Tal cual lo adelantara el representante de la familia Vélez, Dr. Aldo Brandli, la semana pasada a este medio, el tribunal consideró fundamentales las pruebas presentadas por la fiscalía para condenar a Karina Ferreyra a 9 años de prisión efectiva por homicidio simple con dolo eventual.
Siendo trasladada en el día de hoy al penal de Campana.
Esta sentencia es la primera que se da en la provincia de Bs. As. En un juicio oral y público por muertes en accidentes de transito.
Esta tarde dialogamos con el Dr. Aldo Brandli quien amplió la información sobre lo sucedido en este juicio y la sentencia que deja sentada jurisprudencia para futuros hechos similares, donde las condenas en la mayoría de los casos son excarcelables.
En el caso Celeste, el buen trabajo por parte de Brandli, el Fiscal Granda y el ayudante Fiscal Mascciarelli y la predisposición de los testigos permitieron conseguir pruebas irrefutables que terminaron con una condena ejemplar.
El Dr. Aldo Brandli nos decía al respecto: “La semana pasada tuvimos el juicio oral del caso Vélez, de este accidente de transito ocurrido en Baradero, que ocasionó la muerte de la señorita Celeste Vélez.
Hoy a las 13:15 hs. se reunió el Tribunal Criminal Nº 1 que entiende en la causa, integrado por las doctoras Ocaris y Fernández y por el Dr. Ramos, para dictar el veredicto y sentencia de este caso. Y como conclusión se tuvo por autora y por acreditado el hecho investigado tal cual como nosotros lo habíamos previsto de acuerdo a la prueba producida la semana pasada a posteriori del juicio oral. Se demostró la responsabilidad penal de la imputada por la declaración de los testigos que fueron contestes en demostrar lo que nosotros ya habíamos manifestado en cuanto a que la imputada había manifestado su voluntad de quitarse la vida o quitársela a un tercero, de que iba a salir en las noticias de Baradero, de que pasó un semáforo en rojo, de que transitó a una velocidad entre 80 y 100 km. Por hora y de que efectivamente en la intersección de las calles San Martín y Fermín Rosell embistió con su parte frontal el lateral derecho de un automóvil Corsa donde circulaba la victima como acompañante.
Se probó la mecánica del hecho, se probó la velocidad y también se probó la conducta final que tuvo la imputada a posteriori inmediato del accidente de quedarse arriba del vehículo y de no colaborar en lo mas mínimo en la asistencia de las victimas. De esa manera el tribunal votó la primer cuestión considerándola autora material del hecho y responsable del accidente sin eximente, con el único atenuante de que carecía de antecedentes penales y los agravantes que surgieron de la misma producción de las pruebas que surgieron de la prueba penal. Por lo tanto el tribunal dictaminó una condena de 9 años de prisión de cumplimiento efectivo con mas las accesorias legales y costas del juicio penal y la remisión inmediata de la imputada a una comisaría de Campana para luego ser destinada a la Unidad Carcelaria del destino de su domicilio que seria la Unidad Carcelaria de Campana. Cesando el arresto domiciliario para convertirlo en prisión. Eso fue en líneas generales el veredicto en el día de hoy en la ciudad de San Nicolás.
Comentarios de Facebook