El Fiscal de Baradero, Dr. Hernán Granda quien formó parte junto al ayudante Fiscal Mascciarelli y el Dr. Aldo Brandli, abogado de la familia Vélez, en el juicio Oral y Publico por la muerte de Celeste Vélez en abril de 2010, donde fue condenada Karina Ferreyra por homicidio con dolo eventual a 9 años de prisión de cumplimiento efectivo en una unidad carcelaria.
Se refiere a la decisión tomada porla Cámaraen segunda instancia, ante la presentación de un habeas Corpus por parte de la defensa que beneficia a Ferreyra otorgándole la prisión domiciliaria, con salidas laborales. Régimen similar al que tenia antes de la condena.
Granda diciente totalmente con esta decisión, pero admite que estaba dentro de las posibilidades y explica como fue este proceso donde a pocos días de una condena ejemplar, la familia Vélez y la ciudadanía en general quedan nuevamente desorientados por el accionar dela Justicia:
“La verdad es que si me esperaba que la cámara absolviera y liberará a la imputada porque conozco cual es el criterio de la cámara respecto al valor que le da a la sentencia en primera instancia, más allá de que lo esperaba obviamente no la comparto, los fallos por una cuestión jurídica y por ser un operador de la justicia los respeto en su entidad, lo que sí no lo comparto mínimamente.
Entiendo que una sentencia en primera instancia no es un acto declarativo que no cambia nada, obviamente una persona llega inocente a un juicio y se va culpable y el riesgo de fuga no es el mismo que tenía que afrontar está persona máxime cuando la persona estaba acusada antes de la sentencia por un homicidio culposo y se fue condenada por un homicidio doloso, el tiempo que tenía que afrontar ya no era el mismo y le defensa estimaba que esto era culposo, se la condenó por doloso a 9 años y lamentablemente la cámara interpretó que como esto no está firme tiene que seguir bajo el régimen de prisión preventiva-como el abogado Lima planteó esto de que no había violado esta cuestión de la prisión domiciliaria no veía motivo por cual la habría de empezar a violar ahora, nosotros obviamente no lo compartimos pero no tenemos recursos para eso.
Conforme a los pasos internacionales que nosotros en el 94 hemos ratificado con la reforma de la constitución una sentencia no se considera firme hasta que no tenga un segundo fallo revisor que la confirme, consecuentemente la persona que está condenada en primera instancia no está cumpliendo pena, sino que si está detenida está haciéndolo bajo el régimen de prisión preventiva y la sentencia no tiene ejecutividad como tal y en esa lógica se analiza los parámetros de cumplimiento de la pena bajo otra órbita, no ya como cumplimiento de pena sino para ver si la persona se va a fugar o va a entorpecer la investigación, entorpecer ya no se puede entorpecer más nada porque el juicio ya se hizo, y lo único que se evalúa entonces concretamente es si se va a fugar o no para que cuando quede firme eventualmente sea cumplimiento efectivo. En el caso de Karina Ferreyra la cámara lo que entendió es que si está persona no se fugó antes del debate y estuvo a derecho no tiene porque hacerlo ahora y en esa lógica dijo si esto es prisión preventiva que lo siga cumpliendo como lo venía cumpliendo.
Esto es una línea doctrinaria dogmática así la llaman dentro del derecho penal que sostiene esta ejecutividad de que la sentencia en primera instancia no es tal y que esa lógica corresponde analizarlo dentro de la prisión pero no puedo decirle porque resuelven eso yo ya le digo como hombre del derecho tengo que respetar la sentencia lo que si le digo no la comparto. Yo fui juez y si usted me pregunta a mí desde el punto de vista profesional que es lo que pienso yo entiendo que una persona que llega a juicio sin una condena y se va condenado por un homicidio doloso debería estar presa.
El análisis que ellos hacen es de manera abstracta que esta persona que está privada de la libertad tiene que estar encerrada en un lugar carcelario o tiene que mantenerse el arresto domiciliario eso es el análisis que ellos hacen.
Ni bien me enteré hable con el Dr. Marchetti que trabaja con el Dr. Brandli en el patrocinio de la familia para evaluar si pedíamos que cesara la prisión preventiva, le digo porque, cuando quedé firme la sentencia se va a descontar lo que cumplió en el arresto domiciliario- porque es forma de cumplimiento- y a mi me perece indignante sinceramente se lo digo que una persona pueda cumplir pena bajo la modalidad de arresto domiciliario por un homicidio, entonces la idea mía que va a surgir con el transcurso de los meses si esto se dilata- la sentencia de casación- es pedir el cese de la prisión preventiva para que eventualmente cuando quede firme cumpla todo lo que reste por cumplir en una instalación carcelario, porque a ver si nos entendemos, parte de la vigencia de la ley es que la gente entienda que el cumplimiento es efectivo, entonces yo frente a un homicidio no voy a permitir de ninguna manera que el cumplimiento de toda la pena ocurra bajo la modalidad de arresto domiciliario, que quede el libertad aunque parezca un contrasentido esto para que eventualmente no siga cumpliendo la pena de arresto domiciliario y lo cumpla efectivamente cuando quede firme.”
Comentarios de Facebook