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Di Pasqua propone exenciones para los que tengan los impuestos al día

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Di Pasqua propone exenciones para los que tengan los impuestos al día

14/05/2016

Categoría: Interés general, xHoy2

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El Concejal representante del Frente Renovador, Bruno Di Pasqua, es uno de los ediles que se opuso al incremento de tasas por considerar que siempre la solución de todos los gobiernos pasa por aumentarles a los contribuyentes que pagan y no en mejorar la cobrabilidad de más de un 50% que no cumple con sus deberes tributarios.

A raíz de esto, generó el siguiente proyecto de ordenanza para otorgar exenciones a quienes tengan sus impuestos al día.

El proyecto ingresó al HCD y será tratado en la orden del día de la sesión ordinaria prevista para semana próxima.

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Exenciones para los que tengan impuestos al día

Visto:

La conveniencia de arbitrar medidas de política tributaria que considere la situación de los contribuyentes que en forma puntual y con esfuerzo contribuyen al sistema solidario que implica el pago de las tasas municipales, y
Considerando:

Que es necesario seguir trabajando incansablemente en aumentar la cobrabilidad de las Tasas Municipales
Que debe existir la posibilidad de considerar la situación de aquellos que SIEMPRE contribuyen con sus pagos tributarios en forma exacta, puntual e integra.

Que contemplar los comportamientos fiscales correctos cuando se perciben tasas no es igual a cuando se perciben impuestos, por la existencia de un servicio que debe ser sostenido, razón por la cual disminuir el precio del tributo no es sustentable como solución posible o como medida de beneficio para el contribuyente.

Que no obstante las dificultades es necesario pensar alternativas que distingan a los contribuyentes que siempre cumplen regularmente con estas obligaciones de los que no, o de los que lo hacen con las facilidades vigentes.
Que para el segundo grupo de contribuyentes se han brindado en el pasado oportunidades más que convenientes para aquellos que presentaban mora en sus cuentas, y no así para los que han sostenido con sus esfuerzos las recaudaciones.

Que lo que se propone en este proyecto no es un premio pero si es justo reconocer a los ciudadanos que con su esfuerzo cumplen con sus obligaciones tributarias.

Es por lo expuesto que el Bloque del Frente renovador propone el siguiente proyecto de ordenanza

Art .1°.-Todos los contribuyentes titulares de dominio de inmuebles que tributen por tasas de ABL; Servicios Sanitarios; Red Vial y titulares de habilitaciones comerciales que tributen por la Tasa de Inspección por Seguridad e Higiene que se encuentren al día con sus obligaciones fiscales sin que hayan solicitado facilidades de pago para las mismas en el periodo de cinco (5) años calendarios anteriores a su solicitud podrán acceder a los beneficios de la presente Ordenanza con los alcances que aquí se determinan.

Art .2°.- Los cónyuges e hijos menores de 21 años que no sean titulares registrales de inmuebles o titulares de habilitaciones comerciales, podrán acceder a los beneficios de la presente a solicitud del contribuyente legitimado conforme el Art 1 de la presente

Art .3°.- Las personas jurídicas, comerciales o no, no podrán acceder a los beneficios de la presente Ordenanza salvo las excepciones que se contemplan

Art. 4°.- Al momento de solicitarse y concederse la petición del contribuyente que se trate deberá encontrarse al día con las obligaciones fiscales a su cargo y pagadas conforme lo prescribe el Art 1 de la presente

Art. 5°.- Los beneficios que podrán concederse a expresa solicitud del contribuyente son los siguientes:
a) Exención del pago anual de patentes de ciclomotores y automotores municipalizados que sean de su exclusiva titularidad, pudiendo extenderse el beneficio al cónyuge e hijos menores de 21 años

b) Exención del 50% (cincuenta por ciento) de los derechos que tuviere que abonar por realización de obra nueva, ampliación o mejora dentro que declare por única vez

c) Exención del pago de los derechos que deba percibir el municipio para el otorgamiento de la licencia de conducir, pudiendo extenderse este beneficio al cónyuge e hijo menor de 21 años, y siempre por las categorías de conducción ordinarias

Art .6°.- No podrán acceder a los beneficios de la presente Ordenanza:

a) Los contribuyentes, titulares registrales de los inmuebles o titulares de habilitaciones comerciales, o los contribuyentes sindicados como posibles beneficiarios por la presente Ordenanza que hayan sido objeto de infracciones municipales por cualquier concepto. Esta circunstancia será requerida informar a la Justicia de Faltas municipal

b) Los contribuyentes que hayan sido objeto de exenciones por imperio de la Ordenanza Fiscal y otras ordenanzas específicas.

c) Los contribuyentes cuyos ciclomotores o vehículos municipalizados se encontraren afectados a alguna actividad comercial, cualquiera sea ella, quedando comprendidas así las actividades de mensajería, remis, taxi, alquiler, taxiflet y toda otra que implique la concreción de un lucro con el bien que se pretenda eximir.

Art .7°.- Las personas jurídicas que impliquen sociedades comerciales y que incrementen su planta de personal en relación a lo declarado en el Municipio en el último ejercicio fiscal vencido y que no superen la categorización en que se encontraban podrán continuar liquidando su tasa por la cantidad que lo hicieron en el ejercicio inmediato anterior. No podrá invocarse la solicitud del beneficio si el aumento de personal implicara el aumento de más de una categoría.

Art .8°.- Los beneficios se otorgaran mientras subsistan las condiciones de su otorgamiento, salvo en el caso de la exención por derechos de construcción que podrá proceder por una sola vez.

Art .9°.- Si por motivo o causa jurídica o de hecho se modificaren los presupuestos de hecho o derecho que dieron lugar a la concesión del beneficio, el mismo caducara automáticamente sin necesidad de notificación alguna, debiendo el contribuyente comunicar esta circunstancia al Municipio por medio fehaciente, caso contrario, podrá, incluso, la Dirección de Rentas, liquidar y cobrar obligaciones devengadas eximidas, si la verificación de los extremos fuere posterior a la ocurrencia del motivo que hizo cesar el beneficio

Art .10°.- Previo a la solicitud el beneficio, el contribuyente que así lo pretenda deberá acreditar ante la Dirección de Rentas su calidad de titular registral. A efectos deberá concurrir munido de la escritura respectiva y solicitar la ordenación de dicha circunstancia en su cuenta municipal

Art .11°.- Para solicitar el beneficio que da cuenta la presenta Ordenanza los solicitantes deberán hacerlo mediante los formularios que la Dirección de Rentas confeccionara a los efectos. Los formularios serán de entrega gratuita y no abonaran derecho de oficina alguno

Art. 12°.- Para el otorgamiento del beneficio, y acreditados que sean los extremos requeridos para la norma, bastara la conformación del Asesor Letrado y el Director de Rentas, quienes expresamente deberán indicar en la solicitud el beneficio que otorgan.

Art .13°.- El Departamento Ejecutivo Municipal queda expresamente facultado para reglamentar la presente ordenanza a fin de posibilitar la efectiva vigencia de las prescripciones aquí contenidas y su implementación práctica.

Art. 14°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.

Bruno Di Pasqua
Bloque Frente Renovador

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