Desde el bloque de Juntos por el Cambio presentó, esta mañana en la sesión ordinaria, un proyecto para que el municipio alquile o compre lugares para que residan estudiantes universitarios.

El proyecto completo:

Visto:

La gran cantidad de jóvenes baraderenses que cursan estudios universitarios en distintas ciudades del país yla Ley Nacional de Educación N° 26.206 y la Ley Nacional de Educación Superior N° 24.521 y

Considerando:

Que alcanzar el nivel universitario en cualquiera de las distintas especialidades que se ofrecen, es una de las máximas aspiraciones tanto de los jóvenes, como de las respectivas familias.

Que en numerosos casos, la familia realiza grandes esfuerzos para que los jóvenes tengan la posibilidad de forjarse un futuro profesional que les permita acceder a un mejor estándar de vida personal, familiar y comunitario.

Que la comunidad toda hace un aporte importante, a través del pago de impuestos, tasas y/o contribuciones, para la formación integral de los jóvenes, los cuáles a su vez, tienen un compromiso indelegable con todos aquellos que de una manera u otra garantizan los medios necesarios para su desarrollo profesional, convirtiéndose en herramienta eficaz de la realización y el crecimiento personal y social.

Que los principales centros urbanos donde residen jóvenes de Baradero en su estadía como estudiantes, presentan características extremadamente diferentes a la vida en nuestra comunidad, haciendo aún más compleja la inserción y la permanencia en dichos lugares. En efecto, se presenta no solo el desafío de adaptarse a los ritmos de la educación superior, sino también, el de acostumbrarse a vivir en grandes ciudades, lejos del hogar y expuestos a las vicisitudes que se presentan en esta nueva etapa.

Que recientes estadísticas sociológicas indican que un gran número de jóvenes no estudian ni trabajan, lo que enciende la alarma de la sociedad en su conjunto y nos obliga a adoptar medidas tendientes a paliar dicha situación.

Que lejos de resignarse, el estado debe ocuparse de revertir esa situación a partir de políticas públicas que promuevan e incentiven el desarrollo de los jóvenes en el ámbito de la educación superior.

Que en este orden de ideas la Ley Nacional de Educación Superior Nro. 24.521 establece que el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la responsabilidad principal e indelegable sobre la educación superior, en tanto la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho humano personal y social en el marco de lo establecido por la ley 26.206.

Que el Municipio de Baradero hasta Diciembre del 2019 llevó adelante una Política Social de Educación caracterizada por el fomento a la educación pública, como son los jardines municipales y en el nivel superior construyendo el Centro Universitario Regional donde se dictan hoy en día Ciclo Básico Común de la U.B.A y carreras de la UNSADA y la UNNOBA.

Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante de Baradero, en uso de sus facultades que le son propias sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a alquilar y/o comprar un inmueble en las ciudades de Rosario (Provincia de Santa Fe) y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El cual será sede de una RESIDENCIA UNIVERSITARIA de estudiantes regulares baraderenses que cursen carreras universitarias en dichas ciudades y/o zona de influencia.

Artículo 2: Para el alquiler o compra del inmueble se utilizará dinero del Fondo Educativo (Ley 13.010)

Artículo 3: La RESIDENCIA UNIVERSITARIA a que hace mención el articulo precedente tendrá las siguientes características, a saber:

  1. Estará integrada por estudiantes que cursen regularmente carreras universitarias en establecimientos educativos públicos y/o privados si es que el estudiante tiene una beca en el mismo del 100%, y se encuentren ubicados en las ciudades de Rosario y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o zona de influencia.
  2. Los estudiantes residentes deberán abonar una cuota mensual para cubrir los gastos de mantenimiento que no podrá ser superior a la suma de PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500), actualizable en función del monto global de los gastos anteriormente descriptos.
  3. El inmueble que se destine al funcionamiento de la RESIDENCIA UNIVERSITARIA deberá contar con las condiciones mínimas y necesarias de habitabilidad para un mínimo no inferior a 15 residentes.
  4. La RESIDENCIA UNIVERSITARIA será plural, pudiéndola integrar cualquier género que cumpla con los requisitos dichos en los artículos antecesores.
  5. El tiempo de admisión de los estudiantes en la RESIDENCIA UNIVERSITARIA será de UN (1) año. La permanencia de los residentes por sucesivos periodos de igual duración estará condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el ANEXO I de la presente Ordenanza, la Reglamentación respectiva del Departamento Ejecutivo Municipal de las pautas mínimas de convivencia y de la constancia de haber aprobado satisfactoriamente como mínimo el 70% de los exámenes finales correspondientes al año en curso.
  6. Para la determinación de los estudiantes que serán los residentes efectivamente admitidos en la sede de la RESIDENCIA UNIVERSITARIA el Departamento Ejecutivo deberá efectuar todos los informes y/o requerir la documentación que considere necesaria, tanto del beneficiado como del grupo familiar.

Artículo 4: Incorporase como ANEXO I a la presente, el Reglamento Interno de la RESIDENCIA UNIVERSITARIA el cual fija la Organización y funcionamiento de la misma, al igual que la relación y responsabilidad de los estudiantes y grupo familiar ante la Municipalidad. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá establecer modificaciones al ANEXO I, los cuales serán Ad-Referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 5: El Departamento Ejecutivo informara al Honorable Concejo Deliberante las medidas finalmente tomadas con respecto a lo establecido en el Artículo 1, debiendo solicitar la autorización respectiva en el caso de proceder a la opción de compra.

Artículo 6: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

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