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Elmer: “Hoy la respuesta va a ser de los concejales”

Elmer: “Hoy la respuesta va a ser de los concejales”

Elmer: “Hoy la respuesta va a ser de los concejales”

03/07/2012

Categoría: Politica, xHoy1

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El Concejal hablá sobre la sesión ordinaria de esta noche en el HCD y anuncia que el tema central de la Orden del Día será la inseguridad, adelantando que se estará tratando la creación de la Secretaria de Seguridad Ciudadana.

“La sesión se va a realizar en el recinto como corresponde. Se van a empezar a tratar los temas que corresponden al día de la fecha, y muchas de las mociones tienen que ver con el tema seguridad en los cuales se va a dar respuesta a lo que quieren los vecinos, pero eso no altera para nada la sesión de hoy.

En lo que respecta a la comisión que presido que es Legislación se trató el tema de la creación de la Secretaría de Seguridad y hubo unanimidad en el despacho. Esta noche será la primera moción de orden que se va a tratar sobre tablas donde como presidente de la comisión pido que se incorpore en el orden del día y va a pasar a darle la herramienta que necesita el ejecutivo para completar este circulo, después puntualmente cada bloque va hacer un pronunciamiento en lo que estuvo trabajando y supongo que casi todas las mociones de orden tienen que ver con este tema tan puntual para la sociedad, hoy creemos que somos los concejales los que tenemos que dar respuesta, así que seguramente como toda sesión no hay problema que participe quien quiera pero la respuesta va a ser de los concejales”.

¿Se va Jorgelina Silva?

“Me parece que esto no ha sido una movida para cambiar solamente una figurita o sea  desde el Concejo Deliberante no estamos de acuerdo con eso, creemos que realmente la política es decisión del intendente y si el intendente cree que ha cumplido un ciclo un funcionario lo tiene que decidir él, si toda esta movida del pueblo y esta preocupación que tenemos todos es para cambiar un funcionario me parece que no llegamos a buen puerto, vamos a ver que decide el intendente y nosotros desde acá tendremos que darle las herramientas para que trabaje como corresponde.”

 

Proyecto de la Secretaria de Seguridad Ciudadana presentada por Pablo González, que sería aprobado esta noche:

VISTO:

QUE la seguridad es un tema que exige el compromiso de todos los actores de la comunidad organizada del distrito, máxime desde el ámbito político municipal, ya que el mismo en todo momento debe bregar por los intereses de su comunidad en su conjunto; y 

CONSIDERANDO:

QUE la inseguridad es una de las problemáticas que más preocupa en la actualidad a nuestros vecinos;

QUE es necesario que se dé cumplimiento efectivo a lo dispuesto en el art. 10 de la Constitución Provincial , que establece que todos los habitantes tienen el derecho a ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad;

QUE existe una sensación casi generalizada de la comunidad de que nadie está a salvo de convertirse en una nueva víctima del delito, revistiendo los mismos mayor generación de violencia a la hora de ser cometidos;

QUE es necesario implementar políticas de seguridad entre los distintos poderes del estado a fin de optimizar los mecanismos a implementar para disminuir los índices delictivos que existen en la actualidad y evitar que estos se incrementen a futuro;

QUE son auspiciosos los resultados generados en otras jurisdicciones provinciales en la materia, que han dado como fruto la morigeración de los distintos índices delictuales;

QUE en los días que corren, la tecnología brinda herramientas electrónicas largamente probadas desde hace más de cuarenta años en distintos países en materia de prevención, que colaboran de manera efectiva en la prevención y sanción de los delitos;

QUE las videocámaras constituyen un aporte significativo de la tecnología para obtener imágenes de los espacios públicos y tomar conocimiento del comportamiento cotidiano de los ciudadanos, para poder desarrollar acciones en tal sentido;

QUE funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal y concejales ya han aprobado la incorporación de estos dispositivos, coincidiendo en los beneficios que aportarían para la seguridad de la comunidad funcionando correctamente;

QUE se hace imprescindible colaborar en la vigilancia del tránsito en determinados puntos de la ciudad, como así también la seguridad en la vía pública;

QUE la grabación y uso de las imágenes tendrá que respetar específicamente el régimen de garantías de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos;

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BARADERO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE  ORDENANZA 

CAPITULO I. SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA.

ARTICULO 1: Crease en el ámbito de la Municipalidad de Baradero, la Secretaría de Seguridad Ciudadana, siendo su dependencia orgánica directamente del Intendente municipal, teniendo como Organigrama, Misiones y Funciones las que en la presente ordenanza se detallan.

ARTICULO 2: Incorpórese la mencionada Secretaria al Organigrama Municipal y envíese al HCD para su aprobación.

ARTÍCULO 3: La Secretaría de Seguridad Ciudadana estará dirigida por un funcionario político idóneo con el cargo de Secretario de Seguridad, quien deberá tener toda la información y los conocimientos legales, en materia de transito y respecto de las estructura Policial, las jerarquías, las distintas dependencias, sus Jefaturas, la composición y Administración de las mismas; de la misma manera se debe tener todos los conocimientos respecto del Ministerio de Seguridad y las subsecretarías que lo conforman, para que conjuntamente con las leyes que norman el sistema de seguridad, el código de procedimientos y las circulares complementarias, se pueda trabajar para el mejor desempeño de la función y tener la mayor eficacia y eficiencia en las gestiones. Por un lado para ejercer todos los derechos y defensas posibles en favor de la Ciudadanía y por el otro la Colaboración con la Policía y con el Agente Fiscal, para agilizar procedimientos e investigaciones.

ARTÍCULO 4:  La Secretaría de Seguridad Ciudadana tendrá bajo su órbita funcional y jerárquica a la Dirección de Inspección General y Transito, al Observatorio Municipal de Seguridad Ciudadana y el área de Defensa Civil de la ciudad.-

ARTÍCULO 5:  La Secretaría de Seguridad Ciudadana asistirá al Intendente Municipal en la planificación y fijación de políticas en materia de seguridad pública y de transito, coordinando su ejecución con las autoridades provinciales y/o federales en cada una de esas materias.

Son funciones de la Secretaria de Seguridad Ciudadana:

Respecto de la SEGURIDAD PÚBLICA , EL OBSERVATORIO MUNICIPAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y LA DIRECCION DE DEFENSA CIVIL.-

1.      Proponer acciones organizativas y operativas de la policía comunal de la ciudad de Baradero, el sistema municipal de defensa civil y la actividad de las agencias de seguridad privada.-

2.      Coordinar y dirigir el sistema de comunicaciones y monitoreo integral urbano al servicio de la seguridad pública.-

3.      Participar en la diagramación de los planes, proyectos y programas en materia de catástrofes y accidentes, en coordinación con otros organismos nacionales, provinciales y municipales.-

4.      Coordinar las relaciones entre las distintas fuerzas de seguridad y los vecinos del Distrito de Baradero, a través del Foro Municipal de Seguridad.-

5.      Implementar los planes y las políticas activas en materia de seguridad pública, protegiendo a las personas y a sus bienes, previniendo el accionar delictual.-

6.      Evaluar la implementación de la política de seguridad y controlar el funcionamiento de la policía comunal de Baradero, cooperando y brindando apoyo tecnológico.-

7. Relevamiento de los diferentes puntos del distrito para determinar los puntos prioritarios para la instalación de las cámaras de seguridad.

Respecto de la SEGURIDAD DE TRANSITO Y EDUCACION VIAL.-

8. El estudio y elaboración de las normas relacionadas con el ordenamiento del  Tránsito, la Seguridad y Educación Vial; y la interpretación y aplicación de la Legislación a nivel Nacional.

9.      Investigar, Evaluar, Proyectar y Codificar las normas que tengan relación con los rubros especificados

10.  Fijar las normas locales accesorias de aquellas que rigen en el orden Nacional

y/o Territorial sobre las Áreas de su incumbencia.

11.  Determinar las necesidades y proyectar la señalización vial, supervisando su confección y/o colocación.

12. Prestar al Departamento Ejecutivo el asesoramiento que le sea requerido en aquellos aspectos vinculados a su misión.

13.  Elaborar proyectos para la consideración del Ejecutivo, acerca del ordenamiento vehicular, normas para los prestatarios de Servicios Públicos y Privados de Pasajeros y Automovilistas particulares.

14.  Asistir al Director de Transito en el ejercicio de la Policía Comunal , relacionado con el ordenamiento y la seguridad del tránsito.

14.  Elaborar campañas de Educación Vial, destinadas a concientizar a la población de la importancia de la legislación en materia de tránsito.

15.  Implementar programas de Seguridad Vial.

16.  Estará a su cargo la confección de las estadísticas por infracciones al tránsito, accidentología, inhabilitaciones y demás datos que contribuyan a dar una más clara ilustración de la situación del tránsito en la ciudad.

17.  Ejecutar el dictado de cursos de Educación Vial en los distintos niveles de la escolaridad, Secundaria, Terciaria y Adultos.

CAPITULO II. ACCIONES A DESARROLLAR EN EL CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO RESPECTO A LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LAS PERSONAS:

ARTÍCULO 6: La implementación de Planes de Prevención y Seguridad Vecinales, Urbanos y/o Barriales, pueden tener éxito siempre y cuando estén combinados con una respuesta inmediata y eficaz de la policía. Solo debe prevalecer la buena voluntad, el compromiso con los vecinos, una adecuada asesoría en seguridad y un accionar efectivo y honesto, de los guardianes del orden público.

La reorganización de la policía, la sumatoria de mas cuadrículas, la intensificación de controles urbanos y de tránsito y la conformación de nuevos gabinetes que actúen en las distintas áreas, ya sea en la investigación, el servicio de calle, y los controles operativos pueden ser consensuados con la policía, pero de forma primordial se necesitan más efectivos policiales y este es uno de los puntos más vulnerables y difíciles de afrontar, pues la reforma del sistema que planteó el Ministerio de Seguridad desde la implementación de la ley 13.210 (ley de organización de las policías comunales de seguridad) prevé la incorporación de efectivos a través de sistema de postulantes, donde cada Municipio debe realizar año tras año. Pero la situación de bonanza comercial de los últimos años hizo que muchos postulantes sean seducidos por las ofertas de trabajo de empresas del distrito con mejores salarios que la policía.

Si no se cuenta con efectivos policiales es difícil tener la posibilidad de un sistema de seguridad y que funcionen la:

1- DISUACION:

2- PREVENCION:

3- REPRESION

4-CONTENSION POST. DELICTUAL.

Ante esta problemática debemos hacer participar a la ciudadanía para que cada uno de los puntos que resultaban ser exclusivos de la policía pueda ser analizado, comprendidos e incorporados por los vecinos.

1.- La DISUACION se puede realizar con la instalación de carteles, señales y cualquier tipo de elementos que persuada, la policía también disuade con la presencia, y con los móviles.

Fortalecer las relaciones con la Comunidad es el tema central con una dedicación muy especial por ello hay algunos aspectos a tener en cuenta, que representan las bases de la Policía Comunitaria , una propuesta y practica necesarias.

2- Se PREVIENE alertando y disuadiendo por eso la propuesta de la creación de la GUARDIA URBANA , es un proyecto al que debemos acompañar para tener consenso, con varios distritos que ya lo implementaron con resultados positivos.

3-. La Policía debe ayudar con los recursos que tiene para no quedar fuera de contexto, aislada y fracasar; debe accionar en el marco de toda una Gestión Comunitaria en Seguridad, pues es en los momentos complicados donde deben funcionar la contención, pero también la información y que el personal comprenda la problemática para sumar esfuerzos.

Las Instituciones con sus medios, a través de las reuniones barriales deben armar programas, tendientes a la reducción de la vulnerabilidad social de los vecinos, fundamentalmente aquella en especial y delicada situación de riesgo.

Esto es muy importante para el cumplimiento eficaz y eficiente de la misión, pues le brindara una progresiva asociación con el grupo socio comunitario de pertenencia que le da origen, legitimidad y sustento.

4.- La REPRESION es potestad de la policía la misma debe arbitrar los medios para que en el caso de efectuarse procedimientos que requieran situaciones riesgosas para la población pueda superar con éxito su misión.

5.-La función POS DELICTUAL está ligada también con la función de la Institución policial, los ciudadanos que padecen las consecuencias de los delitos y deben estar contenidos y sentirse que se preocupan por ellos. Se debe:

Acercar la Institución policial a los barrios.

Fortalecer la confianza del vecino con la Policía.

Facilitar la llegada del vecino a la autoridad policial.

Receptar las inquietudes vecinales para el futuro accionar policial. Unidades de asesoramiento.

Construir modelos de prevención del delito, acordes con cada barrio es esencial, en momentos complicados y aquí las Asociaciones barriales cumplen un rol específico a través de ellas se deben realizar los planes de emergencia.

Cumplir tareas de supervisión y no exclusivamente de represión.

Las relaciones con la comunidad es una de las principales funciones que la policía debe llevar a cabo para la prevención del delito y la protección ciudadana. Por ello estarán convenientemente programadas y formando parte importante de la planificación general de cada agencia policial.

CAPITULO III. Etapas del Plan:

ARTICULO 7: Las diferentes complicaciones diarias hacen que un plan sea dinámico y deba estar ajustándose de forma constante a los requerimientos de la población, por eso ante el desarrollo del mismo debe tener diferentes etapas de tratamiento que deben ser diferenciadas a Corto, Mediano y Largo Plazo.

En el corto plazo y como objetivos inmediatos a cumplir en los primeros 90 días de gestión se determinan los siguientes.

A) Con la Institución Policial :

Fortalecer los lazos entre la comunidad, la Policía y el Municipio.

Que la Policía en su conjunto conozca el rol de la Municipalidad y de la Secretaría de seguridad ciudadana.

Reordenar modalidades de patrullaje y cuadriculas.

Sumar presencia policial con efectivos de fuerzas paralelas y realizar todas las gestiones necesarias para la llegada de los mismos y el trabajo en conjunto con la policía comunal.

Intensificar los controles en conjunto con los Inspectores de tránsito, que conformaran una ciudad más segura,

Formar conciencia en que deben ser agentes receptores de todo tipo de denuncias.

Recepcionar Exposiciones Civiles, con el fin de salvaguardar derechos y/o acontecimientos entre vecinos.

Agudizar el control de gastos generados por combustible y reparación de patrulleros.

Aumentar la eficiencia de atención a los vecinos en la Estación de Policía y en los Destacamentos policiales.

Intensificar los medios para lograr mayor compromiso de los efectivos con la comunidad.

Potenciar los recursos para una mejor contención post delictual y asistencia a la víctima.

B) Con la comunidad:

Reactivar la participación de los vecinos en los distintos barrios, a través del foro de seguridad, las asociaciones barriales, Sociedades de Fomento y/ ONG.

Canalizar la problemática inmediata de cada sector en medidas concretas de control informal, (mejorar iluminación, podas de árboles, corte de pastizales).

Concientizar de la situación compleja actual al vecino y ante la menor sospecha de situación riesgosa fomentar la utilización del 911, ante distintos ilícitos.

Realizar denuncias ante hechos de violencia o delitos.

Mantener informado a los vecinos en la obligación que tiene la policía de recepcionar denuncias y que en caso de negativa, la realización de la misma en la Fiscalía del Partido de Baradero.

Informar sobre la estructura Policial, elementos y recursos que poseen, con el fin de generar ideas concretas de acuerdo los recursos existentes.

Mejorar la relación y tener conocimiento de los policías que realizan la cuadrícula de su cuadra o barrio.

Conformar pequeños programas de prevención, de acuerdo a las modalidades delictivas en ese barrio.

Realizar el mapa del delito de cada barrio, de acuerdo a las particularidades delictivas del mismo, con demarcación de zonas de conflicto.

CAPITULO IV. SALA INTEGRAL DE MONITOREO URBANO.

ARTICULO 8:  La Secretaría de Seguridad Ciudadana arbitrará los medios conducentes para el óptimo funcionamiento de la Sala Integral de Monitoreo Urbano que tiene como objetivo central fortalecer el control activo en la prevención de delitos, accidentes de tránsito y siniestros en general.

Las distintas señales de video provenientes de las diversas cámaras que integran el Circuito de Cámaras de Seguridad Urbana ubicadas estratégicas en distintos puntos de la ciudad de Baradero, permitirán monitorear desde una sola dependencia oficial –sirviendo de centro operacional y sala de situación- todas las alternativas que pudiesen acaecer en lugares sensibles a la comisión y/o facilitación del delito, como así también los que tienen que ver con el tránsito automotor fluido y medular; como lo pueden representar los distintos accesos a la ciudad, centros comerciales, zona bancaria y/o financiera, avenidas y arterias principales, etc.

Esta sala también dispondrá de conexión con el sistema de dispositivos de seguimiento satelital (GPS), mediante el cual se controlará los distintos recorridos de la totalidad de los móviles policiales –entre ellos la guardia urbana- y del área de seguridad pública municipal que operan en el distrito, ejerciendo una vigilancia civil y municipal sobre el accionar de la policía comunal. El sistema de video convergerá en una Base de Datos que permitirá resguardar y almacenar los registros fílmicos en formato digital en el plazo que la autoridad de aplicación determine para facilitar un eventual seguimiento y/o estudio por parte de las autoridades competentes ante la presunta comisión de un delito y/o contravención previstas en el Código de Faltas Municipales que amerite la actuación de oficio por parte de las mismas.-

ARTICULO 9: Este sistema estará compuesto -en un plazo razonable- de una cantidad de cuarenta (40) cámaras de video de última generación que tienen como objetivo central monitorear –video vigilancia- los puntos estratégicos y neurálgicos de la ciudad de Baradero, en pos de la prevención efectiva del delito por un lado y ante las eventuales emergencias y/o contingencias que se puedan acaecer en materia de seguridad publica y/o tránsito vehicular, por el otro; confluyendo las señales de las mismas en la Sala Integral de Monitoreo Urbano.

ARTICULO 10: La Sala Integral de Monitoreo Urbano funcionará las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, coordinando sus labores con las distintas fuerzas provinciales (Sistema 911, Policía comunal, guardia urbana, Inspección General de Tránsito, de Investigaciones, y Bomberos) así como también con la Prefectura Naval Argentina, el área municipal de Defensa Civil y el Observatorio Municipal de Seguridad Ciudadana.-

ARTÍCULO 11: Se mantendrá vigente el Convenio Marco de Colaboración con la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) en lo referente al apoyo tecnológico y técnico, asesoramiento, trabajos de competencia y desarrollo del software que integraran el funcionamiento e implementación del Sistema de Monitoreo Urbano.

CAPITULO V. REGLAMENTACION DE LAS CAMARAS DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 12: Las videocámaras solo podrán emplearse cuando resulte adecuado para asegurar la convivencia ciudadana, la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, la elaboración de políticas públicas de planificación urbana, así como la prevención de faltas e infracciones relacionadas con la seguridad pública vial.

ARTÍCULO 13: La instalación e implementación del sistema de videocámaras por parte del Departamento Ejecutivo será procedente, en la medida en que resulten de utilidad concreta a fin de proporcionar información necesaria para adoptar eventuales medidas de gobierno relacionadas con los espacios públicos.-

ARTÍCULO 14: El Departamento Ejecutivo Municipal no podrá utilizar videocámaras para tomar imágenes del interior de propiedades privadas, salvo por autorización judicial expresa.

Podrán instalarse videocámaras en espacios públicos de acuerdo a los principios establecidos en la presente Ordenanza, salvo cuando se afecte de forma directa y grave la intimidad de las personas. En ningún caso las videocámaras podrán captar sonidos. En el supuesto en que en forma accidental se obtuviesen imágenes cuya captación resulte violatoria de la presente Ordenanza, las mismas deberán ser destruidas por quien tenga la responsabilidad de su custodia, previa conformidad de la autoridad de aplicación.-

ARTÍCULO 15: A los efectos jurídicos, la captación y almacenamiento de imágenes en los términos previstos en esta Ordenanza, así como las actividades preparatorias no se considerarán intromisiones ilegítimas en el derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, siempre y cuando no se contradiga lo establecido en la Constitución Nacional.-

ARTÍCULO 16: La obtención de imágenes no tendrá por objetivo la formulación de denuncias judiciales por parte de la autoridad de aplicación. Sin perjuicio de esto, la autoridad de aplicación pondrá la cinta o soporte original de las imágenes, en su integridad, a disposición judicial, con la mayor celeridad posible. Si la grabación captara hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones contravencionales y/o administrativas, se remitirán al órgano competente para el inicio del oportuno procedimiento sancionatorio.-

ARTÍCULO 17: El acceso a toda información obtenida como consecuencia de las grabaciones será restrictivo de aquellos funcionarios que el Poder Ejecutivo Municipal individualmente determine por razón de su función específica. Se prohíbe la cesión o copia de las imágenes, salvo en los supuestos previstos en la presente Ordenanza. Cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funciones tenga acceso a las grabaciones deberá observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo en relación con las mismas, siéndole de aplicación, en caso contrario, lo dispuesto en la legislación penal. Cuando no haya lugar a exigir responsabilidades penales, las infracciones a lo dispuesto en la presente serán sancionadas con respecto al régimen disciplinario correspondiente a los infractores y en su defecto, con sujeción al régimen de sanciones en materia de protección de datos de carácter personal.-

ARTÍCULO 18: Las grabaciones serán destruidas o eliminadas en el plazo que la autoridad de aplicación determine, teniendo especialmente en cuenta los plazos de prescripción de las acciones judiciales.

No deberán destruirse o eliminarse las grabaciones que estén relacionadas con infracciones penales, contravencionales o administrativas en materia de seguridad pública, con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto.-

ARTÍCULO 19: El secretario de Seguridad, como autoridad de aplicación designado por medio de la presente, será quien tendrá a su cargo la custodia de las imágenes obtenidas y la responsabilidad sobre su ulterior destino, incluida su inutilización o destrucción, como así también la determinación de los lugares donde se instalarán las cámaras y la modalidad a aplicar para el monitoreo de las imágenes.-

ARTÍCULO 20: La autoridad de aplicación deberá crear y mantener actualizado un Registro en el que figuren todas las videocámaras que se hayan instalado, especificando su ubicación, estado operativo y otros datos que a su juicio puedan resultar de interés.-

ARTÍCULO 21: La presencia de videocámaras como así también la autoridad responsable de su aplicación deberá informarse de manera clara y permanente mediante un cartel indicativo, excepto orden en contrario impartida por parte de autoridad judicial.-

ARTÍCULO 22: Toda persona interesada podrá ejercer ante autoridad judicial competente los derechos de acceso a las grabaciones y exigir la cancelación de aquellas imágenes en que razonablemente considere que figura, acreditando los extremos alegados.-

ARTÍCULO 23: El/los propietario/s de los bienes afectados por las instalaciones de videocámaras reguladas en esta Ordenanza o quienes los posean por cualquier título, estarán obligados a facilitar y permitir su colocación y mantenimiento, sin perjuicio de la necesidad de obtener de parte de la autoridad de aplicación, en su caso, la autorización judicial correspondiente y de las indemnizaciones que procedan según las leyes vigentes.-

CAPITULO VI. MAPA DEL DELITO.

ARTICULO 24: Los datos estadísticos emergentes de los delitos denunciados que provea la policía comunal y los accidentes de tránsito que suministre la Dirección de Inspección General de Tránsito, que confluyan en el Observatorio Municipal de Seguridad Ciudadana, permitirán a la Secretaria de Seguridad Ciudadana, dentro de las dependencias técnicas de la Sala Integral de Monitoreo Urbano, la confección de un ‘Mapa Interactivo del Delito y el Transito’ que permitirá en un plano georreferenciado (sistema de información geográfica) virtual generar una visión estratégica que detecte las zonas críticas a dichos tópicos (zonas con mayor propensión a accidentes de tránsito o a la comisión de ciertos delitos), con el objeto de reforzar las tareas preventivas en la materia; avanzando de un sistema actual de seguridad reactivo –reprimiendo el delito una vez acaecido- a un modelo proactivo –donde se busca priorizar la optimización de los recursos en pos de la prevención en las zonas calientes y modalidades del delito y el tránsito vehicular, y la prosecución inteligente del delito,

ARTÍCULO 25: En virtud de la información subyacente y el análisis surgido del Mapa del Delito se asignarán los recursos humanos, tecnológicos y operativos en zonas sensibles y calientes del delito y el tránsito vehicular, estos operativos estarán destinados a la prevención y se asignarán dinámicamente, maximizando el efecto disuasorio de la fuerza policial. Este modelo de seguridad proactivo pone énfasis también en un esquema de patrullaje y control mixto, en razón de la limitada eficacia y efectividad de los patrullajes aleatorios y azarosos, el nuevo modelo propuesto establece la implementación de un Mapa del Delito a partir del cual se intensifica el control de zonas sensibles a partir de refuerzo de los patrullajes y presencia policial establecida. En consonancia con ello se propone un modelo policial que tenga la cualidad de dar la percepción de existencia de una omnipresencia policial, de este modo no solo se trabaja sobre la disuasión sobre los delincuentes, sino también aumentando la sensación de seguridad en la ciudadanía.

CAPITULO VII. FINANCIAMIENTO DEL FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA

ARTICULO 26: La adquisición, instalación, operatividad y mantenimiento de los equipos de video, hardware, software, cableado, señalización, monitoreo y bases de datos será sostenido económicamente con lo recaudado con el FOSE (fondo de seguridad), creado ordenanza Nª 4627/12, y el financiamiento del accionar de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, será sostenido con recursos ordinarios y/o de la coparticipación que destine el municipio al momento de crear y presupuestar la referida secretaría. –

ARTICULO  27: Comuníquese, promúlguese, publíquese.

ARTÍCULO 28: De forma.

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