Publicamos a continuación la declaracion de quiebra de la empresa BS Metalurgica Integral SA. Declarada por el Juez en lo Civil y Comercial Nº 3, JORGE A BALDARENAS el 30 de noviembre del corriente y publicada en el Boletín Oficial.
La declaración es pública y se puede consultar en el sitio http://mev.scba.gov.ar
Carátula: B S METALURGICA INTEGRAL SAFIC Y A S/QUIEBRA (GRANDE)
Fecha inicio: 06/11/2012
REFERENCIAS
Resolución – Nro. de Registro: 624
Resolución – Nro. Folio: 674
30/11/2012 – SENTENCIA INTERLOCUTORIA
San Nicolás, 30 de Noviembre de 2012.-
AUTOS Y VISTOS: Para proveer al estado de los presentes autos; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 31/33 se presenta Hugo Navarro, en nombre y representación de BS METALURGICA S.A. -en su carácter de Presidente del Directorio-, con el patrocinio letrado de la Dra. Liliana Patricia Laborde y peticiona la declaración de la propia quiebra de dicha empresa.-
Que en virtud de encontrarse incumplido el requisito ineludible dispuesto por los arts. 82 y 6 de la ley 24.522 -decisión de pedir la propia quiebra emanada del órgano de administración respectivo-, además de otras omisiones apuntadas referidas a los requisitos del art. 11 de la ley cit., por remisión del art. 86, es que se concede el plazo de diez días a fin de subsanarlos (fs. 34/35).-
II.- Que a fs. 462/465 acompaña documentación y reitera la petición de declaración de su propia quiebra.-
Así las cosas, consta agregada a fs. 40/43 copia debidamente certificada del Acta de Directorio en la que se deja constancia de la decisión de solicitud de propia quiebra emanada de dicho órgano de administración (arts. 6 y 82 ley cit.).-
Que si bien con la documentación ahora acompañada no se ha dado acabado cumplimiento a los requisitos dispuestos por el art. 11 -por remisión del art. 86 ley cit.-, es dable destacar que cuando el propio deudor pide su quiebra, la omisión de dichos recaudos formales no obstan a que la quiebra deba igualmente declararse (cfr. Rouillón, «Régimen de Concursos y Quiebras», 15 º edición, Astrea, Buenos Aires, 2010, p. 196).-
Por ello RESUELVO:
1) Declarar la quiebra de BS METALURGICA INTEGRAL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA Y AGROPECUARIA, C.U.I.T. 30-57523575-8, con domicilio legal en la Ruta 41 y General Roca de la localidad de Baradero.-
Teniendo en consideración las pautas del art. 288 inc. 2 y 3 de la Ley 24522 conceptúase el presente como Pequeña Quiebra.-
Recaratúlese el presente en cuanto a la materia y para la toma de razón comuníquese a Receptoría Gral. de Expedientes la presente.-
2) Anótese la presente declaración de quiebra, librándose al efecto oficio al Registro de Juicios Universales; e inscríbase la inhibición general de bienes respecto de la fallida en los Registros de la Propiedad Inmueble y del Automotor (art. 88 inc. 2 de la Ley 24522).-
3) Comuníquese a la Policía Federal Argentina y a la Dirección Nacional de Migraciones la prohibición de salida del país del administrador de la fallida -Presidente del Directorio-, Hugo Navarra, D.N.I. 22.661.824, tal como lo dispone el art. 103 de la ley 24522, para su cumplimiento líbrense los oficios de estilo.-
4) A los efectos de proceder al sorteo del Contador Público, que desempeñará la función de Síndico en la presente quiebra, el que será desinsaculado de la lista única de contadores afectados para actuar por ante este Juzgado en el presente período, señálase la audiencia del día 5 de diciembre del corriente año a la hora 10:00 (art. 253 de la Ley 24.522). Líbrese la comunicación con la suficiente antelación al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.-
5) Intímese a la fallida y a los terceros a que entreguen a la Sindicatura los bienes pertenecientes a la quebrada en el plazo de veinticuatro (24) horas (art. 88 inc. 3 de la Ley 24522), a fin de ponerlos a disposición del Juzgado en forma apta para que el funcionario de la quiebra pueda tomar inmediata y segura posesión de los mismos (art. 88 inc. 4 y 86 2° párrafo). Intímese asimismo a la fallida para que ponga a disposición de la Sindicatura dentro de las veinticuatro horas todos los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad (art. 88 inc. 4).-
6) Prohíbase la realización de pagos a la fallida, hechos se reputarán ineficaces (art. 88 inc. 5 de la Ley 24522).-
7) Dispóngase la interceptación de la correspondencia de la deudora y su entrega a la Sindicatura. A tal fin líbrese comuníquese al Jefe del Correo Oficial librándose el oficio de estilo (art. 88 inc. 6 de la Ley 24522). Fíjase el último viernes de cada mes a los fines de la apertura de correspondencia por Secretaría y ante la presencia del fallido y la Sindicatura (art. 114 de la Ley 24522).-
8) Decrétase la incautación de los bienes y papeles de la fallida por parte de la Sindicatura, previa descripción e inventario en los términos del art. 177 de la Ley 24522.-
9) Encomiéndase a la Sindicatura a la realización del inventario en los términos del art. 88 inc.10 de la Ley 24522, en forma detallada, por triplicado y prolija dentro del plazo de treinta (30) días. A tal fin, y para su cumplimiento, líbrese el mandamiento correspondiente el que se diligenciara con el Oficial de Justicia que corresponda y la Sindicatura actuante.-
10) Fíjase la hasta el día 15 de febrero de 2013 para que los acreedores de causa o título anterior a la declaración de quiebra presenten a la Sindicatura los PEDIDOS DE VERIFICACION de sus créditos en los términos del art. 200 y concordantes de la Ley 24522, oportunidad en la que deberán cumplir con el arancel dispuesto por la ley falencial.-
11) Fíjase hasta el día 5 de marzo a los fines que el Sindico presente al Juzgado un juego de copias de las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, las que se incorporarán al legajo previsto por el art. 279 de la ley citada (art. 200 7º párrafo de la ley citada).-
12) Fíjase hasta el día 29 de marzo de 2013 a los fines de que la Sindicatura presente el Juzgado los INFORMES INDIVIDUALES de los créditos que hubieran requerido verificación.-
13) A los fines de que la Sindicatura cumpla con la presentación del INFORME GENERAL establecido en el art. 39 de la Ley 24522, fijase hasta el día 10 de mayo de 2013.-
14) Publíquense los edictos dentro de las veinticuatro (24) horas de dictada la presente y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24522 por el término de cinco (5) días en el Boletín Oficial y Diario El Norte de ésta ciudad, haciéndose conocer el estado de quiebra del aquí fallido, las disposiciones previstas por el art. 88 inc. 1, 3, 4 y 5 de la Ley 24522, las fechas fijadas para la presentación de los informes individuales ante la Sindicatura. La plublicación sera realizada sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse fondos cuando los hubiera.-
15) Dispóngase la inmediata realización de los bienes por parte de la Sindicatura, atento a lo dispuesto por los arts. 88 inc. 9, 203, 204 y cctes de la Ley 24522. Hágase saber que oportunamente deberá formarse el correspondiente Incidente de Venta de Activo, en el cual se desinsaculará el martillero que tendrá a cargo la enajenación del activo falencial.-
16) A los fines de requerir los informes que fuera menester sobre gravámenes, condiciones de dominio, deudas por impuestos, etc.. a los registros correspondientes, sin pago previo de los tributos y con cargo de asignarse los primeros fondos de la liquidación, se autoriza a la Sindicatura a correr con el diligenciamiento de los mismos.-
17) Autorízase a la Sindicatura a continuar con la explotación comercial en caso de darse el supuesto previsto por el art. 189 de la ley 24.522, la que deberá comunicarse al Juzgado en el término de 24 horas y teniendo presente los efectos del art. 196 y concordantes de la ley mencionada.-
18) Todas las providencias se consideraran notificadas por ministerio de ley, salvo disposición expresa que establezca la notificación personal, citación de parte o que el compareciente deje constancia de su presencia y de no haber podido revisar el expediente en el libro de Secretaría, art. 26, 272 inc. 5 de la Ley 24522.-
19) Comuníquese a los Secretarios de los Juzgados de éste Departamento Judicial.-
Líbrese oficio al Juez de Paz Letrado de Baradero donde tramitan los autos caratulados «RAUWOLF MARIA EMILIA C/ NAVARRA ELIO Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO», a fin de informar que se dictó el presente auto de quiebra y está pendiente de publicación de edictos; como asimismo requerirle tenga a bien remitir a este Juzgado dicha pieza procesal por el plazo de tres días a los efectos de tomar conocimiento directo de la misma atento lo denunciado por la fallida a fs. 33.-
20) Se hace saber que los correspondientes legajos y copias de la documentación respectiva son reservadas en Secretaría.-
21) Con el juego de copias adjuntadas y de la presente resolución fórmese el legajo previsto en el art. 279 de la ley 24.522, el que deberá estar permanentemente a disposición de los interesados en Secretaría.- REGISTRESE.-
········· JORGE A BALDARENAS
········Juez en lo Civil y Comercial Nº 3
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