AÑO XVII – NUMERO XI
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
O R D E N A N Z A S
Ordenanza N° 4727 del 6 de noviembre de 2012 y promulgada el 8 de noviembre de 2012.
Visto las actuaciones que corren por expediente P 4009-20-05646/12, mediante el cual el Sr. Pérez Fernández Héctor, solicita condonación de deuda de tasa municipales y;
Considerando que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires,
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Condónase la deuda que registra el inmueble denominado catastralmente como Circ. II – Secc. A, Qta. 21 – Mza. 21g – Parc 7. Cuenta N° 4924, desde 01/01/1986 al 31/12/2007 y sus correspondientes intereses, que mantiene con la Municipalidad de Baradero, en concepto de tasas por alumbrado, barrido, limpieza y conservación de la vía pública.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 6 de noviembre de 2012.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 8 de noviembre de 2012.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO. Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.
Ordenanza N° 4728 del 2 de noviembre de 2012 y promulgada el 8 de noviembre de 2012.
Visto la solicitud interpuesta por el Instituto de Hermanas Pobres Bonaerenses de San José, en actuaciones que corren por expediente “I” 4009-20-012591/09 y expediente N° 03978/92 y;
Considerando la función educativa que cumple la institución.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Eximase por los años 2011 y 2012 al Instituto Hermanas Pobres Bonaerenses de San José del pago de las tasas municipales que gravan el inmueble sito en Circ. II _ Sec. B- Qta. 46 – Mza. 46c – Parc. 1ª de esta ciudad.
La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la ordenanza 960, carece de todo régimen de eximición.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, en sesión ordinaria del día 2 de noviembre de 2012.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 8 de noviembre de 2012.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.
Ordenanza N° 4729 del 6 de noviembre de 2012 y promulgada el 8 de noviembre de 2012.
Visto la solicitud interpuesta por el Señor Bertini Luis Ángel, en actuaciones que corren por expediente “B” 4009-20-010449/08,
Atento al resultado del estudio socio económico y;
Considerando que aún persisten los motivos que dieron origen a la ordenanza N° 3880/08.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exímese por el año 2012, al Sr. Bertini Luis Ángel, del pago de las tasas municipales que gravan el inmueble de su propiedad sito en: Circ. II – Secc. A- Qta. 28- Mza. 28b- Parcela 6ª – Cuenta N° 5326, de nuestra ciudad.
La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Pcia. Bs. As., en sesión ordinaria de fecha 6 de noviembre de 2012.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de H.C.D.
BARADERO, 8 de noviembre de 2012.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.
Ordenanza N° 4730 del 6 de noviembre de 2012 y promulgada el 8 de noviembre de 2012.
Visto la solicitud interpuesta por la Sra. María Vanina Negré, en actuaciones que corren por expediente “N” N° 4009-20-13897/09,
Atento al resultado del estudio socio económico y;
Considerando que aún persisten los motivos que dieron origen a la ordenanza N| 4490/11.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exímese por el año 2012 a los Señores Sánchez Mauro M. y Negré María Vanina, de las tasas municipales que gravan el inmueble de su propiedad sito en Circ. II, Sec. A, Qta. 5, Mza. 5ª, Parcela 20. Cuenta 21956, de nuestra ciudad.
La eximición que se acuerda no comprende la tasa por alumbrado público, la que de acuerdo a la ordenanza 960 carece de todo régimen de eximición.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Pcia. Bs. As., en sesión ordinaria del día 6 de noviembre de 2012.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 8 de noviembre de 2012.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.
Ordenanza N° 4731 del 6 de noviembre de 2012 y promulgada el 8 de noviembre de 2012.
Vistas las actuaciones que corren por expediente A- 4009-20-03210/11, mediante el cual la Asociación Argentina de los Adventistas del Séptimo Día, solicita permiso construcción con destino a reformas en Planta Industrial sito en San Martín 4252 y;
Atento a la aprobación de plano de obra a construir destinado a industria.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades de la provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exímese del pago de los derechos de construcción y reposición de fojas, a la Asociación Argentina de los Adventistas del Séptimo día, correspondiente a la documentación obrante en expediente A-4009-20-03210/11.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Baradero, en sesión ordinaria de fecha 6 de noviembre de 2012.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD
BARADERO, 8 de noviembre de 2012.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.
Ordenanza N° 4732 del 6 de noviembre de 2012 y promulgada el 8 de noviembre de 2012.
Visto la solicitud efectuada por el Departamento Ejecutivo, obrante en actuaciones que corren por expediente N° 4009-20-02356/91 “B”, alcance I y;
Considerando los informes de las distintas reparticiones municipales.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y Reglamento de Contabilidad.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Reconózcase la deuda que mantiene el Municipio de Baradero, con la Asociación de Bomberos Voluntarios correspondiente a los años 2012 y 2011, y autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el pago por la suma de pesos trece mil ochocientos nueve con 58/100 ( $ 13.809,58=) y pesos cuarenta mil novecientos noventa y ocho con 77/100 ( $ 40.998,77=) respectivamente, no abonada en su oportunidad y de acuerdo a la documentación obrante en el expediente N° 4009-20-02356/91, “B” Alc. 1.
Artículo 2°: La deuda establecida para el ejercicio 2010 y 2011 en el artículo precedente debió registrarse respectivamente en la partida presupuestaria:
Año 2012:
Cod. 12.1.03.01 Red vial.
Cod. 12.1.03.02. Red vial.
Cod. 12.1..05.01 Seguridad e higiene.
Cod. 12.1.05.02. Seguridad e higiene.
Año 2011.
Cod. 12.1.03.01 Red vial.
Cod. 12.1.03.02. Red vial.
Cod. 12.1.05.01. Seguridad e higiene.
Cod. 12.1.05.02. Seguridad e higiene.
Artículo 3°: Apruébese los proyectos de Inversión de Fondos presentados por la Asociación de Bomberos Voluntarios para el año 2011, 2012, obrante a fs. 234, 235 y 236.
Artículo 4°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires,en sesión ordinaria, a los 6 días del mes de noviembre de 2012.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli. PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 8 de noviembre de 2012.
PROMULGASE, cúmplase, registrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.
Ordenanza N° 4733 del 6 de noviembre de 2012 y promulgada el 8 de noviembre de 2012.
Visto las actuaciones que corren por expediente N° 4009-20-05871/12 “I” relacionados con la Obra de Iluminación de las calles Colombres entre Jorge Newbery y Antártida Argentina, y Bernabé de San Martín desde Antártida Argentina hasta el límite de las parcelas 1S y 1E de la chacra 68, de la ciudad de Baradero, y,
Considerando que no hubo oposición a la misma, según lo informado por la dirección de obras, obrante a fs. 17 del expediente de referencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Declarase de utilidad pública y pago obligatorio a la Obra de Iluminación a ejecutarse en la ciudad de Baradero en las calles: Colombres entre Jorge Newbery y Antártida Argentina, y Bernabé de San Martín desde Antártida Argentina hasta el límite de las parcelas 1S y 1E de la chacra 68, de la ciudad de Baradero.
Artículo 2°: La obra comprenderá la colocación de treinta y cinco (35) columnas de hierro de 6 metros de altura, con equipo de sodio de 250 watts en la vereda par de la arteria, a una distancia de 30 mts., entre cada una.
Artículo 3°: El costo estimado a cargo de los propietarios es de pesos cincuenta y dos con 05/00 ( $ 52,05=) por metro lineal de frente.
Artículo 4°: Los pagos se harán efectivos de acuerdo a la siguiente modalidad:
a) Al contado.
b) En cuotas hasta veinte (20) mensuales según tasa de interés Badlar + dos.
Artículo 5°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 6 de noviembre de 2012.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 8 de noviembre de 2012.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.
Ordenanza N° 4734 del 6 de noviembre de 2012 y promulgada el 8 de noviembre de 2012.
Visto el Decreto Provincial N° 259/12, mediante el cual el Gobierno provincial dispone la modificación de las condiciones financieras de reembolso de las deudas al 31 de diciembre de 2011, correspondientes al “Programa Provincial de Desendeudamiento de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, creado por el decreto N°1316/10 y;
Considerando la necesidad de adoptar medidas que permitan continuar con la consolidación del saneamiento económico y financiero en nuestro Municipio.
Que nuestra comuna adhirió oportunamente a lo establecido en el decreto 1316/10, para el tratamiento de la deuda que mantenía con el gobierno provincial, lo que permitió la reasignación de recursos para el fortalecimiento de políticas sociales y de desarrollo.
Que el gobierno provincial, ha dispuesto la reprogramación de los servicios financieros, permitiendo un mejor perfil de los servicios de la deuda, originando una mayor disponibilidad actual de ingresos que de lo contrario se verían afectados a la cancelación de obligaciones contraídas.
Que la presente herramienta fiscal, permitirá una mejor planificación, programación y coordinación financiera de los recursos provinciales a la comuna.
Que la operatoria del Programa Provincial de Desendeudamiento de los Municipios incluye una prórroga del período de gracia del endeudamiento mantenido con la provincia al 31 de diciembre de 2011, modificándose las condiciones financieras de los saldos de aquellas deudas.
Que la adhesión de este municipio se efectúa conforme lo establecido en el artículo 46 y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades y lo determinado en la normativa que alcanza al régimen de responsabilidad fiscal al cual nuestro Municipio se encuentra adherido.
Que por todo lo expuesto, corresponde la sanción de la presente ordenanza.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, en ejercicio de las facultades que le confiere la ley orgánica de las Municipalidades sanciona con fuerza de:
ORDENANZA PREPARATORIA
Artículo 1°: Adhiérase la Municipalidad de Baradero a lo establecido en el Decreto Provincial N° 259/10 que reformula las condiciones financieras de los servicios de la deuda oportunamente incluídas en el “Programa Provincial de Desendeudamiento de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires”, aprobado por el Decreto Provincial N° 1316/10.
Artículo 2°: Convalidase en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Baradero y la Provincia de Buenos Aires, el que como anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°: Facultase al Poder Ejecutivo a reprogramar la deuda que el Municipio mantiene con el Estado Provincial, tanto de capital como de intereses.
Artículo 4°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a practicar las modificaciones presupuestarias que correspondan derivadas de esta operatoria, las que deberán ser comunicadas a este Cuerpo.
Artículo 5° : Comuníquese la presente ordenanza, a los efectos que se expida sobre la operatoria que se propicia al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los fines que proceda a tomar intervención de acuerdo a lo establecido en las leyes N° 12.462, N° 13.2995 y concordantes; al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de lo establecido por el artículo 47 inciso 5° de la ley orgánica de las Municipalidades y al Departamento Ejecutivo de este Municipio, para su promulgación.
Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes a los 6 días del mes de noviembre de 2012.
FDO: Sr.Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD
BARADERO, 8 de noviembre de 2012.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.
Ordenanza N° 4735 del 6 de noviembre de 2012 y promulgada el 12 de noviembre de 2012.
Visto las actuaciones que corren por expediente N° 4009-20-06581/12, letra M, donde se solicita señalización de un espacio público en la calle Santa María de Oro, entre San Martín y Aráoz, para el estacionamiento para el transporte de carga y descarga de mercaderías y;
Considerando el informe expedido por la Dirección General de Inspección y Seguridad.
Que es imposible el estacionamiento de dicho sector y a fin de evitar transgresiones a las normas vigentes.
Atento de no menoscabar el derecho de las personas al trabajo (Art. 14 de la Constitución Nacional).
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar reserva de espacio público de estacionamiento frente al Edificio Municipal donde funcionaba el Registro Provincial de las personas, Juzgado de Paz Letrado, IOMA, y la Dirección General de Inspección y Seguridad de la Municipalidad, sito en calle Santa María de Oro entre calle San Martín y calle Aráoz de Baradero – Partido de Baradero, a los efectos de estacionar y proceder a la carga y descarga de mercaderías.
Artículo 2°: Queda establecido que es solo dentro del horario predeterminado en la ordenanza vigente.
Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección pertinente, efectuará la delimitación y señalización correspondiente, sin que esta medida ocasione molestias a sus vecinos.
Artículo 4°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 6 de noviembre de 2012.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli. PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 12 de noviembre de 2012.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Prof. Leonardo Peris, Secretario de Gobierno.
Ordenanza N° 4736 del 6 de noviembre de 2012 y promulgado el 16 de noviembre de 2012.
Visto la ordenanza 524/80 en lo atinente a Delimitación de aéreas y uso del suelo y en us artículo 12 donde se declaran las zonas industriales de uso restringido de Baradero y lo actuado y solicitado según el expediente 2446-I-2012 y 06701-I-2012 en relación al emprendimiento por declaración 4/ 2011 y,
Considerando que la denominada empresa CEP S.A.I,.C.I.F. nunca puso en marcha su planta ubicada en Baradero y la empresa Papelera Hispano Argentina S.A. no realizó ningún tipo de inversión en su parcela sobre barranca.
Que es de público conocimiento que en estos últimos años la empresa “CEP S.A.I.C.F.” ha sido desmantelada y vendida toda maquinaria con la que contaban en el lugar.
Que el crecimiento natural de nuestra ciudad se desarrolla hacia el sector norte en busca del contacto con la naturaleza, su relación con el río y la denominada Colonia Suiza, por lo que hace indispensable preservar y poner en valor nuestros principales recursos naturales y paisajísticos mediante acciones que orienten al desarrollo sustentable.
Que es de singular importancia promover el desarrollo turístico, como fuente generadora de riquezas.
Que el desarrollo turístico residencial de esa zona reviste importancia estratégica para el municipio.
Que la extensión del área cuenta con los servicios esenciales y que los mismos son aptos desde el punto de vista hidraúlico.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Procédase a desafectar de la zona industrial de desarrollo restringido de Baradero, de acuerdo a la ordenanza 524/80 a las parcelas designadas catastralmente como circunscripción III, Sección A, Chacra 6, Fracción 1, Parcelas 9ª, 10ª y 9b (Dominio Municipal según Decreto 212/2010).
Artículo 2°: Las parcelas indicadas pasarán a integrar el área residencial extra urbana de la ciudad de Baradero con los siguientes indicadores urbanísticos:
a) F.O.S.: 0,40
b) F.O.T.: 0,50
c) DENSIDAD NETA: 30 H/H.
d) DIMENSIONES MINIMAS: 20 MTRS DE ANCHO – SUPERFICIE 1.000 M2.
e) RETIRO DE FRENTE MNINIMO 10 MTRS.
RETIRO BILATERAL MINIMO 3 MTRS.
f) SERVICIOS ESCENCIALES.
1- Alumbrado público..
2- Energía eléctrica domiciliaria..
3- Desagües Pluviales.
4- Suministro de agua domiciliario.
5- Abovedado de calles.
Artículo 3°: Deberá darse cumplimiento a lo requerido en el artículo 56 del decreto ley 8912/77, en relación a la cesión de espacio verde público, reserva comunitaria y vías de comunicación correspondientes.
Artículo 4°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Baradero, en sesión ordinaria del día 6 de noviembre de 2012.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. H.C.D. y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD-
BARADERO, 16 de noviembre de 2012.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Arq. Ezequiel Lapadula, Secretario de Obras Públicas y Privadas.
Ordenanza N° 4737 del 20 de noviembre de 2012 y promulgada el 28 de noviembre de 2012.
Visto el público y notorio faltante de pediatras en el Hospital Lino Piñeiro de nuestra localidad y;
Considerando que en los últimos años han ocurrido una serie de hechos trágicos con niños que asistieron a nuestro Hospital, en los que se denunciaron por parte de familiares de las víctimas de esos hechos la ausencia de pediatras en el nosocomio local al momento de requerir su presencia y necesitarlos para la atención de sus hijos.
Que lamentablemente ello es normal que ocurra cuando no se tiene una guardia pediátrica activa en el Hospital las 24 hs del día los 365 días del año.
Que bien sabido es que en la actualidad no existe en nuestro nosocomio una guardia pediátrica activa las 24 hs del día debido a la falta de profesionales de esa especialidad, denunciada en innumerables oportunidades por las autoridades locales, el Secretario de Salud, el Administrador del Hospital y el mismísimo Intendente Municipal.
Que según todos ellos esto obedece no solo a la falta de pediatras, sino que además a lo poco atractivo que resulta para ellos – desde lo económico- venir a ejercer la profesión a nuestra ciudad y específicamente a nuestro Hospital Municipal.
Que como si fuera poco, algunos pediatras de Baradero decidida y lamentablemente, no encuentran en la salud pública de nuestra ciudad una alternativa o variable, desde lo social hablando, como para volcar todos sus conocimientos y sapiencia en beneficio de los que menos tienen.
Que esta situación no se puede tolerar más, porque lo que se pone en riesgo con la falta de pediatras en un lugar tan sensible como el Hospital Público, es la salud y la vida de los que mayor protección social merecen y deben tener en nuestra comunidad: los niños.
Que todos los recursos económicos que se destinen a la atención de la salud de los niños de nuestra comuna no debe ser evaluado bajo ningún punto de vista como un gasto, sino por el contrario debe ser asumido como una real inversión económica de parte de estado.
Que por lo visto, a la fecha y en estas condiciones, esta es una problemática que no encuentra soluciones ni respuestas por parte de las autoridades locales.
Que no nos podemos resignar a que esta situación continúe de esta manera.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Declárase la Emergencia Pediátrica en el Partido de Baradero.
Artículo 2°: En virtud de lo establecido en el artículo 1° de la presente ordenanza facúltase al Departamento Ejecutivo a abonar los adicionales que hagan falta a los efectos de lograr que en el Hospital Municipal “Dr. Lino Piñeiro” de nuestra ciudad, cuente con guardia pediátrica ACTIVA las 24 hs del día, los 365 días del año.
Artículo 3°: Autorícese la Departamento Ejecutivo a realizar – si fuere necesario- las modificaciones en las partidas presupuestarias que haga falta a los fines de obtener los fondos que sean necesarios para cumplir con lo prescripto en el Art. 2 de la presente.
Artículo 4°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 20 de noviembre de 2012.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 28 de noviembre de 2012.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Prof. Leonardo Peris, Secretario de Gobierno.
Ordenanza N° 4738 del 20 de noviembre de 2012 y promulgada el 28 de noviembre de 2012.
Visto la necesidad de reforzar la prioridad de atención a personas adultas mayores, personas con capacidades diferentes y embarazadas, en oficinas públicas, entes descentralizados, autárquicos, bancos oficiales y establecimientos sanitarios de la ciudad de Baradero y;
Considerando que la atención en los mencionados lugares, sea por la cantidad de personas que concurren o por la demora propia del trámite, provoca aglomeración y largas colas de vecinos a la espera de ser atendidos, donde pueden observarse ancianos, personas con capacidades diferentes y embarazadas.
Que se plantea una clara desventaja en las condiciones para realizar un trámite cuando hay dificultades físicas que le permitan a la persona esperar para ser atendido sin riesgos para su salud, ya sea por movilidad reducida producto de la ancianidad, capacidad diferente o embarazo.
Que se entiende por prioritaria, a la atención prestada en forma inmediata, a ancianos, personas con capacidades diferentes y embarazadas, evitando ser demorados en el trámite mediante la espera de turno, en reiteradas oportunidades frente a estas diligencias se originan prolongados tiempos de espera y largas colas que tienen que padecer, para ser atendidos, de pié, ante una presunta indiferencia de las personas encargadas de brindar el servicio y del público en general.
Que es necesaria la creación de una norma que establezca la obligatoriedad de dar prioridad y atención preferencial en la realización de trámites y /o diligencias personales, por parte de entidades que por su objeto, brinden atención al público, sean estas públicas o privadas, gubernamentales o no gubernamentales a ancianos mayores de sesenta (60) años de edad y a todas aquellas personas que por su grado de incapacidad física total o parcial no puedan permanecer en estos lugares por un prolongado período de tiempo.
Que observamos cotidianamente con preocupación la indiferencia y la ausencia de tolerancia tanto de algún público como de los empleados encargados de atender u ofrecer un servicio de gestión, cobro, pago o trámite administrativo.
Que otorgar prioridad de atención por las características personales – circunstanciales o no-
Forma parte de la educación cívica que recibimos en el seno familiar. El respeto por las diferencias, por las necesidades particulares como el sentido solidario, son actitudes que debieran formar parte de la norma humana.
Que en la búsqueda de revalorizar los principios básicos de convivencia ciudadana es necesario establecer reglas claras de solidaridad, reivindicando valores superiores, que pongan de manifiesto altos valores humanitarios.
Que en varias provincias y ciudades de nuestro país existen en plena vigencia leyes que contemplan disposiciones similares a las de este proyecto en ordenanza.
Que en la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Establecer la prioridad de atención, a personas “Adultos mayores”, “Capacidades diferentes” y “Embarazadas”, en oficinas públicas, entes descentralizados, autárquicos, bancos oficiales y establecimientos sanitarios de la ciudad de Baradero.
Artículo 2°: En los lugares a que hace referencia el artículo 1° se deberá exhibir con carácter obligatorio y a la vista del público carteles conteniendo la siguiente leyenda: “PRIORIDAD EN LA ATENCION A PERSONAS ADULTAS MAYORES, CAPACIDADES DIFERENTES Y EMBARAZADAS”, según ordenanza.
Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que designe, procederá a notificar de la presente normativa a todos aquellos organismos públicos o privados que resultaren alcanzados por la presente ordenanza, a los fines de tomar conocimiento para dar cumplimiento a la misma.
Artículo 4°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de _Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 20 de noviembre de 2012.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD
BARADERO, 28 de noviembre de 2012.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Prof. Leonardo L. Peris, Secretario de Gobierno.
Ordenanza N° 4739 del 20 de noviembre de 2012 y promulgada el 28 de noviembre de 2012.
Visto el derecho al acceso a la libre información pública ambiental sobre la calidad del agua potable de suministro público para uso domiciliario y la ley nacional 25831 donde refiere al régimen de libre acceso a la información pública y los titulares de las empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas, están obligadas a facilitar la información ambiental y;
Considerando que el derecho a la información de la calidad del “Agua potable de suministro público” y “Agua potable de uso domiciliario” que es apta para la alimentación y uso doméstico, es un derecho que trasciende el derecho individual, es un derecho colectivo o difuso, no es exclusivo de un sujeto, es exclusivo y común a toda la sociedad, y que el daño o perjuicio por un individuo es también un daño o perjuicio para la sociedad en su conjunto.
Que se define “Agua potable de suministro público” y Agua potable de uso domiciliario, a la que es apta para la alimentación y uso doméstico. Esta no deberá contener substancias o cuerpos extraños de origen biológico, orgánico, inorgánico o radiáctivo en tenores tales que hagan peligrosa para la salud. Deberá presentar sabor agradable y ser prácticamente incolora, inodora, límpida y transparente. El agua potable de uso domiciliario es el agua proveniente de un suministro público, de un pozo o de otra fuente, ubicada en los reservorios o depósitos domiciliarios.
Que el libre acceso a la información está garantizado por el artículo 19 de la Convención Universal de Derechos Humanos, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incorporados a la Constitución Nacional a través del artículo 75 inciso 22, el artículo 200 del código penal, el artículo 18 de la Constitución Provincial y la Ley Nacional General del Ambiente N° 25675 en su artículo 16.
Que el marco regulatorio vigente para la prestación de los servicios públicos de provisión de agua potable y desagües cloacales en la Provincia de Buenos Aires (Decreto 878/2003, ratificado por la ley 13.154, modificado por el decreto 2231/03 y reglamentado por el decreto 3289/04) fija en su artículo 4, el rol del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, y en su artículo 5, del organismo de control del agua de la provincia de Buenos Aires (OCABA) en base a los parámetros técnicos específicamente previstos en la reglamentación y contratos correspondientes.
Que en el artículo 24 de la misma norma se establecen las condiciones de la prestación: “El servicio público sanitario deberá presentarse en condiciones que asegurando una el las pautas que se correspondan con el servicio sustentable”. De la misma forma, mediante el Decreto 2088/02 el Poder Ejecutivo dispuso que los concesionarios debían mantener la calidad de los servicios públicos a su cargo establecidos en los contratos de concesión y normas complementarias y velar por la salubridad y seguridad de la población.
Que la O.C.A.B.A. tiene por objeto ejercer el poder de control sobre los servicios sanitarios, supervisando el fiel cumplimiento del marco regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización, y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que es atribución del OCABA asistir técnicamente respecto de la prestación de los servicios sanitarios a cargo de las municipalidades. Para asistir a los mismos debe inspeccionar, tomar muestras y analizar la calidad del agua potable, pudiendo indicar las medidas de remediación posibles para el caso de observar apartamientos o alteraciones respecto de las normas vigentes.
Que conforme surge del marco regulatorio establecido por el decreto 878/03, ratificado por ley 13154, los municipios de la Provincia de Buenos Aires que actualmente tengan bajo su jurisdicción la prestación de los servicios públicos sanitarios ejercerán las facultades propias del Poder Concedente, debiendo, adecuando la prestación de los servicios a las mismas condiciones de calidad, continuidad, regularidad y razonabilidad tarifaria que las indicadas en
El decreto 878/03 y su reglamentación por decreto 3289/04, en lo que resulte de aplicación.
Que siendo el medio ambiente y los recursos naturales un conjunto de bienes comunes y esenciales para la sociedad, es deber y responsabilidad del estado y de sus instituciones, incluyendo los gobiernos municipales, y a cada ciudadano, cuidar de que no se agoten, deterioren o degraden para que se puedan ser aprovechados racionalmente y disfrutados por las generaciones presentes y futuras.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires,
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la dirección que corresponda, será el responsable de publicar un informe mensual sobre la calidad del agua para consumo humano distribuida por la Municipalidad de Baradero.
Articulo 2°: El informe mensual deberá contener los resultados de los análisis de la calidad de agua de consumo domiciliario realizados por la Dirección de Bromatología e Higiene. Deberán incluir como mínimo los principales parámetros fisicoquímicos y biológicos del agua suministrada para consumo proveniente de los distintos centros de abastecimientos de agua de la ciudad y en las puntas de red. Estos datos tendrán como valores de referencia los contemplados por los organismos de control del agua de Buenos Aires (OCABA).
Artículo 3°: El informe deberá finalizar con una conclusión de los resultados de los análisis. Se comunicará a la población sobre el estado del agua de consumo, indicando si es potable o si no lo fuese indicando las medidas correspondientes de prevención.
Artículo 4°: El Poder Ejecutivo, a través del área de informática, se encargará de difundir dicho informe en el portal WEB de la Municipalidad de Baradero y al menos en un semanario escrito de la ciudad de Baradero.
Artículo 5°: Los prestadores de servicios de las localidades de Alsina, Portela y Santa Coloma, deberán cumplir todas las exigencias de la presente ordenanza.
Artículo 6°: Regístrese, comuníquese y publíquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 20 de noviembre de 2012.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sr. Juan J. Lamas, Secretario de HCD.
BARADERO, 28 de noviembre de 2012.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Sr. Héctor O. Perassolo, Secretario de Servicios Públicos.
Ordenanza N° 4740 del 20 de noviembre de 2012 y promulgada el 28 de noviembre de 2012.
Vistas las actuaciones que corren bajo expediente “D” 4009-20-06712/12, en el cual la AMACAR hace entrega al Hogar del Niño Juan XXIII en calidad de donación, varios elementos.
Que se ha cumplido con el procedimiento administrativo correspondiente del Departamento de Patrimonio Municipal.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por lo dispuesto en el artículo 57 de la ley orgánica de las Municipalidades.
Por ello, sobre tabla y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de ley la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Acéptase la Donación efectuada por la Asociación Mutual Amigos Club Atlético Roberts AMACAR, a favor de la Municipalidad de Baradero, el elemento destinado al Jardín Maternal del Hogar del Niño Juan XXIII de la ciudad de Baradero que a continuación se detalla:
– Televisor color 21” Plano Slim, marca Telefunken, -serie N° 252Ec43285.-
Artículo 2|: Afectase lo descripto en el artículo 1° al Patrimonio Municipal.
Artículo 3°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria llevada a cabo el día 20 de noviembre de 2012.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE. HCD y Sra. Sandra A.Vargas, Prosecretaria de HCD.
BARADERO, 28 de noviembre de 2012.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Cdor. Marcos Rabellino, Secretario de Hacienda.
Ordenanza N° 4741 del 20 de noviembre de 2012 y promulgada el 30 de noviembre de 2012.
Visto el vecino ejemplar que fuera en vida el Sr. Alfredo J. Cossi y;
Considerando que desde el ámbito cultural integró la comisión Municipal de cultura de Baradero, organizando diversas actividades culturales entre ellas el Festival de Música Argentina.
Que fue un destacado educador, desempeñando su labor como docente, regente y vice director en la Escuela de Educación Técnica de nuestra ciudad.
Que desde ese ámbito educativo fue coordinador para la provincia de Buenos Aires, de la Feria Provincial de Ciencias organizados por la Universidad de Córdoba.
Que obtuvo diversos premios por su labor literaria y en la actualidad se lleva a cabo el concurso literario Alfredo Cossi, organizado por la Sociedad Argentina de Escritores, filial Baradero, que fue declarado de interés legislativo por la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
Que su compromiso con los demás y su reivindicación del derecho de justicia social lo llevó desde temprana edad a participar en política abrazando las banderas del peronismo.
Que debido a esta lucha no fue ajeno a la persecución política de la década del ’70, sufriendo la cárcel durante algunos años.
Que una vez recuperada la democracia en nuestro país retoma su actividad política y con incansable empeño genera espacios de militancia como la Unidad Básica “Juan Parón”.
Que desde allí llegó a ocupar el cargo de Concejal y posteriormente el cargo de Senador Provincial promoviendo desde su banca innumerables proyectos en beneficio de la comunidad de Baradero y la Provincia de Buenos Aires.
Que el espacio recuperado y transformado en una plaza recreativa fue producto de la tarea realizada por las Cooperativas del Programa de Inclusión Social con Trabajo (PRIS), muy acorde con el ideario de Alfredo Cossi, se encuentra en el barrio donde vivió y formó su familia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley orgánica de las municipalidades.
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Denomínese a la Plaza ubicada en calle René Simón esquina Bulnes con el nombre de “Alfredo Cossi”.
Artículo 2°:Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, en sesión ordinaria a los 20 días del mes de noviembre de 2012.
FDO: Sr. Víctor D. Depauli, PTE HCD y Sra. Sandra A. Vargas, Secretaria de HCD
BARADERO, 30 de noviembre de 2012.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese.
FDO: Dr. Aldo M. Carossi, Intendente Municipal y Arq. Ezequiel Lapadula. Secretario de Obras Públicas y Privadas.
D E P A R T A M E N T O E J E C U T I V O
D E C R E T O S
Decreto N° 621 del 1 de noviembre de 2012.
Ratificando hasta el 30 de noviembre de 2012 inclusive, a los funcionarios que conforman el Gabinete Municipal.
Decreto N° 622 del 1 de noviembre de 2012.
Contratando personal en tareas y períodos que se citan:
Del 1°/11/2012 al 30/11/2012.
Bizzotto María Julieta. Maestra Inicial en el Jardín de Infantes Municipal “Paula A. de Sarmiento”. 20 hs semanales.
Boonman Lorena M. 20 hs semanales. Preceptora en Jardín Infantes Municipal “Jardilandia”.
Cassino Fernando A. 3 hs semanales. Profesor de Música en Jardín Infantes Municipal “Paula A. de Sarmiento”.
Onnainty María Gimena. 20 hs semanales. Directora de 3ra. En Jardín de Infantes Municipal “Martha Salotti”.
Rodríguez Claudia M. 20 hs semanales. Maestra Inicial en Jardín Infantes “Pte. Irigoyen”.
Suppicich Sandra V. 20 hs semanales. Preceptora en Jardín de Infantes Municipal “ Pte. Irigoyen”.
Decreto N° 623 del 1 de noviembre de 2012.
Declarando de interés social, regularización dominial de inmueble a favor del Sr. Gómez Ariel Roberto.
Decreto N° 624 del 1 de noviembre de 2012.
Adecuando los valores que se liquidan en concepto de viáticos al personal municipal.
Decreto N° 625 del 2 de noviembre de 2012.
Otorgando subsidio no reintegrable por la suma de pesos un mil cuatrocientos setenta
( $ 1.470=) al Sr. Vera Juan Martiniano, para solventar gastos por cirugía de cataratas total en ambos ojos que se le debe practicar a su hermano Sr. Alberto Manuel Vera.
Decreto N° 626 del 2 de noviembre de 2012.
Declarando Asueto el día 9 de noviembre de 2012, para todo el personal dependiente de la Municipalidad de Baradero, visto que el día 8 de noviembre se celebra el “Día del Trabajador Municipal”.
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Decreto N° 627 del 2 de noviembre de 2012.
Modificando el Presupuesto 2012.
Decreto N° 628 del 2 de noviembre de 2012.
Premiando a los Establecimientos Educacionales de Baradero, participantes de la Fiesta de la Primavera 2012:
Carrozas
1° Puesto Instituto San José………………………………………………………$ 3.000=
2° Puesto Escuela Normal Superior “Marcos Sastre”……………………………$ 2.000=
3° Puesto Escuela de Educación Media N° 3 “Juana Berisso”…………………..$ 1.000=
4° Puesto Escuela de Educación Secundaria Técnica N° 1………………………$ 1.000=
5° Puesto Instituto “Santiago Ferrari”…………………………………………….$ 1.000=
Murgas
APAND…………………………………………………………………………..$ 1.500=
Jardín Infantes Municipal “Martha Salotti”………………………………………$ 1.500=
Decreto N° 629 del 5 de noviembre de 2012.
Modificando Presupuesto 2012.
Decreto N° 630 del 5 de noviembre de 2012.
Modificando Presupuesto 2012.
Decreto N° 631 del 5 de noviembre de 2012
Otorgando subsidio no reintegrable. $ 400=, a la Sra. Rodríguez Josefa Trinidad, apra solventar gastos por estudio de O.C.T. que debe realizarse su hijo Carlos Rodríguez, quien presenta problemas visuales y debe ser intervenido quirúrgicamente.
Decreto N° 632 del 5 de noviembre de 2012.
Adjudicando el Concurso de Precios N° 20/2012 para la provisión de indumentaria para el personal obrero de Parque del Este, Inspección General, Mantenimiento , Alumbrado, Delegación de Santa Coloma, Dirección de Turismo, Corralón, Delegación Alsina y Cementerio a la Empresa Luis Forte con domicilio legal de calle Jujuy 17 de la ciudad de Chacabuco, por la suma de pesos setenta y cinco mil novecientos cincuenta y dos
( $ 75.952=).
Decreto N° 633 del 6 de noviembre de 2012.
Declarando Desierto el Concurso de Precios N° 22/2012 para la adquisición de Módulo Sanitario para la Reserva Natural Educativa “Parque del Este”.
Llamando a Concurso de Precios N° 22/2012, SEGUNDO LLAMADO, para la adquisición mencionada.
Decreto N° 634 del 6 de noviembre de 2012.
Llamando a Concurso de Precios N° 24/2012, para la adquisición de escritorios y sillas a utilizarse en el Edificio Municipal.
Decreto N° 635 del 7 de noviembre de 2012.
Llamando a Concurso de Precios N° 25/2012, para la adquisición de mostrador y tótem informativo a utilizarse en el Edificio Municipal.
Decreto N° 636 del 7 de noviembre de 2012.
Cubriendo el cargo de Jefe de Compras, en carácter de interino, del 4 de noviembre de 2012 al 3 de diciembre de 2012 inclusive, por la Agente Martínez Paola Luján.
Decreto N° 637 del 8 de noviembre de 2012.
Reconociendo la constitución de la Comisión Barrial “Barrio Santiago apóstol”, registrada como entidad de bien público bajo el N° 101.
Decreto N° 638 del 8 de noviembre de 2012.
Otorgando veinticinco (25) Becas Nacionales de pesos cuatrocientos ( $ 400=) a los siguientes postulantes:
Alais Rebeca.
Alvarez Sofía.
Birador Micaela.
Campodónico Matías.
Castellano Patricia Noemí.
Cerrón Alejo Stephani W.
Díaz Estrella.
Favre Galeano Jenifer.
Giglio Angelina.
González Magdalena M.
Hernández Rocío.
Kuhle Jaqueline.
Oricain Martín.
Panzero Augusto J.
Patrenostre Sofía G.
Sánchez Nicolás A.
Siammarella María Florencia.
Solís Débora A.
López Mirna Giselle.
Cerrón Alejo K.
Rugieri Sofía.
Giuliodori María J.
Nasif Lucía.
Sánchez Luis.
Muzzio Víctor Manuel.
Otorgando veintidós (22) Becas Regionales de pesos trescientos ( $ 300=) a los siguientes postulantes:
Acosta Mauro S.
Barrás Romina.
Barreto Jennifer J.
Cáceres Paula C.
Cano Andrea L.
Colliard Axel.
Coppa Cintia.
Difalco Florencia.
Farías Maira A.
Goossen Pamela Y.
Martínez Martín D.
Neff Irene C.
Negré Daiana A.
Palacios Javier C.
Riolfo Evelyn.
Schmidt Jesica M.
Traverso Melina A.
Úbeda María de los Angeles.
Valdéz Clara C.
Etchevest Diego.
Tarragó Juan M.
Carbone Maximiliano.
Otorgando cuarenta y dos (42) Becas locales de pesos doscientos cincuenta ( $ 250=):
Ábalos Cyntia A.
Arista Estefanía.
Baigorria María Alejandra.
Botheatoz Gabriela.
Cáceres Camila.
Casas Tamara Ayelén.
Caulín Arianne E.
Conde Erika A.
Coria Virginia B.
Desimone Mariana.
Domesi Giuliana.
Duarte María Luján.
González Bracco Camila.
Haeberli Marcos C.
Lacerna Yamila L.
Manrrique Natalia.
Marín Romina.
Medina Lourdes L.
Morel Natasha.
Mussi María Paula.
Ortíz Natalia E.
Ortunio Díaz Johanna.
Ortunio Díaz Maica.
Ottone Carla.
Páez Fabiana.
Pereira Facundo M.
Pérez Micaela.
Serpi María Fernanda.
Silva Anahí.
Soto Milagros S.
Tejera Erika.
Trabiche Micaele P.
Ursi Florencia G.
Van Bredam Facundo.
Vernaz Yamila D.
Wirtz Patricia.
Mussi María José.
Ábalos Paola.
Buscaglia Savoy Antonela.
Cervera Maira.
Quinteros Gavioli Yanina.
Córdoba Valeria M.
Decreto N° 639 del 8 de noviembre de 2012.
Otorgando cuatro (4) Becas Mayores de 30 años, de pesos doscientos ( $ 200=).
Suárez Liliana E.
López Selva R.
Rebelo Natalia I.
González Ivana G.
Decreto N° 640 del 12 de noviembre de 2012.
Modificando Presupuesto 2012.
Decreto N° 641 del 12 de noviembre de 2012.
Modificando el Presupuesto 2012.
Decreto N° 642 del 13 de noviembre de 2012.
Adjudicando el Concurso de Precios N° 23/2012 para la provisión de combustible (16.000 litros) nafta súper con destino a la Policía Comunal, a la Empresa Edosada S.A. con domicilio legal en Martín de Gainza N° 2499 de la ciudad de Baradero, por la suma total de pesos ciento once mil setecientos cuarenta y cuatro ( $ 111.744=).
Decreto N° 643 del 13 de noviembre de 2012.
Contratando a partir del 1° de diciembre de 2012 y hasta el día 31 de diciembre de 2012 inclusive, mediante locación de servicios, al Profesor de Educación Física Arébalo Novella Víctor Manuel, para cumplir funciones especiales dentro del marco del Programa de Responsabilidad Social Compartida Envión, con una carga horaria de 20 hs semanales y una suma mensual fija a percibir de pesos dos mil doscientos ( $ 2.200=).
Decreto N° 644 del 13 de noviembre de 2012.
Dejando sin efecto a partir de la fecha del presente, la designación del Dr. Garrido Britos Carlos Alfonso, como Jefe del Servicio de Guardia del Hospital Municipal “Dr. Lino Piñeiro”, que se formalizara por decreto N° 525 de fecha 4/10/2010.
Designando a partir de la fecha, al Dr. Moreal Daniel Oscar, como Jefe Interino del Servicio de Guardia del Hospital Municipal “Dr. Lino Piñeiro”, hasta tanto se materialice el concurso de antecedentes para nombrar un jefe definitivo.
Decreto N° 645 del 13 de noviembre de 2012.
Otorgando subsidio no reintegrable por la suma de pesos siete mil ( $ 7.000=) al Instituto Hermanas Pobres Bonaerenses de “san José”, para solventar gastos por compra de pintura de natación y reparaciones varias que deben realizar en las instalaciones del mismo con motivo del inicio de la Colonia de Vacaciones.
Decreto N° 646 del 13 de noviembre de 2012.
Eximiendo al Tiro Federal Argentino de Baradero, del pago de los Derechos de construcción y Derechos de oficina.
Decreto N° 647 del 13 de noviembre de 2012.
Contratando personal, en tareas y períodos que se citan:
Del 1/11/2012 al 30/11/2012.
Aguerre del Bene Ana María. Médica en Dcción Atención Primaria de la Salud. $ 3.450= mensuales.
Alanis Adriana E. 140 hs mensuales. Taller de Danzas Folklóricas. $ 2.100= mensuales.
Bardessono Marisa K. Terapista Ocupacional en Hospital Municipal y salas periféricas. $ 630= mensuales. Por clases en Taller de la Memoria $ 500= y para realizar terapia ocupacional en Hogar de Ancianos $ 900= mensuales.
Bechtholt Dora Esther. 20 hs semanales. Dcción de Turismo. $ 840= mensuales.
Brandli Carlos F. 36 hs semanales. Médico oncólogo en Hospital Municipal. $ 1.500= mensuales.
Caballero Regina. Para realización de certificados médico de Registro de Conducir y visitas domiciliarias de agentes con licencia médica. $ 5.027,61= mensuales.
Cardoso Lidia S. 48 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.
Casas Cecilia. 48 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Colliard Giselle. 30 hs semanales.. tareas administrativas en Jardines Municipales. $ 2.696,11= mensuales.
Concilio Juan S. 48 hs mensuales. Taller de Coro Infanto juvenil. $ 504= mensuales.
Erpen Lucila. 24 hs semanales. Obstetra en Hospital Municipal. $ 3.391,30= mensuales.
Escudero Juan C. 48 hs semanales. Asesoramiento legal en Dcción Producción. $ 4.831,15= mensuales.
Farías Horacio I.48 hs semanales. Tareas administrativas en Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.
Fussinato Jorge M. Coordinador de actividades educativas en todos los niveles y vínculos educativos y administrativos con la UBA. $ 5.111,25= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Galant Prunell Facundo. 36 hs semanales. Médico en Hospital Municipal. $ 4.000= mensuales.
Gallardo Carolina. Fonoaudióloga en Hospital Municipal. $ 1.900= mensuales.
Gimenez Jonathan. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.
Gimenez Lidia N. 44 hs semanales. Dcción. Atención Primaria de la Salud. $ 3.077,80= mensuales.
Giordano Camilo H. Médico en la localidad de Alsina. $ 12.218,74= mensuales y $ 1.700= por guardia activa de 24 hs.
Girotti María Estela. 48 hs semanales. Tareas en Hospital municipal. $ 3.242,25= mensuales.
González Modesto. 35 hs semanales. Dcción. Turismo. $ 2.696,11= mensuales.
Gugger Eduardo C. 44 hs semanales. Tareas en Dcción. Obras Públicas y Privadas. $ 4.033,97= mensuales.
Hebeisen Alberto O. 35 hs semanales. Profesor de gimnasia. $ 1.868,75= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Idiart María F. Kinesióloga Fisiátrica en Hospital Municipal. $ 1.000= mensuales.
Labriola Mariana L. 48 hs semanales. Obstetra en Hospital municipal. $ 6-782,61= mensuales.
Ledesma Alicia M. 35 hs semanales. Tareas en Secretaría de Desarrollo Social. $ 2.696,11= mensuales.
León Esteban. 35 hs semanales. Profesor de Educación Física. $ 1.868,75= mensuales.
Maestre Miguel A. 44 hs semanales. Dcción Inspección y Seguridad. $ 3.077,80= mensuales.
Martínez Carlos A. 30 hs semanales. Dcción. Inspección y Seguridad. $ 2.755,02= mensuales.
Mussi Marina. Kinesióloga Fisiátrica en Hospital Municipal. $ 1.000= mensuales.
Negré Néstor R. 48 hs semanales. Tareas en HCD. $ 4.002,11= mensuales.
Olmos María E. 35 hs semanales. Administrativa en Dcción. Atención Primaria de Salud. $ 2.696,11 = mensuales.
Ottina Marcos Nicolás. 35 hs semanales. Profesor Educación Física. $ 1.868,75= mensuales.
Pellegrino Sergio. Tareas en Dcción. Atención Primera de la Salud. $ 3.881,25= mensuales.
Pereyra Mario R. 48 hs semanales. Dcción. Inspección y Seguridad. $ 3.242,25= mensuales.
Pulido Araceli R. 35 hs semanales. Profesora de gimnasia. $ 1.868,75= mensuales.
Ravettino María I. Psicóloga en Hospital Municipal y Hogar de Ancianos. 18 hs semanales. $ 2.700= y por tareas como integrante de la Junta Evaluadora del Certificado Único de discapacidad $ 750= mensuales.
Rodríguez Luis C. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.
Sartor Carlos E. tareas en Secretaría de Obras – Inspección de Obras Públicas, con uso de vehículo propio. $ 4.379,52= mensuales.
Scollo José L. 112 hs mensuales. Taller de teatro. $ 1.100= mensuales.
Schachttel Juan P. Médico Traumatólogo en Hospital Municipal. $ 1.500= mensuales.
Zarich María M. 10 hs semanales. Odontóloga en Dcción. Atención Primaria de la Salud. $ 2.000= mensuales.
Decreto N° 648 del 13 de noviembre de 2012.
Contratando personal en tareas y períodos que se citan:
Del 01/11/2012 al 30/11/2012:
Aguilar María F. 20 hs semanales. Taller de literatura en Biblioteca Municipal y Centro Cultural “Néstor Kirchner”- $ 840= mensuales.
Albelda Mónica B. 20 hs semanales. Taller de telar. $ 840= mensuales.
Alvarez Micaela V. 20 hs semanales. Taller de computación en CIC. $ 840= mensuales.
Árevalo Gladis M. 26 hs semanales. Taller de Alfarería. $ 1.090= mensuales.
Arrieta Camila. 20 hs semanales. Taller integral. $ 840= mensuales.
Barja Natasha. 20 hs semanales. Coordinadora taller de teatro. $ 840= mensuales.
Belli Marta. 20 hs semanales. Taller de Patio de Tango. $ 840= mensuales.
Bernaldo de Quirroz Ramiro. 35 hs semanales. Coordinación y mantenimiento. $ 2.696,11= mensuales, y reconocimiento de viáticos.
Borrascosa Roxana. 12 hs semanales. Taller de gimnasia en I. Portela. $ 504= mensuales.
Cáceres Mónica A. 16 hs semanales. Taller de manualidades. $ 674= mensuales.
Capriglioni Rita E. 20 hs semanales. Taller de manualidades. $ 840= mensuales.
Colicchia Romina A. 12 hs semanales. Taller literario. $ 504= mensuales.
Díaz Víctor Darío. 20 hs semanales. Taller de iniciación musical y canto. $ 840= mensuales.
Draghi María A. 20 hs semanales. Taller de cerámica en frío. $ 840= mensuales.
Fonte Luis M. 12 hs semanales. Taller de computación. $ 504= mensuales.
Mari Verónica L. 12 hs semanales. Taller de corte y confección. $ 674= mensuales.
Martínez Lucas E. 16 hs semanales. Taller de murga. $ 674= mensuales.
Marzoa Ivana G. 30 hs semanales. Taller de apoyo escolar. $ 1.260= mensuales.
Masud Juan M. 18 hs semanales. Taller de cocina. $ 756= mensuales.
Miranda Ernesto J. 30 hs semanales. Logística y taller de tango. $ 2.696,11= mensuales.
Misenti Nahuel J. 30 hs semanales. Taller de folklore. $ 1.260= mensuales.
Mori Vanesa C. 35 hs semanales. Administrativa en Secretaría de Cultura. $ 2.696,11= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Orduña María A. 20 hs semanales. Taller de inglés en Alsina. $ 840= mensuales.
Ottone Patricia L. 20 hs semanales. Taller de apoyo escolar. $ 840= mensuales.
Páez Fabiana L. 20 hs semanales. Taller de apoyo escolar en Alsina. $ 840= mensuales.
Rithner Damián. Logística. 28 hs semanales. $ 2.696,11= mensuales.
Rivas Enrique A. 16 hs semanales. Taller de teatro. $ 672= mensuales.
Romero José Luis. 12 hs semanales. Taller de saxo. $ 504= mensuales.
Romero Simón A. 12 hs semanales. Taller de karate. $ 504= mensuales.
Salaberry Juan I. 16 hs semanales. Taller de percusión. $ 674= mensuales.
Santos Natalia E. 20 hs semanales. Taller integral. $ 840= mensuales.
Taieti Claudia M. 12 hs semanales. Taller de peluquería en CICV. $ 504= mensuales.
Usandizaga Pablo M. 12 hs semanales. Logística en eventos. $ 504= mensuales.
Wuthrich Amalia I. 12 hs semanales. Taller de salsa y gimnasia. $ 1-008= mensuales.
Decreto N° 649 del 14 de noviembre de 2012.
Modificando a partir del 14 de noviembre de 2012, del anexo del Decreto N° 368 de 2012, el responsable del manejo de fondos y la imputación de la CAJA CHICA correspondiente a la Secretaría de Salud, por haber quedado vacante el cargo de la Secretaría mencionada.
Decreto N° 650 del 14 de noviembre de 2012.
Adjudicando el Concurso de Precios N° 21/ 2012, para la adquisición de 40 (cuarenta) contenedores de 1.100 litros para la disposición transitoria de residuos sólidos urbanos a la Firma SIPEA AMERICANA S.R.L., con domicilio legal en calle Méndez N° 544 de la ciudad de Buenos Aires, por la suma total de pesos noventa y tres mil novecientos sesenta ( $ 93.960=).
Decreto N° 651 del 14 de noviembre de 2012.
Llamando a Concurso de Precios N° 26/2012, para la provisión de combustible (15.000 litros gas oil granel) con destino a la Dependencia Servicios Públicos – Corralón.
Decreto N° 652 del 14 de noviembre de 2012.
Contratando a partir del 1° de diciembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012 inclusive, mediante contrato de locación de servicios, al Ing. Agr. Stabile Luciano Marcelo Raimundo, para las tareas inherentes a su desempeño como responsable educacional de la Reserva Natural Educativa “Parque del Este”, debiendo ejecutar tareas docentes en dicho sitio y / o en cualquier establecimiento educativo ubicado en el distrito que le sea oportunamente indicado por el Municipio.
Decreto N° 653 del 14 de noviembre de 2012.
Vetando en todos sus términos la Ordenanza sancionada en sesión ordinaria del 6 de noviembre de 2012, cuyo texto se encuentra agregado a fs- 44 del expediente 4009-20-06372/2012. Letra I.
Decreto N° 654 del 14 de noviembre de 2012.
Extendiendo el pago del anticipo jubilatorio por el término de dos (2) meses (noviembre y diciembre de 2012), a los ex Agentes municipales que se detallan:
Cortese José Antonio P.
Galant Roberto M.
Iglesias Mrio Domingo.
Loriente Daniel.
Quiles Nora Edith.
Reyna José María.
Rivero María Amelia.
Decreto N° 655 del 14 de noviembre de 2012.
Contratando personal en períodos y tareas que se citan:
Del 01/11/2012 al 15/11/2012.
Galuppo Gabriel R. Médico de guardia de 24 hs en Hospital Municipal. $ 1.700= por guardia.
Galuppo Marcela R. Médica de guardias y servicio 107 en Hospital Municipal. $ 1.700= por guardia activa de 24 hs.
Zignago Enrique Roberto. Médico de guardia y servicio 107 en Hospital Municipal. $ 1.700= por guardia activa de 24 hs.
Del 1°/11/2012 al 30/11/2012.
Acosta Horacio a. obrero tareas generales en localidad de Alsina. 44 hs semanales. $ 3.077,80= mensuales.
Accorsso Ezequiel M. Médico en Hospital Municipal y salas periféricas. $ 4.000= mensuales.
Acuña Jorgelina Y.P. 44 hs semanales. Servicio y maestranza en Hogar de Ancianos Municipal.
$ 3.077,80= mensuales.
Ali Brouchoud Ismael E. 30 hs semanales. Abogado en el Centro de Protección a las Víctimas.
$ 4.300= mensuales.
Álvarez Gisela N. Médica de guardia en localidad de Alsina. $ 1.700= por guarda activa de 24 hs.
Baldi Ortíz Alejandra. 12 hs semanales. Psicóloga en Departamento Discapacidad y tercera edad y Dpto. Conflictos Fliares. $ 1.500= mensuales.
Baliela Grassino Carlos. Médico de guardias y servicio 107. $ 1.700= por guardia activa de 24 hs-
Barrás Jennifer Carolina. 30 hs semanales. Tareas en Tesorería Municipal. $ 2.696,11= mensuales.
Belén Leandro J. 44 hs semanales. Coordinación de centros comunitarios (CPC) $ 3.593,75= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Berayra José F, 44 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.900= mensuales.
Bogado Gustavo A. 35 hs semanales. Inspector de comercio. $ 2.696,11= mensuales.
Bogliolo Herlado. 35 hs semanales. Veterinario dependiente de la Secretaría de Gobierno. $ 3.000= mensuales.
Braillard Scheitlin Ingrid. 1 h semanales. Profesora de Educación Física. $ 291,26= mensuales.
Bril María Victoria. Médica de guardia en servicio 107. $ 1.700= por guardia activa de 24 hs.
Casado Augusto. Médico de guardia y servicio 107. $ 1.700= por guardia activa de 24 hs.
Caviglia Virginia N. 35 hs semanales. Asistente social dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social. $ 2.898,20= mensuales.
Colombo Leonardo A. 44 hs semanales. Obrero tareas generales.$ 3.077,80= mensuales.
Contreras Marcelo Rubén. Traumatólogo en Hospital Municipal. $ 1.700= por guardia activa de 24 hs.
Cuis Casino Roberto J.M. Profesor de educación física en localidad de Alsina. $ 1.150= mensuales.
Davasse María Eugenia. 48 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.
De Los Santos María L. 48 hs semanales. Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.
Delpieri Elián. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.
Deluca Pablo H. Médico de guardia y servicio 107. $ 1.700= por guardia activa de 24 hs.
De Vivo Eleonora B. Médica en salas periféricas. $ 6.900= mensuales.
Di Pasquale Carla. 48 hs semanales. Operador del centro de monitoreo urbano por cámara dependiente de Secretaría de Gobierno. $ 3.242,25= mensuales.
De Pasquale Nino Carlos. Profesor de Educación Fisica en localidad de Alsina. $ 1.868,75= mensuales.
Espinosa Manuel C. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.
Esquivel Néstor A. 48 hs semanales. Operador del centro de Monitoreo Urbano por cámaras de seguridad dependiente de Secretaría de Gobierno. $ 3.242,25= mensuales.
Farías Mariana Soledad. 35 hs semanales. Administrativa en Hospital Municipal. $ 2.696,11= mensuales.
Figueroa Eugenio A. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.
Galarza Elizabeth Ruth. 48 hs semanales. Tareas en Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.
Gamba María D- 44 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.593,75= mensuales.
García Carlos G. 35 hs semanales. Inspector de Obras. Secretaría de Obras públicas y privadas. $ 4.100= mensuales.
García Jonatan S. 48 hs semanales. Obrero tareas grales. $ 3.242,25= mensuales.
Gerez Adolfo E. 48 hs semanales. Obrero tareas generales en la Dcción. De Espacios Públicos.
$ 3.242,25= mensuales.
Ghio Rita L. 44 hs semanales. Tareas en Dcción. Inspección y Seguridad. $ 3.593,75= mensuales.
Giuliodori Marco R. 48 hs semanales. Control de obras dependiente de la Secretaría de Obras Públicas y privadas. $ 3.750= mensuales.
Goddard Clelia M. 44 hs semanales. Dcción. Recursos Pciales. $ 3.593,75= mensuales.
Gómez Gabriela L. 30 hs semanales. Dccion. Atención Primaria de la Salud. $ 2.696,11= mensuales.
Gómez M. Virginia. Obstetra en Hospital Municipal. $ 6.500= mensuales.
González Gloria N. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.
González José B. 44 hs semanales. Dcción. Inspección y seguridad. $ 3.077,80= mensuales.
González Marcela K. Médico de guardias pediátricas. $ 1.700= por guardia activa de 24 hs.
Gugger Danisa C. 48 hs semanales. Operador del –centro de Monitoreo por cámara dependiente de la Secretaría de Gobierno. $ 3.242,25= mensuales.
Hernández Lucas Z. 48 hs semanales. Obrero dependiente en Dcción de Gestión Ambiental.
$ 3.242,25= mensuales.
Indaburo Daniel H. 44 hs semanales. Obrero en la localidad de Alsina. $ 2.000= mensuales.
Isa Diego Daniel. 48 hs semanales. Hogar de Ancianos Municipal. $ 3.242,25= mensuales.
Jeandet Daiana S. 5 hs semanales. Dcción Atención Primaria de la Salud. $ 1.500= mensuales.
Lanfiutti María A. Médica de guardia y Servicio 107. Hospital Municipal. $ 1.700= por guardia activa de 24 hs.
López Leda L. Tareas de Asesora Financiera a cargo de la Secretaría de Hacienda. $ 14.015,69= menusales.
Luna Cristina. Enfermera en Sala de Ireneo Portela. $ 3.242,25= mensuales.
Lundín Eduardo F. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.
Lupini María C. 35 hs semanales. Hogar del Niño Municipal. $ 2.755,02= mensuales.
Maestre Jorge A. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.
Maestre Juan C. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.
Maestre Leonilda B. 48 hs semanales. Seervicio y maestranza en Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.
Maffei Gilda. Ginecóloga en Hospital Municipal. $ 1.700= por guardia activa de 24 hs., y en Salas periféricas 6 hs semanales. $ 1.800= mensuales.
Malacalza Evangelina. Bioquímica en Hopsital Municipal. $ 6.000= mensuales.
Malacalza Verónica I. 20 hs semanales. Servicio y maestranza en Jardín de Infantes de Santa Coloma.
$ 2.000= mensuales.
Manicler Jorgelina B. 20 hs semanales. Servicio y maestranza en Secretaría de Desarrollo Social.
$ 1.500= mensuales.
Manicler Mario H. 30 hs semanales. Dcción. Inspección y Seguridad. $ 2.696,11= mensuales.
Mantaras Rodrigo. Médico de guardia y servicio 107. $ 1.700= por guardia activa de 24 hs.
Mármori Lucas. Entrenador de musculación en Gimnasio Julio A. Bitar. $ 3.500= mensuales.
Martínez Irma N. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.
Martínez Lorena S. 44 hs semanales. Hogar de Ancianos Municipal. $ 3.077,80= mensuales.
Márquez Paula A. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.
Merino Rogelio R. 30 hs semanales. Tareas en Dcción. De Obras Públicas y Privadas. $ 5.034,76= mensuales.
Miranda Ángel I. 48 hs semanales. Operador del centro de Monitoreo urbano por Cámara dependiente de la Secretaría de Gobierno. $ 3.242,25= mensuales.
Moltrasio María C. 35 hs semanales. Dcción. Atención Primaria de la Salud. $ 2.696,11= mensuales.
Monzón María C. 6 hs semanales. Obstetra en Dcción. Atención de la Salud. $ 3.700= mensuales.
Nan Osvaldo E. Gerente General de la U.C.E.P. $ 10.781,30= mensuales.
Ormachea Gutiérrez Alberto. 6 hs semanales. Médico en Dcción Atención Primaria de la Salud. $ 1.850= mensuales., y para atención en el servicio de pediatría en el Hospital Municipal. $ 5.400= mensuales.
Ortíz Carlos D. 44 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.077,80= mensuales.
Ortunio Díaz Juan M. 44 hs semanales. Alumbrado público. $ 3.077,80= mensuales.
Ovispo Daniela A. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.
Páez Abigail G. 30 hs semanales. Dcción de Asesoría Letrada. $ 2.696,11= mensuales.
Palacios Bonifacio. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.
Palacios María J. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.
Pardo Sebastián R. 48 hs semanales. Recolección de residuos. $ 3.242,25= mensuales.
Parzón José R. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.
Pelayo Isabelino. Escuela de Boxeo. $ 650= mensuales.
Pelayo Marcelo J. 35 hs semanales. Obrero dependiente del D.E. $ 2.696,11= mensuales.
Pelayo Mauro L. 44 hs semanales. Obrero dependiente de Secretaría de Gobierno.
$ 3.077,80= mensuales.
Pellegrini Oscar A. 35 hs semanales. Dcción. Atención Primaria de la Salud. $ 2.696,11= mensuales, y reconocimiento de viáticos.
Pérez Micaela. 25 hs semanales. Tareas en Hogar del Niño Municipal. Docente. $ 2.100= mensuales.
Pérez Ricardo R. 48 hs semanales. Operador del Centro de Monitoreo urbano por Cámara dependiente de Secretaría de Gobierno. $ 3.242,25= mensuales.
Piazza Ricardo O. 44 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.077,80= mensuales.
Pintado Horacio D. Úrologo en Hospital Municipal. 36 hs semanales. $ 1.500= mensuales y por guardias activas de 24 hs $ 1,700=.
Piñón Analía S. 30 hs semanales. Oficina de Compras. $ 2.696,11= mensuales.
Pusich María Sol. 30 hs semanales. Tareas en Contaduría Municipal. $ 2.696,11= mensuales.
Rabonissi Malena A. 44 hs semanales. Instrumentista en Hospital Municipal. $ 3.077,80= mensuales.
Ramos María L.25 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 2.100= mensuales.
Ríos Yanina N. 48 hs semanales. Servicio y maestranza en Hospital municipal. $ 3.242,25= mensuales.
Rodríguez Adriana E. 48 hs semanales. Obstetra en Hospital Municipal. $ 6.782,61= mensuales.
Romero Cintia S. 30 hs semanales,. Tesorería Municipal. $ 2.696,11= mensuales.
Romero Juan R. Escuela de boxeo. $ 650= mensuales.
Romero Marisa L.48 hs semanales,. Dcción. Atención Primaria de la Salud. $ 3.242,25= mensuales.
Romero Miguelina. 35 hs semanales. Servicio y maestranza en Hogar de Ancianos Municipal. $ 2.696,11= mensuales.
Rosón Juan I. Curso expedición de Libretas Sanitarias dependiente de la Secretaría de Gobierno. $ 1.400= mensuales.
Rowlands Cecilia G. Servicio de Hemoterapia en Hospital Municipal. $ 3.300= mensuales y
$ 1.000= por guardias pasivas del servicio.
Ruiz Walter. 48 hs semanales. Obrero tareas generales dependiente de la Secretaría de Cultura, educación y turismo. $ 3.242,25= mensuales.
Saavedra Marina A. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.
Salazar Sergio A. 48 hs semanales. Enfermera en Hospital Municipal. $ 3.242,25= mensuales.
Sarsotti Carlos M. Médico de guardias y servicio 107 en Hospital Municipal. $ 1.700= por guardia activa de 24 hs.
Silva Leonardo G. 48 hs semanales. Obrero dependiente de la Dcción de Espacios Públicos.
$ 3.242,25= mensuales.
Silva Natalia A. 44 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.593,75= mensuales.
Silva Ricardo D. 44 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.077,80= mensuales.
Silva Ruth S. 44 hs semanales. Servicio y maestranza en Hogar del Niño Municipal.
$ 3.077,80= mensuales.
Simour Ricardo O. 44 hs semanales. Alumbrado Público. $ 4.200= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Simour Silvina. Profesora de educación Física en localidad de Alsina. $ 1.150= mensuales.
Tobares Luis F. 30 hs semanales. Psicólogo en Servicio Local. $ 4.400= mensuales y reconocimiento de viáticos.
Urquiza Carla M. 30 hs semanales. Asistente Social. Secretaría de Desarrollo Social.
$ 2.898,20=mensuales.
Valdéz María C. 35 hs semanales. Dcción atención Primaria de la Salud. $ 2.696,11= mensuales.
Vega Pamela D. 48 hs semanales. Hogar de Ancianos Municipal. $ 3.242,25= mensuales.
Vega Silvia E. 35 hs semanales. Servicio y maestranza en Secretaría de Desarrollo Social.
$ 2.696,11= mensuales.
Vergara María I. 30 hs semanales. Tesorería Municipal. $ 4.129,17= mensuales.
Viera Mariana B. 40 hs semanales. Responsable del Plan Nacer en el CIC y Hospital Municipal. $ 3.593,75= mensuales.
Villalba Ledesma Eloy M. 48 hs semanales. Obrero tareas generales. $ 3.242,25= mensuales.
Vogel Jaquelina A. 35 hs semanales. Técnica laboratorio, Hospital Municipal. $ 2.696,11= mensuales.
Del 07/11/2012 al 30/11/2012.
Cantero Ariel. 44 hs. Obrero en localidad de Santa Coloma. $ 3.077,80= mensuales.
Del 12/11/2012 al 30/11/2012
Ciaponi Vanesa L. 25 hs semanales. Docente en Hogar del Niño Municipal. $ 2.100= mensuales.
Decreto N° 656 del 14 de noviembre de 2012.
Estableciendo por el mes de septiembre de 2012, una Bonificación por asistencia de pesos doscientos diez ( $ 210=), no remunerativa hasta la categoría 12 inclusive del Escalafón Municipal y personal contratado, exceptuándose los titulares de cargos electivos, miembros del Departamento Ejecutivo, Miembros y empleados del HCD, personal de carrera médico hospitalario.
Estableciendo por el mes de octubre de 2012 misma bonificación señalada en párrafo anterior.
Decreto N° 657 del 15 de noviembre de 2012.
Modificando a partir del 1° de noviembre de 2012, el régimen horario de la Agente Biollay Lía Raquel.
Decreto N° 658 del 15 de noviembre de 2012.
Modificando a partir del 1° de noviembre de 2012, régimen horario de la Agente Fernández Natalia Rosa.
Decreto N° 659 del 15 de noviembre de 2012.
Extendiendo a partir del 1° de noviembre de 2012 y por el término de 60 (sesenta) días, el régimen horario de la Agente Municipal Asali Dora S.
Decreto N° 660 del 15 de noviembre de 2012.
Estableciendo por los meses de noviembre y diciembre de 2012, una bonificación por asistencia de pesos doscientos diez ( $ 210=) no remunerativa hasta la categoría 12 inclusive, del escalafón municipal y personal contratado. Lo otorgado no comprende a titulares de cargos electivos, miembros del Poder ejecutivo, Legislativo, personal de carrera médico hospitalaria.
Decreto N° 661 del 16 de noviembre de 2012.
Modificando el Presupuesto 2012.
Decreto N° 662 del 19 de noviembre de 2012.
Prorrogando por un plazo de quince días (15 días) el pase a disponibilidad relativa del agente Dr. Fiori Rubén Darío, en los términos del artículo 9, inc. A) Ley 11.757.
Decreto N° 663 del 20 de noviembre de 2012.
Otorgando subsidio no reintegrable de $ 1.000= (un mil pesos) a la Escuela Primaria Básica N° 7 “Juan B. Alberdi”, para solventar gastos que le demanden los arreglos de infraestructura edilicia y mobiliario de la citada institución.
Decreto N° 664 del 21 de noviembre de 2012.
Otorgando subsidio no reintegrable por la suma de pesos seiscientos ochenta y seis ( $ 686=) a la Comisión Puerto de Ultramar Baradero, para solventar gasto de traslado por viaje que realizaron miembros de esa comisión a la ciudad de Buenos Aires, como motivo de asistir a reunión en Vialidad Nacional.
Decreto N° 665 del 22 de noviembre de 2012.
Contratando bajo el régimen de locación de servicios por los meses de noviembre y diciembre de 2012 inclusive, al Dr. Demergasso Hugo E., para cumplir funciones en la Junta Evaluadora para la emisión del certificado Único de discapacidad, constituída en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social – Departamento de Discapacidad y Tercera Edad.
Decreto N° 666 del 23 de noviembre de 2012.
Designando a partir de la fecha a cargo de la Dirección General Médica del Hospital Municipal Dr. Lino Piñeiro, al Dr. Moreal Daniel Oscar, quien reviste actualmente, en forma interina, como jefe del servicio de guardia, del mencionado centro de salud, cargo que continuará desempeñando.
Decreto N° 667 del 23 de noviembre de 2012.
Transfiriendo los montos correspondientes a los haberes abonados a todos los agentes afectado a los Jardines Municipales desde el mes de enero de 2012 y hasta octubre de 2012 de la cuenta RAFAM FOMUEPER a la Cuenta recursos ordinarios 2012.
Procediendo a recuperar regular y mensualmente los salarios, cargas sociales y cualquier otro rubro que percibieran los agentes afectados a instituciones Educativas Municipales que no sean subvencionados por el Estado Provincial.
Decreto N° 668 del 23 de noviembre de 2012.
Reconociendo la constitución de la Asociación Civil “Padrinos por los Barrios”, registrada como entidad de bien público bajo el N° 176.
Decreto N° 669 del 23 de noviembre de 2012.
Transfiriendo en concepto de recupero, los montos correspondientes a los haberes abonados a todos los agentes afectados al Centro de Monitoreo Municipal, desde el mes de Enero de 2012 y hasta Octubre de 2012 de la Cuenta RAFAM FONDO DE SEGURIDAD (FOSE) a la Cuenta recursos ordinarios 2012.
Decreto N° 670 del 23 de noviembre de 2012.
Modificando el artículo 2° de la Ordenanza N° 3180/05, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2°: Establécese en moneda de curso legal los siguientes montos, los gastos suplementarios que se generan por los trabajos originados por el incumplimiento a la Ordenanza N° 768 y sus modificatorias.
a) Por acarreo de vehículos y / o arreo de animales a la Dependencia Municipal determinadas a tales efectos, por unidad y / o animal: pesos cincuenta y dos ( $ 52=).
b) Desde el momento que se efectúa la infracción y hasta los primeros cinco (5) días de encontrarse el vehículo, motos o ciclomotores en depósito municipal, no se cobrará la estadía.
c) Desde el sexto (6) día y hasta el trigésimo (30) día inclusivos de estadías el monto asciende a pesos doscientos cincuenta y ocho ( $ 258=).
d) Desde el trigésimo primer (31) día y hasta el sexagésimo (60) día inclusivos de estadías el monto asciende a pesos trescientos ochenta y seis ( $ 386=).
e) Desde el sexágesimo primer (61) día y hasta el nonagésimo (90) día incluisvos de estadías el monto asciende a pesos quinientos quince ( $ 515=).
f) A partir del nonagésimo primer (91) día el monto asciende a pesos novecientos sesenta y seis ( $ 996=) hasta que la autoridad competente determine que hacer con los bienes que todavía se encuentran en el depósito municipal.
g) Por los gastos de estadías o depósitos de animales, pesos sesenta y cuatro ( $ 64=) por día durante el tiempo de estadía o depósito de los animales en dependencias municipales, será responsabilidad de los dueños, tenedores y / o guardadores proveer la atención veterinaria que asegure la salubridad de los mismos.
Decreto N° 671 del 23 de noviembre de 2012.
Otorgando subsidio no reintegrable por la suma de pesos dos mil quinientos ( $ 2.500=) al Sr. Dalcol Sergio D., para afrontar gastos de pasaje por viaje que debe realizar a la ciudad de Dubai – Emiratos Árabes, con motivo de su participación en el Campeonato Mundial de Paracaidismo.
Decreto N° 672 del 23 de noviembre de 2012.
Adjudicando el Concurso de precios N° 22/12 – Segundo llamado, para la adquisición de un módulo sanitario para la Reserva Natural Educativa “Parque del Este”, por la suma de pesos ciento cincuenta y cinco mil seiscientos ( 155.600=) al proveedor 4 Commerce SRL con domicilio en calle Belgrano 768 de la ciudad autónoma de Buenos Aires.
Decreto N° 673 del 23 de noviembre de 2012.
Invitando a mejorar ofertas para el otorgamiento de la concesión de parte del predio conocido como Balneario Municipal, exigiendo como contraprestación la ejecución de un proyecto integral que comprenda la ejecución de un núcleo de cabañas con obras complementarias.
Decreto N° 674 del 27 de noviembre de 2012.
Otorgando en concepto de subsidio no reintegrable la suma de pesos treinta y cuatro mil cuatrocientos veintiséis con 64/100 ( $ 34.426,64=) a la Dirección General de Cultura y Educación – Consejo Escolar de Baradero, en cumplimiento a lo determinado por la Ordenanza N° 3296/2006 – Art. 8°, Ítem a) Punto 1).
Decreto N° 675 del 27 de noviembre de 2012.
Adjudicando el Concurso de precios N° 24/2012, para adquisición de escritorios y sillas para oficinas a utilizarse en el Edificio Municipal, a las siguientes firmas y por los artículos que se citan:
Letanu y Árevalo, con domicilio en calle Rivadavia 643 de la ciudad de Campana:
30 sillas escritorio.
10 sillas escritorio.
30 sillas fija, apilable.
18 sillas cajero.
José Luis Fernández, con domicilio en calle Lavalle 491 de la ciudad de Zárate:
40 escritorios en L.
Decreto N° 676 del 27 de noviembre de 2012.
Adjudicando el Concurso de Precios N° 25/2012 para adquisición de mostrador y tótem informativo para oficinas a utilizarse en el edificio municipal a las siguientes firmas y por los artículos que se citan:
José L. Fernández, con domicilio en calle Lavalle 491 de la ciudad de Zárate :
1 (uno) mostrador de melanina.
Letanu y Árevalo, con domicilio en calle Rivadavia 643 de la ciudad de Campana:
7 (siete) muebles y equipos de oficina –tótem información en melanina.
Decreto N° 677 del 27 de noviembre de 2012.
Eximiendo por el año 2012 a la Sra. Illesca Myrian Viviana, del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad.
Decreto N° 678 del 28 de noviembre de 2012.
Otorgando subsidio no reintegrable por la suma de pesos dos mil ( $ 2.000=), a la ONG Actitud Animal Baradero, a efectos de solventar gastos para la compra de insumos farmacológicos, equivalentes a un mes de suministros, para el servicio de castraciones gratuitas a animales domésticos de nuestra ciudad.
Decreto N° 679 del 28 de noviembre de 2012.
Declarando de interés social, regularización dominial de inmueble a favor del Sr. Pellascini Alberto Jorge y otra.
Decreto N° 680 del 28 de noviembre de 2012.
Contratando bajo el régimen de locación de servicios, por los meses de noviembre y diciembre de 2012, al Lic. En Trabajo Social Roldán Facundo Edgardo, para cumplir funciones en el Departamento Conflictos Familiares, realizando seguimientos en campo de todas las familias asistidas en el citado servicio.
Decreto N° 681 del 29 de noviembre de 2012.
Poniendo en funciones de Directora de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, en carácter interino, durante los días 30 de noviembre al 6 de diciembre de 2012, a la Agente Sra. López Débora Vanina, con retención de su actual cargo.
Decreto N° 682 del 29 de noviembre de 2012.
Eximiendo por los años 2008, 2009, 2011 y 2012 del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravan el inmueble propiedad de la Asociación Argentina de los Adventistas del Séptimo Día de la ciudad de Baradero.
Decreto N° 683 del 29 de noviembre de 2012.
Eximiendo por el año 2012 a la Sra. Boonman Mirta Graciela, del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad.
Decreto N° 684 del 29 de noviembre de 2012.
Adjudicando Concurso de Precios N° 26/ 2012 para la provisión de combustible con destino a la dependencia Servicios públicos (Corralón) a la empresa Edosada S.A.
Decreto N° 685 del 30 de noviembre de 2012.
Contratando bajo el régimen de locación de servicios, por el mes de diciembre de 2012, a la Psicóloga Wuthrich Pamela Soledad, para cumplir funciones en el Departamento Discapacidad y tercera edad, realizando seguimientos en campo de todas las familias asistidas en el citado departamento.
Decreto N° 686 del 30 de noviembre de 2012.
Otorgando subsidio no reintegrable. $ 1.500=. Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Baradero (SOEMB), para solventar gastos de traslados de sus afiliados a distintos hospitales o clínicas especializadas para sus respectivos estudios.
Decreto N° 687 del 30 de noviembre de 2012
Contratando personal en tareas y períodos que se citan:
Del 1°/12/2012 al 18/12/2012:
Onnainty María Gimena. 20 hs semanales. Directora de 3ra. Jardín de Infantes Municipal “PTE: Irigoyen#.
Rodríguez Claudia Mabel. 20 hs semanales. Preceptora en Jardín Infantes Municipal “Jardilandia”.
Del 1°/12/2012 al 31/12/2012.
Bizzotto María Julieta. 20 hs semanales. Maestra inicial en Jardín Infantes Municipal “Paula A. de Sarmiento”.
Boonman Lorena M. 20 hs semanales. Preceptora en Jardín de Infantes Municipal “Jardilandia”.
Cassino Fernando Antonio. 3 hs semanales. Profesor de Música. Jardín de Infantes Municipal “Paula A. de Sarmiento”.
Decreto N° 688 del 30 de noviembre de 2012.
Eximiendo por el año 2012 al Sr. Velázquez Mario, del pago de las tasas por limpieza, conservación de la vía pública y servicios sanitarios que gravan el inmueble de su propiedad.
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