La Cámara de Senadores bonaerense aprobó un proyecto de ley que obliga a funcionarios públicos y magistrados a presentar su declaración jurada patrimonial, dentro de los treinta días hábiles desde la asunción en el cargo
La iniciativa, que fue girada a Diputados para su tratamiento, establece el régimen de la ética en el ejercicio de la función pública en la provincia.
Determina que será de aplicación a los funcionarios que en forma permanente o temporaria presten servicios remunerados y en relación de dependencia en cualquiera de los poderes públicos del Estado provincial o municipal, entidades descentralizadas, entes autárquicos, organismos de control, empresas estatales o con participación estatal mayoritaria y fondos fiduciarios.
El proyecto, elaborado por el senador Ricardo Vázquez, plantea que deberán presentar la declaración jurada el gobernador y el vice, los legisladores, los magistrados del Poder Judicial, los funcionarios del Ministerio Público y el Defensor del Pueblo.
También deberán hacerlo los ministros, secretarios y subsecretarios, los titulares de los organismos de la Constitución, los miembros del Consejo de la Magistratura y los funcionarios con categoría no inferior a la de director.
El proyecto alcanza además a los funcionarios que integran los organismos de control, el personal que se desempeñe en el Poder Legislativo, con categoría no inferior a la de secretario; y el que cumple servicios en el Poder Judicial con categoría no inferior a secretario.
En cuanto a las fuerzas de seguridad, también tendrá que hacer la declaración el personal de la Policía con jerarquía no inferior a Oficial Principal, ni inferior a Teniente y del Servicio Penitenciario Bonaerense, con jerarquía no menor de Subprefecto, y Sargento Primero o equivalente, entre otros.
La información de las declaraciones juradas deberá actualizarse anualmente y deberá contener una nómina detallada de todos los bienes propios del declarante; los que integren la sociedad conyugal o los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores, en el país o en el extranjero.
De acuerdo al proyecto, deberán detallarse “bienes inmuebles, y las mejoras que se hayan realizado; bienes muebles registrables; capital invertido en títulos, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societarias; monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras», entre otros puntos.
Además, “créditos y deudas hipotecarias; ingresos y egresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes y/o profesionales; ingresos y egresos anuales derivados de rentas; la última presentación ante la AFIP y ante ARBA;”, entre otros.
De aprobarse la iniciativa, las declaraciones juradas quedarán depositadas en la Escribanía General de Gobierno,y quienes no las presenten serán intimados por un Tribunal Social de Responsabilidad Política para que lo hagan en el plazo de quince días.
Se explicita que “toda persona podrá consultar y obtener copia de las declaraciones juradas presentadas con la debida intervención del organismo de registro, previa presentación de una solicitud escrita”.
La propuesta enumera también las incompatibilidades con el ejercicio de la función pública y establece que los funcionarios públicos no puedan recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones.
Latecla.info











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