
El Tribunal de Penas dio a conocer las sanciones de la URL San Pedro-Baradero en las que se incluyen las correspondientes al partido entre Rivadavia vs Mitre en tercera división:
EXPEDIENTES EN TRATAMIENTO
Expte. Nº 90 RIVADAVIA vs MITRE – TERCERA DIVISION
Visto el informe arbitral, el Honorable Tribunal de Penas, resuelve:
- a) Dar por finalizado el partido con el resultado 3 a 1 a favor de Mitre. Art. 106 G RTP
- b) Suspender la cancha del club Rivadavia, para la actuación como local de sus categorías, por cuatro (4) partidos para la disputa de partidos del torneo Carlos Almada de Divisiones Inferiores. Art. 81 RTP.
- c) Suspender en forma provisoria a Pérez Axel, Lescano Leandro, Caballero Sergio, Córdoba Juan, Basualdo Felipe, Butros Elías, Nievas Braian, Perezlindo Franco, Cáceres Axel de club Rivadavia. Art. 22 RTP
- d) Otorgar cinco (5) días a los jugadores mencionados en el inciso c para que realicen descargo por escrito, el cual deberá depositarse en sobre cerrado en la urna del Tribunal de Penas. Dicho descargo deberá contener la firma del Presidente o Secretario y sello del club Art. 8 RTP
- e) Suspender al señor Alasia Ezequiel Director Técnico de Rivadavia por cinco (5) años de suspensión. Art. 260/183 RTP.
- f) Suspender al señor Caballero Enzo, Preparador Físico de Rivadavia por cinco (5) años de suspensión. Art. 260/183 RTP.
- g) Suspender al señor Giles Juan Pablo, Kinesiólogo de Rivadavia por cinco (5) años de suspensión. Art. 260/183 RTP.
- h) Citar para el día 11 de mayo de corriente año a las 18.30 hs a los señores Bertolini Damián, Guerrero Lucas y Simour Diego, terna arbitral del partido de referencia.
- i) Citar para el día 11 de mayo de corriente año a las 19.30 hs, al señor Vergara Ismael, Presidente de Club Rivadavia.
Expte. 107 PARANA vs LA ESPERANZA – CUARTA DIVISION
Visto la nota presentada por el club Paraná FC, quien cumple con los requisitos dispuestos en los Art. Nº 13 y 14 R.T.P, el Honorable Tribunal de Penas resuelve:
- a) Dar curso a la protesta presentada por el club Paraná FC por la inclusión indebida de dos jugadores de club La Esperanza en partido de referencia.-
- b) Afirmar nota club Paraná. Art. 223 RTP
- c) Dar por perdido el partido al club La Esperanza. Art. Nº 107 a R.T.P.
- d) Otorgar los puntos reglamentarios a Paraná FC con el resultado 1 a 0 a su favor. Art. Nº 152 R.T.P
- e) Suspender a los jugadores Oliveto Alex y Paz Augusto, club La Esperanza por el término de tres (3) partidos. Art. Nº 216. R.T.P
- f) Aplicar multa de veintiuna (21) entradas al Club La Esperanza, aplicando el descuento establecido por Reglamento. Art. 91 Inc a y Art. Nº 148 RTP
- g) Conforme a lo establecido reglamentariamente, la Liga procederá a la devolución del importe abonado por el club Paraná, en concepto de Derechos de Protesta, con la correspondiente retención de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de la Liga. Art. Nº 21 R.T.P y Art. Nº 170 R.I. LDS.
Expte. 65 TORNEO DE CLUBES
Visto la solicitud y fallo remitido a este Tribunal, por parte de Federación Norte, se resuelve:
- a) Hacer propia la sanción a los jugadores Gómez Ángel y Pérez Alan de General San Martín y Ríos Gabriel del club Rivadavia.
Información gentileza del sitio web: www.elclasicosanpedrino.com.ar
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