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El concejal González ahora va por las Declaraciones Juradas de los funcionarios públicos

El concejal González ahora va por las Declaraciones Juradas de los funcionarios públicos

El concejal González ahora va por las Declaraciones Juradas de los funcionarios públicos

24/04/2012

Categoría: Politica, xHoy1

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Concejal Pablo González


Hace unos días generó polémica con un proyecto de ordenanza donde se premiara a los contribuyentes que estén al día con sus impuestos, con sorteos bimestrales de distintos artículos para el hogar.

Ahora El concejal Pablo González de la Agrupación Ramón Carrillo presentó un proyecto de ordenanza, que transcribimos a continuación, donde apunta a la transparencia de la gestión pública implementando el sistema obligatorio de presentación de declaraciones juradas de los funcionarios públicos de Baradero.  

ORDENANZA  IMPLEMANTANDO EL SISTEMA OBLIGATORIO DE PRESENTACION DE DECLARACIONES  JURADAS DE FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD DE BARADERO.-

VISTO:

La necesidad de dotar de mayor transparencia a la gestión pública en el municipio de Baradero;

Y CONSIDERANDO:

QUE es indudable que existe en nuestra sociedad un reclamo generalizado de mayor transparencia en el obrar administrativo y en la gestión de los asuntos públicos;

QUE el mismo es fácilmente constatable en las opiniones expresadas en los medios de comunicación, y especialmente, en el contacto que cada uno de nosotros de manera directa mantiene con nuestros conciudadanos;

QUE es además una reacción a los efectos de contrarrestar posibles hechos de corrupción y/o irregularidades que nuestra sociedad condena;

QUE por todo ello es preciso adoptar medidas en todos los ámbitos de gobierno a efectos de apoyar esa petición ciudadana y brindar debida satisfacción a la misma;

QUE existe un reclamo de transparencia por parte de la ciudadanía;

QUE hay también una necesidad de incrementar y mejorar los mecanismos de contralor en la administración pública para garantizar de ese modo su legalidad, su corrección ética y la eficiencia y eficacia en el empleo; 

QUE debemos, como sociedad, aspirar a la transparencia de todos los niveles de gobierno para garantizar la buena administración de los recursos y la eficiencia en los programas y acciones de gobierno;

QUE debe ser un objetivo del Estado en todos sus niveles, pero fundamentalmente del Estado municipal, generar los canales tendientes a garantizar una relación más fluida y confiable entre el Municipio y la Comunidad , en la convicción de que ello es imprescindible para concretar las reformas institucionales necesarias para desarrollar una democracia legítima, transparente y eficiente.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BARADERO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA.-

ARTÍCULO 1: Implementase un sistema obligatorio de presentación de declaraciones juradas patrimoniales y financieras para todos los funcionarios y empleados municipales incluidos en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 2: Los funcionarios y empleados alcanzados por la presente ordenanza formularán su Declaración Jurada en forma abierta ante un Escribano Público con Registro en el Partido de Baradero, a su elección, quien levantará un acta en la que constará la entrega de la misma y extenderá el Testimonio correspondiente. Las declaraciones juradas de los funcionarios indicados en los arts. 3 y 4 quedarán depositadas en la Contaduría General , que hará las veces de autoridad de aplicación de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 3: Están obligados a presentar Declaración Jurada patrimonial y financiera, la totalidad de los funcionarios del Departamento Ejecutivo con rango de Intendente a Director, como asimismo también los miembros del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero.

ARTÍCULO 4: Quedan comprendidos en lo dispuesto por el artículo anterior, conforme el organigrama vigente a la fecha de la sanción de la presente ordenanza, o el que en el futuro modifique o sustituya los cargos existentes, los siguientes funcionarios:

Intendente

Concejales

Secretarios y subsecretarios del Departamento Ejecutivo

Secretarios legislativos y Administrativos del Concejo Deliberante

Asesor Letrado de la municipalidad

Asesor letrado del Concejo Deliberante

Juez de Faltas

Directores y Subdirectores del Departamento Ejecutivo

Directores y Subdirectores del Honorable Concejo Deliberante

Contador

Tesorero

Secretario de Hacienda

Jefe de compras

Delegados Municipales

Administrador del Hospital

Todos aquellos funcionarios y empleados que tengan a su cargo el manejo de fondos o la custodia o gestión de bienes municipales

ARTÍCULO 5: El plazo para la presentación de la Declaración Jurada será de treinta (30) días contados desde la toma de posesión del cargo. Los funcionarios y empleados comprendidos en este régimen, que se encuentren actualmente en funciones y que no hubieran cumplimentado el trámite, lo harán dentro del plazo precitado a contar desde la promulgación de la presente ordenanza, especificando el detalle de sus bienes al momento de la asunción del cargo y al presente.

ARTÍCULO 6: Las declaraciones Juradas patrimoniales y financieras deberán ser renovadas anualmente, al 10 de diciembre de cada año calendario. Asimismo deberán ser presentadas dentro de los treinta (30) días siguientes al egreso de su función.

ARTÍCULO 7: La declaración jurada deberá contener una nómina detallada de todos los bienes, propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente y los de sus hijos menores, en el país o en el extranjero. En especial, se detallarán los que se indican a continuación:

a) Bienes inmuebles y las mejoras que se hayan realizado sobre dichos inmuebles;

b) Bienes muebles registrables;

c) Capital invertido en títulos, acciones y demás títulos valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societarias;

d) Monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, de ahorro y previsionales, nacionales o extranjeras, tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera.

e) Cuentas por cobrar u otros derechos;

f) Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes;

g) Ingresos y egresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes y/o profesionales;

h) Ingresos y egresos anuales derivados de rentas.

Si el obligado a presentar la declaración jurada estuviese inscripto en el régimen de impuesto a las ganancias o sobre bienes personales no incorporados al proceso económico, deberá acompañar también la última presentación que hubiese realizado ante la AFIP.

ARTÍCULO 8: En sobre aparte cerrado y lacrado se consignarán los números de cuentas bancarias, nombres de las entidades financieras, Nª de tarjetas de Crédito, Nª de Cajas de Seguridad. Dicho sobre sólo podrá ser abierto por orden judicial.

ARTÍCULO 9: Vencido el plazo de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial y Financiera sin que esta se hubiera efectivizado, la autoridad de aplicación deberá intimar al responsable para que, dentro de los diez (10) días siguientes, proceda a su cumplimiento.

ARTÍCULO 10: Las personas que incumplieran con su obligación de presentar la declaración jurada patrimonial integral en debido tiempo y forma serán sancionadas:

a) Con una multa equivalente al descuento de un día de sus haberes o dietas por cada día de retraso en su presentación, durante los primeros cinco (5) días de incumplimiento.

b) Con una multa equivalente al descuento del veinticinco por ciento (25%) de sus haberes o dietas, si diera cumplimiento a su obligación entre los días seis (6) y quince (15) posteriores a la fecha correspondiente a la presentación.

c) Con una multa equivalente al descuento del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes o dietas, si diera cumplimiento a su obligación entre los días dieciséis (16) y treinta (30) posteriores a la fecha correspondiente a la presentación.

d) Con una multa equivalente a la totalidad de sus haberes o dietas (100%), si el incumplimiento persiste a los treinta (30) días de la fecha prevista para la presentación de las declaraciones juradas.

ARTÍCULO 11: Cuando se detecten errores u omisiones, la autoridad de aplicación requerirá al declarante que, a fin de salvar las deficiencias observadas, confeccione una nueva declaración jurada patrimonial integral dentro del plazo de diez (10) días hábiles. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 11.-

ARTÍCULO 12: El plazo de guarda de la declaración jurada patrimonial integral será de diez (10) años contados a partir de la fecha de cese del funcionario o representante o por el plazo que impongan las actuaciones administrativas o judiciales que lo involucren.

ARTÍCULO 13: El listado de las declaraciones juradas de las personas señaladas en el artículo 2 y 3, deberá ser publicado en el plazo de noventa (90) días en los sitios de Internet del Municipio. Asimismo, se publicará la nómina de funcionarios y representantes que han dado cumplimiento a la presentación de sus declaraciones juradas en los términos de la presente Ordenanza, así como también la de aquellos funcionarios incumplidores de la misma.

ARTÍCULO 14: Estará exenta de publicidad la información contenida en la declaración jurada patrimonial integral relativa a:

a) El nombre del banco o entidad financiera en que tuviese depósito de dinero;

b) Los números de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de crédito y sus extensiones;

c) Las declaraciones juradas sobre impuesto a las ganancias o bienes personales no incorporados al proceso económico;

d) La ubicación detallada de los bienes inmuebles;

e) Los datos de individualización o matrícula de los bienes muebles registrables;

f) Cualquier otra limitación establecida por la legislación vigente.

ARTÍCULO 15: La autoridad de aplicación y control de la presente Ordenanza será la Contaduría General del Municipio.

En el caso del Contador General del Municipio, deberá presentar la Declaración Jurada ante la Secretaría de Hacienda del Municipio.-

ARTÍCULO 16: Los funcionarios públicos no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas o servicios, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones. En el caso de que los obsequios sean de cortesía o de costumbre diplomática, la autoridad de aplicación reglamentará su registración y en que casos y de que modo serán incorporados al patrimonio del Estado municipal, para ser destinados a fines de salud, acción social, educación o en su caso, al patrimonio histórico.

ARTÍCULO 17: Comuníquese, promúlguese,  publíquese, regístrese.

ARTÍCULO 18: De forma.

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