El Juzgado de Faltas de Baradero (a cargo del Dr. Francisco Diez) realizó dos medidas cautelares, fechadas en los meses de junio y julio respectivamente, que determinan que la suma que la empresa de servicio de televisión por cable Cablevision S.A cobra por su abono, no se adecua a la tarifa que determinó la Secretaria de Comercio de la Nación, por cuanto obliga a la empresa a adecuar su abono a la suma indicada por el organismo nacional. Esta medida fue apelada por la empresa y esto motivo la segunda resolución del juzgado mencionado, obligando al cumplimiento de la medida en un plazo de cinco días.
Con respecto a este tema el Director de Derechos Humanos, Fabián Ferreyra dijo lo siguiente:
“A partir de estas medidas, podemos decir que con el compromiso y el esfuerzo político y de las instituciones y poderes del estado puede lograrse que los grandes grupos económicos que han generado riquezas a partir de la violación de los derechos de los ciudadanos, hoy encuentran un estado a favor de esos derechos y exigiéndoles la adecuación a un sistema democrático con regulación del estado ante los abusos de los mas poderosos.
Podemos decir que el nuevo aniversario de la ciudad de Baradero vamos a festejarlo con un estado comprometido con su pueblo.
Las medidas cautelares, están a disposición de la prensa para su total reproducción o lectura”.
A continuación las Medidas cautelares
Baradero, 21 de Junio de 2012.-
RESUELVO: I.- Recíbase la denuncia formulada, y fórmese la correspondiente acción administrativa, con carácter de actuaciones de incidencia colectiva (arts. 26 inc. a), 37 y 49 Ley 13133, art. 43 CN).- Agréguese la documental acompañada, certificándose sus copias por Secretaría y restituyendo los originales a su presentante.-
II.- En uso de la facultades conferidas por el art. 71 de la Ley Nº 13133, ordénase a la empresa CABLEVISIÓN S.A., con carácter de medida preventiva de incidencia colectiva, el CESE INMEDIATO del cobro -y/o la exigencia del pago- de la tarifa del abono básico del servicio de televisión paga a (o de) todos los usuarios/abonados del Partido de Baradero, Provincia de Buenos Aires, estableciéndola en una suma distinta, y/o determinándola por un mecanismo diferente, al fijado por las Resoluciones Nº 50/2010, 36/2011, 65/2011 y 25/2012 y cc. de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, o las que en lo sucesivo las modifiquen o reemplacen; debiendo asimismo abstenerse de modificar las condiciones de la prestación del servicio (art. 42 C.Nac., art. 38 Const. Pcia.Bs.As., arts. 2, 4, 19, 25, 29, 65 y cc Ley 24240, arts. 10 inc. e, 71, 79 y cc. Ley 13133).-
La empresa deberá percibir en concepto de abono básico mensual por el servició de televisión paga en el Partido de Baradero, la tarifa que conforme a la legislación vigente asciende a la suma de PESOS CIENTO VEINTITRES ($123,00) mensuales para el periodo comprendido entre los meses de Abril a Septiembre del año 2012, arbitrando además los medios necesarios para el efectivo ejercicio del derecho de abonar dicho monto por parte de sus abonados, debiendo acreditar fehacientemente, en el plazo de diez (10) días el cumplimiento de lo ordenado en la presente, todo ello bajo apercibimiento de, ante la posible comisión de un delito de acción pública en caso de desobediencia (art. 239 Cód. Penal), remitir las actuaciones pertinentes al Agente Fiscal en turno, a sus efectos, y sin perjuicio de las medidas coercitivas que corresponda adoptar (Arts. 36, 71, 79 y cc. Ley 13.133; art. 239 y cc. Cod. Penal; arts. 7, 268 y cc. Cod. Proc. Penal Pcia. Bs. As.).-
III.- Pónese en conocimiento de la empresa CABLEVISIÓN S.A., que lo resuelto en la presente agota la instancia administrativa, no obstante la continuidad de las actuaciones conforme a su estado (arts. 70, 80 2do. párr., 85 y cc. Ley 13.133; art. 166 últ. párr. Const. Pcia. Bs. As.; art. 1, 2, 12, 15, 18 y cc. Ley 12.008 y modif.).- NOTIFIQUESE: A la empresa denunciada en la persona del representante, encargado o responsable de la sucursal local de CABLEVISIÓN S.A., y a su Presidente; al denunciante; y a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.), a sus efectos; en todos los casos con transcripción y/o copia de la totalidad de la presente.-
Baradero, 18 de Julio de 2012.-
Por ello, RESUELVO: 1) Rechazar el planteo de incompetencia formulado, de suspensión de la medida preventiva impuesta y sus efectos, de la recusación promovida, del recurso de reconsideración y nulidades promovido en subsidio, y de acatamiento a la medida cautelar dispuesta en el expte. N 13201 (CFMDP).-
2) Haciéndose efectivo el apercibimiento dispuesto, y habiéndose vencido el plazo para el cumplimiento de la medida preventiva impuesta, sin que así se lo haya hecho, obténgase copia de la totalidad de éstas actuaciones, certifíqueselas por Secretaría; y ante la posible comisión del delito de desobediencia (art. 239 Cód. Penal) por parte de las personas penalmente responsables de Cablevisión S. A., remítaselas a la Unidad Fiscal de Investigaciones en turno, a sus efectos.- A tal fin, ofíciese.-
3) Intímese, en última instancia, a Cablevisión S. A. por el plazo de CINCO (5) DÍAS el cumplimiento de la medida preventiva de incidencia colectiva dictada en autos, bajo apercibimiento de efectiva imposición de astreintes.-
4) Remítase, oficiándose, a la OMIC Baradero, copia de la presente, a los fines de su incorporación a sus actuaciones.- NOTIFÍQUESE
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