El concejal Martín Cárdenas, presentó un proyecto en el HCD, para incorporar en el cuarto grado de las escuelas públicas y privadas, la enseñanza de las danzas folclóricas, como una manera de conocer nuestras tradiciones y afianzar nuestras raíces.
BTI dialogó con el quien explicó cuál es el espíritu de esta ordenanza
“Soy un convencido total de que hay una gran parte de nuestra ciudadanía que desconoce lo que son nuestras raíces, nuestra identidad, nuestra tradición y me parece que desde la función que hoy me toca desempeñar es el momento justo como para elevar este tipo de proyecto en búsqueda de eso solamente, defendiendo que estamos cerca de cumplir 400 años, de que tenemos el festival de música popular que ya ha cumplido 40 ediciones, estamos en las condiciones ideales para ir en la búsqueda de ello, de sembrar la semilla para que nuestros niños de una manera masiva- por eso lo involucramos en los ámbitos educativos que es donde tenemos la herramienta a mano para generar este tipo de acción- conozcan a fondo nuestras cosas y en este caso utilizar nuestras danzas folclóricas Argentinas para que no solamente conozcan como es un paso de zamba o chacarera sino que también a partir de eso sea el disparador de muchas otras cuestiones que por ahí se trabajan en las escuelas a través de los contenidos pero de esta forma tendríamos una dirección establecida de hacía donde vamos, que los chicos conozcan nuestras tradiciones, nuestras costumbres y que después ellos tengan la libertad de elegir o no, pero no debemos prohibirles o negarles que en un primer momento lo conozcan, porque realmente es algo que a los chicos les termina gustando y es nuestra obligación generar acciones en ese sentido. Es una ordenanza en donde dice por supuesto lo que va a tener que haber, como ya existen en muchas donde están involucrados los establecimientos educativos públicos y privados, lo que tiene que haber por supuesto en una conjunción, una comunión- trabajo en conjunto- entre el estado, en este caso yo en la ordenanza propongo que este programa sea dependiente de la secretaria de Educación, Cultura y Turismo de nuestro municipio con nuestro inspector distrital que es quien nos abre las puertas al ámbito educativo y sí sería por supuesto el estado el que ingresaría a las escuelas con una planificación, con fecha y horarios establecidos a brindar clases de danzas folklóricas a nuestros chicos como lo hemos hecho en alguna otra oportunidad. Hay antecedentes de que lo público con las escuelas pueden trabajar, así que creo que esto no sería ningún impedimento, lo he estado charlando con Diego Gallardo que veía bien esta posibilidad más cercano a los 400 años y a este tema de sembrar conciencia de nuestra tradición y costumbre a los chicos así que no habría ningún tipo de problemas en ponerlo en funcionamiento.”
Ordenanza:
VISTO
El desconocimiento y desarraigo que parte de la población posee en relación a aspectos de nuestra cultura y tradición y la necesidad e inquietud de promover, principalmente en los niños, el conocimiento de la misma generando acciones que logren acercarlos y brindarles información y formación acerca de nuestras costumbres e identidad local, provincial y nacional, en la búsqueda de contribuir a la construcción de ciudadanos conocedores y defensores de la tradición argentina.
CONSIDERANDO
Que la rica historia de nuestra ciudad, la más antigua de la provincia de Buenos Aires, próxima a cumplir 400 años, nos posibilita y obliga a actuar en este sentido.
Que como baraderenses tenemos el orgullo de contar con el Festival de Música Popular más importante de la provincia del cual se han realizado 40 ediciones, lo que nos coloca en un lugar de privilegios con respecto al tema en cuestión.
Que debemos generar acciones para fortalecer la identidad y defensa de tan importante aporte a nuestra cultura nacional promoviendo que nuestros niños y jóvenes incorporen conocimientos sobre nuestras danzas folclóricas apeguen a ellas.
Que la transmisión de aspectos que lleven a conocer y valorar nuestra tradición deben fomentarse desde edades tempranas.
Que los conceptos, conocimientos o formaciones que se incorporen en los niños se afianzan para el resto de la vida, fortaleciendo la identidad nacional de los mismos.
Que los ámbitos educativos, son los espacios adecuados para transmitir, de manera masiva, los conocimientos, entre los cuales se encuentran las danzas folclóricas argentinas, siendo la escuela primaria el nivel y momento donde los niños están muy predispuestos desde lo cognitivo para incorporar este tipo de información y formación.
Que es necesario en este sentido promover acciones que se direccionen o fortalecen, a través de conocer nuestras danzas folclóricas, el valor y la apropiación de nuestras costumbres.
Que aquellos que ejecutan y desarrollan actividades relacionadas con las danzas nativas deben convertirse en agentes multiplicadores hacia el resto de la población que las ignora o desconoce. Involucrándose y siendo los transmisores de estos conocimientos.
Que estas acciones específicas en pos de dar a conocer cuestiones relacionadas con nuestro origen, ponen de manifiesto el interés por formar argentinos comprometidos con la defensa de sus raíces y tradiciones.
Que la ejecución del presente programa no represente gastos para el Estado Municipal, ya que, se podrá implementar con recursos humanos existentes en el municipio.
POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BARADERO SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ART 1
Crease el Programa “Folclore en la escuela” dependiente de la Secretaría de Cultura, Educación y Turismo de la Municipalidad de Baradero, con el objeto de promover en nuestro niños, a través de las danzas folclóricas nacionales, el conocimiento y la valoración hacia nuestras costumbres y tradiciones.
ART 2
El Programa “Folclore en la escuela”, estará destinado a brindar clases de danzas folclóricas a los alumnos que cursen el 4º grado del nivel primario de las escuelas de gestión pública y privada.
ART 3
Aféctese a uno o más profesores de danzas folclóricas, integrantes del ballet municipal o idóneos pertenecientes a la Secretaría de Cultura, Educación y Turismo, según el área de coordinación crea necesario, a los efectos de poder ejecutar el presente programa.
ART 4
El Programa estará abierto a las comunidades de Baradero, Alsina, Portela y Santa Coloma.
ART 5
La Secretaría de Cultura, Educación y Turismo realizará las gestiones necesarias para posibilitar la organización del programa, con colaboración de los funcionarios y autoridades educativos correspondientes.
ART 6
Procúrese la realización, en el mes de Noviembre, de un Cierre Distrital del programa, en donde intervengan los establecimientos educativos que participaron del mismo, durante el presente ciclo lectivo.
ART 7
Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
ART 8
De Forma.
CONCEJAL MARTIN CARDENAS – CC-ARI INTERBLOQUE FRENTE AMPLIO-UNEN
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