En la sesión de ayer, el HCD declaró de interés legislativo la “Ley Palacios” sobre la trata de personas.
“El pasado 23 de septiembre se cumplieron 100 años de la “Ley Palacios”, que tenía como objetivo penalizar a quienes sometían a mujeres inmigrantes que llegaban engañadas a nuestro país, para luego ser explotadas sexualmente” manifestó Lacabanne en el uso de la palabra y agregó: “el gobierno nacional tiene una deuda pendiente que es reglamentar la nueva Ley sobre prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas, aprobada y promulgada hace mas de 8 meses, por lo que, en el artículo tercero de esta declaración, instamos al Ejecutivo Nacional a cumplir con ese deber”
A continuación el texto del proyecto aprobado por unanimidad:
Visto
El aniversario N° 100 de la sanción de la “Ley Palacios” contra la Trata de Personas
Considerando
Que el 23 de septiembre de 1913 se aprobó en el congreso de la Nación, la ley impulsada por el primer Diputado Socialista de América, Alfredo Palacios, cuyo nombre fue “Ley contra la trata de blancas y la rufianería”
Que dicha Ley tenía como objetivo la protección de mujeres inmigrantes que llegaban engañadas, para luego ser explotadas sexualmente en los prostíbulos de la Ciudad de Buenos Aires.
Que La Ley Palacios fue la primera en el mundo en abordar la problemática de la explotación sexual, colocando a la Argentina en una verdadera vanguardia legislativa para la época.
Que a partir de esta Ley, se conmemora el “Día internacional contra le explotación sexual y el tráfico de mujeres, niñas y niños” instaurado por la Conferencia Mundial de la Coalición Contra el Tráfico de Personas en coordinación con la Conferencia de Mujeres que tuvo lugar en Dhaka – Bangladesh, en enero de 1999.
Que constituye un adelanto fundamental en el tema de trata de personas, abriendo camino a posteriores propuestas que constituyen la legislación actual, permitiendo que cada vez más mujeres sean rescatadas de la explotación sexual con posterior juzgamiento a los responsables.
Que no obstante estos avances legislativos de principio del siglo XX, el actual gobierno Nacional tiene como deuda pendiente, la reglamentación de la Ley N°26842 sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, que fuera promulgada y publicada en el Boletín Oficial mediante Decreto 2571/2012 el día 27 de diciembre de 2012.
Que es necesaria su reglamentación para la puesta en marcha de políticas, estrategias, capacitaciones, asignación de presupuesto, entre otras cosas.
Que el Poder Ejecutivo cuenta con 90 días de plazo para la reglamentación de la ley (art. 28), y ya han pasado más de 8 meses desde su publicación en el Boletín Oficial.
Que la falta de aplicación de esta nueva Ley, producto de la no reglamentación de la misma, produce que miles de casos de trata de personas puedan pasarse por alto o ser interpretados como otro tipo de crímenes, y a su vez frena la creación de dos órganos de suma importancia para la generación de políticas públicas integrales: el Consejo Federal y el Comité Ejecutivo, quienes tienen como fin la acción y coordinación de políticas públicas, la generación de normas, medidas, protocolos, la asistencia a víctimas, entre otros.
Por todo lo expuesto, en uso de sus atribuciones, el H.C.D. aprueba la siguiente
Declaración
Artículo N° 1: Declárese de interés legislativo en el HCD de la ciudad de Baradero, la Ley Nacional N° 9143, también llamada “Ley Palacios” y denominada “Ley contra la trata de blancas y la rufianería”, sancionada el 23 de septiembre de 1913 por el congreso de la Nación Argentina.
Articulo Nº 2: Declárese de interés legislativo en el HCD de la ciudad de Baradero, la reglamentación de la ley N°26842 sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, que fuera promulgada y publicada en el Boletín Oficial mediante Decreto 2571/2012 el día 27 de diciembre de 2012.
Articulo Nº 3: Instar al Gobierno de la Nación Argentina a reglamentar la Ley N° 26842 sobre prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas, que fuera promulgada y publicada en el boletín oficial mediante decreto 2571/2012 el día 27 de diciembre de 2012
Artículo Nº 4: Envíese copia de esta declaración a la Jefatura de Ministros del Gobierno de la Nación Argentina
Articulo Nº 5: De forma.
Rodolfo Lacabanne – Mariano Pousa
Concejales FAP
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