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Carossi sostiene que no está prohibido extraer tosca

Carossi sostiene que no está prohibido extraer tosca

Carossi sostiene que no está prohibido extraer tosca

23/01/2010

Categoría: Politica, xHoy1

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A principios de esta semana, en la asamblea pública donde se interpeló al Secretario de Servicios Públicos, Juan Horacio Panno, el bloque del ACyS, denunció que la empresa Way Maker, retiraba tosca de un sector prohibido por ordenanza. Ayer desde este medio, alertados por vecinos, seguimos a varios camiones que retiraban tosca de un terreno privado de la barranca para luego depositarla en un predio de la empresa o en calles donde se está asfaltando o haciendo el cordón cuneta.

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Ayer por la mañana el Intendente municipal se refirió al tema diciendo: “No hay prohibición de extraer tosca, la ordenanza vigente lo que prohíbe es romper el talud de la barranca nada más que eso y prevee una sanción pecuniaria, hasta ahora tenemos una denuncia, lo que tenemos que probar es la rotura del talud y tenemos que ver el grado de legitimidad de eso, porque es una ordenanza mal hecha, que lo único que prevee es una sanción, no prevee la cesación del eventual hecho que no corresponde y además hay  que pensar que es en un predio privado, que es preexistente a la ordenanza misma, con lo cual sabiendo que la tosca son propiedad del terreno, yo tengo que ver cómo termina, segundo, Way Maker es una prestataria de la provincia, en todo caso el problema es de Dumbzky, no de Way Maker».

«De todas formas hay una denuncia en el tribunal de faltas, que me vendrá a mí porque el Juez está de vacaciones, yo tendré que resolver qué es lo que hago y eventualmente aplicar las multas pertinentes, no hay otra alternativa. Pero no está prohibido extraer tosca, lo que está prohibido es romper el talud, tendremos que ver si se rompió el talud y aplicar la multa que corresponde, no es que esté prohibido extraer tosca, leé la ordenanza.

Nosotros estamos usando tosca del predio de Expoagro, tenemos un convenio, les prestamos la maquina y ellos nos dan tosca, que extraen de la vieja tosquera con que se hizo la ruta 9”

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Talud: pendiente de un muro, la que es más gruesa en el fondo que en la parte superior de éste, de modo que así resista la presión de la tierra tras él. (Fuente wikipedia)

Ordenanza Nº 2673 (sancionada el 18 de junio de 2002)

Visto lo establecido en las ordenanzas 735/84 y 1620 sobre restricción al uso de la propiedad privada específicamente la utilización de las barrancas ubicadas del partido de Baradero

   Atento que es necesario unificar la normativa vigente a fin de preservarlas mismas y los demás recursos naturales tan avasallados en las últimas décadas y

CONDIDERANDO que el derecho al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado está reconocido tanto en la Constitución Nacional como Provincial.

                     Que según rezan ambas constituciones reconocen el derecho de realizar libremente la actividad tanto comercial como industrial, pero siempre que estas no alteren o perjudiquen las generaciones futuras.

                      Que es necesario preservar la flora y fauna para la prosperidad

                       Que se promueve la práctica de actividades para el crecimiento y desarrollo de los pueblos , realizando emprendimientos que generen el  bienestar de la comunidad en general y el desarrollo económico ,mientras que los mismos no alteren la naturaleza.

                     Que es facultad de este Honorable Concejo Deliberante ejercer el poder de policía mediante la sanción de normas.

              Es por ello que en uso de sus atribuciones conferidas, este HCD, sanciona con fuerza de 

ORDENANZA

Artículo 1: Prohíbase a los propietarios de inmuebles que posean barrancas, forestación autóctona y demás recursos naturales, en el partido de Baradero, de reformar, cambiar y/o destruir el talud de las barrancas y/o de los demás recursos naturales.

Artículo 2: Exceptuase la prohibición del articulo 1 con a previa y debida autorización y/o aprobación de los dos tercios del Honorable Concejo Deliberante, cuando con fines turístico o  industriales se realicen transformaciones, mejoras, y/o cambios en los predios mencionados, previo cumplimiento de:

a)      Presentación de proyecto de la obra a realizarse, firmada por el profesional competente.

b)      Financiación de la misma, acreditando el propietario y/o titular de la obra solvencia económica-financiera.

Artículo 3: En caso de emergencia y por razones de interés público, debidamente justificado y las facultades establecidas en el C.C y su modificatorio por la Ley 17.111; en forma temporaria o permanente, Municipalidad de Baradero, podrá hacer uso y goce del dominio privado, introduciendo cambios en los predios, directamente por vía administrativa sin intervención judicial.

Artículo 4: Para el caso de violación a las presentes disposiciones, importará la aplicación de las siguientes sanciones, a las responsables ya sean tanto a los titulares dominales, a los que tengan la posesión o tenencia del predio como así también a los terceros involucrados:

a)      Para el caso de que se produjera la reforma y/o destrucción total del talud de las barrancas, se impondrá una multa de veinte (20) litros de gas oil por metro cúbico extraído o modificado por primera cez, en caso de reincidencia se duplicará.

b)      Para el caso de los demás recursos naturales se aplicará una multa desde veinte (20) sueldos mínimos de empleado Municipal a cien (100) sueldos mínimos de empleado municipal.

Artículo 5: Derógase toda otra disposición.

Artículo 6: De forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Baradero en Sesión ordinaria del día 18-06-02.

ORDENANZA REGISTRADA BAJO Nº2673

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