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Caso Celeste Vélez: piden 12 años de prisión para Karina Ferreyra

Caso Celeste Vélez: piden 12 años de prisión para Karina Ferreyra

Caso Celeste Vélez: piden 12 años de prisión para Karina Ferreyra

25/04/2012

Categoría: Interés general, Policiales, xHoy1

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Dr. Aldo Brandli - Abogado Flia. Vélez

Ayer se realizó la audiencia del Juicio Oral y Público por el accidente y muerte de la joven Celeste Vélez, ocurrido el 18 de abril de 2010, en la esquina de San Martín y Fermín Rosell.

El juicio duró unas siete horas, donde se completó la declaración de todos los testigos, peritos y la imputada Karina Ferreyra. Por tal motivo se suprimió el segundo día previsto.

En los alegatos la Fiscalía representada por el Dr. Granda y el abogado de la familia Vélez pidieron una pena por homicidio simple con dolo eventual de 12 años de prisión efectiva.

Mientras que el abogado defensor, Dr. Lima, solicitó por el homicidio culposo de 2 a 5 años en el mínimo legal (dos años) que es excarcelable.

El veredicto y la sentencia se dará a conocer el próximo miércoles 02 de mayo a las 12 hs.

El Dr. Aldo Brandli abogado de la familia Vélez nos brindó un resumen detallado de lo ocurrido ayer en la audiencia y los motivos por los que consideran que la condena podría ser ejemplar y sentar jurisprudencia en la provincia de Bs. As. Para este tipo de casos.

 

“Ayer tuvimos el juicio oral que estaba previsto para las 8:30 horas y que por un problema de traslado de la detenida desde el arresto domiciliario en Lima a San Nicolás se demoró y arrancamos a las 13 horas. De las 13 horas estuvimos en el juicio hasta las 20:30 en la cual finalizó ayer mismo el juicio oral o sea que ya hoy no se cumple con la jornada prevista porque finalizó ayer.

Fueron ochos los testigos y aparte declaró el perito de accidentología, el perito de planimetría, la bioquímica y los peritos mecánicos de la policía que certificaron los golpes que tenían los vehículos y aparte los ochos testigos presenciales que aclararon definitivamente la postura que tanto nosotros como particulares damnificados por la familia Vélez, el fiscal Granda y el Dr. Macciarelli por la fiscalía de Baradero certificamos debidamente la responsabilidad de la imputada en el hecho dañoso y lo más importante que logramos, que ojalá se pueda dar por primera vez en la provincia, es que creemos que puede funcionar el dolo eventual en razón de que no solamente se acreditó la velocidad- que se estipuló en 80 o 90 km por hora-, el semáforo rojo que paso por San Martín y Roque Saenz Peña y el golpe que pegó con desplazamiento de vehículo, que eso supuestamente en otros casos como Cabello y Barrios que se habló quizás sea culposo porque no daba para un dolo eventual, se le agregó la declaración de la imputada Ferreyra que hizo en el playón de la estación de servicios, previo al accidente que frente a quién expendía nafta en la dársena de los surtidores del negocio manifestó que ella se iba a matar o que iba a matar a alguien, que estaba re limada, que había tenido un problema y que iba a terminar en ese mismo día figurando en nuestra ciudad, en la opinión de todo Baradero. Esa presentación que hace la imputada, nosotros la trasladamos como sumatoria de la otra conducta de velocidad, semáforo en rojo y alcohol, y fundamos el pedido de condena, que lo hicimos por homicidio con dolo eventual, de 12 años de prisión, teniendo en cuenta ese antecedente, o sea que le manifestó previamente al testigo debidamente acreditado con el testimonio y con una cámara de seguridad, que quiso matar, que se quería matar, que estaba re limada.

Fue fundamental la declaración de Centurión que fue el expendedor de nafta, la declaración del chico de Biaín que era el compañero expendedor que ratificó en parte el estado de la mujer y que estuvo en la estación de servicios y Mariano Pousa que también estuvo en el momento y que certificó la declaración de Centurión, además de un agregado que él tuvo como actuación superior. También aportó el matrimonio que no es de Baradero y que estaba en las calles y que vió pasar el vehículo a aproximadamente a 100 km y con el semáforo en rojo.

Fue muy satisfactorio y para mí un orgullo la actuación del Dr. Granda y el Dr. Macciarelli lo que han trabajado con la prueba, porque este tema para lograr una digna pena a quien hizo lo que hizo, que fue nefasto, necesitábamos esa prueba contundente que recolectó el fiscal.

Te comento un ejemplo para que se entienda por qué nosotros consideramos que es un dolo eventual: si vos salís de tu radio y salís a 100 km para ir a tu casa, cruzás un semáforo en rojo y chocás en la esquina a alguien, si yo a vos te digo dolo eventual es porque vos te figuraste que a esa velocidad si se te cruzaba alguien vos lo ibas a dañar, hoy la jurisprudencia habla de culpa por qué- por qué no da para el dolo- porque no hubo una manifestación anterior. Pero en el caso nuestro determinamos que anteriormente a esa conducta de la velocidad hubo una premeditación de hacer lo que hizo, es decir se acreditó que ella manifestó que quiso matar, que se quería matar, que estaba re limada.

El defensor de esta mujer es el doctor Lima-un muy buen abogado- y quedó claro que esta mujer, en ese lugar echando nafta parada frente a tres personas dijo lo que dijo, salió raudamente con chillidos de ruedas a una velocidad que se calcula a 60-70 Km. por Pasteur, agarra San Martín y en minutos produce el accidente.

Lima no pudo desacreditar estos hechos, el lo único que pidió es que no es dolo eventual porque fundamentó los casos, pidió pena por responsabilidad por culpa de 2 a 5 años – por la mínima- y con un atenuante que la mujer no tenía antecedentes, que nosotros coincidimos, porque el informe de reincidencia y estadística criminal dice que no lo tiene.

La imputada hizo uso de la palabra, se refirió al tema de que tuvo un problema familiar, que fue a la estación de servicios y que a partir de que salió de la estación de servicios no sabe más nada, que no quiso hacer lo que hizo y le pidió perdón a la familia, eso fue lo que manifestó, fue un cuento pueril, un cuento sencillo, una historieta que no cayó bien, porque lo más triste de todo, que estábamos esperando y que agrava la condición de ella es que, cuando llegó al momento del contacto no fue capaz de decir que intentó frenar, aunque no había frenada, que intentó esquivar, que intentó salvar la vida del que estaba adentro- que podía ser yo, vos, mi familia, tu familia.

Nosotros concretamente pedimos fundado en el homicidio simple, como no es un homicidio simple a secas, sino con dolo eventual, la pena de prisión de cumplimiento efectivo es de 12 años más las accesorias legales y la inmediata prisión preventiva o sea que el arresto domiciliario se convierta en prisión preventiva, porque consideramos que es un elemento peligroso para la sociedad por la forma en que se ha manejado en todo el desarrollo de la causa y en la declaración indagatoria que prestó, eso fue lo que nosotros solicitamos y la defensa solicitó por el homicidio culposo de 2 a 5 años en el mínimo legal- dos años- recordemos que el tribunal criminal oral Nº1 está compuesto por tres jueces, no de uno como fue el caso de Matías Patrenostre.

El veredicto y la sentencia me la notifican el día miércoles 2, después del feriado largo, a las 12 horas en San Nicolás”.

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