El bloque de la coalición cívica – Ari presentó un proyecto de ordenanza para que sean sancionados con multas los padres de menores de edad que se encuentren en estado de ebriedad, haciendo desorden en la vía pública y lugares de acceso al publico o se encuentren en lugares y horarios no permitidos.
VISTO:
El incremento del consumo de alcohol por parte de menores de edad;
Y CONSIDERANDO:
Que resulta indispensable que desde el estado se articulen mecanismos con el propósito de desalentar el consumo de alcohol por parte de los menores de edad.-
Que si bien es cierto que es el estado quien debe impedir la venta de bebidas alcohólicas a los menores mediante los controles pertinentes, no es menos cierto que con el involucramiento de la comunidad es como podemos hacer que esos controles sean más eficientes.-
Es necesario el compromiso de los padres, tutores y guardadores de los menores y de toda la comunidad para poder lograr detener la problemática que ocasiona el hecho que desde edad temprana los jóvenes se familiaricen con el alcohol.-
Por cuanto lo expuesto, en uso de sus atribuciones el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
ORDENANZA:
ARTICULO 1º.- Serán sancionados con multa de entre el 20 % al 100 % de lo que percibe el agente municipal ingresante los padres, tutores, curadores y guardadores cuando se detecten conductas efectuadas por menores de Dieciocho (18) años de edad a su cargo, en concordancia con lo dispuesto por el Código Civil en lo atinente a menores de Dieciocho (18) años, que:
1)Se encuentren en estado de ebriedad;
2)Produzcan desordenes en la vía publica y lugares de acceso al publico;
3)Se encuentren en lugares y horarios no permitidos.
El Juez de Faltas podrá, en caso de imposibilidad económica fehacientemente comprobada mediante los medios pertinentes, convertir la multa impuesta en tareas comunitarias y de trabajo de conciencia educativa.-
ARTICULO 2º.- Los hechos tipificados en la presente serán comprobados por las autoridades policiales, quienes siguiendo los procedimientos fijados en la legislación vigente e imperante en la materia, labraran un acta donde quedara constancia de los mismos y lo elevaran al Juzgado de Faltas local para determinar las sanciones que correspondan conforme el articulo 1º.-
ARTICULO 3º.-Los padres, tutores, curadores, guardadores, serán eximidos de abonar la multa con que se sancionen las conductas tipificadas en el articulo 1º cuando pudieren denunciar, con pruebas fehacientes, el local, comercio, cantina de club, institución de bien publico, bar, pubs, bar dancing, etc., que expendiere la bebida alcohólica que llevaron al menor al estado de ebriedad.-
ARTICULO 4º- Los importes recaudados en concepto de tales multas serán destinados exclusivamente, por medio de una cuenta con afectación especifica, a la política municipal de contención, prevención y control de menores.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese al D.E., publíquese y archívese
Bloque de Concejales de la Coalición Cívica – Ari

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