En la noche del martes, el Concejal del Frente Renovador, Bruno Di Pasqua presentó un proyecto para apoyar y controlas a los emprendimientos del rubro alimenticio, denominado «Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias».
El proyecto pasó a comisión para su análisis, en las fundamentaciones el edil habla de esta actividad comercial que se ha convertido en el sustentos de muchas familias, la necesidad de brindarles apoyo y también control bromatológico.
Proyecto:
Visto
La necesidad de regular la actividad de pequeños productores, es decir de micro emprendimientos del sector alimenticio de tipo familiar, individual o de forma asociativa; y
Considerando:
Que dichas actividades tienen por objeto la producción de alimentos artesanales de auto empleo y subsistencia;
Que las unidades productivas de tales alimentos se denominan P.U.P.A. (Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias);
Que atento a la índoles de las actividades llevadas adelante por dichas unidades productivas y dada la importancia que requiere los cuidados de la cadena de producción de todo tipo de alimentos para la ingesta, resulta imperioso su regulación, desde la perspectiva bromatológica y sanitaria;
Que por ende, se tiene por objetivo, el logro del justo equilibrio entre el impulso a pequeñas unidades productivas generadoras de empleos y subsistencia familiar, y por el otro, el debido cuidado de la conservación y buen estado de los productos alimenticios que éstas unidades producirán;
Que de acuerdo a las disposiciones de la citada norma y a fin de proceder a su aplicación, resulta necesario establecer su reglamentación;
Que mediante esta reglamentación se dispone la habilitación de las cocinas de los domicilios particulares de los solicitantes a los fines de la elaboración de alimentos;
Por lo expuesto se presenta el siguiente Proyecto de ordenanza.
ART. 1º: La actividad de pequeños productores, es decir de microemprendimientos del sector alimenticio de tipo familiar, individual o de forma asociativa, dedicados a la producción de alimentos artesanales de autoempleo y subsistencia, serán denominadas P.U.P.A. (Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias).
ART. 2°: El objetivo de esta norma es garantizar a las P.U.P.A., condiciones bromatológicas aptas en los espacios físicos donde desarrollen sus productos finales otorgándoseles habilitación municipal, siempre que estas reúnan los requisitos legales y quieran adherirse a los beneficios del presente régimen.
ART. 3º: Podrán solicitar los beneficios del presente Régimen, las P.U.P.A. que reúnan las características establecidas en el ARTÍCULO1º de la presente Ordenanza y que además cumplan con los siguientes requisitos:
- El rubro a desarrollar deberá estar vinculado a la producción de alimentos de consumo humano a pequeña escala, debiendo los ingresos brutos anuales para cada uno de los miembros de las P.U.P.A., ser menores al ingreso correspondiente de veinticuatro (24) “Salarios mínimo vital y móvil” vigente.
- La elaboración de alimentos estará limitada a aquellos productos que sean de bajo riesgo en términos de contaminación, excluyendo los que requieren de tratamientos industriales para su elaboración, producción y conservas de origen animal.
- Será permitido elaborar alimentos azucarados, licores artesanales, panificados, pastas, elaboración de frutas secas, productos de chocolate, turrones, barras de cereales, farináceos, repostería, productos manufacturados de origen vegetal, escabeches, salsas, encurtidos, acopio, corte, fileteado, envasado y congelado de pescados de rio. Quedará sujeto a lo que establezca la autoridad sanitaria municipal en cuanto a la producción de lácteos, chacinados, bebidas en general, correctivos, coadyuvantes, etc. En todos los casos los productos deberán contar con una etiqueta donde se incluirá la fecha de elaboración, fecha de vencimiento y un detalle de los ingredientes utilizados.
- El establecimiento deberá cumplir con todos los recaudos de la presente Ordenanza, y lo que disponga la reglamentación en lo referente a locales, almacenamiento, personal, higiene y demás precauciones descriptas, exceptuando aquellos productos cuya elaboración está expresamente prohibido por el Código Alimentario Argentino.
- Que la potencia instalada máxima no superará los 5 HP.
- Que el nivel de complejidad ambiental, no supere los puntos que determine el organismo de aplicación.
ART. 4º: Para acogerse a los beneficios del presente Régimen el peticionante deberá:
- Presentar escritura de dominio, o de usufructo, o boleto de compra-venta, o testimonio de sentencia judicial que acredite su tenencia o posesión sobre el inmueble, o contrato de locación/comodato sobre la propiedad donde se llevará a cabo la actividad. Para el caso de contrato de locación o comodato, el mismo deberá contar con una clausula expresa y/o complementaria que exprese consentimiento por parte del propietario del inmueble con respecto a la actividad que se desarrollara en el mismo.
- Presentar croquis de obra señalando particularmente el espacio físico afectado a la actividad productiva, con especial referencia a los requisitos establecidos en el ARTÍCULO siguiente.
- Notificar al Municipio y bajo forma que establezca la reglamentación, de todo cambio y/o modificación en la actividad económica oportunamente denunciada (alta y baja de rubros, cambios de actividad, cese definitivo de la actividad económica, ampliación de espacio físico, etc.).
- Aprobar curso de Manipulación de Alimentos brindado gratuitamente por el Municipio o Institución que se designe del Ejecutivo como agente capacitador.
ART. 5°: Los requisitos mínimos del espacio físico serán los siguientes:
- Paredes lisas y lavables.
- Pisos lisos de material lavable (mosaico, cerámica, cemento alisado o similar).
- Cielorraso incombustible, liso y lavable.
- Pileta con agua fría; agua caliente para aquellos emprendimientos que comprendan un proceso de elaboración de alimentos, quedando sujeto para el fraccionamiento a lo que establezca la autoridad sanitaria municipal.
- Instalación contra incendio, matafuego en regla.
- Mosquitero en todas las aberturas que den al exterior.
- Instalación eléctrica en buen estado, con llave de corte y tablero.
- Libreta Sanitaria.
- Mesa material impermeable, lisa y lavable.
- La superficie máxima afectada será de 50 m2.
ART.6°: Crease el Registro Municipal de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (REMPUPA), en el ámbito de la Dirección de Bromatología, quien será la autoridad de aplicación de la presente. La inscripción de la P.U.P.A. será acreditada a través de la emisión de un certificado del citado organismo el cual contendrá un número de registración, y que implicara el otorgamiento de la habilitación municipal, dando cuenta del cumplimiento del procedimiento que disponga la reglamentación.
ART. 7°: La Municipalidad estará obligada a:
- Abrir y administrar un Registro de Pequeñas Unidades de Producción Alimenticias, de acuerdo a lo establecido en el art. 6, en el ámbito de la Dirección de Bromatología.
- Evaluar a través del organismo de aplicación los requisitos y condiciones exigidos en los artículos 3°,6°,7°, y los que imponga la reglamentación.
- Habilitar los espacios físicos en los que se desarrollara la tarea de elaboración de los productos alimenticios por un periodo de un año, susceptibles de renovación.
- Realizar a través del organismo de aplicación una inspección cuatrimestral en los espacios físicos donde se desarrollara la actividad de producción.
ART. 8º: CLAUSURA PREVENTIVA: La autoridad de aplicación podrá proceder a la clausura preventiva del espacio físico habilitado cuando así lo justifiquen razones de seguridad, moralidad, higiene o falta de cumplimiento de disposiciones legales.
ART. 9º: DECOMISO: Procederá en los casos en que al momento de la inspección sea impostergable la inutilización y destrucción de los alimentos, bebidas y
materia prima que a simple vista resultaren, por su estado higiénico o bromatológico, no aptos para el consumo humano.
ART. 10°: Aquellas personas que quieran adherirse al régimen establecido por esta norma, deberán dar cumplimiento a las leyes provinciales y nacionales, con respecto a los tributos que estas impongan para la actividad.
ART. 11°: La tramitación de la habilitación municipal estará exenta de todo tipo de timbrado, sellado o cualquier otro gasto de oficina al que pudiera dar lugar.
ART. 12º: También gozarán de los beneficios de esta Ordenanza, aquella P.U.P.A. que haya iniciado el trámite municipal de habilitación comercial, con anterioridad a la sanción de la presente.
ART. 13º: En los casos en que en el futuro y por cualquier razón o circunstancia se encuentren excedidas las características y requisitos tenidos en cuenta en el momento del acogimiento al régimen promocional instituido por esta norma, se considerará inconveniente la prosecución de la actividad en el espacio físico habilitado oportunamente. En estos supuestos la empresa deberá recategorizarse y/o relocalizarse según el Código de Ordenamiento Urbano en un plazo de 120 días a partir del momento de la notificación fehaciente, transcurrido este plazo el Departamento Ejecutivo dispondrá la caducidad de la habilitación mediante resolución fundada.
ART. 14º: El Departamento Ejecutivo reglamentara la presente, dentro de los noventa (90) días contados a partir de su promulgación.
ART. 15°: El organismo de Control deberá remitir al Concejo deliberante un informe cada 6 meses sobre las elaboraciones, objetivos y cantidad de productores que se incorporen.-
ART. 16°: De forma.
Bruno Di Pasqua
Frente Renovador
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