Tal como lo adelantó la semana pasada, el Concejal de Cambiemos, Carlos Olmos, presentó en la última sesión del Concejo Deliberante, una nueva ordenanza sobre animales sueltos que reemplaza a la que estaba vigente del año 1977.

Carlos Olmos
La ordenanza contempla cotosas multas para los infractores;
Ordenanza
Visto, que es de público conocimiento lo ocurrido en las últimas semanas con animales sueltos en la vía pública y;
Considerando que han ocurrido accidentes que podrían haber sido de consecuencias lamentables para nuestra sociedad.
Que la irresponsabilidad de dejar animales sueltos en la vía pública por parte de los propietarios o cuidadores es algo que preocupa a toda la sociedad.
Que por los daños que pudieran ocasionar a los transeúntes y trabajadores que se desplazan en vehículos por todo nuestro partido.
Que existe la voluntad de parte de este Honorable Cuerpo de velar por la seguridad de todos los baraderenses.
Que el Estado debe arbitrar los medios para que los ciudadanos puedan sentirse protegidos cuando transiten por nuestra ciudad.
Este Honorable Concejo Deliberante sanciona el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º: Deróguese por la presente la Ordenanza Nro. 445/77.-
Artículo 2º: Queda prohibido en el ámbito del partido de Baradero, la presencia de animales sueltos o inseguramente atados en la vía pública o en terrenos privados o estatales no resguardados debidamente.-
Artículo 3º: Definición: Se entiende por “presencia de animales sueltos” al animal que se hallare en las calles, vereda, rutas, caminos, plazas y paseos de jurisdicción municipal, como así también aquellos que se encontraren en terrenos de propiedad particular o estatal no resguardados por alambrados perimetrales, tapiales de mampostería o cercos vivos.- El término “atados” implica dos puntos de sujeción y un medio de unión, siendo un extremo fijo en el animal por medio de elementos acordes como cabezales, pretales o bozales, el otro extremo será un anclaje al suelo o poste de manera que como mínimo, no pueda ser arrancado por la fuerza y un medio de unión (soga o cordel) acorde a la tracción que pueda ejercer el animal, o cuando la atadura llegare a la vereda o calle, poniendo en riesgo la circulación de automóviles y transeúntes motorizados o no.
Artículo 4º: Procedimiento: Si se hallaren animales sueltos en contravención a lo expuesto en los artículos precedentes, será competencia de la Dirección de Inspección General y Seguridad, Estación de Policía Comunal, Destacamento Vial Alsina, y/o Patrulla Rural proceder a la incautación y traslado del mismo al predio municipal designado al efecto, confeccionando el acta de comprobación y/o infracción pertinente, para su posterior remisión al Tribunal Municipal de Faltas a los efectos de su juzgamiento.-
Artículo 5º: Inmediatamente de la incautación del/los animal/es y depósito en el predio municipal o el lugar que el Municipio haya destinado para tal fin, el personal interviniente, notificará a la Dirección de Bromatología Municipal, y/o la dependencia designada a tal fin, a efectos que personal especializado, proceda a inspeccionar y constatar el estado general del animal incautado, brindando la asistencia veterinaria para proceder a realizar el análisis de anemia infecciosa en el caso de resultar positivo se procederá con lo que está estipulado en el artículo 12 y procediendo a la identificación de la marca, (si la tuviera), clase, pelaje, edad aproximada, lugar de y hora de secuestro, así como cualquier otro dato que permita la individualización del animal, labrando un informe, que será entregado a la Dirección de Inspección General y Seguridad a los fines de adjuntarla al acta de infracción para ser remitido al Juzgado de Faltas conforme lo dispuesto por el art. 4.-
Artículo 6º: El personal interviniente en la incautación del animal, arbitrará los medios necesarios a fin de comprobar si el animal no fue sustraído por Abigeato.
Artículo 7º: Reintegro del animal: A fin de solicitar la restitución del animal. Se deberá acreditar por ante el Juzgado de Faltas, la propiedad y/o tenencia del mismo, abonar los gastos de traslado, de estadía, alimentación, y gastos sanitarios, devengados al día de la efectiva entrega del animal.- Además se deberá indicar el lugar donde se trasladarán los animales devueltos, el que deberá reunir las condiciones óptimas de seguridad, quedando a cargo de la Dirección de Inspección General y Seguridad, Estación de Policía Comunal, Patrulla Rural, y/o Destacamento Vial Alsina el control y vigilancia de su cumplimiento.-
Artículo 8º: Gastos: Establézcase en los siguientes montos, los gastos ocasionados por tareas inherentes al cumplimiento de las infracciones de la presente ordenanza:
a.- Por traslado y/o arreo de animales al depósito municipal designado al efecto, por animal: (15) quince UF
b.- Por gastos de estadía, y alimentación, por animal, (5) cinco UF, por día.-
c.- Gastos sanitarios: serán determinados por el profesional a cargo del examen veterinario del animal, cuya constancia de gastos será expedida en su oportunidad, y agregada al acta de infracción correspondiente.-
La unidad funcional será determinada conforme las disposiciones de la Ley Nacional y Pcial. De Tránsito, Nro. 24449 y Nro. 13927, y, sus Decretos Reglamentarios, o las que en el futuro las reemplacen.-
Artículo 9º: Para el hipotético caso, que no se pudiera determinar el propietario, o tenedor del animal incautado, la autoridad interviniente efectuará las averiguaciones tendientes a individualizarlo.- Si el animal estuviere marcado o señalado, dentro de las veinticuatro (24) horas se deberá requerir informe al organismo Municipal competente en Marcas y Señales a fin de individualizar al responsable.-
Desde el momento del secuestro del animal y por el término de tres (3) días hábiles, podrán exhibirse anuncios en edificios públicos policiales y municipales correspondientes, pudiendo también efectuarse avisos en los medios de difusión que la Autoridad de Aplicación estime conveniente.-
En dichos anuncios se deberá hacer constar que respecto de aquellos animales que no sean reclamados, serán puestos a disposición del Poder Ejecutivo.-
En caso de lograr identificar al propietario, poseedor o guardador, se procederá inmediatamente a notificarlo del secuestro realizado, intimándolo se presente ante el Juzgado Municipal de Faltas, a los fines de cumplir con el procedimiento correspondiente, bajo apercibimiento de aplicación de lo dispuesto en el art.10.-
Artículo 10º: Sanciones: Se aplicara el régimen sancionatorio de la Ley Nacional de Transito Nro. 24449 y Ley Provincial de Tránsito Nro. 13927.-
El incumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza será pasible con multa de 300 a 1000 unidades funcionales (UF), conforme las disposiciones de la Ley Nacional de Tránsito Nro. 24449 y Ley Provincial de Tránsito 13927, o las que en el futuro las reemplacen, pudiendo aplicarse las accesorias de ley.-
Conforme el art. 84 Ley 24449:”El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial….”
Artículo 11º: Propietario o tenedor desconocido – Falta de Reclamo: Efectuado el secuestro y cumplidas las diligencias que ordenan los artículos 4, 5, 6, y 8 de la presente Ordenanza, la autoridad de Juzgamiento, podrá poner a disposición del Poder ejecutivo los animales incautados en las siguientes condiciones:
*Para el caso de los animales cuyos dueños o tenedores son desconocidos, y no se ha efectuado reclamo de los mismos, en el plazo de 5 días, contados desde el secuestro del animal.-
*Para el caso de animales cuyos dueños o tenedores han sido individualizados, la disposición podrá hacerse efectiva con posterioridad a sentencia firme dictada por la autoridad de Juzgamiento.-
Artículo 12º: Puestos a su disposición, el Poder ejecutivo quedará facultado para disponer del/los animales, sin derecho a reclamación, recurso o indemnización alguna, pudiendo optar por:
- a) Venta en subasta pública u oferta bajo sobre cerrado.-
- b) Donación a cualquier entidad pública o privada sin fines de lucro, que realizan actividades educativas, terapéuticas o vinculadas a la preservación del ambiente.-
En caso de venta en subasta pública, la misma se hará sin base y al mejor postor, por martillero público o persona que se designe al efecto.-
De la venta en pública subasta deberá labrarse un acta, la que será suscripta por los funcionarios que asistan a la misma y en la cual se dejará constancia del precio pagado, deducción de los gastos ocasionados en concepto de traslado, estadía, alimentación, gastos sanitarios y datos personales del comprador, debiendo asimismo extenderse un certificado a favor del adquirente a fin de acreditar a su favor la propiedad del animal.- El acta deberá ser comunicada al organismo provincial competente en Marcas y Señales.-
En caso que en la subasta no se lograre la venta, el/los animal/les pasará/n a propiedad del Estado Municipal, procediéndose según lo establecido en el Inciso b) del presente Artículo.-
Artículo 13º: Comunicación Marcas y Señales: En caso de Subasta se remitirá al organismo competente en Marcas y Señales, la siguiente documentación:
- a) Copia del certificado expedido a favor del tercero adquirente.-
- b) Individualización de la marca o señal que tuviere el animal, o en su defecto los datos que permitan la individualización del mismo.-
Articulo14º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Carlos Olmos
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