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Creación del Consejo Municipal de Seguridad Vial

Creación del Consejo Municipal de Seguridad Vial

Creación del Consejo Municipal de Seguridad Vial

25/04/2010

Categoría: Politica, xHoy1

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El concejal del Acuerdo Cívico y Social Claudio Maroli, nos ha hecho llegar el proyecto de ordenanza sobre la creación del Consejo de Seguridad Vial, para que sea leído y analizado por los visitantes del portal:

Visto

Que es de público conocimiento la falta de internalización de las normas de Transito de  la mayoría de la población y que por lo tanto resulta necesario la formulación e implementación de políticas públicas concernientes a Seguridad Vial que condense la voluntad del conjunto de los ciudadanos y sus instituciones para así procurar una convivencia ordenada en la ciudad y

Considerando

 Que la participación resulta fundamental en la elaboración de las políticas públicas, debido a que éstas son más legítimas y eficientes, si en su diseño y ejecución cuentan con participación activa de la gente.

Que resulta de vital importancia la coordinación de esfuerzos y acciones con diferentes actores de la sociedad y buscar las sinergias necesarias para preservar y valorar los espacios comunes en la red vial.

Que  resulta  preciso y oportuno abrir espacios participativos, permitiendo que la ciudadanía participe en el diseño y resolución de sus problemas ya que ésta es una de las mejores formas de ejercer la democracia.

Que toda acción que se lleve adelante en pos de la Seguridad Vial, se constituya en una política de Estado deberá sumar a todos los ciudadanos y sus instituciones para que  para que trascienda una gestión de gobierno y se instale como meta de toda la comunidad.

Por todo lo expuesto anteriormente en uso de sus atribuciones el Honorable Concejo Deliberante de Baradero sanciona con fuerza de Ley la siguiente:

Ordenanza

Art 1 Crease en el Municipio de Baradero el “Concejo Municipal de Seguridad Vial” cuya misión serán colaborar con el organismo correspondiente del Departamento Ejecutivo en materia de diseño de políticas públicas relacionadas con la Seguridad Vial

Art. 2 La misma estará  conformada por:

a) Un representante del Poder Ejecutivo del área competente

b) Un representante de cada bloque del H.C.D.

c) Un representante de las Comisiones Vecinales.

d) Un representante del Circulo Medico de Baradero

e) Un representante del Colegio de Abogados de Baradero

f) Un representante del Colegio de Psicólogos de Baradero

g) Un representante de Institutos Educativos locales

h) Un representante de la comunidad que pertenezca una entidad intermedia y/o  con amplia trayectoria relacionada con la problemática del Tránsito y de la Seguridad Vial

Art.3 La convocatoria para la conformación del Consejo quedará  a cargo del responsable del Poder Ejecutivo. Pudiendo ampliarse la convocatoria a todas aquellas organizaciones y particulares interesados en la temática de Tránsito y de Seguridad Vial previo pedido de concurrencia al Poder Ejecutivo y hasta alcanzar el número máximo de 12 (doce) integrantes.

Art 4 El Concejo tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Aconsejar medidas de interés general según los fines de la legislación vigente en materia de Tránsito y Seguridad Vial

b) Asesorar en temas interdisciplinarios referentes a Seguridad, Educación, Control y Legislación Vial, propendiendo a la armonización de todas las medidas relacionadas con estos temas, tendientes a lograr una mayor seguridad del tránsito y la consecuente reducción de siniestros, víctimas y daños.

c) Fiscalizar permanentemente la implementación de políticas públicas para determinar la efectividad de las normas técnicas y legales para el desarrollo de un tránsito seguro

d) Desarrollar estadística accidentológica, promoviendo la implementación de las medidas que resulten de sus conclusiones. Los siniestros de tránsito serán estudiados y analizados a los fines estadísticos y para establecer su causalidad y obtener conclusiones que permitan aconsejar medidas para su prevención.

Art 5. Una vez constituido el Concejo, este deberá dictar el respectivo reglamento para su funcionamiento, debiendo reunirse por lo menos una vez al mes.

Art 6. El Consejo deberá elevar en forma anual al Poder Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante un documento que informe las conclusiones obtenidas, las problemáticas debatidas, los objetivos logrados, los resultados y/o toda la información estadística relevante inherente a las funciones antes mencionadas; con el fin de aportar los datos necesarios para el reconocimiento y resolución de las distintas problemáticas en materia vial de la ciudad de Baradero.

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