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Di Pasqua propone que Alsina, Portela y Santa Coloma elijan a sus delegados por medio del voto

Di Pasqua propone que Alsina, Portela y Santa Coloma elijan a sus delegados por medio del voto

Di Pasqua propone que Alsina, Portela y Santa Coloma elijan a sus delegados por medio del voto

09/07/2014

Categoría: Interés general, xHoy1

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En muchas campañas políticas hemos escuchado a diferentes candidatos prometer la elección directa de los delegados de las localidades por medio del voto de los vecinos. Promesa que hasta el momento nadie cumplió, porque no fue electo o porque dentro de la estructura de poder, nadie quiere tener un delegado en una villa de distinto color político.

El concejal del Frente Renovador, Bruno Di Pasqua presentó un proyecto esta semana, que espera sea acompañado por el resto de los ediles para que definitivamente las localidades de Alsina, Portela y Santa Coloma puedan elegir a sus delegados.

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«El proyecto ingresó para su tratamiento en la próxima sesión del HCD a realizarse el día martes 15 de julio y que trata sobre la elección de los delegados municipales a través del voto.

Este tipo de ordenanzas está vigente en varios partidos y permite la democratización de la elección de los delegados». Expresó Di Pasqua.

Proyecto:
Visto:
El derecho a elegir y ser elegidos que brinda la Constitución a los ciudadanos, es indispensable que los vecinos pertenecientes a las localidades del partido de Baradero tengan el derecho ineludible de elegir a sus Delegados por intermedio del sufragio universal, libre y secreto y;
Considerando:

Que la Constitución Provincial le otorga al Intendente Municipal la voluntad y el derecho del nombramiento de los Delegados Municipales;

Que en el marco normativo Provincial no está precisada la designación a través del voto popular de los Delegados Municipales, y que nuestra Constitución Provincial determina la figura de Partido y no de Comuna, al igual que la responsabilidad personal del Intendente por el manejo de los fondos municipales;

Que para cumplir con dicha propuesta es necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal dicte un Decreto a los efectos de adecuar la normativa vigente tanto a la Constitución Provincial, la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley de Contabilidad y las demás leyes, Decretos y Ordenanzas, que tienen incumbencia sobre la materia a la cual se refiere;

Que conforme lo normado por el artículo 28º, inciso 6) de la Ley Orgánica de las Municipalidades “corresponde al Concejo establecer: las Delegaciones Municipales”. El artículo antes citado es la única mención que se hace en la Ley Orgánica Municipal respecto de las Delegaciones Municipales, sin limitar el alcance de lo que corresponde “establecer” al Concejo respecto de las mencionadas Delegaciones;

Que la verdadera representación de los vecinos debe ser llevada adelante, por un par cuyo compromiso principal sea el de defender los intereses de su comunidad;

Que estamos convencidos por tanto, que resulta necesario y oportuno que el Concejo Deliberante dicte una norma general que sirva de marco para garantizar un proceso electoral transparente, plural y democrático para la elección de delegados de las localidades;

Que existen experiencias en otros Partidos que avalan la factibilidad de la presente propuesta sostenida por la simple voluntad política de los jefes comunales;

Que es de gran importancia tener y sostener políticas municipales tendientes a mejorar la representación democrática y adecuar los mecanismos de participación, buscando con hechos concretos la concreción de los mismos;

Por los motivos expuestos el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a convocar a “Consulta Popular Voluntaria” para la elección de los ciudadanos que se propongan para ser designados Delegados Municipales en cada una de las Delegaciones Municipales del Partido de Baradero.

Los Delegados serán nombrados por el Intendente Municipal conforme a lo dispuesto por el artículo 192º, inciso 3º de nuestra Constitución Provincial.

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante establecerá el cronograma electoral respectivo para las Delegaciones el que se publicitará con no menos de 60 (sesenta) días de anticipación al acto electoral el que no podrá coincidir con la fecha de elecciones de autoridades Municipales.

De los electores

Artículo 3°: Tendrán derecho a sufragar en las Consultas Populares a realizarse en cada Delegación Municipal, todos los ciudadanos empadronados en la Provincia y los extranjeros que se encuentren inscriptos en el registro establecido por la Ley 11.700, modificada por la Ley 12.312, con domicilio en la jurisdicción correspondiente a cada Delegación.-

Esta elección podrá ser a través del sistema que el Ejecutivo crea más conveniente siempre que se respete el secreto del sufragio de los ciudadanos; pudiendo votar las personas empadronadas en cada localidad o con el cambio de domicilio en su documento. La elección no deberá ser coincidente con los comicios generales.

De los candidatos

Artículo 4º: Podrán ser candidatos a Delegados todos los ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos por la Constitución Provincial para ser Funcionarios Públicos, empadronados en la Provincia y los extranjeros que se encuentren inscriptos en el registro establecido por la Ley 11.700, modificada por la Ley 12.312, con domicilio en la jurisdicción correspondiente a cada Delegación.

Los candidatos que se postulen para el cargo de Delegado deberán reunir los mismos requisitos que los que la Constitución Provincial requiere para ser Concejal y podrán hacerlo a título personal, en representación de Instituciones de la localidad reconocidas por el Departamento Ejecutivo o en representación de grupos de vecinos reconocidos por el aval del 2,5 % de la población habilitada para ejercer sus derechos políticos correspondiente a cada delegación.

Los postulantes tendrán que acreditar residencia al menos de cinco años en la localidad.

Todo ciudadano mayor de edad podrá ser candidato al cargo, salvo aquellos que están imposibilitados (al igual que un candidato a intendente municipal).

Los candidatos podrán representar a partidos políticos, instituciones, sectores barriales, agrupaciones, etc., o hacerlo en forma individual.

De la Junta Electoral

Artículo 5º: Créase la Junta Electoral Municipal, compuesta de 5 (cinco) miembros como mínimo, designados por el Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante a propuesta de los diferentes bloques y permitiendo la participación de las minorías.

También integrará la Junta Electoral 1 representante de cada Institución de la localidad, que posea el reconocimiento municipal.

La misma deberá constituirse dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la promulgación de la presente. Sus miembros se desempeñarán con carácter honorario.

Funciones de la Junta Electoral Municipal

Artículo 6º:

a) Elaborar el Reglamento Electoral, que será sometido para su aprobación al Honorable Concejo Deliberante.

b) Confeccionar conforme a lo dispuesto por el art. 3º de la presente los Padrones respectivos para cada una de las jurisdicciones respectivas, en coordinación con la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad.

c) Atender a todo lo relacionado con la realización de las Consultas Populares: su preparación, fiscalización y escrutinio provisorio y definitivo, finalizado el cual cesará en sus funciones.

De las funciones del Delegado

Artículo 7º: El Delegado durará 2 años en sus funciones y podrá ser reelegido una sola vez en forma consecutiva.

El cargo será por dos años, renovable una sola vez en forma consecutiva.

Artículo 8º:

1. Será el representante de la localidad ante las autoridades municipales.

2. Elevará cada año el proyecto de gastos y recursos previstos para el año siguiente a efectos de ser incluido en el Presupuesto Municipal.

3. Coordinará un Consejo Asesor integrado por representantes de las entidades de bien público con domicilio en cada localidad.

Los Delegados de las localidades estarán acompañados por un Consejo Asesor integrado por los 5 candidatos que hayan obtenido la mayor cantidad de votos en la Consulta Popular, luego del Delegado.

De las responsabilidades

Artículo 9º: Los Delegados electos estarán alcanzados por las mismas responsabilidades que cualquier funcionario público, y por lo tanto sujetos a los mecanismos y sanciones detalladas en la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 10º: Diríjase a las Delegaciones Municipales de las localidades a los efectos de remitir copia del presente.

Artículo 11º: Los primeros comicios se realizaran dentro del año 2015 y con anterioridad a las elecciones para intendente.

Artículo 12º: Comuníquese. Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.-

Bruno Di Pasqua.
Frente Renovador Autentico.

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