La Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, aprobó hoy por unanimidad, una ley que establece un procedimiento de adopción en el territorio provincial y una sustitución de artículos de la ley de minoridad para resguardar los derechos de los niños. Sendas iniciativas, que contaron con el consenso de todos los bloques políticos, serán remitidas al Senado para su sanción definitiva.
Con el abordaje de estos preceptos legales, se respaldará al mismo tiempo la sustitución de artículos de la ley 13.298, que apuntan a consolidar la protección integral de los derechos de los niños.
Las iniciativas fueron presentada por Marcelo Feliu, del FpV/P, titular de la Comisión de Asuntos Constitucionales, aunque su autoría resulta simbólica ya que en el debate parlamentario se explicitó la “autoría colectiva” de las iniciativas.
Esos expedientes llevan también las firmas de Claudia Prince, Juan De Jesús, Raúl Pérez, Horacio Delgado e Iván Budassi, miembros del FVP-PJ; de Cecilia Moreau, UCR; Rodolfo Arata, Concertación, y Natalia Gradaschi, de la Coalición Cívica.
En el debate parlamentario fueron nueve los oradores que expresaron distintas preocupaciones y ponderaron el acuerdo alcanzado y la necesidad de las normas.
El proyecto que establece el procedimiento para la adopción regula las etapas necesarias para declarar la adopción de los niños, niñas y adolescentes, con el espíritu de cubrir el vacío legal existente e instituir en la Provincia una normativa que delimite y establezca el procedimiento de la adopción en todas sus facetas.
En la previa al tratamiento, la Cámara de Diputados que preside Horacio González, realizó distintas jornada de intercambio y formación entre el Observatorio Social Legislativo y los Consejos locales de Promoción y Protección de los Derechos del Niño.
En orden a la competencia, en uno de los proyectos, se deposita en el juez de familia donde el niño, niña o adolescente resida. Antes de la entrega de la guarda con fines de concretar una adopción, se deberá declarar lo que se denomina “estado de adoptabilidad”, establecido por el juez de familia competente o a instancia del Ministerio Público Pupilar o de los servicios locales de promoción y protección de derechos.
La iniciativa enuncia, entre los numerosos preceptos legales tenidos en cuenta, la etapa previa a la adopción; las medidas preliminares; las audiencias; informes; plazos; consecuencias de la incomparecencia; estado de adaptabilidad; protección; comunicación; contralor y periodicidad de las decisiones encaradas; el proceso de guarda con fines de adopción; revocatoria; rechazo; emplazamiento; entrega voluntaria.
Como reza el minucioso texto, son partes necesarias en el proceso de guarda con vistas a la adopción, el Ministerio Público Pupilar y los progenitores del niño o adolescente, quienes deberán presentarse con patrocinio letrado.
Recibida la demanda, el juez de familia fijará audiencia para que comparezcan los pretensos guardadores a ratificar su solicitud y verificar, en su caso, el cumplimiento de los informes sociales, ambientales y psicológicos.
Durante todo el procedimiento de guarda y hasta la sentencia de adopción, el juez tendrá debidamente en cuenta las opiniones del futuro adoptado, en función de su edad y el grado de madurez que presente. Ese magistrado deberá, asimismo, compatibilizar esas opiniones con los resultados de los informes colectados por el equipo técnico.
La iniciativa autoriza a la Suprema Corte de Justicia a que en cada uno de sus departamentos atribuya a uno o varios juzgados de familia la competencia exclusiva en estado de adaptabilidad, guarda con fines de adopción y proceso de adopción.
En los fundamentos del proyecto de ley, el autor y los demás diputados que lo acompañan instan a “armonizar la utilización del superior interés del niño con una concepción de los derechos humanos como facultades que permiten oponerse a los abusos del poder y superar el paternalismo que ha sido tradicional para regular los temas relativos a la infancia”.
Citan, además, a la doctora Hilda Kogan, que en su carácter de titular de la Suprema Corte mencionó que en la provincia de Buenos Aires existen 17.601 familias que se hallan inscriptas como adoptantes y que hay más de 5000 chicos institucionalizados.
Infocielo.com
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