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Erroz presentó un proyecto de ordenanza para declarar la Emergencia Alimentaria

Erroz presentó un proyecto de ordenanza para declarar la Emergencia Alimentaria

Erroz presentó un proyecto de ordenanza para declarar la Emergencia Alimentaria

27/07/2017

Categoría: Interés general, Politica, xHoy1

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El 1er. Precandidato a Concejal por «Cumplir», el economista Santiago Erroz, presentó en el Concejo Deliberante un proyecto de Ordenanza para que se declare la Emergencia Alimentaria en el Partido de Baradero, el mismo fue acompañado de una nota donde se solicita la banca del pueblo en la sesión donde se trate dicho proyecto.

Proyecto

  VISTO

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece en su artículo 11 que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.”

La Declaración Universal de Derechos Humanos dice en su artículo 25 que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”

La Cumbre Mundial sobre la Alimentación organizada por la FAO en 1996 los Estados (entre ellos la Argentina) donde convinieron reducir el número de personas desnutridas a la mitad del nivel de ese momento no más tarde del año 2015.

El derecho a una alimentación adecuada consagrado constitucionalmente a través de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a nuestra Carta Magna a través del artículo 75 inc. 22.

Y CONSIDERANDO

Que el derecho a una alimentación adecuada “se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea solo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla” (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

Que una parte considerable de personas que se encuentran bajo la línea de pobreza o en estado de indigencia no cubren la ingesta diaria adecuada de alimentos, deviniendo en personas desnutridas (es el estado patológico resultante de una dieta deficiente en uno o varios nutrientes esenciales o de una mala asimilación de los alimentos) o malnutridas (es la condición fisiológica causada por un aporte sistemáticamente deficiente o excesivo de energía, proteínas y/o vitaminas y/o minerales, referido a las necesidades de las personas para alcanzar una vida sana y plena).

Que en nuestro país las Encuestas Nacionales de Nutrición y Salud  (ENNyS) aportaron datos tales como  diagnósticos nutricionales en niños con  presencia de anemia, obesidad y  sobrepeso en niños menores de 6 años que son alarmantes, así como la presencia de baja talla para la edad, lo que implica que hay y que hubo déficit nutricional a lo largo de los años, lo cual compromete la salud, con la posibilidad de que incidan en el desarrollo y calidad de vida futuro.

Que la presencia de obesidad y niños con baja talla, y la ingesta de alimentos con alto contenido calórico, bajo consumo de frutas y hortalizas, los predisponen en la edad adulta  a la aparición de las enfermedades crónicas no transmisibles: diabetes, hipertensión arterial, aumento del colesterol en sangre. Son todas enfermedades que vienen como consecuencia de mala alimentación.

Que esta situación se agrava en  niños, niñas y adolescentes pertenecientes a grupos familiares en situación de alto nivel de vulnerabilidad socio-sanitaria, que se encuentran bajo la línea de pobreza e indigencia, ya que están doblemente condicionados por los límites que imponen los reducidos ingresos de que disponen para alimentarse, donde no hay elección ni posibilidad de acceder a una alimentación adecuada en cantidad ni calidad, con los requerimientos nutricionales para el período de crecimiento.

Que según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC) se estima que en Argentina hay un 30.3% de personas bajo la línea de pobreza en el último semestre de 2016, es decir que cerca de 13.208.000 personas son pobres. Del mismo informe se desprende que 45,8% de los niños y niñas entre 0 y 14 años viven por debajo de la línea de pobreza, o sea que 6.049.210 de niños y jóvenes son pobres.

Que el Observatorio de la Deuda Social Argentina, de la Universidad Católica Argentina,  en el Barómetro de la Deuda Social de la Infancia. Serie del Bicentenario (2010-2016). Año VII. Evolución de Indicadores de Desarrollo Humano y Social en la Infancia en Perspectiva de Derechos Humanos, informó que la situación de inseguridad alimentaria afectaba en el cierre del año 2016 al 21,7% de la infancia y adolescencia urbana y al 9,3% en niveles graves, mostrando un aumento respecto a 2015 de 2,2 y 1,6 puntos porcentuales respectivamente.

Que si la proporción de niños y niñas menores de 14 años sobre el total de la población de Baradero sigue siendo el 24,92% como así lo refleja el último censo realizado en el año 2010, la cantidad de niños y niñas bajo la línea de pobreza en nuestra Ciudad sería hoy en día, tomando en cuenta la proyección de la población total realizada para este año por la Dirección Provincial de Estadística de la Subsecretaría de Coordinación Económica del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y la nueva metodología del INDEC, de aproximadamente 3.878 niños y niñas, un 10,96% de la cantidad de habitantes.

Que los centros de salud de la Ciudad entregan leche en polvo a los vecinos que es enviada por la Dirección de Maternidad e infancia de la Nación como parte de los servicios de control para embarazadas y niños menores de dos años, y a manera de refuerzo nutricional para familias consideradas vulnerables pero en el último año las entregas se vieron interrumpidas en varias oportunidades, transcurriendo, en algunos casos, varios meses sin recibir partidas.

Por lo expuesto los abajo firmantes elevan para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente Proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1°: Declárase la emergencia pública en materia alimentaria en el Partido de Baradero por el término de 1 (un) año, desde su entrada en vigencia con el objeto de morigerar el impacto que tiene la situación económica en la satisfacción de necesidades básicas de alimentación en niños, niñas y adolescentes.

Artículo 2°: Encomiéndese al Ejecutivo Municipal que a través de la repartición correspondiente garantice los requisitos nutricionales de niños, niñas y adolescentes de 0 a 14 años de edad en situación de vulnerabilidad que padezcan de desnutrición y/o malnutrición.

Artículo 3°: Encomiéndese al Ejecutivo Municipal que, a través de la de las Áreas de Desarrollo Social y Salud, con representantes de organizaciones y/o movimientos sociales con trabajo territorial, elaboren periódicamente un diagnóstico de la situación nutricional de niños, niñas y adolescentes de 0 a 14 años en el Partido de Baradero mediante relevamiento de indicadores antropométricos.

Artículo 4°: Encomiéndese al Ejecutivo Municipal que a través de la repartición correspondiente:

  1. Fortalezca la asistencia económica y/o alimentaria de manera directa a diferentes comedores y/o merenderos locales desarrollados por organizaciones y movimientos sociales para que las mismas tengan capacidad para atender las necesidades alimentarias de la población del área que abarcan.
  2. Gestione ante autoridades del Gobierno Nacional que se refuercen las partidas de leche enviadas a los centros de salud de la Ciudad desde la Dirección de Maternidad e Infancia.
  3. Cree nuevos programas alimentarios que refuercen la incorporación de nutrientes, a fin de revertir las situaciones deficitarias más graves detectadas entre los niños y adolescentes en articulación con diferentes actores territoriales.
  4. Cree nuevos comedores comunitarios en aquellos barrios donde se detectaren múltiples casos de malnutrición en niños y adolescentes que no están concurriendo a ninguna de las instituciones existentes.

Artículo 5°: Facúltese al Ejecutivo Municipal a efectuar las adecuaciones de Partidas Presupuestarias necesarias a los efectos de aumentar y profundizar las acciones orientadas a atender las necesidades básicas de alimentación en niños, niñas y adolescentes, mientras dure la emergencia declarada en el Art. 1° de la presente Ordenanza.

Artículo 5°: Autorícese al Ejecutivo Municipal a efectuar a partir de aprobada la presente, las contrataciones directas de todos aquellos bienes y/o servicios orientados a atender las necesidades básicas de alimentación en niños, niñas y adolescentes, mientras dure la emergencia declarada en el Art. 1° de la presente Ordenanza.

Artículo 6°: El Ejecutivo Municipal remitirá trimestralmente al Concejo Deliberante un informe detallado de los actos administrativos realizados en virtud de la Emergencia Alimentaria. El incumplimiento en su remisión en un término que supere los 10 (diez) días, será causal de suspensión automática de la emergencia y sólo podrá considerarse su reanudación una vez que el o los informes respectivos sean enviados al Concejo Deliberante.

Artículo 7°: De forma. Comuníquese con sus considerados.

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