
Por Luis Verdina. Llevar adelante una política de Derechos Humanos desde un área gubernamental no es una tarea fácil porque la virtud o el defecto que tiene un instituto de derechos humanos es que por su misión, va a tener que estar diciéndole siempre a las instituciones y a los agentes del estado como mejorar la acción en materias de derechos humanos, y esta situación hace que muchas veces tengamos que cuestionar algunas acciones de gobierno, criticar el desempeño de otras áreas o en su defecto exponer a ciertos funcionarios que no cumplen debidamente con su labor y que a raíz de ello pondrían en riesgo las garantías constitucionales.
Los derechos humanos, que son los enunciados y reconocidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, desde la perspectiva del titular de las obligaciones que ellos generan, son las conductas que debemos esperar y podemos exigir a nuestros gobernantes, entendida la palabra gobernantes en su sentido más amplio e incluyente, comprendiendo a los agentes directos del Estado Nacional, Provincial y Municipal.
Por lo tanto la postura en defensa de los derechos humanos, en algunos casos, puede ser considerada por los gobernantes de turno como una especie de estorbo, de molestia, que les puede actuar como un “boomerang” y que en cualquier momento se les puede venir en contra, pero que paradójicamente sostienen como una especie de “necesidad” o de “una figura decorativa”, “relleno obligado” que no viene mal incluir.
Una vez me dijo un viejo militante que él tenía la sensación de que los derechos humanos, para ciertos políticos, pasaban a un segundo plano en la consideración general con respecto al resto de las políticas públicas y lo comparó con la educación física y con el profe en el contexto de la docencia, muchas veces subestimado por sus pares o subestimada la materia misma. Obviamente que esta situación no forma parte de un criterio generalizado por suerte, no obstante me preocupé por preguntar a profesores de educación física y la mayoría me expresó que en un momento de su carrera tuvieron oportunidad de experimentar cierta percepción de sentirse “subestimados”, a veces de manera sutil , pero muchas veces de forma cruel. Si bien es un ejemplo al azar, hay también otros ejemplos que podrían ilustrar esta situación.
Pero volvamos al tema que nos preocupa y ocupa, la colisión que en la realidad podemos sufrir entre poder político y derechos humanos es estructural y obedece al incumplimiento sistemático por parte de los detentadores del poder político, de los postulados de la democracia y del Estado de Derecho, así de simple aunque muchos quizás no lo quieran reconocer y les genere molestias este comentario, pero como dice el viejo refrán: “al que le quepa el sayo que se lo ponga”
Hasta aquí, esta reflexión estaba dirigida a la dirigencia política, no una en especial, sino a una parte de la dirigencia que considera a los derechos humanos “como una obligación que molesta”.
En adelante me referiré al ciudadano común, aquel en el cual entra un importante número de hombres y mujeres que hablan y opinan de política incluyendo quienes leen, otros que copian y pegan y un resto que cree saber pero que en el fondo desconoce y arriesga. Todas las opiniones son válidas hasta que éstas caen porque no se pueden sostener desde lo argumental.
Nuestra sociedad genera permanentemente espacios de debates espontáneos, que van desde una simple charla de café, pasando por la cola del supermercado, espacios públicos, reuniones de amigos, familiares etc. , donde cada uno se esmera por imponer SU verdad y de rebatir a quien opina distinto, y quizás muchas veces , dependiendo de quienes opinan, de alguna manera se transforman en formadores de opinión que rápidamente se viraliza y que se acepta como algo cierto o como cosa juzgada cuando en realidad puede ocurrir que tal verdad parte de un error conceptual o de un desconocimiento del fondo de la cuestión, por lo tanto toda verdad emanada desde ese principio falaz o fruto de la construcción de nuestra propia imaginación terminará distorsionando lo que buscamos, a saber, la verdad. Y esta introducción se refiere también al desconocimiento sobre qué son los derechos humanos, cuáles son los derechos humanos, cómo operan sus mecanismos de defensa en el orden nacional, regional y universal, es en sí mismo una violación de derechos humanos y una fuente de continuas e inacabables vulneraciones y amenazas.
Muchas veces se repite o se reclama a través de distintos actores de la sociedad: “esta es una cuestión de los derechos humanos” desconociendo que existen ciertas limitaciones, y tales limitaciones son aquellas restricciones establecidas por los poderes públicos para el ejercicio de los Derechos Humanos que en ningún caso deben suponer rebasar la especificación del contenido de los mismos en función de sus límites estructurales. Si es obligación de Estado respetarlos, protegerlos, garantizarlos y promoverlos, pero siempre bajo un marco específico marcado por protocolos de intervención que tienen que ver con cuestiones de competencias, y es allí, en esta última palabra, competencia, donde el ciudadano común adolece de conocimientos que les permitan separar la paja del trigo.
Afirmar que los Derechos Humanos los puede violar cualquiera, equivale a confundir las exigencias éticas de toda convivencia humana civilizada, que implican respetar la vida, la integridad, la dignidad y libertad de los demás, con las estructuras jurídicas protectoras de esa convivencia civilizada. Y tal confusión tiene graves consecuencias.
Reivindicar un derecho humano ante individuos o grupos privados equivaldría a consagrar una desigualdad radical de los seres humanos, no en el campo de lo filosófico y moral, sino en el campo de la operatividad real; equivaldría a hacer depender el respeto a los valores esenciales de la persona humana de estructuras endebles e inadecuadas para protegerlos, lo que es lo mismo que negarles vigencia práctica.
Por todo esto, es evidente que solamente los Estados pueden violar los Derechos Humanos, y que esto quede bien claro a la hora de emitir opiniones que tienen que ver con el tema.
Si les queda un cabo suelto con respecto a entender las razones podemos sustentar éstas al menos desde varias perspectivas, resaltando la filosófica, la filosófica-política, la jurídico-política y la pragmática entre otras más, pero para no extenderme reparo en éstas.
Razón filosófica: El primer principio legitimante del Estado, como estructura de poder, es el de constituirse como estructura protectora de los derechos fundamentales de todos los asociados, sin discriminación alguna. Por ello mismo es el Estado el responsable de proteger esos Derechos ante la agresión de cualquier ciudadano del Estado contra otro. Para ello, y solo para ello, se le reconoce al Estado la potestad de crear y controlar medios aptos, tales como: códigos penales, estructuras de administración de justicia, organismos de seguridad, policía, etc., instrumentos que no se conceden a los particulares o a grupos privados.
Razón filosófico-política: Si el concepto de Derechos Humanos se substrae al marco de relaciones Ciudadano/Estado (que es su marco originante y legitimante) y se le resitúa en un marco distinto de relaciones, como sería el de ciudadano/ciudadano, la protección y garantía de tales derechos se privatiza, y esta nueva situación exigiría que se pongan en manos de los particulares o grupos privados con instrumentos aptos para su defensa, protección y garantía, lo que conduciría a la instauración de una justicia privada y a la pérdida del primer principio legítimante del Estado de Derecho.
Razón jurídico-política: No es lógico separar el concepto de obligación, derivada de una función primaria, del concepto de violación. «Viola, en sentido estricto, el que pasa por encima de una norma vinculante». Si el ciudadano común transgrede normas esenciales de convivencia, atentando gravemente contra valores fundamentales de las personas, quien tiene que defender a la víctima no es ella misma ni un grupo privado, sino el Estado, pues para ello tiene razón de ser el Estado y solo con ese fin se le otorgan instrumentos que no se le otorgan a los particulares. En este sentido, la noción de violación es correlativa a la de garantía.
Razón pragmática: Un principio de la lógica dice: a mayor extensión, menor comprensión, o sea, mientras un concepto se refiera a más cosas, su contenido se hace progresivamente vago, ambiguo, impreciso, indefinido, trivial, inútil, inoperante, banal. Cuando se aplica el concepto de Derechos Humanos a todo tipo de relaciones interhumanas (haciendo caso omiso de su historia jurídico-política, de sus implicaciones filosóficas, jurídicas y prácticas) extendiendo su posible violación a grupos y personas privadas e incluso a la delincuencia común, se banaliza y pierde todo valor operativo. Esto implica que si los «DERECHOS HUMANOS» son violados, hay un único violador: el Estado. O en otros términos, que cuando se produce una «violación de derechos humanos», en el estricto sentido de los términos, ello quiere decir que el hecho no es catalogable como un acto de delincuencia común, tipificado por la agresión de un ciudadano contra otro en el ámbito de los «derechos ciudadanos», sino que el hecho tuvo dos características peculiares: a) el bien agredido pertenecía a esos «bienes o exigencias inalienables e inherentes a la condición humana», y b) el agresor era el Estado mismo, razón por la cual hubo necesidad de reivindicar ese derecho como «humano», o sea como «superior al poder del Estado», para exigir respeto por parte del mismo Estado. Si el agresor fuese un ciudadano o grupo de ciudadanos, no se haría necesario invocar «derechos superiores al Estado», pues bastaría invocar los «derechos ciudadanos» ordinariamente protegidos por el Estado.
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Por Luis Verdina
Director de DDHH de Baradero
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