El Asesor Letrado de la Municipalidad de Baradero, Heber Lischetti, afirmó esta mañana que aun no recibió ninguna notificación sobre una medida cautelar vinculada al cano que se les cobra a los distribuidores que no están radicados en Baradero y admitió que se enteró de esto por los portales de noticias: “En realidad ayer a la noche me llama Leonardo Peris y me comenta que había visto en el portal de La Opinión de San Pedro esto que vos bien detallaste respecto a la empresa distribuidora que representa el Dr. Aldazabal, yo después lo vi en BTI y en realidad es la única noticia que tenemos de esto, acá no ha llegado ninguna notificación. Es más me hubiese encantado poder entablar algún dialogo con el Dr. Aldazabal para ver en que se fundó el reclamo que él hace».
A pesar de no contar con la resolución judicial el Abogado Lischetti, analizó algunos de los fundamentos esgrimidos por el Dr. Benito Aldazabal, representante legal de la empresa que interpuso la medida cautelar
«Según mi criterio sobre el punto de vista de la interpretación de la ordenanza entiendo que no es una aduana interna en tanto en cuanto fija un determinado canon por la utilización del espacio público de la jurisdicción de Baradero, no se le está impidiendo ejercer el libre comercio, es más la ordenanza no habla específicamente ante el no pago impedirle el libre comercio, sí obviamente el no pago implica una deuda en cabeza del distribuidor.
Por lo que veo sería una medida cautelar y solamente es para la empresa que inicio la demanda, vos sabes que toda cautelar dura mientras se resuelva.»
Ante la pregunta si existía otro municipio que haya implementado esta medida recaudatoria, Heber respondió:
«Las ordenanzas que fijan los tributos obviamente que tienen un montón de normativas que afectan a los patrimonios de los contribuyentes. Acá nada se inventa, todo está de acuerdo a lo que hay en diferentes municipios, no te se precisar en donde ahora, pero se había consultado algún lugar.
Yo lo que quisiera es ver cómo esta encarado el tema porque una cosa es cuestionar el canon, otra cosa es cuestionar la facultad del municipio en fijar ese monto imponible, yo entiendo que ahí sí se habla de libre comercio no entiendo donde está la afección al libre comercio- puede cuestionarse- que de hecho hay varias presentaciones en las cuales se les da curso y se resuelve en base a lo que quiere decir o no la ordenanza, que lo puede hacer cualquier contribuyente, vos sabes que hay determinadas tasas que por ahí permiten que el contribuyente recurra y entonces se fija el caso especial a ver si entra o no entra en ese artículo determinado de la ordenanza o sea que no es que se viole el derecho a defensa.”
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