Concejales de la C.C. presentaron un proyecto de ordenanza donde piden que no se les cobre la Tasa de Conservación de la Red Vial a los propietarios y/o poseedores, de los inmuebles emplazados en la zona de islas, que acrediten en forma fehaciente su calidad.
El objetivo de esta ordenanza busca regularizar la situación de muchos propietarios (lugareños) para evitar que los inversores con poder económico se sigan quedando con las tierras pagando impuestos atrasados por medio de moratorias, para luego inicial los juicios de posesión ventanal.
De aprobarse la misma los lugareños deberán pedir personalmente la eximición.
El municipio por medio del área que corresponda podrá llevar a cabo un relevamiento en la zona de islas, a los efectos de relevar quienes son los efectivos ocupantes de las tierras en cuestión.
Proyecto de Ordenanza:
VISTO:
La necesidad de regularizar la situación dominial de las tierras que conforman la zona de islas de nuestra ciudad delimitadas por el Río Baradero, y el Río Paraná;
Y CONSIDERANDO:
Que, en su mayoría, las parcelas que componen ese sector de nuestra ciudad poseen importante deuda del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa de Red Vial.-
Que, a su vez sus titulares registrales, además de no saldar las deudas con el estado provincial y/o municipal, en muchos casos se desconocen datos necesarios para hacer efectivo el cobro de su deuda mediante el proceso de apremio.-
Que, además una importante cantidad de esos inmuebles se encuentran inscriptos a nombre de sociedades que han cesado hace tiempo de desarrollar la actividad para la que fueron conformadas.-
Que, esa situación ha provocado que distintos inversores, adquiriendo cesiones de derechos por parte de los ocupantes de esas tierras, se constituyan en propietarios de las mismas mediante el proceso de la prescripción adquisitiva.-
Que, si bien el proceso de prescripción adquisitiva puede ser entablado por cualquiera que se considere con derecho, lo cierto es que entre los requisitos para el mismo es la presentación de los planos aprobados ante las autoridades judiciales.-
Que, para la aprobación de esos planos se requiere la intervención del estado municipal, y este exige el pago de todas las tasas municipales con que se encuentra gravado el bien, y en estos casos es la Tasa de conservación de la Red Vial.-
Que, si bien ese proceso es totalmente legítimo, el mismo se torna dificultoso a los antiguos ocupantes de esos campos, en su gran mayoría productores ganaderos y/o lugareños dedicados a la pesca, producto de la onerosidad del trámite.-
Que, eso está llevando a que se produzca una concentración de tierras en unos pocos mediante un proceso en el que no hay igualdad de posibilidades, y un desapoderamiento a aquellas personas que han ocupados esas tierras por una importante cantidad de años.-
Que, cuando se habla de desigualdades, las mismas se origina por la exigencia, entre otras obligaciones, del pago de la Tasa Conservación de la Red Vial, la cual, ante el incumplimiento de los antiguos titulares registrales las misma alcanza cifras exorbitantes.-
Que si bien desde el estado municipal debemos contribuir al cumplimiento de las obligaciones, en este caso particular la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental oportunamente opinó que la Tasa para la conservación de la Red Vial en la zona de islas no es exigible porque, entre otras cosas, no hay una prestación de ese servicio (Autos Municipalidad de Baradero C/Juan Molinari SACIA S/Apremio Expte. 8731/98), pero a pesar de ello nuestro estado municipal sigue con la persecución de su cobro, y es ahí donde afronta tal obligación sólo quien posee el dinero para abonar una tasa que ya la justicia opinó que no era exigible.-
Así lo expuesto, y a los efectos de intentar iguar las oportunidades para quienes ejercen una posesión real sobre los inmuebles emplazados en la zona de islas por sobre aquellos que los tientan para que cedan sus derechos a cambio de un precio, es que se sanciona la siguiente norma.-
Por todo ello, este Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:
ORDENANZA:
Artículo 1º.- Exímase, a petición de parte, del pago de la Tasa de Conservación de la Red Vial a los propietarios y/o poseedores, de los inmuebles emplazados en la zona de islas, que acrediten en forma fehaciente su calidad.-
Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo, podrá llevar a cabo un relevamiento en la zona de islas, a los efectos de relevar quienes son los efectivos ocupantes de las tierras en cuestión.-
Artículo 3º.- De forma.-
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