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Cuestiones para el debate

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Cuestiones para el debate

21/09/2011

Categoría: Opinion, xHoy1

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Se dio a conocer públicamente el proyecto de ordenanza presentado por el concejal José Serpi, perteneciente a la Coalición Cívica, en el que se concentra en realizar un reconocimiento de los pueblos originarios”.

El espíritu del legislador es altamente positivo y consecuente con las acciones políticas tomadas por el gobierno nacional desde 2003 a la fecha. Pero en algunos casos, sobreabunda con modificaciones y propuestas pretendidamente novedosas que al menos, perturban cuestiones ya asentadas que están en desarrollo y otras que chocan con elementos sustanciales del desarrollo educativo y el sentimiento ciudadano.

De todas maneras, siempre es bueno pensar en conjunto este tipo de cuestiones para enriquecer, mejorar o dar un paso hacia atrás de ser necesario, concordantemente con los caminos democráticos que estamos transitando. A tal efecto, proponemos algunos temas para el debate.

De esta propuesta debemos dejar de lado el artículo Nº 1 del proyecto en el que se propone la adhesión a la “Ley Provincial Nº 11.331 en la cual la Provincia de Buenos Aires adhiere al contenido y alcance de la Ley Nacional Nº 23.302 – Ley sobre política indígena y apoyo a las comunidades aborígenes.” Siendo éste un paso necesariamente imprescindible y oportuno para estar acorde a la legislación actual.

Con respecto a lo propuesto en el segundo artículo, consideramos que habría que pensar con mayor prudencia las consecuencias de las innovaciones.

El mencionado artículo propone: “Declárese en todo el Partido de Baradero a partir de la promulgación de la presente Ordenanza los días 9,10 y 11 de Octubre de cada año como “Los Últimos Días de Libertad Indígena” y el 12 de Octubre como “Día de la Resistencia y Dignidad de los Pueblos Originarios”. Veamos, el 2 de octubre de 2007 el HCD aprueba la ordenanza 3611 que declara los días 9,10 y 11 de octubre de cada año como: “Los últimos días de libertad indígena”. Si bien es cierto que en el artículo séptimo se pide su derogación, no se tiene en cuenta que desde aquel momento se está realizando un discreto pero intenso y bien intencionado trabajo de reflexión en cada una de las escuelas del distrito. Esta labor, alentada desde la jefatura distrital, las áreas de Educación y Patrimonio Histórico del municipio local, y por supuesto por parte de los docentes que, siempre están dispuestos a profundizar en la conciencia de los saberes críticos de sus alumnos, se ha venido sosteniendo en el tiempo cada año. La propuesta, originalmente fue presentada por la ONG “Peña del Mate”, por lo que es una pieza legislativa iniciada por la voluntad ciudadana, lo que enaltece la esencia de la participación por la que tanto se brega.

El motivo aparente de esta anulación de la ordenanza actual es el aditivo que se considere “el 12 de Octubre como “Día de la Resistencia y Dignidad de los Pueblos Originarios”. Pocos pueden no coincidir con el fin, pero el medio es al menos discutible.

El día 12, según consta el calendario escolar de la provincia de Buenos Aires es considerado como: “Día del Respeto a la Diversidad Cultural”, nombre que se adoptó para dejar de lado el incómodo “Día de la Raza” a partir del decreto 1584/2010 (BO del 3/11/2010) al que la provincia de Buenos Aires adhirió y puso en vigencia en las escuelas con la especificación de “Promover la reflexión sobre el encuentro de dos mundos y su incidencia en la conformación de la cultura latinoamericana. Fomentar el respeto por las minorías étnicas y rechazo por cualquier forma de discriminación”.

No sólo estamos en presencia de un choque legislativo sino que se nos presenta una diversidad de intereses, siendo el propuesto por el proyecto de ordenanza local, muy específico, reconcentrado en un tema que si bien no deja de ser importante y necesario, que ya está incluido en un marco más amplio y conceptualmente más profundo para el trabajo pedagógico orientado a la construcción ciudadana.

Por su pretensión, ese día de la resistencia y dignidad de los pueblos originarios, deberían ser, como estamos seguro lo son, dentro de los trabajos de reflexión de los días 9-10 y 11 de octubre.

En el art. 3 el proyecto de ordenanza dice: “La Municipalidad de Baradero dispone a partir de la promulgación de la presente Ordenanza que todas las instituciones educativas incorporen dentro de sus Banderas de Ceremonias a la bandera de los Pueblos Originarios denominada “WIPHALA” como parte de los símbolos de nuestra Nación.” El razonamiento de oposición puede ser del todo simple como pedir que también se pida la implantación de ermitas con la imagen de la Virgen de Luján, patrona de la Patria o solicitar la incorporación de la bandera del Vaticano, Religión oficial de la Nación Argentina en las escuelas laicas del sistema educativo argentino. Pero trataremos de pensar desde otro punto vista el tema.

La Bandera Nacional, que como dice la fundamentación del poder ejecutivo nacional de 1938 cuando se presenta el proyecto de ley que determina el día 20 de junio como Día de la Bandera  dice: “El culto de los símbolos de la nacionalidad está impuesto por el sentimiento de amor a la patria y a sus instituciones. El pueblo argentino ama a su bandera y la historia nos enseña que su creación ha visto en ella el símbolo de su propia gloria, el vínculo de unión entre todos los pueblos que forman la República, y la síntesis de sus aspiraciones de progreso, de paz, de armonía social. Los colores de nuestra bandera flamean en millares de edificios públicos, diseminados en toda la extensión del territorio argentino, al tope de nuestros barcos de guerra, al frente de nuestros regimientos, y lucen en los días de la patria sobre el pecho de millones de hombres, mujeres y niños que pueblan los ámbitos de la nación…”. No caben dudas que la bandera cobija y representa el espíritu de nuestros constituyentes que se propusieron “constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino”.

Por otro lado, podemos recordar el debate desatado cuando se incorporó el emblema provincial que, no tuvo demasiada fuerza ya que todo Estado perteneciente a un país Federal como el nuestro, tiene el derecho a tener su propia bandera. Pero ya son sufriente esos símbolos para representar a los argentinos y los bonaerenses, sean originarios, nativos o putativos; todos estamos representados por ellos.

Los pueblos originarios, que tienen derechos establecidos en la legislación 23.302, pueden usar la bandera que adoptaron como representación en los actos que participen y las movilizaciones que organicen, y siempre serán cobijados por la Bandera Nacional.

Por último, un detalle a tener en cuenta, si bien es discutible profundamente, la utilización del pabellón nacional a media asta, debe se pensado con detenimiento y mayor amplitud. Por qué solamente el 12 de octubre “en memoria y reivindicación de los pueblos originarios” y no por ejemplo el 24 de marzo en “memoria” de los desaparecidos por el Proceso de Reorganización Nacional, o el 6 de septiembre recordando el primer golpe de estado del siglo XX, o en el mes de enero recordando las muertes producidas en la Semana Trágica. Son muchos los motivos para hacer “memoria” en la República Argentina y todos los debemos trabajar en las escuelas o en debates profundos con argumentos históricos. La Bandera Nacional debe ser garantía de ello y no instrumento.

Las demás cuestiones tratadas en el proyecto de ordenanza, surgen de la imperiosa necesidad de la adhesión a la legislación nacional y provincial vigente como pide el proyecto de ordenanza presentado.

 

 

Prof. Jorge Fussinato

DNI 16.602.871

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