Hay dos temas candentes a tratar en los próximos días dentro del Concejo Deliberante, uno de ellos es la regulación o prohibición de ferias como “la Saladita” y el otro la regulación de grandes superficies comerciales.
El concejal Leonardo Peris presentó un proyecto donde trata ambos temas, el Acuerdo Cívico y Social decidió separarlos, por un lado prohibir la instalación de ferias y ahora han elaborado uno para limitar las grandes superficies comerciales.
De acuerdo a lo que pudimos averiguar y leer, dicho proyecto, que publicamos a continuación, no coincide con lo pretendido por el Centro de Comercio porque ellos buscan limitar considerablemente las habilitaciones en contra de los supermercados Chinos y cadenas comerciales.-
VISTO:
La necesidad de actualizar la Ordenanza registrada bajo el N° 2382 y de legislar mediante una ordenanza específica el funcionamiento de los establecimientos comerciales establecidos y/o a establecerse en el Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, que no se encuentren comprendido en el régimen de la Ley Provincial N° 12.573, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades en su art. 27 inciso 1° en el cual dice que le corresponde a las municipalidades deliberar con respecto a la reglamentación de las habilitaciones, sobre radicación y funcionamiento de los establecimientos comerciales minoristas.
Por todo ello, en uso de sus atribuciones el Honorable Concejo Deliberante, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1°: Se encuentran comprendidos por la presente ordenanza la habilitación, instalación y funcionamiento de establecimientos comerciales, así como de los establecimientos comerciales que conformen una cadena de distribución, en los rubros de comercialización, elaboración y venta de productos alimenticios; indumentaria; artefactos electrodomésticos; materiales herramientas y accesorios para la construcción.-
Los establecimientos incluidos en el párrafo precedente deberán observar las pautas de comercialización que se establecen en la presente ordenanza, sin perjuicio de las facultades que se les reconoce por ésta y por el resto de la legislación pertinente a los municipios para legislar sobre la materia y las normas existentes tanto a nivel nacional y provincial en materia de lealtad comercial, defensa de la competencia y de los consumidores.-
También quedan alcanzados por la presente ley los comercios mayoristas que realicen ventas minoristas.-
Artículo 2: a los efectos de la presente ordenanza los establecimientos comerciales, según sus metros cuadrados cubiertos, se clasifican en:
a) Categoría 1: se denomina a todo local comercial entre 0 a 50 m2 (cincuenta metros cuadrados).-
b) Categoría 2: se denomina a los locales comerciales cuya superficie total cubierta se encuentre comprendida entre los 51 m2 (cincuenta y un metros cuadrados) y los 200m2 (doscientos metros cuadrados).-
c) Categoría 3: se denomina a los locales comerciales cuya superficie total cubierta se encuentre comprendida entre los 201 m2 (doscientos uno metros cuadrados) y los 500m2 (quinientos metros cuadrados).-
d) Categoría 4: se denomina a los locales comerciales cuya superficie total cubierta se encuentre comprendida entre los 501 m2 (quinientos un metros cuadrados) y los 900m2 (novecientos metros cuadrados).-
En todos los casos, la superficie cubierta se deberá entender como la superficie total de las áreas o locales donde se exponen los productos con carácter habitual y permanente o los destinados a tal finalidad con carácter eventual o periódico, a los cuales pueda acceder el cliente, así como los escaparates y los espacios internos destinados al tránsito de las personas y a la presentación o dispensación de los productos.
Además debe sumarse la superficie de la zona de cajas; la comprendida entre ésta y las puertas de salida, así como las dedicadas a actividades de prestación de servicios. En los establecimientos comerciales que dispongan de secciones de venta asistida por dependiente, también se considerará superficie útil de exposición y venta la zona ocupada por las personas vendedoras detrás del mostrador, al cual no tiene acceso el público, independientemente de los sectores de depósito.-
Artículo 3°: Cadenas de distribución: son aquellos establecimientos de ventas minoristas o cadenas mayoristas que realicen ventas minoristas y que constituyan o pertenezcan a un mismo grupo económico.-
Artículo 4º: Las cadenas de distribución, quedará regulada solo para los establecimientos comerciales de Categoría 3 y 4, en esos casos no podrán habilitarse más de 2 (dos) establecimientos comerciales dentro del partido, que pertenezcan a un mismo grupo económico.-
Artículo 5º: De la zonificación: Establécese las zonas denominadas “MICROCENTRO” y “MACROCENTRO”, conforme lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3127/05.-
Artículo 6: Dentro de la zona denominada Microcentro, comprendida entre las calles Laprida, Bulnes, Sáenz y Colombres, se encuentra prohibida la radicación de:
a.- Talleres, de los previstos por la Ordenanza Nº 1421 con todos sus alcances, salvo los ya radicados con habilitación municipal, los de características inocuas que se relacionen con el vestir (confecciones, sastrerías, reparación de calzado, etc), de artículos del hogar que cuenten con salón de ventas, debiendo trabajar en horario diurno, no siendo el mismo exigido para el salón de ventas. Deberá garantizarse la no propagación de elementos sólidos, líquidos, gaseosos, (olor, humo, vapor).-
b.- Industrias: Solamente se permitirán los establecimientos comerciales con elaboración de productos alimenticios en pequeña escala para venta minorista (repostería, confiterías, heladerías), debiendo contar con salón de venta al público.
c.- Depósitos: salvo aquellos que sean anexos de locales comerciales ya instalados.
d.- Estaciones de Servicio
e.- Corralón de materiales
Artículo 7º: Todos Los establecimientos comerciales categorías 1, 2 y 3 podrán tener su radicación en cualquier punto dentro del partido de Baradero siempre que una ley nacional, provincial y/u ordenanza municipal no lo prohíba.- En cambio los establecimientos comerciales categoría 4 sólo podrán radicarse fuera de las áreas urbanas de nuestro partido siempre que una ley nacional, provincial y/u ordenanza municipal no lo prohíba, y su trámite de habilitación se hará conforme lo establece la ley provincial 12573.-
Artículo 8°: Derógase la Ordenanza N° 2382.-
Articulo 9°: De forma.-
Fernando E. Bogado
Concejal Acuerdo Cívico y Social
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