Esta curiosa e insólita noticia la confirmó esta mañana la Intendente electa Fernanda Antonijevic, en una entrevista por FM Diferente.
Antonijevic contó que la asunción de las nuevas autoridades será el próximo miércoles 9 de diciembre a las 20 hs, para empezar a trabajar al otro día, también informó que quien aparentemente hará el traspaso de mando es el Prof. Leonardo Peris, quien asumiría por unos días u horas la intendencia de Baradero ante la posible renuncia de Aldo Carossi.
«Según lo que el Intendente me comentó es probable que renuncie unos días antes, así que no se si el traspaso lo hace el Intendente o el actual secretario de Gobierno, que a su vez es el sucesor del Intendente que es Leonardo Peris». Expresó la jefa comunal electa.
Al indagar un poco más sobre este tema que no es menor, la intendente dijo que Carossi le adelantó que se va a jubilar por invalidez.
Recordemos que Aldo Carossi se sometió hace unos años a dos cirugías a corazón abierto, motivo por el cual podría acogerse a la jubilación prematuramente, cuyo monto mensual corresponde al 70% del mejor cargo desempeñado en su vida laboral durante 36 meses consecutivos o 60 alternados, o el cargo del cese en el caso de Invalidez sin importar el tiempo de desempeño debiendo ser el mismo anterior a la fecha de la junta médica.
Evidentemente se trataría de una agravamiento de su problema de salud, aunque llama la atención que una persona que hasta hace poco más de un mes encabezaba la lista por la reelección como intendente por un periodo de cuatro años, hoy se jubila porque los profesionales médicos indican que tiene como mínimo un 66% de incapacidad para ejercer cualquier tipo de tareas.
Si las cosas suceden como lo anunciado por Antonijevic, Carossi no terminará su mandato, renunciará y debe asumir Leonardo Peris por un lapso corto para que el municipio no quede acéfalo.
Otra opción es un pedido de licencia médica por parte del intendente saliente, aunque Antonijevic comentó que renunciaría.
Un hecho curioso, raro y lamentable que quedará grabado en la historia de la ciudad, como el traspaso democrático de poder, donde un intendente renunció a días de que asuma otro.
Datos que ilustran esta nota:
Jubilación por invalidez
Según Decreto- Ley 9650/80 (Art. 29-30-31-32-33)
Requisitos:
– 66% o más de incapacidad. Si se produce estando el agente en relación de dependencia Provincial o Municipal, el rol de Caja corresponde al IPS, aún cuando exista mayor cantidad de años de servicios en otras Cajas.
Carácter de la Prestación:
La jubilación por invalidez se otorgará con carácter provisional y sujeta a los reconocimientos médicos periódicos que establezca la reglamentación y que requiera el IPS, la negativa a someterse a los exámenes médicos que se dispongan dará lugar a la suspensión de la prestación.
Adquiere el carácter de definitiva cuando el titular tuviere 50 o más años de edad y hubiere percibido la prestación por lo menos durante 10 años.
Determinación del Haber:
Corresponde a 70% del mejor cargo desempeñado en su vida laboral durante 36 meses consecutivos o 60 alternados, o el cargo del cese en el caso de Invalidez sin importar el tiempo de desempeño debiendo ser el mismo anterior a la fecha de la junta médica. (www.ips.gba.gov.ar)
Retiro por Invalidez
Es una prestación que se abona a todo trabajador, aportante al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cualquiera fuere su edad o antigüedad en el servicio, que se incapacite física o intelectualmente en forma total para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales y que además cumpla con la condición de aportante regular o irregular con derecho.
La percepción de esta prestación es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia. (www.anses.gob.ar)
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