Lamentablemente como ocurre en la mayoría de los casos, excepto las ordenanzas enviadas por el Departamento Ejecutivo, una vez sancionadas, reglamentadas y publicadas en el Boletín oficial, no se cumplen.
En este caso publicamos dos proyectos elaborados por González e ingresados en la última sesión ordinaria, uno de ellos estableciendo una atención preferencial en los establecimientos públicos para los adultos mayores, discapacitados y embarazadas. Y el otro sobre la demarcación de bicisendas en los establecimientos educativos:
Proyectos de Ordenanza:
ORDENANZA ESTABLECIENDO PRIORIDAD DE ATENCION A PERSONAS ADULTAS MAYORES, PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES Y EMBARAZADAS EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE BARADERO.-
VISTO:
La necesidad de reforzar la prioridad de atención a personas adultas mayores, personas con capacidades diferentes y embarazadas, en oficinas públicas, entes descentralizados, autárquicos, bancos oficiales y establecimientos sanitarios de la ciudad de Baradero y;
CONSIDERANDO:
QUE la atención en los mencionados lugares, sea por la cantidad de personas que concurren o por la demora propia del trámite, provoca aglomeración y largas colas de vecinos a la espera de ser atendidos, donde pueden observarse ancianos, personas con capacidades diferentes y embarazadas.
QUE se plantea una clara desventaja en las condiciones para realizar un trámite cuando hay dificultades físicas que le permitan a la persona esperar para ser atendido sin riesgos para su salud, ya sea por movilidad reducida producto de la ancianidad, capacidad diferente o embarazo.
QUE se entiende por prioritaria, a la atención prestada en forma inmediata, a ancianos, personas con capacidades diferentes y embarazadas, evitando ser demorados en el trámite mediante la espera de un turno; en reiteradas oportunidades frente a estas diligencias se originan prolongados tiempos de espera y largas “colas” que tienen que padecer, para ser atendidos, de pie, ante una presunta indiferencia de las personas encargadas de brindar el servicio y del público en general.
QUE es necesaria la creación de una norma que establezca la obligatoriedad de dar prioridad y atención preferencial en la realización de trámites y/o diligencias personales, por parte de entidades que por su objeto, brinden atención al público, sean estas públicas o privadas, gubernamentales o no gubernamentales a ancianos mayores de sesentas (60) años de edad y a todas aquellas personas que por su grado de incapacidad física total o parcial no puedan permanecer en estos lugares por un prolongado período de tiempo.
QUE observamos cotidianamente con preocupación la «indiferencia», y la ausencia de tolerancia tanto de algún público como de los empleados encargados de atender u ofrecer un servicio de gestión, cobro, pago o trámite administrativo.
QUE otorgar prioridad de atención por las características personales -circunstanciales o no -, forma parte de la educación cívica que recibimos en el seno familiar. El respeto por las diferencias, por las necesidades particulares como el sentido solidario, son actitudes que debieran formar parte de la norma humana.
QUE en la búsqueda de revalorizar los principios básicos de convivencia ciudadana es necesario establecer reglas claras de solidaridad, reivindicando valores superiores, que pongan de manifiesto altos valores humanitarios.
QUE en varias provincias y ciudades de nuestro país existen en plena vigencia leyes que contemplan disposiciones similares a las de este Proyecto de Ordenanza.
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BARADERO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1: Establecer la prioridad de atención, a personas “adultas mayores”, personas con “capacidades diferentes” y “embarazadas”, en oficinas públicas, entes descentralizados, autárquicos, bancos oficiales y establecimientos sanitarios de la ciudad de Baradero.
ARTÍCULO 2: En los lugares a que hace referencia el Artículo 1° se deberá exhibir con carácter obligatorio y a la vista del público carteles conteniendo la siguiente leyenda: «PRIORIDAD EN LA ATENCIÓN A PERSONAS ADULTAS MAYORES, PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES Y EMBARAZADAS, Según Ordenanza Nº.”
ARTÍCULO 3: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que designe, procederá a notificar de la presente normativa a todos aquellos organismos públicos o privados que resultaren alcanzados por la presente ordenanza, a los fines de tomar conocimiento para dar cumplimiento a la misma.
ARTÍCULO 4: De forma.
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ORDENANZA SOBRE DEMARCACION DE BICISENDAS CERCA DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
VISTO:
La constante preocupación por lograr un ordenamiento del tránsito
en nuestra ciudad y;
CONSIDERANDO:
QUE en caso de accidentes las bicicletas se constituyen en uno de los vehículos más vulnerables.
QUE niños y jóvenes en edad escolar utilizan este medio para trasladarse día a día la escuela, lo que genera que en horarios de entrada y salida de las mismas se concentre gran número de unidades, con los riesgos que ello implica.
QUE por lo expuesto sería importante comenzar con una experiencia piloto, demarcando en un radio de 200 mts. alrededor de cada uno de los establecimientos educativos de la ciudad, por la mano contraria a la de estacionamiento, un área destinada exclusivamente al tránsito de bicicletas en aquellas calles que dispongan de un único sentido de circulación.
QUE esta medida contribuiría de manera concreta a la prevención de accidentes de tránsito en la vía pública, con todos los beneficios que ello conlleva para la población en su conjunto,
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BARADERO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1: Dispónese que en un radio de 200 mts. alrededor de cada uno de los establecimientos educativos de la ciudad se demarque en color amarillo sobre la mano izquierda de aquellas calles que dispongan de mano única, a una distancia de 1,5 mts. del cordón y en el sentido de circulación de la calle, una bicisenda para uso exclusivo de conductores de bicicletas, dibujando sobre la calzada flechas indicando la dirección obligatoria.
ARTÍCULO 2: Dispóngase en las zonas alcanzadas por la medida la colocación de cartelería correspondiente, solicitando que a través del área de tránsito se le de la mas amplia difusión a lo dispuesto para conocimiento de los ciclistas en particular y conductores de vehículos en general.
ARTÍCULO 3: Comuníquese, promúlguese, publíquese, regístrese.
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