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HCD: La concejal Sosa propuso la creación de un Consejo Local de Seguimiento de Precios

HCD: La concejal Sosa propuso la creación de un Consejo Local de Seguimiento de Precios

HCD: La concejal Sosa propuso la creación de un Consejo Local de Seguimiento de Precios

21/04/2021

Categoría: Politica, xHoy1

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La edil del bloque de Frente de Todos, presentó un proyecto para la creación de un ente que controle los precios y el abastecimiento de alimentos en el ámbito de nuestra ciudad.

PROYECTO DE ORDENANZA: CONSEJO LOCAL DE SEGUIMIENTO DE
PRECIOS
VISTO
Los Decretos 351/2020 del Gobierno Nacional, el Decreto 177/2020 que crea el SIMAP en el ámbito de la Pcia. de Bs As.; el Decreto 132/2020 que declara el estado de emergencia en nuestra provincia; y asimismo Ley 20680 Ley provincial 8197/74, decreto provincial 5217/74 y resoluciones 100/20 y 86/20;

CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, sanitaria y social, entre otras, hasta el día 31 de diciembre de 2020, y que a posteriori por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios se amplió la emergencia
pública en materia sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, cuya propagación a nivel mundial resulta de público conocimiento, así como el resto de las normativas que fueron dando forma al cuerpo legal con el que el estado está enfrentando esta
pandemia.

Que tal como es de conocimiento de todos, estamos transitando en el marco de la Pandemia del COVID-19, toda una serie de dificultades ligadas a la escalada de precios en general, y particularmente a los artículos de imperiosa necesidad, dado que sectores inescrupulosos operan aumentando discrecionalmente los precios de los productos de primera necesidad, y asimismo generando situaciones de desabastecimiento u ocultamiento de productos.

Que si bien el ordenamiento jurídico y el estado en sus diferentes niveles, posee innumerables herramientas para hacer frente a esta situación, y asimismo se han implementado ellos en la realidad, la experiencia nos dice que todos estos mecanismos no alcanzan por si solos y requieren el compromiso de los diferentes actores de la sociedad civil y sus representantes;

Que la normativa nacional ha tenido como objetivo otorgarle a los municipios una herramienta para el monitoreo y la fiscalización del cumplimiento de todas normativas relacionadas con precios y abastecimiento, todo ello en consonancia con el gobierno nacional
en el sentido de fijar precios máximos para un listado de productos esenciales cuyos precios deben encontrarse dentro del límite que establece el sistema de precios cuidados y en su caso el sistema creado por la Pcia de Buenos Aires SIMAP.

Que si bien las autoridades municipales deben ajustarse al procedimiento y las acciones previstas de conformidad con lo desarrollado precedentemente, existe dentro de los límites de su poder de policía local, un amplio espectro de posibilidades para ayudar al estado central y a
su vez para proteger la económica de los baraderenses. A su vez dicha secretaria está obligada a brindarle a las autoridades municipales, la asistencia técnica y la cooperación que le sean
requeridas.

Que en este sentido la provincia mediante el decreto 177/20, el gobierno bonaerense creó el Sistema de Monitoreo de Abastecimiento y Precios de Productos Esenciales (SIMAP) a cargo del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica (www.simap.gba.gob.ar/), ante la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus,

Que dicho dispositivo, SIMAP, es amplio, ya que contempla los establecimientos comerciales mayoristas de venta de productos de consumo masivo, que cuenten con salón de
ventas; todos los comercios que realizan venta minorista de productos de consumo masivo; almacenes, mercados, autoservicios, supermercados e hipermercados, y las personas jurídicas y humanas que participen de las distintas etapas y cadenas de producción, distribución y comercialización intermedia y final de cada uno de los productos declarados esenciales.
Además se establece allí que los integrantes de la cadena de producción, distribución y comercialización de los bienes declarados esenciales, deberán mantener los niveles de producción y abastecimiento hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas
conducentes para asegurar su transporte y provisión, debiendo informar semanalmente los precios de venta de tales bienes, niveles de aprovisionamiento y producción, así como deberán informar inmediatamente en caso de que no puedan cumplir con sus obligaciones por motivos que los trascienden, denunciando a través de un formulario web cuáles son las causas por las cuales no están en condiciones de cumplir con la normativa.
Que asimismo se pueden denunciar sobreprecios en la Defensoría del Pueblo de la Provincia de BS As., así como en otros canales habilitados por el gobierno nacional, como la web de Precios Máximos (www.argentina.gob.ar/preciosmaximos)

Que más allá de los mecanismo que nos llegan a la ciudad de Baradero, sancionados por el gobierno federal y el provincial, proponemos la creación de un dispositivo con actores locales, que permita realizar el seguimiento de la variación de precios que se produzcan y el posible desabastecimiento de productos básicos que componen la canasta familiar, en un ámbito que permita el seguimiento periódico con el propósito de intercambiar información y elevar
propuestas y/o denuncias en su caso, para evitar la suba de precios injustificados, entre otros.

Que asimismo y en el marco de la emergencia, dado diferentes dificultades que debió afrontar el gobierno nacional y que son de público y notorio, ligadas a los procesos de compra
llevados a cabo en el marco de la emergencia; la figura que se crea por esta ordenanza efectuaría un seguimiento centralizado a los efectos de controlar que los precios de compras realizados por el municipio, para que ellos también coincidan con los precios oficiales, todo ello en consonancia con la DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 472/2020 – emitida por la
Jefatura de Gabinete de Ministros, B.O.: 7-abr-2020 -Coronavirus. Precios Máximos en los procesos de compra que se lleven a cabo para atender la emergencia.

Que también es sabido que los y las consumidores se enfrentan diariamente a innumerables complejidades para sostener estándares de vida dignos, inconvenientes estos que
obstaculizan muchas veces su compromiso con el cuidado de la economía doméstica.

Por último, y teniendo en consideración que a pesar de los recursos con los que cuentan todos los ámbitos de gobierno son variados, no escapa a la ciudadanía en general y al arco político en particular que los recursos humanos a efectos de llevar adelante la correspondiente
inspección no alcanzan, motivo suficiente para incorporar en este tan necesario control a los ciudadanos y ciudadanas que a través de su compromiso contribuyan mancomunadamente con
las autoridades con el objeto de cuidar los precios de la canasta básica y cuidar el abastecimiento de los referidos productos.
Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BARADERO SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTICULO 1°: Créase en el ámbito del Partido de Baradero, el CONSEJO LOCAL DE SEGUIMIENTO DE PRECIOS, el cual se abocara a la realización de un seguimiento periódico y fehaciente, de la variación de precios que se produzcan y el posible desabastecimiento de productos básicos que componen la canasta familiar, garantizando un seguimiento, y asimismo en los procesos de compra que se lleven a cabo para atender la
emergencia desde el gobierno comunal, todo ello con el propósito de intercambiar información y elevar propuestas y/o denuncias en su caso con las autoridades de aplicación, tendientes a evitar la suba de precios injustificados, entre otras.-.
ARTICULO 2°: El CONSEJO LOCAL DE SEGUIMIENTO DE PRECIOS funcionara en el área de Secretaria de Gobierno, a través de la Dirección de Producción del poder ejecutivo
comunal, quien deberá arbitrar los medios necesarios para su efectivo funcionamiento.
ARTICULO 3°: El Departamento ejecutivo Municipal, a través del área de Defensa de Consumidores y Usuarios deberá establecer un número de comunicación de la red social washapp , así como una dirección web y/o correo electrónico, a los efectos de que los ciudadanos puedan informar y/o denunciar por tales medios, la existencia de precios por
encima de los oficiales, a los efectos de que esta mecánica, ayude a que el SIMAP y/o PRECIOS CUIDADOS y el resto de los mecanismos en vigencia, tengan verdaderamente resultados
positivos.
ARTICULO 4°: El CONSEJO LOCAL DE SEGUIMIENTO DE PRECIOS estará
conformado por:
 UN representante de la Dirección de Producción, quien se encontrara a cargo de su
desarrollo y actividad
 UN Representante de Oficina Municipal de Atención a los Usuarios y Consumidores
 UN representante de cada una de las Cámaras empresarias de Baradero.
 UN representante por cada Confederación de sindicatos;
 UN representante del HCD por cada Bloque;
 UN representante por cada una de las Asociaciones y Organizaciones No Gubernamentales vinculadas a la defensa de los Derechos de Usuarios y Consumidores en caso de existir;
 DOS representante de la mesa de Movimientos sociales;
 UN Representante de la Dirección de Compras del Municipio.
Los integrantes de dicho Consejo participaran ad honorem del mismo.
ARTICULO 5°: El CONSEJO LOCAL DE SEGUIMIENTO DE PRECIOS articulará con la Dirección de lealtad Comercial y la Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Buenos
Aires el seguimiento de la variación de precios que se produzcan en la provincia y el posible desabastecimiento de productos básicos que componen la canasta familiar del rubro alimentos.
Asimismo realizará el seguimiento de las actas de infracción conformadas en razón de los operativos descriptos al art. 7 de la presente.
ARTICULO 6°: El presente consejo se encargara de recibir de parte del ejecutivo local, la información quincenal de los precios a los que venden los comercios y simultáneamente los de
compra del municipio, en la inteligencia de velar por que tales compras sean realizadas en consonancia con los oficiales.
ARTICULO 7°; Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, La Secretaria de Gobierno a través de la Dirección de Producción y Consumidores, llevara
adelante operativos semanales de control de precios conforme lo establecido por los programas SIMAP y precios cuidados, como así también controlara el abastecimiento de los productos de
la canasta básica,
ARTICULO 8°: El CONSEJO LOCAL DE SEGUIMIENTO DE PRECIOS deberá adecuarse en su actuación a toda la normativa dictada por el Gobierno Nacional y el Provincial vigente.
ARTICULO 9°: El Consejo Local de Seguimiento de Precios deberá:
 Reunirse en forma periódica a fin de intercambiar información, al menos cada 15 días.
 Establecer un listado, de conformidad con lo establecido en la resolución 100/20 de la
secretaria de Comercio, de precios de los artículos de primera necesidad del rubro alimentos y medicamentos, debiendo darle la correspondiente publicidad a consumidores, usuarios y comercios.
 Elaborar informes quincenales sobre los operativos realizados de control y abastecimiento, para dar a conocer los avances a la opinión pública.
 Elevar propuestas para evitar la suba de precios injustificados y el desabastecimiento de productos a los organismos provinciales y nacionales competentes para la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, y el resto de la normativa vigente, como asimismo
colaborar en la búsqueda de la cadena inflacionaria
 Promover la compra de productos nacionales, y locales para reactivar la producción de nuestra ciudad.
 Arbitrar los medios necesarios para que los informes y actas de infracción logradas en los operativos tengan resolución inmediata en los organismos que son autoridad de aplicación.
ARTICULO 10°: La Dirección de Producción será la encargada de reglamentar la presente dentro del plazo de 30 días para su efectiva aplicación, deberá constituir un Registro de Voluntarios a efectos de lograr un mejor control e inspección de precios.
ARTICULO 11: Reglamentese. Regístrese. De forma.

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