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El concejal González cierra el año con cinco nuevos proyectos de ordenanza

El concejal González cierra el año con cinco nuevos proyectos de ordenanza

El concejal González cierra el año con cinco nuevos proyectos de ordenanza

20/11/2012

Categoría: Politica, xHoy1

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Mañana en la última sesión ordinaria del 2012, el concejal Pablo González de la Agrupación Ramón Carrillo, presentará cinco proyectos de ordenanza, terminando su primer año de gestión con un total de 28 proyectos elaborados, de los cuales la mayoría han sido aprobados y hoy son ordenanzas en vigencia. Más allá de que muchos de ellos luego no se pongan en práctica por parte del Departamento Ejecutivo.

Dos de los proyectos que serán tratados este miércoles 21 en la orden del día, los transcribimos a continuación, el primero de ellos apunta a la creación de una “Habilitación social” para pequeños emprendimientos comerciales y el segundo regula las medidas de seguridad a cumplimentar en la descarga de combustibles en las estaciones de servicio.

ORDENANZA CREANDO “LA HABILITACION SOCIAL” DE PEQUEÑOS EMPRENDIMIENTOS COMERCIALES

VISTO:

Las carencias económicas por las que atraviesan importantes familias de nuestra ciudad,

Y;

CONSIDERANDO:

QUE dicha situación innegablemente debe ser atendida por el municipio local.

QUE por determinadas razones –edad avanzada, falta de capacitación laboral, algún tipo de incapacidad que les impide acceder a un trabajo digno, etc.,- muchos vecinos de nuestra ciudad no logran acceder a lo mínimo e indispensable desde lo económico, a los fines de poder desarrollar una vida acorde a lo que la sociedad actual requiere para la familia en su conjunto.

QUE la inclusión social de los ciudadanos no solo debe exclamarse públicamente, sino que además deben ejercerse acciones claras y concretas de parte del Estado a los efectos de lograr plasmarla en la practica.

QUE el gobierno nacional desde el 2003 a la fecha ha hecho mucho en ese sentido.

QUE esta podría ser una medida tendiente a conseguir que en parte ello se haga efectivo en la práctica.

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE

BARADERO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar a aquellos pequeños emprendimientos comerciales que reúnan los requisitos previstos en la presente ordenanza, un permiso especial de funcionamiento, denominado “habilitación social”.

ARTÍCULO 2: Quedan comprendidos en esta categoría los comercios de carácter minorista y unipersonales de no más de 20 (veinte) metros cuadrados de superficie total (cubierta y/o descubierta) y cuya actividad comercial no implique riesgo sanitario para su personal, población o medio ambiente, excluyéndose expresamente la fabricación y/o elaboración de productos alimenticios, que no puedan cumplimentar las exigencias vigentes para la habilitación correspondiente por alguna de las causas siguientes.

a) situación socio-económica que impida dar cumplimiento a los deberes fiscales, sanitarios y legales para conformarse a la reglamentación en vigor;

b) falta de acreditación dominial;

c) falta de regularización de planos de obra;

d) falta de planimetría y trazado de calles (asentamientos), que importen que el predio no pueda ser identificado por nomenclatura catastral, y en consecuencia, se carezca de recibos.

ARTÍCULO 3: La habilitación social creada en la presente ordenanza será otorgada por la Dirección de Industria y Comercio por el plazo máximo de 1 (un) año, pudiendo ser expedido por un término menor, cuando las circunstancias así lo ameriten, a criterio de esa Dirección. Para su renovación, el beneficiario deberá acreditar la subsistencia de las causas de su otorgamiento. En caso contrario, previa comprobación por la autoridad municipal, el permiso especial caducará de pleno derecho.

ARTÍCULO 4: El otorgamiento de la habilitación social no eximirá a los establecimientos comprendidos en esta categorización del cumplimiento de las normas

de seguridad, salubridad e higiene establecidas para cada caso en particular, quedando facultado el Departamento Ejecutivo para revocar definitivamente el permiso especial extendido, de verificarse su transgresión.

ARTÍCULO 5: Sólo podrá extenderse habilitación social por un único rubro respecto de cada local. Tampoco podrá otorgarse más de un permiso especial a la misma persona.

ARTÍCULO 6: Son requisitos para obtener la habilitación social los siguientes:

a) informe socio-económico emitido por la Secretaría de Acción Social, del que surja opinión favorable al otorgamiento del permiso especial;

b) uso conforme al rubro, para el caso de que las disposiciones legales lo requieran, expedido por la Dirección de Planeamiento;

c) inscripción y pago del monotributo social;

d) control de seguridad edilicia, efectuado por la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad; la constatación de irregularidades no impedirá la prosecución de la tramitación, tomándose debida registración en el área pertinente;

e) libre deuda expedido por el Juzgado de Faltas y por la municipalidad respecto de Tasa de ABL;

f) observancia de los requerimientos mínimos de seguridad que, a esos efectos, dispondrá la Dirección de Inspección General del Municipio.

ARTÍCULO 7: Para el supuesto previsto en el inciso b) del artículo 2, será suficiente la acreditación de la tenencia y/o posesión del inmueble, por medio de la exhibición del respectivo contrato de comodato, locación, boleto de compraventa, cesión de derechos,

etc.

El otorgamiento de la habilitación social no implicará reconocimiento alguno por parte

de la Municipalidad, respecto de la legitimidad del título, hecho que será consignado en el permiso especial expedido, con expresa notificación del interesado.

En caso de que la autoridad municipal tome conocimiento de que la condición de ocupante del solicitante no es pacífica y es discutida, en instancia judicial o pre-judicial, por terceros, procederá inmediatamente a la revocación del citado permiso especial, sin derecho a reclamo alguno por parte del titular beneficiario.

ARTÍCULO 8: Si durante el período de vigencia de una habilitación social, el titular beneficiario reuniese los recaudos necesarios para la habilitación definitiva, aquella quedará automáticamente sin efecto.

ARTÍCULO 9: El solicitante abonará como único importe por toda la tramitación el valor del sellado del ingreso del expediente por ante la Mesa de Entradas de la Municipalidad.

ARTÍCULO 10: El Departamento Ejecutivo reglamentará, en el término de 15 (quince) días de promulgada la presente ordenanza, los aspectos relativos a los requisitos de seguridad mencionados en el art. 6, inc. g) y a la tramitación interna del expediente, si lo estima necesario.

ARTÍCULO 11: El Departamento Ejecutivo hará saber a los posibles beneficiarios las disposiciones de este régimen, otorgándoseles un plazo de 60 (sesenta) días, a partir de la notificación, para el inicio de los trámites de acogimiento al mismo.

ARTÍCULO 12: Comuníquese, publíquese y archívese

ORDENANZA SOBRE DESCARGA DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS EN ESTACIONES DE SERVICIOS.-

VISTO:

La actividad desarrollada por la Asociación de Bomberos Voluntarios a través de una actitud permanente de capacitación, de esmero individual y de carácter activo de quienes conforman su cuerpo actuante, lo que ha logrado la ponderación y el reconocimiento de la sociedad Baraderense en su conjunto, Y:

CONSIDERANDO:

QUE sus inquietudes y también sus prédicas en todo lo que tenga que ver con la adopción de medidas preventivas para evitar o al menos, atenuar los efectos de los siniestros que requieren su actuación, los cuales deben ser recepcionados con la responsabilidad con que sus impulsores trabajan y analizados con la seriedad que el tema por sus características impone;

QUE entre otras, una de ellas la constituye la relacionada con las estaciones de servicio, y las medidas a adoptar al momento de la descarga de combustibles líquidos por camiones cisternas, como también en las tareas de expendio que diariamente se realiza a los usuarios.-

QUE se entiende y así lo hace conocer el Cuerpo de Bomberos que operaciones de esa naturaleza son sumamente delicadas y riesgosas, aunque exista un acostumbramiento al ejecutarlas y presenciarlas por el personal interviniente y los usuarios, sin adoptarse mecanismos de prevención adecuados en su práctica.-

QUE la colocación de vallados con telas móviles que impidan el ingreso de vehículos y/o circulación de personas ajenas a la estación de servicio en el momento de la descarga de combustibles por parte de los camiones afectados a este cometido, se consideran como una exigencia prioritaria en el marco que la prudencia establece.-

QUE igualmente la prohibición de fumar en el área de afectación de las estaciones de servicio y el despacho de combustible a rodados con sus motores en funcionamiento, son otras de las normativas a observar.-

QUE a estas exigencias primarias, pero de inexcusable cumplimiento, deben incorporarse una serie de medidas aconsejadas por la Asociación de Bomberos Voluntarios que forman parte del cuerpo resolutivo de la presente.-

QUE esto contribuirá a impedir que por imprudencia o desconocimiento, puedan producirse incendios y/o explosiones, máxime en el período estival, cuando las condiciones ambientales aumentan las posibilidades de estos siniestros, potencialmente favorecidos en sus consecuencias por hallarse las estaciones de provisión instaladas en zonas densamente pobladas.-

QUE los horarios de descarga de combustible serán preferentemente los de menor movimiento o actividad de la ciudad, evitándose así focos ígneos importantes, colas en estaciones, con deterioro económico a sus propietarios; mayor afluencia de público en general, transeúntes y sobre todo en estaciones cercanas a colegios, clubes, oficinas, dependencias públicas, hoteles o edificios de otro carácter.-

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BARADERO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1: En oportunidad de producirse la descarga de combustibles líquidos por camiones cisternas en estaciones de servicio de la ciudad, el área de ocupación deberá ser delimitada con carteles móviles prohibiendo el tránsito vehicular y peatonal.-

ARTÍCULO 2: La zona será cerrada con cintas o cuerdas de colores visibles, que permita su correcta individualización, a efectos de apoyar lo establecido en punto anterior.-

ARTÍCULO 3: El sistema de cerramiento ocupará también el sector de veredas, debiendo los peatones transitar por la acera opuesta, adoptándose los recaudos preventivos que cada circunstancia aconseje.-

ARTÍCULO 4: La ropa a utilizar por playeros o personal que actúe en la zona de carga y descarga de combustibles será de tela del tipo ignífuga o con baño ignífuga.-

ARTÍCULO 5: Todo empleado deberá conocer perfectamente la utilización de equipos contra incendios, ya que todo equipo manual básicamente es para impedir o sofocar un principio de incendio, antes de la intervención de bomberos.-

ARTÍCULO 6: Igualmente todo empleado de estación dispondrá de un carnet otorgado por la Oficina de Seguridad y Prevención de la Asociación de Bomberos Voluntarios de San Nicolás, con posterioridad al dictado de un curso teórico – práctico, dictado por dicha entidad.-

ARTÍCULO 7: Las estaciones de servicio estarán provistas de suficiente cantidad de equipos contra incendios, que estarán bajo estrictos controles de verificación de funcionamiento. La potencia extinguidora a instalar será determinada en cada caso por la Oficina de Seguridad y Prevención de Bomberos San Nicolás, con la participación del área de competencia municipal.-

ARTÍCULO 8: La posición del camión cisterna deberá ser de manera que en el momento de la descarga y por razones de emergencia, pueda retirarse sin realizar maniobras alternativas y con la vía de escape libre.-

ARTÍCULO 9: Durante la descarga se detendrá la marcha del camión cisterna, trabándose las ruedas y aplicando el freno de mano para evitar cualquier movimiento accidental que pueda desgarrar los conductos de descarga y provocar un derrame.-

ARTÍCULO 10: El personal actuante usará los dispositivos necesarios a efectos de eliminar la corriente estática, colocando la masa entre la tubería de llenado o de conducción y el vehículo cisterna.-

ARTÍCULO 11: En las tareas de descarga del camión cisterna, bajo ningún concepto se separarán el chasis del acoplado.-

ARTÍCULO 12: Se prohíbe el uso de bombas para el vaciado de camiones cisternas, debiendo emplearse en el procedimiento la fuerza de gravedad hasta llegar a los tanques subterráneos.-

ARTÍCULO 13: Toda cañería, válvula o elemento a ser utilizado en un traspase de combustible líquido, deberá estar en perfecto estado a efectos de no provocar derrames con la consiguiente nube de vapor.-

ARTÍCULO 14: Las estaciones que tengan en explotación negocios de restaurantes o similares con acceso al público, deberán tener dentro de ese ámbito, una puerta de emergencia, con salida opuesta al lugar de la playa de carga y descarga de combustible.-

ARTÍCULO 15: Todo camión cisterna deberá constar de su correspondiente panel de identificación, conforme lo estipula la Secretaría de Transporte, número de ficha de intervención y número de código de materia de la ONU.-

ARTÍCULO 16: Los horarios de descarga de combustibles serán preferentemente los de menor movimiento o actividad de la ciudad.-

ARTÍCULO 17: Comuníquese, publíquese y archívese.-

ARTÍCULO 18: De forma.-

Concejal Pablo Gonzalez ( Agrup. Ramón Carrillo – FpV)

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