El Concejal de la Coalición Cívica y Pte. De la comisión de obras del HCD, presentó esta noche en la sesión ordinaria, una moción de orden para aprobar la modificación de la Ordenanza 2673, la cual regula la extracción de tosca y modificación de las barrancas, las cuales son consideradas patrimonio natural de todos los baraderenses.
Dicho proyecto de modificación a la Ordenanza 2673 (modificación de barranca), busca, de acuerdo a lo expresado por Serpi, adecuar a nuestros tiempos la misma pero sin perder el espíritu con que fue creada.
La nueva ordenanza fue leída y remitida a la comision de obras publicas para su estudio.
Visto:
Visto lo establecido en la ordenanza 2673 (exp 10-00228/84 “B”) sobre restricción al uso de la propiedad privada, específicamente la utilización de las barrancas ubicadas del partido de Baradero. Atento que es necesario unificar y perfeccionar la normativa vigente a fin de preservar las mismas y los demás recursos naturales tan avasallados en las últimas décadas y
Considerando:
Que entendemos que la ordenanza 2673 tuvo como objetivo la protección de las barrancas de nuestra ciudad y que debido a circunstancias particulares se promulgo en un corto plazo dejando de esta manera vacios legales.
Que en los últimos tiempos han llegado a este Honorable Consejo Deliberante intenciones de inversiones turísticas y de otro índole sobre las barrancas de Baradero y debemos dar respuesta como cuerpo legislativo a las solicitudes de aplicación de la ordenanza 2673.
Que el derecho al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado está reconocido tanto en la Constitución Nacional como Provincial.
Que según rezan ambas constituciones reconocen el derecho de realizarse libremente la actividad tanto comercial como industrial, pero siempre que esta no alteren o perjudiquen las generaciones futuras.
Que es necesario preservar la flora y fauna para la prosperidad.
Que se promueve la práctica de actividades para el crecimiento y desarrollo de los pueblos, realizando emprendimientos que generan el bienestar de la comunidad en general y el desarrollo económico, mientras que los mismos no alteren la naturaleza.
Que es facultad de este Honorable Consejo Deliberante ejerce el poder de policía mediante la sanción de nuevas normas y perfeccionando o adaptando las existentes a la actualidad para su mejor aplicación por parte del Departamento Ejecutivo.
Es por ello que en uso de sus atribuciones conferidas, este H.C.D. sanciona con fuerza de
PROYECTO DE MODIFICACION DE ORDENANZA 2673
“PROHIBICION Y EXCEPCION A MODIFICACION DE BARRANCA EN EL PARTIDO DE BARADERO”
ARTÍCULO 1: Prohíbase a los propietarios de inmuebles que posean barrancas, forestación autóctona y demás recursos naturales en el partido de Baradero, de reformar, cambiar y/o destruir el talud de las barrancas y/o de los demás recursos naturales.
ARTÍCULO 2: Exceptuase al inmueble de la prohibición del articulo 1, con la previa y debida autorización y/o aprobación de los tercios del Honorable Consejo Deliberante, cuando con fines turísticos o industriales se realicen transformaciones, mejoras, y/o cambios en los predios mencionados, previo cumplimiento de:
a) El proyecto deberá adaptarse y adecuarse a la topografía de la barranca manteniendo las principales características de la misma tanto en relación al terreno como a su forestación autóctona y el mismo será consensuado con la Direccion de Obras Particulares y la Secretaria de Planeamiento de la Municipalidad de Baradero siendo este imprescindible para dar continuidad al tramite de solicitud.-
b) Presentación del proyecto de la obra a realizarse ante la Direccion de Obras Particulares cumplimentando todas los requerimientos solicitados para su aprobacion, firmada por profesional competente y acreditación de propiedad y dominio del inmueble.-
c) Visado previo del proyecto y prefactibilidad de zonificación y usos por parte de la Direccion de Obras particulares y la Secretaria de Planeamiento de la Municipalidad de Baradero.-
d) Presentacion de solicitud de aplicación del Articulo 2 de dicha ordenanza ante el Honorable Consejo Deliberante de Baradero junto a una memoria del proyecto y declaración del volumen de tierra a retirar.-
e) Presentacion de Plan y cronograma de obra por parte del propietario y/o titular de la obra firmado por profesional competente.-
f) Presentacion de financiación de la misma, acreditando el propietario y/o titular de la obra solvencia económica – financiera.-
ARTÍCULO 3: El inmueble que se beneficie con la excepción expresada en el Articulo 2 de esta ordenanza no podrá cambiar su destino de “Turistico o Industrial”, asi como tampoco podrá subdividirse o encuadrarse bajo el régimen de propiedad horizontal entendiéndose a esto como el abandono de su destino original para convertirse en un emprendimiento inmobiliario. Si asi lo pretendiese tendrá que abonar las multas correspondientes expresadas en el Articulo 6 de esta ordenanza.-
ARTÍCULO 4: La Municipalidad de Baradero tendrá el control e inspección de la modificación, adecuación y reforma del talud de barranca y/o de los recursos naturales proyectados para el inmueble exceptuado por el Articulo 2 a fin de labrar acta final de volumen de tierra retirado o modificado.
ARTÍCULO 5: En caso de emergencia y por razones de interés público, debidamente justificado y las facultades establecidas en el C.C. y su modificatorio por la ley 17.711; en forma temporaria o permanente Municipalidad de Baradero, podrá hacer uso y goce del dominio privado, introduciendo cambios en los predios, directamente por v¡a administrativa sin intervención judicial.-
ARTÍCULO 6: Para el caso de violación a las presentes disposiciones en su totalidad y sin excepcion, importara la aplicación de las siguientes sanciones, a los responsables ya sean tanto a los titulares dominiales, a los que tengan la posesión o tenencia del predio como así también a los terceros involucrados:
a) Para el caso de que se produjera la reforma y/o destrucción del talud de las barrancas, se impondrá una multa de veinte (20) litros de gas oíl por metro cúbico extraído o modificado por primera vez, en cada caso de reincidencia se duplicara.-
b) Para el caso de los demás recursos naturales se aplicara una multa desde veinte (20) sueldos mínimos de empleados Municipal a cien (100) sueldos mínimos de empleado Municipal.-
c) Para el caso que se produjera el cambio de destino o subdivisión del inmueble que fue beneficiado por esta ordenanza en cualquier momento, se impondrá una multa de (50) litros de gas oil por metro cubico declarado en la solicitud que dio origen a la excepción o en su defecto al acta final labrada por la Municipalidad de Baradero expresda en el Articulo 4 de esta ordenanza.-
ARTÍCULO 7: Deróguese toda otra disposición.-
ARTÍCULO 8: De forma.-
En el archivo en PDF marcado en rojo están las modificaciones realizadas a la ordenanza que estaba en vigencia
HCD-2013-MODIFICACION ORDENANZA 2673
José María Serpi
Silvina Piazza
Fernando Bogado
Fabio Artimiak
Claudio Maroli

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