Es necesaria la presentación de declaración jurada de los abonos que percibe en la jurisdicción del Partido de Baradero.
Aquellos contribuyentes que devenguen tasa de Seguridad e Higiene y no posean más de 3 cuotas de deuda, estarán exentos de lo dispuesto en el presente punto 2.
TASA POR DESARROLLO Y PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FLUVIAL PARA EL CRUCE DEL RIO BARADERO; Y DIAGRAMACION, CONSTRUCCION Y CONSERVACION DE CAMINOS EN TERRITORIO INSULAR
ARTÍCULO 34º: De acuerdo a lo establecido en el artículo 166º de la Ordenanza Fiscal, fijase para la zona de islas delimitada por los ríos Paraná de Las Palmas, Paraná Guazú, Baradero y Areco, la siguiente contribución:
TASA POR SERVICIOS INDIRECTO Y DIRECTOS VARIOS
ARTICULO 35º: A)-De acuerdo a lo establecido en el artículo 172º de la Ordenanza Fiscal, se determinan los siguientes valores conforme lo que efectivamente facturen en Baradero, los distribuidores mayorista o minorista sin local o depósito habilitado en el Partido.
1. Responsables Inscriptos (AFIP)
1.1. Facturación anual mayor a $ 4.000.000; Tasa mensual: $ 5.000.-
1.2. Facturación anual mayor a $ 3.000.000 y hasta $ 4.000.000; Tasa mensual $ 4.000.-
1.3. Facturación anual mayor a $ 2.000.000 y hasta $ 3.000.000; Tasa mensual $ 3.000.-
1.4. Facturación anual mayor a $ 1.000.000 y hasta $ 2.000.000; Tasa mensual $ 1.500.-
1.5. Facturación anual mayor a $ 500.000 y hasta $ 1.000.000; Tasa mensual $ 1.000.-
1.6. Facturación anual mayor a $ 200.000 y hasta $ 500.000; Tasa mensual $ 500.-
1.7. Facturación anual menor o iguales a $ 200.000; Tasa mensual $ 300.-
B)- La municipalidad abrirá el registro de los distribuidores mayorista o minorista sin local o depósito habilitado en el Partido, donde los interesados deberán inscribirse a los efectos de poder ejercer la actividad en el Partido de Baradero, quedando su reglamentación a cargo del Departamento Ejecutivo.-
C)- En el caso de detectarse el ejercicio de la actividad sin previa inscripción según inciso B), la Municipalidad procederá a notificar de la existencia de la presente Ordenanza e intimara al distribuidor a que cumpla la misma a modo de apercibimiento.
D)- Los distribuidores alcanzados por la Ordenanza, deberán presentar declaración Jurada detallando la totalidad de la facturación durante el ejercicio anual en la Jurisdicción del Partido de Baradero. Dicha presentación deberá realizarla hasta el 30 de abril del año en curso.-
E)- Sin perjuicio de lo expuesto y ante el supuesto que la municipalidad detecte incumplimientos a la presente, o errores u omisiones en la declaración Jurada, intimará por el plazo perentorio de 15 días al contribuyente para que subsane los mismos, bajo apercibimiento de aplicar las multas que corresponda, según ordenanza fiscal vigente.-
FONDOS APLICABLES
ARTÍCULO 36°: A las tasas y derechos establecidos en los artículos 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 11º, 13º, 14º, 18º, 20º, 21º, 23º, 24º, 32º, 33º y 35º deberán adicionarse en concepto de:
a) Fondo Municipal Educativo Permanente (FO.MU.E.PER.) un doce con cuarenta y siete porciento (12,47%) del valor que corresponda a cada una de las tasas y derechos a las que se aplica el tributo.
b) Fondo Deportivo (FO.DE.) un cuatro porciento (4%) del valor que corresponda a cada una de las tasas y derechos a las que se aplica el tributo.
ARTÍCULO 37°: A las tasas y derechos establecidos en los artículos 10º, 12º, 15º, 16º, 17º, 19º y 25º deberán adicionarse en concepto de:
a) Fondo Municipal Educativo Permanente (FO.MU.E.PER.) pesos ocho con cuarenta ($7.75).
b) Fondo Deportivo (FO.DE.) pesos seis con treinta ($5.82)
ARTÍCULO 38°: A la tasa establecido en el artículo 26º deberá adicionarse en concepto de:
a) Fondo Municipal Educativo Permanente (FO.MU.E.PER.) un trece con ochenta y ocho porciento (13,88%) del valor que corresponda a cada hectárea.
b) Fondo Deportivo (FO.DE.) un cuatro porciento (4%) del valor que corresponda a cada hectárea.
c) Fondo de Bomberos el uno por ciento (1%) del monto mensual a abonar.
ARTÍCULO 39°: A la tasa establecido en el artículo 34º deberá adicionarse en concepto de:
a) Fondo Municipal Educativo Permanente (FO.MU.E.PER.) un pesos dos con diez ($1.93) por bimestre y por hectárea.
ARTÍCULO 40°: A las tasas establecidas en los artículos 2º, 4º, 7º, 12º, 26 º y 35º deberá adicionarse lo dispuesto para cada caso a saber:
a) Artículo 2º (ABL) Fondo de Seguridad (FO.SE.) 10% mensual que corresponda a la tasa a la que se aplica el tributo.
b) Artículo 4º (SS) Fondo de Seguridad (FO.SE.) 10% mensual que corresponda a la tasas a la que se aplica el tributo.
c) Artículo 7º (SH) Fondo de Seguridad (FO.SE.) 10% mensual que corresponda a la tasas a la que se aplica el tributo.
d) Artículo 12º (DO) Fondo de Seguridad (FO.SE.) 1% del valor de cada derecho de oficina a solicitar.
e) Artículo 26º (RV) Fondo de Seguridad (FO.SE.) 11% bimestral que corresponda a la tasas a la que se aplica el tributo.
f) Artículo 35º (SIyDVs) Fondo de Seguridad (FO.SE.) 10% mensual que corresponda a la tasas a la que se aplica el tributo.
g) Comercios dedicados a actividades bancarias y/o financieras, empresas de seguridad privada (comprendidas en la ley 12297) se adicionará un 20% del valor de un sueldo municipal de Categoría I.
h) Empresas de seguridad privada, que brindan servicios en el partido y no se devenga la Tasa de Seguridad e Higiene abonaran un 60% del valor de un sueldo municipal de Categoría II.
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 41°: Adjúntese como anexo a la presente las Ordenanzas que disponen la utilización de los fondos mencionados en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 42°: Derogase toda otra disposición particular del municipio que se refiera al tema Tributario o que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 43°: Cúmplase, regístrese y publíquese.-
FDO: Sr. Rodolfo Lacabanne, PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 5153 del 19 de mayo de 2015 y promulgada el 21 de mayo de 2015.
Visto la ordenanza N° 5148/15, promulgada el 11 de mayo de año 2015 referente a la enajenación del inmueble municipal al Sr. Vattuone Jorge Horacio y;
Considerando que el Departamento Ejecutivo solicita se modifique el artículo 5 afectando los recursos a la obra Cambio de Solado de Plaza Mitre.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 5° de la ordenanza N° 5146/15 el que quedará redactado de la siguiente forma: “… Los fondos obtenidos de dicha venta quedarán afectadas a la Obra cambio de Solado de Plaza Mitre de nuestra ciudad “
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y regístrese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 19 de mayo de 2015.
FDO: Sr. Rodolfo Lacabanne, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 21 de mayo de 2015.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 5154 del 19 de mayo de 2015 y promulgada el 21 de mayo de 2015.
Visto la solicitud efectuada por el Departamento Ejecutivo, obrante en actuaciones que corren por expediente N° 4009-20-12754/15 “D” y;
Considerando los informes de las distintas reparticiones municipales;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y Reglamento de contabilidad.
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Reconózcase la deuda que mantiene el Municipio de Baradero con el Proveedor “VCG Imágenes S.R.L.” correspondiente al año 2014 y autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el pago por la suma de pesos veintiséis mil seiscientos veinte ( $ 26.620=). Factura N° no abonada en su oportunidad y de acuerdo a la documentación obrante en el expediente N° 4009-20- 12754/15 “D”.
Artículo 2°: La imputación que le hubiere correspondido al gasto en el año de origen (2014), se detalla a continuación:
Jurisdicción: 1110104000- Secretaría de Salud.
Categoría programática: 41.00.00 Hospital Municipal.
Fuente de financ: 110 Tesoro Municipal.
Objeto del gasto: 3.3.3.0- Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos.
Importe: pesos veintiséis mil seiscientos veinte ( $ 26.620=).
Artículo 3°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria a los 19 días del mes de mayo de 2015.
FDO: Sr. Rodolfo Lacabanne, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 21 de mayo de 2015.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 5155 del 19 de mayo de 2015 y promulgada el 21 de mayo de 2015.
Visto las actuaciones que corren por expediente “C” 4009-20-12124/14, en la cual el “Club Sportivo Baradero” solicita eximición de la tasa por derechos de espectáculos públicos, por la realización baile de Navidad, en el polideportivo de Ruta 41 y Barbich y;
Considerando que el artículo 40 de la ley orgánica de las Municipalidades faculta al Honorable Concejo Deliberante a establecer exenciones de tributos municipales,
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, aprobado y tratado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exímase al “Club Sportivo Baradero” del pago de los derechos por espectáculos públicos correspondientes al tradicional baile de navidad, que se realizó el día 25 de diciembre de 2014, en el Polideportivo sito en Ruta 41 y Barbich de la ciudad de Baradero.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 19 de mayo de 2015.
FDO: Sr. Rodolfo Lacabanne, PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 21 de mayo de 2015.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 5156 del 19 de mayo de 2015 y promulgada el 21 de mayo de 2015.
Visto la solicitud interpuesta por el Sr. Gioia Sebastián, en actuaciones que corren por expediente “G” 4009-20-016117/10;
Atento al resultado del estudio socio económico y;
Considerando que aún persisten los motivos que dieron origen a la ordenanza N° 4579/11,
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exímase al Sr. Gioia Sebastián, por el ejercicio 2015, del pago de las tasas municipales que gravan el inmueble de su propiedad sito en: Circ. III- Sec. D- Chac 67- Mza. 67be- Parcela 11 – casa 49- Cuenta N° 22232 de nuestra ciudad.
La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 19 de mayo de 2015.
FDO: Sr. Rodolfo Lacabanne, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 21 de mayo de 2015.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 5157 del 19 de mayo de 2015 y promulgada el 21 de mayo de 2015.
Visto la solicitud interpuesta por la Srta. Viviana C. Gabilondo, en actuaciones que corren por expediente “G” 4009-20-00267/10;
Atento al resultado del estudio socio económico y;
Considerando que aún persisten los motivos que dieron origen a la ordenanza N° 2536;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exímase de los derechos de cementerio por el ejercicio 2015 a la Srta. Viviana C. Gabilondo, que le pudieran corresponder por lote ubicado en Sección C- Lote 78- Tablón 6- Nicho 78- Clase 1°
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 19 de mayo de 2015.
FDO: Sr. Rodolfo Lacabanne, PTE: HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD
BARADERO, 21 de mayo de 2015.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 5158 del 19 de mayo de 2015 y promulgada el 21 de mayo de 2015.
Vistas las actuaciones que corren por expediente “C” 4009-20-12136/14, mediante la cual la Sra. Carbonel Alejandrina, solicita la eximición del pago de libreta sanitaria y;
Considerando que es necesario poder obtener su libreta sanitaria nacional única conforme a ley nacional N° 18284 (Código Alimentario Argentino) para cumplimentar con las Normas de seguridad e higiene en la elaboración de productos alimenticios;
Atento los informes vertidos por las distintas dependencias municipales.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exímase del pago correspondiente de Libreta Sanitaria a la Sra. Carbonel Santa Alejandrina, titular del DNI: 14.848.960, con domicilio real en Barrio Sur, Casa 18 N° 1323, de la ciudad de Baradero.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 19 de mayo de 2015.
FDO: Sr. Rodolfo Lacabanne. PTE HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD
BARADERO, 21 de mayo de 2015.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 5159 del 19 de mayo de 2015 y promulgada el 21 de mayo de 2015.
Visto la solicitud interpuesta por la Sra. Lidia Raquel Van Loo, que obra en expediente 4009-20-10975/14, Letra “V”.
Considerando el estudio socio económico efectuado en autos, la solicitante vive sola,
Que los ingresos del hogar provienen de un pensión nacional que percibe la solicitante por invalidez, siendo insuficientes para afrontar el pago de los impuestos municipales,
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Condonase la deuda que registra el contribuyente Van Loo Lidia Raquel, DNI 6.208.194, por los períodos 2004/2005/2012/2013 y 2014. Cuenta N° 1900005291-0 y sus correspondientes intereses, que mantiene con la Municipalidad de Baradero, en concepto de Derecho de Cementerio, que gravan el inmueble identificado: Nicho: Secc D, Pant Pab: Tab 2 fila: Lote 92 M, del Cementerio de la ciudad de Baradero.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 19 de mayo de 2015.
FDO: Sr. Rodolfo Lacabanne, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 21 de mayo de 2015.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 5160 del 19 de mayo de 2015 y promulgada el 21 de mayo de 2015.
Visto que le fondo fiduciario PRO.CRE.AR fue creado por el Decreto Nacional PEN 902/12 que, entre otras cosas, contempla la eximición de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales e invita a los municipio a adherir en todos sus términos así como también a aplicar la eximición de todos los tributos de las diferentes jurisdicciones y;
Considerando que la Ley Provincial N° 14423 en su articulado N° 2 invita a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a sancionar normas que eximan del pago de tasas en concepto de derecho de construcción a los beneficiarios del crédito PRO.CRE.AR;
Que dicho programa tiene como objetivo atender las necesidades habitacionales de los ciudadanos de todo el territorio Nacional, contemplando las diferentes condiciones socio económicas y la multiplicidad de situaciones familiares;
Que en el mismo se articulan dos líneas de acción estatal, por un lado la construcción de proyectos habitacionales, y por otro, la movilización de recursos públicos en un programa de préstamos hipotecarios;
Que por medio de este programa se impulsa la actividad económica a través del incentivo a la construcción de viviendas, lo cual tiene efectos beneficiosos sobre la economía de nuestra ciudad tanto en la producción, como el trabajo y el consumo interno;
Además propicia el ingreso de recursos genuinos al municipio y la generación de nuevos contribuyentes para el erario público municipal.
Que sin perjuicio de lo anterior, es doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas, que ordenanzas de esa índole, deben ser impulsadas por el Departamento Ejecutivo, en virtud de ser este el encargado de administrar los recursos municipales y el que se verá directamente afectado por las eventuales reducciones que se produzcan en el cálculo de recursos y consecuentemente, en el Presupuesto de gastos, por lo que solicita que previo a su tratamiento pase el expediente al Departamento Ejecutivo para que se pronuncie impulsando o no la ordenanza en tratamiento.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Declarase de Interés Municipal la implementación del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR) creado a través del Decreto N° 902/2012 de la Presidencia de la Nación.
Artículo 2°: Exímase del pago de los derechos de construcción y oficina a los beneficiarios del “Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para vivienda única familiar (PRO.CRE.AR) en un cien por ciento
( 100 %) para las construcciones de 100 metros cuadrados y un cincuenta por ciento ( 50 %) a las construcciones desde 101 a 150 metros cuadrados.
Artículo 3°: Otórguese y caratúlese como “Pronto Despacho” a todos los expediente administrativos iniciados a los efectos de la instrumentación del PRO.CRE.AR.
Artículo 4°: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente ordenanza.
Artículo 5°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 19 de mayo de 2015.
FDO: Sr. Rodolfo Lacabanne, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 21 de mayo de 2015.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal, Arq. Ezequiel Lapadula, Secretario de Obras Públicas y Privadas y Cra. Leda López, Secretaria de Hacienda.
Ordenanza N° 5161 del 19 de mayo de 2015 y promulgada el 21 de mayo de 2015.
Visto la necesidad de que Baradero cuente con Plaza Integradoras para los niños con capacidades diferentes y;
Considerando que las plazas de nuestra ciudad no están pensadas para la inclusión o integración de niños con capacidades diferentes.
Que es obligación del Estado pensar en el conjunto de toda la sociedad.
Que la recreación, el juego y el deporte son una necesidad común de todos los ciudadanos, formando parte importante para la adquisición de habilidades físicas, psíquicas y sociales, destinadas a mejorar la salud mediante la participación en actividades individuales o en grupo, además de producir una gran integración social.
Que resulta necesario el equipamiento de las plazas de nuestra ciudad con juegos inclusivos para personas con capacidades diferentes.
Que este tipo de equipamiento estimula a los niños y hace desarrollar sus capacidades.
Que nuestro país adhirió con rango constitucional la Convención de los derechos del niño.
Que los Estados a partir de la Convención de los Derechos del niño deben reconocer que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a si mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Declárase Plazas Inclusivas, Accesibles e Integradoras a las Plazas de la Ciudad de Baradero.
Artículo 2°: Inclúyase en el Presupuesto de gastos para el año 2015 una partida para la instalación de juegos inclusivos en las plazas de la ciudad.
Artículo 3°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, en sesión ordinaria del día 19 de mayo de 2015.
FDO: Sr. Rodolfo Lacabanne, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 26 de mayo de 2015.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Sr. Enrique H. Dezio, Secretario General.
D E P A R T A M E N T O E J E C U T I V O
D E C R E T O S
Decreto N° 266 del 4 de mayo de 2015.
Abonando al Centro de comercio e industria de Baradero la suma de $ 8.800= en concepto de certificados de compras de $ 500=, que a modo de compensación fueran otorgados a Agentes Municipales de acuerdo a lo establecido por Decreto N° 23/15.
Decreto N° 267 del 4 de mayo de 2015.
Otorgando subsidio no reintegrable. $ 3000= mensuales (meses de junio y julio de 2015. Sra. López Silvia C., para solventar gastos de alquiler, debido a que su esposo atraviesa una grave enfermedad lo que le impide trabajar.
Contratando personal en períodos y tareas que se citan:
Del 1/05/015 al 31/05/2015:
Aguerre del Bene Ana M. Tareas de Médica en Dcción Atención Primaria de la Salud. $ 5.555,88= mensuales y por guardias activas de 24 hs, la suma de $ 3.240= c/u.-
Alanis Adriana B. 140 hs mensuales. Taller de Danzas Folclóricas. $ 3.381,84= mensuales.
Bardessono Marisa K. Terapista Ocupacional en Hospital Municipal $883,95= mensuales, Clases Taller de la Memoria $ 1.004,76= mensuales y Terapia Ocupacional en Hogar de Ancianos $ 1.731,20= mensuales y Taller de la Memoria $ 1.081,50= mensuales.
Bechtholt Dora E. 35 hs semanales. Sec. Turismo. $ 4.926,83= mensuales.
Caballero Regina. Para realización de certificados médicos para Registro de conducir y visitas domiciliarias a domicilios de agentes con licencias médicas.
$ 8.096,46= mensuales.
Cardoso Lidia S. 48 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 5.806,31= mensuales
Concilio Juan S. 30 hs semanales. Taller de Coro Juvenil. $ 4.926,83= mensuales.
Erpen Lucila. 24 hs semanales. Obstetra en Hospital Municipal. $ 11.507,72= mensuales.
Escudero Juan C. 48 hs semanales. Asesoramiento legal en Dcción Producción. $ 9.787,28= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Farías Horacio I. 48 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 5.806,31= mensuales.
Fussinato Jorge M. tareas de coordinador de actividades educativas en todos los niveles y vínculos educativos y administrativos con la UBA. $ 8.816,16= mensuales y reconocimientos de viáticos.
Galant Prunell Facundo. 36 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 6.441,61= mensuales y por guardias activas de 24 hs la suma de $ 3.240= cada una.-
Gallardo Carolina. Fonoaudióloga en Hospital Municipal. $ 3.059,77= mensuales.
Giménez Lidia N. 44 hs semanales. Tareas en Dcción atención primaria de la salud. $ 5.541,50= mensuales.
Giordano Camilo H. Médico en localidad de Alsina. $ 18.563,25= y por guardias activas de 24 hs $ 3.240= cada una.
Girotti María Estela. 48 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 5.806,31= mensuales.
Gugger Eduardo C. 44 hs semanales. Tareas en Dcción de Obras. $ 7.081,30= mensuales.
Hebeisen Alberto O. 35 hs semanales. Profesor de gimnasia. $ 4.926,83= mensuales.
Idiart María F. 6 hs semanales. Kinesióloga fisiatra. $ 3.220,80= mensuales.
Labriola Mariana L. 48 hs semanales. Obstetra en Hospital Municipal. $ 11.507,72= mensuales.
León Esteban. 35 hs semanales. Profesor de E. Física. $ 4.926,83= mensuales.
Mussi Marina. 6 hs semanales. Kinesióloga Fisiatra. $ 3.220,80= mensuales.
Negré Néstor R. 48 hs semanales. Tareas en Concejo deliberante. $ 7.026,79= mensuales.
Olmos María E. 35 hs semanales. Tareas en Dcción atención primaria de la Salud. $ 4.926,83= mensuales. .
Ottina Marcos N. 35 hs semanales. Profesor Educación Física. $ 3.009,45= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Pellegrino Sergio. Tareas de Psiquiatra en el Hospital Municipal. $ 7.860,76= mensuales, y por guardia activa de 24 hs la suma de $ 3.240= cada una.
Pulido Araceli R. 35 hs semanales. Profesora de gimnasia. $ 4.926,83= mensuales.
Ravettino María I. 18 hs semanales. Psicóloga en Hogar de Ancianos y Hospital Municipal. $ 4.991,81= mensuales.
Sartor Carlos E. tareas en Secretaría de obras. Inspección obras públicas con uso de vehículo propio. $ 7.637,80= mensuales.
Scollo José L. 35 hs semanales. Taller de Teatro. $ 4.926,83= mensuales.
Schachttel Juan P. Médico traumatólogo en Hospital Municipal. $ 5.536,52=, y por guardias activas de 24 hs la suma de $ 3.240=
Zarich María Melina. 10 hs semanales. Odontóloga. $ 3.313,36= mensuales.-
Decreto N° 269 del 4 de mayo de 2015.
Contratando personal en tareas y periodos que se citan:
Del 1°/05/2015 al 31/05/2015:
Albelda Mónica B. 20 hs semanales. Taller de Telar. $ 2.776= mensuales.
Alejandrini Matías J. 20 hs semanales. Taller de Murga e Integral $ 2.776= mensuales.
Alvarez Micaela Vanesa. 30 hs semanales. Administrativa en Centro Cultural “Néstor Kirchner”.
$ 4.926,83= mensuales.
Arrieta Camila. 30 hs semanales. Eventos administrativos en el Centro cultural. $ 4.926,83= mensuales.
Barrascoso Rosana. 20 hs semanales. Taller de gimnasia en Ireneo Portela. $ 2.776= mensuales.
Cáceres Juan O. 20 hs semanales. Taller de Fútbol. $ 2.776= mensuales.
Colazo Juan Cruz. Taller de Voley en Cic. 20 hs semanales. $ 2.776= mensuales.
Collazo Emilce. 30 hs semanales. Tareas administración en Dcción. Turismo. $ 4.926,83= mensuales.
Deleglise Liliana I. Taller de Manualidades. $ 2.776= mensuales.
Díaz Víctor D. 20 hs semanales. Taller de Iniciación Musical y Canto. $ 2.776= mensuales.
Di Falco Lautaro N. 20 hs semanales. Taller literario. $ 2.776= mensuales.
Fernández Erika Valeria. 15 hs semanales. Taller de murga. $ 2.082= mensuales.
Figueredo Valeria J. 20 hs semanales. Taller de Macramé en Alsina. $ 2.776= mensuales.
Garea Fiamma. 20 hs semanales. Taller de Voley. $ 2.776= mensuales.
Giménez María G. 16 hs semanales. Taller de computación. $ 2.200= mensuales
Gussoni Verónica E. 15 hs semanales. Taller de capitoné. $ 2.082= mensuales.
Joannas Karen. 20 hs semanales. Taller de Apoyo Escolar en I. Portela. $ 2.776= mensuales.
López Chirino Florencia. 20 hs semanales. Taller de manualidades y Taller de Arte. $ 2.776= mensuales.
Marzoa Ivana G. 20 hs semanales. Taller de Apoyo Escolar. $ 2.776= mensuales.
Masud Juan Manuel. Taller de teatro y de Cocina. 20 hs semanales. $ 2.776= mensuales.
Misenti Nahuel Jeremías. 30 hs semanales. Taller de folklore. $ 4.164= mensuales.
Páez Fabiana L. 20 hs semanales. Taller de Apoyo Escolar en Alsina. $ 2.776= mensuales.
Patti Nicolás. 20 hs semanales. Taller de computación. $ 2.776= mensuales.
Pereyra Francisco. 15 hs semanales. Taller de Folklore en Sta. Coloma. $ 2.082= mensuales.
Reding Victoria. 15 hs semanales. Taller de folklore en I. Portela. $ 2.082= mensuales.
Rivadeneira Leticia M. 20 hs semanales. Taller de Tejido en Alsina. $ 2.776= mensuales.
Rivas Enrique A. 12 hs semanales. Taller de tango en Centro de Jubilados. $ 1.665= mensuales.
Rodríguez Sandra M. 20 hs semanales. Taller de apoyo escolar en Sta. Coloma. $ 2.776= mensuales.
Romero Simón A. 20 hs semanales. Taller de Karate. $ 2776= mensuales.
Salaberry Juan I. 20 hs semanales. Taller de Percusión. $ 2.776= mensuales.
Santos Natalia E. 20 hs semanales. Taller de Dibujo. $ 2.776= mensuales.
Solari Celeste. 20 hs semanales. Taller de Lenguaje de Señas. $ 2.776= mensuales.
Usandizaga Pablo M. 30 hs semanales. Logística en eventos. $ 4.661,54= mensuales.
Velez Carlos L. 15 hs semanales. Taller de peluquería. $ 2.082= mensuales.
Vici Yanina S. 20 hs semanales. Taller de Apoyo Escolar. $ 2.776= mensuales.
Videla Miriam N. 20 hs semanales. Taller de saxo. $ 2.776= mensuales.
Wüthrich Amalia I. Taller de salsa y gimnasia. 30 hs semanales. $ 4.661,54= mensuales.
Decreto N° 270 del 5 de mayo de 2015.
Adjudicando la Licitación Pública N° 4/2015 para la obra Construcción de Sala de Usos Múltiples (SUM) en la Escuela Secundaria de la localidad de Alsina – Partido de varadero, a la firma Fernando Córdoba con domicilio en la ciudad de Baradero, por la suma de $ 869.810= (pesos ochocientos sesenta y nueve mil ochocientos diez).
Decreto N° 271 del 5 de mayo de 2015.
Extendiendo el pago del anticipo jubilatorio por el término de dos (2) meses (Mayo/Junio de 2015) a los ex Agentes Municipales que se citan:
Chiqué Leonilda Noemí.
Rivero María Amelia.
Silva María Eva.
Decreto N° 272 del 5 de mayo de 2015.
Asignando a partir del 1° de mayo de 2015, una compensación salarial por Dedicación Exclusiva del 20 % del sueldo básico que le corresponde al Agente Chena Gustavo R, en su carácter de Director de Informática.
Decreto N° 273 del 6 de mayo de 2015.
Autorizando al Departamento de Patrimonio a efectuar la Baja definitiva de bienes muebles.
Decreto N° 274 del 6 de mayo de 2015.
Otorgando subsidio no reintegrable. $ 208.100=. Consejo Escolar Baradero. Para solventar gastos por cambio de cubierta y colocación de cielorraso e iluminación en el patio techado de la E.E.S.T. N° 1 “Batalla de la Vuelta de Obligada”.
Decreto N° 275 del 6 de mayo de 2015.
Incorporando al Patrimonio Municipal mobiliarios remitidos por el Ministerio de Educación de la Nación para ser destinados al Jardín Infantes Municipal “Gabriela Mistral” de la localidad de Santa Coloma.-
Decreto N° 276 del 7 de mayo de 2015.
Abonando durante los meses de abril, mayo, junio y julio de 2015 al Personal Municipal de Planta Permanente y Contratados, un monto de carácter no remunerativo equivalente a un quince por ciento
(15 %).-
Decreto N° 277 del 7 de mayo de 2015.
Transfiriendo a la Cuenta RAFAM 111210114, cuenta Banco Provincia, por la suma de pesos un millón setecientos mil ( $ 1.700.000=).
Decreto N° 278 del 7 de mayo de 2015.
Contratando personal en período y tareas que se citan:
Del 1°/05/2015 al 07/05/2015
Moya Lucrecia Margarita. 48 hs semanales. Servicio y maestranza. Hospital Municipal.
$ 5.806,31=mensuales.
Santa Cruz Adelaida Melina. 48 hs semanales. Servicio y maestranza. Hospital Municipal. $ 5.806,31= mensuales
Del 01/05/2015 al 31/05/2015:
Acosta Horacio Alcides. 44 hs semanales. Obrero en localidad de Alsina. $ 5.541,48= mensuales.
Acuña Jorgelina Yessica P. 44 hs semanales. Servicio y maestranza en Hogar de Ancianos Municipal. $ 5.541,48= mensuales.
ALÍ BROUCHOUD, Ismael Esteban, DNI. Nº 8.382.455, para realizar tareas de Abogado en el Centro de Protección a las Víctimas, con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.506,65=, más reconocimiento de viáticos.
ALTAMIRANO, Adriana Mercedes, DNI. Nº 25.275.080, para realizar tareas de Servicio y Maestranza en el Hogar del Niño “Juan XXIII”, con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 5.541,48=.
ALTAMIRANO Claudio Adolfo. 48 hs semanales. Obrero Chofer. $ 7.026,61= mensuales.
Amaya Natalia Andrea. 30 hs semanales. Docente en Hogar del Niño Municipal. $ 4.926,83= mensuales.
AMENDOLA EZEQUIEL. 35 hs semanales. Obrero. $ 4.926,83= mensuales
ARNOLFO, Humberto, DNI. Nº 28.346.030, para realizar tareas en la Dirección de Obras Públicas y Privadas, con una jornada laboral de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 8.692,97=.
ARRIETA, Graciela María – DNI. Nº 21.499.150, para tareas dependientes del Juzgado de Falta Municipal (notificadora), con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.926,83=.
BALIELA GRASSINO, Carlos, DNI. Nº 22.054.889, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médico de Guardias Activas y Servicio 107), con una remuneración de $ 3.240= por guardia activa de 24 Hs.
BARATTINI, Juan Eduardo, DNI. Nº 25.579.396, para tareas de Profesor de Educación Física dependiente de la Dirección de Deportes, con una remuneración mensual de $ 2.300,00.
BARTONEK, Jorge Miguel, DNI. Nº 39.147.408, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 5.806,31=.
BARTONEK José Luis. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 5.806,31= mensuales.
BASUALDO Javier Ismael. 35 hs semanales. Tareas en Sec. Cultura, Educacion y Turismo. Conducción Mañanas de Radio. $ 4.926,83= mensuales.
BELÉN, Leandro Julián, DNI. Nº 31.536.104, para realizar tareas de Coordinación en el Cementerio Local, con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 6.372,38=, más reconocimiento de viáticos.
BERAYRA, José Felipe, DNI. Nº 4.748.294, para realizar Tareas Generales de Obrero dependiente de la Dirección Gral. de Espacios Públicos, con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 6.865,56=.
Berayra José María. Operador del Centro de Monitoreo Urbano por Cámara. 48 hs semanales. $ 5.806,31= mensuales.
BOGLIOLO, Heraldo, DNI. Nº 25.018.775, para tareas de Veterinario dependiente de la Secretaría de Gobierno, con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 5.416,20=.
Bon, Valeria Noemí. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 5.806,31= mensuales.
BORDÓN, Verónica Beatriz, DNI. 22.951.582, para realizar tareas dependientes de la Secretaría de Hacienda (Dirección de Informática), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de
$ 8.370,14=, más reconocimiento de viáticos.
BRACAMONTE, Sebastián Emiliano, DNI. Nº 35.639.636, para realizar tareas de (Enfermero) en el Hogar de Ancianos “San José”, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 5.806,31=.
BRAILLARD SCHEITLIN, Ingrid, DNI. Nº 30.903.069, para tareas de Profesora de Educación Física en el Jardín de Infantes Municipal Nº 2 “Gabriela Mistral” – DIPREGEP 2230 de la Loc. de STA. COLOMA, con una jornada de labor de 1 H. semanal y en el Jardín de Infantes Municipal Nº 5 “Martha Salotti” – DIPREGEP 3570, con una jornada de labor de 2 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 600=.
BRIONI, Mario Ezequiel, DNI. Nº 22.261.449, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Cultura, Educación y Turismo (logística, chofer, seguimiento y mantenimiento de la página municipal, realizaciones fotográficas y fílmicas de áreas municipales), con una remuneración mensual de $ 7.026,61=, más reconocimiento de viáticos.
BUCHHAMMER Sergio Ricardo. Médico de Guardia U.T.I. $ 3.240= por guardia activa de 24 hs.
BUÉ, Lourdes Nahimé, DNI. Nº 38.370.147, para realizar tareas en la Dcción Gral. Médica del Hospital Municipal (Técnica Laboratorio), con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.926,83=.
BULGARELLA, Rodrigo Jesús, DNI. Nº 33.691.758, para realizar tareas administrativas en la Dirección Gral. de Rentas, con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.926,83=.
CANO Hernán Nazareno. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 5.806,31= mensuales.
Casal Eduardo A. Escuela de Arqueros. $ 2.300= mensuales.
Casco Noelia Carolina. 48 hs semanales. Servicio y maestranza en Hospital Municipal. $ 5.806,31= mensuales.
CHAPUIS, Milton Yamil, DNI. Nº 35.404.920, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Tareas Grales.), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 5.806,31=.
Cheruse Agostina. 30 hs semanales. Administrativa en Delegación local de I.O.M.A. $ 4.700= mensuales.
CICERO ESTEFANIA. Médica de guardias y 107, en Hospital Municipal. $ 3.240= por guardia activa de 24 hs.
Codagnone Santiago D. Médico de Guardias y servicio 107. $ 3.240= por guardia activa de 24 hs.
CONTRERAS Liliana Haydee. Médica de Guardias y Servicio 107. $ 3.240= por guardia activa de 24 hs.
CONTRERAS, Marcelo Rubén, DNI. Nº 18.001.383, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Traumatólogo) y una remuneración de $ 3.240= por guardia activa de 24 Hs.
Correa Valeria Gisela. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 5.806,31= mensuales.
CUIS CASINO, Roberto José Manuel, DNI. Nº 29.032.151, para tareas de Prof. de Educación Física (Loc. Alsina) dependiente de la Dirección de Deportes y Actividades Recreativas, con una remuneración mensual de $ 1.951,69=.
DE MARCHI, Damián Esteban, DNI. Nº 31.250.199, para tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médico de Guardias y Servicio 107), con una remuneración de $ 3.240= por Guardia Activa de 24 Hs.
DELEGLISE, María Ivana, DNI. N° 33.851.516, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Técnica Laboratorio), con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 10.247,39= , y $ 200= por guardia pasiva.
DESCALZO, Yasmín Adelina, DNI. Nº 33.851.553, para realizar tareas administrativas dependientes de la Secretaría de Gobierno, con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 5.252,50=.
DE VINCENZO, María Fernanda, DNI. Nº 30.433.550, para realizar tareas en el Servicio Local de Protección de los Derechos del Niño y Adolescentes (Psicóloga), con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 6.224,54=.
DIPASQUALE, Carla, DNI. Nº 34.044.211, para realizar tareas de Operador del Centro de Monitoreo Urbano por Cámara dependiente de Secretaría de Gobierno, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 5.806,31=.
DIPASQUALE, Nino Carlos, DNI. Nº 31.850.921, para tareas de Profesor de Educación Física (Loc. de Alsina) dependiente de la Dirección de Deportes y Actividades Recreativas, con una remuneración mensual de $ 3.009,45=.
Domingo Walter Javier. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 5.806,31= mensuales.
DUBARRY DAUBIÁN, Andrés, DNI. Nº 35.999.809, para realizar tareas de Operador del Centro de Monitoreo Urbano por Cámara dependiente de la Secretaría de Gobierno, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 5.806,31=.
EJARQUE Silvio Roberto. 36 hs semanales. Médico Oncólogo. Hospital Municipal. $ 4.000= mensuales.
Escudero Liaudat Jesica. 35 hs semanales. Oficina Municipal de Empleo- PIL Público. $ 4969,60= mensuales.
ESPINOSA, María Soledad, DNI. Nº 32.166.050, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médico de Guardias y Servicio 107), con una remuneración de $ 3.240= por guardia activa de 24 Hs.
ESPINOSA, Manuel Conrado, DNI. Nº 10.673.782, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Inspección y Seguridad (Cortes de calle, manejo, corte de pasto y barrido), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 5.806,31=.
ESQUIVEL, Néstor Alejandro, DNI. Nº 17.989.950, para realizar tareas de Operador del Centro de Monitoreo Urbano por Cámara dependiente de la Secretaría de Gobierno, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 5.806,31=.
FATECHE Adriana Fernanda. 35 hs semanales. Servicio y Maestranza en Jardín Infantes Municipal N° 6 “Barrio Las Campanillas” $ 4.926,83=
FERNÁNDEZ, Alicia Romina, DNI. Nº 27.588.727, para realizar tareas administrativas en la Secretaría de Servicios Públicos, con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.926,83=
FRANCCHINI, Marcelo Darío, DNI. Nº 16.949.680, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (consultorio externo 3 veces por semana – Atención de Salas de lunes a viernes y los fines de semana disponibilidad en reemplazo del Dr. Mecco, Jorge), con una remuneración mensual de $ 5.731,74=, y atención de lunes a viernes de 15,00 hs a 17hs en el Hospital Municipal y visitas domiciliaria del personal municipal con licencia médica $ 7.801,26=, más $ 3.240= por guardia activa de 24 hs.
GAETÁN, Andrea Susana, DNI. N° 25.016.013, para realizar tareas dependientes de la Secretaría de Hacienda, con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.926,83=.
GAETANO, María Soledad, DNI. N° 25.290.062, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médica Infectóloga), con una jornada de labor de 6 Hs. semanales y una remuneración de
$ 7.150=.
GAMBA, María Daniela, DNI. Nº 29.652.823, para tareas en la Dirección Gral. de Inspección y Seguridad (corte de calle, educación vial, señalización horizontal, vertical e informativa), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 6.372,38=.
GARCÍA, Carlos Gabriel, DNI. Nº 14.848.954, para realizar tareas dependiente de la Secretaria de Obras Públicas y Privadas (Inspector de Obras), con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración de $ 7.187,65=.
GARCIA Roberto Alejandro. Tareas de ecografías e informes de tomografías. $ 10.000= mensuales.
GARCÍA, Viviana Marcela, DNI. Nº 17.742.517, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Prevención de la Salud (Obstetra), con una jornada de labor de 6 Hs. semanales en Salas Periféricas y 2 Hs. en el C.A.P.S de Alsina, con una remuneración mensual de $ 5.000=, más reconocimiento de viáticos.
GARRO, Norma Telma, DNI. Nº 11.996.303, para realizar tareas administrativas en la Secretaría Privada, con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 6.418,40=.
GÉREZ, Adolfo Eduardo, DNI. Nº 10.559.002, para realizar Tareas Grales. de Obrero dependiente de la Dirección Gral. de Espacios Públicos, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 5.806,31=.
GHIO, Martina Florencia, DNI. Nº 32.269.521, para realizar tareas en la Dcción Gral. Médica del Hospital Municipal (Enfermera), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 5.806,31=.
GHIO, Rita Luciana, DNI. Nº 27.070.769, para tareas en la Dirección Gral. de Inspección y Seguridad (corte de calle, educación vial, señalización horizontal, vertical e informativa), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 6.372,38=, más reconocimiento de viáticos.
Giménez Evelyn Dalila. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 5.806,31= mensuales.
GIUFFRET, Julio Manuel, DNI. Nº 22.661.952, para realizar tareas dependientes de la Secretaría de Hacienda, con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.475=, más reconocimiento de viáticos.
GODDARD, Clelia Mabel, DNI. Nº 14.550.263, para tareas en la Dirección de Recursos Provinciales, con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 6.372,38=.
GOMEZ Cecilia M. 48 hs semanales. Servicio y Maestranza en Hospital Municipal. $ 5.806,31= mensuales.
GÓMEZ, Gabriela Laura, DNI. Nº 26.840.888, para realizar tareas en la Dirección Gral. de Prevención de la Salud, con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.926,83=.
GÓMEZ, M. Virginia, DNI. Nº 30.360.582, para realizar tareas en la Dirección Gral. Médica del Hospital Municipal, (Obstétrica), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 11.507,72=.
GONZÁLEZ, Marcela Karina, DNI. Nº 21.849.134, para realizar tareas en la Dcción Gral. Médica del Hospital Municipal (Médica de Guardias Pediátricas), con una remuneración de $ 3.500= por guardia activa de 24 Hs.
GONZÁLEZ, Marta, DNI. Nº 17.480.622, para tareas de Servicio y Maestranza en el Jardín de Infantes Municipal “Paula A. de Sarmiento” de la Loc. de ALSINA, con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.926,83=.
GUGGER, Danisa Cintia, DNI. Nº 29.652.790, para realizar tareas de Operador del Centro de Monitoreo Urbano por Cámara dependiente de Secretaría de Gobierno, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 5.806,31=.
GUTIERREZ Santiago. Médico de guardias y Servicio 107. $ 3.240= por guardia activa de 24 horas.
IVANCICH, Rodolfo Leonardo Guillermo, DNI. Nº 26.398.639, para tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médica de Guardias, Consultorio y traslados de Pediatría), con una remuneración mensual de $ 7.813,26= y por guardias activas de 24 Hs. $ 3.500=.
JEANDET, Daiana Soledad, DNI. Nº 31.536.051, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. de Prevención de la Salud, con una jornada de labor de 12 Hs. semanales y una remuneración de $ 5.200=.
Lacerna Yamila L. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 5.806,31= mensuales.
Lamas Daniela. 30 hs semanales. Administrativa en Delegación Local de I.O.M.A. $ 4.700= mensuales.
LEDESMA, Cintia Vanina, DNI. Nº 26.130.118, para realizar tareas de Coordinación en la UCEP, con una jornada de labor de 35 Hs. Semanales y una remuneración mensual de $ 4.926,83=.
Ledesma Stella Maris. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 5.806,31= mensuales.
LEON Adalberto Rubén. Servicios en Departamento de Seguridad Vial. $ 13.000= mensuales más reconocimiento de viáticos.
LUNA, Cristina, DNI. Nº 11.211.887, para realizar tareas en la Dcción. Gral. de Prevención de la Salud (Enfermera) – Sala I. Portela, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración de $ 5.806,31=.
MAESTRE Jorge Alberto. 48 hs semanales. Obrero tareas grales. $ 5.806,31= mensuales.
MAFFEI, Gilda, DNI. Nº 26.603.021, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Ginecóloga), con una remuneración de $ 3.240= por guardia activa de 24 Hs. y para tareas de (Obstetra) con una jornada de labor de 48hs semanales y una remuneración mensual de $ 11.507,72=.
MAGALLANES, Patricia Ángela, DNI. Nº 25.590.898, para realizar tareas de Servicio y Maestranza en el Jardín de Infantes Municipal “Jardilandia” de la Loc. de I. PORTELA, con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.926,83=.
MALACALZA, Evangelina, DNI. Nº 30.043.898, para tareas de Bioquímica en el Hospital Municipal “Dr. Lino Piñeiro” (de Lunes a Viernes de 07:00 a 10:00 Hs. y de 17:00 a 20:00 Hs.); con una remuneración mensual de
$ 10.247,39= y por Guardia Pasivas $ 200,00.
MALACALZA, Verónica Isabel, DNI. Nº 27.589.587, para tareas de Servicio y Maestranza en el Jardín de Infantes de Santa Coloma, con una jornada de labor de 20 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 3.220,80=.
MANICLER, Jorgelina Belén, DNI. Nº 36.310.529, para realizar tareas servicio y maestranza dependientes de la Secretaría de Desarrollo Social, con una jornada de labor de 20 Hs. semanales y una remuneración mensual de
$ 2.388,60=.
MARCONI, Guillermo Eduardo, DNI. Nº 20.315.022, para realizar tareas dependientes de la Sec. de Servicios Públicos (Obrero Chofer), con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.026,61=.
MARCONI, Sergio Gabriel, DNI. Nº 33.723.095, para realizar tareas de Operador del Centro de Monitoreo Urbano por Cámara dependiente de la Secretaría de Gobierno, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 5.806,31=.
MARTIG, Daniela, DNI. Nº 32.146.709, para tareas de Profesor de Educación Física (Escuela de Hándbol), dependiente de la Dirección de Deportes, con una remuneración mensual de $ 2.300,00.
Melchiori Nerina A. 44 hs semanales. Tareas en Dcción Inspección y Seguridad. $ 5.541,48= mensuales.
MÉNDEZ ARANCIBIA, Adrián Matías, DNI. Nº 28.132.794, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médica de Guardias General y Servicio 107), con una remuneración mensual de
$ 3.240= por guardia activa de 24 Hs.
MIGONI, Guido Andrés, DNI. Nº 30.485.248, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médica de Guardias General y Servicio 107), con una remuneración mensual de $ 3.240= por guardia activa de 24 Hs.
Miranda Ángel I. 20 hs semanales. Taller Curso de televisión. 20 hs semanales. $ 2.776= mensuales.
MIRANDA, Darío Hugo, DNI. Nº 27.826.053, para tareas en el Servicio de Protección del Niño con una jornada de labor de 30 Hs. semanales; y en el Departamento Violencia Familiar 10 Hs. semanales, más guardias pasivas, con una remuneración mensual de $ 8.450=.
MONTIEL, María Elina, DNI. Nº 31.307.789, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Médica de Guardias y Servicio 107), con una remuneración de $ 3.240= por guardia activa de 24 Hs.
MONZÓN, María Clara, DNI. Nº 18.433.925, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Prevención de la Salud (Obstetra), con una jornada de labor de 18 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.600=, más reconocimiento de viáticos.
MONZON Sandra Araceli. 48 hs semanales. Servicio y maestranza en Hogar del Niño Municipal. $ 5.806,31= mensuales.
Moya Lucrecia M. 48 hs semanales. Servicio y maestranza en Hospital Municipal. $ 5.806,31= mensuales.
MUÑOZ, María Valeria, DNI. Nº 21.493.999, para tareas de Bioquímica en el Hospital Municipal “Dr. Lino Piñeiro” (de Lunes a Viernes de 07:00 a 10:00 Hs. y de 17:00 a 20:00 Hs.); con una remuneración mensual de $ 10.247,39= y por Guardias Pasivas $ 200=.
MUZZIO José G. 44 hs semanales. Tareas en Dcción Obras Públicas y Privadas. $ 11.680=.-
Nasif Néstor Antonio. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 7.026,61= mensuales.
NIEVES, Silvia Andrea, DNI. Nº 33.551.866, para realizar tareas de Enfermera en el Hogar de Ancianos “San José”, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 5.806,31=.
NOVELLA, Cyntia Pamela, DNI. Nº 26.130.042, para realizar tareas en el Hogar del Niño “Juan XXIII” (Servicio y Maestranza), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 5.541,48=.
Nuccio Micaela. 48 hs semanales. Estadísticas y Plan Sumar en Hospital Municipal. $ 5.806,31= mensuales.
O´´DONNELL JONATAN. Médico de guardias y 107. Hospital Municipal. $ 3.240= por guardia activa de 24 hs.
ORMACHEA GUTIÉRREZ, Alberto, DNI. Nº 18.817.759, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Prevención de la Salud (Médico), con una jornada de labor de 6 Hs. semanales y una remuneración mensual de
$ 5.519,59= y para atención en el Servicio de Pediatría en el Hospital Municipal “Dr. Lino Piñeiro” $ 7.813,26=, más $ 3.500= por guardia activa de 24hs.
ORTUNIO DÍAZ, Maica, DNI. Nº 36.310.997, para realizar tareas en el Hogar del Niño “Juan XXIII” (Docente), con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.926,83=.
OTERO Juan. 35 hs semanales. Tareas en la Secretaría de Obras Públicas y Privadas. $ 4.926,83= mensuales.
PELASCINI, Ricardo Matías, DNI. Nº 29.487.882, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Turismo, con una jornada de labor de 35 Hs. Semanales y una remuneración mensual de $ 4.926,83=
Pelayo Marcelo Javier. 35 hs semanales. Obrero. $ 4.926,83= mensuales.
PELOROSSO, Dino, DNI. Nº 26.590.732, para tareas de Profesor de Educación Física (Escuela de Tenis), dependiente de la Dirección de Deportes, con una remuneración mensual de $ 2.300,00.
PELLEGRINI, Oscar Alfredo, DNI. Nº 13.132.425, para realizar tareas dependientes de la Dcción Gral. de Prevención de la Salud, con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 6.071,07=, más reconocimiento de viáticos en el caso de ser comisionado por la Municipalidad.
PÉREZ María José. 30 hs semanales. Tareas en secretaría de Desarrollo Social. $ 4.926,83= mensuales.
PHILIP, Nicolás Douglas, DNI. Nº 36.190.729, para realizar tareas de Operador de la Radio Municipal “EVITA”, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 5.806,31=.
PINTADO, Horacio Daniel, DNI. Nº 14.432.986, para realizar tareas dependientes de la Dcción Gral. Médica del Hospital Municipal (Urólogo), con una jornada de labor de 36 Hs. semanales y una remuneración de $ 6.441,61= y por guardias activas de 24 Hs. $ 3.240=.
Quintana Fabián E. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 5.806,31= mensuales.
RAMOS, Juan María, DNI. Nº 34.044.368, para tareas de Secretario Administrativo de Gestión y Promoción de Festejos de la “Comisión del Cuatricentenario 2014-2015”, con una remuneración mensual de $10.136,01=, más reconocimientos de viáticos.
Rebecchi Norberto. 44 hs semanales. Tareas en Dcción Inspección y Seguridad. $ 5.541,48= mensuales.
Reina Axel G. 44 hs semanales. Obrero en Santa Coloma. $ 5.541,48= mensuales.
REY, Hugo Oscar, DNI. Nº 8.550.407, para realizar tareas de difusión y comunicación en espacio radial de lunes a viernes y participación contenido página Web, con una remuneración mensual de $ 4.280=.
RODRÍGUEZ, Adriana Emilia, DNI. Nº 30.549.768, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. Médica del Hospital Municipal (Obstétrica) con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de
$ 11.507,72=.
Rodríguez Edith Luján. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 5.806,31= mensuales.
RODRIGUEZ Federico Agustín. 48 hs semanales. Obrero tareas grales. $ 5.806,31= mensuales.
Rodríguez Federico A. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 5.806,31= mensuales.
ROMERO, Juan Roberto, DNI. Nº 13.393.954, para realizar tareas dependientes de la Dcción. de Deportes (Escuela de Boxeo), con una remuneración de $ 1.600=.
ROMERO, Marisa Luján, DNI. Nº 23.884.908, para realizar tareas en la Dcción. Gral. de Prevención de la Salud, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 5.806,31=.
ROSÓN, Juan Ignacio, DNI. Nº 24.741.103, para tareas curso expedición de Libretas Sanitarias dependiente de la Secretaría de Gobierno, con una remuneración de $ 2.254,56=.
ROWLANDS, Cecilia Gisele, DNI. Nº 32.769.175, para realizar tareas en la Dcción. Gral. Médica del Hospital Municipal (Servicio Hemoterapia), con una remuneración de $ 5.614,33=, más $ 1.000,00 por guardias pasivas del servicio.
RUÍZ, Emmanuel, DNI. Nº 30.433.675, para realizar tareas dependientes de la Dirección de Deportes y Actividades Recreativas (Profesor de Educación Física), con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 3.009,44=.
Ruiz Díaz Aldana. 35 hs semanales. Trabajadora Social- Servicio Local. $ 7.700= mensuales.
SANCHEZ FACUNDO. Psiquiatra en Hospital Municipal. $ 8.700= mensuales.
Santa Cruz Adelaida M. 48 hs semanales. Servicio y Maestranza en Hospital Municipal. $ 5.806,31= mensuales.
SANTORE Cristián Damián. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 5.806,31= mensuales.-
SASSONE Leonardo Emmanuel. Abogado en Asesoría Letrada. 30 hs semanales. $ 6.500= mensuales.
SELLA, Mónica Beatriz, DNI. Nº 16.602.968, para realizar tareas de (Enfermera) en el Hogar de Ancianos “San José”, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 5.806,31=.
SERPI, Jorge Luís, DNI. Nº 27.589.658, para tareas de Profesor de Educación Física (Escuela de Canotaje), dependiente de la Dirección de Deportes, con una remuneración mensual de $ 2.300=.
SILVA Andrea Virginia. 48 hs semanales. Operador del centro de Monitoreo Urbano por Cámara. $ 5.806,31= mensuales.
SILVA, Natalia Andrea, DNI. Nº 29.137.481, para tareas en la Dirección Gral. de Inspección y Seguridad (corte de calle, educación vial, señalización horizontal, vertical e informativa), con jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 6.372,38=.
SILVA, Ricardo Daniel, DNI. Nº 29.652.989, para realizar tareas dependientes de la Dirección Gral. de Inspección y Seguridad (Cortes de calle, manejo, corte de pasto y barrido), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 5.541,48=.
SIMOUR MARIO CESAR. 44 hs semanales. Mantenimiento y cuidador del Cementerio Indígeno. $ 4.000= mensuales.
Simour Miguel Angel. Tareas relacionadas con organización del Festival de Música Popular Argentina. $ 6.000= mensuales.
SIMOUR, Ricardo Osvaldo, LE. Nº 4.745.104, para tareas dependientes de la Sec. de Gobierno (Alumbrado Público), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.348,68=, más reconocimiento de viáticos.
SIMOUR, Silvina, DNI. Nº 21.862.897, para realizar tareas de Prof. de Educación Física (Loc. Alsina), dependiente de la Dirección de Deportes, con una remuneración mensual de $ 1.851,97= .
SOSA Sebastián. 48 hs semanales. Operador del Centro de Monitoreo Urbano por Cámara. $ 5.806,31= mensuales.
SOTTO, Nora Beatriz, DNI. Nº 20.670.873, para realizar tareas de (Enfermera) en el Hogar de Ancianos “San José”, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 5.806,31=.
STAATS NESTOR HORACIO. 48 hs semanales. Chofer 107 y Servicio de Mantenimiento. $ 5.806,31= mensuales.
SUÁREZ, Liliana Evangelina, DNI. Nº 28.134.528, para realizar tareas de Servicio y Maestranza en el Hogar del Niño “Juan XXIII”, con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.926,83=.
TOBARES, Luís Fernando, DNI. Nº 26.840.949, para realizar tareas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Social (Servicio Local – Psicólogo), con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de
$ 9.349,33, más reconocimiento de viáticos.
TORRES Ailen. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 5.806,31= mensuales.
Trubbo Paulina. 35 hs semanales. Oficina Municipal del Empleo. PIL Público. $ 4.969,60= mensuales.
URSI Florencia Geraldine. 20 hs semanales. Tareas en Secretaría de Servicios Públicos. $ 3.100= mensuales.
VALDÉZ, María Cristina, DNI. Nº 24.741.166, para realizar tareas dependientes de la Dcción. Gral. de Prevención de la Salud, con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.926,83=.
VALENTIN María Julieta. 48 hs semanales. Enfermera. $ 5.806,31= mensuales.-
VAN LOO Milagros. 48 hs semanales. Operador del Centro de Monitoreo Urbano por Cámara. $ 5.806,31= mensuales.
VEGA SILVIA ESTER. 35 hs semanales. Servicio y Maestranza en Sec. Desarrollo Social. $ 4.926,83= mensuales.
Vergani María Victoria. 12 hs semanales. Taller de Origami. $ 1.665= mensuales.
VERGARA, María Isabel, DNI. Nº 13.644.633, para realizar tareas administrativas en Tesorería Municipal, con una jornada de labor de 30 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 7.234,61=.
VIERA Susana Noemí. 35 hs semanales. Servicio y Maestranza. Jardín Infantes Municipal N° 5 “Martha Salotti”. $ 4.926,83= mensuales.
VIERA FONSECA, Damián Nicolás, DNI. Nº 35.702.473, para realizar tareas de Operador de la Radio Municipal “EVITA”, con una jornada de labor de 48 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 5.806,31=.
VILLANUEVA, María José, DNI. Nº 23.015.106, para realizar tareas dependientes de la Dcción. de Asesoría Letrada (Diligencias), con una jornada de labor de 44 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ $ 5.541,48=.
VOGEL, Jaquelina Ayalén, DNI. Nº 32.146.934, para realizar tareas en la Dcción Gral. Médica del Hospital Municipal (técnica laboratorio), con una jornada de labor de 35 Hs. semanales y una remuneración mensual de $ 4.926,83=.
WIRTH CAROLINA ELIZABETH. Médica de guardia y Servicio 107. $ 3.240= por guardia activa de 24 hs.
Decreto N° 279 del 8 de mayo de 2015.
Eximiendo por el año 2014 del pago de los Derechos de usos de playas, riberas y puertos al Camping del Sindicato Luz y Fuerza de la zona del Paraná, sito en calle Alte. Brown S/N.-
Decreto N° 280 del 8 de mayo de 2015.
Eximiendo por el año 2015 a la Sra. D’ Angelis Lucía Carmen, de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad.
Decreto N° 281 del 11 de mayo de 2015.
Vetando en todos sus términos la Ordenanza sancionada en Sesión Ordinaria del 5 de mayo de 2015.
(Expte. N° 4009-10-0857/14 “I”.
Decreto N° 282 del 11 de mayo de 2015.
Vetando en todos sus términos la Ordenanza sancionada en Sesión Ordinaria del 5 de mayo de 2015.
(Expte. N° 4009-10-0884/15 “I”)
Decreto N° 283 del 12 de mayo de 2015.
Declarando de interés social, regularización dominial de inmueble, a favor del Sr. Leszkiewicz Daniel Horacio, y otra.-
Decreto N° 284 del 19 de mayo de 2015.
Eximiendo por el año 2015 del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravan el inmueble propiedad del Centro Tradicionalista El Resero.-
Decreto N° 285 del 13 de mayo de 2015.
Aceptando la renuncia elevada por el Agente Raminelli Emilio Jesús.-
Decreto N° 286 del 13 de mayo de 2015.-
Llamando a Concurso de Precios N° 25/2015, para la provisión de combustible con destino a móviles de la Policía Comunal, con un presupuesto oficial de pesos ciento diecisiete mil ( $ 117.000=).
Decreto N° 287 del 13 de mayo de 2015.
Llamando a Concurso de Precios N° 26/2015, para la provisión de combustible, con destino a móviles de la Policía Comunal, con un presupuesto oficial de pesos setenta y siete mil doscientos ochenta ( $ 77.280=).
Decreto N° 288 del 13 de mayo de 2015.
Aceptando renuncia elevada por la Agente Sra. Valeri María Elda.
Decreto N° 289 del 14 de mayo de 2015.
Otorgando subsidio no reintegrable. $ 5.500=. Comisión “Peña Paulo Valentín Baradero”, para solventar gastos que le demanda la organización de cena aniversario de dicha Peña.
Decreto N° 290 del 14 de mayo de 2015.
Adjudicando el Concurso de Precios N° 23/2015 para la provisión de combustible, con destino a unidades de servicios públicos a la Empresa Edosada S.A., por la suma de pesos ciento treinta y cinco mil novecientos
($135.900=).-
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Decreto N° 291 del 14 de mayo de 2015.
Adjudicando el Concurso de precios N° 24/15, para la provisión de combustible con destino a unidades de Servicio Públicos a la Empresa Edosada S.A. por la suma total de pesos ciento setenta y ocho mil novecientos cincuenta ).
Decreto N° 292 del 14 de mayo de 2015.
Autorizando el adicional de la obra “Construcción de Murallones Vía Crucis en Paseo de la Rotonda”, de pesos cuarenta y tres mil novecientos cuarenta ( $ 43.940=) para el ensanche de los murales donde se ejecutarán las 14 estaciones destinadas al Vía Crucis.
Decreto N° 293 del 15 de mayo de 2015.
Procediendo a abonar a cada uno de los profesionales del Programa de Responsabilidad Social Compartida Envión que a continuación se indican, la diferencia total de pesos dos mil ( $ 2.000=):
Arébalo Novella Víctor Emanuel. Prof. Educación Física.
Deleglise Melina E. Trabajadora Social.
Jeandet Daiana S. Psicóloga.
Tobares Luis. Coordinador – Psicólogo.
Courtade Germán. Prof. Educación Física.
Matto Daniela E. Coordinadora.
Decreto N° 294 del 15 de mayo de 2015.
Poniendo en funciones de Jefa del Departamento Licencia de Conducir, carácter de interino; a la Agente Sra. Solowiwj Lorena F., del 19/5 al 21/6/2015.-
Decreto N° 295 del 15 de mayo de 2015.
Declarando de interés social, regularización dominial de inmueble, a favor de los Sres. Brocato Jorge O. y Alonso Mariela J.
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Decreto N° 296 del 18 de mayo de 2015.
Otorgando subsidio no reintegrable. $ 112.000=. Escuela de Educación Secundaria N° 10, para solventar gastos de compra de pintura, incluida la mano de obra, para el frente de la citada institución.
Decreto N° 297 del 18 de 18 de mayo de 2015.
Otorgando subsidio no reintegrable. $ 12.457,12=. Escuela Secundaria N° 6, para solventar gastos por compra de un Video Proyector Epson y Pantalla.
Decreto N° 298 del 18 de mayo de 2015.
Otorgando subsidio no reintegrable. $ 60.000=. Escuela de Educación Secundaria N° 3 “Juana Berisso”, para solventar gastos de compra de pintura, incluida mano de obra para acondicionar el frente y laterales de dicho establecimiento.
Decreto N° 299 del 19 de mayo de 2015.
Poniendo en funciones de Directora de Recursos Provinciales, carácter de interino, del 19 de mayo de 2015 al 15 de junio de 2015 a la Agente Coris María Rosa.
Decreto N° 300 del 19 de mayo de 2015.
Contratando personal en tareas y períodos que se citan:
Del 19/05/2015 al 22/05/2015:
Calixbrener María Luz. 20 hs semanales. Maestra Inicial en Jardín Infantes Municipal N° 6 “Barrio Las Campanillas”. $ 1.020= de remuneración, por licencia de titular docente por enfermedad.
Decreto N° 301 del 20 de mayo de 2015.
Ampliando Cálculo de Recursos.
Decreto N° 302 del 20 de mayo de 2015.
Ampliando Cálculo de Recursos.-
Decreto N° 303 del 20 de mayo de 2015.
Contratando por los meses de mayo, junio y julio de 2015, inclusive, mediante locación de servicios al sr. Omar Horacio Pepe. Tareas de asesoramiento en materias deportivas vinculadas con la inserción social.
Decreto N° 304 del 21 de mayo de 2015.
Otorgando subsidio no reintegrable. $ 3.000=. Consejo Escolar Baradero, para gastos organización festejos 140° Aniversario de la Escuela Primaria N° 7 “Bautista Alberdi”.
Decreto N° 305 del 21 de mayo de 2015.
Otorgando subsidio no reintegrable. $ 7.000=. Escuela Educación secundaria N° 8, para gastos de compra de pintura látex y enduído para acondicionar parte superior de dicho establecimiento.
Decreto N° 306 del 22 de mayo de 2015.
Ampliando Cálculo de Recursos.
Decreto N° 307 del 22 de mayo de 2015.
Contratando personal en tareas y períodos que se citan:
Del 1°/05/2015 al 31/05/2015.
Cairo Darío Hernán. Tareas dependientes de la Secretaría General en la cobertura de políticas relacionas en Área Defensa Civil. $ 11.000= mensuales.
Del 20/05/2015 al 31/05/2015:
Lenguitti Cecilia. 20 hs semanales. Psicóloga en Hogar del Niño Municipal. $ 5.000= mensuales.
Decreto N° 308 del 22 de mayo de 2015.
Eximiendo por el año 2015 a la Sra. Bombín Norma, de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios, que gravan el inmueble de su propiedad.
Decreto N° 309 del 22 de mayo de 2015.
Eximiendo por el año 2015 a la Sra. Cávalieri Nélida B., del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad.
Decreto N° 310 del 22 de mayo de 2015.
Eximiendo por el año 2015 a la Sra. Riolfo Gladys Estela María, del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad.
Decreto N° 311 del 26 de mayo de 2015.
Invitando a mejorar ofertas a los proponentes de la Licitación Pública N° 2/15 – Segundo llamado.-
Decreto N° 312 del 26 de mayo de 2015.
Determinando la Cesantía de la relación de empleo que mantiene con el Municipio de Baradero, el sr. Macchia Sergio. Art. 65° de la Ley 11.757. Art. 64°, Inc. 2° Primera parte de la citada Ley.
Decreto N° 313 del 28 de mayo de 2015.
Adjudicando el Concurso de Precios N° 26/15 para la Provisión de combustible con destino a móviles de la Policía Comunal, a la Empresa Edosada S.A. por la suma total de pesos setenta y nueve mil trescientos veinte. $ 79.320=.-
Decreto N° 314 del 28 de mayo de 2015.
Adjudicando el Concurso de Precios N° 25/15 para la Provisión de combustible con destino a móviles de la Policía Comunal a la Empresa Edosada S.A. por la suma total de pesos ciento veintidós mil cuatrocientos
( $ 122.400=).-
Decreto N° 315 del 26 de mayo de 2015.
Contratando personal en tareas y períodos que se citan:
Del 26/05/2015 al 22/06/2015.
Zolezzi Cristina B. 20 hs semanales. Maestra Inicial. Jardín Infantes Municipal N° 5 “Martha Salotti”, en reemplazo de la docente titular.
Decreto N° 316 del 27 de mayo de 2015.
Afectando los fondos dispuestos por la Resolución del CONINDELTA N° 5.689, de pesos cuatrocientos cincuenta mil ( $ 450.000=) a la Obra Cambio de Solado en Plaza Mitre de la ciudad de Baradero.
Decreto N° 317 del 27 de mayo de 2015.
Otorgando subsidio no reintegrable. $ 15.619=. Fundición Futbol club. Para solventar gastos por compra de 104 metros cuadrados de chapa para arreglo de campo de deportes de la citada institución.-
Decreto N° 318 del 27 de mayo de 2015.
Actualizando el listado de agentes inventariadores determinados por Decreto N° 505/14.
Decreto N° 319 del 27 de mayo de 2015.
Prorrogando los vencimientos de la 2° cuota 2015 del impuesto por Rodados Menores.
Decreto N° 320 del 27 de mayo de 2015.
Otorgando subsidio no reintegrable. $ 2.400=. Escuela de educación Secundaria N° 4 “Marcos Sastre”, para solventar gastos de traslado y viandas para alumnos y docentes con motivo de visita al Museo Paleontológico de San Pedro.
Decreto N° 321 del 28 de mayo de 2015.
Eximiendo por el ejercicio 2015 del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios de inmueble propiedad de la Religión Cristian Argentina.
Decreto N° 322 del 28 de mayo de 2015.
Declarando de interés social, regularización dominial de inmueble a favor del Sr. Colombo Claudio Miguel.
Decreto N° 323 del 29 de mayo de 2015.
Prorrogando hasta el día 30 de junio de 2015 los beneficios contenidos en Ordenanza 4873- Moratoria Municipal.
Decreto N° 324 del 29 de mayo de 2015.
Eximiendo por el año 2015 a la Sra. Davide Aurora, del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad.
Decreto N° 325 del 29 de mayo de 2015.
Llamando a Concurso de Precios N° 27/2015 para la provisión de combustible con destino a unidades de servicios públicos – corralón municipal con un presupuesto oficial de pesos ciento ochenta mil
( $ 180.000=).-
Decreto N° 326 del 29 de mayo de 2015.
Llamando a Concurso de Precios N| 28/15 para la provisión de combustible con destino a unidades de servicios públicos- Corralón Municipal con un presupuesto oficial de pesos ciento treinta mil
( $ 130.000=).-
Decreto N° 327 del 29 de mayo de 2015.
Ampliando Cálculo de Recursos.
Decreto N° 328 del 29 de mayo de 2015.
Precisando que la tasa prevista en la Sección Segunda “Tasa por habilitación y estudio de factibilidad de ubicación de antenas”, no implica en modo alguno la percepción de ningún derecho por uso del espacio público.
11 mil pesos DEFENSA CIVIL?
CUANTO COBRA OMAR PEPE?
LO BLANQUEARON A SIMOUR QUE COBRA POR EL FESTIVAL? DONDE DEBE HABER UNA COMISION ORGANIZADORA A DONOREN.
EL CUATRICENTENARIO TIENE SECRETARIA??? Y RAMOS HACE UN AÑO QUE COBRA VIATICOS Y MAS DE 10 MIL MENSUALES.
ADEMAS EN IOMA ESTA LA HIJA DE LA MUJER DEL INTENDENTE?
Y RECIEN LEEMOS MAYO….
SRES PERIODISTAS USTEDES QUE PUEDEN LE CUESTIONAN TODOS ESTOS NUMEROS AL INTENDENTE?
DESDE YA SE LO AGRADECERE!