Los concejales Pousa y Lacabanne presentaron un proyecto para que el Departamento Ejecutivo implemente la resolución N° 90/09 del Consejo Federal de Educación, para brindar pasantías a los jóvenes institucionalizados en el Partido de Baradero.
El bloque de concejales progresistas, muestran fuertes reparos para con la institucionalización y en la defensa del proyecto en la última sesión ordinaria, manifestaron que se deberían implementar soluciones que permitan la socialización de niñas y niños en situación de vulnerabilidad, con presencia del Estado, de manera que el camino a la solución no incluya reducción de derechos.
No obstante esto, los ediles del FAP consideran necesario diseñar un programa que acompañe a adolescentes y jóvenes en su tránsito desde el sistema protecciónal, a la gestión de un proyecto de vida autónomo.
En este sentido proponen que los jóvenes que se encuentren en edad para hacerlo, desarrollen pasantías laborales coordinadas por el Ejecutivo local, en distintos ámbitos de trabajo de nuestra ciudad.
A continuación el texto del proyecto
Visto
La dificultad con la que se encuentran los jóvenes institucionalizados al momento de abandonar la institución y tomar contacto con los hábitos que impone la socialización.
Considerando
Que es importante en términos de libertad, promover la integración de los jóvenes que se encuentran en el Hogar de niños Juan XXlll, en edad correspondiente, para realizar pasantías laborales, permitiéndoles incorporar la cultura del trabajo
Que el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN aprobó por medio de la Resolución N°90/09, el documento: “Pasantías en la Educación Secundaria del Sistema Educativo Nacional”.
Que entre otras condiciones que aduce la resolución, menciona que las pasantías durarán un máximo de SEIS (6) meses, tendrán una actividad máxima de VEINTE (20) horas reloj semanal y como mínimo durarán CIEN (100) horas reloj y podrán realizarse durante los últimos dos años de la formación y requerirán que el pasante mantenga su condición de alumno regular.
Que la edad mínima para ingresar en cualquiera de las modalidades del Sistema será de DIECISEIS (16) años cumplidos al momento de iniciar la pasantía. Los alumnos que aspiren a ingresar al Sistema, en resguardo de su salud psico-física, deberán presentar un certificado médico, expedido por autoridades sanitarias oficiales, que acredite que los interesados pueden realizar las actividades exigidas en cada caso. Los alumnos menores de DIECIOCHO años deberán contar con autorización escrita de sus padres o representantes legales.
Que el régimen de pasantías tiene entre sus objetivos principales
• Generar instancias de encuentro y retroalimentación mutua entre las organizaciones oferentes y las unidades educativas, que permitan fortalecer los procesos formativos de los alumnos de la educación secundaria, en cualquiera de sus orientaciones y modalidades.
• Favorecer la profundización y recreación de capacidades adquiridas en los procesos formativos y vinculados con el trabajo y la producción de bienes y/o servicios, así como la adquisición de nuevas capacidades, en un contexto de trabajo concreto.
• Propiciar la familiarización de los alumnos con el ambiente laboral en sectores o áreas afines con los estudios que realizan, tomando contacto con la operatoria, actividades y forma de organización del trabajo del sector en un organismo específico.
• Promover la integración de los alumnos en grupos humanos y en situaciones de trabajo que les permitan desarrollar y afianzar la capacidad de trabajo en equipo, la responsabilidad y el cumplimiento de normas.
• Establecer puentes que faciliten la transición desde el ámbito escolar al mundo del trabajo y a los estudios superiores, a través de las vivencias y aprendizajes adquiridos en el involucramiento directo en un ámbito laboral específico.
Que en consonancia con los objetivos mencionados es oportuno que el estado Municipal de nuestra ciudad incorpore un régimen de pasantías para los jóvenes que se encuentran en el Hogar de Niños Juan XXlll y se encuadren dentro de las normativas legales vigente.
Que otorgar esta posibilidad a los jóvenes que se encuentren con la edad permitida mencionada por el decreto, a capacitarse e incorporar la cultura del trabajo, es una manera de incluirlos socialmente y pensar en su futuro inmediato, cuando por la mayoría de edad deban enfrentar nuevos horizontes.
Que en nuestra ciudad, los niños en situación de vulnerabilidad, carecen de herramienta alternativas a la institucionalización, de manera que se encuentran con importantes dificultades para incorporar culturas de socialización.
Que los niños institucionalizados, al cumplir la mayoría de edad (18 años), deben abandonar hábitos de convivencia institucional, e inmediatamente pasar a un esquema de socialización, sin contención y sin una transición que les permita asimilar ese cambio.
Que creemos indispensable que sea el Estado quien brinde las herramientas acordes a esta necesidad, ya que cuenta con diversos recursos, económicos, humanos y en materia de legislación, para hacerlo.
Que es oportuno remarcar que el vínculos entre lo público y lo privado pueden ser parte fundamental en la implementación de programas de socialización para los niños y niñas institucionalizados.
Por todo lo expuesto, en uso de sus atribuciones, el H.C.D. aprueba la siguiente
ORDENANZA
Artículo N° 1: Incorporar al Estado Municipal como oferente en el régimen de Pasantías según la Resolución del Consejo Federal de Educación Nº 90/09
Artículo N° 2: Incorporar a los jóvenes estudiantes alojados en la Institución Hogar del Niño Juan XXlll de la Ciudad de Baradero, para desarrollar pasantías en el marco de la Resolución del Consejo Federal de Educación Nº 90/09.
Artículo Nº 3: Facultar al Departamento Ejecutivo en calidad de oferente a realizar convenios con Instituciones y empresas, para desarrollar pasantías en el marco de la Resolución del Consejo Federal de Educación Nº 90/09.
Artículo Nº 4: Extender el sistema de pasantías a estudiantes del partido de Baradero que considere pertinente.
Artículo Nº 5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para sus efectos.
Articulo Nº 6: De forma.
Concejales del FAP
Rodolfo Lacabanne
Mariano Pousa
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